JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La fantasía del poder de los jueces
Autor:Barucca, Mario
País:
Argentina
Publicación:Revista de Filosofía del Derecho - Número 2 - Septiembre 2021
Fecha:30-09-2021 Cita:IJ-I-CMXXVII-720
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Bibliografía
Notas

La fantasía del poder de los jueces[1]

Mario Cesar Barucca[2]

El profesor peruano Guido Aguila Grados, hace mucho tiempo, en un Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista que se celebra periódicamente en Azul, Pcia. de Buenos Aires, me enseñó con su magistral oratoria, que si hubiera un octavo pecado capital, ese sería el desagradecimiento.

Es por eso que, quiero agradecer, pero de corazón, no como una frase hecha, sinceramente de corazón a las autoridades de la revista, la oportunidad de poder expresar mis opiniones, opiniones que por cierto no pretenden erigirse en verdades, pero que sí pretendo marquen o señalen mi postura.

Cuando recibí la invitación para hacer este artículo y la amplitud del tema a elegir para su desarrollo, obviamente me asaltó el temor de saber que temática abordar y que sea de interés para el calificado púbico lector que sigue esta publicación, y entonces se me ocurrió venir a transmitir unas ideas que siempre están girando dentro de mi cabeza, que lo charlamos con asiduidad con mi colega de Cámara, el Dr. Gustavo Ríos; decidí hablar sobre el poder que tienen los jueces.

"Pues bien, he decidido buscar la ´originalidad´ y me encontré con la agradable sorpresa de que nada más innato o inédito que el ´propio pensamiento´, que, aunque sujeto a críticas goza de la cualidad de no responder a otro dictado que la de la conciencia de este escriba"[3].

Soy consciente de que el tema no reviste originalidad. Por ello voy a tratar de explicar en las páginas siguientes la experiencia cotidiana del suscripto, la que palpa todos los días desde su lugar de trabajo[4], y que incluso se ve reflejada en la realidad no solo provincial, sino también Nacional y que requiere su análisis, sobre todo porque mi intención es escribir de “el poder” de los jueces desde otro punto de vista.

Y como siempre sostengo, la originalidad no existe o es rara de encontrar.

Es que este tema de los poderes de los jueces, del gobierno de los magistrados, del empoderamiento, no es nuevo y no es fruto o producto de la aparición triunfal del neoconstitucionalismo, ponderaciones y otras cuestiones.

En realidad, el título tendría que haber sido “¿existe el poder de los jueces?, pero como me han enseñado que las hipótesis de las tesis y por ende los títulos se deben hacer de manera asertiva, decidí poner lo que puse, y zambullirme en mis pensamientos, en especial a la experiencia transitada a lo largo de mi vida. De allí que, más allá de mis logros académicos, ejercí 20 años la profesión de abogado, 18 de los cuales fui abogado, asesor legal del municipio capitalino, y voy camino a los 13 años como magistrado. Y siempre vine observando, a veces a través de estudios, a veces a través de la comprobación directa, o a través de una mezcla de las dos cosas, como a lo largo del tiempo, consciente o inconscientemente, el poder judicial, los jueces, han luchado por tener poder, por tener más poder.

En realidad, esta discusión acerca del poder de los jueces y la posibilidad de que haya un gobierno de los magistrados viene nada más y nada menos que desde Marbury vs. Madison, y siguió durante toda la historia, nada más que, antes a través del control de constitucionalidad como ejercicio del poder, y ahora, a través de un nuevo “respaldo” filosófico, argumentativo también si se quiere que se le ha encontrado y que lo torna muy peligroso.

Me recibí de abogado en el año 1987, y decidí comenzar a colaborar en el colegio de abogados. En Argentina, como país federal que somos, existen como mínimo tantos colegios de abogados como provincia somos, y están todos agrupados en la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la FACA como se la conoce. Pues bien, ya en el año 1988 aproximadamente, la FACA se venía quejando de los jueces vedettes. Aquellos magistrados que a través de sus resoluciones adquirían fama en los medios de prensa, dejando de lado la verdadera función que la constitución y las leyes les habían encomendado.

Pero lo cierto es que poco o nada se leía o se veía acerca del gobierno de los jueces, o si se quiere comenzaban los primeros fallos a través de los cuales los jueces se arrogaban funciones de dirección política de la ciudadanía; generalmente estos jueces pretendían su reconocimiento justificando lo que decidían y pretendiendo erigirse en los nuevos paladines de la justicia, aunque sea explicando mediáticamente lo que habían fallado.

Buscando antecedentes para realizar este trabajo, redescubrí la monografía que tuve que presentar al entonces profesor de Teoría del Estado de la Maestría en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, nada más y nada menos que el Dr. Horacio Rosatti[5], año 1999, y que la titulé “El poder político del Poder Judicial”.

Allí sostenía la necesidad de encontrar un equilibrio, atento a los desfasajes que existía por aquellos tiempos de jueces que se arrogaban, directamente, el derecho de gobernar, alterando todo el esquema de la división de poderes. De allí que ansiaba encontrar el equilibrio. “El necesario equilibrio” entre los Poderes o funciones judiciales, ejecutivas y legislativas que llevó a sostener a un sector de la doctrina la superación de las ideas expuestas por Montesquieu.

Entonces nos encontrábamos con situaciones tergiversadas

Abundaban casos tales como el Juez de Rosario que se tomó la atribución que cautelar mediante ordenó frenar una licitación, –aprobada por el Concejo– hasta tanto se realice un estudio ambiental, momento en el que el Juez consideraría si autorizaba o no el llamado a una licitación. ¿Si el Concejo ya lo evaluó? La decisión política está tomada y si es incorrecta y no lesiona un derecho de un particular, el electorado a posteriori se lo hará notar. En Santa Fe se ha vivido la incoherencia que realizada la labor de merituación de una comisión de adjudicación y luego de dictado el acto administrativo por parte del Intendente, la Justicia ordenó frenar la iniciación de los trabajos a resultas de estudiar el expediente. O aquel Fiscal de oficio, que consideró que había un ilícito en la licitación de la concesión del Puerto porque consideraba que adjudicar a la empresa que a la postre fue la adjudicataria, constituía una práctica monopólica.

Obviamente ello también implicaba el abandono o la reducción a la mínima expresión de las cuestiones políticas no justiciables, todo tenía que pasar por el tamiz del poder judicial. Los jueces tenían todo el poder.

Asimismo, paralelamente se desarrollaba el activismo judicial, el juez amo y señor del proceso, de su proceso que tiene como única meta buscar la verdad. Fui testigo, en las clases de la maestría como Adolfo una vez se sentó al frente de la clase, y tomándose la cabeza con las dos manos, manifestó su queja con lo que veía que se venía y se juró luchar contra eso y, así, en el aula Fontanarrosa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, comenzó su prédica. La prédica del garantismo.

Y fue así como empezamos a observar que ahora no solo los jueces perseguían el poder para gobernar las grandes directrices políticas de la sociedad, de la ciudadanía, sino que también lo buscaban en los procesos, pequeños o grandes para sentar que son “el poder” y que deben marcar la tendencia.

Primero fue a través del control de constitucionalidad. Los jueces deben controlar el cumplimiento de la constitución, y aún más, suplantar las funciones del poder legislativo, y no estoy diciendo que es incorrecto el control de constitucionalidad en algunos casos, sino que ello no sea la herramienta para erigirse en los custodios exclusivos de la ciudadanía; luego a través de los fallos que, activismo mediante, se arrogaron, ahora sí, el derecho de decidir más allá de la ley, en contra de la pretensión de las partes y según su saber, pero preponderantemente su parecer el que, lógicamente es la verdad absoluta, aún en contra de lo que regula la constitución.

Veníamos embarcados en esa discusión, cuando empezamos a ver otro fenómeno. En rigor de verdad parte de esto ya se veía viendo de un tiempo atrás. Me estoy refiriendo a la delegación de funciones. Antes se delegaba del poder legislativo al poder ejecutivo. Ustedes vieron, creo que en todos lados es así, que la mayoría de las leyes regulan las grandes líneas generales, y luego delegan todo al ejecutivo para que, reglamentación mediante, siga legislando. A ver, pequeños detalles, sobre todo con la dinámica en la que vivimos sería aceptable, el tema es que muchas veces se delega todo y, bueno, en el caso de Argentina estamos viendo ahora el fenómeno inverso y ahora el ejecutivo legisla a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

Pues bien, en la actualidad se está delegando esa función de reglamentación, esa función legislativa, del poder legislativo al poder judicial. Y eso es malo. A veces conscientemente a través de normas expresas que así lo prevén, a veces inconscientemente, a través de la delegación de funciones o decisiones que teniendo que estar en la norma, se lo dejan a la decisión del juez. En el caso de mi país, el Código Civil y Comercial es una muestra acabada de ello, y entonces hay un montón de artículos y normas donde el que tiene la última palabra es el juez, y que va más allá de determinar que es un “buen padre de familia” como otrora tenía el código velezano.

Producto de esto, o como antecedente, la verdad es que reconozco mis limitaciones y es como saber si es primero el huevo o la gallina, aparecieron nuevas doctrinas filosóficas o argumentativas que le dieron a los jueces el poder que tanto reclamaban y que reclaman. Entonces ahora el juez sino encuentra “La solución” que el pretende en la norma, debe buscarla en el más allá, en los principios, debe buscar la solución objetiva en el marco de los principios de la moral, objetiva pero que está dentro de su subjetividad, y entonces, neoconstitucionalmente hablando, el Juez es amo y señor porque el derecho está más allá de la ley. Y yo tengo el poder para decir si la ley es injusta, el derecho me ampara y entonces fallo lo que quiero.

Cuando era chico había una historieta de un superhéroe que se llamaba Thor, y martillo en alto decía “Yo tengo el poder”. Ahora los jueces levantan su moral, el derecho, que es más que la ley, y dicen “yo tengo el poder”. Ganamos la batalla.

Los jueces no tenemos poder [arriba] 

Desapruebo la idea de un poder en manos del juez, de un poder en mano de otro poder. Obsérvese que otorgarle poder a otro poder es consagrar doctrinaria y legislativamente, pero nunca constitucionalmente, la supremacía del Poder Judicial por sobre los otros poderes, rompiendo así con siglos de historia y de investigación que arrancaron con la clásica división de los poderes de Montesquieu.

Los jueces no tenemos poderes, me resisto a aceptar esto como si fuera una verdad revelada y como dogma de fe, imposible de discutir.

Pero, como lo dije antes esto no es nuevo, y más allá de que la primigenia discusión viene desde Marbury vs. Madison, lo cierto es que

“A partir de la década de los años 50 del siglo pasado, fue cuando el legislador traspasó parte de sus facultades a los jueces, los dotó de poderes extraordinarios que, hasta entonces, rara vez habían tenido, tolerando de ahí en más lo que para el garantismo procesal ha pasado a ser a todas luces una inadmisible y peligrosísima discrecionalidad judicial”[6], nos enseña Adolfo Alvarado.

Y entonces comenzamos a observar toda una serie de particulares sucesos que lo único que ha contribuido es a destruir la imagen del poder judicial.

Los jueces no tenemos poderes [arriba] 

Campea en un sector de la doctrina la idea de que los Jueces tienen derechos, deberes y facultades. Para otro sector, los Jueces tienen derechos, deberes y potestades.

Adolfo Alvarado Velloso en su obra “El Juez”[7] (la misma de la que reniega ahora) hace un perfecto raconto de cómo la doctrina estudió este tema con precisa cita al respecto, abarcando todo el espectro de los autores clásicos.

Para Alvarado, los jueces tienen derechos, deberes y facultades. La diferencia esencial entre deberes y facultades radica en que en los primeros no hay actividad volitiva del juez, pues imperativamente la ley determina su actuación. En las segundas, en cambio, la ley posibilita la realización de la conducta, pero su efectivo ejercicio depende de la volición del juez, quien, en cada caso puede optar por hacer o dejar de hacer.

Así vistas las cosas, vuelvo a plantear que “el poder de los jueces”, como objeto de estudio que estoy analizando y como tal, es un problema que escapa de la doctrina procesal y de la regulación, circunscribiéndose a una cuestión filosófica e ideológica. Solamente de esa manera se puede entender cómo, en todas las legislaciones no se hace referencia al poder de los jueces en sí, sino a sus derechos, deberes y facultades. Y ni que hablar cuando se habla de poderes-deberes. Es totalmente contradictorio, hago porque quiero, pero sino me sancionan.

Mientras tanto, preciso es determinar otro aspecto del tema que ha pasado desapercibido totalmente y que oculta la solución del problema, o en su caso, brinda la precisa explicación de que estamos hablando cuando se intenta hablar o definir el “poder” de los jueces, y ello es nada más y nada menos que “la jurisdicción”.

Los jueces no tenemos poderes [arriba] 

Tenemos derechos, deberes, facultades y, en algunos regímenes como el de mi provincia, obligaciones cuando somos condenados al pago de las costas en aquellos supuestos donde hubo una nulidad y el juez la provocó.

¿Qué es el poder?

Horacio Roitman tiene un libro estupendo que se llama “Diccionario del abogado exitoso” y define al poder de la siguiente manera: “Es el mayor afrodisiaco” citándolo a Kissinger[8].

Y creo que algo de cierto hay.

Los jueces somos humanos y a todos los humanos, consciente o inconscientemente nos gusta ser poderosos. Y no digo que eso sea una conducta amoral ni mucho menos. Cierto es que hay cierta categoría de gente que no le interesa tener poder, creo que son los menos.

En esa loca carrera por buscar el poder, el santo grial, el poder judicial ha asumido, como vimos diferentes funciones y así lo hemos encontrado autorizando o prohibiendo actividades de las más inverosímiles. A través de esa búsqueda, los jueces, activismo mediante, han logrado darle mayor preeminencia a la palabra del actor, descartando la del demandado, tirando por la borda siglos de estudios científicos y luchas por la consagración del proceso. El nuevo principio que por allí alguien predica de la “razón del actor” es prueba de ello.

Pero lo que observo es que tras esa “asunción de poder” más que fortaleza se esconde una debilidad.

El poder seduce, es afrodisíaco, y entonces se quiere consumir, pero, a medida que se asume poder se van dejando flancos para que te ataquen. Y entonces ahora, “dolosamente” se le van dando nuevas funciones al poder judicial.

Ahora deciden políticas, autorizan actividades, me ha tocado ser testigos de recomendaciones que, ante determinadas situaciones, recomendar al ciudadano ir a la justicia para que, amparo mediante, obtener la autorización que el municipio le negaba. Sobre todo después del incendio de Cromagnon. No se autorizaban nuevas confiterías bailables, salvo amparo. O tratamientos médicos que las propias obras sociales deniegan, pero que recomiendan ir a la justicia, entonces, amparo mediante, le dan la protección. Entonces la autorización, la protección no la da el municipio, la obra social, la da la justicia, pero, si hay un problema, el responsable es el juez.

¿En dónde está escrito que el ejecutivo, sea nacional, provincial o municipal cada vez que deba dictar un acto de gobierno, en vez de cuantificar cual es el impacto en la sociedad –el precio político que le dicen– de la medida, deba cuantificar si la medida pasará o no el filtro de la Justicia?

Estaba escuchando el otro día a la Dra. Kelmemajer de Carlucci, una de las coordinadoras del Código Civil y Comercial, junto al Dr. Lorenzetti y a la Dra. Higton de Nolasco, y ella se vanagloriaba que, aun cuando estamos en presencia del código, lo que se busca es la descodificación. Hay soluciones fuera del código, fuera de la ley, buscando los principios, el diálogo de fuentes, que todo quede en manos del juez. Lorenzetti habla maravillas de que este código requiere de jueces activistas, entonces, todo se le delega en la cabeza del juez que queda solo en su decisión y expuesto a cualquier ataque. Eso no se dice.

Principios que todos invocan pero nadie conoce.

Es hora, pues, de regresar a las fuentes, a los orígenes científicos del derecho en general y procesal en particular que por ser viejos no están desactualizados, y se deberá alertar sobre la congruencia necesaria para preservar la seguridad jurídica que en cualquier Estado de Derecho se cimienta en la Carta Magna, cuyo Derechos, Principios y Garantías imperan en todos los procesos por sobre cualquier disposición legal, reglamentaria o principio que impere desde el más allá.

No por ser viejos pierden actualidad estos conceptos que se han forjado en la fragua del Derecho científico y sistémico. Cuando se rompe ese sistema aparecen ideas sueltas que suenan dulces a los oídos de los desprevenidos o en aquellos que pregonan el fin de los sistemas, olvidando siglos de investigación científica, como los denominados “Poderes de hecho de los jueces” y que nos habla Peyrano[9]. Aparte de repugnar la idea de que un Juez no tenga poder en derecho, sino, de hecho, en realidad ello no tiene ninguna diferencia con la coertio que tan magistralmente enseñó Alsina. A la luz de lo que expuse y de lo que estudiamos ninguna, solamente nombres, pero claro, aquello suena diferente y cubre páginas, esto ya está estudiado y explicado y nada más se puede agregar.

Ya he demostrado que los jueces no tienen poderes y que la discusión es un problema que escapa de la doctrina procesal y de su regulación, circunscribiéndose solamente a una cuestión filosófica e ideológica.

Sostener lo contrario es otorgar mayor poder a los jueces y ello es malo.

Es brindar y en esto no me equivoco, poder omnímodo a los jueces con nefastas consecuencias en el desarrollo del proceso, y de la vida en general y caemos en un autoritarismo.

 Chiovenda ya había advertido «el aumento de los poderes en mano del juez es peligroso»; “Si es un mal que a veces la defensa de las partes esté mal conducida, es un mal incluso peor incentivar las fáciles aspiraciones a la omniscencia y a la omnipotencia de los jueces”[10].

No es fácil admitir que el Juez es el Juez, que no tiene poderes omnímodos y que lo que debe hacer es, vigilando el debate para que se desarrolle dentro de los cánones normales, lograr que las partes resuelvan su conflicto.

Sostener lo contrario es violar las garantías constitucionales que tanto dolor y sufrimiento le ha costado a la humanidad en general y al pueblo argentino en particular conseguir.

Es “perseguir” la verdad “objetiva” del caso; será hacerle cumplir al proceso su “función social”, la función social del estado al prestar el servicio de justicia materializado en la figura del Juez. Y si para conseguir ese objetivo he de violar derechos y garantías constitucionales, no importa, el bien supremo verdad, la función social del proceso todo lo justifica.

Mientras tanto, el servicio de justicia ha decaído a niveles impensados en tiempos pasados, la gente no cree en la justicia ni en sus hombres, tiene miedo de ir al Tribunal y mientras tanto, los operadores del derecho encuentran todos los días nuevas figuras, nuevos institutos en aras de lograr esa verdad objetiva de la cual todo el mundo habla y todo el mundo no sabe bien de que se trata.

Y así el Tribunal se cae y asistimos a la paradoja de que, aquellos que critican que los garantistas solo queremos que la Justicia siga estancada con expedientes amontonados, aplicando sus teorías a rajatablas sólo han conseguido que el Tribunal siga atiborrado de causas, sin importar que desde el vamos se haya violado la Constitución.

El tema –complejo por cierto– reviste una serie de aristas espinosas. Aristas que hoy por hoy se ven reflejadas en un difuso límite entre los poderes, y un reclamo incesante de justicia que reclama la sociedad que, ante su desesperado grito de ayuda, no encuentra quien le proporcione la solución a su caso, y ve en el Poder Judicial la panacea para su problema.

Gratis no hay nada, y esta postura tiene su precio. El precio que debe pagar esa postura es el aumento de la Judicialización de la Sociedad, quizás exagerada al decir de Peyrano que ha llevado a que toda la sociedad recale en el Poder Judicial para dar solución a su problema.

Lo que está claro es que, desde donde se lo analice, el poder es uno, y máxime desde el ámbito del estudio del Estado, cuando el poder se posesiona sobre el ciudadano puede asumir cualquiera de las tres formas en las que comúnmente se estudia su división. De esa manera podremos sufrir el abuso del Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial.

Es por ello que se fue desarrollando la teoría de los frenos y contrapesos entre uno y otro, pero el poder en sí es uno solo.

Creo que la solución del problema no pasa para dar más poder o protagonismo al Poder Judicial, sino en que el Poder Legislativo recupere el papel preponderante que tuvo en los primeros años de historia de la vida política universal, y de esa manera obtener el equilibrio de los poderes. Aunque a veces se hayan originado instituciones o figuras jurídicas como el amparo de la mano de la Jurisprudencia, lo ideal es que el Poder Legislativo tome el reclamo de la sociedad, lo modele, lo forme y lo legisle, para luego el Poder Judicial aplique o no la norma, y lo juzgue en el caso concreto.

“Pueden cometerse, por cierto, muchos errores y causarse mucho daño a la comunidad por los desaciertos del Congreso y del Presidente, pero el remedio no debe buscarse en los tribunales sino en los procesos políticos”[11].

Creo que debe respetarse –aggiornado claro está a los tiempos que corren– el principio de división de poderes que para nada creo que se ha agotado, y menos cuando lo usamos para instituir –y lo digo sin tapujos– el “gobierno de los jueces” y lo que es peor de los jueces “vedette” que prefieren los flashes y luces de la prensa que todo lo encandila y obnubila, a la solitaria reflexión de sus despachos.

Todos estos fenómenos se avizoran como de “empoderamiento” y son, en definitiva y como lo sostiene mi colega el Dr. Gustavo Ríos, una transferencia inapropiada de responsabilidades de las otras agencias del Estado a los jueces, quebrando –y no creemos que de manera inocente– el check and balances propio de la república. Ya no va a ser destituido un intendente por habilitar un local que luego se incendia, será el juez el responsable. No colapsan más las obras sociales por su mala administración, lo hacen por los amparos de los jueces; y, así, en todos los casos. Ya no es el Estado el que no brinda la necesaria contención habitacional a los menores, es el juez, el que por no violar la propiedad privada de otro sujeto los deja en la calle. Y ahora incentivemos una jurisprudencia que sea extraordinariamente activa en el control constitucional de la legalidad y que se haga ese control no desde el punto de vista de si es compatible lo que dice la ley con lo que dice la Constitución; porque, entonces, dada la radical ambigüedad y vaguedad, por razones obvias de los textos constitucionales, se nos van a colar cosas que no queremos; entonces necesitamos un activismo judicial y en particular en la Corte Constitucional que elimine la constitucionalidad de muchas leyes que no son incompatibles con el texto de la constitución, pero que las elimine por incompatibles con los valores constitucionales. Y esa es la clave (Disertación Garcia Amado en Alcalá en octubre de 2019).

Con un gran poder debe también venir una gran responsabilidad, más lo es que, a la inversa, una gran responsabilidad no implica, en lo más mínimo, un gran poder.

Coincido con mi colega, no creemos que desde antaño hasta ahora se haya “empoderado” a los jueces; antes bien, creemos que se los ha engañado con el mentado empoderamiento, se les han transferido responsabilidades quebrando el sistema republicano y se los ha sometido de las más diversas formas, poniéndose en crisis todas y cada una de sus garantías; ello sin entrar a considerar cuando hemos escuchado a los candidatos a dirigir el País en las últimas elecciones que, sin mencionar reforma constitucional alguna, sostuvieron que los jueces van a tener que rendir cada cinco años, los unos; y que “vamos a tener que revisar varios fallos” o que ciertos jueces “van a tener que dar explicaciones de lo que escribieron”, los otros, entre otros tantos ataques que no parecen ser advertidos ni por la propia cabeza del poder, ni por los representantes de los jueces.

En el Congreso de Derecho Procesal Garantista que se celebró el año pasado en Villarica, Paraguay, Ríos acuñó una expresión gráfica por cierto, poco académica pero tremendamente cierta: “... los jueces se siguen comiendo la curva del empoderamiento”. Y es que, con los buenos sueldos, el co-gobierno, la ponderación y la asunción de responsabilidades de otros poderes, poco se han empoderado los jueces. Antes, bien, han caído en el descrédito.

Es por eso que no coincido con Adolfo Alvarado en sus innumerables charlas y clases, cuando dice que el Juez es el personaje con mayor poder, porque si quiere matarte, allanarte o condenarte lo hace. Por el contrario, le han delegado tantas funciones, le han dado tanto “poder”, que, ante el mínimo error, o incluso a veces en el error imaginario, el mismo poder que le delegó sus funciones, ahora cae sobre el Juez que no tiene defensa alguna y pasa a ser el eslabón más débil de la cadena del, precisamente, poder.

Somos el estamento de la república con mayor imagen negativa, a tal punto que el propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras preguntarse de qué manera puede contribuir un juez argentino a que la sociedad pueda creer en la Justicia haya dicho algo muy simple:

“el juez debe limitarse a aplicar el derecho. Un juez no debe hacer política, ni siquiera si es un juez de la Corte Suprema. Un juez no debe imponer su propia moral. Muy por el contrario, lo que debe hacer es intentar expresar lo que la comunidad ya dice sobre cómo regular los asuntos comunes. Y debe hacerlo estableciendo una doctrina clara con vocación de aplicación universal, de manera que todos sepan en el futuro a qué atenerse”. “Nosotros los jueces, no debemos ser originales. Por el contrario, debemos ser previsibles”. Sólo así, seremos más poderosos.

Alvarado nos dice que tener poder significa hacer lo que uno quiere, razón por la cual, en un ordenamiento jurídico los jueces no pueden hacer lo que quieren porque su actuación está atada al ordenamiento, de allí es la importancia del respeto a la ley.

Toda intención de otorgar “más poder” será, en definitiva “transferencia de responsabilidades” y, vaya paradoja, “fortalecimiento de debilidades” y de allí el título, los jueces no tienen poder, tendrán más responsabilidades y debilidades y, por ende, entonces, lo que estarán viviendo será una fantasía. La fantasía del poder de los jueces.

Bibliografía [arriba] 

- ALVARADO VELLOSO, Adolfo “EL JUEZ, SUS DEBERES Y FACULTADES” Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982.

- ALVARADO VELLOSO, Adolfo “CAUTELA PROCESAL” Colección “Temas procesales conflictivos 2” Editorial Juris, Rosario, 2008.

- BIDEGAIN, Carlos M. “CONTROL JUDICIAL Y CONTROL POLITICO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA ARGENTINA” ED 87-583.

- CHIOVENDA, Giuseppe LE FORME NELLA DIFESA GIUDIZIALE DEL DIRITTO, (1901), en ID., Saggi di diritto processuale civile (1984-1937), al cuidado de PROTO PISANI, I, Milano, 1993, p. 372 y CHIOVENDA, IDENTIFICAZIONE DELLE AZIONI. SULLA REGOLA «NE EAT IUDEX ULTRA PETITA PARTIUM», (1903), en ID., Saggi, cit., I.

- PEYRANO, Jorge – CHIAPPINI, Julio “TÁCTICAS EN EL PROCESO CIVIL T°III” Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 1990.

- ROITMAN, Horacio “DICCIONARIO DEL ABOGADO EXITOSO” 4ta. Ed. Rubinzal Culzoni Editores – Santa Fe, 2010.

- VARGAS, Abraham ¿ES JUSTA LA INSEGURIDAD DE LA CIENCIA PROCESAL?, Espacio Libre – Año I Nº 1 enero febrero marzo 2000.

 

 

Notas [arriba] 

[1] El presente artículo es una adaptación de una conferencia que el autor dio en el marco de los festejos por los 20 años de EGACAL – Escuela de Derecho, Lima Perú el 22 de setiembre del año 2020.
[2] Magister en Derecho Procesal por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Docente estable de la Maestría en Derecho Procesal – Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Profesor de grado y de posgrado en las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral. Profesor de grado y de posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe. Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones de Circuito de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe. Argentina.
[3] VARGAS, Abraham ¿ES JUSTA LA INSEGURIDAD DE LA CIENCIA PROCESAL?, Espacio Libre – Año I Nº 1 enero febrero marzo 2000, pág. 10.
[4] El autor del presente trabajo se desempeña como Juez de Cámara de la Cámara de Apelaciones de Circuito de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, Argentina y docente universitario desde hace 32 años.
[5] El Dr. Horacio Rosatti es actualmente Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
[6] ALVARADO VELLOSO, Adolfo “CAUTELA PROCESAL” Colección “Temas procesales conflictivos 2” Editorial Juris, Rosario, 2008, pág.15
[7] ALVARADO VELLOSO, Adolfo “EL JUEZ, SUS DEBERES Y FACULTADES” Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982.
[8] ROITMAN, Horacio “DICCIONARIO DEL ABOGADO EXITOSO” 4ta. Ed. Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 2010 pág. 116.
[9] PEYRANO, Jorge – CHIAPPINI, Julio “TÁCTICAS EN EL PROCESO CIVIL T°III” Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 1990 pág.93.
[10] CHIOVENDA, Giuseppe LE FORME NELLA DIFESA GIUDIZIALE DEL DIRITTO, (1901), en ID., Saggi di diritto processuale civile (1984-1937), al cuidado de PROTO PISANI, I, Milano, 1993, pág. 372 y CHIOVENDA, IDENTIFICAZIONE DELLE AZIONI. SULLA REGOLA «NE EAT IUDEX ULTRA PETITA PARTIUM», (1903), en ID., Saggi, cit., I, pág. 175, 176 y 177. pág.3.
[11] BIDEGAIN, Carlos M. “CONTROL JUDICIAL Y CONTROL POLITICO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA ARGENTINA” ED 87-583.