JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Resumen Normativo OIT
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Primera Parte
Fecha:10-04-2020 Cita:IJ-CMXV-215
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Resumen Normativo OIT

Comunicado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas 18 de Marzo de 2020

En el presente comunicado de la OIT se proporciona una evaluación preliminar de las posibles repercusiones del Covid-19 en el mundo del trabajo y se propone un conjunto de medidas a nivel político para mitigar esas repercusiones y facilitar una recuperación sólida y eficaz. Habida cuenta de la rápida evolución de la situación, la información relativa a la misma se actualizará conforme se disponga de nuevos datos. Para concertar entrevistas, sírvanse dirigirse a newsroom@ilo.org Revise periódicamente las novedades sobre la respuesta del mundo del trabajo a la crisis por el COVID-19. ilo.org/global/topics/coronavirus.

Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19

NORMAS 23 de marzo de 2020 – Versión 1.2

Esta nota es una compilación de respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con las normas internacionales del trabajo y el COVID-19. No aborda de manera exhaustiva las medidas jurídicas o de política que podrían adoptarse. Para más detalles sobre la evaluación preliminar de la OIT acerca de las posibles repercusiones del COVID-19 en el mundo del trabajo y la gama de opciones de política propuestas, véase El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas.

Recomendación 205

R205 - Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la Adopción: Ginebra, 106ª reunión CIT (16 junio 2017) - Estatus: Instrumento actualizado.resiliencia, 2017 (núm. 205).

II. Principios rectores

7. Al adoptar medidas relativas al empleo y al trabajo decente para responder a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres y con miras a la prevención, los Miembros deberían tener en cuenta lo siguiente (parte pertinente):

a) la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente…

b) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y otras normas internacionales del trabajo pertinentes…

h) la necesidad de prestar una atención especial a los grupos de población y a las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables…

k) la importancia del diálogo social…

l) m) la necesidad de solidaridad, responsabilidad y carga compartidas …

Convenios OIT

- 029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930…” la definición de trabajo obligatorio no incluye trabajos o servicios en casos de fuerza mayor, lo cual comprende toda epidemia que ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población”…

- 042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934.

- 111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

- 131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

- 132 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970… Los empleadores no deberían exigir unilateralmente a los trabajadores que utilicen sus vacaciones anuales en caso de que se decida que no acudan al trabajo como medida de precaución para evitar una posible exposición al contagio…

- 149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977.

- 155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981…art.23 y ccts. “Los empleadores tienen la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador” como carga ante el COVID-19.

- C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982…Artículo 4…No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

- 168 - Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).

- 177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)

- 189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011. …”establece que todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable y que deberían adoptarse medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos”…

Recomendaciones OIT (además de la específica 205)

- R121 - Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)

- R134 - Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969.

- R135 - Sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135).

- R165 - Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)

- R166 - Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166).

- R184 - Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184).

- R201 - Recomendación sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011.
Otras herramientas de la OIT para recuperarse de la crisis:

Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”, 2008

- “Pacto Mundial para el Empleo” adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima octava reunión (98º) Ginebra, 19 de junio de 2009.

Medidas de protección de los trabajadores contra contagios por agentes biológicos

- Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120),

- Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157).

- Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).

- Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176).

- Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).

- Recomendación sobre la seguridad y salud en la agricultura, 2001 (núm. 192).

- Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006).