JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Los productos fitosanitarios, regulación y control por parte del Estado
Autor:Farías, Eliana María
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Agronegocios - Número 5 - Diciembre 2017
Fecha:29-12-2017 Cita:IJ-CDXC-921
Índice Relacionados
1. Introducción
2. Productos fitosanitarios
3. Control de los productos fitosanitarios
4. Ley 27.279 de presupuestos mínimos para la gestión ambiental de envases vacíos de productos fitosanitarios
5. Conclusiones
Notas

Los productos fitosanitarios, regulación y control por parte del Estado

Por Eliana María Farías

1. Introducción [arriba] 

La agricultura argentina ha experimentado en las últimas décadas un marcado crecimiento, tanto en toneladas producidas como en superficie cultivada.

En la actualidad, la frontera agrícola año a año se expande, son millones las hectáreas cultivadas con el consecuente aumento de la producción. Esta evolución se ha debido principalmente a los cambios en las condiciones climáticas, que permitieron la incorporación de superficie cultivada en zonas semiáridas, y a la incorporación de nuevas tecnologías, generando entre otras consecuencias, el cambio en el uso de la tierra en varias regiones del país, fundamentalmente en la región norte.

Asimismo, el incremento del área agrícola ha generado una evolución positiva del Mercado Fitosanitario. Se entiende que los agroquímicos son piezas clave del desarrollo de los modernos esquemas de producción agrícola, sin embargo su uso inadecuado podría producir efectos indeseados sobre el ambiente y sobre la salud de las personas.

A partir de ello, surge el siguiente interrogante: Qué papel cumple el Estado para mitigar los efectos perjudiciales del control de plagas y residuos de productos fitosanitarios. 

2. Productos fitosanitarios [arriba] 

El aumento de la producción agrícola trajo aparejado una evolución en el mercado de productos fitosanitarios. Estos productos han contribuido a incrementar los rendimientos y a disminuir las pérdidas de cosecha por la presencia de plagas: insectos, malezas y hongos.

Por producto fitosanitario el SENASA entiende que es, cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos destinada a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales pre y post-cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Si bien, no hay suficiente información epidemiológica o registros de los perjuicios de los plaguicidas en la salud humana, los existentes se refieren a las exposiciones agudas aunque se considera que las situaciones de toxicidad crónica son de mayor ocurrencia. 

Cabe destacar que, el crecimiento de la agricultura y del mercado fitosanitario, viene también acompañado de un creciente reclamo de algunos sectores de la sociedad que perciben un exagerado riesgo de este tipo de productos. Es allí donde la normativa que regula el uso de estos productos fitosanitarios debe dar una respuesta. [1]

Las normas que rigen el uso de fitosanitarios deben contemplar los distintos tipos de productos, las condiciones de uso y aplicación, las tecnologías disponibles, y las condiciones del cultivo a tratar. Todo ello en base a numerosa información científica que establece cuáles son las condiciones adecuadas para que el uso de dichos productos no genere impactos indeseados. [2]

3. Control de los productos fitosanitarios [arriba] 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, tiene entre sus funciones la de: controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, inscribir; registrar y auditar los establecimientos que elaboren y/o formulen productos fitosanitarios, realizar la evaluación técnica para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas; proponer la restricción o prohibición de dichos productos; proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos fitosanitarios. [3] 

Están sujetos a registro los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola así como las personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos fitosanitarios y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos. 

Como toda sustancia química, los fitosanitarios pueden provocar efectos adversos directos sobre el hombre y sobre el ambiente. Las sustancias presentan una gran diversidad en sus estructuras químicas por lo que los riesgos varían según el tipo de producto, las formas de uso, la dosis y frecuencia de exposición y del tipo de contacto.

A pesar de ser un país productor de alimentos donde el uso de fitosanitarios constituye una realidad, no hay una ley nacional que establezca los presupuestos mínimos y las condiciones en las que se deba efectuar las aplicaciones de productos fitosanitarios. Salvo Tierra del Fuego, el resto de las provincias tienen su propia normativa en cuanto a regulación de uso y manejo de agroquímicos. [4] 

Por ello, el productor y los aplicadores deben entonces observar al momento de aplicar los productos, las condiciones y las distancias de aplicación establecidas en las normas provinciales y las ordenanzas municipales. Asimismo, deberán manipular el producto siguiendo los recaudos establecidos en los marbetes y tener consideración de todos los avances en tecnologías de procesos e insumos que garanticen un apropiado manejo integrado de plagas al sistema productivo.

En algunos proyectos y normas vigentes, no se han considerado cuestiones como la distinta clasificación de los productos, las condiciones climáticas, las tecnologías disponibles y/o la necesidad de receta fitosanitaria. En aquellos casos en los que se ha prohibido la aplicación aérea (ej. Ordenanza Nº 2671/10 Cañuelas), tampoco se han considerado situaciones excepcionales en las que no puede aplicarse con equipos terrestres y que requieren necesariamente aplicaciones aéreas, como por ejemplo fungicidas en trigo y cebada en una etapa determinada de su crecimiento. 

Estas condiciones excepcionales son claramente consideradas por la Directiva 2009/128/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establece que podrá autorizarse la pulverización aérea en casos especiales y cuando no haya ninguna alternativa viable, o haya ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas. [5] 

Es imprescindible regular el uso de fitosanitarios en interfaces urbano-rurales y en la cercanía de cuerpos de agua o zonas críticas, pero debe hacerse en base a criterios científicos. Legislación comparada de Chile, Brasil, Estados Unidos y países Europeos, contemplan distancias menores a las propuestas en algunos proyectos y/o leyes Nacionales, Provinciales y normas locales.

En un contexto de sostenido crecimiento poblacional y ante una creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental y social de la agricultura, la Argentina se consolida como uno de los principales países productores y exportadores de alimentos, capaz de incrementar su producción de forma sustentable y competitiva. [6]

Como país productor y exportador de alimentos se debe observar El "límite máximo de residuos" (LMRs), permitido por las normas del país importador y por la ley local. El LMRs es la cantidad máxima permitida de residuos de determinado plaguicida sobre determinado producto agrícola. [7]

En Argentina, la Resolución SENASA 934/2010 establece los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno que se importen o produzcan localmente. Los límites máximos de residuos nacionales se establecen en el Anexo I de dicha resolución. Aquellos productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis.

La inocuidad y calidad de los alimentos es un requisito cada vez mayor de los mercados y consumidores. En nuestro país SENASA cuenta con un laboratorio y a su vez, administra y audita la Red Nacional de Laboratorios, en donde se realizan los análisis de las muestras para determinar la presencia de residuos de plaguicidas.

4. Ley 27.279 de presupuestos mínimos para la gestión ambiental de envases vacíos de productos fitosanitarios [arriba] 

Los envases que contienen los productos fitosanitarios, una vez vacíos, son considerados como “Residuos Peligrosos” por Ley N° 24.051. En su Anexo I establece las categorías sometidas a control, dentro de la cual la corriente “Y4” se refiere a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. [8]

La principal dificultad se centra en el transporte, del campo a un Centro de Acopio Transitorio (CAT), lugar donde se guardan los envases hasta su posterior retiro. El transporte debe ser efectuado por un transportista habilitado conforme la normativa de residuos peligrosos. De esta misma manera un transportista habilitado es el que debe trasladar los envases del CAT a un operador habilitado para que lo recicle o incinere. 

La Falta de Centros de Acopio, el escaso número operadores habilitados para tratar este tipo de residuos (y4), y el costo del transporte de los mismos, son otras de las complejidades que se atraviesa en la gestión de estos residuos.

Luego de varios años de darle vuelta al monumental problema que generan los millones de envases de productos fitosanitarios, la Cámara de Diputados convirtió en ley una iniciativa que establece presupuestos mínimos para su tratamiento: la Ley 27279 sobre tratamiento obligatorio de envases de agroquímicos.

El texto de la ley le confiere un importante peso a los registrantes a la hora de gestionar los envases que vuelcan al mercado bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este principio busca promover mejoras ambientales considerando el ciclo de vida completo del producto. De esta manera se extiende la responsabilidad de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. Pero para el verdadero éxito de un programa de gestión, la responsabilidad debe ser compartida, ya que la cadena comercial se encuentra atomizada y distribuida a lo largo de todo el país. Es por esto que la responsabilidad también recae sobre el productor, que deberá hacer el triple lavado o lavado a presión de acuerdo a la Norma IRAM 12069 y luego llevar el envases a los centros de acopio transitorio. Los distribuidores también serán un activo participante ya que son quienes están en contacto con los productores y sin ellos el sistema de gestión de envases vacíos  que prevé la legislación quedaría discontinuado.

Se distinguen dos clases de envases: a) Aquellos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. [9]

El Sistema se articula en tres etapas: 

a) Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Deberán separar los envases vacíos en las dos clases, trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). El tiempo establecido para la devolución del envase por parte del usuario es de un año a partir de la fecha de compra. 

b) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la clase. La ley define al “Operador” como toda persona física o jurídica autorizada para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.

El incumplimiento a lo determinado en la ley podrá tener sanciones de multa, apercibimiento, suspensión de la actividad, clausura, y podrán aplicarse varias sanciones simultáneamente.

Una cuestión fundamental a tener en cuenta es que la ley considera un sistema de trazabilidad único, de esa manera se asegurará la efectiva devolución de los envases vacíos por parte de los usuarios. Es importante aclarar que no todos los envases pueden ser sometidos a triple lavado o lavado a presión, ya que la norma IRAM sólo encuadra a los envases rígidos. Aquellos que no puedan recibir este procedimiento, seguirán un camino paralelo calificados como residuos peligrosos.  

La ley abarca un aspecto importante que es el transporte entre las provincias, esto es fundamental al momento de pensar en el reciclaje y en los posibles destinos del material reciclado. Destino que estará claramente fijado previendo que ese material no sea reciclado en productos que estén en contacto con el ser humano. 

Es por ello que las provincias juegan un rol fundamental a través de sus autoridades competentes, y en gran medida de ellas dependerá el éxito del sistema. Ellas misma aprobarán el sistema de gestión a desarrollarse en su territorio. Por su parte como forma de control, anualmente deberán informar a la nación la evolución del sistema en las provincias. 

En cuanto a los plazos fijados, la industria fitosanitaria debió presentar el sistema de gestión a las autoridades provinciales a principios del corriente año. Las casi 400 empresas registrantes a partir del 11 de octubre de 2017 no podrían comercializar productos sin estar adheridas a un programa de gestión. 

Resta aún mucho camino por recorrer para desarrollar el sistema, lo que es cierto es que los registrantes a través de sus Cámaras, CIAFA y CASAFE, han apoyado técnicamente para la generación de esta legislación que era sin duda una asignatura pendiente en materia ambiental y de resguardo de la sociedad. Poder contar con el marco legal adecuado sirve de cimiento para la construcción del sistema de gestión de envases vacíos. Lo políticamente correcto de esta normativa se pudo visualizar en los debates del Congreso ya que se logró el consenso sin demasiados sobresaltos.  Otros temas son claramente más urticantes y precisarán de mayor debate para alcanzar los consensos necesarios. [10]

En cuanto a la legislación comparada, otros países ya han optado por establecer la desclasificación de estos productos cuando se hace un adecuado tratamiento en el campo. Por ejemplo, Chile por medio de Decreto Supremo Nº 148/04 establece que los envases de plaguicidas se considerarán residuos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminación.

5. Conclusiones [arriba] 

A) Se convive con un marco legal que puede resultar insuficiente y contradictorio, ya que los parámetros establecidos por las Provincias difieren entre sí, e incluso esta disparidad se da entre Municipios lindantes de una misma jurisdicción. A ello se suma que hay un desconocimiento generalizado sobre esta materia, siendo éste un factor importante y que contribuye a generar temores algunas veces exagerados.

B) A Nivel Nacional, si bien existe un importante avance con la sanción de la ley 27.279, todavía no hay una ley que establezca los presupuestos mínimos y las condiciones en las que se deba efectuarse las aplicaciones de productos fitosanitarios, cuya regulación urge debido los riesgos a los que estamos propensos. 

C) Cuando se hace referencia al “Impacto de los Plaguicidas” frecuentemente se enfoca la atención solamente en los efectos negativos que su uso puede causar; sin embargo, el primer efecto de los plaguicidas es el incremento de la disponibilidad de alimentos, fibras, bebidas, fármacos, plásticos y biocombustibles

D) Una evaluación adecuada del papel del Estado en el control de plagas, exige considerar a todos sus planos de intervención y las formas de articulación de todos los agentes: i) el control de las plagas en general, incluyendo el de los vectores de enfermedades del hombre; ii) el control de las plagas agrícolas en particular, iii) la fiscalización de la sanidad y calidad de los alimentos y el problema de los residuos de plaguicidas; iv) la prevención del efecto de los plaguicidas en la salud humana; v) la mitigación del impacto ambiental del control de plagas y, vi) el manejo y control de todas las sustancias químicas peligrosas. Deberían analizarse por lo tanto, numerosos organismos, en la jurisdicción federal como en las provincias, sin dejar de considerar a las diversas organizaciones no gubernamentales

E) A su vez, las normas deben establecer también un adecuado y eficaz sistema de control y fiscalización, sancionando a quienes obran fuera de las buenas prácticas. De esta manera, la norma debe regular las interfaces urbano rural, brindando tranquilidad a la comunidad y haciendo viable de la producción.

F) La ausencia de una ley que trate esta temática, primordial para un país productor como la Argentina, demuestra que debe considerarse generar un espacio de debate, en que se involucre a los distintos actores y se consideren las implicancias e impactos (ambientales, económicos y sociales) que pudiera generar una u otra alternativa.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria Revista Jurídica de los Agronegocios N°1 – Eugenia Magnasco.
[2] World Population Prospects: The 2012 Revision (Agricultura mundial: hacia los años 2015/2030. Informe resumido (2002) FAO, recuperado 24/08/2015 http://www.fa o.org/d ocrep/004 /y3557s/y3 557s0 0.htm
[3] http://ww w.sen asa.gov.ar /normativa
[4] “Agroquímicos en Argentina. ¿Dónde estamos? ¿A dónde vamos” Eugenia Magnasco y María Marta Di Paola, Informe Ambiental Anual 2015 FARN (2015)
[5] “Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria” Eugenia Magnasco,  Revista Jurídica de los Agronegocios N°1.
[6] “Agricultura inteligente: la iniciativa de la Argentina para la sustentabilidad en la producción de alimentos y energía” Lorenzo R. Basso ... [et.al.]. - 1a ed. - Buenos Aires: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 2013.
[7] “Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria” Eugenia Magnasco, Revista Jurídica de los Agronegocios N°1 .
[8] Mapa Legal CREA: http://mapas-crea.info.
[9] “Gestión de envases vacíos de fitosanitarios: ¿Qué dice la ley?” Eugenia L. Bustamante – Revista Rural Clarín N° 59, Agosto 2017.  www.clarin.c om/ru ral/di cel-ley-limpi eza-en vases-ag roquim icos_0_oRJV Ty_Alb-h tml.
[10] Manual Fitosanitario: www.man ualfi tosani tario.c om