JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Problemas prácticos del sistema de cobro de deudas salariales por parte de los futbolistas profesionales en Argentina. Propuestas superadoras
Autor:Bambaci, Mariano
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Deporte - Número 13 - Marzo 2017
Fecha:23-03-2017 Cita:IJ-CCLXIII-686
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Introducción
El sistema de cobro de deudas salariales en el CCT 557/09
Palabras finales
Notas

Problemas prácticos del sistema de cobro de deudas salariales por parte de los futbolistas profesionales en Argentina

Propuestas superadoras

Mariano Bambaci

Introducción [arriba] 

En las relaciones laborales en general, como en los otros órdenes de la actividad humana, coexisten intereses contrapuestos que son generadores de conflictos de diversa índole. El fútbol profesional y sus actores no constituyen una excepción.

Los diversos incumplimientos de las obligaciones que recíprocamente las partes se deben, son los generadores de una serie de conflictos legales que, muchas veces, hacen imposible la consecución de la relación laboral entre las instituciones deportivas y los jugadores de fútbol profesional.

Tanto es así que con el objetivo de apaciguar tales inconvenientes se han ideado y organizado diferentes métodos de resolución de conflictos a nivel administrativo dentro de organismos independientes a los jueces ordinarios, cuya nota característica es la celeridad y eficiencia en la resolución de tales disputas.

En Argentina la relación entre clubes y futbolistas está regulada mayoritariamente por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo firmado en el año 2009[1] entre el sindicato que nuclea y representa a los deportistas, Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)[2], en representación de la patronal (clubes).

En el mismo se establecen tanto los derechos como obligaciones de las partes[3], las cuales comienzan desde el momento de la firma del contrato entre un club y un jugador; la forma de celebración de los contratos, número de ejemplares y efectos de la registración del contrato celebrado entre el profesional y el club que lo ficha[4]; los plazos máximos de duración de este vínculo[5]; el régimen de jugadores menores de edad; salarios básicos, etc.

Por lo tanto podemos concluir que la relación que une a los jugadores profesionales con su respectivo club es de carácter laboral y se encuentra regida, básicamente, por las citadas disposiciones especiales (CCT 557/2009), el contrato que suscriban las partes y, supletoriamente, la legislación laboral vigente (Ley 20.744 de Contrato de Trabajo), siempre y cuando resulte compatible con las características de la actividad deportiva, según el Artículo 1° de la ley 20.160[6].

Por último es importante señalar que mediante la Ley 24.622 se dispuso que a los fines del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Seguridad Social) implementado por ley 24.241, el futbolista profesional reviste la condición de trabajador autónomo.

El sistema de cobro de deudas salariales en el CCT 557/09 [arriba] 

Adentrándonos ya en el tema que hoy nos ocupa, respecto al reclamo de las remuneraciones adeudadas por parte de los clubes a los futbolistas profesionales en nuestro país, es dable destacar que los jugadores de fútbol profesional cuentan, desde hace ya varios años[7], con un procedimiento tendiente a perseguir el cobro de las remuneraciones adeudadas por sus empleadores (los clubes) cuyo desarrollo se encuentra en el Convenio Colectivo 557 del año 2009.

En esta Convención Colectiva de Trabajo se ideó un doble sistema cuyo objetivo es perseguir y obtener el cobro por parte de los futbolistas profesionales de las remuneraciones adeudadas por sus empleadores. Este principio, como mencionamos, se ha visto plasmado a través de dos institutos: la inhibición (contemplado en el Art. 3 Inciso 4) y la resolución contractual por falta de pago de remuneraciones (Art. 13 inciso b).

Si bien ambos mecanismos persiguen el mismo objetivo (que es conseguir el pago de las sumas adeudadas como contraprestación a la puesta a disposición del empleador de la fuerza laboral del trabajador que se desarrolla como futbolista, previa firma y registración de un contrato de trabajo en AFA) estos no pueden ser esgrimidos con total libertad por parte del jugador, ya que deben respetarse ciertas condiciones y procedimientos en razón de su reglamentación. Veamos:

El Artículo 3 Inciso 4: El sistema de la Inhibición.

El primer mecanismo se encuentra establecido en el Artículo 3 Inciso 4 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, el cual dispone en su parte pertinente:

“Artículo 3... 4) La AFA se obliga a no registrar los contratos que un club suscriba con futbolistas libres de contratación o venidos de otro club, si, previamente, aquél no acreditara en legal forma tener íntegramente pagos los haberes por todo concepto de los futbolistas a su servicio en la temporada inmediata anterior…” (el resaltado es propio).

Nos detendremos aquí para analizar este párrafo. En el mismo, el artículo establece que la Asociación del Fútbol Argentino no registrará los nuevos contratos que presente un Club que mantenga deudas, por cualquier concepto (ya sea por salarios, primas, premios, etc) con los jugadores que han participado en representación de esta institución deportiva en la temporada anterior.

Esta redacción nos lleva a pensar que el Club debe atravesar por una especie de procedimiento ante las autoridades de la AFA que velará por el fiel cumplimiento de todos los contratos que tenga registrados en su poder para verificar si el club se encuentra en condiciones de fichar un nuevo jugador. Nada más alejado de la realidad.

En la práctica, este mecanismo de inhibición funciona como una carga, un imperativo del propio interés, para el jugador que pretender utilizar el sistema de la inhibición para perseguir el cobro de la deuda salarial que el club mantiene con él. Esto significa que será el propio jugador quien deberá denunciar ante Futbolistas Argentinos Agremiados que su club le debe dinero y aportar prueba para ello. O sea, que si el jugador no activa este sistema de inhibición, ni Futbolistas Argentinos Agremiados ni la Asociación del Fútbol Argentino se enterará de la existencia de la deuda. Es por ello que el requisito de la denuncia por parte del jugador es una condición necesaria para que se active este mecanismo inhibitorio.

Es importante tener en cuenta la variedad de inconvenientes que el trabajador deberá atravesar al enfrentarse con su actual empleador al deber exigir en forma administrativa, a través de su sindicato, el pago de salarios o demás rubros remuneratorios. Sobre esta particularidad nos explayaremos más adelante.

Asimismo de la lectura del artículo surge que la única posibilidad de solicitar la inhibición por parte de los jugadores es una vez finalizada la temporada (las que normalmente se contaban de julio a junio del año siguiente). Sin embargo, el Boletín Nº 4854 (18/12/2013) del Comité Ejecutivo de AFA amplió esta posibilidad permitiéndole a los jugadores utilizar este mecanismo inhibitorio a mitad de temporada, o sea, cuando se inicia el segundo período de registración de contratos o libro de pases.

Continuando con el análisis de este artículo 3 inciso 4 del CCT 557/09 vemos que el mismo establece:

“...A los efectos del cumplimiento de tal obligación se observará el siguiente procedimiento:

El futbolista denunciará por escrito a FAA el monto de las remuneraciones adeudadas, por todo concepto, emergentes de contratos -registrados o no- o de cualquier otro documento de pago emanado del club. FAA clasificará por club las denuncias recibidas y lo hará saber por nota a la AFA, individualizando los clubes incursos en mora en el pago de los haberes de los futbolistas reclamantes. La AFA comunicará tal circunstancia a los clubes denunciados, exhortándolos a concurrir a FAA a fin de acordar el pago de las remuneraciones adeudadas. En su caso, FAA hará saber a la AFA, mediante nota, que el club ha arribado a un acuerdo de pago y que, en consecuencia, podrá registrar nuevos contratos.

Se considerará mal habilitado el futbolista cuyo contrato se hubiera registrado en violación de lo prescripto en el párrafo precedente”.

En esta segunda y última parte del artículo se establece el procedimiento que deberá realizar el jugador que pretenda utilizar este sistema inhibitorio en contra del club deudor con el objetivo de no permitir el fichaje de nuevos jugadores hasta tanto no abone o llegue a un acuerdo de pago con el jugador que inicia este trámite[8].

Lo que resulta importante en este epígrafe es la aclaración de que deberán abonarse no sólo las remuneraciones acordadas en el contrato registrado en AFA, sino también las cantidades que emanen de cualquier otro contrato o documento de pago emanado por el club.

Esto permite saltarse un sinfín de inconvenientes a la hora de establecer el carácter remunerativo (o no) de las denominadas “primas de contratación” que han hecho correr ríos de tinta, tanto a favor como en contra de esta característica remunerativa de este concepto, como así también fallos e interpretaciones enfrentadas en la jurisprudencia[9].

Esta doble lectura ha sido generada por una práctica largamente difundida, no sólo en Argentina sino a nivel iberoamericano, conocida como el principio del “doble contrato”, el cual explicaremos brevemente.

Los clubes, con el objeto de ahorrar dinero en impuestos, cargas sociales, aportes jubilatorios, seguros, etc., celebran con los jugadores de su plantilla dos contratos: el contrato “en blanco” el cual será remitido a la sede de la Asociación del Fútbol Argentino para su registración (lo que importará la habilitación del jugador para disputar partidos oficiales y el nacimiento de los derechos federativos en cabeza del club) y en donde se establece un porcentaje mínimo de las remuneraciones que percibirá el jugador (obviamente deberá cumplir con la escala salarial vigente en esa temporada[10]). Por su parte, el contrato “negro” establece bajo diversos conceptos (prima de contratación, reconocimiento por trayectoria, derechos de imagen, etc.) el grueso de las remuneraciones que el Club se compromete a abonar al jugador, las que generalmente se pagan en forma habitual, mensual y consecutiva.

Estas últimas están exentas de la órbita de control de las autoridades fiscales e impositivas del país, por lo que suele ser una ventaja para el Club (y el jugador) el no tener que realizar aportes jubilatorios ni abonar (o retener) los porcentajes correspondientes a los impuestos establecidos por ley.

Por esta razón es que las remuneraciones más importantes se establecen en estos contratos en negro que tienen la característica de ser convenciones privadas y que en la gran mayoría de los casos nunca se dan a conocer.

Con la redacción y suscripción del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se añadió esta cuestión que tantos conflictos había generado, por lo que hoy en día los jugadores pueden sumar estas remuneraciones recibidas “en negro” al sistema de reclamo de deudas salariales, lo que establece una ventaja importante en comparación con la convención colectiva anterior.

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, es importante tener en cuenta los esfuerzos que se han hecho por parte de la AFA para que todos los convenios en los cuales se reconozcan remuneraciones a favor de los jugadores como contraprestación por su actividad se encuentren registrados en la Federación. Con fecha 24 de Julio de 2012 la AFA publicó el Boletín de Comité Ejecutivo Nº 4675, en el cual se establece la obligatoriedad para los clubes de adjuntar todos los contratos o convenios que haya suscrito con el jugador, junto a una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual se informa que se han acompañado todos los instrumentos donde consten ventajas económicas y/o remuneraciones al jugador en razón de su actividad como futbolista[11].

El Artículo 13 Inc. b: El sistema de Resolución Contractual por falta de pago de remuneraciones.

Hasta aquí respecto al sistema de la denominada inhibición. Procederemos ahora a analizar el sistema contemplado en el Artículo 13 Inciso B el cual denominaremos como “resolución contractual por falta de pago de remuneraciones”.

Este sistema establece lo siguiente:

“Artículo 13°. Remuneraciones… Intimación por mora en el pago. Resolución del contrato de trabajo por culpa del club y sus consecuencias; Declaración de libertad de contratación por parte de la AFA y su responsabilidad solidaria: … b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles, por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15° del presente CCT...” (el resaltado es propio).

Detengámonos aquí. Este sistema reconoce a los deportistas la posibilidad, ante la falta de pago por un plazo mayor a 30 días de diversos rubros remuneratorios, tales como salarios, premios, aguinaldo, etc., establecidos en contratos registrados o no (recordemos lo mencionado anteriormente respecto del principio del doble contrato), de intimar el pago dentro de las 48 horas posteriores. En este caso si el Club, no acredita el pago de las sumas adeudadas o no presenta los recibos de pago ya realizados al jugador en el plazo determinado, este último tendrá la posibilidad de considerar resuelto el contrato por culpa del club. De hacerlo, el jugador tiene derecho a recibir no sólo las remuneraciones adeudadas hasta ese momento sino también lo que se conoce como el “valor residual del contrato” establecido por todas las remuneraciones que hubiera percibido durante la vigencia del contrato que se resuelve, como así también indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso y su correspondiente por vacaciones no gozadas[12].

De corresponder, estas sumas deberán ser establecidas en una sentencia emanada por autoridad judicial competente.

Continuemos con el análisis de este artículo 13 Inciso b:

“...El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas”.

En este apartado se establece el sistema mediante el cual, una vez intimado el club deudor por parte del jugador acreedor de la deuda salarial sin que su empleador haya acompañado recibos de pago o acordado un plan de pagos, se procederá a la desvinculación contractual y federativa de ambas partes.

Si bien es clara la redacción del artículo es importante destacar que en caso de no proceder a realizar la desvinculación federativa ante la solicitud del jugador, por sí o por intermedio del sindicato con personería gremial, será la justicia ordinaria quién suplirá la declaración de libertad de acción. Como consecuencia de este incumplimiento por parte de la AFA, el CCT establece la solidaridad en el pago de las sumas adeudadas por todo concepto que el club deudor debe cancelar con el jugador (según lo establecido en los arts. 13 Inc. b y 15 del CCT 557/09).

Problemas prácticos del sistema de cobro de deudas salariales por parte de los futbolistas profesionales en Argentina. Propuestas superadoras.

Ya analizados los dos sistemas que coexisten en el Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la persecución y cobro de las deudas salariales, procederemos a ocuparnos de las dificultades que este sistema trae aparejados para sus interesados, resaltando los conflictos y consecuencias que representa para los futbolistas la utilización de estos procedimientos, finalizando con una propuesta de cambio para proteger de manera más eficiente a la parte más débil de la relación laboral: los jugadores.

Si bien el sistema actual de reclamo de deudas salariales ha mejorado algunos aspectos respecto del Convenio Colectivo anterior (CCT 430/75) no ha sido un adelanto significativo en la práctica[13] ya que se mantuvo a grandes rasgos el sistema de reclamos de deudas que se había ideado en otra época, tal vez adecuado a otras necesidades y características del deporte, pero que hoy en día son muy diferentes en razón de haber transcurrido ya 41 años desde su planificación original.

Hoy en día los jugadores deben ser quienes denuncien el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones a sus propios empleadores, debiendo en muchos casos mantener una relación contractual durante varios meses o años más. Es harto conocido que los jugadores, en muchos casos, no se atreven a iniciar este tipo de denuncias por miedo a represalias dentro de sus propios clubes como así también temen que no puedan ser contratados por otros clubes en el futuro, ya que por el mero hecho de iniciar este tipo de reclamos podrían ganarse el mote de ser un jugador “conflictivo” o pocos comprometidos por “no entender la situación actual del club”.
Este requisito de denuncia previa por parte del jugador, cuyo club contratante y empleador ha incumplido con su obligación principal, que es el pago de las remuneraciones a su empleado, genera una desventaja comparativa con el resto de los jugadores que, aun teniendo derecho a iniciar un reclamo por las deudas salariales no lo hace. Asimismo esta desventaja se verá reflejada a la hora de la elección y contratación por parte de sus potenciales empleadores (otros clubes), ya que preferirán contratar a un jugador de características similares pero que no haya iniciado anteriormente un reclamo por deudas salariales por temor a atrasarse en el pago y tener que enfrentarse a un reclamo laboral por parte del jugador mediante la utilización de los mecanismos que hemos analizado en el inicio de este trabajo.

Por esta razón es que consideramos que el sistema de denuncia por parte del jugador presenta algunos problemas prácticos. Si bien ha aumentado la cantidad de procedimientos respecto a años anteriores en promedio los propios jugadores temen utilizar este tipo de mecanismos por las consecuencias que su utilización pudiese generarles en el futuro por lo que los clubes usufructúan esta situación incumpliendo, de manera constante y deliberada, las obligaciones salariales con sus futbolistas.

Por lo expuesto hasta aquí, estamos en condiciones de afirmar que los mecanismos ideados en el CCT 557/09 (cuya redacción original data del año 1975 cuando se celebró el CCT 430) ha quedado en virtual desuetudo, ya que no proporcionan herramientas adecuadas para las situaciones que los futbolistas de hoy en día deben enfrentar.

Por ello, y con el sincero objetivo de proponer soluciones a estos conflictos es que desde nuestro lugar proponemos idear un sistema que establezca un cambio de paradigma sobre el sistema de reclamo de deudas salariales por parte de los futbolistas profesionales en Argentina.

Para lograrlo es que se propone quitarles la carga de denuncia a los jugadores y “pasarles la pelota” a los clubes, debiendo ellos tener la obligación de demostrar que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones salariales sin necesidad de que los deportistas deban iniciar una reclamación por el pago de remuneraciones adeudadas.

De esta manera los clubes deberán acreditar mediante exhibición de documentación, tales como recibos de pago o comprobantes de depósitos bancarios (preferiblemente estos últimos para evitar amenazas o firmas bajo coacción) y recibos de sueldos debidamente firmados por el jugador, etc) que se encuentran al día con el pago de salarios, primas, premios, etc., con sus planteles. Si así no lo hicieran, la Asociación del Fútbol Argentino, de oficio, deberá decretar la inhibición para contratar nuevos jugadores a los clubes que no puedan acreditar estar al día en el pago de sus obligaciones salariales y de seguridad social sin más trámite.

Este sistema traería ventajas inmediatas para ambas partes: en primer lugar los futbolistas tendrán un sistema de cumplimiento efectivo ideado para su protección, ya que no tendrán que iniciar reclamaciones administrativas ni judiciales para perseguir el cobro de las remuneraciones adeudadas ni tampoco exponerse a que el resto de los clubes los vean como peligrosos o conflictivos por reclamar lo que por derecho les corresponde.

Asimismo, y tomando una cuestión puramente práctica a la hora de chequear información, es que sería mucho más sencillo para los clubes probar que se encuentran al día con sus obligaciones ya que llevan adelante un sistema de contabilidad mucho más sofisticado que el de los propios jugadores.

En este mismo orden de ideas podemos afirmar que este sistema podría traer aparejadas ventajas para los clubes en razón de que se estarían realizando auditorías económicas y contables de manera constante lo que significa un control sobre el patrimonio de las instituciones deportivas y la gestión que los representantes de las mismas realizan.

Es por ello que, de lograrlo, nos encontraríamos en una virtual “win-win situation”.

Palabras finales [arriba] 

Hasta aquí hemos llegado con el análisis de los mecanismos de reclamo de deudas salariales contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo 557/09.

Somos de la opinión de que los mismos, hoy en día, no son suficientes para encauzar y otorgar soluciones equitativas, justas y concretas para los futbolistas profesionales que desarrollen su actividad en nuestro país.

Hoy en día estos sistemas no diferencian si los jugadores pertenecen a un club de primera categoría y/o si el trabajador percibe grandes sumas de dinero o si, en cambio, el deportista es un juvenil que cobra el salario mínimo y/o milita en clubes de categorías inferiores, quienes no tendrían posibilidad de hacer frente a esta situación con ahorros u otras posibilidades.

Tampoco existe, como si lo hay en el Convenio Colectivo suscripto entre la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), un sistema de compensación o Fondo de Compensación Salarial[14] para hacer frente a este tipo de situaciones tan delicadas para los deportistas que dependen exclusivamente de sus ingresos para su subsistencia y la de sus familias.

Consideramos que, como todo sistema legal, siempre es perfectible.

Urge la necesidad de modificar cuestiones de este sistema que, en la teoría defiende y pone en un pie de igualdad a empleadores y trabajadores, pero que, por su propia naturaleza, es en la práctica nada más que una declaración de voluntades casi imposible de llevar adelante (muestra clara de ello es la cantidad de deudas salariales y la casi nula tramitación de este tipo de procedimientos).

Es momento de que los empoderados para llevar adelante estos cambios escuchen los justos reclamos de quienes son, en definitiva, los actores de este hermoso deporte-espectáculo.

Creemos que con el surgimiento de la Super Liga y el cambio generacional y de políticas que se está llevando adelante en la Asociación del Fútbol Argentino presenta una gran posibilidad para discutir un sistema de protección de los salarios de los futbolistas que traiga, de una vez y para siempre, un poco de estabilidad a un fútbol cada vez más impredecible y que “pide a gritos” la profesionalización en su gestión.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Según Expte. Nº 1.047.985/01, registrado el día 13 de marzo de 2009.
[2] Desde su fecha de constitución, el 3 de noviembre de 1934, la AFA es la encargada de organizar la competición tanto a nivel profesional como amateur. A los efectos de comprender su historia es necesario resaltar que diversas organizaciones desde las postrimerías del siglo XIX fueron las encargadas de organizar la práctica del fútbol, entre ellas la Asociación Argentina de Football, la cual en 1912 se asoció a la FIFA. Posteriormente al fusionarse diversas entidades que regulaban la competición en el país sudamericano y crearse la AFA a mediados de la década del ´30, Argentina ya contaba con más de 20 años de membresía en la máxima organización del fútbol mundial.
Con respecto a la federación podemos mencionar que es el órgano rector del fútbol argentino y es el representante exclusivo del país ante la FIFA. Entre sus objetivos se encuentra el "fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustándose a las disposiciones de la FIFA". (Estatuto AFA).
[3] Remitimos al Artículo 19 del CCT 557/09 donde se establecen las obligaciones que deben cumplir tanto los deportistas como las instituciones deportivas contratantes.
[4] Se establece el principio del contrato por escrito debiendo celebrarse el mismo en un formulario tipo aprobado entre FAA y AFA. Asimismo este contrato, que se firma en cuatro ejemplares, debe registrarse para que entre en vigor (al contrario de la mayoría de las relaciones laborales cuyos contratos son verbales y por tiempo indeterminado). De estos cuatro ejemplares debe remitirse una copia a la Asociación del Fútbol Argentino para su registración, otro al sindicato Futbolistas Argentinos Agremiados, otro queda en poder del Club y el restante para el Jugador.
[5] Se hace una doble clasificación según se trate (1) de contratos de promoción de futbolistas que tengan entre 16 y 21 años de edad, los cuales podrán realizarse por un año de duración con la posibilidad para el club de prorrogar el mismo por uno o dos años más o (2) En caso de que el contrato se haga a plazo fijo, tendrá una duración mínima de un año y una duración máxima de cinco años (según art. 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina). Existe una excepción a este principio establecida por FIFA donde se establece que los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años.
[6] Este Artículo dispone que “la relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como profesión, de acuerdo a la calificación que al respecto haga el Poder Ejecutivo, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral vigente que resulte compatible con las características de la actividad deportiva”.
[7] El CCT 430/75 ya contemplaba un sistema similar de reclamos de deudas salariales.
[8] En el Boletín Nº 4854 (18/12/2013) del Comité Ejecutivo de AFA se establece: “Registro de contratos.Con el objeto de adecuar la realidad económica y financiera de los clubes a las nuevas contrataciones de futbolistas profesionales, a partir del día de la fecha ( regirá una nueva y única modalidad para poder ingresar contratos a la oficina de jugadores de esta Asociación. La misma tendrá el siguiente procedimiento: 1º Los contratos deberán confeccionarse en los nuevos formularios que entregará la AFA (ver modelos adjuntos al presente Boletín). Cualquier formulario anterior a estos carece de validez. 2º Para adquirir estos formularios los clubes deberán contactarse con el Secretario General de la Asociación, Dr. Miguel A. Silva o quien él designe. 3º La condición esencial que deben cumplir los clubes para poder presentar nuevos contratos, es la de tener abonadas todas las remuneraciones del plantel profesional de fútbol al mes de Diciembre de 2013 inclusive, en un todo de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos vigentes y el Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009. 4º Los clubes que no cumplan con este requisito no podrán ingresar nuevos contratos, y por ende, no podrán incorporar nuevos jugadores. 5º Son de libre presentación y quedan excluidos de lo preceptuado en el punto 3º, la novación de los contratos de jugadores que ya integran el plantel profesional de cada club y los contratos profesionales promocionales”.
[9] Recordemos que en los casos “Caniggia”, “Caranta” y “Morales”, si bien se analizaron a la luz de dos Convenios Colectivos diferentes, se discutía sobre la naturaleza jurídica de la prima de contratación, respecto a si era un rubro remunerativo o no, llegando en estos últimos dos casos a interpretaciones disímiles y brindando soluciones antagónicas a casos que guardan mucha similitud. Para un análisis exhaustivo de las cuestiones recomendamos la lectura de los siguientes artículos de doctrina: ”A propósito del caso Canniggia” por Gustavo A. Abreu, publicado en Cuadernos de Derecho Deportivo Nº 3, Editorial. Ad Hoc 2003; “Naturaleza no salarial de la prima” por Eduardo Víctor Galeano, publicado en Revista de Derecho del Deporte Nº 6, IJ Editores, Diciembre de 2013; y el fallo, "Morales, Hugo c/ Club A. Independiente s/ Incidente de Revisión" de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, de fecha 4/8/2011.
[10] Escala Salarial FAA-AFA para la temporada 2016-2017: Jugadores de equipos de Primera División $16.400, Jugadores de equipos de Primera B Nacional $ 13.700, Jugadores de equipos de Primera B y Argentino A $ 11.300 y Jugadores de equipos de Primera C $ 9.800.
[11] Boletín Nº 4675 del 24/07/2012 de AFA: “Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá poseer una nota con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el jugador, manifestando que es el único vínculo económico que une a las partes. De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al referido Contrato y dejarse detallado en la Declaración Jurada”.
[12] Estas indemnizaciones se encuentran establecidas en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09: “Artículo 15°. Resolución del contrato por culpa del club. Indemnizaciones: En los casos de resolución del contrato de trabajo por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización especial igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, más las indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, y en su caso, por vacaciones no gozadas, establecidas en la LCT”.
[13] El CCT 430/75 ya establecía un sistema de avanzada respecto al reclamo de deudas salariales, que si bien no permitía el reclamo de premios o cantidades que no estén expresamente establecidas en los contratos registrados en AFA, conocidos como contratos en blanco, contemplaba la posibilidad de rescisión del contrato por parte del jugador si el Club no abonaba los salarios por un plazo mayor a 30 días.
[14] El Fondo de Garantía Salarial se encuentra contemplado en el Anexo III del Convenio Colectivo suscripto el 8 de Diciembre de 2015 entre ambas entidades, cuya principal función es la de garantizar el pago de las deudas salariales que los Clubes/SADs mantengan con los futbolistas profesionales. Remitimos al mismo para su lectura detallada ya que excede el marco de este trabajo.



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