JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Reglamentación de la Ley N° 27.306 - Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que Presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Ejecutivo
Tipo de Norma:Decreto Fecha de Sanción:09-04-2018
Número de Norma:289/2018 Publicación B.O.:10-04-2018
Índice Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Decreto Nº 289/2018




Artículo 1 [arriba] .- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.306 de Declaración de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto.


Artículo 2 [arriba] .- Dispónese que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.306.


Artículo 3 [arriba] .- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 4 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Macri - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro.



Anexo - Reglamentación de la Ley N° 27.306 - Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.


Artículo 1.- Sin reglamentar.


Artículo 2.- Sin reglamentar.


Artículo 3.- Sin reglamentar.


Artículo 4.- Sin reglamentar.


Artículo 5 inc. a, b, c y d.- La Autoridad de Aplicación deberá promover los Convenios de Colaboración necesarios con el MINISTERIO DE SALUD y con los organismos e instituciones públicas y privadas de las distintas jurisdicciones para el desarrollo de estrategias que permitan garantizar el cumplimiento de las funciones prescriptas por la Ley que se reglamenta.


Artículo 6 inc. a, b, c, d, e, f g y h.- Para las acciones contempladas en todos incisos del artículo que se reglamenta, a los fines de la adaptación curricular para la asistencia de alumnos con Dislexia o con otras Dificultades Específicas en el Aprendizaje, la Autoridad de Aplicación creará un Consejo Consultivo de carácter federal, en el que se encuentren representados centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia. El desempeño de los mismos será honorario. El Consejo podrá ser requerido para:

1) Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

2) Proporcionar e impulsar propuestas que tiendan a mejorar y facilitar la articulación territorial.


Artículo 7.- Sin reglamentar.


Artículo 8.- Las acciones contempladas en los incisos a, b y c, del artículo que se reglamenta, se efectuarán mediante un esquema de trabajo que los actores institucionales correspondientes se comprometen a diagramar en un plazo razonable; y que contendrá tanto los procedimientos como las prestaciones necesarias, respetando los criterios de la medicina basada en la evidencia, eficacia, eficiencia, costoefectividad y los estándares internacionales en la materia.


Artículo 9.- Sin reglamentar.