JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho a una Vivienda Digna en las Constituciones Provinciales
Autor:Torti Cerquetti, Patricio Jorge
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 9 - Septiembre 2020
Fecha:10-09-2020 Cita:IJ-CMXXIV-556
Índice Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
El Derecho a la Viviendo Digna a nivel nacional
Incorporación en las Constituciones Provinciales y de CABA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Catamarca
Provincia de Córdoba
Provincia de Corrientes
Provincia del Chaco
Provincia de Chubut
Provincia de Entre Ríos
Provincia de Formosa
Provincia de Jujuy
Provincia de La Pampa
Provincia de La Rioja
Provincia de Mendoza
Provincia de Misiones
Provincia de Neuquén
Provincia de Rio Negro
Provincia de Salta
Provincia de Santa Cruz
Provincia de Santa Fe
Provincia de San Juan
Provincia de San Luis
Provincia de Santiago del Estero
Provincia de Tierra del Fuego
Provincia de Tucumán
Conclusión
Notas

Derecho a una Vivienda Digna en las Constituciones Provinciales

Patricio Jorge Torti Cerquetti*

Introducción [arriba] 

Conforme el párrafo 1 del Art. 11 del PIDESC[1], los Estados Partes “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Siguiendo estas líneas, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

En tal sentido, El término “Derecho a una vivienda adecuada” implica vivir en un lugar apropiado, limpio, seguro, y digno, con acceso a servicios básicos como agua y saneamiento. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido que “tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación”. En la misma línea, el Comité ha agregado que el derecho a la vivienda debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte[2].

Cabe señalar que, si bien existe una amplia variedad de instrumentos internacionales que abordan diferentes aspectos del derecho a una vivienda adecuada[3], el párrafo 1 del Art. 11 del PIDESC es la más amplia, y quizás la más importante, de todas las disposiciones pertinentes.

Si bien los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda adecuada varian inevitablemente de un Estado Parte a otro, el PIDESC requiere que cada Estado Parte tome todas las medidas que sean necesarias con ese fin, lo cual requiere necesariamente la adopción de una estrategia nacional de vivienda.

Resulta interesante señalar que, en varios Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la constitución nacional. En tales casos, el Comité está interesado particularmente en conocer los aspectos jurídicos y los efectos concretos de tal enfoque. Desea, pues, ser informado en detalle de los casos específicos y otras circunstancias en que se ha revelado útil la aplicación de esas disposiciones constitucionales.

El Derecho a la Viviendo Digna a nivel nacional [arriba] 

En la Argentina, el derecho a una vivienda digna está contemplado expresamente en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional[4], el cual establece en su parte pertinente

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Además de ello, ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Argentina integran el ordenamiento jurídico argentino con jerarquía constitucional en razón de lo dispuesto en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional[5].

La República Argentina no tiene una ley que establezca con claridad el alcance y los contenidos del derecho a una vivienda digna, si bien existen diversas normas que deben ser interpretadas como aplicaciones de la manda constitucional, pues crean programas específicos destinados a vivienda.

En este sentido, mediante la Ley N° 21.581[6] se creó el Régimen de Financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda, destinado a financiar total o parcialmente la construcción de viviendas para familias de recursos insuficientes, ejecución de obras, redescuento de créditos hipotecarios, contratación de servicios técnicos, fomentos de programas de investigación, etc.

Posteriormente, la Ley N° 24.057[7] establece que el Poder Ejecutivo promoverá la constitución de asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones o toda entidad de derecho sin fines de lucro, cuyo objeto sea apoyar a las organizaciones de pobladores y de las distintas comunidades de base, para la solución de los problemas que afligen a los sectores de recursos insuficientes, urbanos y rurales en la problemática del hábitat popular o la realización de actividades de investigación científica o tecnológica, o de enseñanza en relación a la tierra urbana o rural, vivienda, transporte, salud, servicios de infraestructura u otros aspectos en relación al tema. Una vez obtenida su personería jurídica las entidades podrán solicitar en la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para las personas sin techo, gozando de derechos específicos.

La Ley N° 24.374[8], creó un procedimiento de regularización dominial a favor de las personas ocupantes de viviendas que puedan acreditar una posesión pública, pacífica y continua de inmuebles urbanos que tengan como destino principal ser la casa habitación, única y permanente, de la familia.

En 1995, la Ley N° 24.464 creó el Sistema Federal de la Vivienda “con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el Art. 14 de la Constitución Nacional”.

El Sistema Federal de la Vivienda se integra con: a) El Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI)[9] b) Los organismos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación de la presente ley y la administración de los recursos por ella creados; y c) El Consejo Nacional de la Vivienda.

La ley establece, además, con qué recursos se integra el FONAVI, cómo se distribuyen, a qué deben ser destinados y el control de su correcta aplicación. Prevé también la creación del Consejo Nacional de la Vivienda, su composición, su finalidad y funciones; así como la regularización dominial de las viviendas construidas o en ejecución al amparo de las Leyes N° 21.581 y N° 24.130 y sus antecedentes respectivos.

Mediante Resolución 428/2009, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional, creó el “Programa Federal de Construcción de Viviendas – Techo digno”, como programa permanente de ejecución de obras, destinado a contribuir con el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos, generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

El Decreto 1715/2014 creó la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la intención de jerarquizar las áreas con competencia en materia de vivienda y establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos para dar rápida respuesta a las demandas de acceso al hábitat.

El Decreto también prevé la creación de un Consejo Federal Consultivo de Tierras para la Producción Social del Hábitat, con el objetivo de asesorar a la nueva Secretaría en la formulación de políticas y en el análisis de proyectos, proponer cuestiones y cursos de acción a seguir en relación con problemáticas de hábitat, asistir a la Secretaría sobre los cursos de acción necesarios para optimizar sus acciones y colaborar con la misma a fin de promover e implementar la aplicación local de la política de hábitat del Estado Nacional.

Incorporación en las Constituciones Provinciales y de CABA [arriba] 

Ahora bien, siendo la República Argentina un Estado Federal, resulta necesaria hacer referencia a las principales normas que consagran el derecho a la vivienda digna a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires [arriba] 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone[10]:

“La ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones”.

La antigua Comisión Municipal de la Vivienda[11] para la promoción de vivienda de interés social destinada a sectores de bajos ingresos residentes en la Ciudad de Buenos Aires y en los partidos de la provincia que integran el Gran Buenos Aires, fue transformada en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[12], por la Ley N° 1.251, constituyéndose en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad.

Cabe además referirse a la Ley N° 148[13], de Atención Prioritaria a la Problemática Social y Habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios, que establece la creación de una Comisión Coordinadora Participativa para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de la ley.

Para finalizar, la Ley N° 3.706 de la Ciudad que tiene como objeto proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, dispone que:

“Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar: (...) (c) La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado (...)”.

Provincia de Buenos Aires [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires[14] establece:

“La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: (...) A la vivienda. La provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia, garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la provincia, en municipios de hasta 50000 habitantes, sus localidades o pueblos. Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma”.

Asimismo, en el año 1956, se creó el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires[15], actualmente encargado de promover una política habitacional activa a través de la ejecución de programas que tiendan a satisfacer la demanda de los sectores que no tienen acceso al mercado inmobiliario, con el fin de constituir un hábitat digno, dotado de servicios y sin riesgo ambiental que contribuya al desarrollo de la Provincia.

Luego se sancionó la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda[16] que tiene por finalidad ejecutar la política habitacional que establezca el Poder Ejecutivo en el ámbito provincial, actuar dentro de la materia de su competencia como asesor del Poder Ejecutivo y constituir el organismo de aplicación de la Ley Nacional N° 21.581 o la que la sustituya en el futuro, a través del cual se canalizan los recursos destinados al cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

En el 2013 fue promulgada, bajo el N° 14.449, la Ley de Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Provincial.

En tal sentido define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales.

El Estado Provincial será el encargado de la ejecución de las políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda y a un hábitat digno, incluyendo la participación de los Gobiernos Municipales y de las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro que en su objeto social propendan al fomento de dichos objetivos y la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta las demandas sociales de la población.

Provincia de Catamarca [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Art. 51 que

“La Provincia promoverá el acceso de todos sus habitantes a la propiedad inmueble, urbana y rural, a fin de asegurarles vivienda y medios de vida dignos (...)”; y en su Art. 65 que “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias, la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: Del trabajador: (...) 8o A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral propia y de la familia. De la ancianidad: (...) 3o A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto (...)”.

Por Ley N° 4084, del 6 de marzo de 1984 - Decreto N° 670 se crea el Instituto Provincial de la Vivienda, órgano ejecutor de la política social en materia de vivienda conforme con las pautas que al respecto establezcan los gobiernos provincial y nacional. Asimismo, la Provincia ha adherido a la Ley Nacional N° 24.464 “Sistema Federal de Vivienda” por medio de la Ley Provincial 4887.

Provincia de Córdoba [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Córdoba establece en su Art. 58 que

“Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia”.

Mediante Ley Provincial N° 7608/78 se crea el Instituto Provincial de Vivienda, actualmente Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba, organismo que actúa en todo lo atinente a la temática de vivienda con la misión de atender la demanda habitacional en las distintas regiones de la provincia; facilitando a los grupos familiares en situación de desventaja las posibilidades de conseguir recursos adecuados para acceder a una vivienda, mejorando o transformando sus condiciones de vida.

Provincia de Corrientes [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Corrientes en su Art. 39 dispone que

“La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad y goza de las condiciones económicas, culturales y sociales que propendan a su desarrollo y protección integral. El Estado Provincial debe establecer políticas que faciliten su constitución y fortalecimiento, incluyendo el derecho al acceso y la preservación de la vivienda familiar única como institución social. Debe promover la asistencia familiar en lo que respecta a la vivienda, el empleo, el crédito y la cobertura social”.

Por Ley Provincial N° 3411 se crea el Instituto de Vivienda de Corrientes, dentro del marco de la Ley Nacional N° 21.581. Actualmente, el Instituto tiene por objeto satisfacer las necesidades de hábitat y calidad de vida de todos los ciudadanos correntinos, construyendo espacios adecuados para su desarrollo.

Provincia del Chaco [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Chaco establece en su Art. 29 que

“A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y controlarse su abastecimiento”; y en su Art. 35 que “El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia…”.

Además, en la Provincia del Chaco existe el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), creado por Ley Provincial N° 2194, entre cuyos objetivos se destacan: intervenir en el estudio y evaluación permanente de las necesidades de vivienda para la población de la Provincia; intervenir en la programación de Planes Habitacionales Urbanos y Rurales, y llevar a cabo la ejecución de los mismos cuando así correspondiere; y propender a la erradicación de villas de emergencia.

Provincia de Chubut [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Chubut en su Art. 77 reza

“El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí o su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privación. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social. La política respectiva provee el ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al interés público y a las características de las diversas comunidades. El acceso a la vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos casos, con prioritaria consideración a los de menores recursos”.

Luego la constitución provincial en su Art. 94 señala que “La política tributaria de la Provincia procura: (...) 2. Acordar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación de los contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción de la vivienda propia”.

Por Ley Provincial N° 1134 se crea el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el objeto de mejorar las condiciones higiénicas, técnicas, de seguridad, económicas y sociales de la vivienda urbana y rural en todo el territorio de la provincia, tendiendo simultáneamente a solucionar el déficit habitacional de la misma.

Provincia de Entre Ríos [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos[17] establece:

“El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados”.

Por Ley Provincial N° 4167 se crea el Instituto Autárquico de Planeamiento y vivienda de la Provincia de Entre Ríos, cuya misión fundamental es promover y producir una política habitacional que satisfaga el déficit y la demanda de viviendas de los sectores de menores recursos y a su vez los más postergados de la sociedad, fomentando la inclusión social de los mismos y contribuyendo a que tengan acceso a un techo digno.

Provincia de Formosa [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Formosa posee referencias al derecho a la vivienda diseminado en todo su cuerpo. Así el Art. 55 establece que “La Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación de los impuestos que incidan sobre los artículos de primera necesidad y la vivienda familiar propia de tipo económico”; el Art. 68 establece que

“La Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. A este efecto: (...) 3. Establecerá el bien de familia como institución social, cuyo régimen será determinado por ley, sobre la base de la inembargabilidad de la vivienda familiar, sus muebles y los demás elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual (...); el Art. 71 establece que “El Estado propiciará para las personas de la tercera edad una protección integral que las revalorice como activos protagonistas de esta sociedad. En caso de desamparo corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de institutos y fundaciones creados o por crearse, con estos fines: (...) acceso a la vivienda a través del crédito de ampliación, de adjudicación en propiedad o en comodato de por vida, asignando un porcentaje de las viviendas que se construyan con fondos nacionales, provinciales y municipales (...)”; y finalmente el Art. 75 establece que “Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, con sus servicios conexos y a la tierra necesaria para su asentamiento. El Estado provincial planificará y ejecutará una política habitacional consertada con los demás niveles jurisdiccionales, instituciones sociales, o con el aporte solidario de los interesados, de acuerdo con los siguientes principios: Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. Impedir la especulación. Asistir a las familias de escasos recursos, para facilitar su acceso a la vivienda propia. Incluir en los planes la construcción de viviendas familiares en predios rurales de cada beneficiario”.

Por Ley Provincial N° 378 se establece el régimen legal para el Instituto Provincial de Vivienda, que tiene como finalidad la programación y ejecución de todos los planes de viviendas que se elaboren dentro de la Provincia de Formosa, de acuerdo con las leyes y/o la política habitacional que formulen los Gobiernos de la Nación y de la Provincia.

Provincia de Jujuy [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Jujuy trata el derecho a la vivienda en los artículos que se indican a continuación: el Art. 49 que establece que

“Las personas de edad avanzada tienen derecho (...) a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad”; el Art. 52 que establece que “La Provincia, en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial: (...) 11. vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, cuando correspondiere por ley...”; el Art. 82, el cual en torno de la orientación tributaria establece que “(...) Se procurará eliminar los tributos que graven los artículos de consumo necesario y los que incidan sobre la vivienda familiar, los sueldos y salarios...”; el Art. 143 que al señalar las funciones del Banco de la Provincia de Jujuy menciona expresamente la de estimular “la adquisición de la vivienda o predio familiar”, entre otras.

La Ley Provincial N° 2345, crea el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, con la finalidad de planificar y promover todo tipo de vivienda destinada a cubrir necesidades habitacionales de familias de obreros, empleados provinciales, municipales o personas que se encuentren frente a situaciones de desamparo o inferioridad económica. Posteriormente, Ley Provincial N° 3354 declara la autarquía del mismo, reafirmando los objetivos de su creación.

Provincia de La Pampa [arriba] 

En el caso de La Pampa, su Constitución no contiene ningún artículo específico relativo al derecho a la vivienda. Sin embargo, mediante la norma jurídica de Facto N° 816/77[18] se creó el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) con el fin de satisfacer la demanda habitacional de las familias de escasos recursos, cuyos ingresos no le permitan financiar con recursos propios el costo de las mismas. Mediante la Ley Provincial N° 1699/96[19], el IPAV adhiere a la Ley Nacional N° 24.464, por la que se crea el Sistema Federal de la Vivienda. Actualmente, es el organismo provincial responsable de la política habitacional en la provincia de La Pampa y del mejoramiento del hábitat de sus pobladores.

Provincia de La Rioja [arriba] 

La Constitución de la Provincia de La Rioja establece en su Art. 40 que “El Estado propenderá al logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la provincia”.

En esa inteligencia, a través de la Ley Provincial N° 3598 se crea el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, hoy Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, con la misión de formular y promover una política habitacional y de planificación urbana activa a través de la ejecución de planes y programas que tiendan a satisfacer la demanda habitacional de los sectores más vulnerables, con el objetivo de constituir un hábitat digno para cada familia de La Rioja.

Provincia de Mendoza [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Mendoza no tiene una referencia explícita alguna referida al derecho a la vivienda digna.

Sin embargo, la Provincia cuenta con un Instituto Provincial de la Vivienda que tiene como misión procurar el acceso a la solución habitacional integral, pretendiendo lograr una distribución justa y eficiente de los recursos, para atender las necesidades de los sectores de la población que requieran el apoyo del Estado.

Provincia de Misiones [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Misiones establece en su Art. 32 que “Sin perjuicio de los derechos que la Constitución y leyes nacionales acuerden al trabajador, la legislación provincial establecerá: (...) el derecho a la vivienda higiénica y decorosa”.

Por Ley Provincial N° 943 se crea el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de Misiones, órgano específico de aplicación de la Ley Nacional N° 24.464.

Provincia de Neuquén [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Neuquén contiene diferentes disposiciones que hacen referencia al derecho a la vivienda, así el Art. 38 establece que

“La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente: (...) Condiciones de trabajo que aseguren (...) la vivienda (...)”; el Art. 45 por su parte expresa que “El Estado garantiza la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar. Incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente planes tendientes a: (...) Facilitar a las mujeres único sostén de familia el derecho a la vivienda (...)”; luego de ello el Art. 48 dispone que “La Provincia
y los Municipios garantizan a los jóvenes la igualdad real de oportunidades y de trato, y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su inserción política y social. (...) Promueven su acceso al empleo, vivienda, crédito y sistema de cobertura social”; más adelante, el Art. 79 establece que “El Estado provincial, por medio de una legislación adecuada, propenderá a mejorar las condiciones de vida y subsistencia social, fomentando y protegiendo el establecimiento de cooperativas de producción, consumo y crédito, reconociendo su función social y favoreciendo el acceso del ahorro popular a la vivienda propia”; y finalmente el Art. 144 establece que “La Legislatura, al dictar leyes de carácter tributario, propenderá a: (...) Otorgar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación de los contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción de la vivienda propia (...)”.

En virtud de la Ley Provincial N° 1043 se crea el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) con el objeto, entre otros, de proveer soluciones y atender las necesidades de los sectores en situación de desamparo, a fin de permitir su acceso a la vivienda.

Provincia de Rio Negro [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Río Negro establece en su Art. 40 que

“Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) 8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley”.

Asimismo, en la Provincia de Río Negro existe el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), creado mediante la Ley N° 21[20], cuyo objetivo es promover y ejecutar una Política Habitacional que tienda a satisfacer la demanda de los rionegrinos, garantizando el derecho de acceso a la tierra y la vivienda digna, conforme lo establece su Constitución provincial en su Art. 40.

Provincia de Salta [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Salta establece en su Art. 35 que

“La Provincia procura a los habitantes de la tercera edad: (...) La vivienda (...)”, y en su Art. 37 dispone que “Los poderes públicos facilitan el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la constitución del asiento del hogar como bien de familia”.

En Salta se crea el Instituto Provincial de Vivienda[21] que tiene como misión construir viviendas o mejorarlas a través de terceros y/o financiarlas, con el fin de reducir el déficit habitacional de la provincia de la población con recursos insuficientes, e intervenir en nuevos barrios o grupos de viviendas que lleven a cabo otras entidades, atendiendo a un desarrollo urbano equilibrado.

Provincia de Santa Cruz [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Santa Cruz establece en su Art. 55 que

“La Provincia establecerá un régimen de seguridad social que comprenda toda la población durante el transcurso de la vida humana, contemplando las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, maternidad, enfermedad, desamparo, invalidez y muerte; (...) y fomentará y contribuirá a la construcción de viviendas higiénicas”.

Por Ley Provincial N° 1179 se crea el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de Santa Cruz (IDUV) que busca, entre otras cosas, dar respuesta a las necesidades habitacionales de los habitantes de la Provincia, brindando soluciones a múltiples problemáticas sociales.

Provincia de Santa Fe [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Santa Fe establece en su Art. 21 que

“El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios”.

En 2011, el gobierno provincial creó la Secretaría de Estado del Hábitat, una nueva estructura con rango ministerial orientada a promover una política habitacional más abarcativa, integradora, inclusiva y participativa.

Provincia de San Juan [arriba] 

La Constitución de la Provincia de San Juan establece en su Art. 60 que “El Estado propugna el logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la Provincia. Se posibilitará el acceso a la madre soltera”.

A partir de la Ley Provincial N° 4435 se crea el Instituto Provincial de la Vivienda con el objetivo, entre otros, de

“procurar por todos los medios legales, financieros y técnicos la dignificación de la casa habitación y su mejoramiento en los aspectos urbanísticos, técnicos, higiénicos, económico y social, como asimismo la reducción progresiva de la vivienda inadecuada, insalubre o peligrosa en todo el territorio de la Provincia”.

Provincia de San Luis [arriba] 

La Constitución de la Provincia de San Luis establece en su Art. 48 que

“(...) El Estado concede subsidios y otros beneficios para amparar la familia numerosa carenciada. Debe contemplarse especialmente la situación de la madre soltera y su acceso a la vivienda (...)”; y en su Art. 51 dispoene que “El Estado asegura a los hombres de la tercera edad una protección integral que re valorice su rol como protagonista de esta sociedad (...). En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o que se crearon con ese fin; a una atención de carácter familiar, a establecimientos especiales enfocados con mentalidad preventiva, a los hogares o centros de día, a la asistencia integral domiciliaria, al acceso a la vivienda a través del crédito de ampliación, de adjudicación en propiedad y/o comodato de por vida, a promover su reinserción laboral a los fines de laborterapia y aprovechamiento de su experiencia y capacitación”.

Cabe señalar que la Provincia de San Luis cuenta con un Ministerio de la Vivienda, desde donde se formulan, aprueban, coordinan, ejecutan y supervisan las políticas de alcance provincial aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, como también su promoción.

Provincia de Santiago del Estero [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero establece en su Art. 37 que

“Todo habitante tiene derecho a acceder a una vivienda digna que satisfaga sus necesidades mínimas y de su núcleo familiar. A este fin el Estado provincial procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará leyes especiales de fomento a la construcción de viviendas. La vivienda única es inembargable de acuerdo a lo establecido en la ley”.

También, de forma específica establece el derecho de acceso a una vivienda digna de los veteranos de guerra[22] y de los ancianos[23].

Debe remarcarse que la Provincia cuenta con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santiago del Estero (IPVU)[24].

Provincia de Tierra del Fuego [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego establece en su Art. 23 que

“Todo habitante tiene derecho a acceder a una vivienda digna que satisfaga sus necesidades mínimas y de su núcleo familiar. A este fin el Estado Provincial procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará leyes especiales que implementarán los planes de vivienda”.

Asimismo, por Ley Provincial N° 19 se crea el Instituto Provincial de Vivienda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Entre sus múltiples objetivos se destaca el de promover la solución integral al problema de vivienda, priorizando la atención de los núcleos familiares más necesitados.

Provincia de Tucumán [arriba] 

Debe señalarse que en la Constitución de la Provincia de Tucumán no existe ninguna referencia expresa al derecho a una vivienda digna, sin embargo, la Provincia cuenta con un Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, facultado para elaborar la política, programación y ejecución de viviendas, ordenamiento y desarrollo de los centros urbanos, conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Provincial N° 3793.

Conclusión [arriba] 

En lo que concierne a principios y derechos fundamentales, nuestra Constitución Nacional exige a las constituciones provinciales el deber de estar “de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la C.N.”, estableciendo así un marco jurídico con ciertos contenidos precisos.

Dentro de ese margen, preciso pero amplio, el poder constituyente provincial puede establecer los principios y las instituciones que considere convenientes y regularlas de la manera que mejor les parezca, haciendo uso de su autonomía.

En otras palabras, las declaraciones, derechos y garantías que surgen de nuestra Carta Magna, configuran un piso de tutela o protección de los derechos que las constituciones provinciales pueden superar, pero no restringir.

Claro está que, tratándose de derechos sociales –en el caso en análisis, el derecho a la vivienda digna– que poseen una naturaleza prestacional, su cumplimiento está condicionado por los recursos disponibles de los Estados Provinciales.

En suma, más allá del valor que encierran en si mismos los textos constitucionales provinciales en materia de derecho a la vivienda digna, no existe duda acerca de las dificultades que se presentan al momento de tutelar este derecho, producto de las necesidades ilimitadas de las personas frente a los recursos escasos disponibles, poniendo muchas veces en jaque las posibilidades de protección por parte de los estados provinciales y derivando una y otra vez en planteos ante la justicia, en busca de tutela de este derecho fundamental.

 

 

Notas [arriba] 

*Especialista en Derecho Judicial. Diplomado en Seguridad Social. Docente Adjunto de las materias Derecho de la Seguridad Social (UNLZ) y Derecho Constitucional I y II (UCES). Secretario de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1. Director de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social de la Editorial IJ Editores. Director de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Editorial Erreius.

[1] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nueva York, Estados Unidos de América, el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
[2] CESCR Observación General No 7. HRI/GEN/1/Rev.7. Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Observación General del 12 de mayo de 2004.
[3] Al respecto véase, por ejemplo, el párrafo 1 del Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el apartado iii) del párrafo e) del Art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el párrafo 2 del Art. 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el párrafo 3 del Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 10 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, el párrafo 8 de la sección III de la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 (Informe de Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.76.IV.7, y corrección), cap. I), el párrafo 1 del Art. 8 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la Recomendación Nº 115 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, 1961.
[4] Incorporado con la reforma constitucional de 1957. Sin embargo debe señalarse que dicho derecho ya había sido receptado con anterioridad, en la reforma del año 1949, que consagraba el derecho de los trabajadores a disponer de vivienda y el derecho de la ancianidad a un albergue higiénico, pero la misma fue dejada sin efecto.
[5] Muchos de esos tratados internacionales reconocen expresamente el derecho a una vivienda digna o adecuada, entre los que se destacan: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención de los Derechos del Niño; y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
[6] Fondo Nacional de la Vivienda B.O. 02/06/77.
[7] Asociaciones Civiles para Problemas de Hábitat, B.O. 20/01/92.
[8] B.O. 27/09/94. Conocida comúnmente como “Ley Pierri”.
[9] Creado por la Ley N° 21.581.
[10] Conf. Art. 31.
[11] Creada en 1967.
[12] De 2003.
[13] Del 30 de diciembre de 1998.
[14] Art. 36 inciso 7).
[15] Decreto Ley N° 469.
[16] Ley N° 9573.
[17] Art. 25.
[18] Del 18 de agosto de 1977.
[19] Del 16 de agosto de 1996.
[20] Sancionada el 16 de septiembre de 1958.
[21] Ley Provincial N° 5167.
[22] Art. 31.
[23] Art. 34.
[24] Creado por la Ley Provincial N° 3474.