JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Herramientas de participación ciudadana audiencia pública
Autor:Lattini, Albano
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 13 - Agosto 2014
Fecha:27-08-2014 Cita:IJ-LXXII-603
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Caso: “Instalación de planta de silos para almacenamiento y tratamiento de granos”

Herramientas de participación ciudadana audiencia pública

Albano Lattini

La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa –tanto a nivel nacional, provincial o municipal- en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control.

La Constitución Nacional, en su art. 41 establece: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

. La reglamentación de éste derecho constitucional, llevó al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar el decreto 1172/2003 que trata sobre: a) Audiencias públicas, b) Publicidad de gestión de intereses para la elaboración participativa de normas, c) de acceso a la Información Pública, d) Acceso libre y gratuito a internet a la edición diaria del Boletín Oficial de Argentina, e) reuniones abiertas de los entes reguladores de servicios públicos.

La Ley General del Ambiente N° 25.675 en su art. 20 establece: “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. (los arts. 19 y 21 hacen referencia a la participación ciudadana).

COFEMA: desde el COFEMA se ha tratado de reglamentar el tema de participación en materia ambiental a través de la Resolución 150/08, que crea la Comisión Permanente de Participación de la sociedad civil, ante la necesidad de implementar un canal formal e idóneo para canalizar las propuestas participativas que las organizaciones de la sociedad civil quieren hacer llegar.

Ley Provincial de Santa Fe N° 11.717.                                                                                                    

Esta ley en su art. 1 inc. c), y en el art. 2 inc. l), garantiza la participación ciudadana.                                      

Art. 4.- “Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el artículo anterior, también corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las siguientes funciones: j)- Convocar a Audiencias Públicas, según lo establece la presente ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte.                                                                                                                                          p)- Promover la difusión pública de los temas relacionados con el ambiente con el objetivo de capacitar a la población y lograr su participación activa en la defensa del medio ambiente

Art. 12.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, puede convocar a Audiencias Públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente afectadas e interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o actividades y a las acciones necesarias para prevenir y mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones emanadas de las Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante.

Art. 13.- La audiencia pública estará presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o quién éste designe.  La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación oral, escrito y televisivo de mayor difusión, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, poniéndose a disposición de los particulares en igual plazo, toda la información sobre el proyecto objeto de la audiencia, pudiendo los titulares solicitar que se respete la reserva de datos o informaciones que puedan afectar la propiedad intelectual del mismo.

Caso: “Instalación de planta de silos para almacenamiento y tratamiento de granos” [arriba] 

En la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe – Argentina, en el mes de marzo de 2008, la empresa Colángelo S.A. comienza a realizar los trámites para la instalación de una empresa de almacenaje y acondicionamiento de granos en el predio ubicado entre la autopista Teniente General Aramburu y el camino al pueblo de Albarellos, lugar determinado como zona industrial intermedia.

La empresa comienza a trabajar dentro del predio en todo lo relativo al manejo del suelo. La municipalidad paraliza las obras por no contar con la autorización correspondiente, solicitando que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento del uso conforme y posterior habilitación.

El 12 de junio, con la obra paralizada, el municipio solicita información adicional a la Dirección de Prevención y Control. A su vez, la Dirección solicita a la Secretaría de Obras Públicas que determine si la instalación estaba realizándose conforme a la reglamentación municipal.

Con la documentación aportada por la empresa, se sigue el procedimiento administrativo regular.

En el municipio funciona una “Comisión de Plan Regulador”, compuesta por miembros del Departamento Ejecutivo (secretario de Obras y Servicios Públicos), y miembros del Honorable Consejo Municipal (el presidente del consejo y un concejal). Este órgano, que es una comisión asesora del Ejecutivo, decidió que era viable el otorgamiento del Uso Conforme (el mismo no es habilitación, sino que significa que la instalación es compatible con el uso del suelo en un determinado lugar, y sólo después de éste otorgamiento comienza el proceso de habilitación).

El Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Presidente del Consejo Municipal aprueban el otorgamiento del mismo, pero el concejal Mansilla hace una reserva, por el perjuicio que va a causar a los vecinos la circulación de camiones.

El 14 de julio de 2008, el intendente firma el Decreto 381/08, por el cual se le otorga el Uso Conforme a la empresa.

Cumpliendo con los requisitos exigidos, la empresa presenta en la Municipalidad y en la Secretaría de Medio Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental.

En Agosto de 2008, un grupo de ciudadanos de Arroyo Seco, reunidos en la Agrupación “Basta de Cáncer”, comienza a juntar firmas para pedir que la Planta de Acopio no se radique en ese lugar, sino que se ubique en otro.

Ese mismo mes se presenta el petitorio avalado por 1300 firmas (el mismo contienen el nombre, apellido y DNI de todos los que firmaron) en mesa de entrada del Palacio Municipal para ser entregado al Intendente.

También se presenta en la Municipalidad otro petitorio de las mismas características firmado por propietarios de emprendimientos cercanos al terreno en cuestión.

Los primeros días del mes de octubre, la empresa envía a la municipalidad el expediente donde se adjunta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente Provincial.

Los dos grupos que peticionan ante el Ejecutivo, se dirigen al Consejo Municipal y le piden que convoque a una Audiencia Pública para tratar el tema.

El día 7 de noviembre de 2008, el Honorable Consejo Municipal por medio de la “Resolución N° 448/08”convoca a Audiencia Pública, (ya que el art. 5° de la Ordenanza N° 1.707/07 establece que puede ser órgano convocante mediante resolución aprobada con el voto positivo de las 2/3 partes de sus miembros) a llevarse a cabo el 26 de noviembre de 2008 a las 21 hs. en el recinto deliberativo para tratar el tema de la instalación de la planta de silos.

El expediente referido a la planta de acopio es enviado por el Ejecutivo al Consejo. El martes 18 de noviembre de 2008,  el Consejo trata el tema en sesión y es aquí donde se plantea la intención de rechazar el proyecto de ordenanza para la habilitación de los silos, para que la decisión sea exclusivamente del Ejecutivo. Los concejales sostuvieron que no era competencia del Consejo resolver sobre éste tema, ya que era competencia del Intendente, y agregaron que ellos tienen la potestad de revisar el expediente para verificar que se haya cumplido el procedimiento administrativo.

El martes 25 de noviembre de 2008, el Honorable Consejo Municipal traslada al Ejecutivo Municipal la responsabilidad de decidir sobre el tema en cuestión.

Por mayoría se aprueba la resolución mediante la cual declaran la incompetencia del Consejo para decidir sobre éste tema, trasladando la responsabilidad de resolver al Ejecutivo. (Esta decisión se toma un día antes de realizarse la Audiencia Pública).

De ésta manera se realiza la primer Audiencia Pública en la ciudad de Arroyo Seco el 26 de noviembre de 2008. La misma se desarrolló en una sola jornada. Unas 150 personas llenaron la sala de reuniones del Honorable Consejo Municipal, lugar donde tuvo lugar la audiencia.

La misma comenzó a las 21:40 hs. y culminó a las 1:10 hs. de la madrugada. Los disertantes fueron desarrollando sus posiciones y luego se les dio lugar a los expertos que fueron convocados por el Consejo para expresar sus teorías sobre la contaminación que producen las plantas de acopio y procesamiento de cereales. Cada expositor contaba con 10 minutos para desarrollar su idea y la mayoría de ellos hizo una propuesta de una posible solución al conflicto.

Los exponentes podemos dividirlos en tres grupos:

1) Ciudadanos de Arroyo Seco y Agrupación Basta de Cáncer.

2) Expositores del Departamento Ejecutivo.

3) Exponentes invitados por el Honorable Consejo Municipal.

A continuación se transcriben fragmentos de los oradores:

1) a) Sr. Claudio Ferreyra:

“…vamos a hablar de la Ordenanza Nº 1.629/06. Esta ordenanza dice: “ […] se dispone la creación de un área de instalación de parque industrial, que abarca desde una porción del sector industrial II, avanzando en la zona rural hacia el oeste, que se incorporará dentro de los sectores extraurbanos, indicados en el punto I -que es donde está el lugar-, punto III y punto II.” Sector I, III, II, área de instalación del parque industrial. Y yo le digo lo que dice el artículo 2°, el artículo 2° dice: “ […] toda empresa que desarrolle una actividad consistente en la transformación de materia prima en un nuevo producto, ensamble o montaje en diversas empresas, para la obtención del producto acabado o semiacabado, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales, exceptuado el producto materia prima”. A ver si lo paso en limpio. En las industrias entra el producto en bruto, entra hierro sale perchas, entra plástico salen palanganas. Esto es una industria. Y les cuento que la Secretaría de Medio Ambiente en la Resolución Nº 177/9, dice: “los silos o acopiado de silo, actividad de servicio”, no es ninguna industria, es una actividad de servicio. Por lo tanto pienso que una actividad de servicio, les paso en limpio, “entra soja le echamos Phostoxin, sacamos la soja. Entra soja, sale soja”. No entra soja y sacamos hamburguesas de soja. Entonces decimos, la Resolución Nº 177/9, la Secretaría de Medio Ambiente, dice: “[…] silos es una actividad de servicios, no es una industria”.

Y acá lo que dice el artículo 2° es que tiene que ser una industria. Y la Ordenanza Nº 1.119/98 habla sobre “impacto ambiental municipal”, yo les pregunto, así como miles de vecinos preguntan, para que me contesten cuando quieran, no hay problema, yo espero. ¿Se hizo el impacto ambiental municipal? ¿Está hecho el impacto ambiental municipal? ¿O no está hecho? Porque acá estamos reunidos para decir sí o no a una cerealera y, a lo mejor, no está hecho el impacto ambiental municipal, según la Ordenanza Nº 1.119/98. Muchas gracias…”

b) Sra. Elizabeth Abrigo: (representante de la Agrupación “Basta de Cáncer”). “…Si bien en muchas oportunidades hemos dado a conocer dichos motivos, ésta es sin duda la mejor ocasión para que las personas que no pudieron escucharnos lo hagan y para que aquellos que debieron prestarle más atención nuestros fundamentos estén hoy obligados a hacerlo.

En primer lugar, nos amparamos en el artículo 41º de la Constitución Nacional. De este artículo se desprende que cualquier actividad productiva que ponga en peligro nuestra salud está penalizada y es el deber de las autoridades proteger el ambiente y es nuestra obligación, como ciudadanos, hacer valer esos principios.

En segundo lugar, vamos a citar una investigación del Hospital Italiano de Rosario, que confirmó los efectos sobre la salud de los agrotóxicos en los pueblos sojeros. El estudio fue realizado entre 2004 y 2007 por un equipo conducido por el doctor Alejandro Oliva, con el respaldo del Centro de Investigación en Biodiversidad y Ambiente, ECOSUR, la Universidad Nacional de Rosario, la Federación Agraria local el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, INTA.

Conformado por ecólogos, epidemiólogos, agrónomos, endocrinólogos y sociólogos, el trabajo tomó como muestra de estudio Pérez Millán, en la Provincia de Buenos Aires; Alcorta, Carreras, Máximo Paz, Santa Teresa y Bigand, en nuestra provincia, Santa Fe.

La investigación confirmó la existencia de diferentes tipos de cánceres: próstata, testículo, ovario, hígado, páncreas, pulmón y mamas, muy por encima de la media nacional, infertilidad masculina y efectos agudos como alergias, dolor de cabeza, mareos, irritación respiratoria, dérmica y en los ojos.

Además del uso de agroquímicos, se señaló en este estudio como fuente fija de contaminación a las plantas de acopio de cereales, que utilizan agroquímicos para preservar y conservar el grano, los depósitos de plaguicidas, los lugares donde se lavan y guardan los equipos de fumigaciones, basurales y transformadores de PCV.

En tercer lugar, se puede leer en los considerados de la Resolución Nº 177 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que existen numerosos conflictos con la población de localidades que cuentan con instalaciones de dicha actividad en los que ha debido intervenir esta Secretaría de Estado.

En cuarto lugar, queremos mencionar el hecho más que evidente de que la zona urbana de nuestra ciudad está proyectándose hacia el límite demarcado por la Autopista “Teniente General Aramburu”.

Desde nuestra agrupación sostenemos la firme convicción de que toda actividad humana debe enrolarse en el desarrollo sustentable, cuyo objetivo es preservar el capital social a través del cuidado del capital natural para lograr un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.

Si estos motivos no son considerados o no quieren serlo, tenemos uno más cuya desestimación implicaría dar la espalda al ordenamiento legal que rige hoy en nuestra ciudad, como es el caso de la Ordenanza Nº 1.629/06 , a la cual ya se hizo alusión, a través de la cual se crea el Sector Industrial II, dentro del cual se encuentra el problema en cuestión, es cierto, pero de la atenta lectura de su artículo 2º surge que se entiende por industria, en concordancia con una ley, la Nº 11.525, y modificatorias. Por último, en el artículo 1º se lee: “La zona afectada en el sector albergará actividad industrial exclusivamente”.

Por las razones expuestas hasta ahora y por las que seguirán exponiendo mis compañeros, pedimos a las autoridades la no-habilitación de la planta de acopio de cereales en el lugar donde se pretende instalar y, de una vez por todas, la sanción de una regulación definitiva que establezca que este tipo de establecimientos se ubiquen a tres mil metros del límite de la zona urbana o próxima a urbanizarse. Muchas gracias.

c) Sr. Bruno Livolti: “…No le decimos no a una determinada empresa por cuestiones personales, sino por el bien común y porque estamos rodeados de factores nocivos, antenas de telecomunicaciones, contaminación de cursos de agua, silos, depósitos de agroquímicos, basural, transformadores…”

El tema salud y medio ambiente me afecta desde todos los aspectos, personalmente con la pérdida de amigos jóvenes, de familiares, en sí veo un número de casos de cáncer que va en incremento. Como profesional vengo junto a colegas de la Universidad Nacional de Rosario, así como también con el grupo “Basta de Cáncer”, interiorizándome sobre el impacto social, ambiental y en salud, de la cadena de producción de granos en Argentina. Puedo nombrar ejemplos concretos como la determinación de plaguicidas en sangre, hecho por la UBA en el Barrio Malvinas Argentinas en el 2004, que arrojó resultados positivos; el escandaloso número de casos de cáncer en la ciudad de San Lorenzo, de público conocimiento; la afección en la salud entre otros intereses sociales que manifiesta la Declaración de Colonia Caroya, Córdoba, hago referencia a esto porque es realmente un problema, Arroyo Seco no es una isla y este modelo productivo afecta a todo el país.

2) Exponentes del Departamento Ejecutivo:

a) Sr. Marcelo Troilo, Secretario de Gobierno: Sr. Marcelo Troilo, Secretario de Gobierno.- Muy buenas noches. Mi intervención va a ser breve, porque creo que en nuestro carácter de autoridades públicas, lo que estamos haciendo acá es escuchar la opinión de la población para luego tomar una decisión. De modo tal que, yo no voy a emitir ninguna opinión ni a favor ni en contra de la instalación, sino simplemente un breve informe de lo que se vino actuando hasta el momento.

Quería hacer mención a una nota, si por Secretaría se le puede dar lectura, que llega desde el Ministerio de Aguas:

Sr. Secretario Legislativo del Honorable Concejo Municipal.- “24 de noviembre de 2008. Santa Fe. Señor Intendente Municipal, doctor Rubén Darío Gres. Me dirijo a Usted en respuesta a vuestra nota de fecha 19 de noviembre próximo pasado, recibida vía fax, invitando al organismo a participar de la audiencia pública que se realizará el día 26 del corriente, para tratar la instalación en vuestra jurisdicción de la planta de silos de la firma Colángelo SA. Teniendo en cuenta que la Municipalidad de Arroyo Seco a través del Decreto 381/08 del 14 de julio de 2008, otorgó a la firma Colángelo SA el uso conforme para la instalación de una planta de silos, ésta Secretaría de Medio Ambiente se ha expedido oportunamente sobre el tema, destacando explícitamente que para ello se ha cumplido estrictamente con la normativa provincial vigente. Lo expresado anteriormente fue comunicado a la Municipalidad de Arroyo Seco por nota fecha 30 de setiembre de 2008, adjuntándose copia de la nota del 29 de setiembre de 2008 dirigida a la firma Colángelo SA. Todos los antecedentes figuran en el expediente Nº 02102-0005170 y agregados del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia de Santa Fe. Por lo expuesto considero que esta Secretaría de Medio Ambiente ha cumplido con sus funciones de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.717, Decreto Nº 101/03, Resolución Nº 177/03 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y se ha expedido en tiempo y en forma. Saludo a Usted atentamente. César Mackler. Secretario de Estado Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.”

Sr. Marcelo Troilo, Secretario de Gobierno.- Viene a colación porque hemos invitado a la Secretaría de Medio Ambiente, o a algunos de sus funcionarios para que participen y puedan evacuar algunas de las dudas que pueda tener la población aquí, por razones que se informan aquí en esta carta no han podido asistir. De todas maneras, reiteran lo que ya sabemos, que la Secretaría había aprobado la declaración ambiental que había presentado la empresa.

Obviamente que Arroyo Seco es una ciudad grande, pero es un municipio con cuadros político-técnicos que todavía no tiene. No olvidemos que venimos de muchos años en los que el Estado estuvo ausente en toda esta cuestión, por lo tanto, no generó ni creó un equipo, un departamento técnico para evaluar estudios de impacto ambiental; por tanto, decidimos que fuera la Provincia quien lo evaluara, también de conformidad con la Resolución Nº 177, que así se lo atribuye.

Finalmente me interesaría comentarles que muchas veces se habló de que esto era una decisión política. Nosotros consideramos que la decisión política ya fue tomada cuando las ordenanzas municipales establecieron la división y la zonificación de la ciudad o cuando también, al mismo tiempo, guardaron silencio.

La ciudad creció al ritmo de intereses inmobiliarios, al ritmo de intereses particulares, lo cual, en sí, no está mal; pero hubo una ausencia de planificación, una ausencia de zonificación y hoy tenemos el problema que tenemos debido a esto. Esto no se nos puede pasar de vista. No es con ánimo de inculpar a nadie, pero tiene que ver con el marco jurídico que hoy tenemos, que urgentemente tenemos que revisar y modificar.

Yo decía esto de la decisión política porque creo que no hay una decisión política sino meramente una decisión de cumplir o no con las ordenanzas vigentes y, en caso de que no se cumplan, que todos sepamos cuáles pueden llegar a ser las consecuencias jurídicas de ese obrar.

Después de esta aclaración, solamente me queda decir, como autoridad disidente, que el Concejo Municipal ha resuelto que este tema lo decida el Departamento Ejecutivo, para lo cual no hay ningún inconveniente. Vamos a escuchar todas las opiniones, vamos a tener en cuenta a todos, pero, bueno, finalmente va a ser el Departamento Ejecutivo quien va a tener la última opinión, creo que en el transcurso de esta semana. Muchas Gracias.

3) Exponentes invitados por el Honorable Consejo Municipal

a) Sra. Claudia Nigro: Mi nombre es Claudia Nigro, soy médica veterinaria, especialista en Salud Animal, egresada del INTA de Balcarce y de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Soy además Directora de Comunicación Institucional de la Facultad de Ciencias Veterinarias dependiente de la Universidad Nacional de Rosario; soy Coordinadora Académica de la Cátedra Libre de Fauna Silvestre de la misma facultad; soy docente de las Cátedras de Medicina, Manejo y Conservación de Fauna Silvestre y de Patología Médica; además integro el Consejo Asesor de la Comisión de Ecología del Concejo Deliberante de la ciudad donde resido, que es Casilda “…Contaminación atmosférica: hablar de contaminación atmosférica significa poner en juego y en riesgo el aire, nada más y nada menos que el elemento básico para la salud tanto humana como animal. El aire.

Y es un derecho inalienable, indiscutible, que debe ser tenido muy en cuenta, en este sentido, ninguna actividad antrópica, es decir, ninguna actividad humana justifica o puede ser justificada si afecta a la salud de las personas, si hay una entrega de la salud de la comunidad. No hay actividad antrópica que justifique, que se pueda justificar, si afecta a la salud de las personas. Desde hace muchos años, las personas que viven en contacto en las periferias de las ciudades, como las nuestras, es decir las ciudades que están concentradas en la Región Pampeana, donde se produce en mayor escala la cuestión de los cereales y los cultivos que tiene que ver con soja, maíz, trigo, etcétera, vienen sufriendo toda clase de alergias.

Pero ¿por qué hay tanta alergia en estas ciudades? Entre otras cuestiones, por la mayor carga antigénica. Y de dónde vienen estos antígenos. Vienen de los cereales y de los hongos de los cereales. Porque, ¡atención!, hay hongos ambientales que contaminan los granos acopiados.

En este sentido, en la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacia de la Universidad Nacional de Rosario hay equipos liderados por la actual Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Rosario, la doctora Clara López, y todo su equipo de investigadores, entre los que están, por ejemplo, el doctor Rubén D’Espósito, docente de nuestra cátedra, Ledit Ardusso, Carlos Crisci, Laura Ramos, etcétera. Los estudios que llevan adelante en el centro de referencia en Micología dan cuenta de esta contaminación.

Pero, además, hay que tener en cuenta otra cuestión: están los efectos a largo plazo, que podemos sufrir todos, es decir, cuando estamos sujetos a una contaminación que es continua, a bajas dosis, pero prolongada en el tiempo. Entonces, los efectos sobre nuestra salud se van a medir dentro de muchos años, diez, veinte años. Es decir que, además de los efectos agudos, están los efectos crónicos, y todos, absolutamente todos somos vulnerables, somos población de riesgo en ese sentido.

Ahora bien, además de los organismos provinciales que pueden llevar adelante estos estudios de impacto ambiental, hay organismos nacionales independientes, insospechados de ser tendenciosos, que tienen que ver con las universidades nacionales. Y ellas son, por su trayectoria, por su formación, porque la sociedad ha invertido para la formación de sus recursos humanos, organismos que también deben intervenir y deben ser requeridos por las autoridades comunales o municipales para que lleven adelante estos estudios de impacto ambiental.

b) Sr. José Noste: Yo soy veterinario, veterinario rural; la vida me llevó a ser docente y vicedecano de mi facultad, o sea, ése sería mi último título, digamos.

Y más allá de que el silo sea grande, sea chico, cargue diez mil toneladas o cargue menos, lo que fuere, la organización social que se tiene que dar la sociedad es de reducir la contaminación, no aprovechar por más que sea chico. En un momento tendrán que ir organizándose para reducir los niveles de contaminación. Desgraciadamente como acá también puede pasar en mi pueblo, en Casilda nos llega a suceder a veces, cuesta mucho proyectar una política de aquí a veinte años, pero va a ser ese el camino que nos tenemos que dar.

c) Sr. Claudio Belloso: Soy Licenciado en Química, recibido en la Universidad Católica; después también hice otra carrera de grado a la par, como es Farmacia en la Universidad Nacional de Rosario; hice cursos de especialización, especialista en Higiene y Seguridad; después hice un Master en Ingeniería Ambiental; soy asesor del United States Geological Survey, que mide la contaminación de aguas y suelos en California; también soy de la Asociación Hidrogeológica de Inglaterra; soy Director del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia; soy profesor de varias cátedras en la universidad: Ecotoxicología, Microbiología ambiental, Contaminación ambiental; soy Director de un laboratorio de investigación y Director de Laboratorio en la Universidad Católica.

Lo que sí me alarmó un poco es la cantidad de gente, o la cantidad de autos, parecía en un momento que se iba a poner una central atómica ¿no? me parece que esto, más allá de todo, es una planta de acopio. Realmente si ponemos en la balanza a ver el impacto que va a generar una planta de acopio así de chiquita, ¿qué pasaría con el resto? Yo me preocuparía por lo que tienen ustedes hoy en la ciudad, o ciudades en general, como puede ser algún restaurante. ¿Ustedes saben la contaminación que genera un restaurante? ¿Ustedes tienen idea de lo que puede generar un restaurante, un supermercado, un shopping? Y les estoy diciendo lo más bajo de todo, sin irme mucho más allá. Pero ojo, la idea es que no nos confundamos, no nos vayamos más allá de lo que realmente el tema amerita. Creo que nos estamos yendo mucho más allá, no nos olvidemos de los objetivos del tema, estamos hablando de una planta de acopio, no estamos hablando de algo totalmente distinto. Que ustedes digan, bueno, la planta de acopio en el lugar ese no y discutir sobre el tema. A mí me parece bárbaro que la gente se exprese, estamos de acuerdo, porque hay que vivir al lado de una planta de acopio, como para que uno diga bueno “…esto me molesta”.

Pero lo que tenemos que ver también, cuando se origina un cáncer, cuando nosotros decimos hay un cáncer, hay más casos, hay una incidencia y prevalencia en ciertos puntos, tenemos que hacer un estudio epidemiológico que se hace muy pocas veces, es muy costoso, en Estados Unidos lo banca el Estado.

El Estado en nuestro país no ha “bancado” un estudio de ésos, que alguno venga y que me diga, el que se basó en métodos de la EPA y demás, en Estados Unidos, se habrán hecho cuatro, cinco, seis estudios, y cuestan de cien millones de dólares para arriba. En nuestro país eso no se hizo nunca, se hacen estudios aislados que confunden a la gente, tienen que tener cuidado de eso, es como el PCV que está en el transformador de allá a la esquina. Es decir, tengo un cáncer a dos casa y digo el PCV. No, eso es un error. Si ustedes supieran o vieran la cantidad de agroquímicos, sustancias tóxicas, cloradas y fosforadas, que contienen los alimentos que consumimos todos los días, el PCV que contienen los alimentos, qué nos vamos a preocupar por el transformador que está ahí arriba… Yo creo que en virtud del horario, creo que mi exposición termina acá, cualquier cosa, quedamos abiertos para las preguntas. Muchas gracias.

d) Sr. Iván Colángelo: Buenas noches. No sé si hablar como ingeniero o como representante de la Empresa. Verdaderamente es una situación bastante difícil la que tuvimos que abordar desde los comienzos. Tratamos de hacer todo lo necesario para cumplir con las leyes, con las ordenanzas. Cometimos un pequeño error que fue querer empezar una obra sin la debida autorización, pero hemos hecho todos los estudios necesarios, asesoramiento y bueno… la Secretaría de Medio Ambiente dio un dictamen favorable, el cual es un indicio indispensable que creo que tienen que tener en cuenta más allá de algunas particularidades que pueden tener algunas personas, particularidades políticas o demás, que pueden truncar un emprendimiento como el que queremos hacer.

Queremos dar trabajo. Tenemos una industria limpia. El proyecto cuenta con los mejores sistemas de tratamiento de gases y sí, es verdad, la planta de silos genera un contaminante atmosférico como decía una profesional, pero ese contaminante atmosférico es controlado, hay sistemas de control. Los desechos cloacales, si los disponemos en un arroyo, generan una contaminación enorme; pero si los tratamos, no generan una contaminación.

Entonces la Secretaría de Medio Ambiente dio un dictamen favorable justamente por eso, porque el proyecto cuenta con las medidas de mitigación necesarias para mitigar, reducir y casi eliminar el impacto ambiental que va a generar el proyecto… que pudiera generar el proyecto.

Soy ingeniero ambiental, o sea, piensen que en el ’98 yo decidí hacer una carrera para cuidar el medio ambiente. Yo no lo voy a meter a mi viejo en un proyecto de estas características si yo sé que va a contaminar, si yo sé que hay gente que se preocupa por el medio ambiente. No lo voy a llevar hasta esta instancia que es una audiencia pública, en la cual yo sé perfectamente a lo que me estoy exponiendo, me estoy exponiendo a que ustedes me critiquen como me criticaron, a la empresa de mi padre como la han criticado, la han criticado políticos que estaban dentro de la agrupación “Basta de Cáncer”.

Entonces, yo ya no entiendo más nada, no entiendo más nada por los políticos, por los concejales, por la gente, no entiendo más nada, no sé qué va a entender una persona que quiera hacer un emprendimiento en esta ciudad. Verdaderamente no entiendo, yo a esta ciudad vine todos los fines de semana de mi adolescencia, o sea yo no los quiero venir a contaminar, yo quiero venir a generar un proyecto que considera no solamente la generación de puestos de trabajo de un tolvero que aprieta un botón y sube la plataforma hidráulica.

Sí, nosotros queremos hacer otra cosa, que contempla la generación de fuentes de trabajo a nivel administrativo y es por eso que nosotros queremos poner la planta en un lugar estratégicamente ubicado, que contemple las medidas de mitigación del impacto necesarias, pero que para el proyecto sea indispensable y necesario que esté en un lugar comercialmente favorable.

Entonces, si no estamos ahí, acá no vamos a estar y nos vamos a ir y está bien, ésa es una decisión que tienen que tomar ustedes...

e) Sr. Concejal Ricardo Mansilla: Cuando la Empresa viene a pedir la autorización para radicarse, la Directora Administrativa de Obras y Servicios Públicos le informa de la Ordenanza Nº 1.629/06 y del Decreto Nº 131/07 por el cual se determina el parque industrial. No voy a extenderme sobre lo que es el artículo 3º de esa ordenanza porque fue debidamente aclarado en este recinto, donde ratifica las industrias que exclusivamente debe albergar.

Si bien la Directora de Obras y Servicios Públicos le informa a la empresa Colángelo que todas las empresas que se van a radicar tienen que cumplir los requisitos de la Ordenanza Nº 1.629, posteriormente se desvía todo lo que es el pedido de informes y el cumplimiento de normas, en función de la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, la Nº 177/03, y no en función de las ordenanzas vigentes.

La Ordenanza Nº 1.629/06 coincide perfectamente y adopta el concepto de la Ley Nº 11.525, que es la ley provincial que fija los parques industriales que rigen en nuestra provincia.

Pero también quiero hacer hincapié en otra ordenanza que se obvió, que es la Nº 1.119/98, de la cual quiero leer un párrafo. En el artículo 4º de esa extensa ordenanza, de la cual es autor el señor Presidente del Concejo en el año ’98, cuando ya estábamos viendo el tema del medio ambiente y preocupándonos por dejar ordenanzas que realmente puedan regir las condiciones en las cuales se instalarán las empresas, dice el artículo 4º: “Será condición sine qua non para todo pedido de radicación industrial el cumplimiento irrestricto de la presente ordenanza, debiendo presentar un proyecto de radicación que contemple todos los recaudos establecidos poniendo en conocimiento fehaciente de los solicitantes la primacía del impacto ambiental”.

En esto quiero ser claro y contundente: la empresa ha cumplido con todos los requisitos que se le pidieron, pero en función de la Resolución Nº 177/03, no en función de las Ordenanzas N° 1.629/06 y 1.119/98. En definitiva, se otorgó un uso conforme desconociendo la normativa legalmente vigente violando un principio constitucional de legalidad atento a omitir las disposiciones expresas de las Ordenanzas N° 1.629/06 y 1.119/98.

También se habló de los términos de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Lo que nosotros pretendemos -creo que fue expresado con anterioridad- es también darle herramientas al Departamento Ejecutivo para que, a través de una anulación del uso conforme -que es el único acto administrativo que ha dictado el Departamento Ejecutivo en función de la nulidad de lo actuado en el expediente-, podamos tener la posibilidad de barajar y dar de nuevo en función de lo que decida esta audiencia para no someter a la ciudad a un juicio, como se había estado estableciendo, porque hay principios que rigen a través de las ordenanzas y que tienen que ver con un cumplimiento irrestricto de estos términos para poder rechazar o aceptar este pedido por parte de la empresa Colángelo. Hay que despersonalizar este caso porque lo que hace el Conejo son normas de carácter general.

Hay otro aspecto que también fue desarrollado largamente por los que me antecedieron en el uso de la palabra, que es el sistema de transporte, no solamente el de los camiones que van a traspasar la ciudad transportando cereales, que, como se dijo con anterioridad, son silos rodantes que tienen las mismas condiciones que los silos en los cuales se acondicionan y reacondicionan los cereales.

Creo que esto es un marco donde el Departamento Ejecutivo, juntamente con el Concejo, deberá analizar para ver ese decreto por el cual se otorgó el uso conforme y de lo cual hay aspectos también en el dictamen del Plan Regulador, donde pedimos el estudio de impacto ambiental, porque lo que decía el ingeniero Claudio Belloso es que el estudio de impacto ambiental es una herramienta que les permite a las autoridades de la ciudad poder determinar fehacientemente, a través de consultas perfectamente establecidas con personal profesional, cuál es la incidencia del impacto ambiental sobre el lugar donde se pretende instalar esta cerealera.

Más allá de que la Resolución 117/03 de la Secretaría de Medio Ambiente exceptúa a la Empresa de presentar el estudio de impacto ambiental -tal cual lo dicho por la primera lectura que mandó el Secretario de Medio Ambiente, por lo cual reconoce haber actuado en forma con esa resolución-, creo que ésas son normas de mínima que tienen que darse en un estado y que, de ahí para arriba, todas las ordenanzas, que son de cumplimiento general, que tienen el mismo carácter que una ley puedan determinarse y puedan cumplirse obligatoriamente.

Creo que con ese estudio de impacto ambiental hubiésemos determinado con mucha anterioridad por sí o por no la radicación de esta empresa. Muchísimas gracias.

f) Sr. Gabriel Olivé: Sí quiero dejar bien aclarado que creo que el primer derecho adquirido lo tenemos los ciudadanos de Arroyo Seco, sobre todo basándome en el artículo 41º de la Constitución Nacional que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo urbano, así como el deber de preservarlo.

En este aspecto estoy convencido y creo que esta audiencia va a ser un hito, como mucha gente lo ha dicho, para que Arroyo Seco empiece a tener una política de Estado en materia de medio ambiente, sobre todo para el dictado de normas que tiendan a protegerlo y establecer un marco normativo en consonancia con lo que dice nuestra Constitución Nacional.

También creo que en estos tiempos que corren debemos desempolvar aquella vieja teoría y aquella vieja doctrina que hablaba de la función social de la propiedad. El concepto de propiedad debe estar caracterizado siempre por su función social. En la función social de la propiedad está la base de la protección del medio ambiente. La obligación de resguardar el medio ambiente no desconoce el derecho de propiedad, solamente lo limita.

El uso de la propiedad debe ser siempre compatible con el bienestar general, con el bienestar social. Para ello el estado municipal debe instrumentar los mecanismos administrativos y legales en ese sentido. El ejercicio de derecho de propiedad, teniendo en consideración el interés general, en este caso la preservación del medio ambiente, sin que ello implique vulnerar las garantías constitucionales del derecho de propiedad.

La contaminación ambiental es un fenómeno de naturaleza política, social y económica, pero también es un problema técnico-jurídico. Por lo perjudicial para el ambiente, no puede aceptarse ya como algo inevitable, por ello se deben intentar diversas medidas protectorias, sobre todo preventivas, reparadoras otras, pero adhiero principalmente a las medidas preventivas.

El caso particular, que nos trae esta noche a la audiencia pública, la instalación de una planta de silo en el Polígono H, Parcela 14, Subparcela 1, creo que se ha soslayado la aplicación de varias Ordenanzas municipales, sobre todo aquella del año ’98, la Nº 1118, que creo que fue uno de los primeros Concejos Municipales que estableció como condición sine qua non para cualquier radicación industrial, un estudio de impacto ambiental.

Posteriormente en el año 2004, mediante Ordenanza Nº 1.459, se estableció que la obligación del costeado de ese estudio de impacto ambiental, lo debiera soportar el particular solicitante. Ambas Ordenanzas han sido soslayadas por el Departamento Ejecutivo.

Ahora bien, el Departamento Ejecutivo Municipal debió tomar los recaudos para cumplimentar la normativa, a través de la contratación de profesionales expertos en la materia, si lo hay, o como lo dijo una expositora anteriormente, contactarse con la Universidad Nacional de Rosario, suscribir un convenio permanente para que en este tipo de emprendimientos contemos con una opinión propia. También es dable observar y se desprende del expediente Nº 3.756/06, que se ha soslayado la Ordenanza Nº 1.629/06 que, en su artículo 1º, dispone expresamente: “Se dispone la creación de un área para la instalación de un parque industrial, que abarcará una porción del sector industrial 2, que de acuerdo al informe de la Dirección de Obras y Servicios Públicos... muy bien la Dirección de Obras y Servicios Públicos, informó a la empresa que se encontraba ubicada en el sector industrial 2, según el Plan Regulador. Asimismo el lugar se enclava en el área para instalación de parque industrial, sobre la cual se determinó un inmueble mediante Decreto Nº 131/07. Otra Ordenanza que se ha soslayado, creada por Ordenanza Nº 1.615 del 2006 de fecha 17 de octubre, comisión integrada por representantes del Centro Comercial e Industrial de la provincia de Arroyo Seco, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Municipal. Esta Comisión no ha tomado ninguna decisión en esta problemática, ni ha sido convocada ni consultada.

Ahora bien, se soslaya el cumplimiento de normativas municipales enunciadas, sin embargo se aplican normativas provinciales que en sí mismas se contradicen.

Se aplican al caso la Ley provincial Nº 11.717 que regula el medio ambiente en nuestra provincia y que fuera sancionada el 18 de noviembre de 1999, un año después que la Ordenanza Nº 1.118 del ’98 de impacto ambiental municipal. Esta normativa provincial, en su artículo 18º, reza: “Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría conforme al artículo 21°, un estudio e informe de impacto ambiental de todas sus etapas” Ahora bien, la voluntad del legislador era garantizar el artículo 41° de la Constitución Nacional, el derecho a un ambiente sano. ¿Saben qué pasó, cuando esta Ley Provincial fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 101/03 de fecha 27 de febrero?, un burócrata sentado en Santa Fe decidió reglamentar el artículo 18° y dice que: “los emprendimientos y actividades listados en el Anexo II como estándar II, que se encuentran en la categoría I, estarán eximidos de presentar el estudio de impacto ambiental. Los mismos estarán obligados a presentar ante la autoridad de aplicación la declaración ambiental prevista en el anexo V…” declaración ambiental prevista en el anexo V, tomen recaudo de esto, que es lo que la Secretaría de Medio Ambiente, en este caso en particular, acepta. No hizo todavía un estudio de impacto ambiental, se encuentra en estudio. Lo único que hizo fue aceptar la declaración ambiental.

Sigo, saben cuáles son las actividades del listado que dispuso la Secretaría de Medio Ambiente, los servicios de almacenamiento e depósito, que incluyen a los silos de granos. Obviamente, esta normativa, el Decreto Nº 101/03 es flagrantemente inconstitucional porque viola el artículo 41° y porque viola las autonomías municipales.

Continuando con el análisis, ese críptico de las normas provinciales que se utilizaron en el procedimiento administrativo del Expediente Nº 3.756, la Resolución Nº 177 del 2003 dictada el 10 de diciembre, se llevó por delante toda la Constitución. Esta resolución establece en el artículo 6°, que “… los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas o industriales, a más de quinientos metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas, deberán presentar un informe ambiental de cumplimiento, cuando la capacidad de almacenamiento sea superior a las diez mil toneladas.”. El artículo 9º, es aún más cómico, porque “…cuando los establecimientos se ubiquen en zona rural o industrial alejada, ni siquiera tienen que presentar un estudio de impacto ambiental.”. Ahora sí, en consonancia y en un rapto de lógica jurídica, dice el artículo 2º: “Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, conservación de granos, serán considerados a los fines de la aplicación de la presente norma, como actividad de servicio.”. Siguiendo con su nivel de coherencia, la Secretaría de Medio Ambiente encuadra la solicitud de la empresa Colángelo SA, la solicitante, en el artículo 9º, lo que implica que no debe presentar un estudio de impacto ambiental, porque la Resolución no lo requiere, por ello estoy convencido que esa Resolución, la Nº 177, y el Decreto Nº 101, violan flagrantemente la Constitución, por violación de los artículos 41º y 123º de la Constitución Nacional.

Volviendo a la actuación -y ya termino- del Departamento Ejecutivo, este Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 381/08, de fecha 14 de julio, otorgando el uso conforme para la instalación de una planta de silos para el almacenaje y acondicionamiento de granos, con una capacidad de siete mil toneladas, al solo efecto de la conformidad exigida por la Secretaría de Medio Ambiente y para las presentaciones requeridas por la Resolución Nº 177/03 antes mencionada.

Señor Presidente, el Decreto Nº 381/08 fue dictado en violación del principio de legalidad del que tiene que estar dotado todo acto administrativo. Así lo dice el artículo 19º de la Constitución, que expresa: “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la Ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.”.

El actuar del Departamento Ejecutivo, como el de cualquier funcionario gubernamental, debe tener fundamento en la norma, en la ley. Tampoco se observa en el expediente administrativo un dictamen legal que acompañe y que sirva de fundamento a la emisión del acto administrativo, que según alguna corriente doctrinaria podría conllevar la nulidad del procedimiento por defecto formal. Señor Presidente, las ordenanzas municipales están asimiladas a las leyes, en sentido material, por ende sus efectos son obligatorios tanto para el administrador como para sus administrados. El Decreto Nº 381 del 2008 ha soslayado la Ordenanza municipal Nº 1.629/06, que por las razones antes expresadas determina que: “…en ese sector solamente se pueden radicar industrias, en el sentido restringido…”, conforme incluso lo establecido por la Resolución Nº 177 del 2003, que el Departamento Ejecutivo invoca para otorgar el uso conforme.

Conclusión. La Municipalidad de Arroyo Seco no puede desconocer la vigencia de las Ordenanzas Nº 1.118/98 y su modificatoria, Ordenanza Nº 1.459/04. Reniego de eso, señor Presidente. Primero. Deberá realizar un estudio de impacto ambiental propio, de todos los proyectos de radicación que se presenten para su habilitación. Segundo. Se deberá exigir al Departamento Ejecutivo un estudio minucioso del Expediente Nº 3.756/08, a los efectos de subsanar los vicios de nulidad que lo afectan y que podrían conllevar la nulidad absoluta del acto administrativo, ante una eventual habilitación del emprendimiento. Tercero. Solicito, imploro, al Departamento Ejecutivo revoque por contrario imperio el Decreto Nº 381/08, que otorga el uso conforme. Cuarto. No se puede acordar la autorización para radicación de ese emprendimiento en el sector descripto, atentaría contra la vigencia de la Ordenanza Nº 1.629/06, violaría el principio de legalidad y el acto sería nulo de nulidad absoluta. Quinto. En su caso, ocurrir a la tutela judicial amparada en la Constitución Nacional y en la Ley Nº 10.000 de Intereses Difusos. Sexto. Solicito el pronto tratamiento y la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado por mi autoría, legislando sobre la instalación de plantas de silos, ingresado con cargo 236 de fecha 19 de agosto de 2008. Esto de lege ferenda. Séptimo. Ocurrir a la tutela judicial para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 101 del 2003 y la Resolución Nº 177/03.

No soy ambientalista, señor Presidente, estoy convencido de que la única forma de mitigar la polución ambiental que producen este tipo de emprendimientos, es la distancia. Este tipo de emprendimientos tiene que estar en sectores alejados de la ciudad. Ése es mi dictamen, señor Presidente.

g) Sra. Concejal Analía Magistrale: Con todo lo antedicho, quiero informar -porque tal vez no todos lo sepan- que tenemos un proyecto de ordenanza para tratar en este recinto que nos remitió el Departamento Ejecutivo para suspender la instalación de silos y otras industrias por 180 días.

Me gustaría que el señor Secretario Legislativo leyera ese proyecto o, por lo menos, su parte resolutiva, como para que se sepa que hay otra posibilidad; y le pido al Secretario de Gobierno que le comunique al señor Intendente que acá hay una buena predisposición: Me gustaría que se suspendiera por 180 días, que se convocara al Cuerpo Legislativo, al Ejecutivo y a las instituciones intermedias para trabajar en conjunto y armar el Plan Estratégico tan nombrado en tantas oportunidades en este recinto para trabajar en forma conjunta y, por lo menos, diseñar de una vez por todas la ciudad que queremos para Arroyo Seco y para toda la comunidad. Nada más.

h) Sr. Marcelo Troilo: Es una cuestión técnica, pero si en ese momento usted hubiese planteado que esto no era una industria sino otra cosa, un comercio, un servicio, en realidad, las cosas hubiesen caminado por otro carril, porque si bien dice Olivé que no hubo un dictamen jurídico, aclaro que los dictámenes jurídicos obligatorios, según la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, solamente son requeridos cuando se deniega un derecho, porque, si no, se imaginan que un expediente administrativo tendría veinte intervenciones de un abogado. Entonces acá no era necesaria la intervención de un abogado, pero sí es necesario, porque así lo determina la Ordenanza, que se reúna previamente la Comisión Plan Regulador y determine el uso conforme. La Comisión se reunió; Mansilla plantea una disidencia, pero no es precisamente ésta la disidencia que se está planteando ahora. Seamos honestos con nosotros mismos [sic] porque si no, si cada uno dice una cosa y después desandamos eso, el problema es serio.

Me parece peligrosísimo decir que esto no es una industria, porque si no es una industria es un servicio, es un comercio, es una actividad residencial, entonces quiere decir que se puede instalar acá al lado. Creo que con razón se lo categoriza como industria porque se lo manda al parque industrial, a una zona que supuestamente está lejos de las actividades residenciales, comerciales o de servicios por la contaminación.

Y una aclaración más. Con respecto a la ordenanza que establece que el estudio de impacto ambiental tiene que realizarlo la Municipalidad y cobrárselo a la empresa que se radica, esta aclaración la hemos hecho varias veces. Apenas asumimos, mandamos un mensaje al Concejo explicando que esto no se podía cumplir porque la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe no tiene ninguna lista confeccionada de la cual nosotros podamos elegir un profesional para establecer o encargarle el estudio de impacto ambiental. Obviamente que uno puede buscarlo en la universidad o buscarlo donde quiera, pero no es lo que dice la Ordenanza. Mandamos ese mensaje precisamente para alertar al Concejo Municipal respecto de que la Ordenanza no se puede cumplir. Y nosotros, como Ejecutivo, no podemos modificar una ordenanza. De modo tal que optamos, por recomendación de la Secretaría de Medio Ambiente, que se hagan las declaraciones juradas, que se presenten los estudios de impacto ambiental y que después los órganos competentes, sean los que los controlen.

Entonces, solamente con esto lo que quiero decir es que el procedimiento administrativo, a mi modo de ver, no tiene ningún vicio, no adolece de ninguna nulidad, no hay que revocar absolutamente nada, lo que hay que hacer es decidir si la empresa se puede radicar, sí o no, pero no por una cuestión de legalidad, sino por una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia. Nada más.

-Sr. Presidente del Honorable Consejo Municipal: el plan de desarrollo de la ciudad, que va a ser la Biblia que va a regir de acá en adelante las instalaciones, va a haber que hablar de adónde van los boliches bailables, va a haber que hablar de adónde van los ciber, de todo lo que tenga que ver con la vida de la ciudad y, después, de ahí para adelante, no se va a poder censurar nada.

Yo convoco a que rápidamente hagamos este Plan Estratégico. Le pido al Departamento Ejecutivo que si hacemos por la resolución del Concejo, nos acompañen y posteriormente lo hagan en el Ejecutivo, porque esto va a traer aparejado que la gente participe y que tengamos un criterio único sobre las cosas, entonces no estaríamos hablando de este tema.

Muchísimas gracias. ¡Ojalá que se resuelva esto de la mejor manera y que favorezca a toda la gente de Arroyo Seco! Los invito a que vuelvan a participar cuando los convoquemos para otro tipo de cosas. Gracias.

.Resolución: el miércoles 3 de diciembre, el intendente municipal Darío Gres, junto con su Gabinete, ofrecen una conferencia de prensa en el Palacio Municipal para hacer el anuncio de la medida que se tomó.

A las 10:45 hs., el ejecutivo hace pública la decisión de no otorgar la habilitación a la acopiadora de cereales Colángelo S.A., amparándose en el decreto 597/08. Se establece la suspensión de las habilitaciones por 180 días en el sector industrial, hasta tanto se delimiten nuevas áreas industriales más alejadas de la zona de crecimiento urbano.

Sostuvo que la comisión que otorgó el uso conforme del suelo a la empresa, nunca cuestionó que los silos se encontraban en zona de parque industrial y que eran una industria, y afirmó que a partir del inicio del trámite de habilitación de la empresa comenzaron a oírse las voces en contra de la instalación del emprendimiento en ese lugar.

Entre los intereses de la población, sostuvo que el principal es la salud y los intereses de algunas personas con emprendimientos económicos en los alrededores, que tienen que ver con el urbanismo, y ven afectados sus intereses con la instalación de ésta planta.

También reconoció que no se pudo demostrar que la instalación de los silos pudiera afectar en un 100% alguno de los intereses, con lo cual la resolución no pudo estar basada en ninguna de éstas cuestiones, aunque sumadas todas forman un fundamento importante, no son suficientes para tomar una determinación.

Gres explica que el expediente llegó al Consejo porque éste había comenzado a opinar respecto a éste tema y exigía de alguna manera al ejecutivo la posibilidad de opinar. Por ésta razón, se considera que el Consejo tenía la potestad y el derecho de tratarlo y resolverlo, y se envió al Consejo en base a la legislación que había hasta ese momento.

El intendente sostuvo que con éste caso se pone en juego la seriedad de la ciudad en cuanto a la legalidad y continuidad jurídica del municipio y que Arroyo Seco no puede mostrarse hacia afuera como una ciudad poco segura jurídicamente, donde hoy se toma una decisión y mañana otra.

Reconoce también que la suspensión por 180 días de los usos conformes y habilitaciones de empresas debió hacerse por decreto, ya que el Consejo no trató el proyecto de  ordenanza correspondiente y había otras empresas potencialmente peligrosas interesadas en establecerse en zona industrial, y es en ese decreto donde se basa la decisión de rechazar la habilitación.

Por último, el intendente sostuvo que se resolvió prohibir la instalación de ésta empresa y de otras que pretendan instalarse hasta tanto se resuelva en conjunto con el Honorable Consejo Municipal, la situación legal y se haga una nueva legislación teniendo en cuenta la opinión de la gente para saber donde se instalarán las empresas.

. Punto de vista personal respecto del desarrollo de la Audiencia Pública: Este mecanismo institucional, propio de la democracia participativa se llevó a cabo para ayudar a las autoridades a tomar una decisión respecto de un tema puntual (así lo expresaron los miembros del Consejo).

La audiencia  pública se desarrolló en base a una Ordenanza Municipal que la instrumenta, la cual tiene algunos errores jurídicos, pero ninguno que sea trascendente.

El respeto al órgano convocante y a todos los oradores fue el pilar fundamental del éxito de la misma.

Si bien ésta audiencia se convoca para tratar un tema específico (y así lo hizo saber el presidente del consejo en el discurso de apertura), de las distintas exposiciones fueron surgiendo temas de contenido ambiental diferentes sobre cuestiones de habilitación y de planeamiento que estaban íntimamente vinculados con el tema que se estaba tratando.

Esto se tuvo en cuenta y quedó reflejado en el momento de finalizar la audiencia, ya que el presidente del consejo convocó a la realización de un Plan Estratégico que abarque todos los puntos tratados en el recinto, siempre acompañados por el Ejecutivo Municipal, y permitiendo la participación de la ciudadanía, para tener un criterio único sobre éstas cuestiones.

. Situación actual: Aquel 3 de diciembre de 2008, cuando el Intendente Gres se pronuncia respecto de la denegación de la habilitación a la empresa Colángelo, se compromete a realizar conjuntamente con el Consejo una nueva legislación que permita delimitar la superficie de la ciudad en distintos sectores.

El mismo compromiso fue el que tomó el Presidente del Consejo al concluir la Audiencia Pública.

El 18 de julio de 2013, más de cinco años después de iniciado el conflicto de la planta de acopio, la Comisión de Obras Públicas dependiente del Ejecutivo, envía al Honorable Consejo Municipal la Ordenanza N° 2184/13. En la misma se corren los límites de las diferentes zonas industriales, desde la autopista Gral. Aramburu hacia el pueblo de Albarellos (zona del conflicto), alejando el sector de parques industriales del ejido urbano.

El Honorable Consejo Municipal la aprueba el 23 de julio de 2013.

. Pensamientos: Para adherirnos al paradigma del modelo de desarrollo sustentable, hay que tener en cuenta la relación del ser humano con el ambiente, desarrollar una nueva mentalidad, construir una nueva sensibilidad.

Debemos hablar de valores comunes, ampliando la mirada, posibilitando los aprendizajes mutuos, sabiendo que tenemos el potencial para resolver problemas sociales, para generar cambios profundos, unidos en un ambiente de colaboración.

El progreso sustentable debe poner a las personas en el centro de las actividades de desarrollo, ampliando la mirada en los diferentes campos comunicacionales, desde donde surgirán las posibles transformaciones.



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