JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Algunas preguntas sobre cooperación en el Derecho Penal Internacional
Autor:Lezcano, Juan M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 14 - Mayo 2021
Fecha:13-05-2021 Cita:IJ-I-CCI-274
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1) ¿Cómo organizan y articulan los Tratados de Derecho penal internacional, por ejemplo, en temas de narcotráfico o de actos ilícitos contra la aviación civil internacional, la cooperación extradicional?
2) Qué esencia tiene una institución intermediaria, o gestora oriunda del Derecho de la cooperación civil y comercial, y si ella debe existir a nivel de cooperación penal o administrativa
3) Qué instituciones de cooperación contenía un tratado de extradición del último tercio del Siglo XIX
4) Cuáles son los principales temas del Derecho de la cooperación a nivel penal
Notas

Algunas preguntas sobre cooperación en el Derecho Penal Internacional

Juan Manuel Lezcano*

1) ¿Cómo organizan y articulan los Tratados de Derecho penal internacional, por ejemplo, en temas de narcotráfico o de actos ilícitos contra la aviación civil internacional, la cooperación extradicional? [arriba] 

Recordemos que si bien los tratados de derecho penal internacional regulan delitos específicos que tienen carácter tras-nacional hallamos Convenciones determinadas. Es posible caracterizar el crimen trasnacional organizado, por la rapidez, en su comisión, generada por la alta y veloz circulación de personas y los medios tecnológicos, que brindan la facilidad para una comisión, a veces instantánea.

El paradigma que podemos también recordar es el de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópica, en cuanto a la extradición se establece “La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la Legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición” (art. 6).[1]

En cuanto a los pedidos de extradición, en líneas generales se razona que estos deben contener información sobre la autoridad que emite el pedido, sobre la persona requerida.

Simultáneamente a los actos ilícitos contra la aviación civil internacional están regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.[2]

Por ultimo debemos reconocer que los Convenios comprenden disposiciones muchas veces novedosas en este campo, sólo entre Estados que no condicionan la extradición a la existencia de un tratado.  Esto mismo sucede en el Protocolo de Montreal de 1971 y otros convenios internacionales.

2) Qué esencia tiene una institución intermediaria, o gestora oriunda del Derecho de la cooperación civil y comercial, y si ella debe existir a nivel de cooperación penal o administrativa [arriba] 

La asistencia jurídica internacional se materializa a través de una solicitud de asistencia internacional, documento formal (exhorto) que emite el/la juez/a o fiscal/la que contiene las medidas solicitadas y los requisitos del tratado aplicable o la ley, que es luego transmitido a las autoridades competentes del Estado requerido a través de la Autoridad Central.

Identificar una institución intermedia como una herramienta de cooperación jurídica, es pensar a la cooperación administrativa como un mecanismo para asistir en la investigación del delito[3].

La Autoridad Central designada por la República Argentina para todos los Convenios sobre asistencia en materia penal es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es dable mencionar que como excepción al respecto, el tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con los Estados Unidos de América, en el cual la Autoridad Central designada es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3) Qué instituciones de cooperación contenía un tratado de extradición del último tercio del Siglo XIX [arriba] 

Como ejemplo para dar respuesta a la pregunta debemos mencionar que la extradición fue regulada en el Tratado Penal Internacional de Montevideo del año 1889. El mismo instrumento establece en su art. 9 que “Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo.

2. Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega;

3. Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo;

4. Que el delito no este prescripto con arreglo a la ley del país reclamante;

5. Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”.

En cuanto al trámite, el tratado disponía que eran los agentes diplomáticos los que participaba en los procesos de extradición.

También podemos referirnos a la concepción moderna de la extradición se inició en el siglo XIX. Así como antes los tratados se habían enfocado en categorías muy específicas de criminales, a partir del siglo XIX, se amplía la lista de crímenes. Uno de los primeros ejemplos es el Tratado de Amiens, entre Francia e Inglaterra, de 1802, que establecía ya la extradición de individuos acusados de asesinato, falsificación y quiebra fraudulenta.

4) Cuáles son los principales temas del Derecho de la cooperación a nivel penal [arriba] 

Los principales temas son la asistencia penal mutua, la extradición, los convenios internacionales que abordan dichas temáticas, la cooperación multilateral, los exhortos y las cartas rogatorias.

Por ello debemos distinguiera que en el:

1er grado: se da en actividades de mero trámite y probatorias, en derecho penal, podemos citar interrogatorios, inspecciones, transferencia de testigos, búsqueda e identificación de documentos, información, etc.

En el 2do grado: se da en medidas cautelares, como ser medidas restrictivas o privativas de la libertad o de disposición del patrimonio del imputado.

Y por último en el 3er grado, este es el más importante ya que nos hallamos frente al auxilio judicial penal clásico.[4]

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral. Docente e investigador Universitario. Juez de Primera Instancia de la Provincia de Misiones.

[1] Asimismo otro ejemplo son los casos de la  delincuencia organizada trasnacional, donde rige la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que en relación a la extradición en el artículo 16 dispone: …”Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo…Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos… La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición” ….
[2] También tenemos el caso cuando se trata el delito de corrupción, rige la Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. En relación al delito de tráfico de armas, rige el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego.
[3] Podemos aludir también que dentro de la cooperación administrativa, encontramos a La INTERPOL que por medio de las oficinas centrales nacionales desarrolla desde el año 1923 la cooperación policial en el ámbito internacional.
[4]     El instituto de la extradición, el asilo y el refugio y por otro lado con la eficacia extraterritorial de sentencias penales extranjeras o sea su reconocimiento.