La negociación ambiental como medio alternativo de solución de controversias
Liliana Álvarez García[1]
I. Planteamiento [arriba]
De acuerdo con las reformas al art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introduce la implementación de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tales como la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje, dando un nuevo enfoque a la impartición de justicia, en donde ya no es una facultad exclusiva del Estado el dirimir conflictos de intereses; sino que se permite a los particulares considerar otras vías de resolución de sus controversias, llamada Justicia Alternativa o Justicia Restaurativa, bajo los principios de acceso universal a la justicia y el fortalecimiento de la cultura del diálogo, sólo por mencionar algunos.
Los medios alternativos de solución de controversias representan una serie de mecanismos procedimentales a través de los cuales las personas pueden resolver sus conflictos sin que sea necesaria la intervención activa del órgano jurisdiccional, lo que permite dar pronta respuesta a las demandas de la sociedad sobre la impartición de justicia, además de hacerlo a través del mecanismo ad hoc que goza del reconocimiento de las partes intervinientes y es una obligación del Estado el otorgar el respaldo institucional a dichos arreglos consensuados.
Dentro de estos procedimientos para acceder a la justicia, se reconoce la negociación como una forma autocompositiva de dirimir conflictos, así como a la mediación, conciliación y el arbitraje como formas heterocompositivas, en donde la participación de un tercero permite o facilita, en su caso, la solución de las controversias, a diferencia de la negociación en donde el arreglo se da entre las partes interesadas.
Lo anterior se respalda, con la finalidad de fomentar una participación más activa en la formulación de alternativas y propuestas de solución a sus conflictos de intereses, buscando en todo momento el respeto y la comunicación entre todos.
Siendo de tal magnitud la participación de la sociedad que requiere estas formas de justicia restaurativa es por lo que la reforma constitucional transciende a contextos diversos, en donde actualmente ya no sólo los conflictos del orden civil o penal son susceptibles de resolución por estos mecanismos, sino en general, se da cabida a la resolución alternativa de todo tipo de controversias que tengan por objeto una disparidad de intereses interpartes.
En el caso que nos ocupa, se abordarán únicamente las posibilidades de la implementación de la negociación en materia ambiental, dado que se considera funcional su operatividad en la resolución de este tipo de conflictos, toda vez que permite dar mayor presencia y un papel más activo a los sujetos que interactúan con la naturaleza. Sin dejar de reconocer que, actualmente diversos organismos públicos acuden a la negociación en diferentes momentos como una forma consensuada, para efectos de agilizar procedimientos y llegar a un acuerdo interpartes sin menoscabar el interés superior que es la preservación del ambiente.
II. La negociación como mecanismo de solución de conflictos [arriba]
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, los medios alternativos consisten en una variedad de procedimientos a través de los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional y son las partes en conflicto quienes deben decidir la forma de resolver sus controversias ya que son ellas las dueñas de su propio problema, por lo que atendiendo a los establecido por el artículo 17 constitucional, las partes tienen la libertad de decidir bajo que mecanismo resolverán su conflicto, ya sea a través de la negociación, la mediación, la conciliación y/o el arbitraje.
En ese tenor se pronunció nuevamente la SCJN, al señalar lo siguiente:
JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
La reforma al art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, encuentra su telos en lograr que la justicia sea impartida de manera rápida y eficaz. El Poder Reformador de la Constitución estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen. Con esta reforma constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos, para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos. De modo que la importancia y trascendencia de la citada reforma es elevar a rango constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas para revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales derivan de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Tesis: I.3o.C.3 CS (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 71, octubre de 2019, t. IV, p. 3517.
Si bien es cierto, la referida tesis aislada hace expresa mención a los juicios de naturaleza civil, cierto también lo es que el artículo 4º constitucional establece el derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar y la obligación del Estado para garantizar este derecho y, atendiendo a los principios de interdependencia y del fortalecimiento de la participación más activa de la población en un esquema de corresponsabilidad en el cuidado y preservación del medio ambiente; nos lleva a la interpretación de que el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos va dirigido también a estos conflictos de carácter ambiental.
En cuanto a la Negociación, ésta es generalmente identificada como una forma auto compositiva de resolución de conflictos y se define como “una comunicación de ida y vuelta, diseñada para alcanzar un acuerdo entre dos partes que, si bien comparten algunos intereses, tienen otros opuestos entre sí.”[2]
Por su parte, Vincent Fisas, define a la negociación como un proceso de interacción y comunicación constante entre personas que defienden determinados intereses que se perciben como incompatibles.[3] De ahí que, si se define a la negociación como un proceso, como un elemento fundamental, se encuentra, el reconocimiento previo de la existencia de un conflicto interpartes.
En efecto, de la anterior definición podemos apreciar que la negociación se caracteriza por la participación de las partes en conflicto sin la intervención de un tercero; lo que conlleva a precisar que funciona con reglas metodológicas muy específicas para garantizar un resultado positivo para las partes intervinientes. Además de que la negociación habitualmente se emplea como un primer momento u oportunidad de acercamiento de las partes en conflicto.
Desde la teoría se reconoce que en la negociación interactúan tres elementos a saber: las personas, el proceso y el problema, por lo que los resultados favorables en la implementación de la negociación dependerán en gran medida de la identificación y la forma en cómo se aborden estos tres elementos.[4]
En primera instancia se debe identificar a los actores principales del conflicto, así como la capacidad de decisión que tienen para determinar el rumbo a seguir en el procedimiento negociador. En segundo lugar, el proceso debe estar debidamente determinado para efectos de generar confianza y estabilidad entre las partes negociantes y, por último, el problema que dio origen al conflicto debe estar delimitado y plenamente identificado para que haya claridad en las propuestas de solución al problema del que se trate.
Es por ello que, se identifica como un presupuesto indispensable en toda negociación la comunicación constante por medio del diálogo, ya que éste permitirá que la información de primera mano fluya de forma natural entre las partes intervinientes y a su vez se genere ese escenario de confianza para llegar a un consenso.
De ahí que la negociación es un mecanismo idóneo para la solución de conflictos, siempre que exista la buena disposición de las partes intervinientes para resolver el conflicto, por lo que, antes de iniciar con un proceso negociador es importante tener presentes las siguientes condiciones: la voluntad de las partes, el intercambio de información confiable, la buena fe, la perseverancia y paciencia, la buena comunicación, la colaboración y el balance de poder.[5]
III. Conflictos ambientales y sus dimensiones [arriba]
Para el tema aquí planteado, resulta necesario diferenciar los conflictos socioambientales de los conflictos con una dimensión ambiental ya que esto nos llevará a ubicar el papel de la negociación en las cuestiones ambientales. Toda vez que, los conflictos de contenido ambiental son procesos complejos en donde intervienen diferentes actores y convergen posturas diversas y contradictorias, la negociación como medio alternativo de solución de conflictos no resulta viable para todas las controversias de esta naturaleza.
El conflicto comúnmente es asociado a la disparidad de intereses o posturas contrarias, sin embargo, se trata de un proceso natural y hasta cierto punto, necesario para el desarrollo de una sociedad,[6] esto significa que la forma en cómo está organizada y estructurada, depende en buena medida de la forma en como se ha caminado hacia la resolución de los conflictos; es por ello que se define al conflicto como un proceso que se va desarrollando según los factores endógenos y los actores en el conflicto.
Ahora bien, existen tres formas de abordar un conflicto:[7]
Vía de fuerza.- esta vía se presenta principalmente en los conflictos de tipo destructivo en donde una de las partes busca imponer su voluntad y se da paso a la desconfianza y mala comunicación, por lo mismo se le considera como la vía menos idónea para obtener una respuesta favorable para las partes en conflicto.
Vía normativa.- o vía jurisdiccional, en donde los órganos judiciales o administrativos resuelven el conflicto de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos en la norma.
Vía consensuada.- En la que a través de la comunicación directa, las partes buscan resolver sus conflictos de intereses.
La vía por la cual se decida resolver el conflicto va a depender de muchos factores entre los que destacan: la complejidad de la problemática, los actores y la disponibilidad de las partes para optar por uno u otro mecanismo.
Por otro lado, un problema ambiental se define como cualquier alteración a las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales de un ecosistema determinado, afectándolo negativamente, a causa de las actividades humanas no sostenibles.[8]
En otras palabras, el deterioro ambiental o cualquier desequilibrio ecológico provocado por las actividades humanas constituyen un factor que generalmente tiende a desencadenar un conflicto ambiental ya que se da una disparidad de intereses entre los sujetos que intervienen.
En la actualidad los conflictos ambientales van más allá de la mera disputa sobre la titularidad de los recursos naturales, ya que abarca cosmovisiones ambientales y de vida de las comunidades que se encuentran dentro de los espacios naturales.[9] Lo anterior da como resultado una convergencia de intereses no solo ambientales, sino sociales y culturales.
Por lo que se refiere a los conflictos socio ambientales, estos resultan de la convergencia de movimientos sociales y de movimientos identitarios que se encarna en la convergencia entre etnicidad y ecologismo.[10] Es por ello que se afirma que no puede haber conflicto ambiental sin una dimensión social.
Los conflictos socio ambientales, a decir de Walter, son aquellos que adoptan un estado público e involucra a más de un actor, estos se desarrollan en acciones colectivas en donde grupos de personas con diferentes intereses entran en disputa, por lo que un conflicto socio ambiental involucra a las comunidades directamente afectadas por los impactos derivados de un determinado proyecto.
Como un ejemplo de este tipo de conflictos, está aquél que encontramos en las Áreas Naturales Protegidas o en el desarrollo de megaproyectos que generalmente traen consigo una fuerte resistencia por parte de las comunidades directamente afectadas.
No obstante, tratándose del medio ambiente, es difícil abordar su problemática sin tener presente su dimensión social, en el que se presentan muchos conflictos derivados de la falta de los canales de comunicación institucional que favorezcan el acercamiento entre el Estado y la sociedad o como consecuencia de las limitaciones institucionales o normativas que generan desconfianza entre las partes involucradas.
IV. La negociación en materia ambiental [arriba]
La negociación es una actividad voluntaria en la que las partes se comunican entre sí buscando la conciliación de intereses opuestos[11], por lo que la negociación en materia ambiental resulta viable en la medida en que se entienda el contexto, se analicen las causas que le dieron origen al conflicto y se encuentren en un plano de igualdad las partes involucradas, por lo que la negociación como mecanismo alterno de solución de conflictos no resulta viable para todos los conflictos ambientales, sino que deben existir esos elementos que favorezcan este tipo de comunicación.
La variable fundamental en la negociación ambiental es la relación de fuerzas entre las partes y los factores sociales y culturales tienen gran influencia en sus resultados.[12] Un ejemplo de negociación ambiental exitoso se presentó en Chile, con la construcción de un gasoducto por la compañía GasAndes, que atravesaría las comunidades de San Alfonso y Pirque en la década de los 90´s, en donde la negociación incluyo no sólo las externalidades ambientales por medio de la compensación económica de los efectos negativos al medio ambiente, sino también incluyo los impactos de tipo económico y social.
Las problemáticas por la tierra y los recursos naturales generalmente provocan un estado de inconformidad social que prevalece por tiempos prolongados y de alguna forma cuestionan la legitimidad de las instituciones encargadas de salvaguardar la equidad en el aprovechamiento de los recursos naturales.
No obstante, frente a la complejidad de los conflictos relacionados con el ambiente, son diversos actores los que participan en dichos conflictos y según sea la naturaleza de esos actores, serán las formas en cómo se puede abordar la problemática.
Frente a ello, existen países como Canadá que permiten desde su legislación, la posibilidad de implementar planes de gestión de los recursos de manera conjunta entre las empresas y las autoridades para lograr un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en este caso, las empresas son quienes presentan la propuesta y de ser aceptada por la autoridad ambiental se materializa en la firma de un contrato obligatorio para las partes intervinientes al que se le denomina acuerdo de cumplimiento.[13]
Un ejemplo de éxito en las prácticas de negociación entre empresas y autoridades como la referida en líneas anteriores radica en anticipar la existencia de futuros conflictos relacionados principalmente con el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de empresas productoras de alimentos y así garantizar la inocuidad de los mismos o la calidad de sus productos bajo criterios de sostenibilidad ambiental.
El gobierno federal canadiense, por ejemplo, evita ante todo la coerción ya que tiene presente que la mayoría de las provincias dependen económicamente del aprovechamiento que hacen las corporaciones de los recursos naturales, es por ello que privilegia la negociación entre empresas y la estrategia de construcción de consensos entre empresas y comunidades, a través del Consejo de Ministros del Medio Ambiente.[14]
De esta manera, los modelos de política ambiental como el canadiense presentan rasgos distintivos como la preferencia por la negociación y el diálogo como punto de partida en la implementación de políticas públicas ambientales, esto con la finalidad de evitar que se presente en un futuro un conflicto relacionado con el medio ambiente.
V. Aspectos negociables en materia ambiental [arriba]
Actualmente se reconocen en diversos preceptos normativos de carácter ambiental los lineamientos para la realización de la negociación en la materia que nos ocupa, aun cuando no se identifican con ese nombre, sí se hace alusión a este mecanismo consensuado de solución de conflictos.
Con respecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la misma establece la posibilidad de celebrar convenios interpartes para la terminación anticipada de los procedimientos administrativos.
Art. 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.
En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.
De tal precepto legal se desprende la intención del legislador de otorgar una participación más activa a las partes involucradas en los procedimientos tendientes a la resolución de conflictos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental, lo anterior sin menoscabar la preservación del equilibrio ecológico y el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, toda vez que ese es el fin último de la ley en comento.
De manera análoga, se pronuncia la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental[15] que es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política Federal y tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
Aunque si bien es cierto que la ley en mención no es considerada como una ley de carácter preventivo sino más bien de carácter sancionador, cierto también lo es que constituye un adelanto en materia de responsabilidades ambientales ya que su propósito es lograr la reparación del daño o, en su caso, la sanción. No obstante lo anterior, se contemplan los mecanismos de solución de controversias en la materia como una opción para llegar a un arreglo en cuanto a la implementación de las medidas de mitigación de los efectos negativos al ambiente, derivados de conductas contrarias a la norma.
De manera puntual, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo 1º hace referencia expresa a lo siguiente:
Art. 1.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
En efecto, del citado artículo se desprende el reconocimiento expreso a los medios alternos de solución de controversias como mecanismos válidos jurídicamente y de igual rango que los procedimientos administrativos y procesos judiciales federales para reparar o en su caso compensar los daños ocasionados al ambiente. Para fortalecer la aplicabilidad de los medios alternos de solución de controversias, se desglosa en diversos artículos lo concerniente a ello.
Precisando lo anterior y de acuerdo con Guzmán Palma[16], algunas de las aportaciones más novedosas de esta ley, consisten en la responsabilidad de pago de indemnización a cargo del particular que genera la contaminación así como la diferencia existente entre el daño ambiental y el patrimonial y el reconocimiento del derecho subjetivo a utilizar medios alternativos de solución de controversias en litigios judiciales en materia ambiental.
La ley referida, define a los mecanismos alternativos como todos aquellos que permitan a las personas prevenir o en su caso, solucionar conflictos, sin que sea necesaria la intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por las partes. Es decir, no sólo los limita a la conciliación y la mediación, sino que abre la posibilidad de incluir cualquier vía colaborativa que privilegie el diálogo y esté acorde con lo establecido por el artículo 17 Constitucional y demás leyes reglamentarias.
Por otra parte, el artículo 50 de la citada ley, en congruencia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hace referencia al Acuerdo sobre la reparación y compensación voluntaria, al establecer lo siguiente:
Art. 50.- En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el art. 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esto es, en ambos instrumentos normativos se reconoce la posibilidad de la celebración de un Convenio de reparación voluntaria con el objeto de resarcir las prestaciones reclamadas en un litigio ambiental.
Ahora bien, la celebración de un Convenio de esa naturaleza representa la disponibilidad de las partes al diálogo y a la comunicación continua para llegar de forma consensuada a un arreglo, en donde, como se mencionó en líneas anteriores, la preservación al ambiente debe prevalecer por encima de cualquier arreglo interpartes.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Responsabilidad Ambiental establece también la posibilidad de que las partes formulen una propuesta conjunta con respecto a la forma y términos en que se ha de efectuar la reparación ambiental, el lugar y alcance de la compensación ambiental, además de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones. Por lo que, nuevamente, se hace presente en la ley la apertura en cuanto a la negociación en sus diversos aspectos relacionados con los conflictos ambientales.
Por otro lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconoce otra figura que, si bien no constituye como tal un mecanismo alternativo de solución de controversias en estricto sentido, si permite una solución distinta acorde con las particularidades de los sujetos que intervienen en el conflicto ambiental. Se trata de la conmutación de la multa que consiste en la posibilidad que se le otorga al infractor de pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación o en su caso, prevenir futuros efectos negativos al ambiente.
De acuerdo con el reglamento interior de la SEMARNAT, es una de las facultades del procurador el otorgar la condonación de multas al establecer lo siguiente:
Art. 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:
…
VII. Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, que sean substanciados por la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
Como bien refiere Jesús Becerra, la importancia de la conmutación consiste en que hace viable la implementación de acciones pro ambientales a cargo de quienes en un primer momento infringieron la normatividad ambiental y además fomenta la ejecución de metodologías relacionadas con el uso de tecnologías limpias en los distintos procesos productivos de las empresas reduciendo a su vez los costos que implican los procedimientos de inspección y vigilancia para la colectividad.[17]
La figura jurídica referida es un mecanismo consensuado a través del cual se busca intercambiar la multa por una serie de acciones tendientes a la mejora ambiental y, aunque se encuentra regulada en la legislación ambiental es una facultad discrecional de la autoridad el aceptar una propuesta alternativa a la multa por parte del sujeto que ha transgredido la ley, es por esto último también que a la conmutación de la multa no se le identifica como un recurso.
De alguna manera la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, como autoridad facultada para conocer de la conmutación de la multa abre la puerta a la implementación de proyectos que busquen una mejora en el aprovechamiento de los recursos naturales o en el mantenimiento del equilibrio ecológico a partir de la solicitud que hace por escrito el interesado que ha sido condenado al pago de una multa por violaciones a la legislación ambiental.
La conmutación de la multa es una figura jurídica reconocida en diversos ordenamientos legales como la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por mencionar algunos; que tiene como finalidad el proporcionar alternativas al cumplimiento de la sanción económica para fomentar la realización de acciones que signifiquen un cambio real y positivo frente a las conductas agresivas al medio ambiente por parte del sujeto que ha infringido la normativa ambiental .
Es por ello, que aunque a la conmutación de la multa no se le identifica plenamente como un mecanismo alterno de solución de controversias, si forma parte de una vía alternativa para el cumplimiento de las obligaciones surgidas ante un conflicto de intereses relacionados con el medio ambiente.
Por otra parte, la negociación, en su acepción más amplia, al ser una forma de gestionar un conflicto presenta otros alcances que van más allá de la solución de controversias, entre los que sobresalen sus fines preventivos, esto es, que a través de la negociación también se pueden prevenir futuros conflictos relacionados principalmente con la obtención de beneficios en el aprovechamiento de los recursos naturales.
Visto de esta manera, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable aborda la negociación al establecer la facultad de la Comisión Nacional Forestal para celebrar convenios con personas físicas o morales del sector público, privado y social sobre cualquier aspecto relacionado con la planeación del desarrollo forestal sustentable y la distribución equitativa de los beneficios del recurso forestal con la intención de incluir a todos los actores sociales en el disfrute del aprovechamiento de los recursos naturales.
VI. Conclusiones [arriba]
Partiendo de la premisa respaldada por la Organización de la Naciones Unidas de que el conflicto no violento es un factor de cambio social y de desarrollo, esto nos obliga a entenderlo desde un enfoque que abre la perspectiva hacia diferentes formas de abordarlo y gestionarlo. Tratándose de conflictos de carácter ambiental, ya sea desde la disparidad de intereses ante el aprovechamiento de los recursos naturales o desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental, resulta esencial recurrir a los diversos mecanismos de solución de controversias y la negociación es uno de ellos.
Definitivamente, la negociación no es un mecanismo adecuado para todos los conflictos ambientales pues existen situaciones en la realidad socio ambiental en las que la disparidad de intereses torna a los conflictos complejos, que trascienden incluso por generaciones, por lo que no es posible llegar a un acuerdo autónomo entre las partes. Ante esos casos en específico, se requiere en todo caso de la participación de un tercero que tenga una participación más activa en el proceso y que además proponga alternativas de solución, como un conciliador o incluso, aplicando el poder soberano del Estado.
Pero en otros casos, en donde el grado de complejidad no es tan elevado y existe la disposición de las partes en conflicto de llegar a un acuerdo, entonces se hace palpable la figura de la negociación como un medio alternativo de solución de conflictos que culmine en un acuerdo de voluntades de carácter obligatorio para las partes intervinientes.
Por lo tanto, es necesario desarrollar y fortalecer capacidades locales así como también estructuras estatales para generar esos espacios de diálogo y constante comunicación que favorezcan la participación informada y oportuna de los principales actores que participan en los procedimientos negociadores, tales como Estado, empresas y sociedad.
Otro elemento a considerar ante la pertinencia de la implementación de la negociación en la materia ambiental es lo relacionado con el nivel de degradación ambiental, puesto que, si este excede los límites de gestión del riesgo y además provoca una destrucción de ecosistemas en los que sea imposible su reparación, no habrá compensación alguna que resulte negociable ante un desequilibrio ecológico de tal magnitud.
Otro punto a resaltar es que el adecuado manejo de conflictos ambientales debiera incluir la negociación voluntaria, pero sobre todo en sus etapas más tempranas a efecto de encontrar mayores alternativas de solución consensuadas y respaldadas por todas las partes intervinientes que forman parte de la problemática ambiental.
Como corolario, los medios alternativos de solución de controversias en materia ambiental, aunque difíciles de abordar, representan una gran ventaja, pues de aterrizarse y llevarse a la práctica de manera adecuada, aseguran una especie de legitimidad social por la solución alcanzada a través de un acuerdo de voluntades libre y espontánea, lo que evitaría en un futuro la posible presentación de conflictos a gran escala.
VII. Referencias [arriba]
BORREGO Pérez Norma. “Las políticas públicas de protección al ambiente en Norteamérica”, Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época), verano, número 011, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá, México. 2006, pp. 163-1992.
ENGEL Antonia y Korf Benedikt. Técnicas de negociación y mediación para la ordenación de los recursos naturales, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Roma. 2006.
FISAS Vincenc. “Abordar el conflicto: la negociación y la mediación”, Revista Futuros No. 10, Vol. III, 2005.
FONTAINE Guillaume. “Enfoques conceptuales y metodológicos para una sociología de los conflictos ambientales”, Guerra, sociedad y medio ambiente, 2004, pp. 503-533.
GUZMÁN Palma David Ulises. “Los medios alternativos de solución de controversias en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”, La Constitución y los derechos ambientales, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México. 2015, pp. 207-228.
Instituto Interamericano para la Cooperación Agrícola, IICA. Comercio y medio ambiente: análisis de la nueva normativa, Venezuela, 2001
NAVARRO Abad, Elisabeth (Coord.). Manual formativo en prevención y resolución de conflictos, PNUD, 2018.
SABATINI Francisco. “Conflictos ambientales y desarrollo sustentable de las regiones urbanas”, Revista Eure, Vo. XXII, No. 68, abril 1997, Santiago de Chile, pp. 77-91.
SERRANO Moran, José A., Rivas Sandoval Francisco, et al. “Mediación y medio ambiente”, Revista Iberoamericana de las Ciencias Biológicas y Agropecuarias, CIBA Vol. 4, No. 9, Enero-Junio 2016.
WALTER Mariana. Conflictos ambientales, socio ambientales, ecológico distributivos, de contenido ambiental… reflexionando sobre enfoques y definiciones, Boletín Ecos No.6, febrero-abril, Centro de Investigación para la paz, 2009.
Normativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley General de Vida Silvestre
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL. I.3o.C.3 CS (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 71, octubre de 2019, t. IV, p. 3517.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONTITUCIONAL. I. 3º.C.3. CS (10ª.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, enero 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. III.2º.C.6 K (10 a), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, octubre de 2013, t. 3, p. 1723.
Notas [arriba]
[1] Doctora en Derecho y Globalización por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, PNPC-CONACYT, Profesora de Derecho y legislación ambiental en licenciatura y posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM. Correo electrónico: lilialvagar@gmail.com.
[2] Navarro Abad, Elisabeth, Manual formativo en prevención y resolución de conflictos, PNUD, 2018, p. 24.
[3] Fisas Vincent, “Abordar el conflicto: la negociación y la mediación”, Revista Futuros No. 10, Vol. III. 2005
[4] Navarro Abad, Elisabeth, Manual formativo en prevención y resolución de conflictos, PNUD, 2018, p. 25.
[5] Navarro Abad, Elisabeth, Manual formativo en prevención y resolución de conflictos, PNUD, 2018, p. 25.
[6] Walter Mariana, Conflictos ambientales, socio ambientales, ecológico distributivos, de contenido ambiental… reflexionando sobre enfoques y definiciones, Boletín Ecos No.6, febrero-abril 2009, Centro de Investigación para la paz.
[7] Navarro Abad, Elisabeth, Manual formativo en prevención y resolución de conflictos, PNUD, 2018, p. 25
[8] Serrano Moran, José A., Rivas Sandoval Francisco, et al., “Mediación y medio ambiente”, Revista Iberoamericana de las Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Vol. 4, No. 9, Enero-Junio 2016, CIBA.
[9] Walter Mariana, “Conflictos ambientales, socio ambientales, ecológico distributivos, de contenido ambiental… reflexionando sobre enfoques y definiciones”, Boletín Ecos No.6, febrero-abril 2009, Centro de Investigación para la paz.
[10] Fontaine Guillaume, Enfoques conceptuales y metodológicos para una sociología de los conflictos ambientales, Guerra, sociedad y medio ambiente, 2004, pp. 503-533.
[11] Engel Antonia y Korf Benedikt, Técnicas de negociación y mediación para la ordenación de los recursos naturales, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2006, p. 12.
[12] Sabatini Francisco, Sepúlveda Claudia, et al., “¿Qué hacer frente a los conflictos ambientales?”, Conflictos ambientales: entre la globalización y la sociedad civil, Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente, CIPMA. Disponible en: https://www.fuhem.e s/media/cdv/fi le/biblioteca/Co nflictos_socioeco logicos/Conflicto s_ambientales_e ntre_globalizacion _sociedad_civi l.pdf. Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2019.
[13] Instituto Interamericano para la Cooperación Agrícola, IICA, Comercio y medio ambiente: análisis de la nueva normativa, Venezuela, 2001, p. 155.
[14] Borrego Pérez Norma, “Las políticas públicas de protección al ambiente en Norteamérica”, Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época), verano, número 011, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá, México, 2006, pp. 163-1992.
[15] Publicada el 7 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
[16] Guzmán Palma David Ulises, “Los medios alternativos de solución de controversias en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”, La Constitución y los derechos ambientales, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2015, pp. 207-228.
[17] Becerra Pedrote, Jesús La conmutación de multa: una alternativa para proteger al ambiente Gaceta Ecológica, núm. 73, octubre-diciembre, 2004, pp. 31-36 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Distrito Federal, México
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