JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Estado Digital de Derecho
Autor:Bellocchio, Lucía - Santiago, Alfonso
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Justicia Constitucional - Número 8 - Diciembre 2019
Fecha:20-12-2019 Cita:IJ-CMIX-49
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No resulta una novedad para la sociedad de nuestros días que nos encontramos inmersos en la transformación y desarrollo de un nuevo derecho procedente por un lado de la interrelación del entorno tecnológico creado en el mundo de la información y la comunicación, y por otro, del constante avance de los derechos humanos ya consagrados y de las nuevas generaciones de los mismos. El propósito de este artículo es reflexionar sobre el modo en que dichos cambios tecnológicos han incidido y aún continúan haciéndolo en el ámbito del derecho, pero sobre todo desde la perspectiva de los derechos humanos.


It is not a novelty for society today that we are immersed in the transformation and development of a new Law that it comes from one side of the interrelation of the technological environment created in the world of information and communication, and on the other, of the constant advancement of already established human rights and their new generations. The purpose of this article is to reflect on how these technological changes have influenced and still continue to do so in the field of law but especially from the perspective of human rights.


I. Introducción
II. Concepto
III. Estándares
IV. Experiencias
V. Agenda Digital 2020
VI. Consideraciones finales
Notas

Estado Digital de Derecho

Lucía Bellocchio
Alfonso Santiago

I. Introducción [arriba] 

Desde finales de la década del 90 y principios del siglo XXI, la comunidad global se encuentra sumergida en lo que se ha conocido como la Cuarta Revolución Industrial, o “La Era Digital”[1]. Consecuencia de ello es que en la actualidad, algunos países[2] hayan logrado instalarse como líderes en materia de tecnología y modernización, con sistemas estatales totalmente informatizados y un alto índice de e-conectividad entre sus habitantes.

Por eso mismo, representarse la cuarta revolución industrial tan sólo con máquinas y sistemas inteligentes y conectados resultaría, por lo menos, una visión muy acotada de la misma. Su alcance es más amplio, consistiendo por un lado en una gran cantidad de avances tecnológicos en diversos ámbitos y por otro en la fusión de estas tecnologías con la cotidianeidad de la vida de las personas, modificando fundamentalmente la forma en que se vive, se trabaja y el modo de relacionarnos. Rápidamente y dando grandes saltos, estos cambios tan radicales nos enfrentan a nuevos desafíos de nuestras propias condiciones de personas y ciudadanos, tales como la actitud, la adaptabilidad y el estar preparados en habilidades, competencias y destrezas que permitan brindar las mejores opciones a los nuevos enfoques de empleabilidad a nivel global.

Por lo tanto, toda la sociedad se enfrenta a transformaciones tales como la digitalización, interconectividad, Inteligencia Artificial (IA), Aprendizaje de Maquinas, Vehículos Eléctricos, Big Data, Business Intelligence, Materiales Avanzados, Biotecnología, Genética, Internet de las Cosas, Sistemas Ciberfísicos, Cloud Computing, Impresión 3D, Robótica Avanzada, Vehículos Autónomos y, sin duda alguna, a muchas transformaciones más.

En consecuencia, resulta imperativo poner el foco en el futuro, haciendo hincapié en los desafíos y proyecciones que emergen para el campo de los derechos humanos a raíz de todas estas transformaciones, para pasar a hacer una lectura consciente del entorno que nos rodea, en el que sin duda se evidencia el surgimiento de nuevas prerrogativas, en virtud de las nuevas realidades que encarnan. Esto, que algunos autores han denominado derechos humanos de cuarta generación[3], son la base fundamental para pensar en un Estado Digital de Derecho y sobre todo en uno de sus elementos cruciales: la dignidad humana; pues, incluso algunos años atrás, se ha comenzado a reconocer[4], entre otras cosas, la necesidad de que los derechos humanos apuntalen la gobernanza de Internet, y la de que los derechos que tienen las personas fuera de línea también deban protegerse on-line.

Por eso mismo, pensar binariamente en los Derechos Humanos y en las instituciones que los promueven no alcanza; hoy en día la evolución y la defensa de estos derechos (tanto los tradicionales como los incipientes), depende en gran medida del compromiso de las ciudades, puesto que se están convirtiendo en el espacio dónde podemos desarrollarnos como ciudadanos.

Esto último está intrínsecamente relacionado con la puesta en práctica de nuevos modelos de gobernanza que están experimentando muchos municipios o ayuntamientos. La innovación política se está descubriendo como un fenómeno mayoritariamente urbano, en donde es posible encontrar prácticas en disciplinas como la reutilización de datos públicos, las plataformas de participación ciudadana o la co-producción de políticas públicas; en otras palabras, se trata de nuevas formas de gobernar lo público.

Se da paso así a un aspecto fundamental de esta era de innovación, que es la digitalización y la consecuente aparición de la ciudadanía inteligente. Este proceso que jerarquiza el protagonismo de los ciudadanos, también ha permitido que emerjan los denominados Derechos Humanos incipientes o de cuarta generación que están directamente relacionados con el derecho a existir digitalmente, a una reputación digital, a la privacidad o al derecho al olvido o incluso algunos de ellos están íntimamente relacionados con la construcción de una nueva soberanía digital.

II. Concepto [arriba] 

Pero, ¿qué implica adentrarse en un e-Estado? Por ejemplo, presupone poder realizar todo tipo de trámites por Internet, contar con historiales clínicos informatizados o mantener comunicados a los padres con los profesores por teleconferencia; la ciudadanía cobra un rol de importancia al poder opinar sobre las decisiones gubernamentales y todo ello genera un fuerte entrelazamiento entre Estado y las personas, las 24 horas del día y todos los días del año. A estos ejemplos, puede sumarse el concepto de «ciudadanía digital» que ofrece Estonia y que supone conceder la residencia virtual a personas que lo deseen para agilizar negocios, pero que supone un fuerte cambio de paradigma, eliminando barreras y fronteras.

Tal parece que esta nueva realidad nos muestra el camino a seguir hacia un Estado que esté realmente al servicio del ciudadano y no al revés; un Estado reinterpretado no como burocracia o ideología, sino como un portal ágil y rápido que administre un territorio y ofrezca servicios a sus habitantes de forma eficaz.

Si bien no existe una definición uniforme del concepto de Estado Digital de Derecho, podemos decir que éste involucra por un lado una nueva concepción del funcionamiento del aparato estatal a través de las inmensas posibilidades de la informática y las tecnologías de las comunicaciones, y por el otro, a un gran grupo de derechos digitales que son actualmente también considerados derechos humanos[5] y que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones; conectándose ello radicalmente con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión, en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet. Asimismo, implica para los gobiernos el deber de aplicar tecnologías digitales y herramientas de datos para rediseñar socialmente la prestación de servicios públicos a gran escala, ya sean estos servicios de salud o educativos o de cualquier otra índole socio-económica.

Debemos tener presente que al referirnos a un Estado Digital de Derecho, el marco de los derechos humanos se encuentra en una adaptación constante y receptiva de nuestra sociedad cambiante. Cada vez se reconoce más que nuestros derechos deben protegerse en los espacios digitales y que el acceso a Internet es vital para ejercer todos los demás derechos, desde la libre expresión hasta el derecho al trabajo y la educación.

El espacio digital es un poderoso facilitador para un discurso democrático más inclusivo, participación y formulación de políticas. Una Internet libre y abierta significa un acceso simplificado a la información, el conocimiento, la cultura y la educación, entre otras cosas, y también puede facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, la digitalización viene con nuevos desafíos.

Internet es cada vez más un espacio de amenaza para los defensores de los derechos humanos; el uso de inteligencia artificial y big data también plantea preguntas nuevas y esenciales sobre la responsabilidad. Aunque el Estado es siempre el actor principal en la defensa de los derechos humanos, en este caso las empresas privadas son responsables del diseño y la fabricación de herramientas que recopilan datos y realizan la vigilancia, así como del mantenimiento y la propiedad de los servidores donde se almacena esta información

“Los derechos humanos deben estar integrados en el diseño de nuestra era digital”, dijeron los expertos de la ONU que asistieron a RightsCon 2019 en Túnez en Junio del presente año[6]. Por ello mismo, en pos de alcanzar el plan detallado establecido por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y crear un mundo más pacífico, sostenible, justo y próspero para todos, resulta fundamental la protección que los estados les den a los derechos humanos en todos los ámbitos, incluso en el panorama digital.

Sin dudas, este panorama requiere un examen exhaustivo de las implicaciones de los derechos de la sociedad digital e identificar formas de responder eficazmente al potencial y los desafíos de los grandes datos y la inteligencia artificial; ello sumado a que los Estados y las empresas apliquen un enfoque basado en los derechos humanos a las aplicaciones existentes y futuras de estas tecnologías.

Proteger las elecciones justas, los derechos fundamentales en línea y los enfoques de múltiples partes interesadas respecto a la gobernanza de Internet son tres prioridades interrelacionadas fundamentales para Estados Digitales de Derecho fuertes en una era de creciente inseguridad, mayores restricciones y competición geopolítica.

III. Estándares [arriba] 

La relevancia de Internet como plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos está directamente vinculada con la arquitectura de la red y los principios que la rigen, entre ellos el principio de apertura, descentralización y neutralidad[7]. En este sentido, en el informe Libertad de Expresión e Internet, la Relatoría Especial para la Libertad de expresión de la ONU enfatizó que la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios. Asimismo estos principios rectores deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios[8].

• Estándar de Internet libre y abierta: Este concepto se explica a partir del desarrollo de estándares técnicos, como la interoperabilidad, las interfaces de aplicación abierta, los documentos, texto y data abiertos, así como en la ausencia de limitaciones o trabas que favorezcan artificialmente monopolios o plataformas arcaicas[9]. Uno de los ejes que garantiza la libertad en internet y la apertura es el principio de neutralidad de la red. Relacionado a este estándar se encuentra el principio de neutralidad, que funciona como eje de diseño de Internet, por el cual debe maximizarse la utilidad de las redes, tratando a todos los “paquetes de datos” en forma igualitaria sin distinción alguna. Los Estados Digitales de Derecho deben garantizar la vigencia de este principio a través de legislaciones[10] adecuadas[11]. No obstante, el principio de neutralidad de red puede estar sujeto a excepciones, tal y como sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en 2013, poniendo el foco en que no debería haber discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de Internet, “a menos que fuere estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; para prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud –libre y no incentivada– del usuario; y para gestionar temporal y excepcionalmente la congestión de la red[12]. Asimismo, la transparencia en los términos de gestión de la red es fundamental a fin de garantizar el principio de neutralidad de la red[13].

• Acceso: Ha quedado establecido que el acceso a internet constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos hoy en día, incluyendo especialmente los derechos a la libertad de expresión y opinión, asociación y reunión, educación, salud y cultura[14]. Sin embargo, la desigualdad de oportunidades para acceder a Internet que muchos sectores de la sociedad padecen, ha generado una brecha digital entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información, en particular a Internet, y quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él. En consecuencia, un Estado Digital de Derecho debe tomar acciones para promover, progresivamente, el acceso universal a internet (considerando no sólo el acceso a la infraestructura, sino también a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red); eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea; y adoptar medidas que posibiliten el goce efectivo de este derecho a personas o comunidades que así lo requieran por sus circunstancias de marginación o discriminación. Asimismo, el acceso universal a internet requiere que los Estados garanticen la calidad e integridad del servicio de internet, que se encuentre regido por reglas transparentes y según lo reconoció la Asamblea General de Naciones Unidas, la velocidad, estabilidad, asequibilidad, calidad, integridad, multilingüismo, inclusión de contenidos locales y accesibilidad de personas con discapacidad constituyen elementos esenciales del acceso a Internet[15].

• Gobernanza multisectorial: Se ha definido a la gobernanza de Internet como “el desarrollo y aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en el desempeño de sus respectivos papeles, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas comunes que dan forma a la evolución y a la utilización de Internet”[16]. Los debates abiertos y la participación democrática que deben caracterizar la adopción de normas en Estados democráticos adquieren fundamental importancia en internet donde convergen intereses, oportunidades y capacidades muy diversas. Los actores privados y la comunidad técnica juegan un rol fundamental como desarrolladores, administradores y propietarios de la infraestructura y de las plataformas y aplicaciones a través de las cuales las personas utilizan internet y se desarrollan en ella[17].

• Igualdad y no discriminación: El acceso a internet, tanto a la infraestructura como a los contenidos que por la red circulan, constituye un elemento clave para combatir la desigualdad y garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos a la igualdad y no discriminación en internet[18]. En virtud de proteger y garantizar estos derechos, los estados deben considerar la obligación estatal de atender a las necesidades específicas de acceso a internet que puedan tener algunos grupos particularmente vulnerables de sus sociedades, como por ejemplo considerar la promoción de tecnologías auxiliares para las personas con discapacidad con el objeto de garantizar una distribución más uniforme de los beneficios de las TICs.

IV. Experiencias [arriba] 

Diversas son las experiencias y los ejemplos que pueden encontrarse alrededor del mundo en materia de digitalización de Estados y de la implicancia que ello tiene en los derechos de los ciudadanos. Desde el año 2002, varios organismos mundiales han elaborado el NRI[19], un índice de países con la mayor conectividad, siendo éstos aquellos que han logrado crear un importante sector económico dedicado a las nuevas tecnologías, donde prosperan los nuevos oficios que se extienden por el mundo y que en su mayoría suponen trabajar desde casa con una computadora. Entre ellos se destacan países como Finlandia y Suecia, y Australia[20] por ser Estados con significativos números de patentes per cápita (reflejo de la constante innovación y la alta capacitación), y por haber avanzado rápidamente hacia la eliminación del dinero físico, realizándose las transacciones de billetes sólo el 20% del total. Otro caso dentro de este universo es el de Suiza, que está transformando sus sectores tradicionales (relojería, banca o farmacia) mediante la robotización e informatización. Por otro lado, se encuentran los países que integran el llamado Digital-7[21], especialmente concentrados en informatizar sus instituciones estatales, y en el que se hayan incluidos países como Uruguay, Israel y Japón.

Sin embargo, al pensar en un modelo de estado digital surge como parada obligatoria Estonia[22], considerado el primer Estado Digital del mundo. Habiéndose declarado independiente de la URSS en 1990 y, siendo una nación pequeña y pobre, con escasa población, la preocupación por desarrollar su economía y construir rápidamente sus instituciones públicas, instó al gobierno a apostar por las nuevas tecnologías, convirtiéndose en un Estado con bajo gasto público y muy informatizado. Modernizaron rápidamente su sistema educativo para enseñar a niños y mayores a utilizar las computadoras y portales informáticos, cuna del Skype, creado en 2003. Estonia logró un balance entre seguridad y libertad, que dotó a los ciudadanos de una red de servicios digitales basada en una identidad online segura, pero es necesario no perder de vista que los mismos funcionarios y políticos estonios afirman que en un gobierno digital el fin no es la tecnología en sí misma y por sí sola, por el contrario, un estado digital de derecho es saber usarla como herramienta para un cambio en la manera de gobernar, que siente las bases para un Estado más transparente, centrado en el ciudadano y menos corrupto, de respeto y garante de los derechos humanos.

Otra experiencia representativa de un estado digital de derecho se dio en la India, en el estado de Rajasthan, con la implementación de un proyecto denominado RajNet[23], una red de conectividad multimodo, que conecta Jaipur con todos los 9,894 Gram Panchayats y 183 áreas municipales en Rajasthan. Buscando impactar en sectores clave como educación, salud, e infraestructura, se definió uno de los mayores planes de seguro de salud en el país brindando servicios y seguros de calidad a 4.5 millones de residentes, combinando la fortaleza de los hospitales del gobierno con los hospitales privados; en el plano educativo se conceptualizó Raj e-Gyan, que proporciona un fácil acceso a un repositorio ubicuo, actualizado y extenso de contenido digital para los estudiantes. Asimismo, a través del contenido de aprendizaje electrónico en línea, se logró difundir la educación en las áreas más remotas de Rajastán. Cabe destacar que, todas las iniciativas anteriormente mencionadas se implementaron para brindar eficiencia y aumentar la productividad en el estado.

V. Agenda Digital 2020 [arriba] 

El vertiginoso cambio tecnológico y las disrupciones digitales desempeñan un rol fundamental en la conformación de una nueva sincronía social entre los gobiernos, el sector privado, y la ciudadanía, que se encuentran obligados a conformar nuevos ecosistemas digitales que permitan la renovación de modelos educativos, la reducción brechas de acceso, la aplicación e igualdad de género en el uso de las nuevas tecnologías y el fortalecimiento del futuro del trabajo; todo ello en pos de alcanzar los logros a los que se apuntan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Sin embargo, para que ello sea posible es necesario que los gobiernos cuenten con una exhaustiva agenda digital y un efectivo diseño de políticas públicas, en miras de alcanzar un desarrollo armónico y sustentable para cada realidad de cada Estado; dicha agenda debería centrarse en las siguientes temáticas:

• Gobierno Digital

Cualquier Estado que busque lograr un gobierno digital debe comenzar por establecer estándares de servicios digitales que faciliten y agilicen los servicios gubernamentales e impulsar el uso de componentes reutilizables y soluciones abiertas para el diseño de servicios públicos. Asimismo, debe promover la adopción de una estrategia nacional para la interoperabilidad de la identidad digital, la firma digital, la apostilla electrónica y la historia clínica electrónica, apuntando a la reducción al mínimo del soporte papel y de la burocracia estatal. En función de esto último, resulta de gran utilidad la promoción del uso de sistemas digitales para compras gubernamentales, contrataciones de servicios y obras públicas.

• Gobernanza para la sociedad de la información

El diseño y planeamiento de políticas públicas de un Estado de Derecho Digital no pueden dejar de lado temas como la promoción de la igualdad de género en el acceso y uso de las TIC a mujeres y niñas; la prevención y combate del cibercrimen mediante estrategias de seguridad digital. Para ello, resulta fundamental el fortalecimiento de la institucionalidad de las entidades responsables de diseñar, implementar, dar seguimiento y continuidad a las políticas públicas; la promoción de la coherencia normativa y coordinación regional para la efectividad de las políticas del ecosistema digital; la coordinación de acciones orientadas a garantizar la privacidad, la protección de datos personales, la defensa del consumidor en línea, el acceso a la información pública y la libertad de expresión, en el entorno digital. Asimismo, se debe mejorar las mediciones con la que el Estado cuente para lograr reforzar los procesos de recolección de datos.

• Infraestructura digital

Si se habla de un Estado Digital de Derecho y de reducción de brechas, el fomento de la elaboración e implementación de planes de banda haciendo énfasis en zonas remotas aparece como una medida de impulso de gran importancia. Esto en conjunto del impulso del despliegue y la operación de infraestructura y las tecnologías necesarias para el desarrollo de internet y la promover tecnologías digitales que den soporte en situaciones eventuales de desastres o conmoción social.

• Cultura, inclusión u habilidades digitales

Transversalmente a todo lo mencionado con anterioridad, es clave poder promover la seguridad y la confianza en el uso de internet no sólo a la ciudadanía sino también y poniendo énfasis en aquellos funcionarios públicos que se ven directamente afectados con la digitalización. La implementación de nuevas tecnologías en la rutina diaria de los diversos sujetos y componentes de un Estado no debe darse de modo brusco, sino amigable a los usuarios y paulatino.

• Implementación de nuevas tecnologías

Cada vez son más los gobiernos que están considerando o ya han comenzado a utilizar la tecnología de Inteligencia Artificial (IA) para proporcionar una interfaz más humana y centrada en el usuario, generalmente con diseños de los servicios guiados por los usuarios para una mejor adaptación a sus necesidades. Un objetivo central detrás de esta adopción es ofrecer a los ciudadanos una experiencia más agradable y satisfactoria en sus interacciones con el sector público, por ejemplo, reducir los tiempos de espera, proporcionar atención las 24 horas de los 7 días de la semana y propiciar un soporte personalizado, aumentando la precisión de las respuestas. Ahondando un poco más, la IA puede incluir entre otros la automatización y la robótica cognitiva, para responder a preguntas, consultar bases de datos, documentos del proceso, rellenar formularios, traducir correctamente textos y las solicitudes de ruta. Asimismo, estas tecnologías de automatización de procesos también representan una oportunidad a corto plazo para los gobiernos a aumentar la productividad, reducir cargas de trámites, reducir los costos y superar las limitaciones de recursos, sobre todo en términos de optimización de fuerza de trabajo y el desplazamiento de los funcionarios a tareas más complejas y de valor añadido. Cabe resaltar que si bien en términos generales, preliminarmente el rol de AI en los gobiernos ha sido para automatizar tareas repetitivas, la tecnología también puede ser integrado en todo el proceso de elaboración de políticas a mejorar las capacidades de predicción para una mejor toma de decisiones y políticas resultados.

Otra tecnología de gran utilidad, relevante para muchas de las funciones de gobierno y las administraciones públicas, que conlleva las características de seguridad, inmutabilidad y desintermediación, es el Blockchain. La necesidad de asegurar la integridad del registro de datos (p.ej en el caso del voto electrónico, licitación pública, los registros de los ciudadanos) entre otras cuestiones, ha permitido que empresas y gobiernos de todo el mundo comenzaran a adoptar la tecnología internamente como un modo de ahorro de costes, la mejora de la eficiencia operativa y / o fortalecimiento de los gobiernos al momento de rendición de cuentas y verificar su transparencia.

VI. Consideraciones finales [arriba] 

La revolución tecnológica ha dado lugar necesariamente a una reformulación de derechos con contenidos sociales y de acceso, relacionados además directamente a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; ello acompañado de la democratización de la tecnología informática y su utilización por amplios sectores de la sociedad, ha permitido que el Estado se encuentre cada vez más cerca del individuo, quien en su carácter de ciudadano se beneficia del avance tecnológico. Sumado todo ello a cambios culturales y políticos es que se comprende a este fenómeno como derechos de cuarta generación sobre la base de los conceptos de transparencia, de seguridad y de protección de usuarios y consumidores.

Indefectiblemente aparece entonces la red de internet como uno de los escenarios donde se dirime una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión, y por ende por los derechos en general. La cuarta y quinta generación de derechos transmutó a aquellos de índole social, de acceso y participación en acceso a la tecnología, libertad de expresión en el ámbito virtual y la libre distribución de la información como pilares fundamentales de los derechos humanos.

Además, dicho cambio se ve acompañado de la transformación de las fronteras, que dejan de ser barreras impermeables al ser atravesadas por flujos transfronterizos de información que las cruzan mediante los propios elementos tecnológicos.

En definitiva, estamos frente a nuevos derechos que están basados en las nuevas vías para la libertad de expresión y de asociación (por ejemplo, colegios invisibles, comunidades virtuales, comunidades de intercambio, redes sociales, etc.) que surgen al amparo de nuevas tecnologías. Así pues, el derecho aplicable sobre el mismo deberá centrarse en cuestiones tales como el libre e igual acceso a la información, la eliminación de la brecha digital, la accesibilidad de la información y la igualdad de oportunidades en la producción y difusión de información.

Pero estos cambios radicales no sólo afectan la manera de idear políticas públicas, sino que simultáneamente, los datos y la tecnología están cambiando la forma en que los ciudadanos de distintas partes del mundo viven, trabajan y desarrollan la mayoría de sus actividades rutinarias. Formar parte de la era digital, en la que como ciudadanos esperamos poder acceder al gobierno y a sus servicios cuándo y dónde queremos, conlleva esperar de las autoridades estatales los más altos estándares de servicio de entrega, protección de los datos, privacidad y seguridad, variedad de acceso a servicios y una gran cobertura de diversas necesidades.

Advertidos los cambios culturales y políticos, es que se comprende a este gran fenómeno de mutación del paradigma como derechos de cuarta generación, que pasa a poner el foco y sentar su base sobre conceptos de transparencia, de seguridad y de protección de usuarios y consumidores. Sin embargo, e independiente de estar inmersos en una realidad de la que no parece haber posibilidad de evadir, mantenerse al día con el cambio tecnológico y las expectativas de las personas no resulta ser una tarea sencilla y a realizar a corto plazo. Los gobiernos deben continuar transformándose y apuntar a mejorar la prestación de servicios, la administración estatal y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Crear eficiencias, alentar intercambio de capacidades e investigación, y crear una mejor experiencia de usuario para individuos y negocios, es sin duda un norte a seguir, sin ignorar las amenazas actuales y futuras a la democracia y los derechos humanos que plantean los usos irresponsables y perturbadores de las comunicaciones digitales.

Para ello, es indispensable que las acciones gubernamentales no partan de una visión acotada de la realidad imperante, sino por el contrario, que se enfoque en proteger los procesos democráticos, la formación de la opinión pública y participación ciudadana, la transparencia como eje fundamental y el respeto de los derechos humanos en línea. La comunidad internacional debe aplicar y promover las leyes y mecanismos existentes de derechos humanos y ser implacable en la defensa en línea de los derechos fuera de línea.

En primer lugar, los Estados deben dar un ejemplo positivo respetando esos derechos, tomando medidas de acción positiva en sus respectivos ámbitos internos y asociándose sector público y sector privado. Es fundamental que las empresas del sector privado en el ecosistema de Internet establezcan sistemas, productos y protocolos mucho más rigurosos para proteger a los ciudadanos frente a las intrusiones de los Estados y los agentes no estatales.

Las políticas que rigen las restricciones del contenido en la web y las comunicaciones digitales deben elaborarse cuidadosamente con la participación de todos los interesados ​​pertinentes y de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, como la libertad de expresión y el derecho a la privacidad y el debido proceso.

Asimismo, es crucial impulsar una gobernanza abierta de Internet. Los países democráticos deben tener presente que adoptar una postura más activa y unificada en los debates sobre la gobernanza de internet es necesario, basándose sobre todo en cuatro principios clave: 1) liderazgo compartido; 2) libre circulación de información y datos al tiempo que protege la propiedad intelectual y la privacidad individual; 3) enfoques de múltiples partes interesadas con la participación de poderes de Internet tanto emergentes como establecidos y una sociedad civil activa y el sector privado, y 4) enfoques dirigidos por la industria para contrarrestar los ataques cibernéticos.

Por último y no menos importante, todas estas iniciativas deben darse en un contexto de educación especializada y de capacitación constante de legisladores sobre la compleja relación entre los derechos humanos y la tecnología digital, procurando la búsqueda de formas de ayudar a desarrollar una mayor capacidad de ciberseguridad para proteger los procesos democráticos.

 

 

Notas [arriba] 

[1] SCHWAB, Klaus. Economista alemán y fundador del Foro Económico Mundial, donde en 2016 estableció el concepto de Cuarta Revolución Industrial.
[2] Algunos ejemplos de ello son Singapur, Estonia y Finlandia.
[3] Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar: El derecho de acceso a la informática. El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación. Al uso de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
[4] Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet, celebrada en São Paulo (Brasil), 23 y 24 de abril de 2014.
[5] ONU. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 27 de junio de 2016, 32º período de sesiones, Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf
[6] UNHR. Office of the High Commissioner, “Expertos de la ONU enfatizan los vínculos entre el espacio digital y los derechos humanos en RightsCon, Túnez”. Disponible en: https://www.ohchr.org/ EN/NewsEvents/ Pages/DisplayNews .aspx?NewsID=24696 &LangID=E
[7] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 11
[8] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 14.
[9] UNESCO. Universalidad de Internet: un medio para crear sociedades del conocimiento y la agenda de desarrollo sostenible después de 2015. 2 de septiembre de 2013. Pág. 7.
[10] Varios países de la región Latinoamericana ya han adoptado leyes consagrando el principio de neutralidad de la red, entre ellos, Argentina (Ley 25.078 Argentina Digital. Boletín Oficial No. 33.034. 19 de diciembre de 2014. Artículos 1, 56 y 57. Disponible para consulta en: https://www.enacom.gob.ar/ley-27-078_p2707), Brasil (Ley No. 12.965. Marco Civil de Internet. 23 de abril de 2014. Artículo 9. Disponible para consulta en: http://www.planalto.gov.br /ccivil_03/_ato2011- 2014/2014/lei/l12965.htm), Chile (Ley 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. 20 de agosto de 2010. Artículo 1 y 24H. Disponible para consulta en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570) y México (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la federación. 14 de julio de 2014. Artículo 145. Disponible para consulta en: http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php? codigo=5352323 &fecha=14/07/2014).
[11] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr 26.
[12] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 30.
[13] Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. 1 de junio de 2011.
[14] Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. 1 de junio de 2011
[15] Naciones Unidas. Asamblea General. Outcome document of the high-level meeting of the General Assembly on the overall review of the implementation of the outcomes of the World Summit on the Information Society. UN Doc. A/70/L.33. 13 de diciembre de 2015. Párr. 28.
[16] Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. Doc. WSIS-05/TUNIS/DOC/6(Rev.1)-S. 28 de junio de 2006. Párr. 34.
[17] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011.
[18] Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución 70/125. Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, UN Doc. A/RES/70/125. 1 de febrero de 2016. Párr. 9.
[19] El NRI es el índice de preparación de red o el índice de preparación para la conectividad de los países alrededor del mundo. El NRI es realizado por el Foro Económico Mundial en colaboración con la Escuela de negocios INSEAD y se publica desde el año 2002 en el Informe Global sobre Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
[20] Australia es un líder mundial cuando se trata de abrir datos y transformación de servicios. En julio de 2018 Australia ocupó el segundo lugar en el gobierno electrónico de la ONU Índice de desarrollo para el tercer período del informe en una fila. Esta encuesta global mide el gobierno electrónico efectividad en la prestación de servicios públicos. Además, Australia ocupa el segundo lugar a nivel mundial por Iniciativas de datos abiertos (Open Data Barometer 2017).
[21] Grupo creado en el año 2014, en el que los países que lo integran se comprometen a ayudarse mutuamente para ser cada vez mejores gobiernos digitales, más ágiles y eficientes, a través del intercambio y el aprendizaje conjunto.
[22] Ver más en: https://e-estonia.com/.
[23] Ver más en: http://rajasthan.gov.in/