JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Blockchain, smart contracts y contrataciones públicas. Una introducción
Autor:Miranda, Mario J.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Administrativo
Fecha:21-08-2020 Cita:IJ-CMXXVII-102
Relacionados Ultimos Artículos

Blockchain, smart contracts y contrataciones públicas

Una introducción

Mario J. Miranda*

Propongo a los lectores que traigamos una imagen de mi infancia: la de los clásicos Rastis o si quieren, para los más jóvenes, los Lego (aunque en rigor de verdad estos últimos fueron creados antes que los primeros, pero el dato es puramente anecdótico). Los bloques de encastre nunca pasan de moda, aún en estos tiempos de smartphones, tablets y gadgets. Si un millennial prefiere un entorno virtual pensemos en la función básica de videojuegos como el Minecraft o sea la construcción a partir de bloques. Sobre estas imágenes de los bloques vamos a ir y venir tratando de trazar un paralelo con esto de “blockchain” y los “smart contracts”.

Vamos a los primero: ¿Qué es “Blockchain” o en español la “cadena de bloques”? Básicamente es una tecnología que se desarrolló en simultáneo con bitcoin, la criptomoneda más conocida (y también la más controvertida). Blockchain permite que sistemas como estas criptomonedas o divisas digitales “corran”, por así decirlo, en un entorno descentralizado, seguro y en muchos casos anónimo. La blockchain está emparentada con las plataformas de intercambio de información entre pares, las llamadas P2P, que muchos recordarán como Bit Torrent, Ares o Emule (¿se acuerdan del ícono del burrito con lentes de sol?).

Hoy, uno de los soportes de blockchain en auge es Ethereum, una plataforma de las denominadas de “código abierto”, es decir que permite ir agregando nuevas “capas” o funcionalidades. Según muchas opiniones de especialistas Ethereum, desde su creación en el año 2015, ha llevado a blockchain a un nivel superior por sus ventajas comparativas. Hoy por ejemplo en la Argentina está la posibilidad de adquirir la criptomoneda de Ethereum, el ether, en pesos argentinos y de esta manera desarrollar una billetera digital.

El siguiente interrogante es ¿cómo funciona Blockchain? Retomemos la imagen de los rastis o los legos. Blockchain encastra, acopla operaciones a partir de un primer bloque (denominado sin mucha inventiva “Génesis”) al que se le “enganchan” luego otros tantos bloques. Un sistema de presión y traba, como en los rastis.

Estos bloques son inalterables y se validan a través de distintos centros o “nodos” distribuidos por todas partes. Estos nodos lo que hacen es certificar, o en términos lúdicos corroborar “que estamos todos jugando con las mismas reglas, con las mismas piezas y que estamos todos en el mismo juego”. El bloque validado se incorpora al esquema que estamos armando y permanece inalterable. Es decir que no lo podemos “despegar”. Además en cada nodo o centro queda guardada una copia de la estructura que se está desarrollando y queda sincronizada para irse actualizando. Por eso uno de los pilares de blockchain es la información compartida, descentralizada. No hay aquí un único webmaster o administrador, sino cientos o miles.

Al mismo tiempo, cada uno de estos bloques va a tener una especie de identificación, una suerte de DNI o huella digital que se llama “hash”, que se va a generar con herramientas de cifrado y lo que va a hacer es identificarlo y a su vez lo va a ligar con el resto de las operaciones anteriores a la que está vinculado. Es poco menos que imposible alterar una hash porque además de que “alerta” a todo el sistema es necesario modificar todos los hash de operaciones anteriores, como volver a reescribir este libro de registro digital.

Hay cadenas de bloques públicas o abiertas como Bitcoin y también las hay privadas. Que sean privadas no significa que no puedan estar abiertas al acceso público, lo cual es perfectamente admisible. Es como si, volviendo a los rastis, construyeramos nuestro esquema con bloques translúcidos o transparentes, pero establecemos como regla que no todos están invitados a jugar. Vos podés ver de afuera pero no sos parte del juego. Es como si estuviera puesto el modo “espectador” en el Minecraft. Big players como IBM y Microsoft ofrecen blockchains privadas.

Sigamos avanzando. Además de las criptomonedas, ¿qué otras utilidades ofrece Blockchain? Bueno, el entorno seguro que ofrece esta tecnología de muy difícil hackeo permite, por ejemplo, el alojamiento y certificación de documentación, como lo demuestra una experiencia piloto que está llevando a cabo la Universidad Nacional de Córdoba con la “subida” de títulos oficiales (emulando a otras instituciones educativas en las cuales ya son una realidad). Pensemos luego en las ventajas probatorias en trámites tan sencillos como una solicitud de pago de una bonificación por título o en su validez transnacional. Ni que hablar de los beneficios en materia de prueba documental o instrumental en un proceso judicial. ¡Los tiempos que se pierden en los juicios procurando alguna pronta respuesta de los entes oficiados! Me ha tocado intervenir en pleitos laborales en donde la tramitación para la certificación de un contrato de trabajo celebrado en el extranjero consumía cuerpos enteros. Veamos otros ejemplos: hoy en blockchain están subidas las ediciones del Boletín Oficial de la Nación. Otras ventajas podrían darse en el caso de las personas jurídicas, ya que la trazabilidad propia de la cadena de bloques nos permitiría conocer, por ejemplo, las distintas integraciones o las modificaciones estatutarias o contractuales que registra una entidad, todo ello sin perjuicio del establecimiento de distintos permisos o niveles de acceso.

Blockchain también está llamada a desempeñar un papel relevante en materia de transparencia, ética pública y accountability (rendición de cuentas). Un ejemplo: la Municipalidad de Córdoba subió las Declaraciones Juradas de sus funcionarios y también las ejecuciones presupuestarias en este formato. Luego de haber probado con la plataforma Bitcoin en una primera etapa, el municipio en cuestión pasó a utilizar Ethereum.

Aparte de esta función de alojamiento y certificación de documentación, otra utilidad de Blockchain tiene que ver con la ejecución de transacciones. Pensemos por ejemplo en la liquidación de pagos de derechos de autor en la música o la literatura o en la logística del comercio exterior, por ejemplo el comercio marítimo. Los servicios financieros son otra área donde tiene campo de aplicación esta tecnología, como lo han advertido economistas del propio Banco Central de la República Argentina. Es precisamente en materia de transacciones donde la “cadena de bloques” permite que corran los llamados “smart contracts” o contratos inteligentes.

¿Qué son estos “smart contracts? Volvamos una vez más a los rastis. Algunas marcas traían una gran variedad de accesorios. Además de los bloques, teníamos extras tales como ruedas con ejes, ganchos, hélices, puertas y ventanas. Los Lego incluso nos ofrecen figuras humanas, muñequitos que pueden acoplarse a los bloques. Pues bien, en pocas palabras un smart contract es un accesorio bastante presente en Blockchain: pensemos en dos ganchos enlazados o en dos muñecos Lego unidos en un apretón de manos. Un smart contract se define como un código informático autoejecutable. Opera a la manera de “si se da esta condición corresponde ejecutar esta acción”. Lo que se conoce como el protocolo “if this then that”. Visualicemos por ejemplo lo que podría ocurrir en materia de seguros: verificado tal siniestro y constatado tal daño, se autoejecuta la liquidación de la indemnización. Otros casos: si la mercadería se descarga en tal puerto, se deposita automáticamente el pago, o si se compra un catálogo de música o un libro de tal autor disponible en internet se “dispara” el pago de los derechos de autor al artista o al escritor. Por supuesto que tenemos operaciones simples y otras más complejas, el universo de casos es vasto, pero imagínense si a eso le sumamos las potencialidades del llamado “internet de las cosas” (IoT). El telecontrol o monitoreo a distancia abre posibilidades infinitas.

Ahora bien ¿cómo podría implementarse blockchain y los smarts contracts en las contrataciones públicas? Primero, considero que es posible y beneficioso en términos de transparencia, costos y reducción de las posibilidades de conflicto. Incluso como instrumento de lucha contra la corrupción y la colusión. Dicho esto, se podría comenzar a idear un proyecto de blockchain para contrataciones inteligentes donde se pueda montar una licitación en todas sus etapas, previo definir un modelo de gobernanza o sea las reglas de la blockchain y luego, como dijimos, construir una cadena de bloques para aprehender las distintas etapas de una licitación que instrumente, por ejemplo, un contrato de suministro sencillo y de menor cuantía.

Incluso se podría aprovechar ciertas funcionalidades de los smart contracts, como la remisión a lo que se denominan los “oráculos” para reducir los tiempos por ejemplo de las redeterminaciones de precios (que es un reclamo permanente de los contratistas) a través de la consulta y validación de datos en tiempo real de fuentes oficiales como el Indec o nuestra Dirección local de estadísticas o el Ministerio de Trabajo en cuanto a escalas salariales por ejemplo. Podríamos ir incluso más allá y en caso de conflicto hasta se podría por fin operativizar y dar intervención en la plataforma, por ejemplo al Tribunal Arbitral del Sector Público que creó en Córdoba la Ley 8836 de Modernización del Estado y que nunca se puso en funciones.

Aunque no se perciba de entrada, hay un cambio importante que se opera con los smart contracts: pensemos que con ellos es difícil que el conflicto opere (como ocurre en el contrato tradicional) porque una de las partes no cumpla la prestación a su cargo, ya que esta prestación, en los smart contracts se autoejecuta por medio de la tecnología. Como dijimos antes, el protocolo dice: si se verifica tal condición se ejecuta tal acción. La “libertad de contratar” y la “autonomía de la voluntad” que son los principios arquitectónicos de la teoría de los contratos no se ven alterados con este cambio de paradigma.

Esta es una apuesta que no está exenta de riesgos, por eso digo de comenzar de manera gradual. No hay que perder de vista la justificación teórica de los llamados “contratos relacionales”, es decir aquellos de larga duración, que requieren una cierta apertura o flexibilidad porque las partes no pactan o no pueden prever con precisión todo lo que harán, tiene que haber una espacio para renegociaciones o adecuaciones a las contingencias que se vayan dando. El contrato de obra pública es un ejemplo de ello. Pensemos en la incidencia del factor clima en materia de obras. Por eso no creamos que la eliminación de la discrecionalidad, la discrecionalidad “cero” soluciona todos los problemas, porque puede crear otros. La pregunta es la de siempre: cómo conciliar la inmutabilidad del fin público y la mutabilidad de la prestación, cómo podrían reflejarse las eventuales modificaciones cuantitativas o cualitativas que se requieran. Esto parece ser una cuestión de casuística y no estandarizable en principio.

Es por eso que, como decíamos antes, quizás se debería comenzar con contratos públicos menos complejos, por ejemplo suministros de menor cuantía o dentro de los Convenios Marco que se han celebrado en Córdoba, por ejemplo para la adquisición de insumos de librería y papelería o automotores, e ir avanzando a medida que se vaya perfeccionando y testeando el sistema en un entorno controlado, por ejemplo dentro de un Ministerio seleccionado para llevar adelante la prueba piloto. Se me ocurre que por ejemplo la entrega de un bien o la certificación de una pequeña obra podrían perfectamente realizarse de modo remoto. Pienso también en un contrato inteligente que podría prever la ejecución automática de las garantías de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento de contrato al verificarse un incumplimiento. Además, en una eventual Blockchain de contrataciones públicas incluso podrían integrarse como nodos organismos de control externo e interno como el Tribunal de Cuentas o la Contaduría o Tesorería General o integrar sistemas de pago como el SUAF cordobés. En fin, son muchos los aspectos que podrían instrumentarse.

Como experiencias comparadas en esta materia encontramos la construcción en México de una blockchain de contrataciones públicas, cuyo proyecto fue galardonado en certámenes internacionales y está en fase de ajustes. En Chile, la Comisión Nacional de Energía utiliza Blockchain para almacenar y tratar sus datos. Brasil, a través de su Banco Central, ha comenzado también a usar esta tecnología, por ejemplo para su vinculación e intercambio de información con los demás entes reguladores de ese país. Estos son sólo algunos ejemplos.

Para concluir con esta pretendida introducción a esta tecnología recapitulemos: tres conceptos son claves en la blockchain, descentralización, inalterabilidad y trazabilidad. Entonces, la descentralización impide el hackeo, la inalterabilidad otorga confianza, y la trazabilidad permite el control del recorrido.

Por supuesto que estas tecnologías plantean muchos interrogantes y desafíos para el Derecho. Por ejemplo cuestiones relacionadas con la jurisdicción y el proceso, la prueba de los contratos, el lavado de activos y el financiamiento de actividades delictivas, la conciliación entre la automatización y la descentralización que proclama Blockchain y la intervención preventiva de ciertos órganos en materia de gasto público, el pago de las obligaciones y las criptomonedas, etc.

Hoy hay una intención concreta de las Administraciones, tanto Nacional, Provincial como Municipal de avanzar con la modernización de las estructuras del Estado. Se han dictado muchas normas tendientes a la simplificación y desburocratización, estandarizando procesos e incorporando nuevas tecnologías. Tenemos entonces una buena oportunidad que no debemos desaprovechar y debemos apostar por estas nuevas tecnologías. “No es con las viejas armas que se pelea la nueva realidad”, decía con acierto el gran Miguel Abuelo.

 

 

* Abogado (UNC). Especialista en Asesoramiento Jurídico del Estado (PTN-ECAE). Especialista en Derecho del Trabajo (UNC-UCC-UNL). Maestrando en Derecho Administrativo (UNC). Asesor Letrado del Trabajo (Poder Judicial de Córdoba).



© Copyright: DPI Cuántico