JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Orígenes de la Universidad de Buenos Aires. La Academia de Jurisprudencia
Autor:Levaggi, Abelardo
País:
Argentina
Publicación:Revista IusHistoria - Número 3 (2006)
Fecha:15-09-2006 Cita:IJ-LXV-22
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I. Los Primeros Antecedentes
II. La Segunda Etapa
III. Las Academias de Jurisprudencia
IV. La Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires
Orígenes de la Universidad de Buenos Aires. La Academia de Jurisprudencia
 

Abelardo Levaggi
 
 
I. Los Primeros Antecedentes [arriba] 
 
El edicto de erección de la Universidad de Buenos Aires, emitido por el gobernador Martín Rodríguez el 9 de agosto de 1821, fue la consecuencia de los trabajos preparatorios realizados por el presbítero Antonio Sáenz desde 1816, por comisión del director supremo Juan Martín de Pueyrredón y, a la vez, la culminación de un proceso iniciado mucho antes(1).
 
La idea de establecer estudios superiores en la ciudad-puerto era de antigua data.
 
Córdoba del Tucumán contaba con su Universidad pontificia y real desde 1621-1622, y en 1791, con la creación de la cátedra de Instituta (Derecho Romano), tendría principio de vida su Facultad de Jurisprudencia(2). La ascendente Buenos Aires, capital de la gobernación del mismo nombre, aspiraba a tener sus propios estudios, evitando, por lo que al Derecho concernía, que sus hijos se vieran precisados a viajar a Chuquisaca, Santiago de Chile, Lima o a la misma España para cursar la carrera respectiva.
 
Fracasado el intento de traslado de la institución cordobesa, se comenzó a pensar en una universidad propia cuando en 1733 se abrió la primera cátedra de filosofía en el Colegio San Ignacio, que regenteaban los jesuitas, apertura que le permitió otorgar títulos de licenciado en filosofía. Dicha idea cobró mayor volumen cuando se plantaron la segunda cátedra de filosofía, y las de teología escolástica (1740) y de moral (1745). Los egresados de las cátedras de filosofía pudieron completar sus estudios en Córdoba. Tras dos años de pasantía, quedaron habilitados para recibir el grado de maestro en artes. Por su parte, quienes cursaban la teología y la moral, también después de dos años, pudieron doctorarse en teología(3). Diez años después de la primera cátedra de filosofía, los mercedarios iniciaron gestiones para que se otorgase título de universidad a su Colegio San Ramón Nonato, de Buenos Aires(4).
 
En 1756, el obispo y los cabildos eclesiástico y secular de Buenos Aires solicitaron a los padres de la Compañía de Jesús que dieran a sus estudios del Colegio San Ignacio el rango de universitarios. Estuvieron de acuerdo las autoridades de la Universidad de Córdoba, pertenecientes a la misma orden religiosa. Desde entonces, funcionó como academia, o universidad privada, subsistiendo la condición de la pasantía en Córdoba para obtener los grados. El desarrollo de estudios superiores en Buenos Aires, bajo la dirección de los jesuitas, se interrumpió bruscamente en 1767 al decretar Carlos III la expulsión de la orden de todos sus dominios(5).
 
 
II. La Segunda Etapa [arriba] 
 
Otra etapa empezó como consecuencia de la citada expulsión de la Compañía de Jesús y de la necesidad que se suscitó de dar un destino a los varios edificios que le habían pertenecido y quedado ociosos. Con otros protagonistas, el objetivo en esa segunda etapa siguió siendo el mismo. Se insistió en el proyecto anterior de dotar a la ciudad -que en los años siguientes alcanzaría la jerarquía de sede virreinal- de una universidad.
 
El gobernador Juan José de Vértiz pidió pareceres sobre el destino que debía darse a la iglesia de San Ignacio y casas de ejercicios, y acerca de los medios de establecer escuelas y estudios generales. El cabildo eclesiástico le respondió a fines de 1771 con un extenso informe, atribuido al canónigo Juan Baltasar Maziel(6).
 
Su propuesta fue abrir en ellas colegio y universidad. Uno de los edificios disponibles contenía todo lo que era menester para la "formación de una universidad pública; pues no sólo tiene las aulas y clases necesarias para enseñar la gramática latina, la filosofía, la teología y el derecho civil y canónico que son las facultades que hacen el general objeto de los comunes votos, sino que la iglesia puede cómodamente servir para todas las funciones públicas de universidad", expusieron.
 
El cabildo secular participó de la misma idea. Propuso la creación de cátedras de latinidad, retórica, filosofía, teología, cánones, Instituta, derecho real y geometría(7).
 
Esta propuesta fue sostenida por el síndico procurador general de la ciudad, Manuel de Basavilbaso, mediante la representación que dirigió a la Junta Superior de Aplicaciones, encargada de decidir el destino de los bienes de los jesuitas, conocidos con el nombre de "temporalidades"(8).
 
La Junta aprobó el proyecto(9), y el expediente fue elevado al rey. La real cédula promulgada en Madrid por Carlos III, el 31 de diciembre de 1779, es considerada la ereccional de la universidad. Pero no todo estaba resuelto aún. Por su sanción, el rey pedía nuevos informes sobre el valor de las fincas que se aplicarían al sostenimiento de la institución, y un plan específico del estado y fábrica del edificio donde se había de instalar(10). Simultáneamente, Vértiz, ya virrey, fundó en 1783 el Real Colegio Convictorio Carolino, en la misma casa donde había funcionado el Colegio San Ignacio(11).
 
Sobre la universidad, opina Furlong que "una fuerza misteriosa impedía la tan ansiada fundación", que inútilmente el rey reiteró su voluntad afirmativa en 1786 y 1798. Sus órdenes, llegadas a Buenos Aires, cayeron en el vacío. La real cédula del 20 de noviembre de 1798 manifestó la extrañeza que le causaba la "morosidad y abandono en negocio de tanta importancia"(12).
 
Aunque la fundación no llegó a verificarse entonces, lo actuado significó un paso adelante en esa dirección. Por otra parte, en esos años, además del Colegio Carolino, se erigieron otros establecimientos de estudios superiores, considerados precursores de la universidad. Tales, el Protomedicato, en 1780, antecedente del Departamento de Medicina, y las escuelas de dibujo y de náutica, en el Consulado, en 1799(13).
 
 
III. Las Academias de Jurisprudencia [arriba] 
 
Un antecedente más de la futura universidad fue la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires, fundada en 1815(14). ¿En qué consistieron esas instituciones? ¿Cuál fue su función? Nacieron en la segunda mitad del siglo XVIII, en el marco del reformismo borbónico, para complementar teórica y prácticamente la enseñanza que los graduados en Leyes habían recibido en la universidad.
 
Lo tradicional era que los graduados universitarios, una vez obtenido su título académico, ingresaran en el estudio de un abogado designado por la audiencia, en calidad de pasantes, para adquirir la práctica forense. Una vez entrenados, podían examinarse ante el tribunal, y, si resultaban aprobados, inscribirse en su matrícula, acto éste que equivalía a la licencia para abogar.
 
Por una ley de los Reyes Católicos del 14 de febrero de 1495(15), reproducida para América(16), ninguno podía ser abogado en los consejos ni ante las justicias reales sin ser primeramente examinado y aprobado por los consejeros, oidores y jueces, e inscripto en la matrícula de los abogados, bajo las penas previstas(17). De la universidad se salía bachiller, licenciado o doctor; del examen satisfactorio ante la audiencia, abogado.
 
La reforma representada por la institución de las academias, en sustitución de la vieja pasantía privada, tendió a sustituir un régimen de formación profesional totalmente empírico, e inorgánico, como era éste, por otro, que respondía a un plan racional de estudios y actividades prácticas, que, a la adquisición de experiencia, sumaba mayores conocimientos teóricos, orientados principalmente al conocimiento del Derecho real, al que poca atención se prestaba en la universidad(18). Con un esquema de trabajo que combinaba la práctica forense con los estudios de doctrina jurídica en torno a las leyes de Castilla y de Indias se desenvolvió la actividad de las academias en el Nuevo Mundo(19).
 
C. Alberto Roca define a las academias como "organismos parauniversitarios", articulados de hecho con las universidades, de las cuales provenían sus pasantes, y ligadas a las jerarquías jurisdiccionales, que velaban por la capacitación de los futuros abogados. Este "hibridismo" se tradujo en su doble función: como palestra para la práctica del foro, y para la exposición, discusión e interpretación de temas y leyes del Derecho real, que eran las que aspiraba a imponer la monarquía borbónica(20). Pero su aparición no fue óbice para que, simultáneamente, los aspirantes a la abogacía se entrenaran en el estudio de algún letrado de nota, para adquirir una mejor formación profesional aún.
 
Desde la década de 1760, las academias proliferaron en España, y, a partir de 1776, en América. En este año fue plantada la Real Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas, la primera de las indianas, y tres años después, la de Santiago de Chile, que fue la segunda.
 
 
IV. La Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires [arriba] 
 
Antes que se fundara la academia a la que me refiero en el título, y sin que entrambas existiera ningún vínculo, funcionó entre los últimos años del Setecientos y primero del Ochocientos otra, privada, bajo la dirección del abogado Mariano Pérez de Saravia y Sorarte. Los cursantes se ejercitaban, tramitando procesos fictos, además de auxiliar al profesor en la atención de las causas de su estudio(21).
 
La fundación de la Academia Teórico-Práctica obedeció a una primera iniciativa de José Dámaso Jijena ante la Cámara de Justicia, de la cual era miembro. En efecto, en la sesión del 17 de abril de 1812 propuso "que echándose menos en la Capital una Academia para los alumnos de Jurisprudencia, en la que se versan teórica y prácticamente los derechos para el más exacto desempeño del delicado encargo de letrados", se ofreció a abrir una en su casa bajo el reglamento que presentaría, oferta que recibió la complacencia de la Cámara(22).
 
En consecuencia, y bajo otra planta, el tribunal dirigió un oficio al director supremo, el 17 de febrero de 1814, firmado por sus cuatro miembros: Francisco del Sar, José Gavino Blanco, José Miguel Díaz Vélez y Manuel Antonio de Castro. Este último fue el redactor(23).
 
La relación que hubo entre la iniciativa y los estudios jurídicos resulta claramente del texto. "La administración [de justicia -afirma-] se resiente de la ignorancia de los derechos. La Jurisprudencia como todas las ciencias tienen sus épocas de progresos y decadencia en razón del favor, o del perjuicio de las circunstancias. Los cuidados de la guerra, y las necesarias agitaciones de una revolución nunca han sido muy favorables al adelantamiento de las luces, ni al esplendor de las profesiones científicas, al paso, que es entonces cuando más se necesita su auxilio".
 
Se pregunta ¿cómo es posible conseguir los beneficios que promete la jurisprudencia, cuando ésta "no se cultiva metódicamente, y por principios? ¿Cuando los jóvenes que se dedican a profesarla, no tienen estímulo, ni proporciones de hacer un estudio práctico de los derechos y de la expedición de los negocios forenses en las leyes y estilos que deben reglarlos? ¿Cuando sin más versación, que la adquirida en el estudio de un Letrado en muy pocos y singulares asuntos judiciales, y con una asistencia voluntaria las más veces infrecuente, vencen los años de su pasantía, y presentándose al examen, siempre breve de los Tribunales superiores, entran desde luego a patrocinar, dirigir, y aconsejar todo género de asuntos, de que pende el honor, la seguridad, y las fortunas de los ciudadanos? Este es, Sor. Exmo., el estado actual del estudio de la Jurisprudencia. El deseo de mejorarlo ha sugerido a la Cámara el pensamiento [...] de establecer una Academia de Jurisprudencia teórica y práctica para las instrucciones de los jóvenes, que aspiran a la profesión de Abogados". "Mientras que cualquiera otro establecimiento literario, presenta dificultades, que quizá no podrán allanarse en las circunstancias [la referencia a la universidad es evidente], éste parece muy sencillo". Su instalación podía verificarse "sin costo alguno del Erario"(24).
 
Por decreto del 25 de febrero, Gervasio Antonio de Posadas aprobó el proyecto y encargó a la Cámara la redacción de las constituciones(25). Estas fueron obra de Castro, quien se basó en las de la Academia de Charcas(26).
 
Socios natos serían todos los abogados del distrito, y socios del número, todos los egresados que, con grado de doctor, licenciado o bachiller en Derecho civil, solicitaran serlo y fueran admitidos, precedidos los requisitos y pruebas literarias previstos. Habría socios honorarios. Nadie podría oír práctica en los estrados de la Cámara sin haber ingresado en la Academia en clase de socio practicante, ni recibirse de abogado sin haber cumplido el tiempo de tres años de asistencia continua, y acreditado su idoneidad.
 
Habría ejercicios ordinarios y extraordinarios. Los primeros serían semanales, sobre materias teóricas y prácticas, alternativamente. Los ejercicios teóricos consistirían en la "explicación, y conferencia de las leyes, de sus mejores glosadores, y de las cuestiones de derecho, que acerca de su objeto, pueden promoverse" (tít. 4, art. 2). Los ejercicios prácticos se reducirían a tratar de la "forma, ordenación y trámites de los juicios forenses según los autores de mejor nota, y estilos más recibidos; como también a sustanciar, dirigir, y determinar las causas civiles y criminales, que se agitarán, y repartirán entre los académicos" (art. 3)(27).
 
Las sesiones mensuales se destinarían a disertar sobre "materias de derecho público, u otros puntos exquisitos y amenos de la Jurisprudencia" (art. 7). El disertante leería su memoria y recibiría dos réplicas.
 
Quienes aspiraren a la profesión de abogado tendrían que rendir un examen de teórica y otro de práctica forense. Para el primero, el examinando tomaría "puntos” en algunos de los códigos, con tres días de anticipación, y disertaría sobre la ley que le hubiera designado la suerte. A continuación, la Academia podría hacerle preguntas sueltas.
 
El segundo examen versaría sobre uno de los expedientes tramitados ante la Cámara, el cual se le entregaría sin la sentencia. En tres días tendría que hacer su relación, fundar las razones de Derecho que favorecieran a ambas partes, y exponer la sentencia correspondiente a su juicio. Además, respondería a las preguntas de la Academia sobre puntos prácticos de Derecho.
 
La dirección de la institución, que correspondía desempeñar a uno de los camaristas, recayó en Castro. Era el cargo superior. Un decreto del director supremo Carlos María de Alvear, del 16 de enero de 1815, aprobó las Constituciones y nombró presidente, "para que se proceda a su apertura" y "por esta sola vez", a Antonio Sáenz. La vicepresidencia recayó en José Francisco de Acosta y como censores fueron designados Alejo Castex y Cayetano Pico. El 16 de marzo se llevó a cabo la ceremonia de inauguración(28).
 
Según Levene, la Academia, en esa etapa inicial, que extiende hasta la creación del Departamento de Jurisprudencia de la Universidad, en 1821, cumplió una función múltiple, cultural y profesional, técnica y práctica. En cambio, en la etapa posterior a dicha creación, su tarea principal fue de carácter práctico, al quedar a cargo de las cátedras universitarias la instrucción doctrinal. Esa enseñanza práctica la impartió tanto mediante ejercicios y disertaciones forenses, como con el estudio de la realidad jurídica nacional, y de las reformas que demandaban las leyes y costumbres(29).
 
En Buenos Aires, por imperio de las circunstancias, la Academia precedió a la Universidad, como se ha comprobado. En Córdoba, fue fundada, lógicamente, con posterioridad. Después, incluso, que el establecimiento bonaerense, por un decreto del gobernador Juan Bautista Bustos del 9 de febrero de 1821(30).
 
En el mismo orden se extinguieron, cuando las respectivas universidades incorporaron a sus planes de estudio la enseñanza de los procedimientos judiciales, perdiendo con ello su principal razón de existir, aunque, en Córdoba, no sucedió así de forma inmediata. En Buenos Aires, la disolución de la Academia y creación de la cátedra fueron dispuestas por la ley provincial del 4 de octubre de 1872.
 
En cambio, en Córdoba no hubo, por lo que se sabe, una resolución similar.
 
Luque Colombres supone que la Academia se mantuvo activa hasta 1873, año en que la Facultad de Derecho restableció la cátedra de Procedimientos, la cual, introducida en 1857, había sido suprimida en 1870. Desde el plan de estudios de 1883 la Facultad expidió el título habilitante para abogar, cesando sólo entonces el examen, que se seguía rindiendo, ante el Tribunal de Justicia(31).
 
 
 
 
 
Notas:
 

1 Tulio Halperin Donghi ubica el comienzo del proceso en 1771 (
Historia de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Eudeba, 1962, pág. 15). En ese año, por lo que diré, puede considerarse iniciada la segunda y última etapa de dicho proceso, más no el principio absoluto de éste.
2 GARRO, Juan M., Bosquejo histórico de la Universidad de Córdoba, Buenos Aires, 1902; COCCA, Aldo Armando, La primera Escuela de Leyes, Buenos Aires, El Ateneo, 1951; PEÑA, Roberto I., La Facultad de Jurisprudencia de Córdoba (1791-1807), Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1985.
3 FURLONG, Guillermo, Historia social y cultural del Río de la Plata. 1536-1810. El trasplante social, Buenos Aires, TEA, 1969, pág. 282; LASCANO, Julio Raúl, Los estudios superiores en la historia de Buenos Aires, Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1981, pp. 27- 29.
4 LASCANO, Los estudios(3), pág. 45.
5 FURLONG, Historia... (3), pp. 282-283; LASCANO, Los estudios... (3), pp. 29-31.
6 Buenos Aires, 5/12/1771. Lo reproduce GUTIÉRREZ, Juan María, Noticias históricas sobre el origen y desarrollo de la enseñanza pública superior en Buenos Aires desde la época de la extinción de la Compañía de Jesús en el año 1767 hasta poco después de fundada la Universidad en 1821, Buenos Aires, Imprenta del Siglo de J. M. Cantilo, 1868, pp. 350-368.
7 Buenos Aires, 28/12/1771. Ibídem, pp. 368-390.
8 Buenos Aires, 22/9/1773. Ibídem, pp. 391-403.
9 Buenos Aires, 24/9/1773. Ibídem, pp. 404-406.
10 Ibídem, pp. 321-322.
11 LASCANO, Los estudios... (3), pp. 51-65.
12 Un personaje que llegó a Buenos Aires en esa época, Juan Francisco Aguirre, insinuó que el motivo era que los porteños habían dilapidado los bienes, y no les convenía ventilar las causas de esa malversación. FURLONG, Historia..., pp. 283-284. Halperin Donghi, dando vuelta los hechos, endilga a la autoridad metropolitana "escaso interés", y a los cordobeses "oposición tenaz", como motivos de la frustración (Historia..., pág. 15). Gutiérrez, con mayor prudencia, había opinado que no se podía determinar "la causa ni la naturaleza de los obstáculos" (Noticias..., pág. 323).
13 HALPERIN DONGHI, Historia...(1), pp. 18-21 y 23-26.
14 Ibídem, ps. 21-23.
15 Novísima Recopilación, V.22.1.
16 Recopilación de Indias, II.24.1.
17 Una real cédula del 19/10/1768 dispuso que los graduados debían practicar durante cuatro años en el estudio de un letrado, y aprobar, a continuación, un examen ante la audiencia respectiva. La práctica se cumplía bajo el exclusivo control del abogado adiestrante, quien, al cabo de ella, expedía un certificado que acreditaba el cumplimiento del requisito y la aptitud manifestada por el pasante. Cf. LEIVA, Alberto David, Aprendizaje jurídico y entrenamiento profesional (Siglos XVIII a XX), Buenos Aires, Dunken, 1996, pág. 241.
18 PESET REIG, Mariano, "Derecho romano y Derecho real en las universidades del siglo XVIII", Anuario de Historia del Derecho Español, XLV, Madrid, 1975, pp. 273-339.
19 ROCA, C. Alberto, "Las academias teórico-prácticas de jurisprudencia en el siglo XIX", Anuario Mexicano de Historia del Derecho, X-1998, México, UNAM, pág. 741.
20 Ibídem, pág. 750.
21 MARILUZ URQUIJO, José M., "Una academia de jurisprudencia en el Buenos Aires virreinal", Revista del Instituto de Historia del Derecho, 9, Buenos Aires, 1958, pp. 132-133.
22 LEVENE, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, VII, Buenos Aires, Kraft, 1952, pp. 225-227.
23 LEVENE, R., La Academia de Jurisprudencia y la vida de su fundador, Manuel Antonio de Castro, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1941, pág. 28. Reproduce de forma facsimilar el oficio en pp. 28-31.
24 LEVENE, Historia... (22), VII, pp. 228-230.
25 Ibídem, pág. 231.
26 Las reproduce LEVENE, La Academia..., pp. 162-172, e Historia..., VII, pp. 232-247.
27 Véase, como ejemplo, LEIVA, Aprendizaje..., pp. 145-162, "Un Registro de Ejercicios Prácticos de 1838 de la Academia de Jutrisprudencia de Buenos Aires".
28 LEVENE, Historia... (22), VII, pp. 248-251, y La Academia..., pág. 45.
29 LEVENE, La Academia... (23), pp. 47-48. En opinión de Levene, fue "el Instituto más importante que precedió a la fundación de la Universidad" y "una de sus columnas durante los primeros años" de ésta (p. 122).
30 LUQUE COLOMBRES, Carlos, "Notas para la historia de la abogacía. El grado universitario, el título de abogado y la práctica forense en Córdoba", Revista del Instituto de Historia del Derecho, 12, Buenos Aires, 1961, pp. 156-163.
31 Ibídem, pág. 160. ASPELL DE YANZI FERREIRA, Marcela y YANZI FERREIRA, Ramón Pedro, Breve historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Con apéndice documental), Córdoba, Advocatus, 1993, pp. 29-34.


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