JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Cargas Sociales. Aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Cómo entenderlas y cómo liquidarlas
Autor:Chiesa, Juan P.
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 4 - Marzo 2019
Fecha:28-03-2019 Cita:IJ-DXL-528
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Definición de cargas sociales
Aportes a la Seguridad Social
Contribuciones a la Seguridad Social
Reforma tributaria en materia de cargas sociales. Alcances
Conclusión

Cargas Sociales

Aportes y contribuciones de la Seguridad Social

Cómo entenderlas y cómo liquidarlas

Por Juan Pablo Chiesa*

Introducción [arriba] 

La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional.

Este sistema de reparto se llama S.I.P.A. (sistema integrado Previsional Argentino).

Este S.I.P.A. es obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en argentina.

EL S.I.P.A. en la República Argentina tiene 3 fuentes de financiación, impactando las Cargas sociales, un cuarto de la recaudación nacional. Estas son las 3 fuentes de financiación del Sistema Previsional Argentino.

1- Aportes y contribuciones (cargas sociales) (1/4 de la recaudación Nacional)

2- Recursos tributarios: IVA, ganancias, otros impuestos fiscales.

3- Transferencia del tesoro nacional. La transferencia del tesoro se compone del 15 % de la masa de coparticipación bruta.

El análisis de mi ensayo atañe exclusivamente y mi campo de especialidad sobre el desarrollo y estudio de las Cargas Sociales.

Definición de cargas sociales [arriba] 

Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que el empleador tiene la obligación de pagarle al Estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo; y así también, son los aportes a la Seguridad Social que todo empleado debe aportar al sistema, mediante la retención que le hace su empleador por medio de su recibo de haberes.

Las Contribuciones a la Seguridad Social que el empleador abona todos los meses tiene como destino las jubilaciones y pensiones, obra social del Pami, asignaciones familiares, fondo nacional de empleo y obra social; todo esto representa el 23 % del Salario Bruto de su dependiente.

Así también, los aportes a la Seguridad Social que el empleador les retiene todos los meses a sus empleados, están reflejados en su recibo de haberes, y tienen como destino las jubilaciones y pensiones, la obra social del Pami y la obra social; todo esto representa el 17 % del salario bruto de cada dependiente.

Aportes a la Seguridad Social [arriba] 

Los aportes son retenciones que se le aplican al trabajador sobre su sueldo bruto (remuneraciones sujetas a retención).

Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Son tres retenciones por Ley:

Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene el 11 % del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.

Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene el 3 %. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100 % del Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, art 18, sobre el 100 % de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate. [2]

Pami, Ley N° 19.032. Se retiene el 3 % del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.

En los aportes del punto 1 y 3, en el caso de que el trabajador preste servicios en media jornada, se aplicarán sobre la media jornada, NO así en el punto 2, en donde siempre será sobre el 100 % del Salario Básico de Convenio y complementos según el caso, sea la jornada que cumpla.

La obra social, por ley, se aplica siempre al 100 % del básico convencional. Estos son descuentos de ley que, bajo pena de nulidad, nunca deben faltar.

Ya sea que el dependiente goce de licencia anual o se ausente en el mes calendario, siempre el aporte de obra social se aplica sobre el 100 % del básico de convenio.

Esos aportes suman el 17 % del Salario Bruto del dependiente.

Los siguientes son los descuentos sindicales que, al igual que los de ley, figuran en el detalle de los recibos de haberes.

Estos descuentos sindicales o convencionales son particulares de cada convenio según la actividad principal de la empresa; por eso, como dijimos anteriormente, es indispensable, como requisito de fondo, hacer figurar en el recibo de haberes el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad principal de la empresa, para que, de esta manera, el trabajador sepa qué sindicato y tipo de convenio lo representa.

Cada Convenio Colectivo de Trabajo refleja un porcentaje determinado. Por ejemplo, la Federación de Pasteleros tiene como aportes el 2 % de cuota sindical; el 1,5 % de cuota mutual y el 0.50 % de Subsidio por fallecimiento y 0.50 % por Recreación; el sindicato de los plásticos tiene, únicamente, el 2 % de cuota sindical, y así cada convenio fija sus aportes a sus afiliados.

Estos se aplican sobre el salario bruto “remuneraciones sujetas a retención”, ya sea jornada completa o media jornada, según sea el caso. Estos son los únicos aportes y/o retenciones que figuran en el detalle de los recibos de sueldos, junto a los descuentos de ley.

Los aportes de ley son retenidos por el empleador, actuando como agente de retención, y este los ingresa al Formulario de AFIP (S.U.S.S.) N° 931.

Como veremos más adelante, los aportes están reflejados en el formulario de AFIP 931, mediante los rubros 351 remuneraciones 01 y 05 y rubro 352 remuneraciones 04.

Los aportes sindicales se descargan, según cada Federación o sindicato, en sus propios sistemas y son pagaderos en entidades bancarias o Rapipagos, incluso, en algunos casos, en la propia entidad sindical.

Con esto, concluimos con la columna de “Descuentos”, los mismos, obligatorios de ley y los sindicales en cada caso concreto.

Pare cerrar esta parte, les mostramos un ejemplo más:

En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste servicios en media jornada:

Contribuciones a la Seguridad Social [arriba] 

Las contribuciones están a cargo del empleador, por lo tanto, no están visibles en los recibos de haberes y son soportadas por la empresa.

Las mismas son:

Jubilación, Ley N° 24.241: se retiene el 10.17 %.

Obra social, Ley N° 23.660 se retiene el 6 %.

Anses, Asignaciones familiares, Ley N° 24.714: 4.44 %.

Pami, Ley N° 19.032: 1.5 %.

Fondo Nacional de Empleo, N° Ley 24.013: 0.89%.

Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 23 % de contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario S.U.S.S. 931 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante los rubros 301 remuneraciones 02/03 y rubro 302 remuneraciones 08. A esto se le adicionan los aportes retenidos al trabajador explicados anteriormente.

Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social deben efectuarse, mediante un sistema informático, que permite a los empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931), confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Mediante este programa, se deben generar las declaraciones juradas (Formulario 931).

Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, a través de la página de la AFIP, utilizando la clave fiscal de cada empresa.

El formulario 931 de la AFIP refleja estos aportes y contribuciones mediante 9 nomenclaturas:

Detalle del formulario 931 AFIP

Suma de Rem: 1

Son los aportes destinados al S.I.P.A. mediante la Ley N° 24.241 y obedecen al 11 %. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.

Suma de Rem: 2

Son las contribuciones destinados al S.I.P.A. y al I.N.S.S.J.P., mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 y obedecen al 10.17 % y 1.5 % respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.

Suma de Rem: 3

Son las contribuciones destinados al F.N.E. y Asignaciones Familiares mediante la Ley N° 24.013 y N° 24.714 y obedecen al 0.89 % y 4.44 % respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.

Suma de Rem: 4 (siempre al 100 %)

Son los aportes a la Obra Social, mediante la Ley N° 23.660 y obedece al 3 %. Del apartado VIII del 931 es el rubro 352.

Suma de Rem: 5

Son los aportes al I.N.S.S.J.P. mediante la Ley N° 19.032 y obedecen al 3 %. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.

Suma de Rem: 6 y 7

Son para Docentes.

Suma de Rem: 8 (siempre al 100 %)

Son las contribuciones destinados a la Obra Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6 %. Del apartado VIII del 931 es el rubro 302.

Suma de Rem: 9

Son la base de la ART, mediante la ley de riesgos. Del apartado VIII del 931 es el rubro 312.

De esta manera, detallamos el contenido del popular formulario 931 de la AFIP Declaración jurada.

Resta sumar a estos Rubros el numero 028, obediente al Seguro de Vida Obligatorio, que es una suma fija.

Debemos aclarar que para determinadas empresas con facturaciones anuales superiores a los $48.000.000, con expresa excepción a las encuadradas en las Leyes N° 23.551 (Asociaciones Sindicales); N° 23.661 (Obra Social) y N° 24.467 (Pymes), y su actividad principal sea locación de servicios o comercial, la contribución es del 27 %.

El formulario 931 de la AFIP se envía por Declaración jurada, mediante la clave fiscal de cada empresa, con su respectivo acuse de recibo y su nómina salarial.

Reforma tributaria en materia de cargas sociales. Alcances [arriba] 

La reforma tributaria (en materia de cargas sociales) rompió el principio de equidad en el Derecho tributario en contra de los establecido en la Constitución Nacional, cuando alude que las “contribuciones que fija el Congreso Nacional han de ser equitativas”.

La Reforma Tributaria creó un mínimo no imponible, que arranca en $2.400, sobre el cual no se pagarán las contribuciones patronales.

Fijar las cargas sociales con un sentido de progresividad y con la aplicación de un mínimo no imponible, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022, no es lo que se necesita para que suba el empleo en Argentina.

Acrecentar las cargas sociales en las Pymes del 17,50 %, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,50 % en el 2022, “gradualmente”, y este unificarlo al tributo de las Grandes empresas, bajando su carga social de 21 % a 19.5 %, mediante la detracción de un mínimo, no beneficia a las Pymes y encubre una suba fiscal en materia de Seguridad Social, llevándola a la misma mesa que las grandes empresas. Esto corrompe el principio de equidad.

Las grandes hoy tributan el 21 % y para el 2022 el 19.5 %.

Las Pymes (motor de la economía), hoy, tributan 17 % y, para el 2022, lo equipara a las grandes con el 19.5 %.

El beneficio, para las Pymes, de la actualidad al 2022, sería el 17 % de la detracción mínima de $2.400, que hoy equivale a descontar 408 pesos por cada empleado.

Las Pymes representan el 60 % del empleo formal en la Argentina; son el único motor genuino para aumentar el empleo, acrecentar las cargas sociales en las Pymes del 17,50 %, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente, a partir de 2019, hasta llegar al 19,50 % en el 2022, “gradualmente”, y este unificarlo al tributo de las Grandes empresas, bajando su carga social de 21 % a 19.5 %; les puedo asegurar, como especialista en el tema, no es lo que se necesita para apaciguar el impuesto al trabajo que está ahogando a las empresas en el país.

Conclusión [arriba] 

Considero tres diferentes formas de fijar las cargas sociales sin ser asfixiantes y excesivas para combatir esta problemática del empleo:

Una manera, quizás más volátil que las demás, es otorgando una reforma tributaria, aplicando criterios de operatividad, estableciendo que las cargas sociales se apliquen sobre la diferencia entre el básico de convenio, y la remuneración que supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado por el Ministerio de Trabajo.

Otra manera, no excluyente, es establecer que, en los primeros tres meses de relación laboral de cada persona, no se apliquen cargas sociales, como una suerte de facilitar la inserción laboral, tributando una alícuota fija en concepto de cargas sociales, diferente a las fijadas actualmente.

Por último, una tercera salida intermedia es tomar las cargas sociales como pago a cuenta de otros tributos fiscales.

Las cargas sociales son más regresivas, ya que inciden con similar intensidad independientemente del nivel de las remuneraciones y afectan de manera mucho más intensa a los salarios y a las empresas.

Las cargas sociales representen casi la mitad de los sueldos (31 % aportes y contribuciones y 9 % de obra social), tienen asociados impactos muy regresivos sobre la distribución del empleo en la Argentina; este es el principal problema de contar con bajos índices de empleo registrado.

Si bien debemos tener en cuenta que los aportes y contribuciones de la Seguridad Social son uno de los tres pilares de la recaudación nacional, estos no pueden equipararse al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tener más carga porcentual que Ganancias.

Los empleadores, con su contribución a la Seguridad Social, financian parte de las prestaciones que brinda la Anses, el Fondo Nacional de Empleo, el sistema jubilatorio y el PAMI. Estos, en general, no se relacionan en forma directa con el trabajador concreto, sobre el cual se abona ese costo.

Este financiamiento no puede caer sobre los hombros, exclusivos, de las empresas del sector privado, teniendo en cuenta que, en Argentina hay 900.000 Pymes y estas representan el motor de la economía y del empleo genuino.

 

* Juan Pablo Chiesa. Abogado Doctrinario Laboralista. UBA. Asesor y analista de opinión. Consejo especializado en Empresas. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos”.