JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿Llegaremos a la Despenalización del aborto como nuestros hermanos uruguayos?
Autor:Fonrouge, María Constanza
País:
Argentina
Publicación:Revista Colegio de Abogados de La Plata - Número 70
Fecha:10-12-2008 Cita:IJ-XLII-806
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
1. Introducción al tema de boga: la despenalización del aborto en Uruguay
2. Algunos puntos del proyecto
3. La posición de la Iglesia
4. ¿Estamos camino a lo mismo?
5. Reflexiones al respecto y conclusiones a lo expuesto
¿Llegaremos a la Despenalización del aborto como nuestros hermanos uruguayos?
 
Por María Constanza Fonrouge
 
 
1. Introducción al tema de boga: la despenalización del aborto en Uruguay [arriba] 
 
Actualmente nos enfrentamos ante una novedad que da para hablar, ya que en un país limítrofe como Uruguay se aprobó la despenalización del aborto –proyecto de salud reproductiva– luego de ser tratado por el Senado y girado a la Cámara de Diputados.
 
Anteriormente regía la Ley Nº 9.763 de 1938, que establecía que “la mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses” aunque no dejo de advertir que en 1934 hubo una ley que despenalizaba el aborto, es decir que ya tienen antecedentes del caso en cuestión.
 
Hace un tiempo atrás ya se había dado tratamiento al proyecto pero no tuvo éxito en virtud de que trece legisladores votaron a favor de la ley, y diecisiete lo hicieron en contra.
 
Uno de los fundamentos que impulsan los que propugnan la despenalización es que el aborto en condiciones de riesgo se ha convertido en la principal causa independiente de mortalidad materna en Uruguay.
 
Así el Sindicato Médico del Uruguay expresó que una de cada tres muertes maternas entre 1997 y 2001 se ha dado por complicaciones de abortos practicados en condiciones de riesgo, causa no sólo previsible sino casi inexistente en los países donde hay servicios seguros de aborto.
 
Según la investigación “Condena, tolerancia y negación al aborto en Uruguay”, del Centro Internacional de Investigación e Información para la Paz (CIIIP), en una población de 3,4 millones de personas, se practican 33.000 abortos por año contra 55.000 nacimientos, ésto supone una proporción de cuatro abortos por cada 10 embarazos. El aborto se ha convertido así en un método anticonceptivo y de control de la natalidad, y su ilegalidad es apenas nominal en el país.
 
En ese país para acceder a un aborto en condiciones de seguridad, había que pagar entre 500 y 600 dólares a clínicas clandestinas.
 
Sin ir más lejos en nuestro país, según estimaciones del Ministerio de Salud, a pesar de la prohibición legal, se producen cada año entre 450.000 y 500.000 abortos clandestinos. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos informa que 37 por ciento de los embarazos terminan en aborto, y que de ese total 15 por ciento corresponden a menores de 20 años.
 
Del total de muertes maternas, 27,4 por ciento son producto de complicaciones derivadas de abortos inseguros, la principal causa de mortalidad materna y la segunda de mujeres en edad fértil.
 
 
2. Algunos puntos del proyecto [arriba] 
 
Uno de los artículos del proyecto establece que “toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gravidez”.
 
En lo que hace a este punto considero que la intención del proyecto ha sido verdaderamente abarcar gran cantidad de casos presentados para dar curso al aborto.
 
Por otro lado advierto el intento de limitarlo al decir “bastará que la mujer alegue ante el médico tratante circunstancias derivadas de las condiciones en que sobrevino la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etéreas”, para que el aborto no sea penalizado, pero en definitiva continúa la gran amplitud para que todas las mujeres se vean protegidas por la Ley para no ser consideradas delincuentes.
 
Esto sin duda en nuestro país provocaría un debate de gran magnitud, ya que nadie tiene las cosas claras en este punto. Sin irnos tan lejos lo ocurrido en las ciudades de La Plata y de Mar del Plata, por ejemplo, en donde han sido ampliamente debatidos casos de abortos presentados ante la justicia cuando el Código Penal los avalaba perfectamente y no requería autorización alguna.
 
 
3. La posición de la Iglesia [arriba] 
 
La Iglesia Católica como siempre y en forma habitual encabezó la campaña contra el proyecto Uruguayo manifestando de este modo el arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno que “Ningún legislador que se llame cristiano puede votar esta ley”.
 
Asimismo y en paralelo a nuestro país como explica la Congregación para la Doctrina de la Fe en el ya citado libro “El Aborto Provocado”: “La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo, como en las diversas etapas de su desarrollo”, oponiéndose de esa forma “a las costumbres del mundo greco-romano[1]. Del mismo modo Juan Pablo II reiteró la ilicitud del aborto cuando corre riesgos la vida de la madre: “Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, éstas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente[2].
 
El Papa Benedicto XVI Dijo que “la libertad de matar no es auténtica libertad sino una tiranía que reduce al ser humano a la esclavitud”. Recordó “la inviolabilidad de la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural”.
 
 
4. ¿Estamos camino a lo mismo? [arriba] 
 
Cuando me enfrenté a esta novedad tan destacada lo primero que me vino a la mente fue si estamos realmente camino a la despenalización, ello debido a la gran cantidad de resoluciones de este último tiempo en las que se advierte una grave confusión en los artículos del Código Penal que a mi entender resultan absolutamente claros.
 
Ahora bien, analizando nuestras normas observamos que realmente contamos con el art. 86, párrafo 2, que establece: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;  2 . Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
 
En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto
 
El texto fue introducido por la Comisión del Senado sobre la base del proyecto suizo de 1916, conocido en la Argentina a través de un artículo que Luis Jiménez De Asúa publicara en Madrid en 1918, bajo el título “La política criminal en las legislaciones europea y norteamericana”.
 
Contempla dos supuestos de impunidad: a) el aborto médico o terapéutico, y b) el aborto eugenésico.
 
Al parecer nuestra norma no resulta tan clara para algunos, ya que se sigue debatiendo sobre puntos de las normas que creo que son específicas y claras. Ejemplo de ello lo constituye la “Sentencia definitiva del Acuerdo 98.830, “R., L.M.,’NN Persona por nacer. Protección. Denuncia”.
 
La misma medida restrictiva de abortar fue adoptada por la jueza de menores de La Plata, Dra. Inés Siro, que desautorizó el aborto, y esa decisión fue ratificada por la Cámara Civil de La Plata, por lo que la asesora de incapaces, Laura Ozafrain, apeló la medida ante la Suprema Corte de Justicia provincial.
 
De esta manera, los jueces del máximo tribunal provincial comenzaron a analizar –luego de entrevistar a la joven– si autorizaban o no la realización del aborto, hasta que concluyeron en un fallo afirmativo.
 
El Código Penal no contiene ninguna disposición que haga referencia a solicitar autorización para abortar. En efecto, en el caso que concurran las condiciones que se presentan como requisitos indispensables del art. 86, específicamente del segundo párrafo inc. 2 como en el caso presentado, el delito de aborto no es punible. De este modo, continuando el pensamiento plasmado, es prudente afirmar que de haberse producido el aborto por un médico diplomado, momento oportuno en el que se le abren las puertas al Código Penal, nada le habría ocurrido al profesional en lo que respecta a su responsabilidad ya que no sería punible.
 
De esta manera advierto que continúan realmente las dudas y más que ello son temores a proceder de hecho, de acuerdo a la codificación vigente ¿Miedo a qué? ¿Será que no podemos aceptar que haya normas que en vez de fijar una pena, autoricen?
 
Asimismo, la resolución correspondiente a “O. M. V. s/víctima de abuso sexual” en la que ahora la jueza de Menores de Mar del Plata, Silvina Darmandrail, autorizó el aborto terapéutico a una chica de 14 años que fue violada por su padrastro. La jueza consideró que el pedido de aborto se encuadra en el art. 86 del Código Penal que autoriza el aborto terapéutico.
 
Al fin alguien hace una correcta interpretación de la Ley aunque no completamente ya que debe expedirse sobre autorizar o no cuando se cumple bastamente con lo dispuesto por el art. 86 del Código Penal.
 
 
5. Reflexiones al respecto y conclusiones a lo expuesto [arriba] 
 
Considero que al continuar las dudas ante casos que al parecer aparentan tan nítidos en la norma puede que con el transcurso del tiempo llegáramos a la despenalización, como ocurre en nuestro país vecino, Uruguay.
 
A mi entender por la forma en que se presentaron y resolvieron diversos casos, algunos ya expuestos, es necesario para la sociedad que se disponga en forma tajante y firme estar a favor completamente del aborto, lo que conllevaría a la despenalización o dejar al margen totalmente el art. 86 del Código Penal, dejando de ese modo únicamente lo casos de aborto punibles.
 
Evidentemente no puede concebirse que haya normas que por un lado penen al aborto en forma indiscutible y en otras se permita, en determinados casos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos.
 
En definitiva mi lectura es que hay temor tanto de los médicos como muchas veces de los magistrados que no quieren arriesgarse a proceder de acuerdo a la ley, lo que conlleva a la falta de celeridad al expedirse sobre temas ya resueltos por el legislador. Por ello, el miedo creo que ahora ronda por la posibilidad de que se despenalice definitivamente el aborto para que ya no se discuta sobre lo que no se debe.



[1] El aborto provocado”, op. cit., “Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, p. 34-36.
[2] Encíclica “Evangelium Vitae”, op. cit., nº 58.


© Copyright: Colegio de Abogados de La Plata