JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La discapacidad ante los desafíos de la pandemia
Autor:Pérez, Beatriz
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 10 - Noviembre 2020
Fecha:18-11-2020 Cita:IJ-CMXXXI-663
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Atención presencial
Atención a distancia o teleasistencia
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
Reflexiones

La discapacidad ante los desafíos de la pandemia

Beatriz Pérez

La aparición del COVID-19 en todos los países del mundo presentó similares características: un virus desconocido, con altos niveles de contagiosidad entre las personas, sobre cuyo abordaje y tratamiento no existían ni conocimientos ni experiencias que se pudieran trasmitir en forma fehaciente. Producía una alta letalidad entre las personas más vulnerables (personas de la tercera edad, y/o con patologías preexistentes, discapacitados, entre otros), para el que no existían vacunas ni medidas preventivas, solo las que fueron surgiendo en los primeros momentos dirigidas ante todo para evitar los contagios, que para abordar un tratamiento específico.

En el colectivo social de la discapacidad se encuentran, no cabe duda, los más vulnerables. No solo por la patología consecuencia de la discapacidad, sino porque con frecuencia presentan comorbilidades que hacen más critica la situación de muchos de ellos, así como el abordaje de los tratamientos.

Por ello, mediante Resolución N° 1541/2020 el Ministerio de Salud definió quienes son considerados grupos de riesgo como:

“Personas con enfermedades respiratorias crónicas, Personas con Enfermedades Cardiacas, Personas Diabéticas, Personas con Insuficiencia renal crónica, Personas con inmunodeficiencias, Personas con Medicación Inmunosupresora, Pacientes Oncológicos y trasplantados, Personas con Certificado Único de Discapacidad, y Personas con Obesidad”.

Asimismo, muchas PCD, debido a la patología de base de su discapacidad, poseen dificultades respiratorias, patologías metabólicas, neurológicas, etc. por lo que representan un grupo de riesgo; cuyo abordaje es más complejo y más dificultoso para alcanzar una evolución favorable y pronta recuperación.

Frente a esta situación, con una suspensión inmediata de la atención presencial y ante un pronóstico poco previsible de la evolución de la pandemia, se dispuso en el Directorio del Sistema Único, tanto entre los representantes gubernamentales como con los representantes de las instituciones que brindan servicios, arbitrar los medios para continuar con la atención, pero no suspenderla.

Para ello, se dictó la Resolución Nº 85 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) donde se establece:

Art. 2°. -Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

ART. 3°. -Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.”

Es así, que a partir del 20 de marzo de 2020 quedaron claramente definidas las prestaciones que continuaran en modalidad presencial, aplicando en todos los casos los protocolos establecidos a tal fin por el Ministerio de Salud, y las que se llevaran a cabo a distancia, en modalidades de tele asistencia, ya sea vía internet, telefónica, o envío de materiales al alumno/concurrente por parte del servicio prestador.

Atención presencial [arriba] 

La misma fue establecida en la Resolución Nº 85 de ANDIS: “los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada”. Y es la que brindaron principalmente los hogares y residencias, donde las personas que allí se encuentran son las que no pueden ir con su familia por diferentes razones o que no la tienen.

En este caso la atención debía regirse por estrictas medidas de aislamiento, control permanente de la población residente, control de ingresos y egresos del personal afectado, licencias del mismo ante posibles contagios, equipamiento y suministro de todos los elementos y materiales de prevención indicados (tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel, termómetros, etc.), sectorización del alojamiento y de la circulación en la institución, suspensión de visitas o de ingreso de personas ajenas al servicio, y cumplimiento estricto de todo el protocolo requerido.

Esta nueva situación en la atención en Hogares y Residencias obligó a que tuvieran que reorganizar la vida cotidiana de los residentes y del personal que los atiende, ya que en muchas instituciones tuvieron que disponer en primer lugar de la adquisición de los materiales y elementos necesarios, organizar controles permanentes y sistemáticos de la población de residentes y del personal, ajustar horarios del personal, realizar una búsqueda permanente de personal reemplazante para los que entraban en licencia, disponer de medios de comunicación telefónica o digital para la comunicación de los residentes con sus familiares, y afrontar las diferentes contingencias que se fueron presentando según las distintas realidades institucionales que existen.

No obstante, algunas de las PCD que se encontraban en Hogares o Residencias fueron contagiados por el COVID-19 y tuvieron que ser hospitalizados, produciéndose en algunos casos situaciones conflictivas en la atención de los mismos.

Fundamentalmente, porque muchas de las PCD frente a la situación intempestiva de la internación en un hospital o clínica, no siempre entienden las razones de su traslado y presentaban conductas disruptivas o violentas, que el personal sanitario no siempre podía contener adecuadamente, ya sea por desconocimiento de cómo abordarla o por las exigencias del servicio abocado a las urgencias de los pacientes con COVID-19.

Atento a que en algunos casos estas situaciones se judicializaron, la ANDIS aprobó un Protocolo de Sistemas se Apoyos para Personas con Discapacidad hospitalizadas por COVID-19, donde entre otros aspectos determina que en la medida de lo posible se opte por la internación domiciliaria, y de no ser posible cuando haya criterio de hospitalización las PCD puedan contar durante ese periodo con apoyos que faciliten su aseo, alimentación u otros aspectos de su vida durante la internación.

En estos casos se prevé un apoyo externo al servicio hospitalario que conozca o tenga vínculo con el mismo, y que tomando todos los recaudos que se tienen con el personal sanitario, brinde atención personalizada a la PCD.

Atención a distancia o teleasistencia [arriba] 

Ante la imposibilidad de recibir atención presencial en las instituciones y ante la necesidad de no suspender las mismas, el Directorio del Sistema Único dispuso el reconocimiento de que los servicios brinden atención por medio de tele asistencia por medios tecnológicos (internet, TE, etc.), con envió de material impreso al domicilio del alumno/concurrente a través de los transportistas del sector.

En esta modalidad la mayoría de las instituciones no tenían experiencia y las PCD y sus familias tampoco. Allí hubo que apelar a un gran esfuerzo por parte de los equipos interdisciplinarios en búsqueda de recursos adecuados para poder continuar en la forma más eficiente con la atención que brindaban a nivel presencial.

Si bien para las instituciones fue un gran esfuerzo la organización y puesta en marcha de esta nueva modalidad, no lo fue menos para la familia, que pasó de un rol pasivo en los aspectos prestacionales de su familiar con discapacidad, a un rol activo en cuanto a los apoyos que le tenía que brindar.

Sumado a ello, la situación de muchos hogares carentes de los recursos tecnológicos necesarios para incorporarse a la nueva modalidad o en la que dichos recursos son compartidos con otros miembros del grupo familiar, haciendo a veces limitada o imposibilitada la actividad prevista entre los profesionales del servicio (escuela, centro de día, centro educativo terapéutico, etc.) y las PCD destinatarias de dicha atención.

Esta experiencia nueva para todos, trajo muchas dificultades de implementación, no solo porque todos los hogares no contaban con los recursos tecnológicos necesarios, sino porque su auditoria produjo muchas dificultades de reconocimiento por parte de las Obras Sociales, las que a menudo ante el desconocimiento del nuevo sistema, solicitaban muchos más controles que los que el Directorio había dispuesto.

Esto se tradujo en el no reconocimiento de muchas prestaciones brindadas, y en una permanente conflictiva entre las Obras Sociales y muchos prestadores, donde tuvo que mediar la Superintendencia de Servicios de Salud para encontrar una solución.

Otro tanto ocurrió con los transportistas del sector, que, si bien hicieron una constante labor de apoyo, llevando alimentos y materiales al domicilio de los alumnos/concurrentes el posterior reconocimiento de ese servicio por parte de las Obras Sociales, generó un largo debate que perjudico seriamente al sector.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) [arriba] 

Fue credo mediante el Decreto N° 332/2020 del 1/4/20, y modificado por el Decreto N° 376/2020 del 21/4/20, en el marco del DNU N° 260, del 12/03/2020, y tiene por objeto brindar alivio económico inmediato a las empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la emergencia sanitaria.

Los servicios de salud, discapacidad y geriatría que lo solicitaron pudieron beneficiarse de este apoyo económico durante la emergencia sanitaria.

Reflexiones [arriba] 

Tal como lo mencionáramos al principio de este art., la pandemia por el CORONAVIRUS representó un auténtico desafío para las PCD, para las familias y para los servicios de atención.

A todos en diferentes momentos y con diferente intensidad los puso frente al dilema de buscar respuestas, imaginar propuestas y desarrollar alternativas, para afrontar algo nuevo, que afectaba a todos y del que solo se conocía el comienzo, pero no la evolución y mucho menos su finalización.

No se podía aventurar sobre la intensidad ni extensión de su propagación ni mucho menos sobre las etapas a prever sobre su desarrollo. No había posibilidades de realizar una planificación a largo plazo ni prever ni la intensidad ni el alcance de su impacto.

Se salió a trabajar en un campo minado de incertidumbre, donde cada uno, PCD, familias, profesionales, instituciones, organismos, pusieron lo mejor de sí mismos para afrontar una situación totalmente desconocida para todos, pero que requería una inmediata respuesta.

Nos queda ahora realizar una evaluación objetiva de todo lo actuado durante la pandemia, para rescatar todo lo positivo que se ha llevado a cabo y desechar aquello a que nos obligara la contingencia, pero que no vale su continuidad.

Si no evaluamos objetivamente lo realizado perderemos la oportunidad de incorporar todo lo que constituye un aporte por los derechos de las PCD.