JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Las acciones de clase en Francia
Autor:Rojo, Martina L.
País:
Francia
Publicación:Revista de Derecho del Consumidor - Número 6 - Febrero 2019
Fecha:13-02-2019 Cita:IJ-DXLI-816
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Condiciones de la “action de groupe”
III. Reglas de procedimiento
IV. Otras cuestiones
V. Casuística
VI. Conclusión
Notas

Las acciones de clase en Francia

Por Martina L. Rojo

I. Introducción [arriba] 

El estimado Prof. Didier FERRIER de la Université de Montpellier define a la “action de groupe” (class action a la francesa) como el procedimiento que permite presentar ante una jurisdicción, en un mismo procedimiento un conjunto de litigios nacidos entre un profesional y consumidores que no están todos identificados (“de porter devant une juridiction dans une même procédure, un ensemble de litiges nés entre un professionnel et des consommateurs qui ne sont pas tous identifiés”)[1].

La "class action" es entonces una acción judicial iniciada por un número de personas que han sufrido un mismo perjuicio. Involucra una categoría un grupo de personas designados en inglés como « class », clase y que responden todos a una misma categoría[2]. En nuestro país, el maestro Alterini decía que “en los procesos colectivos se asigna una legitimación anómala o extraordinaria que se caracteriza por la circunstancia de que resultan habilitadas para intervenir en el proceso personas ajenas a la relación jurídica sustantiva”[3].

El tema de la inclusión de acciones de clase en Francia se debate desde principios de los años 2000. En el año 2005 el presidente de la República manifiesta su voluntad de incorporar este tipo de acciones en Francia. Se realiza un informe parlamentario, se elaboran diversos proyectos de ley, inclusive un proyecto bastante finalizado en 2006. Pero luego el mismo es retirado del orden del día de la Asamblea. Lo mismo se repitió en el año 2009[4].

El destacado especialista Jerome Julien nos explica que la cuestión de la compatibilidad del mecanismo de la acción de grupo con los principios del derecho francés suscitó numerosos debates, tanto por razones jurídicas como culturales. Unas voces se alzaban para señalar la contrariedad del principio mismo de acción de clase con las reglas fundamentales del procedimiento civil francés. Se señalan principalmente cuatro. La primera se vincula con el art. 5 del código civil, que es la prohibición tradicional de los fallos “de reglement”. El segundo se vincula con el efecto relativo de la autoridad de cosa juzgada. En efecto la decisión en justicia no se impone más que a las partes de la instancia, sobre un mismo objeto y una misma causa retomando la trilogía del art. 1355 del código civil. Entonces podría decirse que el fallo de una acción de grupo transgrediría esta regla. Sin embargo, como el sistema francés es opt-in, ello puede ser rebatido ya que los consumidores beneficiados por el fallo son aquellos que manifestaron su voluntad de estar ligados a tal acción. El tercer argumento se vincula a la prohibición de accionar por procuración. El derecho francés hace falta un interés para actuar en justicia. Sin embargo, la acción de grupo permite a una persona actuar como representante del grupo sin que tenga necesariamente tal interés. Pero, una vez más la ley de 2014 permite que acciones ciertas personas identificadas que son las asociaciones de consumidores debidamente registradas. El cuarto argumento se vinculaba al principio de contradicción, es decir que el demando pueda presentar los elementos de su defensa y oponerse a los elementos de prueba aportados por la parte actora. ¿Y cómo lo haría si ni siquiera sabe con precisión quienes son los miembros del grupo? Ello puede rebatirse organizando un procedimiento que le permita al demandado proveedor presentar sus argumentos para sostener su posición. Y eso es lo que garantiza la ley de 2014 por lo cual fue validada por el Consejo Constitucional[5].

No fue entonces hasta 2014 que la República Francesa aprobó la normativa que introdujo la acción de clase en derecho francés, con el nombre de “action de groupe”.

El 13 de marzo de 2014, el Consejo Constitucional aprobó las disposiciones de la Ley N° 2.014-344[6], promulgada el 17 de marzo de dicho año como “Loi Hamon”. La Loi Hamon habilita las acciones de clase en cuestiones de defensa de la competencia y defensa del consumidor[7].

Unos meses más tarde, el 24 de septiembre de 2014 se dictó el Decreto nº 2014-1081[8], publicado en el Diario Oficial de la República Francesa n° 223, del 26 de septiembre 2014. El decreto permitió la entrada en vigor de la acción de clase, establecida por el art. 1 de la Loi Hamon. Fue de esta manera que, a partir del 1 de octubre de 2014, las asociaciones de consumidores, debidamente autorizadas y con más de cinco años de funcionamiento, quedaron legitimadas para interponer un recurso colectivo contra los operadores económicos.

El mencionado decreto se refiere principalmente a la descripción del procedimiento de la acción colectiva. En su art. 1 hace referencia al Código Procesal Civil francés y establece que se aplicará el procedimiento ordinario en primera instancia; mientras que en la apelación se aplicará el procedimiento simplificado, también previsto en el Código. El tribunal competente para conocer el asunto, si el demandado es una persona privada, será el Tribunal “de Grand Instance”. La competencia en razón del territorio para acciones de clase de temas consumeriles será la del tribunal del lugar donde el demandado tenga su residencia principal; salvo en los casos en los que el demandado esté domiciliado en el extranjero o se desconozca su lugar de residencia, en cuyo caso el tribunal competente será el Tribunal “de Grande Instance de Paris”. Si el demandado es una persona que presta servicios públicos (como un hospital), será competente el Tribunal Administratif.

Además, el Decreto precisa las modalidades de información a los consumidores, la posibilidad de adhesión a un grupo y la manera en que se indemnizará a los consumidores por el daño sufrido.

La ordenanza del 14 de marzo de 2016 modificó la numeración de los artículos del “Code de la Consommation”, pero no el contenido de dichos artículos. Es así que hoy los artículos del “Code de la Consommation” que se refieren a este tema son los arts. L 623-1 a L 632-32[9].

Posteriormente, por la Ley N° 2.016-41 del 26 de enero de 2016, se extendió el campo de las acciones de clase a temas de productos de la salud y mediante la Ley N° 2.016-1.547 del 18 de noviembre de 2015 se autorizaron las acciones de clase para temas de responsabilidad medioambiental, discriminación y protección de datos personales. Asimismo se definió su marco procedimental[10].

El propio Ministériat de Economisa de Francia expliqua el procédaient en su sitio web diciendo: “Cette procédure de réparation des préjudices matériels subis par plusieurs consommateurs du fait d’un même professionnel s’inscrit dans un effort de rééquilibrage des pouvoirs entre consommateurs et professionnels. Elle a pour objectif le respect des droits des consommateurs et le règlement efficace des litiges qu’ils rencontrent dans leurs actes de consommation"[11] (Este procedimiento de reparación de los perjuicios materiales sufridos por muchos consumidores del hecho de un mismo profesional se inscribe en un esfuerzo de reequilibrio de los poderes entre consumidores y profesionales. Tiene por objetivo el respeto de los derechos de los consumidores y la resolución eficaz de los litigios que encuentren en sus actos de consumo).

II. Condiciones de la “action de groupe” [arriba] 

Respecto de las condiciones de admisibilidad, las mismas se relacionan con: A) el campo de aplicación y B) la legitimación activa.

En las “actions de groupe” no hay un requisito de cantidad de número de víctimas o reclamantes. Por ello, contar con dos miembros del grupo será suficiente para su interposición.

Asimismo, se establece que la imposición al consumidor de una cláusula por la cual renuncia a su derecho a ingresar en una acción de grupo, provoca la nulidad de dicha cláusula (art. L. 623-32).

II.1. Campo de aplicación

Respecto de los reclamos de consumidores, estas acciones estarán disponibles frente al incumplimiento por parte del proveedor de una de sus obligaciones legales o contractuales con ocasión de la venta de un bien o la provisión de un servicio. También es posible iniciar por “action de groupe” por prácticas anticompetitivas del proveedor, pero en este trabajo nos concentramos en los reclamos de consumo[12].

El campo de aplicación de la “action de goupe” no estará limitado a violaciones específicas del contenido del “Code de la Consommation”, sino que se refiere a todo tipo de perjuicios causados por violaciones de sus deberes como proveedores[13].

Los beneficiarios de la “action de groupe” serán consumidores, entendiéndose como tales personas físicas que actúan con fines que están por fuera de sus actividades comerciales, industriales, artesanales, liberales o agrícolas.

Las personas jurídicas están totalmente excluidas del concepto de consumidor en este sistema, inclusive las pequeñas y medianas empresas[14].

También resultan excluidas las personas que sean terceros a la cadena de contratación de bienes o servicios[15].

Es importante destacar que las acciones de clase francesas solamente pueden ser promovidas para recuperar daños pecuniarios (art. L. 623-1). No pueden ser reclamados daños extrapatrimoniales, ni el daño moral, ni daños corporales mediante estas acciones. La justificación planteada a esta limitación ha sido que los daños corporales y morales deben ser individualizados, determinación que sería de difícil realización en el ámbito de una acción de grupo. Sin embargo esta justificación se debilita al considerarse que los daños materiales también requieren de un análisis individual.

Ello lleva a ciertos autores franceses a considerar que la incorporación de este instrumento procesal en Francia tenía, en realidad, no tanto un fin indemnizatorio, sino más bien un fin disuasivo de las inconductas de los profesionales y un fin de estímulo a la acción por parte de consumidores frente a pequeños perjuicios[16].

El requisito de que los perjuicios sufridos por los consumidores provengan de una “causa commune”, implica que las actions de groupe fueron creadas con el objetivo de favorecer la indemnización de “daños masivos”, como una aplicación del imperativo de acceso a la justicia, permitiendo a los consumidores que hayan sufrido un daño colectivo poder accionar colectivamente para la reparación de sus perjuicios individuales[17].

Este requisito nos lleva entonces a ver que el perjuicio reparable en este tipo de acciones de grupo se constituye por la suma de los intereses individuales lesionados[18].

II.2. Legitimación activa

Uno de los temas fundamentales que caracteriza también a las acciones de clase a la francesa es que la legitimación activa corresponde a las asociaciones jurídicamente constituidas (art. L. 623-1). No pueden ser iniciadas por un damnificado particular.

La justificación de esta elección en la exposición de motivos de la ley se basó en el objeto social de estas asociaciones (la defensa de los intereses colectivos de los consumidores), y en su independencia de los intereses de los proveedores.

Esta ha sido una de las críticas al sistema y, según algunos analistas la causa de la falta de avance del tema.

Las asociaciones no poseen los recursos financieros para iniciar las acciones y además, los procedimientos son muy lentos. Una representante de una asociación decía que hacían falta más de cincuenta mil euros para iniciar la acción, sumados los honorarios de abogados[19].

La generalización de la mediación a los sectores del consumidor (desde enero de 2016) también ha restringido el número de acciones de clase. Es sabido, desde el punto de vista comparatista, que el éxito del sistema de acciones de clase está basado en un financiamiento adecuado[20].

A la fecha de este trabajo, las asociaciones de defensa del consumidor que tienen legitimación son las que representan los intereses consumeristas (como UFC QUECHISIR), las asociaciones familiares (como UNAF) y algunas asociaciones sindicales (como ADEIC). La lista sería:

1. Association de défense, d'éducation et d'information du consommateur (ADEIC).

2. Association Force Ouvrière Consommateurs (AFOC).

3. Association Léo Lagrange pour la Défense des Consommateurs (ALLDC).

4. Confédération Générale du Logement (CGL).

5. Confédération de la Consommation, du Logement et du Cadre de Vie (CLCV).

6. Conseil National des Associations Familiales Laïques (CNAFAL).

7. Confédération Nationale des Associations Familiales Catholiques (CNAFC).

8. Confédération Nationale du Logement (CNL).

9. Confédération Syndicale des Familles (CSF).

10. Familles de France (FF).

11. Familles Rurales (FR).

12. Fédération Nationale des Associations d'Usagers des Transports (FNAUT).

13. Association pour l'Information et la Défense des Consommateurs Salariés (INDECOSA-CGT).

14. Union Fédérale des Consommateurs (UFC-Que Choisir).

15. Union Nationale des Associations Familiales (UNAF).

Además, por la Ley del 14 de octubre de 2015[21] sobre derecho de los departamentos franceses de « outre-mer » se extendió la iniciativa a ciertas asociaciones locales de dichos lugares[22].

En lo que respecta al rol de los abogados en las “class actions a la francesa”, se relaciona su función de mandatarios ad litem de las asociaciones, ya que poseen el monopolio de representación ante el tribunal de grand instante. En segundo lugar, pueden intervenir para asistir profesionalmente en la fase de indemnización[23].

III. Reglas de procedimiento [arriba] 

Las asociaciones presentan una “action de groupe” para asegurar la constitución del grupo y para presentar el principio de responsabilidad del profesional[24].

En Francia encontramos dos regulaciones procedimentales: A) el procedimiento ordinario, y B) el procedimiento simplificado.

El Tribunal de grande instance competente es el del domicilio del demandado, si el demandado tiene domicilio en el extranjero o no tiene domicilio ni residencia conocidos, entonces tiene competencia en Tribunal de Grande instance de París[25].

III.1. Procedimiento ordinario

Para las otras acciones de clase, se siguen dos fases sucesivas: una judicial y una ejecutoria o de indemnización.

La primera es la fase de “judgement” (judicial), El juez debe en la misma decisión (art. L.632-4) constatar las condiciones de admisibilidad del art. L. 623-1, basado en los hechos y en los testimonios de las personas presentadas por la asociación. Para ello deben cumplirse cuatro requisitos: 1) la entidad que la inicia debe estar autorizada para ello, 2) debe estar basada en casos concretos de personas que sufrieron un daño o un incumplimiento, 3) el objeto de la acción debe ser la reparación de los daños pecuniarios o el cese del incumplimiento.

El juez debe determinar la responsabilidad del profesional (es decir constatar el incumplimiento y el nexo causal con los perjuicios alegados) y definir el grupo de consumidores concernidos. También debe establecer los criterios y plazos para la reparación[26]. En tercer lugar, el juez debe establecer el quantum y la naturaleza de los daños que debe el demandado a cada miembro de la clase.

Luego de la finalización de las vías recursivas, comenzará la fase publicitaria, la cual deberá ser efectuada por el demandado perdedor. Los medios de publicidad deberán determinados por el juez y podrán involucrar a la prensa escrita, la televisión, Internet y la radio.

Los consumidores tendrán en dicha oportunidad la posibilidad de hacer un “opt in” dentro de un plazo que no podrá ser menor a dos meses ni mayor a seis, desde la publicidad[27]. Ello implica que la pertenencia al grupo está subordinada a una manifestación de voluntad del afectado. El juez también determinará si los consumidores deberán dirigirse a la asociación o al profesional para hacer su adhesión, pero dicha adhesión se referirá únicamente a la adhesión al grupo y no a una incorporación como miembro de la asociación[28].

La última etapa será la de ejecución de la sentencia, la cual podrá ser voluntaria por parte del proveedor o forzada por parte del tribunal.

El valor de “cosa juzgada” será dado respecto a los consumidores que han aceptado incluirse en el grupo y cuyos daños hayan sido reparados (art. L 623-28). Ellos conservarán el derecho a accionar a título individual para obtener reparación de los otros perjuicios que no entran en campo de la acción de grupo (art. L. 623-29).

III.2. Procedimiento simplificado

Para los temas de consumo y competencia, el los cuales se conozca a priori el número y la identidad de consumidores afectados, quienes han sufrido todos la misma pérdida, causada por las mismas acciones, se implementa un procedimiento que se denomina “simplificado” (art. L.623-15).

Una vez que la clase concernida y la pérdida o daño han sido determinados el juez puede ordenar al demandado a compensar a las víctimas. La fase relativa a la publicidad y adhesión al grupo es reemplazada por una información individual, seguida de una aceptación, ya que están identificados a priori los consumidores concernidos.

En realidad más que una “simplificación” del procedimiento ser trata de una aceleración del mismo por la eliminación de al etapa de “búsqueda” de las víctimas. Es dable destacar que la naturaleza “opt-in” del sistema permanece ya que la manifestación de voluntad de cada consumidor resulta necesaria a través de la aceptación.

IV. Otras cuestiones [arriba] 

No hay periodos de prescripción específicos para las “actions de groupe”. Ellas están sujetas a las reglas generales del procedimiento civil francés. Ello implica que deben ser iniciadas dentro de los cinco años de la producción del daño o de la toma de conocimiento del daño por parte del damnificado (art. 2224).

La interposición de una acción de grupo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que pueden ser presentadas por las mismas causas. El plazo se retoma luego de la sentencia final.

No hay previsiones específicas sobre honorarios de los abogados para las acciones de grupo, pero los honorarios no pueden estar limitados al triunfo de la pretensión.

Respecto de las costas tampoco hay reglas específicas para este tipo de procesos. Los jueces, normalmente, ordenan que pague el demandado perdidoso[29].

Respecto a la carga de la prueba del incumplimiento y del daño, la misma corresponde al demandante.

El procedimiento civil de Francia permite la designación de peritos, pero los jueces no están obligados a juzgar siguiendo el contenido de sus dictámenes[30].

V. Casuística [arriba] 

A mayo de 2018 se habían presentado 12 acciones de clase en Francia[31].

Los ámbitos económicos de las demandadas por los consumidores son: la locaciones de inmuebles (empresas Foncia, Paris Habitat, Inmmobilire 3F), el sector financiero (empresa Axa-Agipi, el banco BNP Paribas), la telecomunicaciones (SFR), los servicios de camping (Manoir de Ker an Poul) y automotores/motocicletas (BMW). En el ámbito de la salud fueron accionados Sanofi y Bayer, y por temas de discriminación laboral la transportista SNCF y la empresa Safran de tecnología de motores.

1) UFC-Que choisir v Foncia: se reclama que Foncia[32] realizó cargos ilegales a sus usuarios enviándoles recibos mensuales de renta[33]. Fue declarada inadmisible por el tribunal de grande instance de Nanterre en 2018.

2) CLCV v Axa-Agipi: de alega que dos compañías de seguros (Axa y Agipi) violaron sus obligaciones contractuales de garantizar una tasa mínima de ganancia en las inversiones de seguro de vida[34].

3) CNL v 3F: el grupo de locación pública 3F introdujo en sus contratos de locación una cláusula penal aplicable en caso de pago tardío la cual se alega que es ilegal en Francia[35].

4) Familles rurales v SFR: se alega que el proveedor de red SFR engañó a los consumidores para que compren teléfonos 4g sin proveer dicho servicio en el territorio[36].

5) Familles rurales v Manoir de Ker an Poul: se alega que el campamento “Manoir de Ker an Poul” incluyó una cláusula ilegal en sus contratos de locación para poder expulsar las casas rodantes luego de un cierto tiempo[37].

6) CLCV v BMW Motorrad France: BMW Motorrad France, un fabricante de motos habría compensado injustamente a los consumidores por fallas en el diseño de unas motos[38].

7) UFC-Que Choisir v BNP Paribas: se alega que BNP Paribas violó sus obligaciones contractuales prometiendo un aumento en el capital contribuido a un fondo de inversión llamado “Jet 3”[39].

8) SLC-CSF v Paris Habitat-OPH: se alega que el grupo de alojamiento “Paris Habitat-OPH” cargo a sus clientes por instalar equipo de monitoreo remoto en el complejo habitacional (la acción se cerró por 2 millones de euros en 2015).

9) APESAC v Sanofi: se alega que un medicamento desarrollado por Sanofi causa malformaciones en los bebés de sus consumidoras[40].

10) Sud–rail v SNCF: se dice que la companía de trenes francesa ha discriminado a empleados discapacitados en los términos de sus salarios y desarrollo de carrera[41].

11) Resist v Bayer HealthCare: se alega que un implante anticonceptivo desarrollado por Bayer causa efectos secundarios a sus usuarias[42].

12) CGT v Safran Aircraft Engine: se alega que Safran ha discriminado a sus empleados en actividades sindicales[43].

VI. Conclusión [arriba] 

Es sin dudas cierto que los objetivos de las acciones colectivas son: "proporcionar eficiencia o economía procesal, asegurar acceso efectivo a la justicia y tornar efectivo el derecho material y promover las políticas públicas del Estado mediante de la realización autoritaria de la justicia en el caso concreto de un ilícito colectivo"[44].

También adherimos a la opinión de GONZALEZ CAMPAÑA en que “las acciones de clase (class actions) son un instrumento formidable, con más de cien años de práctica judicial en Estados Unidos, que permiten encarar el problema de la sociedad de masas, donde un solo acto o hecho puede causar daños a miles de personas, imposibles de agrupar en un pleito tradicional (...), las acciones de clase parecen una invención maravillosa, que vale la pena copiar e imitar. Sin embargo, no todo lo que brilla es oro. Este tipo de procesos tiene peligros de todo tipo, por ejemplo, es perfectamente posible que una persona nunca se entere de la existencia del proceso, ni del acuerdo al que se arribó, y que se vea obligada por lo que en lo que en ese pleito en el que no participó se resolvió, y además se vea impedida de iniciar un juicio en su propio nombre por el mismo hecho. De allí que la regulación legal de este tipo de proceso resulta esencial, pues de lo que se disponga en los detalles procesales —tales como los recaudos para las notificaciones, la forma de seleccionar al representante de la clase, o la regulación de honorarios profesionales— hará que las garantías de defensa en juicio y debido proceso garantizadas por la Constitución queden satisfechas o vaciadas de contenido[45].

Pero en Francia, es aún demasiado pronto para realizar un balance definitivo sobre las acciones de grupo ala francesa. Si los profesionales acusados se defienden (como tienen derecho a hacerlo) los diferentes recursos llevarán a la justicia a pronunciarse definitivamente quizás de aquí a diez años. Sin embargo, estos procedimientos propician que las empresas negocien y acuerden para evitar una exposición mediática prolongada que puede resultarles negativa. No perder la batalla frente a la opinión pública es vital para ellas. Ello refuerza los derechos de los consumidores[46].

 

 

Notas [arriba] 

[1] FERRIER Didier, Droit de la distribution, Manuel, 4ª ed., N° 512; LITEC (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[2] NOVETHIC, «class action», en: https://www.novethic.fr/lexique/detail/class-action.html (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[3] ALTERINI Atilio, “Las acciones colectivas en las relaciones de consumo (el armado de un sistema)", LL 2009-D, pág. 753.
[4] JULIEN Jerome, DROIT DE LA CONSOMMATION, 2a ed. LGDJ, Paris, 2017, pág. 467 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[5] JULIEN Jerome, DROIT DE LA CONSOMMATION, 2a ed. LGDJ, Paris, 2017, págs. 631, 632 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[6] https://www.legifrance .gouv.fr/affichT exte.do?ci dTexte=JOR FTEXT0 000287 38036&ca tegorieLien=id.
[7] CEDEF, «Qu'est-ce que l'action de groupe?», 17-10-17, en: https://www.e conomie.g ouv.fr/c edef/action- de-grou pe (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[8] https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2014/9/24/JUSC1411818D/jo/texte (visitado 25-09-18).
[9] CODE DE LA CONSOMMATION, ED 12-01-18, en: https://www.cjo int.com/doc/18_ 01/HApmC6b 3j5E_codeconso mmation2 018.pdf.
[10] DALLOZ ACTU, «Actions de groupe: les nouveautés de la loi "J21"», 9-12-16, en: https://actu.d alloz-etudiant.fr /a-la-une/arti cle/actions-d e-groupe-le s-nouveau tes-de-la- loi-j21/h/9dfb59a a276cb 4857a50af0f 4326e 0e3.html (visitado 11-9-18) (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[11] « Comprendre l'action de groupe en 5 questions », 28-6-17, en: https://www.economi e.gouv.fr/parti culiers/acti on-de-g roupe (visit ado 11-9-18) (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[12] SABARD Olivia, «L´action de groupe a la française», La revue des Idées, Nº 6, 67e année, junio de 2014, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[13] LE GAC-PECH Sophie, DROIT DE LA CONSOMMATION, 1 ed., DALLOZ, Paris, 2017, pág. 132.
[14] SABARD Olivia, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[15] LE GAC-PECH Sophie, pág. 134 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[16] SABARD, Olivia, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[17] LE GAC-PECH Sophie, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[18] LE GAC PECH, Sophie, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[19] «Pour pouvoir enclencher une action de groupe, il faut avancer au minimum 50 000 euros, en temps de travail, frais d’avocat, suivi des consommateurs…», Nadia Ziane, representante de la asociación «Familles rurales», noviembre 2017. En: «Le flop des « class actions » à la française» por PRUDHOMME Cecile, Le Monde, 16-2-18: https://www.lemond e.fr/economi e/article/ 2018/02/1 6/le-flop-des-cla ss-actions -a-la-francais e_5257948_ 3234.html (en francés, traducido por la autora de este trabajo) (visitado 11-09-18).
[20] SABARD Olivia, pág. 134 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[21] https://www.le gifrance.g ouv.fr/eli/l oi/2015/10/1 4/OMEX 1505701L/ jo (visitado 25-09-18).
[22] LE GAC- PECH, pág. 133 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[23] SABARD Olivia, pág. 134 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[24] LE GAC-PECH, pág. 134 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[25] LE GAC-PECH, pág. 135 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[26] LE GAC-PECH, pág. 135 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[27] Para “actions de groupe” relativas a productos de la salud, el tiempo para optar se extiende a cinco años (Art. L. 1143-4, Código de salud Pública).
[28] LE GAC –PECH, pág. 136 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[29] Art. 696 Código de procedimiento civil.
[30] Art. 232 Código de procedimiento civil.
[31] BAILLY Alexandre y HARANGER Xavier, “Class/collective actions in France: overview”, en: https://content.next .westlaw.c om/Do cument/Ib a1d69fa4062 11e598dc8b0 9b4f043e0/Vie w/FullTe xt.html ?contextD ata=(sc. Default)&tra nsitionTy pe=D efa  ult&firstP age =true&bhcp=1 (visitado 10-9-18).
[32] DICHARRY Elsa, «La class action à la française», LES ECHOS, 29-10-14, en: https://www.les echos.fr/29/1 0/2014/lesecho s.fr/0203 897504 902_la---cla ss-action---a -la-franc aise.htm (visitado 10-9-18) (en inglés, traducido por la autora de este trabajo).
[33] DES RESEAUX Gildas, «Au fait, c'est quoi une action de groupe?», Le figaro, 22-5-18, en: http://www.lefigaro. fr/conso/2018/05 /18/20010-2 0180518AR TFIG00009- au-fait-c-est- quoi-une-a ction-de- groupe. php (visitado 11-9-18) (en francés, traducido por la autora de este trabajo).
[34] La CLCV lance une action de groupe contre AXA et AGIPI (2014), (visitado 11-09-18): http://www.clcv.o rg/comm uniques- de-presse/l a-clcv-lance-un e-action-de-gro upe-contre-a xa-et-agi pi.html.
[35] Action de groupe de la CNL contre Immobilière 3F: plus de 480 000 habitants concernés (2014), en: http://www.lac nl.com/act ion-de-gro upe-de-la-c nl-contre-immob ili%C3%A 8re-3f-plus-de-48 0-000-habitants –conce rn%C3%A9s.
[36] «SFR visé par une action de groupe pour information trompeuse», Le Monde, Economie, 12-5-15, en: https://www.lemon de.fr/economie/a rticle/2015/ 05/12/sf r-vise-par-u ne-action-de-g roupe-pour -information -trompeus e_4632111_32 34.html (visitado 11-9-18).
[37] https://www.fami llesrurale s.org/mobi l-home s/Contenu.php ?article=33&a rbo=12.
[38] «Les motards demandent des comptes à BMW» (2016), en: http://www.clcv.org/nos -actions -en-justice/les- motards-d emandent-de s-comptes-a-b mw.html (visitado 11-9-18).
[39] «Commercialisation du placement JET 3 Action de groupe contre BNP Paribas» (2016), en:https://www.quec hoisir.org/ action-ufc-q ue-choisir-c ommerciali sation-du –placemen t-jet-3-a ction-de-groupe-co ntre-bnp-p aribas-n22389/ (visitado 11-9-18).
[40] «L'association d´aide aux parents d´enfants souffrant du syndrome de l´anticonvulsionant, remplit une mission de service public» (2016), en: https://www.apesac.org/actions.html (visitado 11-9-18).
[41] https://sudrail.fr /SUD-Rail  -lance-une-a ction-de-grou pe-contr e-la-discri mination- collective-en.
[42] https://www.lemo nde.fr/sante /article/2018/03/2 4/action-de-gro upe-contre- les-impla nts-contr aceptifs-essure_5 275983_16513 02.html.
[43] «Safran Aircraft Engines: action de groupe inédite contre la discrimination syndicale» (2017), en: http://www.ugict.cgt.fr/ar ticles/actus/sa fran-aircraft-engi nes-action-gr oupe-discrim ination- syndicale (visitado 11-9-18).
[44] FOGLIA Roxana, "Las acciones de clase como creación pretoriana de la Corte Suprema de la República Argentina", Derecho sin Fronteras lerni instrui, año 1, número, julio-diciembre de 2012, DF, México, pág. 71.
[45] GONZALEZ CAMPAÑA Germán, "Las acciones de clase en Estados Unidos y los procesos colectivos en Argentina: dos modelos antagónicos", SJA 07/02/18, 38. Cita online: AP/DOC/1215/2017.
[46] RAYMOND Gregory, ACTIONS DE GROUPE: 3 ANS APRÈS LEUR CRÉATION, UN CAUCHEMAR POUR LES ENTREPRISES, 24-5-17, en: https://www.ca pital.fr/entr eprises-m arches/ action-de-gr oupe-3-ans-apres-l eur-creation-u n-cauchem ar-pour-les- entreprises- 1229316 (en francés, traducido por la autora de este trabajo).