JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Un análisis sobre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Autor:Frers, Juan
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Tributario
Fecha:26-07-2019 Cita:IJ-DCCLV-225
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Actividades comprendidas por la ley
Los beneficios fiscales
Sujetos y requisitos para acceder al régimen
Verificación de cumplimiento
Crítica al Decreto
Conclusión

Un análisis sobre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Juan Frers

En Argentina existieron varios regímenes de promoción económica que brindaban beneficios tributarios, siempre y cuando los que gozaran de aquellos llevaran a cabo ciertas actividades e inversiones.

Analizando los diferentes regímenes de promoción que existieron en la Argentina, encontrándonos en una época donde está comenzando a primar la época de la tecnología 4.0 se sanciono la Ley N° 27.506, con su publicación en el BO el 10/06/2019, ampliando los beneficios fiscales para las industrias dedicadas a la tecnología, y extiéndelos mas allá de los beneficios a la industria del software.

Algunos de las finalidades de la ley es incentivar la producción, aumentar el empleo, y generar un aumento en las exportaciones.

En el presente artículo analizaremos la estructura de la ley, (las actividades comprendidas, quienes pueden acceder al régimen, cuales son los beneficios fiscales, como se controla el cumplimiento del régimen,)

Actividades comprendidas por la ley [arriba] 

Las actividades comprendidas en la misma se encuentran en el art. 2, siendo las mismas el software y servicios informáticos digitales, producción y postproducción audiovisual, - biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética, servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones, servicios profesionales en tanto sean de exportación, nanotecnología y nano ciencia; industria aeroespacial y satelital;, - ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual.

Como podemos analizar las actividades comprendidas por la misma es bastante extensa, especifica y compleja, el problema que se sucita es que todavía la misma no ha sido reglamentada, generando un vacío legal en la misma.

Los beneficios fiscales [arriba] 

Los beneficios fiscales que la misma trata son la estabilidad fiscal, dentro del impuesto a las ganancias la reducción de la alícuota corporativa, crédito del impuesto, retenciones y percepciones, contribuciones patronales, incentivó adicional, los mismos serán explicados a continuación:

Estabilidad fiscal:

respecto de las actividades objeto de promoción, lo cual significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro.

La estabilidad fiscal comprende todos los gravámenes nacionales, siendo estos los impuestos directos, como aranceles a la importación y exportación.

Con respecto a los impuestos locales, cada jurisdicción tendrá que adherirse a la misma, para que el beneficio pueda cumplimentarse.

Impuesto a las Ganancias:

En el caso de impuesto a las ganancias, se considerará una alícuota del 15%, siempre y cuando los beneficiarios cumplan conforme a derecho los requisitos establecidos por la normativa como por ejemplo mantener la nómina de su personal.

Respecto de los dividendos y utilidades, se establece que deberá estarse a las alícuotas previstas en el primer párrafo del tercer artículo agregado a continuación del 90 de la LIG. En efecto, el referido artículo de la LIG prevé una sola alícuota, del 13%, aplicable a los dividendos y otras utilidades asimilables, obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y por los beneficiarios del exterior.

Retenciones y percepciones:

Los sujetos que encuadren dentro de los beneficios previstos no podrán sufrir ni retenciones, ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

Crédito del impuesto:

Un beneficio sumamente importante será el computo como crédito del impuesto de los tributos pagados en el exterior o retenidos en el exterior, siempre y cuando la misma sea de fuente argentina, este beneficio apunta exclusivamente al aumento de las exportaciones, al incentivo de las mismas.

Contribuciones patronales:

Por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales un monto equivalente al máximo establecido en el art. 4 del Decreto N° 814/2001 (que actualmente asciende a $ 17.509,20), no resultando aplicable el esquema progresivo previsto por la Ley N° 27.430 (BO: 27/12/2017). Ello implica que los beneficiarios podrán computar el 100% del mínimo no imponible de las contribuciones patronales (es decir, $ 17.509,20) desde su inscripción en el Registro, mientras que el régimen general previsto en el art. 173 de la Ley N° 27.430 prevé esta posibilidad recién a partir del año 2022, siendo que para el año 2020 sería computable solo el 60% (es decir, $ 10.505,40). Es dable destacar que el beneficio comprende a todo el personal de la empresa beneficiaria, ya que la ley no distingue entre personal afectado o no a las actividades promovida.

Bono de Crédito Fiscal:

Los sujetos comprendidos por la presente ley podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, que podrá ser utilizado para cancelar obligaciones del IVA e Impuesto a las ganancias.

Sujetos y requisitos para acceder al régimen [arriba] 

La ley prevé la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del (en adelante, el “Registro”), en el que deberán inscribirse quienes quieran acceder al Régimen

Los requisitos que los beneficiarios deberán cumplir anualmente conforme surge de la ley son los siguientes:

(1) Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal, algunas de las actividades promovidas. La ley aclara que se considera cumplido el requisito de “actividad principal” cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un 70% del total de la facturación, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

(2) Estar inscriptos en el Registro.

(3) Acreditar reunir, al menos, , en los términos y condiciones que establezca la reglamentación: dos de los tres siguientes requisitos a) realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o b) realización de erogaciones en investigación y desarrollo de las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total; y/o c) realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de algunas de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Verificación de cumplimiento [arriba] 

Los sujetos que se encuentren dentro del encuadre tributario tendrán que cumplir con un régimen informativo, la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Producción y Trabajo.

El mismo será financiado por una tasa de verificación que nunca podrá superar el 4%, la misma deberá ser abonada por los beneficiarios en cuestión.

Crítica al Decreto [arriba] 

Habiendo transcurrido ya varios días desde la publicación en el BO de la presente ley, nada se ha dicho respecto del decreto reglamentario de la misma, siendo este un perjuicio para los contribuyentes que podrían acceder a los beneficios de la misma, asimismo para los profesionales para poder analizar la estructura de la misma.

El decreto reglamentario de una ley es el corazón de la misma ya que reglamenta aspectos sustantivos de las mismas, y completa aspectos técnicos de la aplicabilidad de las mismas.

En el presente caso la mora en la cual ha incurrido el PEN genera un vacío legal, y en algún punto puede cuestionarse cuál es el motivo de la demora de la reglamentación, la dificultad de la misma?, no es la finalidad de la ley incentivar la producción?

Conclusión [arriba] 

Encontrándonos en una época donde las exportaciones ya no se encuentran en las actividades primarias, sino en la tecnología, siendo Argentina uno de los países líderes en tecnología 4.0, la presente ley generara un efecto multiplicador en las exportaciones, asimismo se crearán nuevas empresas del rubro tecnológico, aumentara la productividad tanto en el mercado local como en el mercado externo, y también será un fuerte incentivo para la economía en términos macroeconómicos.