JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Una nueva Ley de Mediación
Autor:Cereijido, Pablo S. - Reggiardo, Matías G.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Procesal
Fecha:31-05-2010 Cita:IJ-XXXVIII-687
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Una nueva Ley de Mediación

Por Pablo S. Cereijido y
Matias G. Reggiardo


El 15 de abril de 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, que entrará en vigencia el 4 de agosto de 2010. La ley establece definitivamente la mediación previa obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y ciertos nuevos requisitos que deberán observarse en estos procesos de mediación.

A continuación, destacaremos algunas de las disposiciones más relevantes de la nueva ley.

Cuestiones formales

El acta de mediación expedida y firmada por el mediador interviniente que debe acompañarse al promoverse demanda deberá estar certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en los términos que determine la reglamentación de la nueva ley (art. 3).

Confidencialidad

La ley extendió el alcance de la confidencialidad al contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación y establece que la confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes (art. 8).

Actuación interdisciplinaria

Se prevé la posibilidad de que el mediador actúe con la asistencia de profesionales inscriptos en un registro a crearse, formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación. La asistencia de esos profesionales, que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, deberá contar con el consentimiento previo de la totalidad de las partes (art. 10).

Honorarios

La ley establece que la intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa. Se prevé un honorario básico para el mediador -que será fijado por vía reglamentaria- (art. 35). En relación a los honorarios de los letrados de las partes, la remuneración se regirá por la Ley de Aranceles y por las pautas establecidas en el art. 1627 del Cód. Civ..

Mediación gratuita

Quien acreditare no contar con recursos de subsistencia podrá solicitar el procedimiento de mediación, que se llevará a cabo en los centros de mediación del Ministerio de Justicia y centros de mediación públicos que ofrezcan este servicio (art. 36).

Designación del mediador

A las modalidades de designación ya existentes (por acuerdo de partes, por sorteo, por propuesta del requirente) se suma la posibilidad de que durante la tramitación del proceso y por única vez, el juez interviniente derive el expediente al procedimiento de mediación. En ese caso, la designación del mediador se llevará a cabo por sorteo -salvo acuerdo de partes- (art. 16 inc. d).

Citación de terceros

Procede la citación de terceros siempre y cuando exista conformidad de todas las partes intervinientes. Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación posteriormente.

Facultad del juez de derivar el proceso a mediación

Se prevé la posibilidad de que el juez ordene la derivación del juicio a mediación. El juez puede hacer uso de esa facultad en el marco de la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal “o cuando lo considere pertinente” si las circunstancias lo justifican. Los plazos en el expediente judicial quedarán suspendidos por 30 días contados desde la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes y se reanudará una vez vencido. El plazo de suspensión de 30 días puede ser prorrogado por acuerdo de las partes (art. 17).

Efectos sobre la prescripción y la caducidad

En la mediación por acuerdo de partes o propuesta por el requirente, la suspensión opera desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación fehaciente de la primera audiencia al requerido o desde la celebración de la audiencia, lo que ocurra primero. En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial. En todos los casos, los plazos se reanudarán a partir de los 20 días contados desde el momento de que el acta de cierre de la mediación se encuentre a disposición de las partes (art. 18).

Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes - Multa

El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial ante la incomparecencia de la otra parte. La parte no compareciente deberá pagar una multa equivalente al 5% del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia (art. 28).

Plazo para realizar la mediación

El plazo para realizar la mediación será de 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido o al tercero. En los casos de ejecuciones y desalojos (en cuyos casos el procedimiento de mediación previa obligatoria es optativo), el plazo se reduce a 30 días corridos.

Caducidad de la mediación

La mediación caducará en los casos en que transcurra un año sin que se haya iniciado el proceso judicial (art. 51).

Costas

La condena en costas comprenderá, además de los gastos derivados de la sustanciación del proceso judicial, los del procedimiento de mediación. Los gastos superfluos o inútiles no serán objeto de reintegro y los excesivos podrán ser reducidos por el juez (art. 53).

Caducidad de medidas cautelares

Dentro del plazo de 10 días siguientes al de la traba de la medida cautelar ordenada antes del proceso, se deberá iniciar la demanda o el procedimiento de mediación. En este último caso, el plazo para interponer la demanda se reiniciará una vez transcurrido el plazo de 20 días desde la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno (art. 54).

Ejecutabilidad

Será título ejecutable el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces, donde previamente deberá requerirse la homologación judicial del acuerdo.

Sin perjuicio de que la ley entrará en vigencia el 4 de agosto de 2010, existen varias cuestiones que aún deben ser definidas por medio de reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

Notas:

*Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 94. Pablo S. Cereijido es socio y Matias G. Reggiardo es asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.