JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Acciones colectivas - Importante fallo de la Cámara Comercial
Autor:Troiani, Maria C. - Viel Temperley, Facundo
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Consumidor
Fecha:26-02-2010 Cita:IJ-XXXVIII-37
Voces Relacionados

Acciones colectivas: importante fallo de la Cámara Comercial

Por Facundo Viel Temperley y
Maria C. Troiani

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicó los lineamientos sentados en recientes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para rechazar una acción colectiva e impuso las costas a la asociación de consumidores actora.

El 17 de febrero de 2010, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de falta de legitimación activa de la asociación de consumidores actora, que fuera opuesta por las entidades financieras demandadas en los autos caratulados “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/Lehman Brothers y otros s/sumarísimo”. La sentencia no se encuentra firme.

La Sala E destacó la relevancia de los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los distintos precedentes “Mujeres por la Vida” y “Halabi”, para suplir la inexistencia de reglamentación precisa de las acciones colectivas.

Siguiendo la línea sentada por la Corte Suprema, la Sala E reconoce la posibilidad de que las asociaciones de consumidores planteen reclamos colectivos, incluso en resguardo de intereses patrimoniales individuales divisibles, pero siempre y cuando exista un denominador o interés común homogéneo.

Ahora bien, al momento de analizar si se da en el caso el requisito de homogeneidad, el Tribunal pondera con sumo detenimiento las características particulares del reclamo entablado, y concluye que no resulta suficiente que el daño sufrido por todos los consumidores provenga de un único hecho generador (en el caso, el default de los títulos de deuda públicos), si no existe también (y simultáneamente) una plataforma fáctica homogénea entre los distintos damnificados.

En el caso, la asociación actora fundó la demanda en una alegada mala praxis en el asesoramiento de los consumidores financieros y en un supuesto ocultamiento de información que manejaban las entidades sobre el riesgo de este tipo de inversiones, para lo cual -según el fallo en comentario- resulta esencial tener en especial consideración las cualidades individuales de los distintos inversores (sus conocimientos y experiencia en materia financiera) y las demás circunstancias particulares en las que se realizó cada una de las operaciones de compraventa de títulos públicos involucradas; lo que impide el tratamiento del reclamo colectivo en abstracto.

De igual modo, la Sala E consideró que tampoco se encontraba cumplido el requisito de que la acción colectiva constituya el único medio para resguardar el acceso a la justicia de los afectados, en tanto los montos involucrados, considerados en forma particular, justificaban la iniciación de reclamos individuales.

Por último, el Tribunal impuso las costas del proceso a la asociación actora, por cuanto su condición de “especialista en la materia” impide considerar que pudo creerse con derecho a plantear una acción colectiva, cuando la pretensión ejercida no tendió a proteger derechos de incidencia colectiva.

 

 

Notas:

(*)Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 91. Facundo Viel Temperley es Socio y Maria C. Troiani es asociada de Marval, O'Farrell & Mairal.