JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Nuevas consideraciones sobre ley cordobesa (Argentina) de violencia familiar
Autor:Zanetta Magi, Mariela
País:
Argentina
Publicación:Revista Persona - Número 83 - Noviembre 2009
Fecha:16-11-2009 Cita:IJ-LI-328
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Nuevas críticas a la normativa actual
Conclusión

Nuevas consideraciones sobre ley cordobesa (Argentina) de violencia familiar

Mariela Zanetta Magi*

Introducción [arriba] 

El presente trabajo parte de la base del que fuera anteriormente publicado, denominado “Algunas consideraciones sobre la Ley Provincial de Violencia Familiar”[1], que realizáramos en el año 2007. Así, no repetiremos en el presente lo desarrollado en dicha oportunidad, sino que procuraremos aportar nuevas consideraciones y aportar posibles soluciones. Ello obedece a que nuestra intención no es criticar el noble trabajo realizado por nuestros legisladores provinciales (Ley Provincial nº 9283 y Decreto Reglamentario nº 308) y nuestro Tribunal Superior de Justicia (al momento del dictado de las Acordadas aplicables al tema en desarrollo), sino contribuir al mejoramiento de la normativa existente y a una mejor “administración de justicia” en nuestra provincia.

Así, propondremos una posible solución para el problema que deben enfrentar los empleados –tanto en los tribunales ordinarios, cuanto en las diferentes Unidades Judiciales- de nuestro estimado Poder Judicial Provincial a diario (v. gr. demoras y complicación en cuanto a hechos delictivos y no delictivos comprendidos por la norma en desarrollo), mediante un nuevo “Formulario Especial de Denuncia para Violencia Familiar Ley 9283” que modifica el establecido por nuestro Alto Tribunal provincial (TSJ) en su Acuerdo Reglamentario nº 813 de fecha 21/03/2006.

Trataremos el caso especial de los pedidos y las órdenes de Exclusión del Hogar y/o de Restricción de Acercamiento/Comunicación del victimario con la víctima, y los supuestos de “Abuso de las Denuncias de Violencia Familiar” con fines extraños a la protección del núcleo familiar y la convivencia pacífica (v. gr. divorcios conflictivos y otras situaciones donde el fin del denunciante es meramente económico –obtener dinero, la vivienda común, etc.-).

Nuevas críticas a la normativa actual [arriba] 

Hemos de decir que el Formulario Especial existente para receptar las denuncias de Violencia Familiar posee el defecto de omitir datos esenciales para ser eficiente. Ello es así, ya que no es un mero formulismo el hecho de hacer constar el lugar y la fecha en la que se formula la denuncia.

Además, teniendo en cuenta que el mismo formulario preestablecido es usado en todas las dependencias autorizadas para receptar el hecho[2], tanto para los hechos de violencia familiar que constituyan hechos delictivos como para aquellos que no lo sean.

Por ello, y porque cuando los mismos hechos anoticiados en las sedes mencionadas constituyen delitos que deben ser investigados, hemos de adjuntar a dicho formulario una denuncia común (con todos los requisitos exigidos por el CPP), lo que implica mayor tiempo de duración del trámite y la repetición inútil de gran parte de los datos ya aportados por las víctimas/denunciantes. Sumado a ello, en caso de que sea receptada la denuncia en un órgano del Ministerio Público Fiscal (v. gr. Unidad Judicial o Fiscalía de Instrucción), se ha de dar noticia en forma inmediata al Tribunal de Familia y/o Menores –en caso de riesgo o peligro de menores de 21 años- que por turno corresponda al momento del hecho, exista o no delito penal, a los fines de que se puedan disponer las medidas previstas en la Ley nº 9283, lo que hace incomprensible la diferenciación de Actas para receptar tales hechos.

Teniendo en cuenta lo recientemente expresado, se ha de incluir en el “nuevo” formulario modificado por nosotros (el que se agrega como Anexo I al presente), el formato de Acta utilizado para la recepción de las denuncias en sede penal, con todos los recaudos previstos en la ley de rito. Asimismo, y a fines de salvaguardar los intereses del denunciante, se ha previsto la inclusión del art. 135 último párrafo del CPP: “Si tuviera que firmar un ciego o un analfabeto, se les informará que el acta puede ser leída y suscripta por una persona de confianza, lo que se hará constar”.

En el mismo sentido de fines tuitivos, se incorpora el art. 220 del CPP que reza: “Facultad de Abstención. Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado: su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien convive en aparente matrimonio”. Es decir que no se prohibe declarar en contra de estas personas, sino que solamente se tiene la “facultad de no hacerlo”[3]. Ello obedece a que en la mayoría de los casos, el denunciante forma parte del núcleo familiar del victimario, y en razón de ello es que si no se deja en claro su conocimiento del artículo citado, puede tornarse nula la denuncia y todo lo que se haya actuado en consecuencia.

También se incluyeron dos nuevos puntos denominados “22” y “23” dentro de los DATOS DEL DENUNCIADO. El primero interroga al denunciante/víctima si ha existido Orden de Exclusión del Hogar, mientras que el segundo hace lo propio en cuanto a la Orden de Prohibición de Acercamiento y/o Comunicación del victimario con la víctima y su familia. En ambos casos, se debe hacer constar si recuerda el tribunal del que emanó la orden, su fecha de emisión, y si ha sido incumplida por el denunciado –una o varias veces-.

Tales cuestiones son indispensables a los fines de poder determinar si el denunciado ha incurrido en el delito de “Desobediencia a la Autoridad” (previsto por el art. 239 segundo supuesto del CP), así como poder valorar la colaboración o falta de ella en el proceso (sobre todo en casos de denuncias múltiples en contra de la misma persona, lo que deviene de vital importancia a los fines de proceder a su detención o a la imposición de medidas de coerción y/o cautelares).

A fin de esclarecer el punto en desarrollo, traemos a colación un caso extraído de la realidad judicial, en donde F.G.M. fue imputado de los delitos de Coacción y Lesiones Leves (ambos hechos cometidos en contra de su ex novia), mas en la causa judicial obra un Expediente Policial por “Contravención” –debido a que el mismo intentó, con actos agresivos, forzar a la víctima a mantener un diálogo en la vía pública-. Surge de los testimonios de la víctima y de una testigo presencial que, tal hecho anoticiado por ante la autoridad policial (v. gr. Juez de Faltas) constituía un delito. Ello es así ya que, al momento de comisión, existía una Orden de Restricción del imputado (debidamente notificada y vigente) a menos de 200 mts. de la víctima que queda ampliamente acreditado en la causa, procediendo entonces su imputación como autor del delito de Desobediencia a la Autoridad”. Sumado a ello, en ocasión de proceder a la recepción del hecho, ante el desconocimiento de tal circunstancia por el personal policial actuante, se le preguntó a la víctima su voluntad de denunciar el hecho (sin explicarle que solamente se iniciarían actuaciones contravencionales en sede policial), con lo cual se vio desvirtuada en un todo la voluntad de la víctima de anoticiar el hecho a las autoridades penales correspondientes.

Otro caso interesante que se presenta en la cotidianeidad judicial, es la multiplicidad de sedes en las cuales se tramitan las denuncias de hechos de violencia familiar. Entendemos que la norma vigente tuvo como fin facilitar a las víctimas el “acceso a la justicia”, y por lo tanto previó que existieran variadas sedes para ello y que la víctima concurriera a la que le resultara más conveniente (por cercanía con su domicilio, lugar de trabajo, etc.). Sin embargo, tal situación tiene como desventaja que no existe intercomunicación entre los distintos centros de tramitación existiendo, en muchos casos, múltiples denuncias en contra de una misma persona, lo que afecta la posibilidad de dictar medidas tuitivas en protección de la/s víctimas (por ej. las previstas en los arts. 268 CPP y 21 en sus variados incisos de la Ley Provincial nº 9283).

Ello es así ya que, en virtud del principio de Competencia Territorial y por Turno que guía la actuación de las Fiscalías de Instrucción y los Juzgados de Familia y Menores, en no pocos casos, una misma persona está siendo investigada por diversos hechos de violencia familiar (delictivos o no) por numerosas dependencias judiciales. Con ello no solamente se incurre en un despilfarro de recursos económicos y humanos, sino en la demora –fácilmente reversible- en la tramitación de las causas y en un entorpecimiento en la administración de justicia.

Como posible solución al problema planteado, proponemos que los sumarios iniciados en cualquiera de las Unidades Judiciales de número y en los Juzgados de Familia y/o Menores de la ciudad de Córdoba, sean “girados” a la Unidad Judicial especializada “De Violencia Familiar” a los fines de su “acumulación”[4], en razón de la especialización de la UJ referida en la investigación y tramitación de este singular tipo de hechos. Más teniendo en cuenta que, en el caso de existir lesiones (golpes, etc.) sobre el cuerpo de la víctima, la misa deberá ser revisada por un Médico del Departamento de Medicina Forense de la Policía Judicial -la mayor parte de las veces- el cual está ubicado en el mismo edificio que la UJ Violencia Familiar.

No podemos continuar con el desarrollo del presente, sin antes hacer una pequeña digresión en cuanto al concepto de acceso a la justicia ya mencionado. Así, diremos que es uno de los llamados “Derechos Humanos” reconocidos por nuestra Constitución Nacional[5] y que goza de igual jerarquía a los derechos contenidos en nuestra Constitución Nacional -a partir de la reforma de 1994-, y Constitución de la Provincia de Córdoba[6] reconociendo el Estado Social de Derecho. Esa denominación implica que la cualquier persona física o jurídica -en este caso la víctima-, tiene el derecho de actuar ante los órganos jurisdiccionales en busca de protección o de respuesta ante los actos contrarios a derecho. También queda incluida la asistencia y patrocinio jurídico gratuito al individuo (v. gr. Ley Pvcial. 7982 de “Asistencia Jurídica Gratuita” -B.O.C. 16/11/90, modificada por las leyes n° 8107, 8426 y 8498-), garantizando que la aplicación de los principios de Igualdad ante la ley y el Derecho de Defensa no queden supeditados a cuestiones económicas o de educación.

Finalmente, hemos de traer a colación el problema del “Abuso de las Denuncias de Violencia Familiar” con fines extraños a los tuitivos de la víctima y su núcleo familiar cercano. Hemos advertido en nuestra tarea judicial que, en una pluralidad significativa de casos, se ha recurrido a la formulación de denuncias de violencia familiar con el fin de lograr la exclusión del hogar común debido a intereses meramente económicos o extraños a los planteados por la norma vigente.

En el trabajo anterior planteamos la situación de que se hubiera procedido a la exclusión en forma injusta y los problemas que ello acarreaba en cuanto al control del/os daños causados. Nos preguntábamos en aquella oportunidad: ¿Qué pasa cuando la supuesta víctima se ha aprovechado de la normativa y a sabiendas omite dar datos necesarios, con el sólo fin de desalojar al supuesto agresor del inmueble que comparten?, y dimos como ejemplo el caso de las actuaciones sumariales nº 23/06 que tramitaban por ante la Unidad Judicial Violencia Familiar, con conocimiento e intervención de la Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno III de esta ciudad de Córdoba.

Con la curiosidad propia de ser noveles en la tarea judicial, procedimos a indagar en el Sistema de Administración de Causas Penal (SAC)[7] si el imputado V.A.B tenía otras causas o denuncias en su contra. Tal investigación arrojó como resultado que el mismo fue Sobreseído en esa causa por “inimputabilidad” (arts. 350 inc. 3º del CPP y 34 inc. 1º del CP, ya que “no pudo comprender la criminalidad del acto” –recordemos que padece un retraso mental moderado-) por el Juzgado de Control número Cinco de esta ciudad de Córdoba, con fecha 28/09/07. El mismo resultado tuvo la causa iniciada por la misma víctima[8], que tramitó por ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito I Turno VI, que fue resuelta por el Juzgado de Control número Dos de esta ciudad de Córdoba, con fecha 26/04/05.

Sin haber llegado a ser resuelta en forma definitiva la situación de V.A.B., hasta el día de la fecha, pesan sobre su persona otras siete denuncias por hechos de Violencia Familiar[9], que han sido formuladas por su tía. Es claro que en las denuncias, la supuesta “víctima” omite ex profeso brindar datos que son relevantes a la causa toda vez que no menciona en ningún momento que su sobrino padece retraso mental (lo que queda incluido en el punto del formulario donde se interroga sobre internaciones psiquiátricas) y que ya ha sido denunciado en numerosas oportunidades con resultados favorables a su supuesto “victimario”. Más teniendo en cuenta que, si su voluntad es dejar de ser su “guardadora” o si teme por su seguridad personal/integridad física, el medio adecuado sería solicitar su “Internación” por ante el Juzgado Civil y Comercial de Turno, o solicitar la Revocación de la Guarda Judicial por ante el mismo Juzgado de Familia que la ordenó.

ANEXO I
FORMULARIO ESPECIAL DE DENUNCIA PARA VIOLENCIA FAMILIAR PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En la ciudad de Córdoba a los … días del mes de … del año dos mil …, siendo las … horas, compareció ante el Sr. Fiscal de Instrucción/Ayte. Fiscal/Juez de Familia o Menores (autoridad que corresponda) y Secretario autorizante una persona que dijo llamarse …, y manifiesta que comparece ante el Sr. Fiscal de Instrucción del Dtto. … Tno. …/Unidad Judicial …/Juzgado de Familia o Menores de … Nominación Secretaría …, y secretario autorizante, y manifiesta que ha comparecido por ante éste Ministerio Fiscal/Unidad Judicial/Juzgado, a los fines de FORMULAR DENUNCIA/ANOTICIAR UN HECHO DE VIOLENCIA FAMILIAR en contra de … (nombre/s del/os denunciados). En este estado y ante lo manifestado, el Sr. Fiscal de Instrucción/Ayudante Fiscal/Juez de Familia ordena que por Secretaría y a tenor de lo prescripto por los artículos 315 y 316 del C.P.P. y con estricta observancia de los establecido en los arts. 314 y 317 del citado cuerpo legal, se recepte la denuncia que se formulará previo hacer conocer al compareciente lo previsto por los artículos 318 del C.P.P. y arts. 276 bis y 276 ter del Código Penal. Asimismo, se le hace conocer la facultad prevista en el art. 135 del CPP (personas analfabetas/que no sabe leer o escribir pero sabe firmar/no videntes). Que tomando conocimiento del art. 220 del CPP, (se aconseja incluir las personas que quedan comprendidas por el mismo) dijo que es su voluntad formular la presente denuncia. Acto seguido y ya impuesto del contenido del articulado citado, el compareciente es interrogado por su nombre, apellido y demás condiciones personales, e invitado a que exhiba los documentos pertinentes que acrediten su identidad y domicilio.

1) DATOS DEL/A DENUNCIANTE: (Los datos deberán mantenerse en reserva cuando el/la denunciante lo peticione)

1) Nombre y Apellido: ... 2) D.N.I.: … 3) vínculo o relación con la víctima: ... 4) Tel/Cel. de contacto: ... 5) Ha recibido amenazas por parte del denunciado o allegados al mismo de represalias ante una denuncia? a) Sí b) No ¿Cuáles? ...

2) DATOS DE LA VÍCTIMA:

1) Nombre y apellido: ... 2) Edad: ... 3) D.N.I.: ... 4) Domicilio real: ... 5) Domicilio Provisorio: ... (sólo en caso de que se haya retirado de su hogar) 6) Tel./cel de contacto (propio, laboral o de persona de su confianza): ... 7) Ocupación: ... 8) Educación: ... 9) Lugar de esparcimiento frecuentado: ... 10) ¿Posee Obra Social o Cobertura Médica: ... a) Sí ¿Cuál? ... b) No c) NS/NC (Córdoba, 9 de marzo de 2007 BOLETÍN OFICIAL) 11) ¿Ha asistido con anterioridad a hospitales o centros asistenciales u otra institución como consecuencia de lesiones causadas por Violencia Familiar? a) Sí b) No c) NS/NC 12) En caso afirmativo, indicar: a) Nombre de la institución a la que asistió: ... b) Fecha aproximada: ... c) ¿Debió ser internado? ... Duración de la internación: ... 13) ¿Ha asistido con anterioridad a Hospitales o Centros Asistenciales psiquiátricos como consecuencia de lesiones causadas por Violencia Familiar? a) Sí 1- Voluntariamente: ... 2- Involuntariamente por orden de un tribunal civil o penal ... b) No c) NS/NC 14) En caso afirmativo, indicar: a) Nombre de la institución a la que asistió: ... b) Fecha aproximada: ... c) ¿Debió ser internado? ... Duración de la internación: ... 15) Indique si ha acudido a los Tribunales de esta Provincia o de otra Provincia a realizar trámites legales relacionado a: a) Divorcios b) Separación de hecho c) Denuncias por incumplimiento de los deberes de Asistencia familiar, d) Impedimento de contacto e) Denuncias penales – exposiciones f) Etc. … 16) En caso afirmativo consignar: a) El Juzgado interviniente ... b) Cualquier otro dato que estime de importancia consignar ... 17) En caso de maltrato infantil (abuso de menores) o de discapacitados deberá especificarse: a) Nombre del dispensario o centro médico asistencial al que se concurrió ... b) Los motivos de la consulta .... c) Diagnóstico ... d) Tratamiento ... e) ¿Debió ser internado? ... 1- Voluntariamente: ... 2- Involuntariamente por orden de un tribunal civil o penal. f) Duración de la internación: ... Aclaración: En caso de maltrato infantil, para el supuesto de ser denunciados ambos padres, deberán completarse los datos de los mismos y constatar la intervención previa de Tribunales de Menores y/o Familia, según el caso.

3) DATOS DEL DENUNCIADO:

1) Nombre y Apellido: ... 2) D.N.I./LC./LE. … 3) Edad (aproximada) ... 4) Domicilio Real: ... 5) Domicilio Provisorio: ... 6) Domicilio de Familiares y/o amigos: ... 7) Ocupación: ... 8) Lugar de Trabajo. ... 9) El o la agresor/a ¿consume drogas? a) Sí b) No c) NS/NC 10) El o la agresor/a ¿consume alcohol en exceso? a) Sí b) No c) NS/NC 11) ¿Ha sido denunciado con anterioridad? a) Sí b) No c) NS/NC 12) En caso afirmativo indicar: a) Fecha aproximada ... b) Motivos de la denuncia ... 13) ¿Con anterioridad a la presente denuncia ha tenido episodios de violencia o agresiones contra miembros del grupo familiar o terceros? a) Sí b) No c) NS/NC 14) En caso afirmativo indicar: a) Persona a la que agredió (indicar parentesco si lo hubiera) ... b) Fecha aproximada ... c) Motivos de la agresión ... d) Consecuencias de la agresión ... 15) ¿Tiene antecedentes de internaciones hospitalarias generales (ej. lesiones)? a) Sí b) No c) NS/NC 16) ¿Tiene antecedentes de internaciones psiquiátricas? a) Sí. 1- Voluntariamente: ... 2- Involuntariamente por orden de un tribunal civil o penal. c) No c) NS/NC 17) En caso afirmativo, indicar nombre de la institución siquiátrica: ... 18) Lugares de esparcimiento frecuentados por el denunciado, indicándolos en su caso ... 19) Nombre de amigos vinculados con fuerzas policiales y/o de seguridad 20) ¿Ha recibido amenazas de represalias que podrían llevar a cabo, ante una eventual denuncia? ... a) Sí En caso afirmativo indicar: 1- ¿A quién han sido proferidas (denunciante o allegados)? ... 2- ¿Qué tipo de amenazas? ... 3- ¿Tiene conocimiento de que el denunciado posee armas? a) Sí indique cuál/es: ... b) No 21) ¿Posee antecedentes penales? a) Sí. En caso afirmativo indique cuales: ... b) No. 22) ¿Ha sido excluido del hogar? a) Sí Indicar: 1- por orden de qué tribunal (Familia/Menores) 2- Fecha de la resolución 3- Si ha vuelto a convivir en el hogar con o sin acuerdo de la víctima/denunciante (una o varias veces) b) No, c) NS/NC 23) ¿Ha sido prohibido de mantener contacto con la víctima (v. gr. apersonarse en el lugar de trabajo/domicilio/lugar de estudios/o mantener contacto de cualquier tipo: telefónico, etc.? a) Sí Indicar: 1- por orden de qué tribunal (Familia/Menores) 2- Fecha de la resolución 3- Si ha tenido contacto por cualquier medio con o sin acuerdo de la víctima/denunciante (una o varias veces) b) No, c) NS/NC

4) RELACIÓN DETALLADA Y CIRCUNSTANCIADA DEL/LOS HECHO/S (tiempo-lugar-modo):

... Nota: En caso de ser necesario utilizar otra hoja que luego se anexa al presente formulario. Modalidad: a) física ... b) psicológica ... c) sexual: ... d) económica ... Medios empleados: ... Consecuencias psíquicas, físicas y/o de salud: ... Intervenciones médicas autorizadas y lugar: ... Individualización de otra/s víctima/s (mujer, niño/a, anciano/a, otro/a): ... Mencione si ha recibido amenazas: ... Contexto social de la víctima (amigos, recursos, otros): ... En calidad de que habita la vivienda: a) Prestada, b) Alquilada, c) Propietaria, d) Usurpada (podría implicar una auto imputación por tratarse de un delito, lo que afectaría derechos constitucionales), e) Terreno fiscal, f) Otros, g) Titularidad del terreno. Otras personas que conviven en el domicilio (mencionar vínculo o relación) ...

5) HECHOS VIOLENTOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD:

Relate los hechos violentos ocurridos con anterioridad, hayan sido o no denunciados o mediare exposición policial en precintos ... Indicar a) Fiscalía de Instrucción: ... b) Unidad Judicial y/o Precinto Policial interviniente ... c) Individualización de la/s víctima/s de la violencia (mujer, niños, ancianos, etc.) ... d) Modalidad (Física, Psicológica, Sexual, Económica): ... e) Casos de violencia cruzada: ... f) Frecuencia del maltrato: ... g) Medios empleados: ... h) Consecuencias físicas y/o de salud e intervenciones médicas efectuadas, con indicación de nosocomios: ...

6) RELACIÓN CON EL DENUNCIADO (Composición del Grupo Familiar):

1) Indicar la relación familiar y/o vínculo legal o de hecho de la víctima con el denunciado: a) Marido/Concubino b) Hijo c) Sobrino/Tío d) Madre/Padre/Padrastro/Madrastra e) Hermano f) Primo/Cuñado g) Tutor/Curador h) Otros 2) Cantidad de Hijos: ... 3) ¿Existen en su familia menores convivientes? a) Sí b) No c) NS/NC 4) En caso afirmativo indicar: a. Edad de los mismos: ... b) Cuentan con documentación: ... c) Escolaridad: Establecimiento al que asisten: ... d) Centro Médico Asistencial y/o dispensario al que concurren: ... e) Otras personas que conviven en el domicilio: ... 5) ¿Existen en su familia discapacitados? a) Sí b) No c) NS/NC 6) En caso afirmativo indicar: a) Edad de los mismos: ... b) Cuentan con documentación: ... c) Escolaridad: Establecimiento al que asisten:... d) Centro Médico Asistencial y/o dispensario al que concurren: ... 7) Indique la ocupación de los miembros de la familia: ...

7) MODALIDAD DE VIOLENCIA: Indicar la modalidad de violencia ejercida por el o la agresor/a: a) Violencia conyugal b) Violencia a niños c) Violencia a discapacitados (discriminando niños y/o adultos, discapacidad psicomotriz o mental) d) Violencia a ancianos e) Violencia a incapaces f) Violencia Económica

8) MEDIOS EMPLEADOS: Indicar los medios empleados por el o la agresor/a: a) Amenaza y/o coacción con entidad suficiente para provocar temor en relación a la integridad física, síquica y/o situación económica, tanto de la denunciante como de los integrantes del grupo familiar convivientes o no. a) Violencia Física: Golpes/puntapié/otros. c) Violencia Física con objeto contundente/punzo-cortante/arma blanca/arma de fuego/otros (detallar si se encuentran en la vivienda). d) Violencia Económica. EN CASO DE LESIONES: ASENTAR SI DEJA INSTADA LA ACCIÓN PENAL o que “NO ESTÁ LESIONADO/A Y QUE NO QUIERE IR AL MÉDICO” (Aclarar que tiene dos años para arrepentirse). SI DESEA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Y/O ORDEN DE RESTRICCIÓN DEL AGRESOR (en ese caso: incluir DOMICILIO LABORAL/ DE ESTUDIO /ETC. y TELÉFONOS DE CONTACTO DE LA VÍCTIMA). También se le hacen conocer las previsiones de los arts. 96, 7 y 24 del C.P.P. (facultades de la víctima para constituirse en Querellante Particular). Que no tiene nada más que denunciar, con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura en alta voz por el actuario y ratificación por el compareciente, firma el mismo, después del Sr. Fiscal de Instrucción / Ayte. Fiscal / Juez de Familia o Menores, todo por ante mi que doy fe.

Conclusión [arriba] 

Repitiendo lo manifestado anteriormente sobre el mismo tema, diremos que la premura reinante en el contexto en el que de dictó la normativa actual (Ley Provincial 9283, Decreto Reglamentario nº 308 y Acordadas del TSJ) impidió que se apreciaran a fondo las necesidades existentes y las consecuencias que la implementación de tales medida iban a ocasionar, tanto en la población cuanto en el sistema judicial. Así, la distribución de competencias y la falta de capacitación de los empleados judiciales y de policía judicial para receptar las denuncias, sumado a la escasez de medios técnicos y económicos en su aplicación, han demostrado la necesidad del dictado de una norma complementaria, que fije con claridad los aspectos oscuros que la ley sustantiva ha omitido regular, así como las situaciones problemáticas en su faz práctica que se han ido suscitando a lo largo del plazo que lleva siendo aplicada en nuestro fuero local.

En la creencia de que este trabajo arrojará una luz en los operadores jurídicos de nuestra provincia, hemos intentado dar nuestra humilde opinión, realizando una crítica constructiva de la norma. En tal sentido, ofrecemos soluciones prácticas a los problemas que hemos ido advirtiendo en la aplicación directa de la misma, en nuestra calidad de operadores jurídicos prestando funciones en distintos ámbitos del Poder Judicial Provincial (v. gr. Pasante en la Fiscalía de Instrucción del Dtto. I Tno. III, Secretaria de Actuaciones en la Unidad Judicial 18/19 de la Policía Judicial y Meritoria por Concurso –empleada- en la Fiscalía de Instrucción del Dtto. I Tno. VI, todas de esta ciudad de Córdoba).

Bibliografía

Acuerdo Reglamentario nº 813 serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, 21 de marzo de 2006 (modificado por el Acuerdo Reglamentario nº 815 serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba). www.justiciacordoba.gov.ar

CAFFERATA NORES, José I., y otros. Manual de derecho procesal penal, UNC, 2003, pág. 246

CAFFERATA NORES, José I., y otra. Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado. Dos Tomos, Ed. Mediterránea, Córdoba - Argentina, 2003.

Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley 8123 y modif., Ed. Alveroni, 2003.

Constitución de la Nación Argentina, 14ª edición, Ed. A-Z, Bs. As., 1997.

Decreto nº 308 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, reglamentario de la ley 9283. Boletín Oficial de Córdoba, 08 de Marzo de 2007. www.boletinoficialcba.gov.ar

DE HOYOS SANCHO, Montserrat. La medida cautelar del alejamiento del agresor en el proceso penal, en Revista de Actualidad Penal nº 32, La Ley España, Madrid, septiembre, 2002.

HAIRABEDIÁN, Maximiliano: La exclusión del hogar del agresor en los delitos de violencia familiar, en: GORGAS, María de los Milagros y otro: Cuestiones prácticas sobre la investigación penal, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2004.

Ley de “Violencia Familiar” 9283. Boletín Oficial de Córdoba, 1º de marzo de 2006. www.boletinoficialcba.gov.ar

ZANETTA-MAGI, Mariela. Algunas consideraciones sobre la ley cordobesa de Violencia Familiar, publicado en Persona: Revista Electrónica de Derechos Existenciales, número 66, año 2007, http://www.revistapersona.com.ar/Persona66/66Persona1.htm

--------------------------------------------
* Abogada y Notaria (Universidad Católica de Córdoba). Docente de la Universidad Católica de Córdoba.

[1] ZANETTA-MAGI, Mariela. Publicado en Persona Revista Electrónica de Derechos Existenciales, número 66, año 2007, http://www.revistapersona.com.ar/Persona66/66Persona1.htm
[2] Unidades Judiciales “De Número” -01 a 22- y la especializada de “Violencia Familiar” en Córdoba Capital, las diseminadas en el resto de la Provincia -por ej. Río Segundo, Río Primero, etc.-, Juzgados de Familia y Menores, y Fiscalías de Instrucción en las 10 Circunscripciones Judiciales en nuestra provincia.
[3] Cfme. lo ha manifestado José Ignacio Cafferata Nores y Aída Tarditti en: Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado. Ed. Mediterránea, Córdoba - Argentina, 2003, Tomo I, pág. 549/51.
[4] Implica la tramitación conjunta de los sumarios o expedientes, según lo establecido por los arts. 47 y 48 del CPP, por atribuírsele distintos delitos a una misma persona, por ante una única autoridad judicial. Similar solución debería aplicarse en las ciudades del interior provincial, tendiente a la tramitación conjunta de todos los hechos que se le atribuyan a un mismo sujeto, facilitando así.
[5] Preámbulo: Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, […] con el objeto de […] afianzar la justicia […] para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino […]; Primera Parte. Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías. Art. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento […]. Todos sus habitantes son iguales ante la ley […]; y Art. 18: […] Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Art. 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales […]. Segunda Parte: Autoridades de la Nación. Título Primero: Gobierno Federal. Sección Primera: Del Poder Legislativo. Capítulo IV: Atribuciones del Congreso. art. 75 inc. 22º: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. […] la Convención Americana sobre Derechos Humanos, […] el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo […]; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos […].
[6] Primera Parte: Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías. Título Primero, Sección Cuarta. Art. 40 párr. 1 Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos; y Art. 49 En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la Justicia por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia gratuita a tal efecto.
[7] Sistema informático llevado a cabo por la Mesa General de Entradas del fuero Penal, de la ciudad de Córdoba, que registra el ingreso y cada uno de los movimientos de las causas (v. gr. su inicio penal al llegar a una Fiscalía de Instrucción, su remisión a otra Fiscalía de Instrucción por ejemplo por acumulación a otra causa, su remisión a un Juzgado de Control –para controlar el proceso y/o garantías constitucionales o cuestionar alguna medida dispuesta por el SFI o la solicitud de Sobreseimiento Total o Parcial, su remisión a juicio –a los Juzgados Correccionales o a las Cámaras en lo Criminal), etc.
[8] Recordemos que es su tía materna, y a la vez “guardadora en virtud de sentencia judicial” –por haber fallecido los padres del incoado-, y que no solamente recibía pensión para solventar los gastos de su sobrino, sino que el inmueble del cual fue excluido era propiedad de V.A.B y de su hermano, con lo que la medida que autoriza el art. 21 incs. “a”, “d” y “e” fue impulsada por la propia “víctima” a los fines de poder deslindarse de su responsabilidad de guardadora y con la intención de quedarse con el inmueble en cuestión).
[9] Fiscalía de Instrucción: Dtto. III Tno. V expediente “B-028/2002”; Dtto. IV Tno. I expediente “Den-045/2005”; Dtto. I Tno. III expedientes “Den-054/2005” y “Den-205/2007”; Dtto. I Tno. V expedientes “B-020/2007”, “Den-005/2008” y “B-013/2008”; y Dtto. I Tno. VI expediente “Den-096/2005”.



© Copyright: Revista Persona