JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Introducción al tráfico ilícito de mercaderías y no-mercaderías
Autor:Milsztain, Carlos
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Tributario - Número 17 - Octubre 2017
Fecha:19-10-2017 Cita:IJ-CDLXXXII-885
Índice Citados Relacionados
Los cuatro jinetes del apocalipsis
Introducción- Tráficos ilícitos de mercaderías y no-mercaderías
La oferta-demanda y la oportunidad. El trípode fundamental del Crimen Organizado
Potencialidad delictiva
Resumiendo
Conclusión preliminar
Conclusión final
Notas

Introducción al tráfico ilícito de mercaderías y no-mercaderías

Carlos Milsztain

    

Los cuatro jinetes del apocalipsis [arriba] 

Los cuatro jinetes son descripciones simbólicas de diferentes eventos que tendrán lugar al final de los tiempos. El primer jinete es mencionado en Apocalipsis 6:2, “Y miré, y he aquí un caballo blanco; y el que lo montaba tenía un arco; y le fue dada una corona, y salió venciendo, y para vencer.” El primer jinete parece referirse al anticristo, a quien le será dada autoridad y conquistará a todos los que se opongan a él. El anticristo es el falso imitador del verdadero Cristo, quien regresará en un caballo blanco (Apocalipsis 19:11-16).

El segundo jinete se describe en Apocalipsis 6:4, “Y salió otro caballo, bermejo; y al que lo montaba le fue dado poder de quitar de la tierra la paz, y que se matasen unos a otros; y se le dio una gran espada.” El segundo jinete se refiere a una terrible guerra que ocurrirá al final de los tiempos. 

El tercer jinete es descrito en Apocalipsis 6:5-6, “… he aquí un caballo negro; y el que lo montaba tenía una balanza en la mano. Y oí una voz de en medio de los cuatro seres vivientes, que decía: Dos libras de trigo por un denario, y seis libras de cebada por un denario; pero no dañes el aceite ni el vino.” El tercer jinete se refiere a una gran hambruna que tendrá lugar, probablemente como resultado de las guerras producidas por el segundo jinete. La comida escaseará, pero los lujos tales como el vino y el aceite aún estarán disponibles.

El cuarto jinete es mencionado en Apocalipsis 6:8, “Miré, y he aquí un caballo amarillo y el que lo montaba tenía por nombre Muerte, y el Hades le seguía; y le fue dada potestad sobre la cuarta parte de la tierra, para matar con espada, con hambre, con mortandad, y con las fieras de la tierra.” El cuarto jinete es el símbolo de la muerte y devastación. Parece ser una combinación de los jinetes previos. El cuarto jinete traerá más guerra y terribles hambrunas junto con terribles plagas y enfermedades. Lo que es más asombroso, o quizá terrorífico, es que los cuatro jinetes del Apocalipsis, sólo son “precursores” de juicios aún peores que ocurrirán posteriormente en la Tribulación (Apocalipsis capítulos 8-9 y 16). 

Las sociedades padecen de distintas enfermedades, algunas que les son comunes, y existen miles de “médicos especialistas” en cada una de ellas. Pero si previamente a, o en el mientras tanto de la intervención del especialista, no actúa la “clínica médica”, la “aplicación terapéutica” podrá resultar sesgada de no contemplarse el todo, mediando los análisis clínicos para determinarse luego las derivaciones al/los especialistas que deban intervenir (neurólogos, endocrinólogos, traumatólogos... y hasta -en extremo- cirujanos especializados). 

El abordaje de cualquiera de los síntomas que hoy manifiesta el Planeta, sin previamente realizarse un estudio contextual general de sus causas, sólo permitiría paliar los síntomas emergentes sin atacar la etiología de las enfermedades.

Además y más allá del narcotráfico, la trata de personas, el juego, la usura, los secuestros extorsivos, el sicariato, el lavado de dinero... cuatro ilícitos prototípicos usufructúa hoy el crimen organizado transnacional,

Tráficos de residuos peligrosos.

Tráfico de mercaderías falsificadas y copias pirata

Tráfico de armas

Tráfico de bienes culturales.

Ninguno de estos cuatro, tiene actualmente un tipo penal específico. Los cuatro suelen alimentar logística, económica o estratégicamente al crimen organizado transnacional, incluyendo en éste, al narcotráfico y al terrorismo en todas sus acepciones.

Introducción- Tráficos ilícitos de mercaderías y no-mercaderías [arriba] 

Se torna sumamente necesario hoy, tomar conciencia de que el delito se ha transnacionalizado por efectos globalizantes, desvirtuando muchas veces el viejo concepto de “que las mercaderías son lo bienes que se negocian”. La dinámica del delito actual, incluye la utilización de los productos impo/exportados, como simples vectores para la comisión de los ilícitos, siendo que en esta nueva modalidad el bien negociado muchas veces carece de entidad (“no-mercaderías”)[1] y es sólo utilizado para el movimiento de activos (lavado) –en unos casos- o lo puede ser para la comisión de atentados en otros más extremos (bio o quimio terrorismo). 

Ambas posibilidades pueden llegar a conectarse por cuanto la comercialización de “no mercaderías” pude llegar a financiar actividades ilícitas (incluido terrorismo). Lo propio sin perjuicio de la larga cadena de ilícitos que se generan a partir de la informalidad que deviene de las metodologías de comercialización. Tales y de tal amplitud, que alientan a las organizaciones al desarrollo de sofisticadas ingenierías de elusión y evasión abriendo además el camino para que luego – ya con una retorcida infraestructura al servicio de la criminalidad – se anexen otras actividades del tipo mafioso: narcotráfico, secuestros extorsivos, inmigración ilegal, trata de personas, usura, juego clandestino, y contrabando en todas sus variantes (sólo como algunas de las que podemos mencionar) generando así zonas o regiones de “no derecho” en las que la pobreza, indigencia e inseguridad comienzan a formar parte de un perverso sistema de vida. 

En este contexto las aduanas deben asumir un rol preponderante que deviene de reconocer que constituyen la primera trinchera que debe detectar este tipo de maniobras, sea para actuar por sí mismas o, en su caso, con la colaboración simultánea o posterior de los otros organismos de control, DGI, SENASA, ANMAT, ARN, fuerzas de seguridad, etc. 

En el marco de una propuesta referida al rol del control aduanero para reducir los factores de riesgo de la seguridad ciudadana, son reconocidos como competencia aduanera ineludible impuesta por su Ley marco (22.415), los controles inherentes a lo desgranado en sus Art. 609 y 610 (Prohibiciones de carácter económico y no económico). 

En esa inteligencia han de ser múltiples las acciones de prevención y represión que caben encararse para cercenar un sinnúmero de ilícitos que barre un abanico que va desde la droga, sus precursores, las armas (convencionales, químicas, bacteriológicas y sus precursores) los residuos peligrosos, los productos falsificados y/o inductores de error a los consumidores, entre otras nuevas / viejas modalidades delictivas. Siendo que en este agitado principio del siglo XXI delitos como los de falsificación de mercaderías, narcotráfico y armas han crecido exponencialmente y evidencia ya la suficiente entidad como para aspirar a transformarse en un pivotes arquetípicos para el fundamento y desarrollo de importantes estructuras dedicadas al crimen organizado.

Trataremos de hilvanar a grandes rasgos la conexidad existente entre éstos y otros delitos de carácter transnacional como medios hábiles para el fortalecimiento de organizaciones que operando en la franja marginal del comercio exterior, logran enquistarse en las sociedades para financiar actividades que mantienen en vilo a la seguridad nacional, regional e internacional.

La oferta-demanda y la oportunidad. El trípode fundamental del Crimen Organizado [arriba] 

En trabajos anteriores, o en charlas al respecto desde fines de los ´80, he referido en forma reiterada, práctica y teórica desde la labor técnica y docente, al sistemático y paulatino cambio de las modalidades delictivas en el campo del comercio exterior, que comenzó a alcanzar sus más grandes manifestaciones en América Latina a partir de mediados de los ¨90, tal vez alentado por las facilidades impuestas oportunamente por la conocida “Desregulación Económica” -en la República Argentina al menos- por imperio del Decreto 2.284/91 y sus normas asociadas 

Al amparo de las neo facilidades otorgadas por su artículo 29 y ss, al haberse desregulado las exigencias para quienes quisieran laborar en comercio exterior, restringiéndolas a la sola acreditación del Nº de CUIT, asociado esto a la selectividad delineada para los controles aduaneros dirigidos fundamentalmente a la optimización de la renta fiscal cuidando de no entorpecer la dinámica importadora / exportadora[2], fueron tomando posición grupos estructurados para operar logrando en cortos lapsos crecer instalarse, y operar en una amplia gama de transacciones, muchas de ellas enconadas por la sombra del delito. 

Si bien, la actividad delictiva en comercio exterior no puede atribuirse a la desregulación económica, ya que al menos desde el S.IV, las organizaciones secretas chinas, ya se financiaban –entre otras actividades- con el contrabando, comenzaron a aparecer en América Latina, a partir de fines de los ¨80 nuevas modalidades que en corto plazo se transformaron en verdaderas corrientes, comenzando por la importación de significativos volúmenes de residuos peligrosos que buscaban un destino final en nuestros países en desarrollo, por impulso de las exigentes políticas ambientales que se empiezan a aplicar en los otros industrializados, con mayor énfasis a partir de la sanción del Convenio de Basilea en 1.989.[3] 

Cientos de miles de toneladas de residuos peligrosos entre los que podemos citar a modo de tristes ejemplos, carcinógenos, teratógenos, radiactivos y hasta lodos cloacales, fueron secuencialmente, algunos arribando y otros intentando nuestras costas, en razón fundamental de la falta de previsión jurídica y ambiental reinante en la República Argentina hasta ese momento. En principio de la mano de advenedizos traficantes, después corporizados en organizaciones locales con ramificaciones internacionales, inscriptas en los Registros aduaneros con documentaciones dudosas o invocando domicilios inexistentes, para luego llegar a tentar a ciertos estratos de poderes municipales, provinciales o estatales, muchos de los cuales por ignorancia o tal vez desidia, al menos se interesaron para la facilitación so pretexto declamado de la generación de nuevas fuentes de trabajo a aplicarse en el reciclado de la basura y de tal modo paliar situaciones de pobreza o indigencia por las que atravesaban sus administraciones y administrados. Recolectores mercenarios de residuos internacionales al servicio oportunista del medio ambiente extranjero, cobrando la organización delictiva por la recepción de los desechos y exportándolos hacia otras latitudes comprometiendo salud y medio ambiente locales, con consecuencias inconmensurables tanto en el daño inmediato, como en el emergente con el tiempo. 

Ardua fue la labor aduanera para concienciar a la autoridades, en el ínterin se diagramaba desde el mismo seno aduanero la norma prohibitiva y regulatoria pertinente, que con el tiempo fue plasmada en la ley 24.051, y sus decretos reglamentarios 181/92 y 831/93, para luego concluir en la modificación del Código Aduanero con la incorporación del inc. h) del Art. 610 (Ley 24.611) encontrando su máximo reflejo luego, en la redacción del Art. 41 CN[4], por el que finalmente la prohibición a la importación de residuos actual o potencialmente peligrosos, incluidos los radiactivos, adopta el supremo rango. 

Atada a esta corriente, que nunca cesó[5] –si bien amainó hasta la fecha-, a mediados de los ´90 sorprende -por la evaluación de los análisis del movimiento de mercaderías importadas- una modalidad detectada en razón del volumen de manufacturas de calidades cuestionables y valores insignificantes que no superaban ni el costo de la materia prima constitutiva, procedentes y/u originarias de Oriente. Productos que, amén de sus malas prácticas de manufactura, comenzaron a ostentar morfologías y marcas engañosas que no respetaban los preceptos de calidad propios de las marcas originales, ni en los envases inmediatos para la venta, ni en las propiedades intrínsecas de los artículos, los que por manufacturados a partir del reciclado de residuos, (algunos con formas de juguetes o productos eléctricos o electrónicos...) no cumplían con los estándares sanitarios ni las normas de lealtad comercial o seguridad eléctrica. Constituyéndose en verdaderos atentados hacia los consumidores, engañándolos o haciéndolos copartícipes del delito de falsificación, por encubrirlo en atención a la conveniencia de los bajos costos de adquisición, aún sabiendo que compraban algo que parecía, pero no era.

Comenzábamos a avizorar el principio de la metamorfosis de los residuos, que redireccionados por bandas criminales desde los países generadores al Oriente asiático, e importados por organizaciones de traficantes, cobrando los cánones por tonelada recibida en sus territorios, inician bajo el mismo eufemismo, el de permitir la creación de mayores puestos de trabajo, una industria tóxica para su propia mano de obra y su ambiente en general, reflejándose luego en manufacturas de artículos inservibles al momento o en muy cortos lapsos de utilización cuando, luego, llegan a las manos de los usuarios adquirentes en los países de destino, que por fin los han importado. 

Nace el concepto de las NO MERCADERIAS, un modo neologista para describir a productos que aparentan ser bienes útiles y conocidos, pero que por lo paupérrimo de la naturaleza y calidad de las materias primas de origen, se tornan en verdaderamente inútiles al momento o en cortísimos lapsos de utilización. 

Y al menos en Argentina, la venta callejera se incrementaba por la vía de los otrora vendedores ambulantes, los que con el tiempo pasaron a ser reemplazados por las grandes cadenas del “todo por dos pesos”, para luego volver a la calle evadiendo todo control impositivo y previsional e instalarse ya vitalmente, en forma de grupos organizados de “manteros”, muchos de ellos inmigrantes ilegales traídos por las propias organizaciones, para las que trabajan en forma clandestina por remuneraciones ambiguas y precarias. 

Y se crearon polos comerciales de venta espuria a plena luz del día. Y paulatinamente los consumidores tentados por la baratija, fueron incorporando al folclore cotidiano su presencia, mientras ciertos medios apologizaban con forma de denuncia, sobre las virtudes económicas de tales centros, mencionando de soslayo algunos de los ilícitos probables, sin lograr alcanzar a la conciencia del consumidor, para lo que tampoco se hicieron demasiados esfuerzos. 

Nuevamente desde el ámbito aduanero, se comenzó a trabajar deteniendo cientos de embarques por cuestiones sanitarias, pero advirtiendo a los decisores políticos del momento que si bien la falsificación de marcas o la violación de derechos de propiedad intelectual, eran delitos contemplados por sus Leyes específicas[6], la importación de mercaderías inductoras de error al consumidor o con marca de fábrica o de comercio falsificada, o las copias pirata, no encontraban restricción alguna en el punto fronterizo de ingreso, debiendo quedar las acciones represivas a merced de la autoridad de aplicación de la Ley de Lealtad Comercial[7] o de los presuntos damnificados acudiendo al advertirlo, a las instancias judiciales que las leyes establecen, pero una vez que las mercaderías infractoras estuviesen ya en la calle, luego de su distribución y dispuestas u ofrecidas para la venta. Un absurdo desde lo pragmático, pero una realidad desde lo programático del Art. 609 del Código Aduanero, en sus incisos f) y g)[8]. 

Nuevamente desde el ámbito aduanero, se comenzó a trabajar a fines de 1999, en un proyecto legislativo que incluyera taxativamente a dichas importaciones y exportaciones en el campo de las prohibiciones económicas. Hecho que se logra parcialmente con la modificación de la ley 22.415 por sanción de la 25.986 la que por su Art. 46, prohíbe la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.[9] 

Lamentablemente, el legislador decidió prohibir la destinación, pero no la importación tal como se define en el Art. 9º CA[10], generando esto hasta la fecha, profundas discusiones técnicas y filosóficas en el ámbito aduanero y judicial, acerca del tipo de restricción aplicable para aquellas mercaderías falsificadas que se importan y se someten a operaciones aduaneras (p/ej. Trasbordos) por existir interpretaciones a favor de la consideración del Código Aduanero, en su Sección V, Título I por la que el trasbordo, al estar considerado como una OPERACIÓN, no estaría alcanzado por la prohibición impuesta. 

Así entonces, de aceptarse este criterio, a juicio de este observador, estamos desconociendo que el Art. 410 CA, define justamente a una operación que puede ser realizada en el marco de un tránsito internacional de mercaderías bajo las prescripciones delineadas, pero bien claro está, que al concretarse el cambio de medio transportador, dicha operación se agota en sí misma. Por lo que el viaje que antecede y precede en el derrotero de la mercadería NUNCA deja de ser un tránsito internacional, por más que el uso y costumbre haya permitido su registro y continuidad del viaje bajo el “nombre” de trasbordo a fin de simplificar las otrora exigencias de documentarse al arribo, una destinación suspensiva de copia de depósito, para luego sobre ella, aplicar el Art. 410 y posterior destinación de tránsito directo.[11] 

O sea –reiterando- en una logística estudiada y programada desde el exterior en lo relativo a una ruta predeterminada para transportar mercaderías de un punto a otro, conscientes ambas partes de la necesidad del trasbordo escalando en un puerto o aeropuerto elegido para el tránsito, se tratará entonces de una destinación de tránsito internacional, sobre la que se realiza en un interregno de su ruta desde origen hasta destino final, una operación de trasbordo en el territorio aduanero nacional por razones logísticas, lo que no podría desvirtuar por ello, el carácter de destinación como tal. 

Lo contrario, o sea la falta de intervención aduanera, implicaría permitir la utilización del territorio aduanero nacional, como un eslabón fuerte de la cadena del ilícito, en el que los actores externos encontrarían la “oportunidad” en una laxa consideración de la Ley en la República Argentina en lo referente a los tránsitos internacionales que son objeto de un trasbordo, sea aéreo, acuático o terrestre. 

Estaríamos en tal interpretación, ofreciéndonos como colaboradores silentes para la comisión del delito final, permitiendo acciones instrumentales para su cometido, colaborando así con la organización delictiva, con mas el riesgo siempre latente, de que arribadas las mercaderías a los países limítrofes de destino las mismas, por derrame, vuelvan ya para consumo en el mercado interno nacional por la vía del contrabando, documentado o no, sin descartar el fortalecimiento de la organización delictiva, tal que le permita extenderse regionalmente superando los límites geográficos de su accionar primigenio. 

Si no, pensemos que pasa, ya no con un contenedor transportando mercadería falsificada, pensemos del mismo modo en un pasajero que arriba en tránsito a un puerto o aeropuerto, para luego hacer trasbordo en otro medio hacia otro destino final. Y en un control de rutina se lo detecta transportando ilícitamente estupefacientes, aún no estuvieran ocultos. Se aplicará la ley 23.737[12]? Por supuesto que sí y como tal la fuerza aprehensora lo pondrá a disposición de la justicia, previo su retención. Y al respecto, vale recordar que la importación de sustancias sicotrópicas o estupefacientes resultan objeto de prohibiciones de carácter relativo. Siendo que la importación de mercadería falsificada reviste un carácter absoluto, salvo que pretenda relativizarse argumentando que dependerá de la condición por la que habrá de oficializarse ante el servicio aduanero. (¿?). 

Ahora bien, resulta de todo esto, finalmente y a los fines de seguir en con el despropósito, que falsificar mercaderías en la República Argentina, es un delito y de acción pública, conforme a la Ley de Marcas. Importar mercadería falsificada, carece al momento de tipo penal específico, salvo que se configurare alguna de las conductas previstas en los artículos 863 y ss. del Código Aduanero, para dar inicio a las acciones previstas para el delito de contrabando. 

Siendo el HOMBRE, el mayor generador, si no el único, de residuos peligrosos, en una actividad incesante desde la industria o en actividades agrícolas por deforestación indiscriminada o utilización excesiva de agroquímicos, el mayor depredador natural favoreciendo de tal forma las negativas proyecciones –entre otras- del cambio climático, entre otras no menos graves, no resulta esperable a corto plazo lograr políticas claras de cumplimiento internacional a pesar de la antigua data ya de Protocolos ambientales difundidos como los Convenios: de Basilea, de Rótterdam; de Estocolmo; de Kyoto; de Montreal, etc. Por lo que pensar en que con la legislación vigente en la República Argentina, estaremos a salvo de semejante invasión, resulta utópico. Más aún cuando los residuos peligrosos propiamente dichos, dependiendo de su grado de toxicidad o nivel patogénico, puedan convertirse en armas químicas o biológicas al servicio de ejércitos inorgánicos o estados beligerantes, que no puedan o no quieran acceder a los productos que figuran en el actual listado de armas químicas o biológicas, por la estricta regulación internacional que imponen a las sustancias nominadas, en los documentos de Naciones Unidas, de la Convención de Armas Químicas, del Grupo Australia y de la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas.

El atentado con un arma química reconocida convencionalmente como tal, es efectivo y efectista. Razones por las que en una guerra o guerrilla de tal escalada magnitud, los contendientes intentarán conseguirlas y usarlas, aún violando la misma Convención de Ginebra de 1925. Pero el atentado mediante la diseminación estudiada de residuos peligrosos y los patógenos que pudieren portar, es menos efectista ya que su despertar sintomático sobre las poblaciones afectadas será gradual, dilatado en el tiempo y sus consecuencias deletéreas saldrán a la luz tal vez, sin que los afectados entiendan en algún momento de su etiología. Pero para cuando lo entiendan ya será tarde. La contaminación sojuzga sus economías, sus sistemas sanitarios colapsan y el ataque, aún sin guerra declarada mediante, habrá sido muy efectivo. Y sin nada de efectismo.

Siendo la codicia un mal inmanejable desde el fondo de la historia del sedentarismo humano, pensar en que cesará la invasión de productos falsificados, cuando los beneficios para los traficantes equiparan –si no superan- a los de otros tráficos ilícitos, también resulta una utopía. Más aún cuando lo anormal, por repetitivo comenzó a ser normal y tolerado no sólo por la sociedad que lo acoge con algún beneplácito, sino también por ciertos aturdidos dirigentes que distraen su interés permitiendo que el globo crezca ya con falsificaciones de origen nacional, producto de las organizaciones que migraron a partir del 2001 instalándose con sofisticada logística y tecnología, al punto de transformarse en referentes que llegaron a llamar la negativa atención y preocupación internacional por, entre otras, la Organización Mundial de Comercio[13]. 

Y el espiral descendente de la informalidad, arrastra a las sociedades en un vertiginoso remolino de usos y costumbres, dando así pabilo a la luz de una vela que ilumina como un faro guiando a connacionales que solo miran la nuca del que los que van delante, sin advertir que el final del camino pudiere resultar ser un gran abismo por el que van cayendo los valores, dando así lugar a la instalación de dis valores que se transformarán en neo valores. 

La “oportunidad” estará entonces dada, pues la “oferta-demanda” ya estará instalada.

Pretender una clasificación taxonómica de los ilícitos del crimen organizado, aún teniendo en cuenta los ya conocidos, sería presupuestarlos en forma acotada ya que corremos el riesgo de quedarnos en lo que llamaremos “delito final”[14]: Lo que se ve, lo que resulta el objeto de deseo del controlador y sobre el que se dirigen los esfuerzos y las estrategias para combatirlos y exponer luego el orgullo de alimentar las estadísticas del combate a tales flagelos. Se habrá abortado entonces una maniobra de contrabando, se desbarató una organización local de trata de personas, se secuestró gran cantidad de mercaderías falsificadas a un importador específico .... 

Desbaratar una supuesta organización criminal y juzgar en el ámbito que correspondiere, a los actores locales visibles, como responsables del delito final, sería dejar aún activado el corazón del grupo. Favorecerían estos casos a la creación de habitaciones del olvido. 

Para llegar el crimen organizado a concretar la comisión del “delito final”, una serie de acciones capilares (muchas de ellas también delictivas) deben planificarse con la participación de actores que a sabiendas o no, participarán proporcionando estructura y el andamiaje necesario para los fines perseguidos. Llamaremos entonces a estas acciones como “acciones o delitos instrumentales”[15] 

Se torna necesario, analizar a las personas involucradas en dos direcciones: hacia las cabezas de la organización delictiva, que planean, coordinan y gestionan, pero que no siempre participan en la comisión del delito final y hacia las personas que participando en acciones, aún no delictivas, de todas maneras contribuyen a sabiendas, a la capacidad criminal del grupo.[16] 

Potencialidad delictiva [arriba]  

Para analizar potencialidades o hechos delictivos, incluidos los terroristas, deberíamos tener en cuenta como mínimo a: Ideólogos, Perpetradores, Simpatizantes, Herramientas de Financiación y Financistas.

El estudio sistémico de estos actores iniciales, podrá determinarnos un guarismo que refleje la potencialidad delictiva del grupo u organización. Podremos detectar el nivel de la Amenaza (A) cuando podamos valorar los factores de su Capacidad (C) e Intención (I) 

A = [ C.I ]x 

Planteada entonces la igualdad, vemos que para minimizar o hasta neutralizar la amenaza, lo necesario será atacar para reducir -a uno o a ambos factores (C ó I)- tendiendo a que al menos uno de ellos resulte cero, ya que todo número multiplicado por 0, dará como resultado la anulación de (A), de tal modo ideal que termine resultando cero. 

Definiremos a continuación 

Capacidad (C) como: la sumatoria de los Recursos Humanos (RRHH) y los Recursos Materiales (RRMM); e

Intención, como: La sumatoria de la Motivación (Mo) y los Incentivos (Inc.) y

Trataremos de establecer una relación entre ambos factores aplicados a la Amenaza de la Criminalidad (ACr) vs. la Amenaza de la Civilidad (ACi) para combatir a la Criminalidad.

Dos fuerzas antagónicas que coexisten e interactúan permanentemente.

(ACr)  (ACi) 

Cada una de estas amenazas en mutuo y dinámico conflicto, se verá siempre afectada por un exponente (“x”) que las habrá de potenciar, siendo que para la Criminalidad el exponente “x” lo definiremos como: Cumplimiento de las Penas (CP) y para la Civilidad lo haremos como: la Aplicación de la Ley (AL)

Definidos los términos expresaremos:

Amenaza de la Criminalidad 

RRHH: Tantos recursos humanos como la zona o región pueda proveer, en razón de sus culturas, subculturas, usos, costumbres y niveles de violencia instalados.

RRMM: Tantos recursos materiales como les puedan generar los hechos delictivos perpetrados.

Mo: Resulta difícil pensar en la existencia de motivación criminal (entendida como vocación) salvo ciertos casos patológicos.

Inc: Muchos. Tantos incentivos como lo permita el rédito de los actos delictivos

CP: Exponente atinente al cumplimiento efectivo de las penas, cuyo valor dependerá de la velocidad de “la puerta giratoria” por la que los infractores ingresan y egresan de las instituciones penales.

Amenaza de la Civilidad para contrarrestar la Criminalidad

RRHH: Tantos recursos humanos como los que puedan reclutar, capacitar y disponer las FFSS y las FFPP para su accionar.

RRMM: Tantos recursos materiales tácticos y estratégicos, como los presupuestos asignados permitan pertrechar a las fuerzas del orden para el cumplimiento de su misión.

Mo: Tanta Motivación como se sepa imprimir a los agentes, mediante ejemplo e instrucción.

Inc: Dependerán los incentivos, de los presupuestos contemplados para el pago de sueldos, horas extraordinarias, movilidad, desarraigos, etc.

AL: Este exponente será una consecuencia directa de la motivación e incentivos de las fuerzas del orden, tal que sepan actuar a la altura del ilícito al que se enfrentan. 

Resumiendo [arriba]  

Apreciará cada lector los guarismos resultantes de la valoración de los ítem desgranados, para estimar la eficacia en el accionar contra las amenazas de conflicto. Tengamos en cuenta que cuanto menor sea el denominador del cociente, mayor será la Potencialidad Delictiva de una sociedad y viceversa.

Siendo el máximo riesgo a considerar, que si la sumatoria del denominador tiende a cero, la Potencialidad Delictiva resultará indeterminada, pudiendo tender a infinito.

Ahora bien, teniendo en cuenta la actual transnacionalidad de los delitos, no resulta suficiente hoy un Código Penal que reza en su Artículo 1º, acerca de su aplicación por los delitos “cometidos o que cuyos sus efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina...” Tan evidente resulta que NO, que la República Argentina ha suscripto hasta la fecha al menos 22 Tratados Internacionales de Asistencia Jurídica Mutua[17].

Sin embargo en lo atinente a la Delincuencia Organizada Transnacional, su reflejo estaría dado en la ley 25.632, y resulta parcial por lo ajustado de su alcance ya que refiriendo a la Convención de Palermo, aprueba a la citada Convención “y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.” Si bien primordial y loable, insuficiente, ya que además, en el marco de sus acciones la delincuencia organizada inscribe al ciberdelito, el tráfico de armas, municiones y materiales afines, el fraude marcario, la piratería intelectual marítima y del asfalto, el tráfico de todo tipo de residuos incluidos los peligrosos, el de precursores químicos para la fabricación de drogas ilícitas y/o para la fabricación de armas químicas o biológicas, las armas químicas y biológicas, elementos de tecnología nuclear o misilística, el material radiactivo...

Tal consideración de insuficiencia lo es, en el entendimiento de que la delincuencia organizada transnacional, es un flagelo que afecta al mundo socavando los fundamentos de las sociedades, sus economías distorsionando la competencia en los mercados mundiales, incidiendo con mayor énfasis en los estados fallidos y colaborando para encauzar a los estados emergentes hacia el camino de los fallidos por la descomposición social paulatina. Se asocian a estos espacios -que pueden ser verdaderos caldos de cultivo- los territorios en disputa y hasta las alianzas estratégicas temporales o no, con factores de desestabilización como lo es el terrorismo en todas sus acepciones.

Desde lo atinente al campo bélico, si bien hoy los grandes conflictos se localizan en lejanas latitudes, distantes en espacio pero no en el tiempo por la inmediatez de la información y lo prolífico de ésta, sucede que tales conflictos aún distantes, encarnan “on line” de manera universal ya sea desde la angustia y el horror para unos, la empatía para algunos, y la simpatía para otros. Lo propio no excluye a América Latina de ser potencialmente copartícipe en acciones o delitos instrumentales, cuando no de delitos finales, a favor y en ayuda –además- de grupos o ejércitos batallando, que se financien operando en toda frontera porosa y aún dentro de ella, para la recolección de fondos que les permita costear sus acciones guerreras, cualquiera sea la consigna que los motive para tales fines.

Irán, Irak, Siria; Israel, el Magreb y centro de África con la expansión del ejército de Estado Islámico y su pretendido califato, Nagorno Karabaj, El Salvador, Honduras, Colombia, Venezuela, Paraguay, Argentina... 

Guerras activas algunas, conflictos otros de media o baja intensidad, convulsión social por la inseguridad. Conflictos todos de índoles políticas, económicas, sociales, culturales, étnicas, religiosas o tribales, muchos con participación de fuerzas militares de los Estados o grupos terroristas o guerrilleros o guerrillas para militares, cooptación de simpatizantes, y captación voluntaria o forzada de nuevos adeptos entre los sometidos o más marginados, no difieren en sustancia formal con la metodología de los cárteles de la droga. Algunos, ni aún en el fondo.

Cualquiera sea la declamada motivación que los impulse a la violencia, todos, indefectiblemente, habrán de necesitar carne de trinchera, prensa asociada, armas, herramientas, métodos de financiación, y financistas. Por lo que la búsqueda de fronteras porosas o con legislación insuficiente, será siempre la “oportunidad” buscada para satisfacer su “demanda” ofertando lo que sea en el campo de los ilícitos, para así incrementar su poder económico creándose un vertiginoso remolino que supera ya al círculo vicioso, arrastrando hacia el fondo a las sociedades de las que se nutren tanto desde lo económico como desde lo social.

Curiosamente, la mayoría de los delitos instrumentales y los delitos finales que mantienen en vilo –al menos- al continente americano, comienzan o terminan extraterritorialmente. Esto es, allende los límites, transnacionalizándose. 

La sucesión de acciones o delitos instrumentales que se cometen en el exterior, se manifiesta en el delito final (extraterritorial) al atravesar las fronteras de exportación del país remitente de las remesas ilícitas. El primer delito final, se comete en el país receptor al ingresar también por la vía del contrabando, para luego con partícipes necesarios, continuar la cadena delictiva con la cooperación de actores capilares que colaboran a sabiendas o no, para la consumación del fin último delictivo, cual es la colocación en la plaza buscada de la mercadería objeto de tráfico ilícito. Y así dependiendo del tipo de mercaderías contrabandeadas se van sucediendo las consecuencias ulteriores, en desmedro de la sanidad, la seguridad o el medio ambiente. 

O sea, delitos que producen sus efectos en el territorio nacional, pero cuya concepción remite a un accionar externo amenazante, ante los cuales reaccionamos aplicando la Ley de Seguridad Interior, el Código Aduanero y el Código Penal en sus respectivas competencias. 

Si lo analizamos desde la teoría de conjuntos, tendremos dos Conjuntos “A” y “B”. A saber: A: Conjunto Defensa. B: Conjunto Seguridad:

Determinados los conjuntos, veamos que casi la totalidad de los ilícitos que hoy nos conmueven cuelan por la intersección de ambos conjuntos definidos, ya que nos encontramos con Amenazas Externas que de la mano del crimen transnacional, producen sus efectos en el territorio nacional.

Delitos éstos como al menos los enumerados, que cuelan por la intersección y que a los ojos de este observador, exceden los firmes límites actuales de la Seguridad Interior y de la Defensa Nacional, difundiéndose entre ambas disciplinas, ya que los elementos contenidos en la intersección, resultan comunes tanto a “A” como a “B”, ya que si bien en principio no revestirían hipótesis de guerra, si lo son de conflicto[18] bien que –reiterando- la delincuencia organizada transnacional, es un flagelo que afecta al mundo socavando los fundamentos de las sociedades, sus economías distorsionando la competencia en los mercados mundiales, incidiendo con mayor énfasis en los estados fallidos y colaborando para encauzar a los estados emergentes hacia el camino de los fallidos por la descomposición social paulatina. Se asocian a estos espacios -que pueden ser verdaderos caldos de cultivo- las alianzas estratégicas temporales o no, con factores de desestabilización como lo es el terrorismo en todas sus acepciones. Cabe acotar, que una vez traspasada la frontera, la represión, para muchos de estos delitos, significa haber llegado tarde.

La ley 23.554, prevé[19] que formarán parte del Consejo de Defensa, tanto la Gendarmería Nacional, como la Prefectura Naval, pudiendo interactuar en ambos conjuntos (“A” y “B”) por pertenecerles.

La Dirección General de Aduanas, en el marco de la ley 22.415 y modificatoria 25.986 debe actuar acorde a sus atribuciones ciñendo su accionar conforme el Art. 122 y ss. Y si bien parecería que la totalidad del espectro estaría cubierto, la realidad nos demuestra que nos encontramos frente a amenazas complejas al Estado y a las personas, mediando actores internacionales estatales y no estatales.

De acción Conjunta 

CASO DE ESTUDIO

En el curso del año 2012, fue internacionalmente conocida una maniobra desbaratada por la justicia estadounidense, durante cuya investigación se demostró el operar de organizaciones fundamentalistas que habiendo montado una logística sumamente estudiada y aceitada: 

1. Giraban desde un banco extranjero, dinero hacia los Estados Unidos, para la compra de chatarra automotriz (residuos altamente peligrosos) que eran exportados a África.

2. En un segundo circuito de dinero se giraban fondos a China, para la compra de bienes de consumo masivo (No Mercaderías) que eran exportadas a Sudamérica. 

3. El producido de la venta en Sudamérica se giraba a Colombia en pago de droga que también convergía hacia África para ser luego exportada a Europa. 

4. Desde Europa y por medio de casas de cambio, regresaba al África el dinero de la droga, el que se mezclaba con la supuesta venta de los supuestos automotores estadounidenses y regresaba a las arcas del banco primigenio para realimentar el circuito. Previamente, parte de las ganancias se separaban y derivaban para el financiamiento del Hezbollah. 

Residuos peligrosos, no mercaderías, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo.

Conclusión preliminar [arriba] 

La casuística general, muestra que los delitos de la delincuencia organizada, entendida como una estructura sistémica de elementos, “se caracterizan actualmente por su transnacionalidad, lo que torna más complicada la tarea de contrarrestarlos. Por consiguiente es necesario desarrollar medios legales, prácticas y –de manera más general- una cultura de cooperación internacional efectiva entre las autoridades de aplicación de la Ley y las actividades judiciales”[20]. 

La Convención de Palermo, puede resultar una herramienta útil para el enfoque del tratamiento de la criminalidad organizada. El resto dependerá de las políticas de seguridad aplicadas, conforme la legislación adecuada que se sepa aplicar o generar ante su ausencia. En nuestro caso, al menos 4 tipos penales ¿nos estarían faltando?.

 Conclusión final [arriba] 

El cuerpo humano está organizado en diferentes niveles jerarquizados. Así, está compuesto de aparatos; estos los integran sistemas, que a su vez están compuestos por órganos conformados por tejidos, que están formados por células compuestas por moléculas.

 El Planeta está de modo organizacional político, instaurado en diferentes niveles de mayor o menor jerarquía económica. Así está formado por 194 países (para nuestra metáfora, órganos del Planeta) que a su vez forman aparatos comunitarios que desarrollan sistemas que a su vez involucran tejidos que están formados por y para habitantes que son nada menos que humanos.

El cuerpo humano posee más de cincuenta billones de células. Estas se agrupan en tejidos, los cuales se organizan en órganos, y éstos en ocho aparatos o sistemas: locomotor (muscular y óseo), respiratorio, digestivo, excretor, circulatorio, endocrino, nervioso y reproductor. 

El Planeta posee más de 7.000.000.000 de humanos que lo habitan y pueblan, siendo que en muchos países (órganos del planeta) la anarquía, la anomia, la violencia y el caos que los sumerge en severas crisis, los tejidos se han roto o están lo suficientemente deshilachados, como para alterar la función del órgano y por ende desarticular los sistemas descomponiendo los aparatos, ahogándolos por fin en descontroles que llevan a desgobiernos que adoptan no-políticas que repercuten en el resto del cuerpo planetario alterando la funcionalidad global. 

El Cuerpo Global, necesita que sus 194 órganos funcionen con la mejor concordia posible para mantener una salud estable y sustentable en favor de sus 7.000 millones de células, para su mitosis y el reparto equitativo del material hereditario (ADN) característico. 

Los síntomas que manifiesta el Cuerpo Global, deben ser atendidos primeramente por quienes puedan y sepan clínicamente entenderlos, para luego dar paso a los especialistas en cada dolencia, para mejorarlo higiénicamente.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Tratando de consignar definición a la expresión “no-mercaderías”, (permítaseme el neologismo)
habré de referirme a:
a) Productos manufacturados que si bien ostentan una morfología y características externas que imitan a bienes útiles y conocidos, presentan tal serie de falencias intrínsecas que se tornan en verdaderamente inútiles, al momento o en muy cortos lapsos de utilización. (Error o engaño al consumidor).
b) Aquellos otros productos que por palmaria violación a plexos extra aduaneros, su venta en plaza se encuentra prohibida por razones de índole comercial, sanitaria o ambiental, poniendo en duda - por extensión - su capacidad de ser importadas. (Falsificaciones, p/ej.)
c) Residuos peligrosos, que ya detentan prohibición de importación con rango Constitucional.
[2] Dto. 2.284/91. Arts. 29 y 31
[3] Aprobado por ley 23.922
[4] Reforma Constitucional año 1994
[5] Hasta el año 2015 por la Aduana argentina, fueron detectadas, denunciadas o, por investigaciones previas abortadas sus importaciones, la cantidad aproximada de 6.900.000 Toneladas de residuos de la más variada peligrosidad que intentaron trasponer las fronteras nacionales.
[6] Ley de Marcas N° 22.362. Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723
[7] Ley 22.802
[8] Ley 22.415. Art. 609 inc f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial. Ibíd., inc. g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.
[9] Texto vigente según ley 26.458, (Se hace referencia sólo de su primer párrafo).
[10] Código Aduanero. Ley 22.415. Art. 9°: 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 2. Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
[11] Expte. N°: 418.979/93. Resolución ex ANA N°: 3256/93
[12] Ley de Estupefacientes
[13] Fuente: http://w ww.lanacion. com.ar/1710538-p ara-eeu u-el-pais-es-un o-de-los-soc ios-que-mas-qu ejas-provoca
[14] Así definidos por la UNDOC. Compendio de Casos de Delincuencia Organizada. Naciones Unidas. Octubre de 2012.
[15] Ídem
[16] Ídem
[17] Fuente: http://w ww.cooperacio n-penal.go v.ar/tratado s-inte rnacionales
[18] Ley 23.554, de Defensa Nacional. Art.8°
[19] Ibíd. Arts. 9° y 31°
[20] Ídem llamada 12.