JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La mediación en la Provincia de Corrientes. Un acercamiento a su legislación
Autor:Faría de Zuliani, Dora E.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 13 - Septiembre 2018
Fecha:26-09-2018 Cita:IJ-DXXXVIII-615
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La mediación en la Provincia de Corrientes

Un acercamiento a su legislación

Dora Esther Faría de Zuliani*

El Proceso de Mediación, como método de resolución de conflictos se ha extendido en la Provincia de Corrientes abarcando el Poder Judicial, las municipalidades y las instituciones escolares, además de la capacitación en mediación que se realiza en diferentes instituciones del medio, como ser universidades, escuelas, municipalidades, agrupaciones profesionales y comerciales y diferentes organizaciones no gubernamentales. Se ha ido introduciendo en la sociedad mediante los poderes públicos, por lo que se ha iniciado a través de la información sobre su aplicación trabajando con los operadores de conflictos y difundiendo las características y utilidades del proceso de mediación, superando la resistencia que en muchos casos presentaban los abogados como así también jueces y autoridades universitarias, y con la lenta y constante aceptación por parte de la sociedad y los estudiantes.

Estamos hoy a veintitrésaños de aquél 13 de marzo de 1995 en el que, a través del Decreto Nro. 470 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes declaró de interés provincial la institucionalización y el desarrollo de la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos y creó una comisión con el objeto de proponer y coordinar las acciones necesarias para la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación.

En el año 1996 el Poder Ejecutivo provincial fija el domicilio del Centro de Mediación de la Provincia de Corrientes, con la locación de un inmueble en su ciudad capital y su adecuación, para que pueda cumplir con los fines de realización de las audiencias de mediación y posibilitar la capacitación por medio de la observación de los procesos, por los futuros mediadores. El Superior Tribunal de Justicia adhiere a esta experiencia piloto e invita a los juzgados a participar de la misma estableciendo qué causas pueden ser sometidas a este proceso.

Este Centro Provincial de Mediación funcionó hasta el año 1999, en que el gobierno interventor de la provincia decidió no renovar los contratos de servicios al personal y dejar sin efecto la locación del inmueble en el que funcionaba bajo la órbita de una Comisión compuesta por magistrados del Poder Judicial. Durante su funcionamiento actuaban dos coordinadores mediadores que se ocupaban de efectuar la evaluación previa para determinar qué casos serían sometidos a Mediación; esta tarea se realizaba en los juzgados, con la autorización de los jueces, quienes podían sugerir la evaluación de determinados expedientes o directamente eran solicitados por los coordinadores en base al estado de la causa; una vez seleccionados los casos el juez invitaba a las partes o a sus abogados a que se presenten en el juzgado para ser informados sobre el proceso de mediación al cual se los invitaba a participar. También se llegaba al Centro de Mediación a través de solicitudes de particulares que podían presentarse sin asistencia letrada e incluso los acuerdos a los que se arribaba podían no requerir la homologación judicial, simplemente se archivaban en el Centro y eran entregados en copia a cada una de las partes.

Paralelamente a la interrupción de los procesos de mediación, en el año 2000 se incorpora la materia Negociación y Mediación en las Relaciones Laborales en la currícula de la Carrera de Relaciones Laborales -hoy en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas dependiente de la UNNE-, por lo que sus estudiantes con incumbencia en el gerenciamiento de recursos humanos comienzan a incorporar conocimientos y herramientas básicas del proceso de mediación. Ha sido hasta el año 2016 la única carrera de la Universidad Nacional del Nordeste en dictar la materia como parte del programa de estudios.

Se produjo un lapso de inactividad que concluyó en el año 2002 con el dictado de la Ley 5487 que impuso la mediación obligatoria en causas civiles y comerciales sobre materias disponibles por los particulares; en los procesos en los que se solicite el beneficio de litigar sin gastos -con las excepciones previstas por la misma ley-; en acciones civiles resarcitorias del fuero penal y en los aspectos patrimoniales derivados de los asuntos de familia. Esta ley se ocupó de legislar sobre los principios y garantías del proceso de mediación; del proceso de mediación en sede judicial como en sede extrajudicial y de la creación del Centro Judicial de Mediación junto a su autoridad de aplicación. En el mes de Diciembre del año 2009 se dicta la Ley 5931 sobre Régimen de Mediación Civil y Penal, la cual, como incorporaciones relevantes, crea la Escuela de Métodos Apropiados de Resolución de Controversias del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y legisla sobre la mediación penal disponiendo que ésta será voluntaria en todos los procesos penales por delitos de acción privada y en los procesos por delitos de acción pública solamente en aquellos en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad previsto en la ley -vale aclarar que el Código Procesal Penal de la provincia aún no contempla criterios de oportunidad para sus procesos- y establece que la mediación penal se deberá realizar en sede judicial con profesionales inscriptos en el registro de mediadores penales. Cabe destacar que la obligatoriedad de la ley en los demás casos lo es a los efectos de la comparecencia a la primera audiencia de mediación, en la que siempre se podrá expresar la negativa a mediar.

En el Centro Judicial de Mediación se ha incluido, como etapa previa al proceso, la división de facilitación que, entre otras actividades, tiene por función realizar los sorteos de los mediadores que intervendrán en cada caso y una entrevista previa con las partes, para interiorizarlas de las características del proceso y a la vez, recabar información sobre la visión de los actores respecto del conflicto, lo que podrá ser puesto en conocimiento del mediador para ayudarlo en su labor.

Respecto de la Mediación civil en sede extrajudicial también se encuentra regulada en la ley y puede ser realizada en centros privados cuya habilitación y supervisión está a cargo de la Asociación Correntina de Mediación (ASCOME).

En el ámbito municipal de la Ciudad de Corrientes, se ha dispuesto por Resolución Nro. 980/1997 del Consejo Municipal, la creación del Centro de Mediación Municipal y se determinan sus funciones de dirigir, administrar y gerenciar, promoviendo y garantizando la realización de procesos de Mediación y la aplicación de técnicas de facilitación y negociación en los casos que así lo requieran. Nuevamente, y también en el ámbito Municipal se produce un lapso de inactividad, aún mayor que en la provincia; recién en el año 2011 por resolución Nro. 125, se reglamenta y crea el Centro de Mediación comunitaria, poniendo en funcionamiento el mismo, con la creación de un registro de mediadores junto a la capacitación de los mediadores inscriptos y de los funcionarios que deben intervenir en la prestación del servicio municipal. Esta capacitación se realizó con capacitadores del Centro Judicial de Mediación de la Provincia, a través de un convenio marco con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Es así que, hoy en día este Centro Municipal se encuentra funcionando en la ciudad de Corrientes y se están implementando las capacitaciones de los funcionarios que se desempeñan en las delegaciones municipales de la ciudad, promoviendo el proyecto “Mediar para Cambiar” y trabajando con capacitadores del Ministerio de Justicia de la Nación.

La Mediación Escolar tiene su ley en la Provincia de Corrientes, lleva el Nro. 6009 y fue dictada en el año 2010, creando el Plan Provincial de Mediación Escolar Arandú Po -vocablo guaraní que significa mano sabia- abarcando todos los niveles educativos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes. Establece la necesidad de realizar un diagnóstico sobre la naturaleza de los conflictos educativos y su resolución, la factibilidad de implementar las técnicas de resolución alternativa de conflictos y las posibles resistencias o dificultades que pudieran originarse en su aplicación. Impone la difusión del método y la capacitación a los actores de la comunidad educativa en las prácticas de Mediación, y promueve la implementación gradual de proyectos de mediación escolar elaborados por las propias instituciones educativas. Actualmente, desde el año 2012, funciona en la Escuela Centenario de la ciudad el primer Centro de Mediación Escolar de la Provincia.

En cuanto al nivel universitario, podemos destacar que en el año 2016 se incorpora a la currícula de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE la materia Mediación, como optativa para los alumnos que cursan los últimos años de la carrera, más precisamente a partir del cuarto año. Además se encuentran en ejecución posgrados, seminarios y programas de investigación y extensión universitaria referidos a la materia, pudiendo mencionar entre ellas a la Diplomatura Superior en Mediación con profesores de gran prestigio a nivel nacional e internacional. La Facultad de Derecho es Entidad Formadora del Ministerio de Justicia de la Nación.

Teniendo en cuenta que Corrientes ha sufrido la interrupción de un proceso de desarrollo e implementación de la mediación, que paradójicamente inició entre las primeras provincias del país en el año 1995, su consecuencia ha sido altamente perjudicial, generando grandes dificultades a la hora de concientizar a la población y a los profesionales del derecho sobre la utilidad de este proceso para resolver los conflictos, además de la sensación de fracaso que puede dejar como vestigio el hecho de que se deje sin efecto un programa ya iniciado. Durante el tiempo de las intervenciones federales a la provincia, han sido proyectos sin prioridad pero, al reanudarse la vida política constitucional, se comenzó a reactivar la Mediación a través de un camino diferente en cuanto a los ejecutores del programa. Se dictaron leyes provinciales y se realizaron convenios entre las diferentes instituciones provinciales y el Ministerio de Justicia de la Nación por lo que se puede decir que el trabajo es conjunto, que se aúnan criterios para la implementación del proceso y la organización de los Centros de Mediación, lo cual es un factor importante para impulsar el desarrollo a través del intercambio y el debate entre los distintos actores.

Para definir el impacto de la Mediación dentro de las instituciones en diferentes ámbitos de la Provincia de Corrientes, la Facultad de Derecho se encuentra impulsando proyectos de investigación que puedan aportar un diagnóstico preciso de la situación actual en la Provincia y determinar las líneas de acción necesarias para la resolución y prevención de conflictos en un marco de paz y armonía social.

Es el presente un panorama general, formal, basado en la legislación vigente, respecto de la Provincia de Corrientes, el que servirá como base para un posterior análisis de cada una de las leyes y las funciones de las instituciones de ejecución y contralor. Ha sido un camino largo, interrumpido, reanudado y perseverante del pueblo de la Provincia de Corrientes.

 

 

* Dora Esther Faría de Zuliani, Abogada, Mediadora, Mgter. en Mediación, Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos. Docente Investigadora con Categoría III de la Universidad Nacional del Nordeste. Directora de la Diplomatura Superior en Mediación de la Facultad de Derecho y Ciencia. Sociales de la UNNE. Profesora Adjunta por concurso a cargo de la titularidad en la materia Mediación y Negociación en las Relaciones Laborales de la UNNE, desde el año 2000 hasta la fecha. Directora y docente en cursos de posgrado.