JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La democracia como filosofía y esencia del derecho público en los umbrales del siglo XXI
Autor:Spota, Alberto
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA) - Año 2005
Fecha:01-12-2005 Cita:IJ-CCCXLV-144
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1. Democratización como pluralismo
2. Democratización corno fundamento de legitimidad política, social y jurídica del sistema de gobierno. Y en general, de la institucionalización de la sociedad, como realidad política y de sus formas y contenidos jurídicos
3. Democratización como fundamento de la legalidad política, social y jurídica de nuestro tiempo. Su instrumento: el voto igualitario y la ley del número
4. La democratización como forma de vida. Esto es, como filosofía, y como filosofía política

La democracia como filosofía y esencia del derecho público en los umbrales del siglo XXI

Alberto A. Spota

1. Democratización como pluralismo [arriba] 

1.1. Se entiende por pluralismo como es de generalizado convencimiento aquella realidad política y social en una comunidad determinada, que habilita sin restricciones y en los hechos realmente en pie de razonable y prudente igualdad, a las distintas tendencias y tensiones sociales y políticas, que bajo formas múltiples aparecen y se expresan, muchas veces en forma encontrada, en la convivencia diaria, gozando todas ellas de libertad y autonomía de expresión, respeto y aquiescencia. Todas disfrutan, en el sistema descrito, de espacio social aceptable y se evidencia una ecuanimidad en las proporciones de los espacios societarios ocupados por cada una de ellas, sólo la violencia es condenada y excluida de esas variadas y enfrentadas respuestas habilitadas.

1.2. El pluralismo parte del supuesto de que hay espacio político y social para todas las opiniones y para todos los cursos de acción, con la única y definitiva excepción del uso de la violencia, como va señalado, y ahora se subraya.

1.3. La violencia como realidad, y la violencia como amenaza quedan total y completamente excluidas, dentro del esquema contemporáneo de un pluralismo político y social, que merezca y pretenda esa calificación.

1.4. Es así que en el cuadro que va diseñado, la democratización de los sistemas políticos contemporáneos significa, desde el ángulo que va en estudio, el reconocimiento del más amplio espectro de pluralismo político y social, entendiendo por pluralismo las variables que van explicitadas con precedencia y que caben dentro de aquel universo.

1.5. Ese reconocimiento, que importa la existencia simultánea o conjunta, en una comunidad determinada, de fuerzas sociales y políticas que asumen la forma de partidos o simplemente de tendencias, ha sido en la historia de la segunda mitad del siglo XIX, y sobre todo en el siglo XX, la mostración de un proceso, que permanentemente ha tenido marchas y contramarchas en la mayoría de las comunidades humanas. Ello, al tiempo que en otras, muy pocas, se reconoce que ese proceso tuvo un sentido aperturista permanente, hasta llegar a las más amplia coexistencia de conductas discrepantes, con la sola exclusión ya señalada de la violencia. Subrayo que este último supuesto –el de comunidades humanas que no muestran retroceso– es más bien excepcional. Lo común ha sido, y es, marchas y contramarchas, en la senda hacia la vigencia del efectivo pluralismo.

1.6. En las sociedades de habla inglesa, y en las nórdicas europeas, no eslavas, ni germánicas, ese proceso tuvo prácticamente, en forma permanente, signo positivo en el siglo XIX y en el XX. Allí casi no hay supuestos de contramarchas. No ocurrió así en el mundo germánico, y en el eslavo, donde virulentas y sangrientas reacciones han sido características notables, en la primera mitad del siglo XX. Basta recordar el nazismo en Alemania, y el comunismo en el mundo eslavo y en las sociedades aplastadas por esas autocracias. Algo semejante acaeció en los países latinos que se asoman al Mediterráneo, y al límite occidental de la península ibérica. El fascismo, el franquismo, así como el régimen de Salazar en Portugal, son un buen ejemplo de las violentas y dolorosas contramarchas. Lo mismo ocurrió en el mundo eslavo y musulmán de los Balcanes.

1.7. En la sociedad francesa, sólo a partir de la guerra de 1870 el proceso fue también aperturista y progresivo, Con la única y lamentable excepción del período de ocupación alemana–nazi de 1940 a 1945. El caso del mundo eslavo muestra permanentemente un notable retraso en el proceso en descripción. Rusia y la ex U.R.S.S. son un buen ejemplo de lo que va expuesto. En Asia, el tema está recién en su prólogo. En Africa negra, todavía no ha llegado el tema en análisis. En general, en las sociedades humanas tribales, o con restos de tribalismo, el pluralismo no tiene posibilidad de existencia. La fuerza compactante tribal, o sus restos o sucedáneos, impiden toda discrepancia aceptada. Lo mismo ocurre en las sociedades fundamentalistas mahometanas, de Asia y Africa.

1.8. En el resto del mundo, con algunas pocas excepciones entre las cuales se halla Suiza, el proceso tuvo altibajos crecientes y notables. Y así continúa hoy. Sólo el ejemplo de los Estados Unidos, Canadá y Australia, muestran procesos de progresos permanentes, hacia el pluralismo.

1.9. Es así que a partir de fines de la segunda guerra mundial, en los países de democracia representativa, esto es, no dominados por el comunismo, y ubicados en el llamado primer mundo, el proceso tuvo un sentido positivo y aperturista, y por esa senda parecen seguir.

1.10. En el mundo comunista, y en el llamado tercer mundo, no existió pluralismo, ni pudo existir. El ordenamiento político comunista es su antípoda, al igual que lo habían sido antes el nacionalsocialismo y el fascismo, y sus formas semejantes en países de envergadura menor como España con el franquismo, y Portugal bajo Salazar. Y con relación concretamente al tercer mundo, el clima cultural político allí existente imposibilita totalmente toda vigencia de ideología plural.

1.11, En los países islámicos no negros, ni tribales, típicos del tercer mundo, tampoco existe, ni puede existir, proceso de pluralismo. Y solamente en algunas sociedades mahometanas no religiosas se acepta cierta forma larvada de disenso, en estos últimos veinte años. Pero ello es inestable y totalmente excepcional.

1.12. América Latina no reconoce la existencia del pluralismo, sino en algunos Estados, y en estos últimos años, y con relativo valimiento.

1.13. En el mundo desarrollado, y en todos los casos descritos, en los que se reconoce innegable existencia en cierto grado, mayor o menor, de pluralismo, se lo unifica con el concepto de democratización.

1.14. Y en consecuencia se ha entendido y se entiende, permanentemente hoy, desde el ángulo que va en exposición, que democratización comporta y significa pluralismo. Así acaece en el llamado primer mundo, y también en las demás sociedades humanas donde se manifiesta, con regular intensidad, el fenómeno que ocupa este estudio.

1.15. En los países de más notable y antiguo reconocimiento pluralista en las últimas décadas, la democratización comportó y significó la aceptación de la existencia de grupos sociales marginados, a los que se les da cabida social y política.

1.16. Los casos más típicos que ratifican lo expuesto se ven en los reconocimientos de las asociaciones de etnias que en la comunidad eran minoritarias, y de hecho marginadas, como en el caso de los negros, y de algunos otros supuestos de nacionalidades consideradas con grado y valimiento inferior, no son reconocidos esos disvalores oficialmente, pero sí vivida de esa suerte, aquella realidad que va en descripción.

1.17. A más significó también la aceptación de la presencia y representatividad de grupos que no habían tenido lugar o espacio aceptable en las sociedades, hasta el reconocimiento de su personería social. Es el supuesto de los homosexuales, o variables semejantes, hasta llegar al reconocimiento en algunas realidades, de grupos tipificados por enfermedades, como por ejemplo, en nuestro tiempo histórico, es caso lamentable del sida.

1.18. En los países más avanzados política y socialmente, el concepto contemporáneo de democratización, con el sentido de pluralismo, comporta la aceptación social, y en algunos casos política, de grupos marginados que sacuden a la opinión pública, como nuevos personajes de las realidades sociales, en medio de fuertes opiniones críticas, y a veces de violentos rechazos sectoriales.

1.19. Pero dentro del esquema de este estudio, resulta que al concepto de democratización se lo ve como sinónimo de pluralismo, Y es habitual argüir, por parte de los integrantes de los nuevos grupos reconocidos en las sociedades, y que van en descripción, el concepto de democracia y democratización, como el detonante elemento básico y fundamental, que legitima el accionar, de esos grupos pequeños o marginados, hasta entonces.

1.20. Este capítulo ha estado y está referido fundamentalmente a señalar que el concepto de democratización, así como está dicho y reiterado, es vivido y entendido como pluralismo.

1.21. Y además, como también fue expuesto, desde el ángulo que va en comentario, democratización y pluralismo son procesos que se retroalimentan, y se legitiman recíprocamente, en las mentalidades contemporáneas, en las sociedades del primer mundo que van individualizadas y descritas. Algo semejante, pero mucho más larvado, acaece en las demás sociedades humanas de nuestro tiempo.

2. Democratización corno fundamento de legitimidad política, social y jurídica del sistema de gobierno. Y en general, de la institucionalización de la sociedad, como realidad política y de sus formas y contenidos jurídicos [arriba] 

2.1. Así como la historia enseña, en cada uno de los grandes períodos que ella reconoce, han tenido primacía destacada una o dos, y en algunos casos tres, manojos de ideas básicas y centrales –ideas–fuerza, así llamadas por algunos– que dieron en cada circunstancia legitimidad a toda la estructura política, social y jurídica, que las sociedades humanas reconocían y exhibieron, en cada uno de esos períodos o estadios de la evolución cultural del hombre.

2.2. No hay duda alguna de que en las etapas iniciales de la historia del hombre, lo mítico, luego lo místico, y prontamente lo religioso, fueron en ese orden las ideas-fuerzas centrales, o manojo de ideas, de cada una de esas sociedades. Hubo tiempos de coexistencia de más de uno de esos pivotes de fuerza. Pero, por lo general, en cada período fue uno de esos factores el prevaleciente. Y, al máximo, la coexistencia, sobre todo en los fuertes períodos de transición, se pueden encontrar, en concordancia, y permanente proceso mutativo, a dos de esos núcleos de conceptos de fuerza.

2.3. La antropología enseña y describe, con claridad, esos procesos, o al menos así lo intenta.

2.4. El primer período histórico que la humanidad reconoce luego del neolítico, ubica como idea fuerza central la unificación de lo sacro y lo profano. Y luego del originario período mítico, lo místico-religioso da fundamento a todo el sistema social, político y jurídico, de cada comunidad humana.

2.5. El primer período, como está señalado, visualiza y establece la integración y unidad entre lo sacro y lo profano. Este enfoque condiciona todo el quehacer comunitario e individual de ese período.

2.6. El segundo período que la historia del hombre reconoce, se asienta, entre otras ideas, en la diferenciación progresiva entre lo sacro y lo profano. Y entonces, el elemento de la violencia y de la fuerza física tipifica y justifica las organizaciones sociales y políticas, y las consecuentes estructuras jurídicas. No es que antes no hubiera habido ejercicio de fuerza, sino que entonces la unidad y no diferencia entre lo sacro y lo profano, fue condicionante. Y todo se visualizaba desde esa plataforma. En cambio, en el período de diferenciación de aquellos dos mundos, la fuerza física en su ejercicio tomó clara relevancia en las relaciones de los mundos sacro y profano, y como integrante básico y decisorio de este último.

2.7. La traslación que hace el mundo de los hombres de las ideas religiosas, más fuerzas antropológicas, evidentemente centran prioritariamente la estructura del poder, en derredor de las líneas genéticas, con el aditamento fundamental del ejercicio de la fuerza.

2.8. En el recorrido que se produce desde que la ciencia histórica reconoce la existencia de conocimientos culturales individualizados como civilizaciones, esto es, alrededor del 4000 a.C., con Sumeria y con Egipto, la historia del hombre va ubicando, en cada una de esas culturas, ideas-fuerzas definitorias y calificadoras de las estructuras sociales y políticas.

2.9. En esas ideas-fuerza se ubica permanentemente el concepto de la legitimidad, como básico para el ejercicio del poder social, político y jurídico, en cualquier tiempo.

2.10. La legitimidad fundada en cada uno de esos períodos, en las ideas-fuerza pertinentes, va legitimando las estructuras políticas, sociales y jurídicas de cada proceso, y son el meollo de las evoluciones que van acaeciendo. Las mutaciones se producen siempre en el ámbito y dentro de las legitimidades justificantes del poder social y político.

2.11. Esto es, la legitimidad en el ejercicio del mando, como justificación de su propia existencia, está siempre vinculada, en la historia del hombre, a ideas-fuerzas típicas de cada período histórico.

2.12. A partir de la última parte del siglo XIX, y fundamentalmente en el siglo XX, y esencialmente en su segunda mitad, el concepto de democratización, es la fuente y vertiente fundamental, en que se alimenta la legitimidad contemporánea, de todo tipo de estructura política, social y jurídica.

2.13. Así que acaba el siglo XX, la democratización es la fuente de legitimidad de lo político, lo social y lo jurídico, en el mundo que se asoma al siglo XXI.

2.14. Hoy no hay duda alguna en el sentido de que, más que la idea de libertad, es la de democracia la fuente más trascendente, para el común, de la legitimidad política, social y jurídica, en nuestro tiempo, en Occidente, y en el resto del mundo todo. En este tópico, no parece haber más discrepancias con la evaluación expuesta que la de los fundamentalismos religiosos. Es difícil prever el destino de esas sociedades enquistadas, pero reales y existentes en nuestra contemporaneidad. No hay razones bastantes, a mi entender, hoy, para visualizar, en el futuro inmediato, el proceso y fin de esas sociedades. Quizá en el futuro mediato la respuesta sea otra.

3. Democratización como fundamento de la legalidad política, social y jurídica de nuestro tiempo. Su instrumento: el voto igualitario y la ley del número [arriba] 

3.1. Como consecuencia de la legitimidad descrita en el capítulo que precede, en nuestro tiempo, las estructuras que requieren de legalidad, la buscan también en la democratización.

3.2. De allí la fuerza fundamental del voto igualitario, que es la base de la legalidad contemporánea.

3.3. No hay duda alguna de que las formas de mayoría sobre la base de la igualdad, hacen a la esencia de la legalidad política, social y jurídica de nuestro tiempo. De allí la fuerza de la ley del número, en este sistema.

3.4. Es muy difícil desarrollar con signo positivo y aquiescencia, en nuestro tiempo, instituciones que marginen la legalidad democrática, y sus formas y rituales.

3.5. La legalidad en nuestros días, y así acaba el siglo XX y se enuncian los comienzos del siglo XXI, tiene en forma indubitable, en el ejercicio de la democracia, comprendida y desarrollada bajo el principio definitorio y prevaleciente de la igualdad, y en función de la ley del número, su esencia, basamento y telos. Esto es, el juego de la mayoría describe, en nuestro tiempo, el fundamento, prácticamente universalmente indiscutido y único, de lo que es, se reconoce, y llama, la legalidad, en las sociedades humanas.

3.6. Podrá debatirse, y seguramente con éxito, el acierto de la mecánica operativa que va descrita.

3.7. No tengo duda del cúmulo e importancia de las objeciones razonadas, que puede merecer esta pretensión de único asiento básico de la legalidad, en el concepto de la democracia igualitaria, que va expuesto precedentemente. Esto es, la virulenta y definitoria afirmación de que no hay más democracia que la regida por la igualdad y el número.

3.8. Pero, de la misma suerte, y de la misma manera que acepto y reconozco la posibilidad cierta de objeciones valiosas a la mecánica operativa que va en descripción, señalo que las inmensas mayorías de las sociedades humanas contemporáneas suscriben la justificación de la legalidad, en la vigencia de la democratización, sobre la base de la igualdad descrita, y la ley del número.

3.9. Esta descripción es ajena al dato de valor. Se enuncia, como realidad fáctica, que es en nuestro tiempo.

4. La democratización como forma de vida. Esto es, como filosofía, y como filosofía política [arriba] 

4.1. Los capítulos que preceden llevan en definitiva a desarrollar también la idea central y efectivamente cierta, que así acaba el siglo XX; el concepto y la vivencia de la democracia exceden grandemente el esquema político y jurídico, e inclusive el propio esquema social, y hasta el ético, o al menos integra, a este último, dándole nuevo sentido y esencia.

4.2. Es así que la idea de la democratización ingresa con fuerza definitoria en todas las relaciones humanas. Y se constituye, a través de la legitimidad y de la legalidad descritas, en algo más que una filosofía política.

4.3. La democracia, en esta visión, se constituye, en nuestro tiempo, en una filosofía de vida. Esta visión nada tiene de original hoy. Hace tiempo que se dice, y se ha escrito largamente, lo que va leído.

4.4. Son muchos los estudios hechos en nuestro tiempo sobre la base del concepto que va expuesto.

4.5. Esto es, democratización como filosofía.

4.6. Y digo como filosofía a secas, pues ingresa ese sistema en todas las formas de vivencia, e inclusive hace a las más profundas relaciones humanas y, más allá de ellas, a la esencia del propio existir individual, y plural o colectivo.

4.7. Así que acaba el siglo XX, para la inmensa mayoría, y para gran parte de la intelectualidad de Occidente, y me animaría a decir del mundo todo, el concepto de democratización es la esencia de la filosofía (sin aditamentos), más trascendente, de nuestra contemporaneidad, y que recoge más acólitos hoy.

4.8. Ese concepto de democratización presupone una forma de convivencia, que se la entiende armónica y pacífica, por su propia existencia.

4.9. Da a sus seguidores y devotos el convencimiento de su propia justificación, sobre las bases igualitarias tantas veces señaladas, en los capítulos precedentes de este trabajo.

4.10. Democratización como forma de vida presupone siempre, y necesariamente, la vigencia del principio de igualdad, en todos los aspectos de la convivencia, por la sola condición humana, y al propio tiempo, reconocimiento de la propia personal identidad, como persona humana.

4.11. Esa igualdad e identidad se extienden a ámbitos que exceden lo político, e ingresan en las más diversas versiones de lo social y de lo ético. Y de allí, se va camino de lo gnoseológico y de lo ontológico.

4.12. Visto así el tema en análisis, se puede afirmar que el siglo XX acaba teniendo la democratización como su filosofía definitoria y básica.

4.13. De esta filosofía, como va dicho, habrá que deducir su forma ontológica, en la figura humana por su propia existencia de tal. Aquí y allí se ubica la esencia del sistema.

4.14. Su gnoseología está relacionada, y referida, puntual siempre y necesariamente, a la capacidad razonadora del ser humano. El ejercicio gnoseológico se dará, así, sobre la base de la igualdad ya señalada, parámetro que nunca debe ser olvidado ni mitigado, en este esquema de conocimiento que voy desarrollando.

4.15. La axiología o deontología de este sistema filosófico está referida a las apetencias de los hombres iguales, teniendo como primer valor fundamental la relacionada igualdad, tantas veces subrayada.

4.16. Desde la plataforma de descripción y análisis que corresponde este capítulo, esto es, la democratización como filosofía, sin duda alguna, y sin excepciones, el fundamento se encuentra en el concepto igualitario tantas veces subrayado. Y las diversas zonas que hacen al conocimiento de esta filosofía, se encuentra en los parámetros y cursos de acción que surgen en cumplimiento del principio de la lógica de los antecedentes, partiendo de la vigencia del principio igualitario, y de la ley del número; no sólo la mecánica operativa, sino también el ámbito de las conclusiones; que son siempre dinámicos, y también mutantes de este concepto de democratización, como filosofía contemporánea.



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