JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derechos Humanos. Antes y después de 1994
Autor:Pierini, Alicia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Constitucional - Número 11 - Julio 2018
Fecha:27-07-2018 Cita:IJ-DXXXVI-966
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Sumarios

Síntesis acerca de la significación de los “Derechos Humanos”, a través de su recorrido nacional. Desde la inexistencia de dichas palabras (y conceptos) en el vocabulario local, luego su ingreso según la versión europea de posguerra, a partir de la demanda de las víctimas del Terrorismo de Estado. Posteriormente, la democracia ratifica en 1983 la Convención Americana de DD.HH. que nos integra al Sistema Interamericano y finalmente la consagración definitiva en la Constitución Nacional de 1994 junto a las convenciones del derecho supranacional. Hoy la doctrina y jurisprudencia del Sistema Interamericano de DD.HH. forma parte del acervo jurídico nacional.


Introducción
Las palabras: “Derechos humanos”
La doctrina de los Derechos Humanos nació en la Europa de posguerra
1969: Convención Americana de Derechos Humanos
La dictadura terrorista y sus secuelas
Así, ingresaron los Derechos Humanos en nuestro país
La Democracia iniciada el 10 de diciembre de 1983
Derechos Humanos: del Derecho Internacional al Derecho Interno
Hubo un antes y un después de la Conferencia de Viena de 1993
El Legado de la Conferencia de Viena
Cómo ingresaron los Derechos Humanos en la Constitución de 1994
Los Principios de Viena 1993 y el Debate Constitucional de 1994
El Programa de Acción
Tiempo y espacio
La Constitución reformada en 1994
Generales
Después de 1994
Conclusión
Bibliografía consultada
Notas

Derechos Humanos

Antes y después de 1994

Alicia Pierini [1]

Introducción [arriba] 

Este trabajo intenta reflexionar acerca del camino recorrido a partir de la democracia iniciada el 10 de diciembre de 1983 desde el punto de vista de los Derechos Humanos, en su construcción doctrinaria, constitucional y legislativa de nuestro país.

Sin olvidar que previamente, varias dictaduras asolaron durante décadas al sistema institucional.

Pero también y desde mucho antes aún, existieron los conceptos de igualdad, dignidad, libertad, no discriminación y de justicia -los que hoy se conocen como Derechos Humanos- que tuvieron presencia en diferentes etapas de la edificación institucional. Empezando por la Asamblea del año 1813 hasta la Constitución de 1853/60/66, o ya en el siglo XX los derechos consignados -entre otros-en el capítulo III de la Constitución de 1949, que fue despreciada injustamente.

Las palabras: “Derechos humanos” [arriba] 

En ninguna de las etapas del siglo XX, existieron en el vocabulario nacional las palabras “Derechos Humanos”.

Tampoco se estudiaba en la Universidad dicha materia. Revisando programas de estudio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, hasta los años 80, solo encontramos las palabras “Derechos Humanos” en textos de Derecho Internacional Público, respecto de la Declaración de los Derechos del Hombre -de 1948- o Declaración Universal, proclama nacida post finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Durante los años 1955 a 1976, tampoco existió ninguna puerta abierta para que ingresaran los derechos humanos.

Durante esos lustros, se sucedieron golpes militares con brevísimos intervalos de gobiernos civiles siempre amenazados desde los cuarteles.

La última dictadura -iniciada en 1976- dejó ensangrentada la Nación y destrozó a familias enteras que clamaban por sus hijos secuestrados. Recién entonces sí aparecieron las palabras DD.HH. asumidas por la sociedad como herramienta virtual para proteger y contener a las víctimas encarceladas, desaparecidas o asesinadas y sus familiares.

Esas dos palabras: “derechos” y “humanos” abarcaban todo el dolor, el coraje y la angustia de las organizaciones civiles que se conformaron bajo la bandera de los Derechos Humanos, albergando en su seno a todas las víctimas y sus familias.

El salto cualitativo y positivo se dio a partir de 1983 a 1994 y se consolidó durante los siguientes años, que transformaron el sistema institucional y jurídico.

1984 fue el punto de partida que inauguró la incorporación plena de Argentina al Sistema Interamericano de DD.HH. y al de las Naciones Unidas. 1994 fue el otro punto de partida: el de la constitucionalización de los DD.HH.

La doctrina de los Derechos Humanos nació en la Europa de posguerra [arriba] 

En agosto de 1945, una bomba atómica cayó sobre Hiroshima (Japón) matando más de 100.000 personas. Tres días después, se repitió en Nagasaki. A principios de septiembre Japón firmaba la rendición, poniendo fin a la Segunda Guerra Mundial, que se había cobrado aproximadamente 55.000.000 de vidas durante los años del conflicto.

Dos meses antes, en junio de 1945 se había firmado la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, en Nueva York, suscripta al comienzo por 50 países. Ello no impidió el ataque a Japón por las fuerzas aliadas de occidente.

Posteriormente, Naciones Unidas fue agregando otros organismos específicos como la Corte de La Haya, la OIT, UNESCO, etc.

La Guerra había terminado y el mundo iniciaba su reconstrucción apelando a la creación de un sistema de derechos que sostuviera los principios de la Humanidad.

El Consejo Económico y Social de la ONU creó la Comisión de Derechos Humanos y, dentro de ella, se creó un Comité formado por 8 miembros entre ellos: René Cassin, Eleonor Roosvelt, Hernán Santa Cruz de Chile y otros representantes de la Unión Soviética, Australia, Líbano, China y Reino Unido.

El proyecto se sometió a votación de la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y se aprobó por amplia mayoría de los 58 estados de entonces (48 a favor, 8 abstenciones y dos ausentes.)

Así, se gestó en 1948 la Declaración Universal de los DD.HH. después de la sangre, sudor y lágrimas, como dijera Winston Churchill.

1948 fue un año clave: en marzo, delegados de países americanos reunidos en Bogotá crearon la Organización de Estados Americanos (OEA), tendiente a asegurar paz y solidaridad entre sus miembros.

Argentina -cuyo Presidente era Juan D. Perón- ingresó a la OEA y, también, firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La influencia de la Declaración Universal se expandió en una Argentina que valoraba la paz, el trabajo, la libertad y los derechos de las personas.

Todavía, no se manifestaba lo que más adelante sería el sistema de los derechos humanos. Más bien lo contrario, los derechos estaban segmentados por tema y por generación.

La oleada mundial respecto de los derechos tuvo su correlato local en la Constitución Nacional de 1949, que incluyó derechos y garantías de la libertad personal a los que se agregaron “derechos especiales”: del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura y de la función social de la propiedad, del capital y de la actividad económica.

Pero las palabras derechos humanos y todo el contenido que ellas enmarcan siguieron sin tener existencia real en el vocabulario social.

A partir de 1955, derrocado el gobierno democrático del Gral. Perón, luego del criminal bombardeo contra el pueblo en la Plaza de Mayo, dejando cientos de muertos y heridos, asumieron militares y civiles antidemocráticos que archivaron por un largo período el esquema positivo de paz, derechos y garantías que se había iniciado durante la década 1945/55.

Ese mismo año 55, se reúne en Río de Janeiro (Brasil), la Primer Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM). En ella, las preocupaciones del momento fueron las estructuras sociales de América Latina, el intenso proceso de industrialización y la necesidad de multiplicar las vocaciones religiosas. Ninguna propuesta de parte de los obispos respecto de la misión política o social. Ninguna referencia al sistema latinoamericano de construcción de los derechos humanos…

Muy diferente fue la Segunda Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM), que se reunió en Medellín 1968 (Colombia). Allí, se planteó la revisión de las estructuras eclesiales, la coordinación pastoral y la utilización de los medios de comunicación social. Fue la primera visita de Paulo VI quien abrió la Conferencia privilegiando la caridad, la institucionalidad, la atención a jóvenes, a los estudiantes y a los trabajadores ratificando la Encíclica “Populorum Progressio”, la virtud de la pobreza, la no violencia, la paz, la dignidad de la familia.

Dejó un mensaje a los pueblos de América Latina, como a una comunidad en transformación. Contando con criterios profundamente humanos y cristianos sobre la dignidad de todos, la fraternidad y reconocimiento de la mujer en su función irremplazable. Rechazando la carrera armamentista, la burocracia, el lujo y las ostentaciones. Buscando comprender ese momento histórico del pueblo latinoamericano. Dijeron durante dicha Conferencia: “América Latina evidentemente está bajo el signo de la transformación y el desarrollo, en el umbral de una nueva época histórica”.

Defender los derechos de los pobres y oprimidos, denunciar los abusos y las injusticias, consecuencias de las desigualdades, favorecer la integración desde una mirada regional, de clara amonestación al neocolonialismo, fueron las consignas del momento. Medellín fue un hito espiritual en tiempos de guerrillas y violencias.

Casi simultáneamente, la OEA iniciaba la tarea de convocar a una Convención Americana de Derechos Humanos, aunque Argentina y otros países del continente se encontraban en pleno debate bajo sucesivos gobiernos de facto.

1969: Convención Americana de Derechos Humanos [arriba] 

Mientras se realizaba la Convención en 1969 en San José de Costa Rica, en nuestro país reinaba la dictadura de Onganía y la sucesión posterior de Levingston, y Lanusse. Ocurrieron en esos años varias desapariciones de personas: Baldú, Martins, los Verd, Misetich, Pujals, etc. A fines de 1971, se habían consignado 17 casos de personas desaparecidas. Las cárceles se habían llenado de presos políticos y, en 1972, los fusilamientos de Trelew marcaron un hito importante.

Los Derechos Humanos fueron ignorados por los gobiernos, pero también ignorados por la sociedad e incluso eran desconocidos para la militancia política.

En marzo de 1973, hubo elecciones y el Dr. Héctor Cámpora fue electo Presidente de la Nación (25-5-73) y, pocos meses, después renuncia. En septiembre de 1973, en un nuevo comicio, es electo por tercera vez el Gral. Juan Domingo Perón.

El Parlamento Nacional estaba completo en ambas cámaras. Hubiera sido un momento oportuno para ratificar la Convención Americana de DD.HH. (Pacto de San José de Costa Rica). Pero no ocurrió. En ningún momento, se tuvo en cuenta la importancia de esa doctrina jurídica de los DD.HH. nacida en el continente americano, consecuencia de las Declaraciones Universal y de la Región.[2]

En 1974, Juan Domingo Perón gana las elecciones y asume su tercera presidencia.

Su discurso del 1 de mayo de 1974 denominado “El Modelo argentino para el Proyecto Nacional” contiene en sus capítulos todos los elementos positivos para el destino de las fuerzas vivas de la sociedad, la familia y la cultura, los trabajadores, los intelectuales, los empresarios y consejos para la conducción de una nueva Argentina.

Allí, estaban los DD.HH., pero sin esa nomenclatura.

La dictadura terrorista y sus secuelas [arriba] 

Muerto Perón y encarcelada su sucesora Isabel Martínez por la primera Junta Militar, devinieron casi 8 años de Terrorismo de Estado (24/03/76 a 9/12/83) que asoló el país con toda clase de delitos aberrantes, de lesa humanidad.

A ello, cabe agregarle la prepotencia bélica en pos de una presunta recuperación de las Islas Malvinas, durante el invierno de 1982, que también dejó muertos y heridos jóvenes que fueron tan maltratados por sus jefes como diezmados por el enemigo británico.

En plena dictadura, durante 1979, se realizaba la 3° Conferencia del Episcopado Latinoamericano en Puebla, que contó con la presencia de Juan Pablo II.

El documento pastoral se inició con una visión histórica de la realidad latinoamericana, luego la visión sociocultural de dicha realidad, en su segunda parte, se encontraban los contenidos de la evangelización sobre la realidad de América Latina respecto de la cultura, de la liberación y promoción humana, las ideologías políticas y los centros de comunión y participación, considerando a la iglesia misionera al servicio de la evangelización en América Latina con opción preferencial por los pobres y por los jóvenes.

Así, ingresaron los Derechos Humanos en nuestro país [arriba] 

En ese clima de época, llegaron a nuestra sociedad los Derechos Humanos y sus consignas, en una explosión de protestas con apoyo popular y también con apoyo de organismos europeos. Era la justa demanda de las víctimas hacia los victimarios generadores de los delitos aberrantes que ya se conocían. Una necesaria y desesperada búsqueda de los desaparecidos y de los chicos apropiados, se convirtió en el eje de los Derechos Humanos.

Las Madres y Abuelas que buscaban a sus hijos y nietos, habían recurrido a los países europeos para denunciar la masacre. Las Abuelas se habían presentado en Ginebra ante el Comité de DD.HH. de la ONU con su reclamo por los secuestros de los chicos entregados a familias militares, porque no había organismo latinoamericano que hubiera podido contenerlas.

Rápidamente, se instalaron los DD.HH. en la conciencia social de nuestro país: importados desde afuera a partir de la demanda de las víctimas y sus familiares, que desde el exterior recibían apoyo de los organismos europeos, pero al mismo tiempo nos exportaban su visión de los Derechos Humanos post Yalta y Segunda Guerra Mundial.

En Europa, se llegó a comparar a Videla con Hitler, a los nazis con las FF.AA. argentinas, sin comprender las causas de las resistencias populares del continente latinoamericano, resistencias -armadas o no armadas- parecidas a las luchas anticoloniales del siglo XIX. Un nuevo caudillaje, expresado en juventudes politizadas, cristianas o grupos de la izquierda revolucionaria guevarista, pero en todos los casos aún con sus diferencias coincidiendo contra el capitalismo financiero y empresarial, y a favor de los trabajadores y los humildes.

Cuando se inició en 1985 el Juicio a las Juntas Militares, no faltaron los que hicieron comparación con los Juicios de Nuremberg. La cultura europea y su historia sufrida durante la 2° guerra mezclaron el genocidio nazi con la masacre de nuestros jóvenes argentinos.

Aún hoy permanece en el lenguaje local una buena parte del vocabulario de los Derechos Humanos versión europea, no obstante el ingreso de Argentina en el Sistema Interamericano de DD.HH. y su estudio y difusión en los espacios universitarios, jurídicos y profesionales.

La Democracia iniciada el 10 de diciembre de 1983 [arriba] 

La exigencia popular y política de llamar a elecciones post derrota de Malvinas dio su fruto y, en octubre de 1983, en elecciones libres resultó electo Raúl Alfonsín, quien asumió el 10 de diciembre como Presidente democrático de los argentinos.

La sociedad argentina comenzó a despertar de una pesadilla como nunca antes había ocurrido.

Ese Día Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1983 fue la amalgama de la democracia con los DD.HH. que antes no habían ingresado en la conciencia popular.

El nuevo gobierno -el del Dr. Raúl Alfonsín- iniciaba la misión de desenmascarar a las FF.AA. ejecutoras del Terrorismo de Estado, restañar las heridas, construir el andamiaje que sustentara una legalidad democrática, intentando erigir las instituciones de la civilidad, en una atmósfera de ofensivas cruzadas, asonadas castrenses o inesperados enfrentamientos, como fue el de La Tablada en el verano de 1989, que lo obligó a adelantar la siguiente elección.

Al día siguiente de su asunción como Presidente (diciembre de 1983), Raúl Alfonsín envió al flamante Parlamento Nacional el proyecto de ley para ratificar la Convención Americana de DD.HH., conocida como Pacto de San José de Costa Rica, pacto que existía desde 1969, pero que Argentina no había ratificado durante 14 años.

Fue la mejor medida que se podía tomar al iniciarse la democracia con un Presidente electo legítimamente. Era el ingreso de nuestro país al Sistema Interamericano de DD.HH., es decir al Pacto de San José de Costa Rica.

Comenzaba así el año 1984 con un Presidente y un Congreso legitimados en las urnas, y se inauguraba una etapa de reconstrucción nacional, al tiempo que colocaba a la Argentina en el concierto interamericano de las naciones.

La ratificación del Pacto se votó por Ley N° 23.054 el 1° de marzo, se promulgó el 19 de marzo 1984, y se depositó el instrumento el 5 de septiembre de 1984. Además Alfonsín, dejó constancia del Reconocimiento de Competencia, de Reservas y Declaraciones interpretativas.[3]

“1. Reserva: El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: "El gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica de gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales Nacionales determinen como causas de 'utilidad pública' e 'interés social', y ni lo que estos entiendan por 'indemnización justa'".

2. Declaraciones interpretativas: El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no cabrán sanciones penales vicariantes.

El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que la prohibición de la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la deuda sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente.

El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error judicial" sea establecido por un Tribunal Nacional”.

En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto 1984 depositado el 5/09/1984 en la OEA, el gobierno argentino reconocía la competencia de la Comisión y de la Corte IDH por tiempo indefinido.

Se dejó constancia asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención solo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.

Esa Convención Americana de DD.HH. debió haber acompañado al Tribunal del Juicio a las Juntas, pero los tiempos no se hermanaron. Y tampoco el Gobierno de entonces lo propuso, sino que en la reserva del Pacto quedaba claro el carácter no retroactivo; por ello, no se pudieron alegar las pautas del Pacto de San José durante el Juicio a las Juntas, concretadas entre abril a diciembre de 1985.

Al integrar a la Argentina al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Alfonsín tuvo una visión estratégica, que no se había alcanzado en 1973.

El Juicio a las Juntas permitió llegar a conocimiento de toda la sociedad acerca de la salvaje dictadura y sus métodos aberrantes, a través de los medios de comunicación. Todo el país tomaba conciencia de la masacre que había ocurrido.

Los Derechos Humanos fueron íntegramente conocidos y aceptados por la sociedad y fueron el principal motivo de condena a las Juntas Militares.

Los Derechos Humanos se integraron a la vida social, a partir de la Democracia, pero desde una sola mirada.

En la práctica, los Derechos Humanos -que son los derechos de todas las personas- funcionaron solo mirados desde un sector: el de las víctimas de la dictadura.

La confrontación bélica, en lo jurídico y en lo discursivo entre víctimas y victimarios, se mantuvo en forma permanente. Aún cuando había concluido la dictadura y en el Estado se había radicado la civilidad.

La vieja teoría de los dos demonios, que había sido sostenida por el 1° gobierno democrático, no tenía conexión con el sistema del Pacto de San José que define las Obligaciones del Estado, además de los Derechos de todas las personas.

La mayor parte de la sociedad argentina y, particularmente sus sectores politizados, tomaron a su favor todo aquello que remitiera a los DD.HH. Del otro sector, quienes habían combatido y diezmado la militancia política setentista, desestimaron e incluso despreciaron los Derechos Humanos.

No se había expandido aún el fenómeno de la globalización ni la caída del muro de Berlín, la expansión de la tecnología digital, Internet y la conectividad instantánea.

Los nuevos tiempos cambiarían casi todos los sistemas de análisis, de estudio, y de trabajo. Los años noventa iniciaban una nueva era mundial y los Derechos Humanos llegaron a ser integralmente conceptuados.

La integración argentina al mundo de los Derechos Humanos se inscribe junto con la democracia, y Esta trabajó en pos de la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas.

En las primeras páginas, hemos recorrido la etapa de la no existencia del concepto de los DD.HH. ni siquiera en los espacios académicos. En la segunda, se conocieron y aprehendieron los Derechos Humanos, pero en versión europea y se enraizaron en la confrontación social en términos duales: Derechos Humanos para las víctimas y la condena para los victimarios.

Esta tercera etapa es la de la constitucionalidad de los Derechos Humanos y la universalidad de los principios, los derechos de las personas y las obligaciones del Estado.

Una nueva elección democrática consagró a Carlos Menem en mayo de 1989 como Presidente de la Nación.

El país necesitaba de una transformación institucional profunda; la sociedad demandaba libertad para los presos civiles y cárcel para los responsables del terrorismo estatal.

Los polémicos indultos que beneficiaban a ambos “demonios” fueron amargamente digeridos. No obstante, también significaban el regreso al país de quienes habían quedado en el exilio por la amenaza de la dictadura que no eliminó el primer gobierno democrático. Como contrapartida, a su vez, salían en libertad quienes habían cometido delitos de lesa humanidad, delitos que -por otra parte- no se habían tipificado así, sino que habían sido juzgados por el código penal común.

Los tiempos previos a la reforma constitucional comenzaron en 1992 y fue una pieza jurídica construida por la vía judicial. La Suprema Corte de Justicia Nacional en una sentencia que cambió la historia (“Caso Ekmekdjian c/Sofovich”). En ella, plantea a partir de una vulneración al derecho a la libertad de expresión entre personas civiles, todos los ejes y puntos clave que el Pacto de San José de Costa Rica consignaba, así como también el resto del sistema jurídico latinoamericano.

Esa sabia jurisprudencia no llegó más allá de los espacios jurídicos, universitarios o trabajos académicos. Pero penetró hondamente en el sistema jurídico-judicial, y sigue siendo al día de hoy, el fallo pionero en materia de Derechos Humanos que colocó al Estado como garante de los DD.HH. y como juez en la controversia entre las partes. Es una jurisprudencia que hoy forma parte del acervo de cualquier cátedra universitaria.

Ese fallo marcó un cambio sustantivo en la construcción de los Derechos Humanos en el país. Significaba asumir que no solo la justicia local invocaría el derecho de gentes o el derecho positivo vigente, sino que además, a partir de 1992, el derecho argentino -en el mundo globalizado y multicultural- integraría a su corpus iuris los principios y normas de los Derechos Humanos consignados en los tratados y convenciones ratificados por el país.

Derechos Humanos: del Derecho Internacional al Derecho Interno [arriba] 

En las palabras de uno de dichos jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional, queda explícito el giro jurídico e institucional que se inició en la década del 90.

Son opiniones del Dr. ANTONIO BOGGIANO en relación con las normas del Derecho Interno y el Derecho Internacional, que transcribimos parcialmente:

“Es un principio del Derecho Internacional que un Estado no pueda invocar su derecho interno como excusa o justificación alguna de una violación del Derecho Internacional (…).

Tal principio es ahora de importancia fundamental en la Argentina con respecto a los Tratados de Derechos Humanos. La subsistencia de leyes contrarias a un tratado directamente aplicable, es en sí una violación del tratado. La sola vigencia de una ley interna, aunque no sea aplicada o la ausencia de una ley requerida por un tratado, puede dar lugar a reclamaciones diplomáticas (…).

Cabe así, plantear abiertamente la realidad unitaria entre el Derecho Internacional y los derechos internos, considerando el creciente fortalecimiento de las estrechas relaciones entre ellos. Si el Derecho Internacional parece regular toda la problemática jurídica interna es porque esta problemática cada vez está mas internacionalizada en su realidad”.

“La estructura actual de las relaciones internacionales ha multiplicado las normativas del Derecho Internacional (…) Su objetivo es cada vez más un derecho material de tutela efectiva de Derechos Humanos, un derecho material de promoción del desarrollo como base de una justa paz internacional”.

“Esta nueva estructura de las relaciones internacionales hace necesario ver el universo jurídico en su nueva y más rica pluralidad”.

(Conf. BOGGIANO ANTONIO. Teoría del Derecho Internacional. Las relaciones entre los ordenamientos jurídicos).

A criterio del ex JUEZ ANTONIO BOGGIANO: “dos conclusiones podrían desprenderse del análisis de la jurisprudencia de la Corte. Primera: que no es posible afirmar que en caso de conflictos entre una norma de derecho internacional general y una ley interna prevalezca la internacional sobre la interna. Segunda: debería prevalecer la norma internacional. En este sentido del recurso aún principio de derecho natural debería orientar la interpretación de la jurisprudencia de la Corte que invoca en derecho de gentes o el derecho internacional.

Los principios generales y las normas consuetudinarias deben prevalecer sobre las leyes internas. En caso de conflicto insalvable, debería darse preferencia a los principios y normas generales del derecho internacional sobre las leyes internas” (ídem supra).

En consonancia con lo antedicho, Argentina asumía la decisión de incorporarse al mundo, en materia de Derechos Humanos, y compartiría luego los debates sobre Derechos Humanos en 1993, al participar activamente en la Asamblea de las Naciones Unidas de la Conferencia Mundial de Viena (Austria).

Hubo un antes y un después de la Conferencia de Viena de 1993 [arriba] 

El mundo de los DD.HH. -convocado por las Naciones Unidas- que se instaló en junio de 1993 en Viena -Austria- reunió a los representantes de 171 Estados miembros de la ONU.

Más de 7.000 personas, procedentes de gobiernos, entidades académicas, organismos no gubernamentales y delegados gubernamentales participaron de esa Conferencia mundial que recibió también a más de 800 organizaciones de participación popular y de todos los continentes.

La delegación de nuestro país participó activamente, encabezada por el Embajador argentino en Austria Dr. Jorge Taiana (padre).[4]

El Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros Boutros Ghali, fue quien abrió la Conferencia destacando que el momento de la Historia Mundial obligaba a debatir sobre DD.HH., habida cuenta de que “la búsqueda moral se torna más apremiante” y que los tres imperativos de la Conferencia serían: “la universalidad, las garantías y la democratización”.

Ello implicaba que los DD.HH. debían constituirse en mensaje válido hacia todos los pueblos para su resguardo y protección, con la mirada puesta en el siglo XXI a nivel universal.

Entre otros aspectos, se reafirmó la correlación democracia-desarrollo-derechos humanos, bregando además por la adopción de iniciativas destinadas a proteger los derechos de la mujer, los niños y los pueblos autóctonos.

El espíritu de la Conferencia de Viena, sus conceptos principales y el Programa de Acción calaron hondamente en los funcionarios gubernamentales que participaron (participamos) de ese evento universal.

Simultáneamente, en Argentina, estaban iniciándose los acuerdos políticos que arribarían primero al Pacto de Olivos el 14 de noviembre de 1993; y luego, el Pacto de la Rosada que definió el Núcleo de Coincidencias Básicas y los temas habilitados para la Reforma Constitucional.

Ese nuevo espíritu de época traspasaba todos los muros, motorizaba la voluntad de construir una Argentina integrada al mundo, democrática, en vías de desarrollo y respetuosa de los Derechos Humanos.

Desde ese espíritu de época, quienes definían las políticas con visión de futuro lograron convocar a la Convención Constituyente que debía reformar la Constitución Nacional escrita 141 años atrás.

Se hablaba entonces de una razón de Estado que debía contener razones éticas: la ética de la responsabilidad y no la ética de las verdades absolutas que habían llevado a los fundamentalismos preexistentes.

Ninguna de las mezquindades que se dijeron en los medios, entre ellas que todo ese esfuerzo tenía como objetivo lograr la reelección presidencial, etc., se disuelven cuando se estudia el conjunto de propuestas, proyectos y discursos de quienes sostuvieron esa etapa de grandeza, generando una oleada creativa jurídico-institucional, con sentido humanitario y sana integración al sistema universal de los Derechos Humanos.

Antes de constituirse la Convención Constituyente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos había dejado su legado y este influyó oportunamente.

El Legado de la Conferencia de Viena [arriba] 

La Conferencia Mundial de Viena no forma parte del Sistema de Convenciones con jerarquía constitucional ni el documento final -aprobado por todos los Estados, incluyendo nuestro país- tampoco tuvo ratificación legislativa. Ni la divulgación que hubiera merecido.

Viena, además de bellísima ciudad, fue en esa oportunidad una inmensa olla mundial donde se encontraron todas las razas, idiomas, vestimentas normales -para nosotros- y otras exóticas desde túnicas blancas, hasta ropajes de todos los colores y formatos, y también notorias vestimentas negras, mujeres con chador. Y comunidades indígenas u originarias de varios continentes con sus coloridas vestimentas y collares. También, participaron líderes religiosos -como el Dalai Lama- y líderes políticos como Yasser Arafat, que arribó con una fuerte custodia armada y numerosos funcionarios y cancilleres de los cinco continentes.

La expiración del siglo que se iba y el anhelo de un milenio superior se respiraban en el aire, no obstante, la diversidad de culturas, de propuestas y contradicciones, de idiosincrasias heterogéneas, discursos divergentes y aún cuestiones antagónicas. Ese cocktail de jefes de Estado, cancilleres y académicos, víctimas civiles de guerras, dictaduras o vulneraciones de DD.HH. asociadas en ONG, religiosos y funcionarios, no impidió que ese crisol de pueblos lograra un Documento Final consensuado, al que me referiré en el próximo acápite.

El espíritu de Viena 93 abría una luz hacia el ingreso al siglo XXI, que llegaría unos pocos años después.

Argentina respiraba en esos momentos oxígeno de paz, los exiliados de la dictadura habían regresado al país, la búsqueda de los niños apropiados se consolidaba con la creación en 1992 de la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad), las reparaciones económicas y psicológicas a las víctimas de la dictadura estaban en marcha, comenzando primero por quienes habían sido presos políticos de la dictadura, y siguiendo luego por los familiares de muertos y desaparecidos por el Terrorismo de Estado.

Los conflictos de fronteras se habían negociado, los veteranos de Malvinas habían sido indemnizados y los Cascos Blancos operaban como fuerzas de Paz en los lugares más controvertidos.

Cómo ingresaron los Derechos Humanos en la Constitución de 1994 [arriba] 

Ese espíritu de época, quizás sin saberlo los propios convencionales, sopló sobre los referentes políticos nacionales que promovieron y construyeron la Convención Constituyente en Santa Fe durante el invierno de 1994, para lograr la Reforma de la Constitución Nacional y adecuarla a la nueva etapa de la Democracia nacida en diciembre de 1983.

A partir de allí, Argentina empezó a ser otro país. Y los DD.HH. enmarcados en el sistema internacional, entraron y fructificaron hasta convertirse en la plataforma unívoca y aceptada por toda la ciudadanía.

De aquella simplicidad binaria de los dos demonios, a un país integrado al Sistema Interamericano e Internacional de los Derechos Humanos, nos remite a la Reforma Constitucional de 1994, que se consagró como el mayor hito del consenso político alcanzado hasta ahora en la historia de nuestra patria.

Los Principios de Viena 1993 y el Debate Constitucional de 1994 [arriba] 

Dos son los pilares fundamentales para comprender el sistema de DD.HH. actual, después de haber reseñado cómo fueron sus orígenes:

1.- Los Principios de Viena que se resumieron en 100 puntos, a su vez reunidos en 34 apartados.

2.- El Pacto Constituyente de 1994 que reformó la Constitución Nacional con el consenso más amplio de nuestra historia.

Sintetizando los Principios de Viena y sus conceptos principales

La Conferencia sostuvo que la protección y promoción de los DD.HH. son opción prioritaria para la comunidad internacional. Afirmando que todos los derechos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, sujeto central.

Agrega estar imbuida del espíritu de época (1993) y su realidad, que exige a todos los pueblos y gobiernos garantizar el disfrute pleno y universal de los derechos.

Reafirma el carácter universal de los derechos y libertades y compromiso de todos los Estados en su observancia. Considera a los DD.HH. “patrimonio innato de todos los seres humanos”, el principio de libre determinación de los pueblos que incluye los modelos políticos y de desarrollo.

Propicia la adopción de medidas de garantía para la aplicación de las normas, en situaciones de conflicto internacional y alude a las normas del derecho humanitario respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera.

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los DD.HH. en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber sea cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los DD.HH. y las libertades fundamentales”.

En coherencia con lo anterior, el punto 5 señala que: la democracia, el desarrollo y el respeto de los DD.HH. y las libertades, son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Para más detalle, el documento agrega que la “democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente expresada según su propio régimen económico, político, etc.” y que “la comunidad internacional debe apoyar el desarrollo y el respeto de los DD.HH. y de las libertades fundamentales en el mundo entero”.

Los puntos 6 a 7 se refieren al derecho al desarrollo como parte integrante de los DD.HH. afirmando que “la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los DD.HH.”. El derecho al desarrollo debe satisfacer equitativamente las necesidades humanas y al medioambiente de las generaciones actuales y futuras.

La Conferencia reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho a la vida y la salud.

Se declara el derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones. La CMDH toma nota de que ciertos adelantos especialmente en la esfera biomédica, biológica, así como en la de informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad y dignidad de los DD.HH.

“Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los DD.HH. y sus causas, así como los obstáculos que impiden realizar esos derechos”.

“La generalización de la pobreza extrema inhibe el eficaz disfrute de los DD.HH.; la comunidad internacional debe dar un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y posterior eliminación”.

En el punto 8, la Conferencia condena los actos de violencia, el apartheid y las prácticas terroristas en todas sus formas

En el punto 9, la CMDH plantea la situación de la mujer, su participación en condiciones de igualdad. Y la erradicación de todas las formas de discriminación, inclusive, las formas de acoso y explotación derivadas de prejuicios culturales, del comercio internacional de personas que son incompatibles con la dignidad de la persona humana.

El punto 10 promueve los derechos de las minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, afirmando el derecho a su propia cultura, religión con toda libertad y sin discriminación alguna.

El punto 11 “reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad”. La comunidad internacional debe garantizarles el bienestar económico, social y cultural.

El punto 12 se dedica a los derechos del niño, la futura Convención, y el principio del interés superior del niño, teniendo en cuenta la opinión de los propios interesados. La CMDH agrega en particular, la protección de los niños abandonados, de la calle, explotados económica o sexualmente, incluidos en pornografía o prostitución o venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, refugiados, detenidos, en situaciones de conflicto armado, así como los niños víctimas de hambre, de sequía u otras calamidades. Para ellos, exige la mayor protección.

Insertado entre los puntos 12 y 13, la CM toma en cuenta el derecho de las personas a buscar asilo en otros países, regresar, refugiarse, remitiendo el respecto al ACNUR.

El Punto 13 bis define la importancia de la promoción y protección de los DD.HH. de las personas de grupos vulnerables, en particular: trabajadores migrantes, así como también los grupos de pobreza extrema o exclusión social, situaciones que constituyen atentado contra la dignidad humana.

Los puntos 14/15 se refieren a diversos instrumentos de DD.HH. exhortando a los Estados que adhieran a ellos. Y el punto 17 repudia las violaciones masivas de los DD.HH., genocidio, limpieza étnica u otras violaciones.

En los puntos 17 al 19, la CMDH manifiesta su preocupación ante las persistentes violaciones de los DD.HH., entre ellas, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones arbitrarias, desapariciones, racismo en todas sus formas, discriminación, xenofobia, intolerancia, etc.

En el punto 20, se ocupa de la educación que fortalezca el respeto de los DD.HH., fomentando la paz, la tolerancia y amistad entre naciones y personas. Así como el punto 21, se refiere a la educación de la democracia, participación electoral, etc.

Los puntos 22, 23 y 24-25 afirman la importancia del papel de las instituciones nacionales de DD.HH. y a su papel en la reparación de las violaciones, la divulgación de información y la educación de DD.HH. Reconoce también la importante función que cumplen las ONG.

En el punto 26, la Conferencia pide a los medios de información ser objetivos, responsables e imparciales en cuestiones humanitarias y de cuestiones de DD.HH., así como más participación.

El Programa de Acción [arriba] 

Si bien una extensa referencia al Programa de Acción excede los límites de este artículo, mencionaremos los siguientes temas: a) Aumentar la coordinación en la esfera de los DD.HH. dentro del sistema de las Naciones Unidas; b) Fortalecer la igualdad, la dignidad y tolerancia en el plano nacional e internacional; c) Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los DD.HH.; d) Aplicación y métodos de vigilancia y e) Actividades complementarias a la Conferencia Mundial.

En los dieciocho apartados relativos al objeto de articular los esfuerzos que se realizan dentro del sistema de Naciones Unidas, lo más destacable es el reconocimiento de la necesidad de aunar los esfuerzos de los organismos y agencias especializadas de las Naciones Unidas. Hay también varias recomendaciones que destacan y apoyan la labor del Centro de DD.HH. de las Naciones Unidas. Finalmente, propone considerar la cuestión de la creación de un Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH. y la necesidad de mejorar la coordinación, eficiencia y eficacia en la acción de los órganos de DD.HH. de la ONU.[5]

El último tramo del Programa de Acción de Viena, relacionado con la cooperación de derechos humanos, los mecanismos de vigilancia y las actividades complementarias, se basa en la necesidad de afianzar la democracia y la sociedad pluralista como los grandes objetivos de la sociedad civil, que debe además comprometerse a cooperar para disminuir sensiblemente la vulneración de los DD.HH.

En los treinta y cuatro apartados (66 a 100), el Programa de Acción plantea recomendaciones a los gobiernos y a los organismos de Naciones Unidas en punto a la cooperación y al fortalecimiento, tales como:

- servicios de asesoramiento y asistencia técnica a cargo del Centro de DD.HH.; consolidación del servicio de justicia; afirmación del derecho al desarrollo; derechos sociales y sindicales; educación en DD.HH.; aplicación y métodos de vigilancia.

Tiempo y espacio [arriba] 

Los informes de la Conferencia de Viena tardaron en difundirse, y ni siquiera tuvieron repercusión a nivel nacional ni a nivel de la ciudadanía. Apenas los académicos o los expertos tomaron cuenta de ella.

Sin embargo, la “principia máxima” que consagraba a los DD.HH. como una integralidad, en su condición de indivisibles, interdependientes y interrelacionados entre sí, no tan solo despedía al mundo de los DD.HH. de la vieja conceptualización de DD.HH. de primera generación, segunda generación, tercera, etc., según la doctrina europea los iba ordenando, sino que el concepto de integralidad revolucionó a la teoría existente, siempre proclive a desguazar los DD.HH., si antes era por generaciones, después fueron por Económicos, Sociales y Culturales, Civiles. Políticos, del Niño, de los Migrantes, etc.

Cuatro siglos antes, ya había predicado Fray Bartolomé de Las Casas, cuando debió contradecir a Ginés de Sepúlveda en la famosa Controversia de Valladolid, que debía proclamarse que LA HUMANIDAD ES UNA SOLA, en defensa de los indígenas americanos

Fray Bartolomé, desde la teología de su época y siendo hijo de España, tuvo la capacidad de vislumbrar lo que hoy llamaríamos “la Humanidad es un Sistema”.

Algo que finalmente ha sido consagrado, puesto que hoy DERECHOS HUMANOS ES UN SISTEMA y no un nomenclador ni un código.

La Constitución reformada en 1994 [arriba] 

La Reforma Constitucional de 1994 es hija de ese mismo espíritu de época, retomó las pautas del Sistema Interamericano del Pacto de San José, y fundamentalmente rescató los principios de la Conferencia Mundial de Viena al agregar el carácter supranacional de las Convenciones y tratados ratificados por ley, y el carácter sistémico, integral, interdependientes e interrelacionados de los Derechos Humanos.

Cabe destacar que los Derechos Humanos no fueron incluidos en el Núcleo de Coincidencias Básicas del Acuerdo de la Rosada ni tampoco en los Temas habilitados para la Reforma.

Pero alcanzó que un grupo de convencionales los propusieran para el debate en las sesiones del 2 y 3 de agosto de 1994, para que la mayoría de los bloques votara a favor.

Debido a que los principios y pautas provenían de las Declaraciones y Convenciones Interamericanas o Internacionales, se las incluyó en el Capítulo de Atribuciones del Congreso, creando un inc. (el 22) del art. 75 para albergarlas en conjunto con los tratados y concordatos. Además de ambas Declaraciones -la Universal y Americana de Derechos Humanos- y ocho convenciones incorporadas con jerarquía constitucional. Con muy buen criterio, el mismo inc. deja abierta una ventana para el ingreso de futuras convenciones o tratados con el solo requisito de que sean votados por las dos terceras partes de ambas cámaras, para que puedan considerarse también de jerarquía constitucional.

Al momento actual, se encuentran en vigencia y ratificadas por ley las siguientes declaraciones, convenciones, cartas o tratados. Los presentamos agrupados por temas.

Generales [arriba] 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.

Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU, 10/12/1948.

Ley N° 19.865/1972. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En vigor a partir de 27/01/1980.

Ley N° 17.722/1968. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU). Entrada en vigor 1969.

Carta de la OEA, 1948.

Ley N° 17.281/1967. Protocolo de Reforma Carta OEA "Protocolo de Buenos Aires", 1967.

Ley N° 23.617/1988. Protocolo de Reforma Carta OEA “Prot. Cartagena de Indias”, 1985.

Ley N° 24.311/1994. Protocolo de Reforma Carta OEA “Protocolo de Washington”, 1992.

Ley N° 24.386/1994. Protocolo de Reforma Carta OEA “Protocolo de Managua”, 1993

Ley N° 23.054/1984. Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-. Reserva argentina en Decreto N° 836/1984.

Ley N° 24.658/1996. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.

Ley N° 23.313/1986. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Decreto N° 673/1986: téngase por Ley N° 23313).

Ley N° 26.663/2011. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2008.

Ley N° 25.568/2002. Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, 1976.

Crímenes

Decreto-Ley N° 6.286/56. Convención ONU para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio, 1948.

Ley N° 23.338/1986. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes.

Ley N° 23.652/1988. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar Tortura, 1985.

Ley N° 24.556/1995. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Ley N° 24.584/1995. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (ONU, con jerarquía constitucional Ley N° 25778/2003).

Decreto-Ley N° 10.878/1957. Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los casos de Luchas Civiles, 1957.

Ley N° 26.023/2005. Convención para prevenir y sancionar Actos de Terrorismo, 1971.

Ley N° 26.023/2005. Convención Interamericana contra el Terrorismo, 2002.

Ley N° 26.138/2006. Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados,1997.

Ley N° 26.139/2006. Convención Interamericana Asistencia Mutua Materia Penal, 1992.

Ley N° 26.379/2008. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la pena de muerte, 1990.

Ley N° 26.980/2014. Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, 1993.

Ley N° 25.390/2001. Estatuto de Roma, Tribunal Penal Internacional, 1998.

Ley N° 26.200/2007. Ley de Implementación del Estatuto de Roma, TPI.

Mujer

Ley N° 15.786/1960. Convención ONU sobre los derechos políticos de la mujer, 1953.

Ley N° 23.179/1985. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU).

Decreto-Ley N° 9.983/1957. Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, 1948.

Decreto-Ley N° 9.983/1957. Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer, 1948.

Ley N° 24.632/1996. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, 1994.

Niño

Declaración Universal por los Derechos de los Niños, 1959 (ONU).

Ley N° 23.849/1990. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU), 1989. Hay reservas dentro de la ley.

Ley N° 23.857/1990. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980.

Ley N° 25.179/1999. Convención sobre Tráfico Internacional de menores, 1994.

Ley N° 25.358/2000. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 1989.

Ley N° 25.593/2002. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, 1989.

Ley N° 25.616/2002. Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño relativo a conflictos armados, 2000.

Ley N° 25.763/2003. Protocolo Facultativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relativo a ventas de menores y prostitución, 2000.

Ley N° 27.005/2014. Protocolo Facultativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento Comunicacional, 2011.

Discapacitados y personas mayores

Ley N° 26.378/2008. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley N° 25.280/2000. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, 1999.

Ley N° 27.360/2017. Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, 2015.

Ciencia

Declaración Universal sobre Genoma y Derechos Humanos -UNESCO-, 1997.

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos –UNESCO-, 2005.

Corrupción

Ley N° 24.759/1997. Convención Interamericana contra la Corrupción, 1996.

Ley N° 26.097/2006. Convención ONU contra la Corrupción, 2003.

Diplomacia

Ley N° 22.247/1980. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, 1949.

Ley N° 23.503/1987. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, 1979.

Ley N° 23.506/1987. Convención Interamericana de Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero, 1979.

Ley N° 24.055/1992. Convenio sobre Asilo Territorial, 1954.

Ley N° 24.322/1994. Convención Interamericana Arbitraje Comercial Internacional, 1975.

Después de 1994 [arriba] 

Los Derechos Humanos hoy forman parte del acervo político, moral e histórico de nuestra sociedad. No obstante, la sociedad no ha internalizado aún el carácter sistémico de estas pautas consagradas en casi todo el planeta, aunque se las violente en muchas ocasiones.

A partir de la Constitución Reformada de 1994, se pudieron retomar los juicios contra los responsables de los crímenes de lesa humanidad, juicios que habían quedado paralizados o no se habían siquiera iniciado.

También, se entregaron las reparaciones por los daños causados durante la dictadura a todos los que hubieran sido damnificados por el Terrorismo de Estado. En el marco del concepto reparatorio que indica la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, se erigieron espacios de memoria, baldosas u otras formas de reparación para las víctimas y/o sus familiares.

Los Derechos Humanos ya no son solamente la victimización, sino que otros elementos y modelos de la sociedad generan desigualdad, analfabetismo, enfermedades, desnutrición, pobreza en general, en un mundo de inmensa injusticia, guerras y narcotráfico.

Hoy, existe un carácter dual de los DD.HH.: por una parte, las víctimas tienen el derecho a la exigibilidad, al carácter progresivo de la mejora y a la no regresión de los derechos adquiridos; pero por otra parte, el Estado tiene obligaciones intransferibles, a saber: deber de prevención, protección, y en caso de vulneración, corresponde al Estado investigar, sancionar y reparar.

Ya no es solo la victima de alguna vulneración, el sujeto principal, sino que el sujeto principal es el Estado, al que la víctima tiene derecho a interpelar.

Siempre en paralelo con el esquema de los Derechos Humanos, están las palabras de las conferencias episcopales. En la última Conferencia Episcopal del 2007, el documento elaborado en Aparecida (Brasil) en uno de sus temas se abordan los problemas sociales y políticos y dice: “es inevitable hablar del problema de las estructuras, sobre todo de las que crean injusticia. En realidad, las estructuras justas son una condición sin la cual no es posible un orden justo en la sociedad (…) Vemos que crece constantemente la distancia entre pobres y ricos y se produce una inquietante degradación en la dignidad personal”.

“Las estructuras justas han de buscarse a la luz de los valores fundamentales, con todo el empeño de la razón política, económica y social”.

En otro de sus párrafos sobre la globalización dice: “es un fenómeno complejo de diversas dimensiones: económica, política, culturales etc. (…). Lamentablemente, la cara más extendida y exitosa de la globalización es su dimensión económica, que se sobrepone y condiciona a las otras dimensiones de la vida humana”.

Conclusión [arriba] 

En los últimos cuarenta años, la República Argentina recorrió un escarpado camino, zigzagueante y doloroso, pero que finalmente prosperó al concretarse la incorporación al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Creemos valioso -desde una mirada retrospectiva- que solo en dos generaciones se haya alcanzado con amplia mayoría social la nueva construcción constitucional que agregó la inclusión de los derechos humanos en toda su amplitud.

 

Bibliografía consultada [arriba] 

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CANÇADO TRINTADE, “Reflexiones sobre la interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los DD.HH.”, Guatemala, 1995.

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PINTO MÓNICA, “Temas de Derechos Humanos”, Editores del Puerto, 1997.

IIDH, DANIEL O´DONNELL, “Protección internacional de los DD.HH.”.

GORDILLO AGUSTÍN, “Derechos Humanos, doctrina, casos y materiales”. Editorial Fundación del Derecho Administrativo.

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GROS ESPIELL, “Estudios sobre Derechos Humanos”, IIDH.

CELSO LAFER, “La reconstrucción de los DD.HH.”, Ed. Fondo de Cultura Económica.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Docente en Derechos Humanos y Directora de la publicación académica del Consejo de la Magistratura CABA. Argentina, email: “alipierini@yahoo.com.ar”. Abogada UBA, Ex Subsecretaria de Derechos Humanos (1991/1997), Ex Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires (1998/2003), Ex Defensora del Pueblo C.A.B.A. (2004/2014), Docente universitaria de posgrado. Publicaciones académicas en los siguientes textos. Libros: Derecho a la Identidad (Eudeba, 1993); Pensamiento crítico sobre DD.HH. (Eudeba-1996); Buenos Aires, ciudad con derechos para todos (Eudeba 1997); Habeas Data coautora (Edit. Universidad 1998 y 2004); Diez años de Derechos Humanos (1989-1999), editó Min. Interior- Acceso a la Información coautora (Edit. Universidad-1999); Derecho Ambiental coautora (Edit. Universidad-2007); Pensar en Derecho (edit. UBA-2015).

[2] Ni siquiera quienes fuimos militantes activos en esos años, nos enteramos de la existencia e importancia de las convenciones de DD.HH. ni tampoco antes mientras fuimos alumnos universitarios ni después como graduados ni luego como defensores de presos políticos en la Asociación Gremial de Abogados fundada en 1971. Nuestra generación debiera hacer su autocrítica en este tema.
[3] La transcripción de las Reservas es en razón de que en la mayoría de los textos sobre el Pacto de San José no figuran, así como tampoco consignan las Declaraciones Interpretativas. Se encuentran en el Decreto N° 836/84 del Presidente Alfonsín.
[4] Quien escribe participó durante la Conferencia de Viena junto al Dr. Taiana.
[5] Los demás apartados de recomendaciones:
En los cuarenta y seis apartados subsiguientes, se hace referencia concreta a los obstáculos y violaciones sistemáticas a los DD.HH. en general y en particular con referencia a algunas categorías de personas especialmente vulnerables, como la mujer, los niños, las personas discapacitadas y los pueblos autóctonos.
El primer capítulo (aps. 19-24) contiene recomendaciones relativas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia en general. Entre ellas, se destaca el Programa de Acción del Tercer Decenio contra el racismo y la necesidad de propiciar la creación de instituciones nacionales contra la discriminación. También, se celebra la designación de un Relator Especial, para examinar la cuestión de la discriminación contemporánea.
En el segundo capítulo (aps. 25-35), se hace referencia a las minorías nacionales, étnicas o religiosas. Las recomendaciones se apuntan a la protección y plena participación de las minorías en la vida política, social y cultural. Hay también una referencia especial (aps. 28-32) a las poblaciones indígenas y a los trabajadores migratorios (33-35).
El tercer capítulo (36-44) está destinado a analizar la particular situación de la mujer en punto al ejercicio efectivo de sus derechos. Las recomendaciones apuntan a garantizar el pleno disfrute de la igualdad en todos los DD.HH como una prioridad de los gobiernos y las Naciones Unidas, también en el marco de políticas de desarrollo sostenible y equitativo.
El cuarto capítulo (45-53) formula recomendaciones en punto al reconocimiento pleno y la pronta ratificación universal de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con especial referencia a aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, los afectados por costumbres y practicas discriminatorias y perjudiciales (p. ej., las niñas) y los que se encuentran en zonas de conflicto armado. Finalmente, recomienda que la cuestión de los derechos del niño sea considerada cuando se trata de la elaboración de informes nacionales.
El quinto capítulo (54-62) se refiere a las víctimas de torturas y tratos vejatorios y particularmente a la extendida problemática de las desapariciones forzadas. El énfasis esta puesto en el deber de los estados de poner fin a toda práctica que avale estas violaciones y en la necesidad de afirmar la ética aplicable al personal de salud, en la protección de presos y detenidos sometidos a torturas y trato degradante.
El sexto capítulo (63-65) formula recomendaciones relativas a los derechos de las personas discapacitadas y recomienda a los Estados garantizar el acceso a los derechos y a la participación plena en la vida social de estas personas, así como que aseguren la plena igualdad de oportunidades.