JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La trascendencia del Derecho Ambiental en el control de la mosca de la fruta y del Mediterráneo a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Autor:Sánchez de la Rosa, Juan Antonio
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 35 - Marzo 2020
Fecha:18-03-2020 Cita:IJ-CMXII-893
Índice Voces Citados
Sumarios

El presente trabajo tiene como finalidad destacar la importancia del Derecho Ambiental en el Control Integral de Plagas en México, en el caso específico de la plaga de la Mosca de la Fruta y del Mediterráneo, donde a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria se lleva a cabo la producción de moscas estériles las cuales son liberadas en los sectores estratégicos, lo que logra reducir la natalidad de estos insectos que atacan el sector frutícola mexicano, todo esto a través de la implementación de la Técnica del Insecto Estéril.


1. Preámbulo
2. El Derecho Ambiental y el control integral de plagas en México
3. La importancia del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y calidad Agroalimentaria en el control integral de plagas
4. Plaga de la Mosca de la Fruta y del Mediterráneo
5. Técnica del Insecto Estéril
6. Retos y avances
7. Bibliografía
Notas

La trascendencia del Derecho Ambiental en el control de la mosca de la fruta y del Mediterráneo a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Por Juan Antonio Sánchez de la Rosa

1. Preámbulo [arriba] 

México es un país megadiverso, rico no solo en tradiciones sino en diversidad de animales y plantas, por lo cual, requiere de una regulación jurídica que proteja a todas las especies, Instituciones que apliquen los mecanismos jurídicos existentes para su protección, resulta ser una labor muy delicada, al contar con una gran variedad de ejemplares, se requiere de una real y efectiva protección jurídica.

El Derecho Ambiental es una rama del Derecho que: “En sentido positivo es el conjunto de normas jurídicas que protegen los sistemas naturales que hacen posible la vida y las interacciones entre ellos, incluyendo a cada uno de sus elementos y factores, mediante la regulación de las conductas humanas que incidan de manera positiva o negativa en ellos, a través de mecanismos que provengan o controlen de manera indistinta la generación de contaminación, o la protección o preservación de los recursos naturales a fin de planear su explotación, limitar su degradación, y promover un proceso de desarrollo sostenible…”[1] es por ello, que en el control y manejo integral de plagas es fundamental la regulación que se tenga, puesto que puede poner en riesgo la conservación y preservación del equilibrio ecológico. En ese orden de ideas, en nuestro País como más adelante comentaremos, existen diferentes mecanismos para el control de plagas, cada uno de acuerdo a la forma de vida vegetal o animal o agente patogénico al que se refiera.

Debemos mencionar en este momento que, a raíz de las Reformas Constitucionales de 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, el Derecho Ambiental no ha quedado exento de esta situación, ya que como lo indica el artículo 1ro Constitucional que a la letra menciona:

“Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

De esto se desprende que los derechos humanos y sus garantías están inmersos de una manera mucho más amplia, siempre interpretándose conforme a lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales, es decir, utilizando la cláusula de interpretación conforme, la que se define como: “la técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertados (sic) constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los estado, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eficacia y protección.”[2]

Como podemos observar, se busca que se tenga una real y efectiva protección a los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, en el caso específico del Derecho Ambiental y en el tema que nos compete, lo encontramos en el párrafo cuarto y quinto del Artículo 4° Constitucional donde se dispone lo siguiente:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…”

Para lograr que se respeten estos derechos humanos, resulta fundamental el control y manejo de plagas derivado de la Intervención del Poder Ejecutivo a través de sus dependencias, creando campañas nacionales para el control de plagas y de esta manera no poner en riesgo la estabilidad del sector agropecuario.

Es parte fundamental del Estado Mexicano velar por esta protección, para ello existe la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en adelante SADER (antes del 1° de diciembre se denominaba Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA), la cual es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas del sector agropecuario mexicano, así como integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional del Desarrollo.[3]

En ese orden de ideas, con fundamento en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, encontramos los asuntos que le corresponden a la SADER, siendo las fracciones IV, IX y XII, las que resultan fundamentales para el presente estudio y que a la letra dicen:

“Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes; …”

Razón por la cual tenemos que la SADER velará por el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, para lo cual, a través de su reglamento interior, menciona los diferentes órganos desconcentrados que ayudarán en el cumplimiento de sus funciones, como más adelante estudiaremos. Es de suma importancia conocer las campañas de sanidad tanto animal como vegetal, debido a que afectan al sector agropecuario de manera directa, provocando una desestabilidad en este campo y grandes pérdidas económicas en nuestro país.

Para el presente texto nos centraremos en la sanidad vegetal entendida como aquellos actos que competen a la SADER, orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicándolo específicamente al control de la plaga de la Mosca de la Fruta y del Mediterráneo.

Es decir, que la SADER tendrá que llevar a cabo estas funciones a través de los mecanismos que la misma ley le confiere, así como en su reglamento, teniendo como objetivo el desarrollo de la Infraestructura Industrial y comercial de la producción agropecuaria, es por ello, que la puesta en marcha de programas nacionales para la prevención o control de plagas es fundamental, donde se tendrá que trabajar con las distintas Secretarías y órganos desconcentrados.

La SADER tiene como misión promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados, atendiendo a los requerimientos y exigencias de los consumidores.

Como más adelante analizaremos, resulta esencial el establecimiento de mecanismos jurídicos para el control y manejo de plagas, por lo cual el Congreso a través de las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del Artículo 73 Constitucional, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, además en esta fracción se establece el principio de concurrencia en Derecho Ambiental.

2. El Derecho Ambiental y el control integral de plagas en México [arriba] 

La gran variedad de especies que existen en México requiere de una regulación jurídica a la altura, según cifras de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en nuestro país existen aproximadamente 108, 519 especies,[4] lo que provoca que se encuentren dispersas cada una de ellas en el ecosistema que le pertenezca, donde el hombre con su actividad constante es causante del desequilibrio natural, por lo que se produce una degradación o contaminación del ecosistema.[5]

En nuestro país contamos con diferentes leyes que regulan lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en primer lugar, tenemos a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como lo hemos mencionado, encontramos los fundamentos materiales y formales del Derecho Ambiental, de donde deriva la normatividad y legislación ambiental que se enlista a continuación:

- Ley General de Salud

- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

- Ley General de Vida Silvestre

- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

- Ley Federal de Sanidad Animal

- Ley Federal de Sanidad Vegetal

- Ley Federal sobre Metrología y Normalización

- Ley de Productos Orgánicos

- Ley de Organizaciones Ganaderas

- Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados

Hemos de resaltar que para el presente análisis haremos mención de aquellas leyes que se refieren o que tienen relación con la Sanidad Vegetal, resaltando los puntos clave para fundamentar la necesidad del control de la plaga de la mosca de la fruta y del mediterráneo que ataca este sector, por lo cual, en primer lugar tenemos a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, la cual en su Capítulo IV está dedicado a los efectos del Ambiente en la Salud, todo ello deriva del Artículo 4to Constitucional donde se reconoce el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, en específico tenemos al Artículo 116 de esta ley que menciona lo siguiente:

“Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.”

Es decir, que la salud humana se protegerá por las autoridades sanitarias, en el caso de México las que pertenecen a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), por lo cual en lo que nos interesa a nosotros, los alimentos son sometidos a controles sanitarios conforme a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 194 de la Ley General de Salud, que dispone lo siguiente:

“Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración…”

Como se puede observar en este campo la Secretaria de Salud es la que llevará a cabo los controles sanitarios en el proceso que se indica, sin embargo, como más adelante lo veremos los alimentos además son sometidos a controles fitosanitarios.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, que, en el caso específico del control de plagas, tenemos a los Artículos 79 y 80 que se refieren a los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre los cuales son enumerados de la siguiente manera:

I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies;

V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre;

VI.- La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad;

VII.- El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación;

VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

IX.- El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Estos criterios deberán de ser considerados para la protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias. En este caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en adelante SEMARNAT, será la encargada de velar por cumplimiento de estas disposiciones, junto con la SADER, en lo que le corresponde, aplicando de esta manera el principio de concurrencia que hemos comentado.

La Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000, cuyo objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción, sin embargo en lo referente al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Es muy importante resaltar que de acuerdo con la fracción XLIV del Artículo 3° de esta ley, encontramos el control biológico de plagas, el cual es considerado como un Servicio Ambiental, que es definido de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XLIV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos…”

Desde este momento debemos aclarar que a pesar de que la Técnica del Insecto Estéril que desarrollaremos posteriormente, no es considerada como un control biológico de plagas, es necesario mencionar que existen precisamente otro tipo de controles para erradicar o en su caso mantener bajo control una plaga. Posteriormente, en el Artículo 5° de esta Ley, se establece que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país, y es precisamente que para ello se buscará que las Autoridades competentes al momento de formular y conducir la política nacional en materia de vida silvestre deberán prever los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos, donde la SEMARNAT se encargará de promover la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.

En cuanto a la sanidad de la vida silvestre, encontramos su regulación en el Capítulo IV, específicamente en el artículo 25° que menciona que el control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven, en ese sentido podemos afirmar que a pesar de que esta Ley haga referencia a la otras dos, no libera a la SEMARNAT de establecer las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, de acuerdo con su artículo 1ro tiene por objeto:

“ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.”

En materia de control de plagas, en este sector tenemos a la Sanidad Acuícola, que de acuerdo con la fracción XLII del Artículo 4° de esta Ley, se define como el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a las especies de flora y fauna acuáticas; corresponde a la SADER el ejercicio de la facultad de participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas, conforme a lo establecido en la fracción XX del Artículo 8°.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) es un Órgano Público descentralizado sectorizado con la SADER, es decir que tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, que se relaciona con la administración central, sin embargo, no de manera jerárquica, dicho instituto será el encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29° de esta Ley, en cuanto al control de plagas, colaborará en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas.

Para el caso de presencia de alguna enfermedad o plaga de las especies acuáticas vivas, se establecerán medidas sanitarias que tendrán por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar estas enfermedades y plagas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre conforme a lo establecido por el Capítulo II de las medidas sanitarias.

Siguiendo con el análisis general de las leyes que intervienen directa o indirectamente con el control de plagas, tenemos a la Ley Federal de Sanidad Animal, que, aunque como ya lo aclaramos, nos centraremos en la afectación de las plagas bajo la óptica de la sanidad vegetal, es necesario realizar comentarios sobre esta ley, ya que tanto la sanidad animal como la vegetal van de la mano, como lo analizaremos en los siguientes apartados. Esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, y con fundamento en su artículo 1° tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, es decir, deben de ser obedecidas sin protestar, no están sujetas a negociación, por lo trascendental de los temas que regula. De acuerdo con el Artículo 2° de esta Ley, las actividades de sanidad animal tendrán como finalidad diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano. Es muy importante destacar que en el Artículo 6° de esta Ley se mencionan las atribuciones de la SADER en materia de sanidad animal, siendo las más importantes en el control de plagas las siguientes:

“Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. Prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;

...

II. Formular, expedir y aplicar las disposiciones de sanidad animal y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes;

VII. Regular y controlar los agentes etiológicos causantes de enfermedades o plagas de los animales;

XVII. Establecer y coordinar campañas zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales;

XXI. Determinar y declarar los estatus zoosanitarios de zonas en control, zonas de escasa prevalencia, zonas en erradicación o zonas libres y declarar y administrar zonas libres de enfermedades y plagas, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XXIV. Activar, instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal…”

Es decir, que la primera atribución de la SADER es de manera preventiva, a través del control zoosanitario, estableciendo y coordinando las campañas zoosanitarias, las cuales están reguladas en el Título IV denominado “De las campañas, cuarentenas y movilización”, y en caso de detección o cuando se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria (Aquella enfermedad o plaga exótica o endémica que por su capacidad de difusión y contagio representa un riesgo importante para la población animal o su posible repercusión en la salud humana y que debe ser reportada obligadamente sin demora a la SADER), erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, o cuando en una enfermedad endémica se rebase el número de casos esperados, se establecerá el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, de acuerdo con el Título Quinto de esta Ley.

Debe de existir una gran comunicación entre las Secretarias en este aspecto, por ejemplo, en los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan los límites que establece esta Ley o cualquier otra disposición en materia de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la SADER se coordinará con la Secretaría de Salud para establecer las medidas sanitarias que se necesiten, es importante mencionar que se debe seguir al pie de la letra el principio de concurrencia, dada la magnitud y gravedad de estos aspectos, conforme a lo establecido en el Artículo 10° de esta Ley. Siguiendo con esta línea de comunicación entre Secretarías, tenemos que la SEMARNAT se coordinará con la SADER para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, estableciendo las medias zoosanitarias correspondientes, siempre teniendo en consideración la Ley General de Vida Silvestre. La SADER podrá pedir a la Secretaría de Relaciones Exteriores le informe sobre la existencia en el extranjero de enfermedades de los animales de notificación obligatoria o sobre bines de origen animal, así como cualquier información que pueda ayudar a la prevención de plagas; en el caso de la Secretaría de Economía deberá de consultar a la SADER previo a la negociación de tratados comerciales internacionales, cuando se involucren aspectos en materia de sanidad animal con fundamento en el artículo 13° de esta Ley.

Ahora bien, en el caso específico de nuestro ensayo, tenemos que la plaga de la Mosca de la Fruta y del Mediterráneo representa un gran riesgo para el sector agropecuario, lo cual está regulado a lo largo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que analizaremos en el siguiente apartado, sin embargo, debemos rescatar desde este momento que esta ley hace referencia a la finalidad de la Sanidad Vegetal, a las medidas Fitosanitarias que se deberán establecer en un momento dado, así como las autoridades que se encargan de erradicar la plaga o mantenerla bajo control fitosanitario.

Respecto de la Ley de Metrología y Normalización, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ro de julio de 1992, cuyo objeto en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación, de acuerdo con la fracción II del Artículo 2° es el siguiente:

“II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;

c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;

d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;

f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y

g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia…”

Es de trascendencia para el presente trabajo, enfocarnos en la normalización ya que más adelante haremos mención de algunas Normas Oficiales Mexicanas en adelante NOM, que tienen como finalidad el Control de Plagas, sumado a ello a través de Titulo Tercero de esta Ley, específicamente en el artículo 38 encontramos las disposiciones generales sobre la Normalización, que son las siguientes:

“Artículo 38°. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;

III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia;

IV. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización;

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;

VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Secretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley; y

IX. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley y su reglamento.”

Como podemos observar, la SADER tendrá que apoyar con propuestas para la elaboración de NOM, así como expedirlas en las materias relacionadas con sus atribuciones, en el caso que nos compete, nos referimos a las materias de Salud Animal, Inocuidad Agroalimentaria y Sanidad Vegetal. Hemos de resaltar que la Secretaría de Economía será la encargada de integrar el Programa Nacional de Normalización con las NOM y Normas Mexicanas que se pretendan elaborar anualmente, así como la importante tarea de Codificar las NOM y Normas Mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países, esta labor es de trascendencia para el presente trabajo ya que para el control de plagas, no sólo existen las NOM, sino las de Derecho Internacional, las cuales se refieren inclusive a la misma plaga, todo esto con fundamento en el Artículo 39° de esta Ley.

La finalidad de las NOM será establecer características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedas constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, es decir, que el campo de aplicación es demasiado amplio, lo que provoca que la Secretaría de Economía tenga un control estricto sobre las NOM. En cuanto al contenido de las NOM, el artículo 41 dispone lo siguiente:

“Artículo 41°- Las normas oficiales mexicanas deberán contener:

I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40;

II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;

III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo;

V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;

VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración;

VII. La bibliografía que corresponda a la norma;

VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y

IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida compresión y alcance de la norma.”

Las NOM son una herramienta elemental para el control de plagas, es por ello que conforme al artículo citado, su contenido deberá de estar integrado con cada una de estas nueve fracciones y aún más, las dependencias en el ámbito de sus respectivas atribuciones velaran por el cumplimiento de este contenido, todo ello para que se pueda realmente atacar el problema en cuestión y que tengan la mayor efectividad posible; la publicación de estas NOM deberá de seguir el procedimiento establecido en el artículo 47° de esta Ley.

En cuanto a la Ley de Productos Orgánicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006 debemos resaltar su objeto para efectos del presente trabajo de investigación, el cual lo encontramos en el artículo 1, siendo el de promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente, esta Ley define como producción orgánica al sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química; mientras que las actividades agropecuarias son definidas como los procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas; y por último es importante rescatar el concepto de orgánico que para los efectos de esta ley se entiende como el término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional. Dicha Ley a pesar de que no contiene alguna disposición relativa a las plagas, es muy importante para el control de estas, ya que este sector es el principal afectado con la introducción de alguna de estas plagas.

La Ley de Organizaciones Ganaderas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999 cuyo objeto es el establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos. Si bien es cierto que el presente trabajo se centrará en el análisis de una plaga que afecta a las frutas, es de nuestro interés remarcar que existen las leyes que regulan la actividad ganadera entendida como el conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.

Por último, tenemos a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005, con la cual se cancela la NOM-056-FITO-1995, cuyo objeto es el regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Para efectos de esta ley se entiende como organismo genéticamente modificado en adelante OGM, a cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma. En cuanto al control de plagas en el Artículo 89° de esta Ley se dispone que en las áreas naturales protegidas solo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley.

Como podemos observar, la regulación jurídica del control de plagas es muy extensa, involucra una gran cantidad de Leyes, las cuales están conectadas y que buscan que cualquier presencia de plaga, sea detectada y puesta bajo control en cualquiera de los casos, es por ello que existen órganos encargados específicamente para el control y seguimiento de plagas, como lo veremos en el siguiente apartado.

3. La importancia del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y calidad Agroalimentaria en el control integral de plagas [arriba] 

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en adelante SENASICA, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SADER, con autonomía técnica, operativa y de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, inciso D), fracción VII, del Reglamento Interior de la SADER; 1° del Reglamento Interior del SENASICA, es decir que no tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiendo directamente de la SADER.

El SENASICA protege los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica. Además, regula y promueve la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de estos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.

Su misión es la de regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.[6]

Una de las funciones principales del SENASICA es la de proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la SADER, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, para de esta manera fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en los términos correspondientes.

El titular del SENASICA es el Director en Jefe, el cual podrá será nombrado y en su caso removido por el Secretario de SADER, y para dar trámite y solución de los asuntos que le competen al SENASICA, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Sanidad Vegetal

II. Dirección General de Salud Animal

III. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

IV. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria

V. Dirección General Jurídica

VI. Dirección General de Administración e Informática

VII. Dirección de Planeación e Inteligencia Sanitaria

VIII. Unidad de Coordinación y Enlace

IX. Unidad de Promoción y Vinculación, y

X. Representaciones Regionales del SENASICA.

Todo esto, con fundamento en los Artículos 5° y 6° del reglamento interno del SENASICA, en cuanto a las facultades del Director en jefe, enunciadas en el Artículo 11° del mismo reglamento, enfatizamos las fracciones IV y V que disponen lo siguiente:

“Artículo 11.- El Director en Jefe del SENASICA, además de las que el Reglamento Interior de la Secretaría confiere a los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados, tiene las facultades siguientes:

IV. Declarar el estatus sanitario y fitosanitario de estados, municipios, zonas y regiones del país;

V. Emitir el reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas…”

Como más adelante observaremos, el SENASICA es pieza elemental para llevar a cabo todas las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en ese orden ideas, el Director General de Sanidad Vegetal tiene la facultad de dirigir el diagnóstico y prevención de la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, determinando las características y especificaciones que deba reunir.

En el Manual de Organización del SENASICA, encontramos de manera precisa su estructura funcional, donde se especifica el aporte de las áreas con el objeto de dar cumplimiento a las atribuciones descritas en el reglamento interno del que ya hemos hecho mención, para de esta manera garantizar a nivel nacional la sanidad e inocuidad de los productos de origen animal y vegetal en beneficio de la sociedad, a través de este manual encontramos la estructura de la Dirección General de Sanidad Vegetal, de la siguiente manera:

- Secretaría Técnica

- Dirección de Regulación Fitosanitaria

- Dirección de Protección Fitosanitaria

- Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta

- Dirección del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria

Como podemos observar, existe el programa nacional de moscas de la fruta, el cual está a cargo de esta Dirección, sin embargo, como más adelante analizaremos, involucra muchos sectores.

Sumado a todo esto, el SENASICA es reconocido como Órgano Regulador de Tipo Social, debido a que la Secretaría de Gobernación, por medio del Consejo de Seguridad Nacional , se le reconoce como instancia de Seguridad Nacional, lo cual permite que el SENASICA cuente con más herramientas para lograr sus objetivos entre los cuales están controlar las emergencias en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el ámbito del fortalecimiento y certidumbre en la actividad agroalimentaria, para de esta manera proteger la salud de la población al contar con un sistema solido en este sector.[7]

Es momento de retomar el análisis de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994, dicha ley abrogó la Ley Federal de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Vitivinícola, publicadas el 13 de diciembre de 1974 y el 25 de marzo de 1943, respectivamente, esta ley es de suma importancia para el control de plagas, y el SENASICA resulta ser un Órgano fundamental para llevar a cabo el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de sanidad vegetal.

El objeto de esta ley es regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. En primer lugar, la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado, esto conforme al artículo 2° de la esta Ley.

En el Artículo 5° encontramos diferentes conceptos clave para el desarrollo del presente trabajo, ya que nos ayudarán a comprender el tema del control de plagas, los cuales se enlistan a continuación:

“Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones económicamente inaceptables y, por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante importadora;

Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;

Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un lugar del cual no es nativo o no está establecido;

Sanidad Vegetal: Actos que competen a la Secretaría, orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;

Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.”

Es muy importante remarcar que de acuerdo con el concepto que nos ofrece la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Técnica del Insecto Estéril no es un control biológico, ya que no se trata de alguno de los aspectos contenidos en el concepto antes mencionado. En ese orden de ideas, la fracción XXXIV del Artículo 7 dispone que una de las atribuciones de la SADER, será precisamente autorizar y regular el uso, movilización, importación y reproducción de agentes de control biológico vivos que se utilicen en el control que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, es decir, que tenemos diferentes métodos y técnicas para controlar o erradicar plagas.

Otro aspecto importante de esta Ley es el contenido en el Artículo 11°, el cual dispone que, a petición de la SADER, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido. En cuanto a las medidas fitosanitarias, las encontramos reguladas en el artículo 19, es cual resulta ser fundamental para el control de plagas, ya que dispone lo siguiente:

“Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:

I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a) Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;

b) Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;

c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos;

d) Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios;

e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;

f) Instalar y operar laboratorios fitosanitarios, invernaderos, agroindustrias, despepitadoras, viveros, instalaciones para la producción de material propagativo, huertos, empacadoras, almacenes, plantaciones y patios de concentración que puedan constituir un riesgo fitosanitario, así como empresas de tratamientos y puntos de verificación interna;

g) Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;

II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;

III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;

IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;

V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores que puedan representar un riesgo fitosanitario;

VI. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o morales responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;

VII. Las condiciones fitosanitarias que deberán observarse en las instalaciones en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios orientados a prevenir, controlar y erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; y

VIII. Las demás que se regulan en esta Ley, así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso…”

Este artículo prácticamente es la columna vertebral de las medidas fitosanitarias que se llevarán a cabo en nuestro país, sin embargo, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria, en parte o en la totalidad del territorio nacional, la SADER instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que precisamente consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias, todo esto conforme a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.

El reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en sus artículos 105 y 106, regula el procedimiento que los gobiernos de las entidades federativas deberán seguir para que se realice la declaratoria de una Zona Libre, conforme al concepto que ya hemos citado, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas (la Plaga Cuarentenaria o Plaga no Cuarentenaria Reglamentada), deberán de presentar la solicitud correspondiente a la SADER, acompañada de un expediente técnico del área candidata con información que soporte su establecimiento:

- Los antecedentes del área geográfica para el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

- La descripción de la tecnología utilizada para establecer y mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

- El plan de trabajo que sea operativamente factible, para mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

- Los resultados de muestreo fitosanitario realizados que soporten el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas propuesta, con un grado de sensibilidad que asegure la ausencia o baja prevalencia de la Plaga o Plagas objetivo;

- La caracterización agroecológica y climática de la zona candidata a declararse Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

- La documentación de los registros de las actividades del manejo de la Plaga;

- Los registros sobre la producción comercial de plantas Hospedantes de la Plaga objetivo, y

- El padrón de productores de los cultivos Hospedantes y registro de los predios de cultivos Hospedantes de la Plaga o Plagas objetivo del Organismo Auxiliar.

El actuar del SENASICA es esencial para esto ya que una vez que recibe dicha solicitud junto con el expediente técnico, se encargará de constatar que toda la información relevante que soporte su establecimiento, cumpla con los requisitos fitosanitarios de los que ya hemos hecho mención a lo largo del marco jurídico aplicable, enseguida se realiza un análisis del expediente técnico que deberá cumplir con ciertos requisitos, establecidos en Artículo 106 de este reglamento. Una vez que el SENASICA informa que el expediente técnico está completo, por si o con el apoyo del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI),[8] órgano de consulta en materia fitosanitaria de la SADER, evaluará y verificara mediante una visita de campo, y si esta es favorable, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se declara como Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de una Plaga objetivo a una región determinada.

Como ya hemos mencionado el control biológico de plagas, es muy utilizado en nuestro país, por lo cual, se necesita una regulación estricta en este aspecto, para ello se cuenta con el Capítulo II de este reglamento donde el SENASICA con base en el Análisis de Riesgo de Plagas, implementara las Medidas Fitosanitarias antes mencionadas, respecto de los diferentes aspectos que involucran la utilización de los agentes de control biológico.

Una vez que hemos conocido la importancia del SENASICA en el control de plagas, es momento de centrarnos en la plaga de la mosca de la fruta y del mediterráneo, donde observaremos la aplicación del marco jurídico que analizamos de manera general, así como las NOM que han servido como fundamento para el control de esta plaga que es una de las más importantes que tenemos en nuestro país.

4. Plaga de la Mosca de la Fruta y del Mediterráneo [arriba] 

La plaga de mosca de la fruta y del mediterráneo ataca la fruta cuando está madurando, penetra la suave cáscara y pone huevos dentro de la fruta para crear un agujero, lo que provoca que las larvas (gusanos) nazcan de los huevos y se alimenten de la pulpa de la fruta, de esta manera la fruta ya no es comestible,[9] lo que provoca que se tengan innumerables pérdidas en el sector frutícola de México, tanto económicos como de producción, representando en su caso un riesgo para la salud del ser humano.

Debemos enfatizar que esta plaga se divide en dos, una de ellas es la mosca de la fruta Anastrepha (A. ludens, A. obliqua, A. striata y A. serpentina) comúnmente conocida como MOSCAFRUT y por la otra tenemos a la mosca del mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann), también llamada MOSCAMED; aunque ambas atacan los frutos, su procedencia es distinta, es por ello que iniciaremos con el origen de la mosca del mediterráneo.

La Moscamed, tiene el tamaño de un tercio menor a la mosca casera, de color, café, casi negro y con marcas marfileñas con negro brillante en la parte dorsal del tórax. Escutelo negro con una banda marfil ondulada cerca de la base. Alas anchas y cortas, transparentes; con manchas en la parte basal, y bandas en las partes basal y apical; de color café amarillento, blanco y negro. Se caracterizan porque al caminar siempre llevan extendidas sus alas.[10] Esta especie de mosca es originaria del África Ecuatorial, sin embargo se ha esparcido prácticamente por todo el mundo, en el sur de Europa se le identificó como una plaga importante a principios del siglo XX y de allí su nombre, en esta región representa la principal plaga de la industria citrícola, al igual que en el medio oriente y en el norte de África.[11] Su presencia en Sudamérica es importante, en las Islas Hawaii se detectó su presencia en los años 50´s, y desde entonces representa un serio problema fitosanitario para la producción y comercialización de frutas tropicales que se producen en este archipiélago del Pacífico.[12] En Sudáfrica es considerada como la mayor plaga de importancia económica y para el caso de Centroamérica fue introducida en 1954 en Costa Rica lo que provocó que desde entonces se haya extendido por toda esta región.

En los Estados Unidos de América a través del “Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture o USDA) ha puesto en vigor un robusto plan para proteger la agricultura de Estados Unidos de la Moscamed y otras moscas de la fruta no nativas. El plan estratégico para la mosca de la fruta no nativa 2011-2015 reúne todos los programas contra las moscas de la fruta no nativas, entre ellas las moscas orientales, mexicanas y mediterráneas. El plan combina actividades de vigilancia, programas de control y medidas normativas. Ofrece una estrategia integrada, desde perspectivas múltiples, para que los funcionarios del gobierno estatal y federal, en conjunto con gobiernos asociados, combatan la plaga de la mosca de la fruta eficazmente… Si se detecta una infestación en Estados Unidos, el Departamento de Agricultura (USDA) y los estados imponen una cuarentena para impedir que la plaga se disemine por medio del movimiento de fruta contaminada, como por transporte comercial o de gente que sin saberlo lleva fruta de un lugar a otro. Las leyes federales de cuarentena regulan el traslado interestatal de cualquier producto que pueda contener la mosca.”[13]

En nuestro país, el control de la plaga de la Moscamed, inicio cuando fue detectada oficialmente en Guatemala en 1975, por lo cual México celebró un Convenio con Guatemala para combatirla, en 1977 se detectó en México el primer espécimen de la plaga en Tuxtla Chico, Municipio fronterizo con Guatemala, derivado de estos acontecimientos en 1978 nace el Programa Moscamed.[14]

Posteriormente en 1979, con la colaboración de la Dirección General de Sanidad Vegetal, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), del que hablaremos en el siguiente apartado, tomaron la decisión de implementar la Técnica del Insecto Estéril (TIE) y construyeron en Metapa de Domínguez Chiapas, la Planta de Cría y Esterilización de la mosca del Mediterráneo, con el reto de producir 500 millones de moscas estériles por semana.[15]

“En 1979 se concluyó la construcción de la Planta Metapa. Entre 1977 y 1981 se estableció la red de trampeo para detectar y medir la población de la plaga en el Estado de Chiapas; asimismo, se aplicó en ultrabajo volumen un litro/ha del insecticida cebo (cuatro partes de proteína hidrolizada y una parte de malatión) para la reducción de poblaciones de la plaga en áreas infestadas, se llevó a cabo la recolección y destrucción de grandes cantidades de fruta infestada, y finalmente liberaciones continuas, vía aérea, de moscas estériles en grandes áreas y en altas densidades (3000/ha en promedio). De esta manera en 1982 el Programa Moscamed alcanzó el éxito y la Secretaría de Agricultura y Ganadería de México declaró la erradicación de la mosca del Mediterráneo en Chiapas, México.

Posteriormente, en 1983, se registraron numerosos brotes de C. capitata en esa región del Soconusco, por lo que se tuvieron que realizar aspersiones aéreas de insecticida-cebo después de no haber realizado aspersiones en 1981 y 1982.”[16]

Como medida para controlar los brotes de la Moscamed en el Estado de Chiapas, durante los años 1995 y 1998, se establecieron Centros de Operaciones de Campo para la detección y control de la plaga, logrando con éxito reducir la presencia de la Moscamed, es por ello que “para fortalecer las actividades técnico-operativas del Programa Moscamed, en 2007 se firmó el primer Programa Operativo Moscamed bajo el amparo del Acuerdo General de Cooperación Técnica y de Gestión de Proyecto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); el cual continúa operando hasta la fecha.”[17]

En cuanto a la Moscafrut pueden ser divididas en dos grandes grupos: especies univoltinas (una generación al año), que habitan regiones de clima templado con una fluctuación estacional marcada, y las especies multivoltinas (varias generaciones al año), comunes en regiones con clima subtropical y tropical. Son organismos muy dinámicos, con poder de adaptación extraordinario, que han encontrado en los huertos frutícolas condiciones óptimas para su desarrollo y multiplicación masiva.[18]

El origen de la Moscafrut lo tenemos en los principios de 1900, derivado de la prohibición de importación de la naranja mexicana en California, lo que podía representar grandes pérdidas económicas para la Unión Americana, sin embargo es hasta 1991 cuando se elaboró el documento rector para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, implementando al igual que en Moscamed, la TIE y el Control Biológico Aumentativo, posteriormente en 1992 se firmó entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), un Acuerdo para la Cooperación Técnica en la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.[19]

Posteriormente el 12 de septiembre de 1992, se inició en Metapa de Domínguez, Chis., la construcción de la Planta Moscafrut, con capacidad instalada para producir por semana hasta 300 millones de moscas estériles y 50 millones de parasitoides, iniciando la producción el 13 de octubre de 1993 hasta la fecha.

Una vez que conocemos el origen de la plaga de Moscamed y Moscafrut, es momento de conocer las Normas Oficiales Mexicanas más relevantes para el control de esta plaga, las cuales son establecidas bajo el procedimiento regulado en la Ley sobre Metrología y Normalización y son las siguientes:

A) La NOM-023-FITO-1995 la cual se publicada el 5 de enero de 1999, después de diferentes modificaciones hechas al proyecto de esta norma. Su objeto es el establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta en las áreas de producción inscritas, a efecto de reconocer huertos temporalmente libres, zonas de baja prevalencia y zonas libres de las especies: Anastrepha ludens (Loew), A. obliqua (Macq), A. serpentina (Wied.) y A. striata (Schiner). Asimismo, establecer los lineamientos para la protección de las zonas de baja prevalencia y libres de plaga. De igual manera, aplicar medidas fitosanitarias contra Rhagoletis pomonella (Walsh), en áreas geográficas restringidas del Valle de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos en donde daña a frutos de tejocote.

Enseguida esta NOM, menciona que las disposiciones contenidas en ella, las deberán de aplicar los productores y usufructuarios que den aviso de inicio de funcionamiento de sus huertos y que se ubiquen en zonas bajo control fitosanitario, en zonas de baja prevalencia y libres declaradas por el Gobierno Federal.

Como ya lo hemos mencionado el SENASICA a través de su Dirección General de Sanidad Vegetal, tiene el a su vez la Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, lo cual sin duda alguna ayuda al cumplimiento de esta NOM.

B) Después tenemos a la NOM-032-FITO-1995 la cual tiene como objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios que deberán cumplir las personas físicas y morales para realizar y evaluar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas, así como el procedimiento para la obtención del dictamen técnico. Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los plaguicidas agrícolas de los que se requiere autorización de uso. Esta NOM tiene mucha relación con el control de la plaga de Moscafrut y Moscamed, ya que uno de los argumentos más fuertes para el uso de la TIE, que analizaremos en el próximo apartado, es precisamente la disminución del uso de plaguicidas con la finalidad de no dañar al ambiente, sin embargo, cuando se quiera hacer uso de ellos deberán de cumplir con esta NOM.

C) La NOM-069-FITO-1995 tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación, establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, a fin de que los vegetales, sus productos y subproductos que se produzcan en zonas libres se movilicen sin necesidad de aplicar medidas fitosanitarias adicionales. Todo esto con fundamento en los Artículos 105 y 106 del reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

D) La NOM-075-FITO-1997, tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la movilización de frutos frescos, hospederos de moscas de la fruta, a efecto de prevenir la dispersión de esta plaga hacia las zonas libres y de baja prevalencia.

E) La NOM-076-FITO-1999 tiene por objeto establecer el sistema preventivo a efecto de prevenir la introducción y establecimiento en el territorio nacional de moscas exóticas de la fruta de los géneros Ceratitis, Dacus y Bactrocera, además de algunas especies de Anastrepha spp. y Rhagoletis spp; de igual modo, se establece el procedimiento para activar el Dispositivo Nacional de Emergencia.

F) La NOM-EM-045-FITO tiene por objeto establecer las regulaciones fitosanitarias de carácter obligatorio para confinar y erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) en los municipios de Acacoyagua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez en el Estado de Chiapas.
Las disposiciones de esta NOM serán aplicadas a:

- Las plantaciones comerciales y las áreas marginales con frutos hospederos de mosca del Mediterráneo.

- Las áreas de reservas ecológicas, parques, sitios de recreación y turismo.

- Las industrias, empacadoras, beneficiadoras de café, centros de acopio y centrales de abasto que comercialicen frutos hospederos de mosca del Mediterráneo. Cuando se dispongan unidades de tratamiento cuarentenario, también deberán ser sujetos a la presente Norma Oficial.

- Los autotransportes de carga y de pasajeros, así como vehículos particulares.

- Terminales aéreas, marítimas, de autobuses y de ferrocarril.

- Equipajes, bolsas o paquetes que lleven consigo las personas en tránsito por los puntos de verificación interna

G) La NOM-EM-045-FITO-2005 tiene el carácter de emergencia y tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias para erradicar y evitar la diseminación de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche, con base a la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia. Esta NOM es aplicable a los productos y organismos vegetales hospederos de mosca del Mediterráneo, vehículos, áreas urbanas, suburbanas y comerciales, medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, sus contenedores y material de embalaje, así como instalaciones relacionadas con productos hospederos de moscas de la fruta (empacadoras, comercializadoras, almacenes, industrializadoras y centros de comercialización).

Como podemos observar esta plaga representa un gran riesgo para nuestro país, a pesar de que se tengan las plantas de producción tanto de Moscamed como Moscafrut en el Estado de Chiapas, se necesita seguir implementando las demás medidas fitosanitarias conforme a las NOM que hemos mencionado.

En las plantas de producción de la mosca se utiliza la Técnica del Insecto Estéril, la cual describiremos de manera general en el siguiente apartado para conocer las ventajas y por supuesto los riesgos que se generan al utilizar esta técnica en el control de plaga de la mosca.

5. Técnica del Insecto Estéril [arriba] 

Para el control de la plaga de la mosca de la fruta y del mediterráneo, se pueden utilizar diferentes métodos y técnicas, siempre respetando el marco jurídico que hemos mencionado. En cumplimiento de la NOM-023-FITO-1995 por la que se establece la Campaña Nacional contra las Moscas de la Fruta, se han utilizado las siguientes medidas para su combate:

- Liberación aérea de moscas estériles.

- Liberación aérea de parasitoides.

- Eliminación de hospederos alternantes.

- Control cuarentenario de la movilización de frutos hospederos.

- Aplicación del cebo selectivo.

En el presente trabajo nos centraremos en la Técnica del Insecto Estéril (TIE), es por ello que en primer lugar mencionaremos el ciclo de vida de la Moscamed, que es el siguiente:

“El ciclo de vida de la Moscamed tiene cinco fases:

1) La hembra adulta deposita los huevos debajo de la cáscara de la fruta

2) Nacen larvas tipo gusanos

3) Las larvas se alimentan de la pulpa de la fruta antes de que caiga al suelo, tras lo cual, las larvas se sepultan en la tierra.

4) Las larvas se transforman en pupas en la tierra.

5) Las pupas se transforman en moscas adultas y emergen de la tierra.

En las condiciones climáticas típicas del verano tropical, la Moscamed completa su ciclo de vida en 21 a 30 días.”[20]

En las plantas de producción de Moscamed y Moscafrut, se recrea este ciclo de vida, desde que llegan los huevecillos de mosca, los cuales son puestos en una solución para su incubación, pasando por el nacimiento de las larvas, las cuales se alimentan de lo que se denomina “dieta larvaria”, posteriormente se recolectan las larvas para comenzar con su proceso de transformación en pupas, hasta que adquieren un cierto grado de madurez dentro de su pupa para ser transportadas hasta el irradiador, donde son expuestas por una cierta cantidad de tiempo al Cobalto 60 que es un isótopo radiactivo, dicha irradiación atrofia los genitales de la mosca provocando que quede estéril sin perder su capacidad para la cópula, por último se llevan al Centro de Empaque donde emergen de la pupa y son transportadas en avión para su liberación en el sector que se necesite.

En ese orden de ideas: “la técnica del insecto estéril (TIE) propuesta por Knipling (1955) se basa en introducir en las poblaciones de la plaga insectos esterilizados por radiación para controlarlas a través de la esterilidad reproductiva. En Ceratitis capitata este método se utiliza desde hace varias décadas y consiste en la distribución de moscas adultas de ambos sexos producidas en grandes fábricas, previamente irradiadas en el estadio de pupa. Sin embargo, distintas experiencias aportan evidencia de que las hembras liberadas ocasionan efectos perjudiciales reduciendo la eficacia del mismo, por lo que su eliminación en estados primitivos de su desarrollo es de gran interés en la implementación de programas de control en gran escala. Uno de los efectos negativos más conspicuos de la dispersión de hembras es que, aunque esterilizadas, mantienen su comportamiento de ovipositar sobre las frutas causando daños y posibilitando su posterior contaminación por hongos y bacterias. Además, dependiendo de su edad fisiológica en el momento del tratamiento radiactivo, producen a las dosis usuales en cierto número de huevos fértiles que son una fuente de infestación adicional… Las dosis de radiación a utilizar deben ser suficientes para lograr la esterilización de los machos pero no deben de afectar su competitividad con los de la naturaleza, para permitirles a las hembras salvajes producir cigotas abortivas y disminuir así el potencial reproductivo de la plaga.”[21]

De manera general este el proceso que se lleva cabo en las plantas de producción de Moscamed y Moscafrut, sin embargo, el trabajo que realiza el personal de estas plantas es impresionante, nosotros tuvimos la fortuna de poder visitarlas, gracias al apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales adscrita a la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA, por lo cual, pudimos observar de primera mano el gran esfuerzo que día a día se realiza para el control de esta plaga que no solo incluye la producción de la mosca, sino también su seguimiento en campo, donde como se ha mencionado, se producen solo machos de Moscamed y Moscafrut, no obstante el utilizar material radiactivo para dejar estériles a estas moscas requiere jurídicamente del cumplimiento a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 1985 cuyo objeto es regular la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma. Es por ello que el SENASICA y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), están en constante comunicación para la recarga de lápices de Cobalto, así como su transportación, tomando en consideración lo dispuesto por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

6. Retos y avances [arriba] 

Aunque México en Sanidad Vegetal está libre de la Mosca del Mediterráneo, el control de esta plaga no solo depende del SENASICA, requiere de la coordinación de diferentes dependencias, que a lo largo de nuestro trabajo hemos mencionado. El SENASICA al ser una instancia de seguridad nacional, debe de contar con las instalaciones y el presupuesto adecuado para llevar a cabo las importantes tareas que le han sido encomendadas, no obstante, se requiere a su vez de una mejor regulación jurídica en materia de sanidad vegetal, así como una infraestructura de primer nivel para llevar a cabo el control de plagas.

En ese orden de ideas, actualmente se está llevando a cabo la construcción de la Nueva Planta de Producción MOSCAMED en Metapa de Domínguez Chiapas, la cual producirá 1000 millones de moscas estériles a la semana, lo que representa duplicar la producción actual de las dos plantas activas. Esta nueva planta es motivo de orgullo nacional puesto que el proyecto fue elaborado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México y contará con tecnología de punta para alcanzar sus objetivos. Será la primera planta en contar con un área que recreará las condiciones naturales en las que se desarrolla la mosca del mediterráneo, denominada “Casa de Alta Bioseguridad de la Mosca del Mediterráneo en Metapa (CABIM3)”, esto con el fin de que la mosca estéril sea más competitiva cuando sea liberada sin perder su comportamiento natural, así como buscar que nuestro país se autosuficiente en la producción de huevecillos, sin tener que recurrir al país de Guatemala.

La producción de Moscamed y Moscafrut, a través de la TIE no es una forma de control biológico, resulta ser una técnica de control de la natalidad de estos insectos, lo que ayuda a disminuir el uso de plaguicidas que, a pesar de estar sometidos a un control por parte de nuestras autoridades, provocan un daño al ambiente, es decir, que el uso de la TIE ayuda a la conservación y preservación del equilibrio ecológico.

Por último, debemos mencionar que el control de plagas en México necesita de mucha inversión, ya que a pesar de que se tenga bajo control a una plaga, es necesario dar seguimiento oportuno a cada brote que se llegara a presentar, por esta razón se habla de un control integral de plagas; en el caso de la mosca de la fruta y del mediterráneo, es indispensable la labor que el SENASICA realiza día a día, creando una barrera de protección orientada a la prevención, control y erradicación de esta plaga, lo que se traducirá en la protección de la salud del ser humano, ganancias económicas y desarrollo competitivo del sector Frutícola en México y en el mundo.

7. Bibliografía [arriba] 

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, Derecho Ambiental, Ed. Abeledo-Perrot, Argentina, 1995.

FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, El Control Difuso de Convencionalidad: Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales, FUNDAp México, 2012.

GALVÁN MERAZ, Francisco Javier, Diccionario ambiental y asignaturas afines, Ediciones Mundi-Prensa, México, 2007.

CAÑIZA, Hugo Enrique, et al., Derecho Ambiental, Marben Editoria y gráfica, Paraguay, 2005.

GUTIÉRREZ RUELAS, Jose Manuel, et al. Los programas de la mosca de la fruta, su historia reciente, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Grupo Promocional Integral, México, 2013.

E. FAVRET, et al., Esterilización de líneas autosexantes en la plaga de los frutales Ceratitis Capitata Wied, Instituto de Genética, Argentina 1995.

Revista Conexión Sur, Alta tecnología para el control de plagas, año II, número 3, enero-junio, SEP-CONACYT, México, 2002.

United States Department of Agriculture La mosca de la fruta del Mediterráneo, Animal and Plant Health Inspection Service, hoja informativa, EUA, 2015.

Medios electrónicos

https://www.go b.mx/sa garpa/que- hace mos

https://www.bi odiversid ad.gob.m x/especie s/cuantas esp.html

https://www .gob.mx/se nasica/que- hacemos

http://p nd. gob.mx/

http://www.c onacof i.org/login.p hp

http://www.dip utados.go b.mx/L eyesBiblio/

https://biblio .juridica s.unam.m x/bjv/

http://www.pr ogram amoscame d.mx/sAR Tec/in dex.php

https://ww w.us da.gov/

 

 

Notas [arriba] 

[1] Galván Meraz, Francisco Javier, Diccionario ambiental y asignaturas afines, Ediciones Mundi-Prensa, México, 2007, pág. 91.              [2] Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El Control Difuso de Convencionalidad: Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales, FUNDAp México, 2012, págs. 133 y 134.
[3] https://www.gob .mx/saga rpa/qu e-hacemos
[4] https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/cuantasesp.html
[5] Cañiza, Hugo Enrique, et al., Derecho Ambiental, Marben Editoria y gráfica, Paraguay, 2005, pág. 35.
[6] https://www.gob. mx/sena sica/que -hacemos
[7] http://pnd.go b.mx/
[8] http://www.co nacofi.org/log in.php
[9] Revista Conexión Sur, Alta tecnología para el control de plagas, año II, número 3, enero-junio, SEP-CONACYT , México, 2002, pág.7.
[10] Gutiérrez Ruelas, José Manuel, et al. Los programas de la mosca de la fruta, su historia reciente, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Grupo Promocional Integral, México, 2013, pág. 5.
[11] Revista Conexión Sur, op. cit., pág. 7.
[12] Idem.
[13] United States Department of Agriculture La mosca de la fruta del Mediterráneo, Animal and Plant Health Inspection Service, hoja informativa, EUA, 2015, pág. 1.
[14] Gutiérrez Ruelas, José Manuel, op cit., págs. 9 y 10.
[15] Idem.
[16] Idem.
[17] Ibidem, pág. 12.
[18] Ibidem, pág. 47.
[19] Ibidem, pág. 52.
[20] La mosca de la fruta del Mediterráneo, op. cit., pág 1.
[21] E. Favret, et al., Esterilización de líneas autosexantes en la plaga de los frutales Ceratitis Capitata Wied, Instituto de Genética, Argentina 1995, pág. 70.