JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El cheque electrónico (ECHEQ). Dinámica, funcionamiento, ejecución y avances
Autor:Schumacher, Paula M.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Empresario - Número 2 - Mayo 2020
Fecha:07-05-2020 Cita:IJ-CMXV-858
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. Recaudos y algunas consideraciones de la Comunicación "A" 6578 BCRA y normas relacionadas
III. Sistema Nacional de Pagos. Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA)
IV. Corolario
Notas

El cheque electrónico (ECHEQ)

Dinámica, funcionamiento, ejecución y avances

Por Paula M. Schumacher [1]

I. Introducción [arriba] 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó, mediante la Comunicación “A” 6578, el uso de los Cheques Generados por Medios Electrónicos (ECHEQ). Dicho régimen contempla dos modalidades: de libramiento en soporte papel, por un lado, y en soporte electrónico, por el otro.

Esta normativa, que data del 1° de octubre de 2018, estipuló que la emisión electrónica debía entrar en vigor a finales del mes de marzo de 2019; no obstante, la Comunicación "A" 6655, fechada el 1° de marzo de 2019, dispuso aplazarlo para el 1° de julio de 2019; lo que así ocurrió.

Si bien la normativa establece que van a coexistir ambos tipos de cheques, no podemos negar que, con ello, nos adentramos en un camino que tiende a la desmaterialización de los títulos valores. El paso siguiente podría consistir no solo en la posibilidad de inmovilizar los títulos cambiarios en soporte papel, sino que, yendo más allá, a unificar el sistema en un único soporte electrónico —prescindiendo del papel— con las mismas características y efectos que proporciona el soporte tradicional.

La necesidad actual y el avance del sistema financiero económico implicaron que el Estado Nacional emita una serie de regulaciones tendientes a su modernización; aunque, desde el punto de vista práctico, existen algunas dudas en cuanto al impacto tecnológico que ello acarrea.

Ahora bien, las operaciones comerciales estructuradas a partir del ECHEQ plantean algunos interrogantes si reparamos en los potenciales problemas de su utilización.

En ese orden, cabe señalar que la mentada comunicación ("A" 6578) dispone, en su punto “2.”, modificar la reglamentación de la cuenta corriente bancaria y establece, en lo que nos importa, que “(…) En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones particulares establecidas para los ECHEQ, serán de aplicación las presentes normas, según se trate del cheque común o de pago diferido.”.

Dicha disposición nos deja aclarado que, por tratarse de un cheque asimilable al tradicional, se aplicarán las normas de la Ley N° 24.452, pero subsidiariamente, en el caso del ECHEQ, predominarán las previsiones que en lo sucesivo se analizarán.

II. Recaudos y algunas consideraciones de la Comunicación "A" 6578 BCRA y normas relacionadas [arriba] 

II.1. La firma

El cheque tiene características formales establecidas en los arts. 2 y 54 de la Ley N° 24.452; y al considerarse la firma del librador un requisito esencial de validez, el art. 2, inc. 6, prevé que

“(…) Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.”.

La Comunicación del BCRA regula que para la rúbrica de los ECHEQ "(…) podrá utilizarse cualquier medio electrónico"[2]. Esta opción conlleva interrogantes básicos y centrales: ¿cuál es la diferencia entre el uso de firma digital y el uso de firma electrónica?; y en su caso, ¿Generan los mismos efectos?

Para alcanzar algunas respuestas debemos analizar el contenido de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que en su art. 1 dispone qué se entiende por firma digital:

"(…) Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.".

Seguidamente, el art. 5 dispone en qué consiste la “firma electrónica” y estatuye que

“(…) Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien invoca acreditar su validez.”.

Tal como se desprende de la lectura de dicha ley, la firma digital y la firma electrónica son conceptos heterogéneos, pero, sin embargo y más allá de esto, el BCRA no los diferenció ya que, como se dijo, se encuentra facultado el uso de “cualquier medio electrónico”.

A raíz de lo expuesto, la duda central radica en qué posición ostentan los portadores legitimados frente a un “ECHEQ con firma electrónica” y frente a un “ECHEQ con firma digital”. Claramente las posiciones no son las mismas.

En el caso del “ECHEQ con firma digital”, no se requeriría otro medio probatorio más que el mismo cheque electrónico dado que se encontrarían acreditadas las presunciones que termina la Ley N° 25.506, en cuanto a la voluntad del librador y la integridad del documento (arts. 7 y 8)[3].

En cambio, diferente escenario plantea el “ECHEQ con firma electrónica” ya que, por no haberse satisfecho los requisitos que prevé los arts. 7 y 8, se debiera recurrir a otros tipos probatorios para acreditar su validez (art. 5, in fine).

II.2. Libramiento y circulación

El punto 3.5.1. de la normativa establece que “(…) Podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada”, lo que —en principio— significaría la eliminación del tipo de extensión con cláusula “al portador” o en blanco. La Comunicación del BCRA omite referirse específicamente sobre la emisión de ECHEQ al portador o en blanco. Tal opción está prevista en la Ley N° 24.452 para los cheques en soporte papel. Entonces, se entendería que podrían emitirse ECHEQ bajo estás modalidades, aunque en la práctica puede que resulte muy poco probable, ya que ellos se completarían a modo “formulario” y con un sistema informático de fondo, lo cual implicaría que probablemente tengan que ser todos nominales.

Sobre los ECHEQs “no a la orden”, tal tipo de extensión se previó en la Comunicación "A" 6757 BCRA, a la que nos referiremos más adelante por lo que, si bien nada dice específicamente la Com. "A" 6578, al ser la restante posterior y mencionarlo dentro de las posibilidades, notaremos que su libramiento bajo esa modalidad es viable.

Sobre la circulación del cartular, la norma prevé la posibilidad de efectuar los endosos de forma electrónica, aunque cumpliendo con los requisitos de firma que se apuntaron anteriormente. Entonces, aquí podría darse otro problema pues, como se explicó, podría darse el supuesto donde el librador emite el cheque con firma digital y quienes lo endosen luego, lo hagan con firma electrónica.

En ese sentido, considerando al ECHEQ, en su calidad de título valor, con sus ya conocidas características de circulación, solidaridad cambiaria, responsabilidad de todos los firmantes del título, autonomía, es posible que el portador legitimado, ante la eventual dificultad de poder acreditar las firmas electrónicas, inicie la acción solo contra aquellos que cuenten con firma digital, lo que sería más práctico, brindaría mayor celeridad y más seguridad de que la acción prospere contra el ejecutado.

Con respecto al límite de endosos, la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA establece, como límite en los títulos en soporte papel, un (1) endoso para los cheques comunes y dos (2) para los cheques de pago diferido. En el caso del ECHEQ, la Comunicación “A” 6578 los exceptúa de tal limitación, no estableciendo tope alguno. Igualmente, la cuestión fue esclarecida en el Boletín CIMPRA donde se estableció un máximo de cien (100) endosos.

Considerando que en los cheques electrónicos se sabrá siempre quién es el tenedor del título debido a la sistematización que los caracteriza y que su finalidad es la obtención de una ágil circulación de transmisión de mercado, creemos que resulta acertada la ampliación del límite descripto. 

II.3. Cobro, ejecución y acción cambiaria

El plazo de cobro de los ECHEQS, al igual que los supuestos de cheques físicos, es el previsto en el art. 25 de la Ley N° 24.452, es decir, treinta (30) días para los cheques librados en la República Argentina y sesenta (60) días para los librados en el extranjero y pagaderos en el país. La diferencia radica específicamente en que la presentación al cobro se hará a través de una orden electrónica de acreditación, pero también se tendrá la opción de cobrarlo por ventanilla.

Cabe mencionar que el art. 61 de la ley de cheques fue ampliado en los términos del art. 126 de la Ley N° 27.444, en tanto prevé que “(…) El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos.”.

Esta reforma, publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2018, resultó acorde a los cambios tecnológicos, además considerando que para iniciar acciones judiciales a resultas de un ECHEQ impago, sería necesaria la emisión de la certificación referida con las formalidades necesarias para considerarlo título hábil y con la debida constancia por parte de la entidad bancaria consignando el motivo del rechazo.

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó el capítulo “Títulos Valores”, haciendo una distinción entre los títulos valores cartulares (art. 1830 y ss.) y los no cartulares (art. 1850 y ss.).

Evidentemente, los ECHEQs califican como títulos valores no cartulares, ya que el tenedor legitimado no posee un documento material y/o corpóreo, como en los casos clásicos, sino que los mismos se llevan en anotaciones en cuenta o registros informáticos y, en todo caso, el legitimado para iniciar una acción, como ya dijimos, tendrá que solicitar un comprobante de saldo o constancia de rechazo para su ejecución.

II.3.1. Comunicación "A" 6757 BCRA del 28/6/19

Esta Comunicación merece un apartado autónomo ya que explica el procedimiento en caso de falta de pago y la obligación de la entidad financiera en la emisión de la Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC).

Dispone que, con independencia del motivo, el ECHEQ que no fuese abonado total o parcialmente, la entidad financiera depositaria tendrá que expedir, ante el requerimiento del beneficiario, la Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC).

Explica, además, que se deberá implementar el denominado “Sistema de Almacenamiento de ECHEQ” cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos.

La expedición de la CAC bloqueará el registro del ECHEQ en el Sistema de Almacenamiento. Desde el punto de vista formal, su emisión será en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas. 

Los demás requisitos formales, que se cumplirán de acuerdo al caso concreto, se encuentran detallados en el punto 3.4.4. de dicha Comunicación, y deberán contener: Número de la Certificación para ejercer Acciones Civiles; Código de visualización; Fecha y hora de emisión del certificado; Tipo de cheque; Entidad financiera girada; Número de sucursal; Número de orden; Domicilio de pago; Creación: lugar, fecha y hora; Fecha de exigibilidad; Beneficiario original; Moneda; Importe a pagar y en letras; Número de cuenta corriente; Denominación de fantasía de la cuenta; Nombre completo/razón social y CUIT del beneficiario que registra cheques con cruzamiento general y especial, para acreditar en cuenta, cláusula no negociable y no a la orden[4]. Para cheques certificados la entidad certificante, fecha de caducidad certificación, firmantes; Para su negociación en Mercados de Valores; Imputación; Titular de la cuenta: nombre o razón social, identificación tributaria o de identidad y domicilio; Firmante: nombre o razón social, identificación tributaria o de identidad y carácter; Endosante: nombre o razón social, identificación tributaria o de identidad, domicilio, fecha y hora del endoso, tipo de endoso (en procuración, no es garante de pago, prohíbe nuevos endosos, para su negociación en mercados de valores y tiene imputación) y entidad gestora responsable del endoso; Avalista: nombre o razón social, firmante, carácter, identificación tributaria o de identidad, domicilio, importe avalado, sujeto avalado, fecha del aval y entidad depositaria del aval; Fecha y hora de presentación al cobro; Entidad financiera de presentación al cobro, número y denominación de la sucursal; Tenedor que presenta al cobro e identificación tributaria o de identidad; Fecha del rechazo; Rechazo parcial y saldo impago; Motivos del rechazo; Entidad financiera que suscribe el rechazo; Pagador: nombre o razón social, identificación tributaria o de identidad; Fecha y hora del pago; Motivo del pago; Entidad financiera/gestora que informa el pago; Datos de los dos funcionares firmantes de la entidad financiera emisora. 

Todos estos requisitos formales y los atributos de visibilidad de los datos a mostrar en la CAC se actualizarán a través de los boletines CIMPRA.

Aquellos que hayan intervenido en el documento (endosantes, avalistas o terceros) como así también funcionarios judiciales, podrán verificar la validez de lo expuesto en la CAC con los datos del Sistema de Almacenamiento de ECHEQ, ingresando a una página de internet con un “Código de Visualización” perteneciente a esa CAC. 

Dicha página de internet para la consulta centralizada de la CAC a través de su código de visualización será implementada por la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV) que tiene el mandato de operar y administrar el Sistema de Almacenamiento de ECHEQ.

II.4. Sistema Nacional de Pagos. Instrucciones operativas

La última parte de la Comunicación bajo análisis (“A” 6578) establece que los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos se deberán ajustar a los mecanismos establecidos tanto en la normativa vigente como en las definiciones que se efectúen en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) a la que nos referiremos seguidamente. 

Brevemente, establece que se deberán adoptar los mecanismos necesarios para que los clientes puedan realizar depósitos y garantizar el cobro de los ECHEQs por ventanilla. Asimismo, que se deberá crear un sistema de almacenamiento de ECHEQs para registrar la operatoria sobre dichos cartulares.

III. Sistema Nacional de Pagos. Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) [arriba] 

Mediante el Boletín 519 del 15 de abril de 2019[5], se publicó

"(…) el detalle de los acuerdos alcanzados en la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA), con el objetivo de lograr un producto rentable, viable, de escala y que fundamentalmente sea adoptado por el público en general, por contar con mayor seguridad, trazabilidad y usabilidad, entre sus características principales."

En el ámbito de la CIMPRA se planificó un trabajo gradual y en etapas, contemplando en el Boletín 519 los primeros puntos basados en la propuesta mínima y como primera etapa de implementación. Considerando el cambio global del sistema, la complejidad operativa y normativa que conlleva esta nueva herramienta, primeramente se comenzó con lineamientos generales.

Entre sus alcances, destáquense los siguientes:

- La emisión y depósito será función exclusiva de entidades financieras, es decir, que las entidades no financieras no podrán —en principio— emitir este tipo de títulos ni intervenir en los depósitos;

- La gestión podrá ser efectuada por entidades financieras y por infraestructuras del mercado financiero que cuenten con autorización del BCRA;

- La entidad libradora será responsable por los datos que genera, inherentes a la emisión del ECHEQ (fecha de pago, importe, CUIT/CUIL/CDI destinatario, etc.);

- La entidad financiera / infraestructura será responsable de transmitir debidamente las instrucciones de pago al administrador del repositorio de cheques electrónicos para que este cumpla con la orden, controlando la validez de la integridad del registro mediante el control de los campos, previo a ser almacenado en el mismo. La fecha de emisión del cheque será considerada aquella que se registre en el repositorio;

- Las entidades participantes (Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago minorista de la República Argentina —COELSA—, infraestructuras y entidades financieras), deberán firmar un acuerdo dejando sentado que los métodos de validación son suficientes, los roles y responsabilidades de los involucrados -sean apoderados, libradores, endosantes, girados, depositarios, entre otros intervinientes, la privacidad de la información y otros temas de interés que puedan surgir;

- En la primera etapa de implementación, el cobro y tenencia del ECHEQ será para personas bancarizadas y los depósitos solo sobre cuentas corrientes y cajas de ahorro;

- Serán emitidos por el canal de banca por internet en aquellas entidades financieras que los ofrezcan;

- Al igual que el cheque de pago diferido en soporte papel, el plazo máximo de diferimiento es de 360 días y el librador deberá ingresar la CUIT/CUIL o CDI del beneficiario. Dichos datos serán validados en la base que administra COELSA, quien verificará la CUIT/CUIL con la base AFIP, remitiendo a las entidades el nombre y apellido o razón social del beneficiario;

- El ECHEQ no será direccionado a una cuenta en particular, sino que será dirigido a favor de una CUIT. El beneficiario podrá depositarlo en cualquiera de los bancos donde posea cuenta;

- El endoso será solo nominativo consignando una CUIT/CUIL/CDI con un límite de 100 endosos por cartular; 

- El plazo de compensación será de 48 horas;

- En una segunda etapa de implementación se verá la alternativa de librar cheques con cláusula no a la orden y la emisión de multichequeras.

El mismo Boletín 519, precisamente en el Anexo I, detalló las etapas subsiguientes, las que denominó Fase 2-a y Fase 2-b, y detalló las funcionalidades que cada una de ellas tratará. Las transcribimos a continuación para una mejor comprensión de la idea:

Fase 2-a:

- ECHEQs en canales móviles.

- ECHEQs con cláusula “no a la orden”.

- ECHEQs avalados por un tercero total o parcialmente.

- La funcionalidad multicheque o chequeras electrónicas.

- Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados para acciones civiles.

- Revisión de las políticas de privacidad, manejo de riesgos y fraude.

- Análisis de factibilidad de que los ECHEQs podrán:

a) Ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI, e incluso sin poseer cuenta bancaria.

b) Endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los distintos tipos de endoso.

c) Pagarse cheques emitidos al portador.

Fase 2-b:

- Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras que emitan ECHEQs, para los montos que la normativa prevé.

- Los ECHEQs podrán ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI, e incluso sin poseer cuenta bancaria. De ese modo, se mantendrían las diferentes formas de emisión que prevé expresamente la LCH en su art. 6°, inciso 3.

- Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras que emitan ECHEQs para los montos que la normativa prevé.

- Los ECHEQs podrán endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los distintos tipos de endoso pendientes.

- Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados para acciones civiles.

- Revisión de las políticas de privacidad, manejo del riesgo y del fraude.

Con fecha 24 de junio de 2019, se publicó el Boletín 521[6] donde se realizaron agregados y aclaraciones sobre determinados aspectos previstos en el Boletín 519.

Por un lado, contempló la “Persistencia de la función de devolución del repositorio, luego de la impresión de la Certificación Para Ejercer Acciones Civiles (CAC)”. Con ello se refiere a que, una vez expedida la CAC, la devolución del ECHEQ deberá permanecer activa para el caso de que existan pagos voluntarios por parte de los endosantes o avalistas. Asimismo, deberá habilitarse esta opción para cualquier obligado integrante de la cadena de endosantes o avalistas, y no solamente al firmante inmediatamente anterior.

Por otro lado, mencionó el “Acceso de consulta centralizado vía Internet a cargo de COELSA”, lo que implica que ordena al administrador del sistema de almacenamiento de ECHEQs (COELSA) a crear una página de internet para poder consultar los códigos de visualización de los certificados, no solo por parte del tenedor legitimado o un tercero que haya tenido acceso a la CAC, sino también por la justicia comercial.

Dicha página será de libre acceso, sin usuario ni contraseña, siendo la base de su seguridad la extensión y caracteres del código de visualización.

Por último, detalló el “Formato de la Certificación Para Ejercer Acciones Civiles”. Allí incluye los atributos de visibilidad de cada uno de los campos, sosteniendo además que se deberán respetar los aspectos del formato como tipos de letra, tamaño, márgenes, tipo de hoja, etc. Ello para evitar diferencias y facilitar su uso cuando el mismo se expida en formato papel.

En forma casi inmediata, se publicó el Boletín 522 con fecha 26 de junio de 2019[7], donde se dejó sin efecto mantener activa la función de devolución una vez impresa la CAC, pero se mantuvo la opción de que pueda utilizarse la función de devolución con cualquier endosante de la cadena o avalista.

Y, el 22 de enero de 2020, mediante Boletín 523[8], se acordaron las siguientes prioridades en lo que respecta las funcionalidades de la Fase 2-a. Es decir, comenzó a establecerse el funcionamiento de la segunda etapa de implementación (en su primera parte).

Por un lado, trató la “Cesión electrónica de derechos” que estará disponible en el módulo de GESTION de ECHEQ y sólo podrá cederse a otra persona bancarizada y con un máximo de 10 cesiones permitidas —inicialmente—. Estará habilitada la función para transmitir ECHEQs con cláusula no a la orden y/o para los casos de cheques rechazados cuando aún no se haya impreso la CAC.

Asimismo, el único autorizado para efectuar las cesiones será el cedente del ECHEQ y el cesionario se encontrará obligado a consentir o desconocer la cesión. Hasta que ello no suceda, el acto de cesión permanecerá en el sistema como “cesión pendiente”, pudiendo ser anulada por el cedente.

En caso de que la cesión se perfeccione por consentimiento del cesionario, habrá que notificar al banco girado y este notificar al librador.

En los casos de cesiones de ECHEQs rechazados sin CAC impresa, se generará la cesión electrónica tal como fuera explicada y se incorporarán cronológicamente, dentro de la CAC, la fecha y hora de la cesión, el nombre o razón social, identificación tributaria o de identidad y domicilio del cesionario y la entidad gestora responsable de la cesión.

En caso de que el tenedor legitimado de un ECHEQ solicite la expedición de la CAC, el sistema previamente deberá verificar que no existan cesiones pendientes.

Por otro lado, se refirió a los “ECHEQs con cláusula no a la orden”. El endoso en estos casos estará permitido sólo cuando el beneficiario sea

“(…) una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 y sus modificaciones; una infraestructura que sea autorizada como agente de custodia/registro, cuando el ECHEQ haya sido remitido para su negociación en el mercado de valores; un fiduciario de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso”.

Finaliza el apartado estableciendo que, para el caso donde un ECHEQ con cláusula no a la orden sea rechazado, el único autorizado a su devolución será el librador —y no todos los firmantes como se habilitó en los restantes casos—.

Por último, mencionó al “multicheque” consistente en el agrupamiento de hasta diez (10) ECHEQs en esta fase. Ellos tendrán un identificador común de lote o “multicheque”.

La particularidad es que todos los ECHEQs generados bajo el mismo lote o multicheque, en esta instancia pionera, tendrán al mismo beneficiario, igual importe y misma fecha de cobro.

Finalmente, el punto 3 del Boletín 523 dispuso las fechas de implementación de las funcionalidades detalladas previamente.

Sobre la cesión de derechos y el libramiento de ECHEQs con cláusula no a la orden estipuló que

“(…) serán optativas para los participantes entre el 22 de abril y el 22 julio de 2020, siendo de carácter obligatorio para gestores que hayan desarrollado las funcionalidades completas a partir del 23 de julio de 2020. En el caso de la cesión electrónica y el libramiento con cláusula ‘no a la orden’, la entidad financiera que ponga a disposición de sus clientes dichas funcionalidades dentro del periodo comprendido entre el 22 de abril y 22 de julio de 2020, deberá implementarlas de manera simultánea”.

Respecto de la funcionalidad multicheque, la fecha de implementación para los libradores y los gestores será el 23 de julio de 2020.

IV. Corolario [arriba] 

Como corolario de todo lo expuesto, podemos concluir que estamos frente al futuro del derecho cambiario. El ECHEQ, como nueva herramienta o instrumento cambiario, es el fruto del avance de la tecnología y la obsolescencia que el soporte papel está ganando en todos los espacios comunes de nuestra vida cotidiana.

Hoy existen muchas dudas sobre determinados aspectos del funcionamiento del instrumento pero a medida que avance su aplicación, se irán esclareciendo las mismas y aquellas que aún siquiera pensamos.

A modo de ejemplo, y como una opción a tener en cuenta para pensar implementar en el futuro, es que consideramos podría ser de importante contribución a la seguridad jurídica y de los negocios, que el sistema electrónico bancario (ya sea homebanking o una aplicación para los smartphones) impida al librador emitir un ECHEQ cuando no tiene fondos suficientes o autorización para girar en descubierto. De esta manera, se evitaría —o al menos se reducirían— los casos de cheques rechazados por falta de fondos, dándole así más confianza a la operación. Estas ideas seguramente en el futuro las veamos reflejadas en la realidad. 

Claramente estamos frente a la desmaterialización de los títulos valores, comenzando con el cheque, pero que seguramente continuará con los restantes existentes.

El fenómeno de la desmaterialización ha llegado para quedarse y dinamizar la circulación de estos títulos, allanando el paso a otros aún no tan avanzados en el ámbito tecnológico.

Actualmente nos encontramos frente a una primera etapa de implementación y con avances sobre la segunda etapa, ambas con ciertas limitaciones pero que, seguro con el tiempo y a medida que avancen las distintas fases, se irá perfeccionando alcanzando un resultado óptimo, objetivo por el cual fue creado y por lo que todo este sistema fue puesto en marcha.

 

 

Notas [arriba] 


[1] Abogada, Docente Superior Universitaria de la Universidad de Morón, Escribana de la Universidad del Salvador, cursando Maestría en Derecho Empresario Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Profesora Adjunta de Derecho Comercial II de la Universidad de Morón (pschumacher@ts-abogados.com).
[2] Comunicación “A” 6578, punto 2 (3.5.1.) “(…) El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto.”.
[3] “(…) ARTíCULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.”
“(…) ARTíCULO 8º — Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.”
[4] Con esta disposición se advierte que existe la posibilidad de librar ECHEQs con cláusula no a la orden.
[5] http://www.bc ra.gov.ar/p dfs/sistema asfinan cierosydep agos/SNP 3519.pdf
[6] http://www.bcra. gov.ar/pdfs/sistema asfinanciero sydepago s/SNP 3521.pdf
[7] http://www.bcra.g ov.ar/pdfs/si stemasfina ncierosyde p agos/SNP 352 2.pdf
[8] http://www.bcra.go v.ar/pdfs/siste masfinancier osydepagos/SNP3 523.pdf