JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Justicia Restaurativa como método de reparación en el ámbito penal juvenil
Autor:Molinelli, Beatriz Elena
País:
Argentina
Publicación:Unidad en la Diversidad. Volumen I - Ministerio Público Fiscal
Fecha:15-07-2019 Cita:IJ-DCCXLVIII-867
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1. Introducción. Importancia de la temática
2. La experiencia en San Isidro
3. Conclusiones
Bibliografía

Justicia Restaurativa como método de reparación en el ámbito penal juvenil

Beatriz Elena Molinelli [1]

1. Introducción. Importancia de la temática [arriba] 

En tiempos como los actuales, de crisis de confianza en el sistema penal y también en la justicia -que incluye muchas veces cuestionamientos a quienes trabajamos en ella- el papel que juegan los métodos alternativos de conflicto ha tomado un auge inesperado y necesario.

La complejidad de los ritmos de resolución de casos en tiempo oportuno y la exigencia constante de una respuesta satisfactoria por parte de la comunidad, ha demandado casi de manera obligada la utilización de otras figuras que importen la búsqueda de un proceso penal más cercano a la gente, más dinámico, que interese a la paz social y que se enrole dentro de las garantías constitucionales; entendiendo a su vez que el delito no puede interpretarse solamente como una infracción normativa, ofreciendo a la víctima en su condición de primer damnificado, el protagonismo en la resolución y facultando desde el Estado, una selectividad que posibilite a ciertos delitos menores, un acceso más fácil y dinámico a la justicia, procurándose así un acortamiento de los procesos a través de soluciones elaboradas entre las partes.

Esta misma crisis también se ha trasladado al fuero juvenil. Cada vez que un niño comete un delito, la sociedad adopta diversas posturas, planteándose aumentos en la escala penal o incluso modificaciones en la edad de imputabilidad, lo que trae aparejado, asimismo, una desintegración social colectiva y un conflicto sin aparente remedio.

Son estas reacciones adversas las que pretenden modificarse mediante el proceso pacífico de resolución de conflictos, con un claro objetivo: establecer un nuevo concepto del daño ocasionado, ofreciendo un abordaje diferente ante al delito cometido, el que habrá de ser concebido como un factor de cambio, que propicie la participación de todos los interlocutores implicados en el hecho delictivo: la justicia, el menor infractor, la víctima y la comunidad.

Los niños/as y jóvenes que delinquen son personas en formación, y aun cuando el hecho sea poco relevante desde el punto de vista del derecho penal, debemos ser conscientes que produce un mayor impacto social, a la que vez implica para los jóvenes infractores la estigmatización y la revictimización ante sus pares y la comunidad.

Este nuevo abordaje no puede iniciarse sino a través de un concepto de justicia que permita valorar la noción de reparación y donde precisamente hablemos de Justicia Restaurativa.

Lo que se pretende a través de este nuevo paradigma, es provocar en el infractor un cambio; es decir, una toma de conciencia. Su conducta deriva en una consecuencia y la responsabilidad de su acción genera una compensación posterior hacia la víctima mediante la realización de alguna actividad en su beneficio. Lo central, es poner el acento en el daño causado, lo que a su vez implicará un efecto educacional en el menor, un reconocimiento de los derechos de las víctimas y necesariamente un cambio en la mirada de la sociedad para con nuestra justicia.

Es dentro de este enfoque, que nos planteamos el proceso de Mediación, como una alternativa para la solución de los conflictos.

Así, tomando en consideración la normativa internacional en la materia, deviene prudente señalar que la mediación penal no sólo es un método alternativo previsto legal y constitucionalmente, sino que además, su implementación resulta apropiada, deseable y hasta imperiosa a fin de cumplir con el mandato por el cual el Estado Argentino se ha comprometido a fomentar el respeto por la dignidad de los niños como sujetos de derecho, la desjudicialización de los casos que los involucren y el fortalecimiento de su sentido de responsabilidad y respeto por los derechos humanos.

En ese orden, y previo a todo, deviene imprescindible precisar qué concepto nos merece el término Justicia Restaurativa como tal.

Pese a las discrepancias terminológicas con relación al tema, hay algo en común a todos los usos de la expresión, entendida como una variedad de prácticas que busca responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional.

La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci (2004:109) define a la Justicia Restaurativa (en Adelante J.R) como una variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional. El criminólogo Howard Zehr (2014:5) por su parte, entiende que la J. R. busca “involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa”; mientras que el italiano Adolfo Ceretti (2004:112), interpreta a la Justicia Restaurativa como el modelo de “Justicia” que comprende a la víctima, el imputado y la comunidad; todos ellos en la búsqueda de soluciones a las consecuencias derivadas del conflicto generado por el hecho ilícito, con la finalidad de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo.

Continuando con esa línea de pensamiento, podemos entonces distinguir que la Justicia Restaurativa persigue tres ideas básicas: 1) Que el autor se responsabilice por las conductas que asume como ser libre e independiente que goza de la razón suficiente para comprender sus actos; 2) Que quien sufrió la vulneración de su persona y/o sus derechos logre salir de su posición de víctima a través de la reparación del mal que se le causó; 3) Que el infractor logre restablecer el vínculo con la sociedad a la cual pertenece, a la que también ha dañado con su accionar delictivo y así llegue a reintegrarse a su comunidad.

La finalidad principal que busca alcanzar la Justicia Restaurativa, como su nombre lo indica, no es otro que la de “reparar”; y cuando hablamos de reparar, apuntamos a algo que va más allá de lo referido por la teoría general del derecho de daños: principalmente se pretende reparar los vínculos de las personas involucradas en el ilícito así como la convivencia pacífica de la comunidad que se vio afectada.

La reparación de los bienes afectados por el hecho ilícito y la búsqueda de la restauración de los mismos al estado que tenían al momento de su comisión suelen estar incluidos en el desarrollo del procedimiento, pero por lo general ello es algo accesorio del objetivo principal, el cual se encuentra mayormente orientado al pedido sincero de disculpas por parte del infractor, la toma de consciencia del daño causado, la búsqueda de empatía entre los involucrados, el restablecimiento de la confianza y el orden, logrando evitar así una eventual reincidencia del trasgresor.

2. La experiencia en San Isidro [arriba] 

En el departamento Judicial de San Isidro, el proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa ha sido implementado en el marco de un convenio celebrado en el año 2014 entre la Universidad de San Andrés, la Municipalidad, el Obispado y la Fiscalía General de San Isidro.

La idea de una respuesta restaurativa para el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil siempre se encontró asociada a dos pilares: el fin que se pretende lograr y el método a utilizar.

* El fin es impedir las dos consecuencias paradigmáticas de todo acto ilícito: el daño producido a la víctima y la expulsión del victimario de su entorno; buscando así que la víctima sienta que vuelve a tener el control y que el victimario tenga el compromiso y la oportunidad de restaurar aquello que su acto provocó.

* El método se sostiene en base a tres cimientos metodológicos: responsabilización, reparación y reinserción en la comunidad.

En una primera etapa de implementación, desde la Oficina Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de San Isidro, se fueron evaluando y seleccionando los casos que se podían derivar al Programa, teniendo en cuenta los domicilios de las víctimas y victimarios y el delito del que se tratare. Aquí fue donde se plantearon las primeras falencias: la falta de una instrucción general que delimitará la actuación dentro de los parámetros que el proceso juvenil prevé y la necesidad de capacitar a las dependencias policiales con esa finalidad.

De tal modo, se articuló entre los operadores del Colegio de Abogados -capacitados para ser los mediadores juveniles-, el equipo técnico conformado por los operadores del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, las Organizaciones Sociales del Municipio y la Oficina del F.R.P.J., que la evaluación y derivación de casos versare en principio sobre: jóvenes no punibles, por edad y por delito.

Con ese panorama transcurrió el año 2015, donde igualmente aparecieron nuevos obstáculos; desde lo administrativo, por la falta o incorrecta toma de datos en denuncias y/o sumarios policiales por parte del personal a cargo y desde lo normativo, ante las diferentes oposiciones planteadas por la defensa.

Finalmente, en el año 2016 la Fiscalía General departamental dictó la Instrucción General Nº 342, a través de la cual se acordaron los lineamientos para la derivación del programa de Justicia Restaurativa y se resolvió la aplicación del convenio primariamente suscripto en el año 2014 en los siguientes supuestos:

- Casos correccionales con víctimas individualizadas en el partido de San Isidro.

- Hechos que no posean una pena mayor a seis años de prisión donde no medie violencia hacia las personas, quedando excluidos los casos que sean pasibles de medidas privativas de libertad, de seguridad, por ser casos graves o extremadamente graves, salvo aquellos que puedan encontrarse comprendido en el supuesto de “insignificancia”.

- Menores no punibles por la edad y delito, siempre que se encuentren dentro de las posibilidades del art. 268 del CPP.

- Casos donde se haya arribado a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba.

 En el marco de la citada Instrucción General, se estableció un mecanismo de trabajo entre la Fiscalía a cargo del programa y la Fiscalía General, el cual consistía en la puesta en conocimiento mediante informes periódicos de las derivaciones efectuadas, el desarrollo de las mismas y las conclusiones arribadas.

Durante los dos primeros años de la puesta en marcha del proyecto se diseñó un protocolo con los diversos actores que participaron del mismo, el cual se focalizaba en:

* Reuniones de trabajo a fin de establecer un mecanismo que permita la fluidez de las derivaciones;

* Capacitación e instrucción a los agentes policiales en relación a la toma de datos para la posterior identificación de las partes en el proceso;

* Una vez elevado el sumario a la Fiscalía y detectado que sea el caso como de posible aplicación al programa, se realiza el ingreso y la carga de datos a la Página;

* Desde la coordinación se asigna el profesional que tomará vista del proceso para comenzar el trabajo técnico de análisis de contexto;

* Se estableció un plazo de tres meses para obtener un diagnóstico en base a las probabilidades reales del tratamiento, teniendo en consideración la voluntad de participación del joven ofensor, la víctima y la eventual restauración.

Dentro de los casos derivados, el 75% resultaron ser hechos cometidos en el ámbito escolar y el 20% restante, casos de hurtos o delitos en sujetos con una primera ofensa tales como encubrimientos y/o amenazas simples.

En ese orden, si bien el eje principal de actuación estaría dado en atención a lo establecido en el marco de la IG. Nro. 342/16, durante el último período, conforme las reuniones de trabajo realizadas según lo señalado en los párrafos precedentes, se determinó la necesidad de ampliar el criterio de selección de casos, incorporando: jóvenes reincidentes, jóvenes con suspensión de juicio a prueba con hechos más comprometidos (robo simple, lesiones, amenazas, delitos en causas de multiplicidad de hechos de la misma especie y con escalada de violencia); la derivación de casos al programa con la inclusión de actores como la Defensoría Penal Juvenil, Juzgado de Garantías del Joven y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil; y la incorporación al programa del joven privado de su libertad que se encuentra próximo a obtener su libertad para el tratamiento y acompañamiento de su egreso.

Una vez finalizado el tiempo del programa, el equipo técnico hace saber el resultado favorable de la culminación del mismo. En aquellos casos adversos, con resultados desfavorables, continúa el proceso penal.

3. Conclusiones [arriba] 

Puede afirmarse que la implementación de esta modalidad resultó exitoso el trabajo realizado en base a la modalidad descripta. Se ha logrado reducir visiblemente la cifra de reincidencia con menores que ya habían fracasado en otras instancias y se han efectuado diferentes actuaciones en el ámbito de los colegios, lo que arrojó como resultado finalizar con hechos de violencia tipo bullying.

De los números obtenidos, el distrito de San Isidro registra actualmente ciento siete (107) casos ingresados, de los cuales sesenta y cinco (65) están en proceso para la evaluación del equipo, quince (15) en espera para la asignación del operador y veintisiete (27) con solución.

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa es una herramienta de trabajo con jóvenes que ha resultado más que favorable en lo que a su implementación refiere, por la novedosa incorporación de la víctima en el proceso de restauración; invita a la concientización del menor y el involucramiento social; y esto a su vez se ve reflejado en la tasa de éxito en caso de jóvenes reincidentes y hechos que se repiten de adolescentes -que no tienen una solución desde lo penal-, toda vez que desactiva la vulneración y la escalada del delito, como es el caso de los sucesos ocurridos en ámbitos escolares, en grupos y a través de las nuevas tecnologías y redes sociales.

La justicia concebida así es una forma de atender a los niños y adolescentes que están en conflicto con la ley, contribuye a su reinserción a la sociedad y los apoya para asumir un rol constructivo dentro de ella. La reparación tiene efectos educativos y resocializadores, ayudando al menor infractor a comprender las consecuencias de su acto, dándole la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.

En una sociedad que se manifiesta cada vez más violenta e intolerante, la Justicia Restaurativa representa una apuesta difícil, pero es necesaria. Es un camino a la paz, el entendimiento, la fraternidad y la responsabilidad. Con este enfoque, con la participación interesada de la comunidad, otorgándole protagonismo a la víctima en primer lugar, es que la Justicia Restaurativa busca superar el paradigma del estado tutelar que administra “Justicia” solamente basándose en su monopolio de la Fuerza Pública.

Se busca que sean los mismos interesados, mediante el diálogo y la comprensión mutua, quienes arriben a una satisfactoria y efectiva solución de su conflicto; logrando mantener, de manera pacífica, al infractor en el seno de su comunidad, evitando la estigmatización.

Con el propósito de enfatizar esta línea de trabajo, en octubre de 2018 la Procuración General formalizó el Convenio Específico de Colaboración que amplía los alcances del vigente desde 2014. De esta manera, se reafirmó el compromiso de las partes que originariamente se vincularon, incorporándose además en esta oportunidad el Colegio de Magistrados del departamento Judicial de San Isidro, con el objeto de divulgar el programa y generar talleres de sensibilización sobre la temática, con alternativas de respuestas diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reincidencia.

Bibliografía [arriba] 

- Battola, Karina E. (2014), Justicia Restaurativa. Nuevos procesos Penales, Editorial Alveroni

- Kemelmajer de Carlucci, Aída. (2004), Justicia Restaurativa. Posible Propuesta para el Delito Cometido por Personas Menores de Edad, Editorial Rubinzal-Culzoni

- Cavagnaro, María Victoria y Campiña, Cristina (11 de noviembre de 2015), Justicia Restaurativa, Medicación Penal y Principio de Oportunidad: Nuevos caminos a la adopción de un sistema pacifico de resolución de conflictos en el sistema penal, www.infojusgov.ar

- Barbirotto, Pablo A. (19 de octubre de 2010), Justicia juvenil restaurativa: Ojo por ojo… y el mundo se quedará ciego (Mahatma Gandhi), Biblioteca Jurídica Online elDial.com.

- Cichero, María (20 de noviembre de 2015), Proyecciones de la mediación para una justicia restaurativa, Biblioteca Jurídica Online elDial.com.

 


[1] Fiscal General Interina del Departamento Judicial de San Isidro.