JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La función jurídica de la responsabilidad en la política ambiental para garantizar un medio ambiente sano
Autor:López Barriga, Ricardo
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 15 - Marzo 2015
Fecha:18-03-2015 Cita:IJ-LXXVI-932
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Sumarios

Hoy en día los daños ambientales son un problema global que afecta a todos por igual, su problemática inclusive ha sido discutida en varios foros a nivel mundial. En el caso de México, como en el resto de los países la preocupación con que ahora se ve el tema nos lleva a observar y acotar aquellos instrumentos legales ambientales para proteger nuestro ambiente. Por tal razón hoy en día el Derecho Ambiental presenta una evolución acelerada, debido a que es necesario resolver y hacer frente a los problemas ambientales. Con lo anterior se pretende analizar aspectos que componen una preocupación legal ambiental, nos encontramos en un momento que aún se está formulando y reformulando aquel régimen que deberá hacer efectivo el contar con medio ambiente sano para los hombres en su desarrollo e integridad.


I. Introducción
II. El Derecho Ambiental en México
III. La Política Ambiental en México
IV. El daño ambiental
V. La responsabilidad para resarcir el daño ambiental
VI. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
VII. La responsabilidad como figura jurídica para prevenir y reparar los daños ambientales
VIII. Factores que influyen en la responsabilidad ambiental. Los sujetos que intervienen en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (Gobierno, Empresa y Ciudadano)
IX. El daño socialmente tolerable
X. Conclusiones

La función jurídica de la responsabilidad en la política ambiental para garantizar un medio ambiente sano

Ricardo López Barriga*

I. Introducción [arriba] 

Pensar detenidamente en el medio ambiente representa un gran reto, si nos ponemos a reflexionar profundamente, el hombre ha ido paulatinamente modificando el medio ambiente en el que vive, ha ido desarrollando de forma asombrosa inventos en aras de mejorar la condición de vida en donde se encuentre, siendo con ello la única especie del planeta que es capaz de adaptarse a cualquier tipo de condición ambiental en la Tierra. La evolución del hombre y su afán de modificar el medio ambiente que lo rodea a su gusto, nunca había sido motivo de análisis en las repercusiones que el mismo ha provocado; hoy en día realmente ahora nos detenemos en este punto para ver los grandes cambios que en la naturaleza hemos repercutido.

La preocupación hoy en día es inminente, ya que la mayoría de los recursos tienen finitud y la falta de implementación de un sistema que permita la sustentabilidad de los recursos naturales ha provocado que los mismos ya sean escasos, para una sociedad altamente consumista. Dicho comportamiento en un principio irracional ha sido un tema principal desde el punto de vista doctrinal y hasta en los grandes foros de relevancia internacional, donde hoy la principal pregunta es ¿Como garantizaremos un medio ambiente sano para las siguientes generaciones?

El Derecho ha sido hoy la disciplina que tiene que desarrollar los mecanismos de instrumentación que protejan al medio ambiente de las mismas conductas humanas que tienen consecuencias negativas sobre éste; a través de estrategias interdisciplinarias con otras ramas del conocimiento para hacer frente de manera efectiva a estos problemas ambientales. La polémica que iremos observando entonces derivada de las anteriores premisas y de donde tendremos un punto de partida, para ver que el sistema legal nos lleva a ver el claro fin que debemos tener en cuenta conforme a las características especiales de la materia y la especial problemática que a nivel mundial se presenta, que es la observancia por un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

II. El Derecho Ambiental en México [arriba] 

La primera aproximación del hombre con el medio ambiente, ha sido tan antigua como lo es el tiempo que tiene la humanidad sobre la faz de la tierra, por lo que hay que decir que si bien no es el ambiente algo de reciente descubrimiento en cuanto al objeto de protección de la ciencia jurídica que guarda el Derecho Ambiental, necesitamos acotar que para comprender a la ciencia jurídica ambiental debemos ver que la naturaleza es y hoy sigue siendo fuente para el desarrollo que se presenta en la humanidad.

A este gran tema de relevancia internacional, los efectos hemos dicho impactaron muy relevantemente en la ciencia jurídica. Hoy en día hablar del Derecho Ambiental en el caso particular de México, no puede verse alejado del contexto internacional, el desarrollo jurídico que iremos observando y aún sigue en desarrollo, ha sido resultado de la preocupación que tiene el hombre como especie con su medio ambiente. El Derecho es una rama del conocimiento que tiene en su fondo establecer las reglas de conducta humana para garantizar una convivencia armónica entre sus individuos dentro de una sociedad. A través de su sistema de normas y coacción es que la protección se hace efectiva dentro de una sociedad.

El autor Raúl Brañes define al Derecho Ambiental como un “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”[1]

La concepción que debemos ver en el Derecho Ambiental, podemos retomar que es el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la protección del medio ambiente, en virtud que de las relaciones entre el hombre y el medio ambiente es como ha ido evolucionando la humanidad. No debemos olvidar que esta última para ello debe fomentar el respeto por el equilibro que en la propia naturaleza se desarrolla. Será el hombre como especie de este planeta, el encargado de propiciar a través del conocimiento científico y tecnológico descubierto, que la naturaleza pueda aún proporcionar todos los recursos que los organismos que conviven en este sistema necesiten y le requieran. Con este llegamos a referir que al Derecho Ambiental en principio y dadas sus características, es una nueva rama básica e importante en la Ciencia Jurídica, que por todo lo que implica el objeto de protección a que se va encargar, hablamos con importancia al decir que se velara por la trascendencia en la perpetuidad de las especies en la Tierra.

III. La Política Ambiental en México [arriba] 

Para entrar en materia de estudio inminentemente es visible que la primera aproximación es en el medio ambiente y su forma de abordar. En un principio, a pesar que es clara la idea de que puede implicar el medio ambiente, al momento de ser traducida en un enunciado que conjugue la protección para la conservación del medio ambiente adecuado, nos encontramos en tan difícil situación. Esto se debe a que aún no hay homologación en un término tan amplio que pueda expresar todo lo que en nuestro entorno se puede conjugar. Llevando así que el término medio ambiente pertenezca a una categoría del Derecho Ambiental donde para sistematizar al medio ambiente sea más fácil a veces intuir que definir, y no solo por lo que pueda clasificar una ciencia, sino porque en este contenido del mismo concepto, además de poder clasificarlo dentro de la doctrina jurídica, encontraremos un tratamiento equiparado con las doctrinas clásicas del Derecho, para iniciar el debate por ejemplo de que conductas regulatorias que trascienden en alteraciones negativas al medio ambiente, la ciencia actualmente debe preocuparse para poder abordar estos sectores y conformar un sistema donde sean contemplados no solo ámbitos ambientales, sino inclusive sociales y culturales como resultado de un medio ambiente que hemos conformado al vivir en sociedad.

Ahora bien, con esta vinculación de interdependencia que se presenta entre el medio ambiente y el hombre, ¿Qué se puede entender como medio ambiente? La acepción aplicada en la Ciencia Jurídica mexicana proviene del ordenamiento legal aplicable a nuestra materia. En el caso de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3° señala.

Artículo 3o.[2] Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombres que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Esta concepción y directriz de que abarca el Medio Ambiente, es una referencia de lo que en múltiples instrumentos internacionales deja entre ver que el uso de término del medio ambiente puede significar llevarnos a una idea más allá de lo que rodea al hombre en su entorno. El compromiso radica en que la naturaleza merece una especial protección al cuidado de lo producido y perfeccionado en la Tierra y que hoy conocemos como vida. Con esto entendemos la definición y redefinición que hace el Derecho en esta búsqueda de protección que englobe acepciones integras en el medio ambiente y que distingan los factores derivados de esta interacción que el hombre y la naturaleza hoy lleva, resultados de vivir en una sociedad con su medio ambiente.

Con la idea de que el Derecho es una forma de protección ambiental, los instrumentos que provienen en la Ciencia Jurídica hoy revisten el tema de la protección al ambiente, donde en especial la política tuvo que coadyuvar para la formulación de políticas nacionales que debían ahora contemplarse un elemento del Derecho Ambiental, que anteriormente no se conceptualizaba en la política nacional. Para la formulación e inclusive comprensión de la Política Ambiental, debemos ver que con su implementación se formula y sigue una estrategia en las políticas nacionales, que hoy en día llevan en primer plano al foro internacional como hemos ido señalando, ya que las relaciones gubernamentales se han hecho estrechas para tan importante tema, siendo sus efectos una consecuencia traducida en planteamiento de políticas más homogéneas en el plano internacional.

Por lo anterior es que podemos entender que las políticas ambientales son dinámicas y globales, por lo nuevo que puede ser entendido el Derecho Ambiental, como por los avances que el conocimiento nos ha llevado a plantear como objetivo a los lineamientos que del plano internacional ha llevado para prevenir y reparar los daños ambientales. Las políticas como consecuencia crean hoy instituciones, procedimientos, normatividad que son ya implementadas y creadas de manera conjunta en un plano internacional, para así perseguir los objetivos que los Estados han signados en instrumentos internacionales en aras de garantizar para el medio ambiente un pacto que fomente la cooperación internacional en este tema.

Para poder revisar la política ambiental vemos que el análisis debe realizarse en manera paralela a una garantía que el Estado debe vigilar en cuanto a la protección al ambiente de manera integral por tanto las necesidades que el hombre lleva, como las que el mismo entorno natural hoy demanda a la sociedad que conformamos. Para definir la política ambiental podemos citarla como “el proceso por el que las comunidades persiguen objetivos colectivos y abordan sus conflictos en el marco de una estructura de reglas, procedimientos e instituciones, con el objetivo de alcanzar soluciones y adoptar decisiones aplicables por la autoridad estatal (en sus diferentes niveles político-administrativos) al conjunto de la sociedad.”[3]

Este conjunto de instituciones y normatividad, encaminadas a vigilar el ordenamiento ambiental garantiza un medio ambiente adecuado en el desarrollo y bienestar del hombre. Para su cumplimiento y vigilancia debe ser vista por dos principales actores, por un lado la obligación que el gobierno (en sus tres niveles) tiene hacia la rectoría estatal en cuanto a la vigilancia para su cumplimiento; correlativa a la obligación que tiene la sociedad (a través de la participación ciudadana) de llevar a cabo los objetivos que de manera social se han dictado.

El objetivo de estas políticas ambientales tiene como fin la creación de condiciones principalmente sociales que obliguen al hombre, que es el principal actor en el ambiente, a una autorregulación adecuada con fin al desarrollo sustentable. En México el propósito de crear condiciones para un desarrollo nacional a cargo del Estado, marcó el inicio de la creación de condiciones que permitieran la protección y conservación del ambiente. Cuando se establecen las condiciones necesarias para el desarrollo del Derecho Ambiental, la política ambiental estableció instrumentos con el fin de cooperar y coadyuvar de manera conjunta en la vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental en nuestro territorio con aras de conservar el medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es hoy en día el resultado de una gran trayectoria legislativa, del desarrollo y trascendencia que el Derecho Ambiental ha ido formado a lo largo de treinta años, desde su implementación, debido a los problemas ambientales con lo que el hombre hoy en día se encuentra de frente. Los instrumentos de política ambiental en conjunto podemos observarlos que buscan valerse de mecanismos tanto preventivos como coactivos a fin de garantizar los intereses que la Ley marco se encarga de proteger. Este conjunto de normatividad en la ley marco prescribe un fin claro al establecer parámetros para la aplicación de la normatividad ambiental, su importancia radicará en que de manera relevante incorpore en la política a un matiz ambiental dentro de nuestra planeación nacional, por lo que podemos señalar, que el garantizar el cumplimiento y vigilancia al derecho de contar con un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad no es un simple tema en la agenda nacional, todo lo contrario es el tema actor en la agenda de la política nacional.

IV. El daño ambiental [arriba] 

Debemos iniciar con la concepción de garantizar un medio ambiente por parte del Estado, para demostrar que es una noción de recién incursión y ámbito totalmente nuevo, siendo motivo por el cual que en la presente década tener conocimiento de los temas ambientales ya es parte de las disciplinas del conocimiento humano, cosa que por más que sorprenda no hasta hace poco tiempo era un tema de poca relevancia no solo en el territorio mexicano sino a nivel internacional. Como se marcó, el propio comienzo de donde surgen los temas y las inquietudes a los problemas ambientales en la actualidad, ha sido en los foros mundiales donde se discute la directriz y visión de la situación actual ambiental que ha sido devastada por la inconciencia humana en sus actuaciones.

Las demandas y cuestionamientos que el ambiente nos está haciendo a través de los más grandes desastres ecológicos que la tierra ha sufrido en recientes años ha llevado a los gobierno a replantear y evolucionar su pensar hacia el sistema jurídico ambiental que cuentan en sus Naciones para hacer frente a este problema. Las respuestas a los más grandes desastres y la incapacidad que aún tiene la sociedad para enfrentar y realizar actividades en específico que traten de reparar aquellos daños hechos a nuestro medio ambiente, aún suena como un punto para revisión gubernamental. ¿Y por qué nos interesa hablar del daño ambiental?

Los efectos adversos y que particularizan a un daño propiamente en la Ciencia Jurídica por el carácter negativo que lleva a las repercusiones en la naturaleza, es encontrado en los diversos ordenamientos legales, por llevar a que las condiciones necesarias para la interacción ambiental y social sean afectadas. El impacto ambiental que repercute en las condiciones naturales de la vida en la Tierra con que nos desarrollamos, nos lleva al punto de que los componentes para abrir campo a la ciencia jurídica en atención al señalamiento de las particularidades del daño sean contempladas para la aplicación de un sistema legal, que en sus acción reparatoria de las condiciones idóneas para el desarrollo del hombre, responsabilizando en particular a quienes por sus actuaciones alteren o lesionen la estructura del medio donde nos desarrollamos.

Para el autor Aquilino Vázquez García el daño ambiental lo define “el daño ambiental es toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, como vecinos o colectividad a que no se alteren de modo perjudicial sus condiciones naturales de vida.”[4] De aquí podemos percatarnos que para que se configure un daño ambiental es que se debe cumplir con el supuesto principalmente donde el daño debe presentarse por la alteración y modificación de la naturaleza, a manera tal que por su modificación esta vea una alteración negativa que impacte de manera directa sobre todos los organismos que viven en ella. Las características que diferencian y particularizan el daño ambiental podemos decir que no es éste un daño común, ya que éste como se ha señalado afecta intereses individuales y supraindividuales, tornándolo así complejo por su relación de causalidad de carácter difuso y más aún por lo que torna vincular este daño en sus aspectos técnicos o científicos tecnológicos.

Señalamos, que el objetivo de la política ambiental en México, tiene como fin garantizar un medio ambiente sano para la sociedad, lo cual nos lleva a que debemos implementar un sistema jurídico que se dirija junto a los regímenes de responsabilidad a dar solución a la problemática de manera eficaz, sancionando aquellas conductas que dañan a nuestro medio ambiente. A partir de estas conductas ilícitas y que de forma inequívoca a pesar de esta evolución en el Derecho Ambiental y el hombre por proteger a su ambiente, la imposibilidad que nuestro sistema actual presenta por eliminar de manera total los daños ambientales, la forma de sancionar estas conductas solo podrán existir para que de manera directa se haga efectivo el reparar los daños e inclusive de manera indirecta también prevenirlos.

V. La responsabilidad para resarcir el daño ambiental [arriba] 

¿Por qué nos debe importar este daño? El daño al capital natural que incluyen bosques, pantanos y praderas está evaluado entre 2 a 4.5 billones de dólares al año según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas.[5] Esta cifra es el resultado de las políticas económicas que se han tomado a la ligera este tema. Las escenas de las discusiones políticas económicas en foros mundiales no han visto una real lucha contra la pérdida tan devastadora de nuestro medio ambiente. Estos datos reflejan una falta de capacidad de las autoridades gubernamentales en diferentes latitudes del planeta para contener este problema tan grande.

La estrategia gubernamental en México ha confirmado la necesidad prioritaria de disminuir la vulnerabilidad ambiental que presentaba nuestro sistema jurídico. La política ambiental necesita asegurar que de los riesgos ambientales que el país pueda resentir, los ciudadanos dentro del territorio nacional cuenten con un sistema legal que los apoye en la protección a este derecho del que todos gozamos. Ahora para poder entender el refuerzo del régimen de responsabilidad y el análisis sobre este punto, señalaremos que el Derecho en su primer acercamiento de la normatividad encargada de sancionar aquellas acciones que contaminan nuestro entorno, establece multas y sanciones administrativas conformando parte del sistema legal en nuestra materia ambiental. Esto debe señalarse antes de entrar a la responsabilidad, pues necesitamos ver que el sistema legal que envuelve al Derecho Ambiental y las soluciones próximas, que inclusive aún se contemplan en la ley marco, solo estructuraban al Derecho Ambiental aplicando principios rectores que fortalecieran a una autoridad para sancionar, sin que propiamente determinara disciplinas que pudieran fincar el Estado para marcar la tendencia a poder preservar y restaurar una zona afectada ambiental, llevando a responsabilizar a las personas que lesionaran el ambiente.

¿A quiénes responsabilizar de las acciones que han dañado al medio ambiente? Para entrar en las funciones jurídicas de las instituciones que apoyen a la protección del Derecho a un Medio Ambiente sano para los hombres, nombraremos de manera introductoria que la disciplina jurídica deben ver con los elementos antes descritos el punto medular y que es motivo de estudios y controversias para hacer exigible sea respetado este Derecho. Delimitar los hechos a los sujetos responsables de los actos lascivos hacia el medio ambiente lleva a que nuestra disciplina jurídica una vez más enfrente y necesite proponer y hacer frente a estos problemas técnicos y jurídicos principalmente.

El paradigma ambiental pone en un contexto singular a la naturaleza, que es un bien colectivo, pues lo define y contextualiza por sus características a este elemento como algo que se encuentra escaso o en situación de peligro y por razón tal, el Derecho debe estar dispuesto a extralimitar los derechos individuales como colectivos para poder garantizar su debida protección. Por ello es que este bien colectivo, llamado así en diversas legislaciones, ha adquirido relevancia normativa tanto a nivel constitucional como en la legislación nacional para que de manera homóloga pueda ser concebida y comprendida en diversas latitudes de nuestra Tierra por la propia humanidad

Manuel Castañon del Valle refiere al daño ambiental con estas características: “El daño ambiental es un daño bifronte, donde los daños ecológicos y personales van intrínsecamente unidos y deben ser reparados a la sazón…

… no debe existir una separación irreconciliable entre las dos caras de una misma cosa (daño ambiental: daño ecológico + daño personal), pues sería desnaturalizar un significado que en sí afecta a dos realidades distintas pero indivisibles”.[6]

La importante diferencia y separación de un daño ambiental, respecto de la concepción clásica del daño civil, implica que no deben ser desunidos los daños ambientales concebidos en la Ciencia Jurídica, la afectación del daño a la sociedad complementa la idea de un Derecho Ambiental propio que englobe la principal característica de esta Ciencia, que es garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la humanidad. Las principales causas de los daños ambientales son las producidas por el hombre, por lo que los patrones de cambio que hasta ahora, en lo relativo, han resentido el Derecho básicamente, datan por los patrones de las conductas del hombre. Esto particularmente nos lleva a que el problema significa que la conducta del mismo hombre es el principal objeto a regular en la parte de la ciencia jurídica denominada Derecho Ambiental, pues la necesidad para el mejoramiento del medio ambiente implica entablar políticas no solo públicas sino sociales que medien la prudente relación del hombre y su entorno.

Hablamos de responsabilidad en los ordenamientos jurídicos cuando corresponde a un sistema de reparación de daños. Principalmente y ante la regulación legal, los daños legislativamente trata de resolverlos en la aplicación de un Derecho Civil, basando la función del Derecho primero y atendiendo a un deber jurídicamente atribuible a un incumplimiento de una obligación. En México, como ha sucedido en varios países, y sin exceptuarse de la tendencia doctrinaria la responsabilidad por daño ambiental trato de ser regulada y con miras a una visión civilista, pero las disposiciones y figuras existentes en los ordenamientos respecto a la responsabilidad civil, no consolidaban las exigencias ambientales que hemos ido señalando y se han presentado, pues no consideraban un daño con características tan propias y particulares como esta materia que pudieran tergiversar y reformar conceptos en una conceptualización de daño en puntos como las características transfronterizas, transgeneracionales, acumulativas, etc. en un daño.

A razón de esto y en el caso de Argentina, como ha ido sucediendo en el Derecho Ambiental de Latinoamérica, vemos que el profesor titular de Derechos de los Recursos Naturales y Protección al Ambiente (UBA), Dino Bellorio Clabot, Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad de Belgrano, dice para una entrevista realizada en un artículo de Prensa Mercosur el 04 de febrero de 2014.[7]

- ¿Realmente antes se tenía en cuenta el Derecho Ambiental?

- Por un lado, no había tanta información, conciencia o sensibilización ambiental, son todas expresiones que se han desarrollado institucionalmente y se han reconocido como constituciones del derecho que antes no lo eran; eran meros criterios, ideas, algunos principios, incluso leyes que se imponían por la autoridad de quien las emanaba. Ahora hay un derecho más fuerte.

Esta influencia necesaria y operante de manera importante conlleva a operar y adoptar un estudio analítico del régimen de responsabilidad para ver elementos que conforman y realizan una transformación en elemento que compaginen de una realidad ambiental y social a un plan de acciones jurídicas encaminadas a la política ambiental garantista de un Derecho Ambiental para los hombres con calidad para su desarrollo y bienestar. Hay que entender que la falta de un cumplimiento a la obligación que guarda el responsable con el sujeto perjudicado tiene dentro de la esfera jurídica la cuenta de que la consecuencia inmediata directa será a que las causales de incumplimiento de las obligaciones sean vistas necesariamente por una acción legal, donde se propicie la restauración de aquellas situaciones que se guardaban anterior a los hechos lesivos.

VI. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental [arriba] 

El estudio en la función de la figura jurídica de responsabilidad ambiental, ya hemos mencionado que el Derecho Ambiental como parte novedosa de la Ciencia Jurídica, aún de incipiente trayectoria pero, no obstante, muy notoria proliferación en el desarrollo de los recientes ordenamientos que lo componen en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, lleva a que este sea mayormente dinámico por el gran reto que está enfrentando, lo cual lo conduce a una transformación permanente y radical en muchos sentidos y componentes del mismo. Tenemos en este punto enfrente después de los elementos antes analizados una responsabilidad ambiental, que empezaremos por sentar para encontrar en su naturaleza los elementos que en función de su papel se podrá acotar elementos que ahora puedan servir para nuestro Derecho Ambiental.

Del final que tuvimos ante los temas anteriores tendremos nuevamente su incorporación de tanto las responsabilidades a una política ambiental que en el estudio ambiental recuerda que para entender la aplicación que se ha tratado de ser amoldada las figuras de responsabilidad, el Estado ahora deja en su fondo una reparación en el ámbito público y privado, con protección de intereses individuales y supraindividuales, y con especial magnitud por la perturbación al orden social y la afectación de más de un interés en las personas que resienten el daño. Por la aproximación de estos daños al hombre, se suscitan grandes dificultades, que pudimos observar en cuanto a los alcances de la propia naturaleza de dichos daños ambientales. Las agresiones y estas dificultades se han de traducir en una tipificación especial de la valoración que en un principio la sociedad, el gobierno y las empresas deben asumir ante esta problemática.

El enfoque de la política ambiental en un principio se centró en buscar aquellas medidas de orden y control que previnieran la contaminación y emisión de daños ambientales, buscando con este objetivo limitar los impactos negativos al medio ambiente, es decir aquellas normas imponían sanciones en primera instancia de carácter administrativo en caso de incumplir con ciertos estándares establecidos por la autoridad. Sin embargo no es sino hasta que en la reforma de 1996 a la ley marco en la materia cuando la visión de protección también contempla la reparación como sanción de las actividades que lesionan nuestro medio ambiente. Y es en la reforma constitucional de 2012 cuando se configura, en la adición de la última parte del párrafo cuarto, del artículo cuarto, la responsabilidad ambiental, conforme el tenor siguiente:

Artículo 4o…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

En esta última parte se comprende una posición constitucional novedosa en cuanto a la generación de responsabilidad para quien provoque daños y deterioros ambientales, por lo que es menester que para su despertar jurídico nos aboquemos a la Ley fundamental que parece haber adoptado la noción que a nuestra materia le hacía falta y que, para ver los alcances en la misma, ha contemplado el daño ambiental, que luego entonces deberá ser estudiado en el texto como base de concepto para considerar su incidencia y su uso que posibilita la existencia de una responsabilidad. Ahora, en el texto constitucional no se específica o alude en concreto a una responsabilidad meramente ambiental, solo se refiere a la legislación aplicable a la producción de un daño. Este punto hay que tenerlo en cuenta porque en una primera noción se sabe del régimen que se habla, pero en relación con el contenido de esta prescripción constitucional, la tendencia de esta figura no es precisamente desmembrar las correspondientes acciones de responsabilidad civil, penal y administrativa, pues permanecen subsistentes y por el contrario la causa ambiental ingresa para encauzar todas las acciones en una cuestión.

Las modificaciones parciales o definitivas que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha causado por su ingreso en la normatividad vigente nos lleva al campo directo en que a las posibilidades para la solución de un daño ambiental en realidad se les llegue a considerar diversas por sus elementos difusos y complejos como está dicho; y, sobre todo, diversos a lo que desde el punto de vista jurídico clásico y tradicional se ha llegado a considerar comúnmente en el tema de la responsabilidad. De ahí el matiz herético que reviste a la norma ambiental. Recordemos que es principio de política ambiental la responsabilidad que el hombre guarda con su medio ambiente para preservarlo y cuidarlo. El importantísimo artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala.

CAPÍTULO III

Política Ambiental

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (reubicado)

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

...

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

Fracción reformada DOF 24-04-2012

Teniendo en cuenta los elementos de los daños ambientales producidos en nuestro territorio, el gobierno federal se enfrentó al hecho que tarde o temprano era inminente. La innovación, en cierta medida, de reglamentar y transformar nuestra legislación en su carácter preventivo al fortalecimiento de la reparación, ello es una cuestión a la que la misma naturaleza nos ha orillado por la explotación irracional que de ella hemos hecho durante este tiempo. Con dichas condiciones la reforma constitucional de 2012, acerca más una configuración jurídica participativa no solo en cuanto a la ciudadanía para demandar este derecho, sino a la propia autoridad como el ente responsable de hacer valer este derecho. Tanto el deber jurídico del Estado como el de la ciudadanía, nos llevan a un entendimiento ideal de los principales sujetos involucrados para salvaguardar a los intereses colectivos en cuanto hace a la materia ambiental.

La autonomía con que la responsabilidad ambiental llega en la promulgación por el Diario Oficial de la Federación de 07 de junio de 2013, de manera conjunta crea condiciones de regulación ambiental desarrollada en torno de la responsabilidad, para combatir y mitigar los problemas ambientales por la obligación de garantizar el ejercicio del derecho a un ambiente sano así como de reparar los daños producidos. Esta ley de introducción nueva en la legislación mexicana, es por lo antes estudiado un marco de referencia de la concepción actual social de la problemática ambiental.

La ley generó conceptos a la luz de la responsabilidad ambiental necesariamente determinantes en forma definida al daño como el que es conceptualizado ahora en un tenor ambiental y que no estaba contemplado en la ley; lo que nos lleva nuevamente a que el carácter dinámico del medio ambiente origina reacciones en nuestro sistema legal que nos obliga nuevamente a reestructurarlo. Esto lleva a pensar que con estas características lo sucedido no es meramente un incidente legal, por el contrario se precisa de saber y diferenciar esta lesión del daño ambiental, este impacto ambiental acaso relevante, si nos exige cada día necesariamente a que se consideren los efectos de ellos y se analicen con mayor detenimiento los procesos de la naturaleza, la magnitud de las afectaciones sociales y económicas, en consideración de los supuestos jurídicos para esta figura.

Hay que señalar que en cuatro puntos característicos podemos ver la ley; en lo principal por cuanto al proceso de responsabilidad ambiental, las sanciones derivadas, los instrumentos económicos contenidos en esta disposición y los regímenes de responsabilidades conexas que surgen en el interés particular del derecho ambiental. Como ocurre en la incorporación de regímenes nuevos en nuestro sistema legal, de manera directa los procedimientos conformados que se le atribuyen en esta ley para establecer las actividades a favor de los mecanismos que, en nuestra materia y en esta figura en concreto, puedan instaurarse en beneficio del medio ambiente, significan un procedimiento judicial que hoy tienen especial atención, pues de su ejercicio adecuado los derechos protegidos con que cuenta en relación al medio ambiente sano, podrán ser garantizados de manera efectiva. También en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se incorporaron aquellas funciones de los instrumentos económicos destinados a la protección del medio ambiente, para así apuntar hacia una acción directa de protección de nuestro entorno. Entre los instrumentos contemplados en la Ley encontramos los seguros de responsabilidad y el fondo destinado para reparar los daños ambientales. Los objetivos de su creación y en relación a los contemplados a nuestra ley marco en la materia incluye un fin conexo de salvaguardar los intereses colectivos que llegasen verse afectados por la actividad humana.

Hay que señalar que la subsistencia de los procedimientos de responsabilidad conexos y las sanciones derivadas de la responsabilidad ambiental juegan un papel central en todo esto, en especial, porque de la función de las materias civil, administrativa y penal no restringe un establecimiento de sanciones en virtud de la responsabilidad ambiental, sino por el contrario permite en gran medida que estos derechos de tercera generación establecidos en una ley ambiental, inhiban conductas lesivas en la naturaleza, al restablecer las condiciones junto a la ley Ambiental que permitan el equilibro ecológico, poniendo énfasis como hemos dicho preservando y ahora restaurando la exigencia de nuestro planeta por lo que ha resentido.

La naturaleza tiene un derecho a poder restaurarse. Tenemos que comprender que dentro de las leyes la protección al ambiente será la única forma de resolver los casos de justicia ambiental que anteriormente pasaban desapercibidos o simplemente enviados a diversas ramas jurídicas, sin que nadie se adentrara y permitiera en el campo de una responsabilidad definida, darle las acciones necesarias para reparar un bien de interés difuso o colectivo. Sin duda en las soluciones hoy vemos que debe venirse a plantear que la responsabilidad cuenta con acciones que deben verse desde un enfoque ambiental y perfectamente jurídico. Su imagen lleva elementos importantes que solo pueden ser consolidados y conjuntados en un tema de necesidad ambiental y el interés social requeridos para ver inmerso la aplicación de términos en acciones del Estado para regular la relación de elementos que defienden el medio ambiente.

Realmente salvo algunas excepciones de lo que se ha anotado, tenemos que decir que respecto la utilidad del contenido de la presente ley, la responsabilidad ambiental aún no puede verse como un instrumento legal completamente formado y aplicable para la sociedad y el medio ambiente actual. Veremos sus efectos hasta que los verdaderos factores y actores económicos desempeñen un papel activo que les corresponde, en este instrumento como fuente de utilidad pública. Debemos ver que desde luego esta ley contribuye de manera significativa a la realidad por la que atraviesa el medio ambiente, y que también constituye un importante principio de política ambiental en nuestro país conforme la ley marco. El hombre necesita sensibilidad para ver que no solamente con la prevención basta para que una ley que proteja algo tan importante como es el equilibrio ecológico, debemos ver que en la formulación jurídica y de política ambiental, estas consideraciones que se han apuntado pueden definir un camino más cercano a las necesidades de un interés ambiental colectivo.

VII. La responsabilidad como figura jurídica para prevenir y reparar los daños ambientales [arriba] 

Con lo referido de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, encontramos que la función de la misma en la política ambiental; debemos ver que la responsabilidad ambiental tiene en sus bases un perfil de prevención y reparación, dada la función que tiene y desarrolla nuestra materia, ha llevado a una base de aplicación que en otras ramas del derecho puede resultar atípica. El medio ambiente lleva al Derecho a considerar que las instituciones jurídicas realmente aún estén desarrollándose y nos falta mucho por aprender para llevarlas al cumplimiento de los nuevos fines en esta materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En principio la responsabilidad ambiental, no solamente significa apoyarnos para sentar bases exclusivamente en figuras como responsabilidades civiles, ya que por el contrario respecto a nuestra materia es que debemos ver y comprender que en nuestra legislación se está convocando a múltiples disciplinas de la Ciencia Jurídica a colaborar para evitar daños y repararlos mediante el uso de todas las herramientas jurídicas existentes por ser un bien jurídicamente tutelado muy importante, como lo es el medio ambiente, a fin de salvaguardar los intereses de las personas, y de la sociedad, el orden público y la propia integridad de la naturaleza para que pueda ser susceptible de ser garantizada.

En México no había una normatividad en la que se individualizara el daño ambiental para regularlo de manera concreta en cuanto lo que producía y como se debía reparar por quien produjera este tipo de daño. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tiene entre otros fines, la identificación de las consecuencias que implica principalmente un daño ambiental respecto del responsable del mismo en los temas jurídicos relativos que son novedosos no solo por el tema a abordar, sino por el régimen que incorpora ahora el objeto de dicha Ley para que eventualmente en México se encuentre ya en su derecho positivo una unidad, figura o institución jurídica: la responsabilidad ambiental; concretándose así, en una fase aún incipiente, una nueva posibilidad de hacer exigible este tipo especial de responsabilidad. No podemos aseverar si es solo un desaliento la aprobada Ley, cuando en realidad no habíamos llevado un régimen que incorporara esta figura jurídica. Lo que si podemos decir es que la posibilidad que en México o algún otro país se pueda ver que tan eficaz es el Derecho para hacer factible la protección ambiental y el desarrollo sustentable, en términos de poder utilizar un instrumento jurídico como la Responsabilidad Ambiental, ahora es interesante y viable, ya que se encontrará más cerca de las soluciones reales en tanto su concepción y perfeccionamiento sean los adecuados para atender jurídicamente las implicaciones descritas en el capítulo anterior; en atención a la obligación estatal de preservar el ambiente y de aquella que también radica en la sociedad.

Hay que decir que en la responsabilidad la imposición de las sanciones va creándose cada día con más rigor, las penas en un criterio están hoy manifestando los elementos visto que orientan para su ejecución un papel fundamental respecto del mal causado para que se procure reconocer la labor del Estado en formular la reparación mediante una sanción ideal y justa de una determinante responsabilidad ambiental. En términos de la responsabilidad, debe entenderse que la lesión causada conlleva al perjudicado que es la propia sociedad y ambiente a que sufra una afectación en algo más allá de su patrimonio, su persona o inclusive en sus creencias, decoro, honor, reputación o la vida privada que lleva un sujeto. La afectación producida justifica la reparación y la sanción del sujeto que produce el daño a juicio por el Estado para satisfacer y destinarse fines para una obligación que sobrepasa el surgimiento e ideas de una idea conceptual que apenas se está produciendo como producto de esta categoría del Derecho particular.

Debemos considerar que en un régimen de responsabilidad debemos tener en consideración tres puntos importantes:

1. Se debe velar por la reparación de las víctimas y que prioritariamente se fomente la restauración y reconstitución o restablecimiento de los bienes o lugares afectados en su integridad. En nuestro caso la parte relativa a la Administración Pública, como eje rector de las políticas públicas, debe establecer los lineamientos de política ambiental, que defiendan y preserven nuestro ambiente, ya que la gestión adecuada también implica una correcta administración de nuestro ambiente.

2. Un sistema de responsabilidad propio en nuestra materia establecerá obligaciones reales que asistan a la naturaleza para su recuperación. Las actuaciones lesivas de los responsables deben llevarnos a una sanción que permita una cobertura real hacia la naturaleza con estas obligaciones que se generaran por los derechos que contamos actualmente. Así podremos mirar a la víctima y los efectos producidos desde el punto central de nuestro tema de interés y no dejarlo en una sola remisión a otras ramas del Derecho. En caso de ser procedente, en faltas civiles, penales o administrativas se podrá remitir los casos; aunque en atención a la naturaleza de los actos por los cuales se vinculan a estas materias o áreas del interés originario de prevenir y reparar afectaciones ambientales, con ello tendremos un sistema propio e independiente de alguna vinculación que lleve nuevamente a supeditarlo.

3. El establecimiento de obligaciones de este tipo a los sujetos responsables de las afectaciones ambientales y de sus efectos sobre las víctimas que han resentido aquellos daños, en nuestro sistema de responsabilidad, nos podrá llevar a que nuevos principios ambientales económicos y sociales enfocados hacia el desarrollo sustentable se incorporen para la protección al ambiente. Los costos de la reparación de los daños verán, por sí mismos, una nueva forma de merecer regulación especial y tutela por la doctrina ambiental.

En todo caso la determinación de la dimensión del daño podrá hacer responsable, complementariamente mediante los regímenes de responsabilidad civil, penal y administrativa, al causante el daño, frente al procedimiento de responsabilidad ambiental. La responsabilidad ambiental es compatible con los otros regímenes de responsabilidad, aun cuando son diversos, dada la índole holística natural y característica de la ley ambiental; también son inseparables, en consideración también de las características difusas que invaden algunas otras materias e inciden ineludiblemente como hemos visto. Con ello entonces la responsabilidad ambiental plantea una escala de mayores fronteras cuyo interés jurídico nos lleva a la necesidad de precisar los enfoques que implica el marco de complejidad procesal al respecto.

Debemos decir que este mecanismo estudiado, no solo está destinado a evitar los hechos que causen los daños ambientales, sino que además reconozcan la importancia de reparar los daños que se han producido. De manera inevitable tomaremos una conciencia en consideración para ya no llevar a repetir todos los daños que se han ido produciendo y cada día se acumulan en nuestro entorno. Tendremos un sistema preventivo con mayor fortaleza, pues como en muchos sistemas legales en diversos países ha ocurrido, el tema de la restauración es aislado, casi un mero desiderátum, y nunca se ha tocado correlativamente como una herramienta presupuesta con el objeto de la prevención.

“El capítulo preventivo del derecho ambiental se encuentra, en la mayoría de los países de América Latina muy desarrollado. En cambio, en lo relativo a la reparación del daño falta aún por hacer, pues en la mayoría de los casos, los problemas que plantea la reparación del daño ambiental se tratan de resolver a través de la aplicación del derecho civil, del derecho penal o del derecho administrativo…”[8]

El problema entonces no solo hace por los sistemas de responsabilidad que se puedan adoptar sino también por el contenido y eficacia que ha de prevalecer en la protección de los derechos sujetos a reglamentarse dentro del Derecho Ambiental. Técnicamente aunque no sea factible delimitar de forma tajante y objetiva lo que el medio ambiente pueda abarcar y encasillarlo, el ambiente, en conjunto con todos los elementos que lo integran, debe ser asimilado a fin de asegurar que será integralmente conceptualizado y debidamente tutelado por las normas que componen todo el universo de ordenamientos en expansión notable a esta parte perteneciente al Derecho Ambiental, sin perjuicio de que otras ramas del Derecho pueden también incidir.

VIII. Factores que influyen en la responsabilidad ambiental. Los sujetos que intervienen en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (Gobierno, Empresa y Ciudadano) [arriba] 

Las sociedades, junto con las empresas y esta nueva economía global se dirigen a un vacío que el propio capitalismo fomenta, directo a un declive de los valores individuales. La responsabilidad social y los criterios industriales que antes impulsaban el crecimiento, ahora son ideas distintas de lo que promueve el capitalismo. Por ello la naturaleza se ha manifestado de formas distintas pero por una razón, que es el rompimiento del equilibrio ecológico resultado de los daños que hemos producido. Proteger a la madre naturaleza hoy supone una integración que debe llevarse con nuevas estrategias económicas conjuntadas con la sociedad y el ambiente a una conducción de bases que fomenten a estos actores a incorporarse en un modelo que vea como principio la relación estrecha e inseparable que de ellos debe presentarse.

Cuando hablamos del tema de la responsabilidad por los daños al medio ambiente, observamos que los perjuicios individuales y colectivos implican acciones en vías de tutela en más de una rama judicial y/o jurisdiccional, por lo que la posibilidad de actuar frente a esta problemática abre más de una opción en las vías civil, penal, administrativa y ambiental. Inclusive mediante diversas actuaciones veremos que las soluciones de tutela en cada una de las áreas, radican en fincar bien la responsabilidad correspondiente; por lo que las acciones pensadas deben corresponder a un interés general que el ejecutante de sanciones debe tener presente, y para cuando se trate de ver la afectación del medio ambiente, los sujetos pueden individualizar en la acción sin afectar de manera alguna las mismas acciones correlativas en otras esferas jurídicas, que por efectos de los daños ambientales se puedan ejercer, pues todas ellas además están adscritas y subsisten hoy en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a razón de exigir se proteja y defienda el medio ambiente. El éxito o fracaso que de estas nuevas formalidades del derecho adjetivo ambiental resulte en los siguientes años, estará condicionado a la adecuación de medidas en los sujetos actores para que las relaciones entre la sociedad, la economía y el ambiente se lleven conjuntamente en aras de realizar sus funciones de manera eficiente.

La obligación del Estado por proteger el ambiente como el entorno que permite el desarrollo del ser humano, se ha convertido en una preocupación que se ha incorporado paulatinamente en nuestra legislación nacional. Se ha tratado que a la actuación estatal se dote de instrumentos de análisis y modernización que permitan conjugar los factores sociales, económicos a una armonización para el crecimiento que le permita indispensablemente producir, consumir y ser amigable con el medio ambiente.

Su tarea mediante las políticas públicas, las estrategias gubernamentales y la función del ente regulador en la sociedad, ha logrado que el gobierno tome primera cuenta de las actividades y hechos dentro de su propia estructura administrativa. Por ello sus actuaciones irán desde la regulación, difusión, e inclusive una responsabilidad por lo que hace a su actuación que incida en la materia ambiental. El gobierno tiene el deber de preservar los valores ambientales que se demandan, su actuación correcta y pertinente en términos de organización, permitirá representar los intereses de las colectividades y realizar aquellas tareas cuyo costo- beneficio se abone al ambiente y nuestra sociedad.

La actividad empresarial puede ser contemplada dentro de la esfera económica, donde las empresas tienen como fin el lucro a través de la creación de bienes y la prestación de servicios, para el propio hombre satisfacer las necesidades que el mismo tiene. Con esto se realizan un sin número de manufacturas de artículos y unidades de producción que emplean recursos naturales susceptibles de agotamiento. Además, todo producto elaborado en cadena impacta el ambiente. Por ello la forma de producción de las empresas toma un aspecto relevante en el ambiente y la sociedad, pues tiene un vínculo directo con la economía y la naturaleza, en la relación de aprovechar y maximizar el beneficio del uso de los recursos naturales. Sin embargo, no es sino hasta la reciente incursión de la materia ambiental en estos aspectos, donde la empresa, posibilita de sujetarse a cumplir las normas que el Derecho Ambiental brinda a la industria.

Las directrices empresariales deben verse bajo un nuevo enfoque, primero se debe acercar la conceptualización de los riesgos y los efectos producidos en la sociedad, para así particularizar y aprender de los efectos producidos y sus consecuencias que se pueden agravar en la sociedad. Una vez entendida y dedicada la acción de concientización, se pueden dedicar los mismos gremios empresariales a tratar de analizarlo desde su perspectiva y particularidad en que se desarrollan sus empresas, para que ellas mismas generen un análisis y evaluación que permitan poder gestionar de manera ambiental sus actividades productivas.

Esta Ley conjunto a la responsabilidad puede llevar a la empresa a limitar y reducir los perjuicios e iniciar con un robustecimiento técnico, la gestión de reducción de los daños producidos en materia ambiental. La empresa al voltear a ver nuestra legislación ambiental adoptara y recogerá los elementos de una gestión que permita incorporar de manera real las cuestiones ambientales en la toma de decisiones dentro de una empresa. Adoptar un modelo holístico que permita evolucionar a la empresa con la inclusión del factor medio ambiente en la actividad productiva, integrará una actitud situada más próxima a la sustentabilidad, para así cumplir con las exigencias de la responsabilidad ambiental.

En la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental una cuestión esencial en su contenido trae a reflexión la actuación en lo que se refiere a las empresas de manera general. Ya que si bien el Estado debe proteger el medio ambiente, tampoco con su reglamentación puede llevar a las unidades de producción (las empresas) a una normatividad que les niegue el desarrollo de sus procesos productivos.

Artículo 7o.- A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o., fracción III, de esta Ley.

Con estas ideas de la figura jurídica de reciente incursión dentro de la política ambiental corregiremos aquellos daños al medio ambiente, pues una clara ventaja que se obtendrá y que se ha señalado es que los obligados empezaran a sufragar los costos ambientales y reducirán sus niveles de contaminación, hasta el punto que este margen porcentual de una empresa no represente ni la mínima aproximación a que si hubiera sufragado preventivamente aquellos costos de la contaminación que emite o pudiera emitir y todo lo que esto representa para la sociedad.

Ahora bien, este sistema necesita de la intervención ciudadana y una visión que vea por los intereses ambientales, llevados a la posibilidad de construir una sociedad que valore al ambiente, cuyo fin sea el de garantizar la sustentabilidad de nuestros recursos para generaciones presentes y futuras, ello será viable a través de nuestros sistemas de responsabilidad derivada de la efectiva reparación de los daños. Aspirar a una justicia ambiental no debe verse como algo inalcanzable, pues el desarrollo intelectual y científico proviene del hombre, quien ha generado a través de este tiempo, mediante la información ambiental estas aplicaciones como la estudiada, a fin de enfrentar este problema. Disminuir y eliminar los conflictos derivados de los daños ocasionados al ambiente, resulta claro que debe verse desde los regímenes de responsabilidad que estos generan, pero debemos tener en cuenta que el mismo objetivo tiene inmerso un elemento que lleva para alcanzar el objetivo principal y fundamental para la materia ambiental, que es el de reparar y garantizar un derecho que el hombre cuenta; un medio ambiente sano para su desarrollo.

Diseñar como se ha visto no solo políticas, inclusive instrumentos jurídicos no es tarea fácil, pero en relación a la participación del Estado, la empresa y el ciudadano con las ideas que aporten para determinar los mecanismos efectivos en el desarrollo de un instrumento económico de beneficio ambiental retribuirá directa y de forma inmediata aquel bienestar que necesita nuestro medio ambiente ya lesionado. Esta nueva gestión de políticas ambientales ha de involucrar cada vez más a las personas a una nueva forma de hacer negocios que lleve al cumplimiento de las exigencias sociales que demandan un medio ambiente sano. Las decisiones futuras tendrán que cumplir con los nuevos desafíos para los sistemas comerciales asociados a las innovaciones de las disciplinas que la gestión ambiental deberá incluir.

Aquel sistema de responsabilidad ideal para nuestro medio ambiente, será el que permita una recomposición verdadera sobre los daños producidos por el hombre, a fin de que el interés originario de contar con un medio ambiente sano sea garantizado por un sistema de justicia acorde a la responsabilidad por parte del Estado. A esta razón la responsabilidad ambiental debe ser:

• Un principio de política ambiental.

• Un instrumento que debe llevar a obligar a quienes prestan servicios o productos de bienes de consumo incorporar un régimen que sea sostenible.

• Una figura de responsabilidad que esté asociada con las figuras clásicas de responsabilidad y a la par sea independiente y propiamente ambiental.

IX. El daño socialmente tolerable [arriba] 

Hay un hecho que realmente debemos observar al paso de los temas que anteriormente se estudiaron y en razón para terminar y pasar a concluir con la función de la responsabilidad ambiental. ¿Será un problema sin solución el daño ambiental? La perturbación que hoy sufre el funcionamiento de la naturaleza a través de procesos industriales ha llevado a que los daños ambientales tengan grandes repercusiones, no solo por lo que hace a los costos que implicaría reparar los daños ambientales, sino también por aquellos costos que el propio ser humano ha tenido que pagar con lo que el mismo ha construido en este medio ambiente.

Sin embargo la industria es el principal factor de crecimiento y desarrollo de la sociedad, aunque hoy lo vemos como el foco de problemas que atentan la vida en el planeta. La contaminación producida por nuestro desarrollo afecta directamente a otras especies que habitan junto con nosotros este planeta; diferenciar y delimitar los alcances ambientales será el punto fundamental de poder traducir que equivale en cada uno de los sistemas de responsabilidad un daño ambiental. Los efectos jurídicos que se lleguen a producir, en la sociedad y el medio ambiente; son aspectos protegidos ambos por el Derecho. Tolerar no debe confundirse con permitir la contaminación del sector industrial, más bien debe concebirse como un factor negativo presente en los procesos productivos para el desarrollo económico de los diversos sectores económicos y que debe armonizarse para que no sobrepase de ninguna forma a grandes daños ambientales.

Para evaluar lo que implica la contaminación de nuestros propios recursos, que son la fuente de toda vida en el planeta, debemos tener en cuenta que nuestro ambiente tiene la capacidad de resiliencia en los ecosistemas y dada la diversidad endémica de especies que contemplan funciones tan diversas y particulares dentro de éste llevan a que los impactos y alteraciones que el mismo medio ambiente pueda resentir, sea absorbido de manera tal, que el mismo ambiente trate de absorberlas para que así no se altere de manera significativa aquellas relaciones que entre organismos se presentan. El efecto de la naturaleza y su acción de poder regenerar y asimilar los impactos negativos sobre su biosfera producen que por otra parte estos daños se acumulen y se acrecienten continuamente. Esto lleva a la naturaleza a que los efectos puedan acumularse de tal modo que llegan al punto de ser irreversibles, pues este efecto de asimilación de los elementos naturales no da marcha atrás sobre los mismos, la evolución y proceso de adaptación tratan de mitigar los efectos nocivos que se puedan presentar en el medio ambiente.

A comparación de un daño civil tradicional, el daño ocurre en un momento o acto que lesiona al patrimonio o a la persona, sin que por ello la continuidad sea un efecto seguido o como consecuencia del primero. Lo anterior surge y reacciona de manera directa y real, dejando a un lado posibles efectos lascivos de la misma característica que se acumule sobre el daño ya producido. Moderar las emisiones de contaminación que derivan en grandes daños ambientales debe ser la medida que la industria debe tomar en consideración, a través de la implementación de mecanismos y políticas públicas amigables con el medio ambiente para ayudar a aminorar los daños ambientales que produce el sector industrial. Para ello debe contemplarse la idea de pagar los bienes ambientales que consume la industria, no solo el daño que ocasiona, pues dado que las políticas de mercado han desencadenado en extenuante abuso de los recursos naturales, los problemas han estado agravándose por la falta de implementación de políticas ambientales que garanticen subsanar los efectos contaminantes no solo en cuanto a la prevención de la contaminación, sino también por lo que hace a un sistema legal efectivo cuya aplicación garantice reparar los daños ambientales.

Los sistemas legales, con sus sistemas de prevención, permisos, licencias, instrumentos de carácter económico y mecanismos de autorregulación no han sido suficientes para defender de manera adecuada nuestro medio ambiente. Hemos sido sobrepasados en las perspectivas y análisis de riesgos que pudiéramos ocasionar con los actos a nuestra Tierra.

X. Conclusiones [arriba] 

El valor por el medio ambiente parece haber caducado, a cada día podemos observar la voluntad de la economía y los resultados negativos que cada vez son más alarmantes. No existen límites al parecer para la economía actual, evidentemente poco se ha hecho por respetar al medio ambiente, en su lugar solo se demuestra una actitud de indiferencia ante esta situación. Debido a que hemos sobreexplotado los recursos que nos ha brindado la naturaleza hoy podemos ver una política económica llena de estragos por las manifestaciones sociales que se han producido. Hoy no es del nada extraño que la naturaleza también manifieste su inconformidad en el proceso del desarrollo de los seres humanos al alejarse de su ambiente, con los desastres naturales que nosotros hemos ido ayudando a fomentar.

El Derecho debe intervenir en el contexto social de modo que permita hacer frente al daño social, buscando el equilibrio entre los fines económicos, sociales y ambientales, de manera que ninguno de estos elementos sufra algún detrimento de manera considerable y busquen el equilibrio que necesitan para subsistir. Si bien es cierto, la prevención es el principal objetivo del Derecho Ambiental, el fortalecimiento del instrumento jurídico de la responsabilidad tendiente a la reparación del daño, de manera indirecta complementa las regulaciones encargadas de este fin dentro del Derecho Ambiental. Adaptando la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el dote de un mecanismo jurídico apto para ejercer de manera conjunta la responsabilidad civil, administrativa y penal, con aras de prevenir y contemplar la reparación a través de la vía judicial en la responsabilidad ambiental, se proporcionará de manera real que los infractores responsables reparen los daños ambientales y se vean obligados a sufragar los gastos producidos en el medio ambiente, mejorando la calidad ambiental, contemplada como hemos dicho en un bien jurídico protegido por nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Necesitamos políticas proactivas que no sean atrapadas por andamiajes de las viejas políticas económicas que solo ven, en forma contumaz, la producción y el consumismo intensivo. Hay que aprender como sociedad que los costos de la contaminación y la destrucción de recursos, nos llevan por un camino sin salida, y que la real conceptualización de estos costos aún puede considerarse para evitarlos. En este concepto y por ello se debe ir ampliando y adaptando todas las instituciones jurídicas e información desarrollada en estas, con aras a poder llevar a la materia a formar parte propia de la sociedad. Con esto se podrá avanzar hacia la consideración de que nuestro medio ambiente es más que un elemento del cual necesita el hombre, el medio ambiente hoy en día es consideración del mismo hombre y la civilización que junto con la naturaleza ha venido a crear dentro de la tierra.

Al introducir las modificaciones legales se diseñó el contexto para que el Derecho tratara de sintonizar y adaptar de manera coherente un régimen que debía conjugar el derecho civilista con las nuevas tendencias ambientales. Sin embargo aún no se sabe responder a la pregunta ¿qué hacer ante las exigencias del medio ambiente?; y los elementos ortodoxos como deben encuadrar en un lugar inadecuado para los grandes retos que el tema ambiental implica. Hoy, el ambiente es el reto más grande del Derecho. Evidentemente los cambios y adecuaciones han hecho que la transformación del sistema legal se haga de forma extraordinaria. Los desplazamientos del proceso por la falta de armonización entre los elementos han creado una brecha cuya irrupción del medio ambiente en las acciones civilistas han desafiado lo que en mucho tiempo se había operado con efectiva tutela.

El medio ambiente dio acceso a un proceso de excesiva significación para la especialidad que se produjo en el área civil, en especial por la complejidad técnica en la incorporación de un derecho fundamental actualmente de dinámica tutela. Esto nos ha llevado a que un fenómeno extraordinario surja y vincule concepciones entonces que anteriormente no concebíamos hacerlo. El lenguaje con que el medio ambiente se acerca al derecho civil destruye las barreras jurisdiccionales con que se alojaban las pretensiones de la responsabilidad civil. Acorde con esta problemática de movimiento, la materia muestra más que una simple solución en adaptación a los regímenes; nos lleva a que la idea de justicia entonces también implica necesariamente una continuada búsqueda del lenguaje y sistema de justicia aptos para los intereses afectados.

La fracción XVII del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en comento, determina:

CAPÍTULO III

Política Ambiental

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (reubicado)

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I…

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

Las estrategias políticas para crear una figura jurídica ambiental parecen no haber visto que los daños ambientales son cuestiones con aspectos que deben ser estudiados y abordados para su examen al momento de dictaminar leyes desde una perspectiva amplia. Conformarnos solamente con elementos jurídicos existentes no nos ha llevado a ninguna parte. Cabe señalar que en esta perspectiva también debe ser estudiado el problema desde los factores históricos inclusive sociales, pues hay que considerar que las estructuras y procesos de este sistema legal constituyen ya una base en algún momento de la ley promulgada.

“Los principios del derecho ambiental no han sido expresamente diseñados para esta perspectiva jurídica, sino que en la protección del medio ambiente se debe tener en cuenta que todo el sistema jurídico y todos los principios del derecho deben ser aplicables a él. Existen dentro del sistema jurídico una serie de normas que no deberían ser consideradas para del derecho ambiental, ya que no fueron diseñadas para ser aplicadas a la solución de problemas ambientales…”[9]

En realidad también debemos ver que si no se plantea con mayor agudeza el respeto y apreciación de la naturaleza por nosotros, es que la misma corre grave peligro. Debe ser conveniente replantearnos la situación ambiental para darle otro enfoque de percepción a lo que en principio provee y hace que la propia vida continúe dentro de nuestro planeta. Este principio moral y ético puede ser para el Derecho la dirección que debe plantearse y que del reconocimiento y valoración que a partir de ahí se haga hacía la naturaleza es que el hombre podrá ver que, como individuos y como especie, el poder desenvolverse en un medio ambiente sano es entonces la base de la evolución social que necesitamos para preservar el mundo y nuestra especie, y por eso el derecho a un ambiente sano no se le debe concebir, asimilar o reducir como un derecho humano ordinario, sino más bien bastante extraordinario ya que su implicación es general y ecuménica, es decir afecta a toda la humanidad.

Así, llegamos al punto de énfasis en la función de la responsabilidad que incluida en la política ambiental, tras lo estudiado vemos una tarea en un doble frente. Cuando nos acercamos a la responsabilidad, como institución jurídica, intuimos un papel primordialmente de reparación de un daño que a la luz del derecho, es de repararse por los derechos trasgredidos en el actuar lascivo que originó la acción de esta figura. Sin embargo, acortar y centrarnos en solo este papel limita la posibilidad que un instrumento como este nos ha dado en la investigación y para el profundo debate de la actuación con que se debe basar su funcionamiento.

Como se citó anteriormente y que de manera herética se caracterizó a la materia ambiental, en mí pensar es una factible forma el acercarnos al estudio de esta materia con el adjetivo en mente para empezar a amoldar estas características ambientales a la Ciencia Jurídica. Necesitamos observar que ante la inconclusa actividad que se trató de realizar preventivamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la oportunidad que con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se presenta, puede ayudar a fortalecer el cumplimiento de una tarea que hasta el momento no ha sido del todo cumplimentada. Para ello empezar por ver a la Responsabilidad Ambiental, de manera independiente y fuera de sistemas clásicos o modelos empleados en otras ramas de la Ciencia Jurídica permitirá pasar aquellas barreras que aún sujetan la actuación de esta institución jurídica. Para vislumbrarlo y con los elementos que se abordaron en el presente trabajo, podremos ahora si intervenir en un correcto funcionamiento, desde el punto de vista legal, en los acontecimientos que ambientalmente afectan y empiezan a permearse entre las necesidades primordiales que esta materia debe resolver.

La primer barrera que se debe enfrentar el derecho es la adecuada instrumentación del sistema jurídico que brinde protección al medio ambiente, ya que en la actualidad pese a que hay una importante cantidad de normatividad ambiental, esta no tiene una aplicación y efectividad que necesita el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado. En una opinión, es todavía objeto de reticencia hablar de la reparación del daño ambiental, si bien se han implementado con este surgimiento una nueva serie de disposiciones jurídicas que tienden a plantear la reparación ambiental, aún no podemos aceptar de forma entera que el objetivo es alcanzado por solo la mera creación de una nueva figura jurídica que trata de llevar a cabo una realidad que en sentido práctico el Derecho Ambiental aún no haya como debe proteger.

Con antelación a este nuevo sistema, los sistemas de responsabilidad clásicos aún no sabían en los retos que se posaba el Derecho Ambiental, al abordar la protección a un derecho humano particular. En realidad hasta ahora entendemos que la importancia con que descansa el objeto de protección para el Derecho Ambiental apenas ha sido señalado, produciendo una movilización enorme en las opiniones de juristas y actores sociales que tratar de adherir un sistema de responsabilidad que entra como producto urgente de las necesidades que lo planteamientos anteriores se han señalado y que la Ciencia Jurídica hoy está abordando para estudiar.

El interés del que hablamos protege y favorece un marco donde nos desarrollamos, se ha creado funciones en sus órganos jurisdiccionales que deben estudiarse y evaluarse para su aplicación, pues quien determina la política ambiental, debe ver que aquellos pronunciamientos en favor de la demanda a un derecho ambiental por parte de los intereses colectivos afectados restablecerá el orden ambiental lesionado. Los elementos entonces que especifiquen la vía de reparación resolverán la falta de aplicación de un sistema reparador y llevará a la reparación, a constituir adaptaciones ya necesarias para el ejercicio de la función de la administración pública, como garante de fomentar aquellas circunstancias necesarias para el desarrollo y bienestar del hombre.

Hablo de la función jurídica como principio básico de la política ambiental para garantizar un medio ambiente sano, en términos de revelar lo que tenemos contemplado dentro de nuestras instituciones, y que a pesar se ha tratado de ocultar la problemática; para hacer frente a un problema cuyas dimensiones son enormes, debemos ponerlo en tela de juicio para saber a qué nos estamos enfrentando. No podemos seguir esperando el cataclismo de los problemas ambientales, mientras nuestra especie está en peligro eminente. Nuestra responsabilidad en el planeta va más allá de una concepción social, religiosa o ética. Lo que hoy nos demanda la madre tierra, es una consciencia ya que nosotros debemos proteger las condiciones de vida. Nuestra capacidad para pensar, evolucionar y seguir en un proceso de desarrollo social, solo a una especie se le ha concedido la oportunidad de desarrollarla.

 

 

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* Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México

[1] Raúl Brañes, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, S.N.E., Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pág. 20.
[2] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1988.
[3] Gutiérrez Nájera, Raquel, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, Segunda edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 83.
[4] Vázquez García Aquilino y otros, La responsabilidad por daños al ambiente, Memorias del Segundo Encuentro Internacional de Derecho Internacional, Instituto Nacional de Ecología, México, 2004, pág. 632
[5] Cfr. Chisa Fujioka, El daño a la naturaleza cuesta hasta 4.5 billones de dólares anuales, CNN México, Nagoya Japón, Sección Internacional, 21 Octubre, 2011, Pág. 1.
[6] Castañon del Valle, Manuel, Valoración del Daño Ambiental, S.N.E., Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, México, 1996, pág. 35.
[7] http://www.prensamercosur.com.ar/medio-ambiente/derecho-ambiental-raquitismo-de-ineficiencia/ (Fecha de consulta 04 de marzo de 2015)
[8] González Márquez, José Juan, La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina, Primera edición, Programa de las Naciones Unidas, México, 2003, Pág. 16
[9] La responsabilidad jurídica en el daño ambiental, Primera edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, Pág. 57



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