Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B
Buenos Aires, 1 de Febrero de 2012.-
1. Atento lo resuelto en los autos "Foxman Fueguina SA s/Concurso Preventivo" el 19 de diciembre de 2011, y sin desconocer que en aquel proceso principal a la fecha no ha sido efectivizada la notificación haciendo saber que las suscriptas han reasumido jurisdicción para entender en la causa, las razones de urgencia esgrimidas por la peticionaria -ya explicitadas por el anterior sentenciante a fs. 12- habilitan el tratamiento del presente recurso por este Tribunal (C.P.C.C.N. art. 196).
2. Apeló Foxman Fueguina SA la resolución de fs. 12/16 que rechazó su solicitud de librar oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que dicha institución proceda a abrir una cuenta corriente a su nombre.
3. No se desconoce que el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación (CN arts. 14 y 17); que si nada convinieron los contratantes sobre el cierre de aquella cabe estar a los establecido por el Cód. Com. art. 792, y que el juez concursal no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones indeseadas a un co-contratante (Cám. Nac. Com., Sala D, in re Antonio Espósito SA s/concurso preventivo s/incidente de reposición promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, del 11.9.01).
Sin embargo dicho criterio debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la empresa deudora operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que la afecta.
En ese sentido el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa (Cám. Nac. Com., esta Sala, in re Pescargen SA s/concurso s/incidente de apelación C.P.C.C.N. art. 250, del 30.12.94).
Frente a tal situación, y teniendo en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad -en el caso particular la propia deudora refirió el pago de salarios a través del sistema bancario por imposición legal-, se considera conveniente, a efectos de permitirle a la concursada continuar con el giro ordinario de sus negocios, disponer la reapertura de la cuenta corriente bancaria de Foxman Fueguina SA en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, y con la finalidad de permtir un control más exigente que el habitual sobre la cuenta corriente cuya reapertura se ordenara judicialmente, para conocimiento del juzgado, y eventualmente de los acreedores y de la sindicatura -ante la posibilidad de ser admitido su pedido de apertura de concurso preventivo-, deberá la concursada brindar un informe mensual que explicite circunstanciadamente todos y cada uno de los movimientos de la misma y los saldos que aquella pueda eventualmente arrojar.
Para ello podrá el juez a quo disponer la tramitación de un incidente específico (Cám. Nac. Com., esta Sala, in re Lanci Impresores SRL s/concurso preventivo s/incidente de apelación, del 30.6.08).
De advertirse un obrar malicioso o temerario de la deudora la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también -ante esa eventualidad- se accionaría sobre la administración de la concursada -LCQ art. 17- (Truffat, Edgardo Daniel, Concurso preventivo y cuenta corriente bancaria, ED 171-553 -).
Lo expuesto no importa una orden a la entidad financiera para otorgar nuevas líneas de crédito a la empresa deudora -o bien restaurar las anteriores al cierre de la cuenta-. Ello se trata de una cuestión reservada a su exclusivo análisis y decisión.
Se deja expresamente aclarado que los efectos de la presente medida subsistirán hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en los autos principales, en relación al pedido de apertura de concurso preventivo de Foxman Fueguina SA.
Es que ante el supuesto -hipotético por cierto- de ser confirmado el rechazo de solicitud de apertura del trámite universal, la presente medida precautoria deberá ser dejada sin efecto atento el carácter accesorio de la misma.
4. Se admite el recurso interpuesto y se revoca -con los alcances que fluyen de la presente- la decisión apelada. Sin costas atento la ausencia de contradictorio. Devuélvase, encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
Ana I. Piaggi - María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Matilde E. Ballerini
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