JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La crueldad contra los animales no humanos es precursora de la violencia contra las personas. Análisis de una casuística particular centrada en los derechos de niños, niñas y adolescentes en familias vulnerables
Autor:Garrido, Marina Dolores Mercedes
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Derecho Animal - Número 1 - Febrero 2022
Fecha:02-02-2022 Cita:IJ-II-CLI-423
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La crueldad contra los animales no humanos es precursora de la violencia contra las personas

Análisis de una casuística particular centrada en los derechos de niños, niñas y adolescentes en familias vulnerables

Marina D. M. Garrido*

Como abogada animalista y activista por los derechos de los animales y el ambiente y como socia fundadora de Aluisa Asociación Civil he realizado un largo recorrido en pos de erradicar un flagelo que nos debería avergonzar como sociedad pero en primer lugar a su clase dirigente: la tracción a sangre equina urbana.

Desde hace 5 años nuestro proyecto señero de ley nacional, “Ley no mas Tas” (con 400.000 firmas de ciudadanos comprometidos peticionando en change.org) promueve la reconversión del sector carrero y posterior prohibición de la tracción a sangre, con el objeto de llevar dignidad a personas y animales y de evitar se profundice el enorme daño ambiental que esta actividad informal acarrea.

Se trata de una problemática federal y un flagelo multidimensional cuyas principales víctimas son los caballos y los niños y a estos últimos me voy a referir a continuación con vistas a demostrar la íntima relación entre la crueldad contra los animales y la violencia humana, la primera señalada como precursora de esta última por la criminología moderna y sistemáticamente ignorada por la mayoría de los operadores políticos y judiciales del estado argentino. Tal como señala el Papa Francisco en su Encíclica “Laudato Si” “sobre el cuidado de la casa común” en su párrafo 92, “la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura es contrario a la dignidad humana”

No me referiré en esta oportunidad a tres facetas nefastas de la tracción a sangre en Argentina: En primer lugar, el sistemático martirio y tormentos que sufren minuto a minuto, hora tras hora, día tras día hasta una muerte agónica en manos de los carreros los inocentes y nobles caballos de quienes somos deudores de la Independencia y así se lo pagamos. Me pregunto qué pensaría el General San Martin de esta barbarie consentida por el estado argentino. En segundo lugar, el desastre ambiental que provoca la recolección informal de residuos que en su mayor medida terminan arrojados en arroyos o quemados a cielo abierto. En tercer lugar, el nexo con mafias de distintas órdenes como por ejemplo el cuatrerismo para la faena equina legal e ilegal.

Me referiré en cambio a la infancia y al trabajo infantil y de adolescentes y a la luz de esta penosa realidad que transitan los hijos de los carreros en familias de extrema vulnerabilidad a partir de edades tan tempranas como los 5 o 6 años (1) he analizado la vasta y progresista legislación de protección a la niñez que tenemos en Argentina partiendo de los pactos de derechos humanos de rango constitucional del articulo 75 inc. 22: Pacto de San José de Costa Rica, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que los implementan principalmente la ley 26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás legislación complementaria nacional, provincial y municipal

Por una cuestión de brevedad no analizaré individualmente la normativa, para concentrarme en detallar y describir en el orden fáctico las principales violaciones a dicha normativa constatadas “in situ” por miembros y voluntarios de la ONG a la que pertenezco y otras asociaciones de rescate equino a lo largo del vasto territorio de nuestro país como fuente de nuestras investigaciones, conjuntamente con el asesoramiento legal en cientos de casos, consultas que nos envían a diario y de los numerosos expedientes judiciales que progresivamente se han venido acumulando en los últimos años por flagrante violación a la ley penal 14.346 contra el maltrato y crueldad hacia los animales y cuyo seguimiento se viene realizando en conjunto como abogados y veterinarios especialistas en la materia.

En base al profuso cúmulo de información recabada a lo largo de varios años, se puede afirmar que derechos fundamentales de la infancia consagrados en la Constitución Nacional y legislación complementaria, son sistemáticamente vulnerados por la actividad de la tracción a sangre. Sin la pretensión de presentar una lista abarcativa que sería materia de un trabajo más extenso, la que se continuación se reproduce, da una somera idea de la gravedad de los derechos conculcados por la inacción del estado argentino. Esta explotación está a la vista de todos a plena luz del día y también de noche con la absoluta inacción de las autoridades administrativas, policiales y judiciales y de los referentes de los movimientos sociales que nuclean a los carreros. En frente, una hastiada, que se escandaliza e indigna hasta el hartazgo de ser testigos del espectáculo deplorable manifestándose ampliamente en redes sociales, medios de comunicación y por las distintas vías de contacto con nuestra ONG y similares.

Los principales derechos vulnerados son:

• El “Interés superior del Niño” Es decir la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías. Los menores de la tracción a sangre son discriminados en relación a este postulado, por un estado y sus funcionarios, organismos y agencias responsables, que debiendo intervenir para asegurar la satisfacción de los derechos y garantías reconocidos por la legislación, no lo hacen. (Ley 23.849 (2) artículo 3, Ley 26.061 (3) artículo 3.)

• A “la dignidad y a no ser discriminados por razón de filiación o cualquier otra condición” La naturalización cínica de esta negación de derechos, justificada por la política en la condición socio cultural de estas familias es absolutamente discriminatoria. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 2, artículo 10 inc.3, Ley 23.849 (2) artículos 1 y 2, Ley 26.061 (3) artículo 9, artículo 28)

• A “no ser explotados económicamente, a la erradicación del trabajo infantil y en el caso especial de adolescentes a no ser explotados en trabajos nocivos para su moral y salud física, mental o emocional, o en los cuales peligre su vida o perjudiquen su normal desarrollo”, (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 10, inc. 3, Ley 23.849 (2) artículo 27 inc. 1 y 3, artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 36, Ley 26.061 (3) artículo 9, artículo 25)

• Su “derecho a la educación que incluye el derecho a una educación en valores y en consecuencia a no ser involucrados en situaciones de violencia o ilícitos”. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 13, Ley 23.849 (2) artículo 28 inc.1, artículo 29, artículo 33, Ley 26.061 (3) artículo 9, artículo 15)

• Su derecho a la “protección de su salud y a vivir en un entorno ambiental sano”. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 12 Ley 23.849 (2) artículo 24 inc. 1, 2 y 3, art. 26, Ley 26.061 (3) artículo 9, artículo 14, artículo 21, artículo 26)

• Su derecho a una “real y efectiva aplicación de políticas públicas para su protección”. Estos menores son los grandes olvidados e invisibles para el Estado Argentino en cuya cabeza la legislación vigente pone la responsabilidad indelegable de hacer valer sus derechos humanos. Ley 23.849 (2) artículo 18, artículo 39, Ley 26.061 (3) artículo 25, artículo 29, artículo 30, artículo 31 Titulo III, Título IV, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 10

En demasiadas ocasiones se verifica y está ampliamente documentado en miles de fotos y videos subidos por vecinos y ongs y compartidos en redes sociales, que los hijos menores de los carreros son principales protagonistas de la actividad. Es moneda corriente ver trabajando en condiciones de explotación a varios hermanos conduciendo los carros sin acompañamiento de un adulto desde edades muy tempranas que arrancan en los 5 o 6 años.

El Ministerio de trabajo reconoce en diversos informes las dificultades en la elaboración de estadísticas oficiales sobre trabajo infantil, sumado al hecho de que el último censo se remonta a 2010. Tanto las ONGs dedicadas a la infancia como el estado han estimado que los menores que trabajan en Argentina superan ampliamente el millón (4) (información pre pandemia). Sin embargo, se constata que a la luz de informes como la EANNA (Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes del INDEC con participación del Ministerio de trabajo) los menores que trabajan masivamente en carro se encuentran invisibilizados. A pesar de que son omnipresentes en nuestras calles, no existe una categoría específica ni se ha realizado un relevamiento del sector carrero mientras que los movimientos sociales -en particular el MTE que agrupa a los carreros- no proveen información certera.

La escasa información oficial debe ser completada como un rompecabezas con estimaciones parciales de distintas fuentes del rescatismo equino que están en línea con la masiva cantidad de caballos en circulación, rescatados, judicializados y muertos que se extraen de basurales y de los arroyos que de tanto en tanto se limpian en la Provincia de Buenos Aires, en municipios como Lomas de Zamora, La Matanza, Tigre, San Martín o Quilmes, todo lo cual permitiría inferir que existen en Argentina alrededor de 120.000 familias carreras. Dado que son familias numerosas, se puede estimar unos 200.000 mil niños trabajando en carro, siendo en consecuencia, una de las principales causas de trabajo infantil. A continuación, se describe de qué manera en esta actividad se vulneran los principales derechos de la infancia consagrados en la Constitución, pactos internacionales y leyes complementarias:

Su derecho a la salud es absolutamente vulnerado dado que manipulan la basura que acarrean contaminada por infinidad de gérmenes patógenos, hongos, bacterias y virus, pudiendo asimismo herirse con objetos punzantes con el riesgo de contraer tétanos por carecer de conocimientos y elementos en materia de seguridad e higiene. Los más pequeños incluso consumen los desperdicios de comida que encuentran.

También se vulnera su derecho a un ambiente sano, dado que transitan por entornos de basurales con quema de sustancias tóxicas e incluso en los fondos de sus viviendas se acopia basura.

Por otra parte, su integridad física está en riesgo por ser menores que están en la calle sin control ni cuidado parental con todo lo que ello conlleva y en especial por los numerosos accidentes de tránsito provocados por los carros que circulan sin ninguna medida de seguridad incluso de noche por rutas y autopistas, avenidas y calles transitadas, con resultados frecuentes de menores fallecidos y heridos que no son noticia en los grandes medios pero sí en medios de comunicación locales.

Se vulnera su derecho a la educación dado que es moneda corriente que estos niños no estén, o estén parcialmente escolarizados, siendo el daño inconmensurable. En contrapartida, su escuela es la calle y nada bueno puede un niño aprender allí. Por otra parte, la instrucción que reciben de sus padres para ejercer el oficio, consiste en brutales técnicas de tortura hacia el caballo, de sometimiento y flagelo violentos, de manera que cuando caen exhaustos por el extremo maltrato, (sometidos a jornadas interminables de explotación con deshidratación, desnutrición, caquexia, lesiones articulares y óseas por carga excesiva e inadecuados aperos y herrajes que se convierten en elementos lacerantes) con el objeto de que se levanten y sigan traccionando, son coaccionados mediante brutales golpizas con cadenas y palos, con golpes y puntapiés en la cabeza y en los flancos, sin exceptuar en hembras preñadas y potrillos. La enseñanza y el ejemplo que reciben es que la vida de un ser vivo no vale nada. Numerosos estudios siquiátricos y criminológicos han comprobado científicamente que una alta exposición, aplicación y naturalización de la violencia desde edades tempranas, formatean el “cableado” de un cerebro inmaduro y en formación (sinapsis) de tal manera que muy probablemente en la adultez este niño se convierta en un ser violento. Dicho esto, su derecho a la educación se vulnera por dos vías, la deficiente o nula escolarización y las prácticas violentas que adquieren - propias de la técnica carrera de sometimiento del caballo - que vulnera el “derecho a una educación en valores y en consecuencia a no ser introducidos en situaciones de violencia o ilícitos”.

Adicionalmente, dado que existen fundadas sospechas –no pocas comprobadas judicialmente-, de que existen mafias que ven la oportunidad de utilizar en sus negocios la logística que proporciona la “invisibilidad” y la “patente de corso” que provee en Argentina la tracción a sangre, también se estaría haciendo partícipe a los niños de ilícitos que al naturalizarlos desde tempranas edades están recibiendo una educación negativa que subvierte los valores deseables de respeto a la ley, a los derechos humanos y al trabajo honesto.

Ante tal flagelo, sistemáticamente ignorado por los tres poderes del estado -a pesar de los numerosos llamados de atención que ONGs como la que represento han lanzado con énfasis en la última década para que se legisle de manera realmente progresista, conjuntamente con el colectivo animalista y la opinión pública- es ineluctable la inmediata reconversión del sector y la posterior prohibición de la tracción a sangre con sanción penal en todo el territorio argentino a través de una ley nacional como el proyecto de Ley No Mas Tas, único que se encuentra ingresado varias veces desde marzo de 2017 en el Congreso de la Nación y cuyo tratamiento la política en su conjunto viene postergando injustificadamente.

Dicha finalidad sólo se podrá alcanzar promoviendo a posteriori su aplicación con férrea voluntad política, destinando presupuesto suficiente para coordinar una fuerte política pública que baje desde el Poder Ejecutivo Nacional hacia provincias y municipios en tanto y en cuanto a nivel municipal los intentos de poner en vigencia las ordenanzas que prohíben la tracción a sangre y reconvertir la actividad, han fracasado sistemáticamente por la presión de movimientos sociales y sindicatos de carreros, con la única excepción de la ciudad de Salta en 2017 donde una firme voluntad política -no sin escollos- finalmente logró el objetivo en el plazo previsto de 6 meses.

Con relación al presupuesto, la clase política ya no tiene más argumentos para seguir postergando esta ley. Mucho menos ahora que pretenden sancionar en las próximas semanas una ley medioambiental vinculada a la generación de basura y al reciclado que incluye un impuesto del 3% sobre los envases. Su finalidad es crear un fondo fiduciario administrado por el Ministerio de Medio Ambiente para financiar al MTE que agrupa a los carreros y que según cálculos de algunos economistas podría recaudar hasta 400.000 millones de pesos anuales (5).

Es decir, que se pretende que la sociedad en su conjunto, que repudia la tracción a sangre, financie al MTE con encarecimiento de los precios de los alimentos y productos esenciales, sin tener en cuenta el holocausto equino provocado por los carreros del MTE de Juan Grabois. Es mandatorio que la política, teniendo en cuenta el sacrificio adicional que se le impone nuevamente al sector privado y a los ciudadanos, se haga cargo de este flagelo, impulse el proyecto de Ley No Mas Tas que hace casi 5 años tienen dormido a pesar del activismo y empuje sostenido de Aluisa Asociación Civil que lo suscribe y de los reclamos populares expresadas en casi medio millón de firmas y de acuerdo a sus lineamientos, el estado intervenga y ordene esta actividad, reconvirtiéndola con sustitución de los caballos por motocarros, recuperación de los equinos cuyo estado es deplorable y su adopción por particulares o santuarios y regulación de todos los demás aspectos incluida la prohibición del trabajo infantil. Posteriormente, en un plazo acotado, deberá regir la prohibición con sanción penal para aquellos carreros que sigan ilegalmente circulando, dado que esta actividad en esencia - como se ha venido llevando a cabo en la práctica - además de la explotación infantil, es un delito complejo que engloba siempre maltrato y crueldad animal (ley 14346), abundan los delitos contra la propiedad y tráfico de estupefacientes, medioambientales y estrechos vínculos con el abigeato cuyas mafias les proporcionan los caballos.

Es urgente e imperativo que se involucre en esta materia, que es de su competencia, a la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que su participación es insoslayable para impulsar con eficacia la reconversión de la actividad en el marco del fortalecimiento de estas familias en orden a abordar la efectiva protección de los derechos vulnerados de los niños en el marco de la ley nacional 26.061 y leyes provinciales de adhesión teniendo en cuenta asimismo que lograr la eliminación del trabajo infantil para 2025 en el mundo, según se indica en la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, es un compromiso asumido por nuestro país que debería ser honrado.

 

 

Notas

* Abogada (UBA) Contadora Pública (UBA). Socia fundadora de Aluisa Asociación Civil. Abogada animalista, vegana. Activista y conferencista en materia animalista y medioambiental. Especialista en derecho societario, administrativo y regulatorio de servicios públicos. Auditora y consultora internacional (Price Waterhouse y Ernst & Young). Ex profesora en la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Pontificia de Comillas "ICAI - ICADE" de Madrid y ayudante en la facultad de Ciencias Económicas de la UBA

(1) El trabajo infantil en la Argentina se define como “toda actividad económica o no económicas y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo” (Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022). Esta conceptualización se referencia en la Ley Nacional N° 26.390 de “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” que, desde el año 2008, prohíbe el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, establecida en 16 años. El trabajo adolescente en la Argentina está permitido pero especialmente protegido. La Ley Nº 26.390 de “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” fue promulgada en el año 2008 y establece que los adolescentes entre 16 y 17 años gozan de una protección especial referida a la cantidad de horas semanales permitidas, a la prohibición del trabajo nocturno y a la participación en actividades que impliquen tareas peligrosas.
(2) Ley 23.849 “Convención sobre los Derechos del Niño”
(3) Ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”
(4) La EANNA Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes 2016-2017 registró 763.543 niños entre 5 y 15 años (10% del total del universo) y 428. 580 adolescentes de 16 y 17 años (31,9 % del total del universo)
(5) Según declaración del diputado y economista Luciano Laspina en el programa de Radio Mitre “Cada Mañana” de Marcelo Longobardi.