JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho Minero en Argentina. Perspectivas contemporáneas
Autor:Celorrio, Ignacio - Iriart, María Sol
País:
Argentina
Publicación:Anuario Iberoamericano de Derecho Minero -
Fecha:01-12-2019 Cita:IJ-CMXI-332
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Sumarios

El presente artículo introduce el marco legal, regulatorio e institucional aplicable a la actividad minera en Argentina. Se centra en el análisis de aspectos sociales y ambientales en el marco del desarrollo sostenible, menciona normativas recientemente adoptadas en este sentido en algunas provincias del país, así como sus alcances en los procedimientos mineros aplicables. El capítulo aproxima nuevos requisitos a cumplimentar por el concesionario de una propiedad minera tanto en materia social como ambiental ante la autoridad competente e introduce distintas modalidades de participación ciudadana bajo implementación. Presenta una visión contemporánea de distintos aspectos socioambientales de directa relación con el avance de los procedimientos mineros en las provincias.[3]


Palabras Claves: derecho minero, participación, protección ambiental, gobernanza, sostenibilidad.


1. Introducción al Marco Legal, Regulatorio e Institucional
2. Principales Legislaciones y Regulaciones en Materia Ambiental Aplicables a la Actividad Minera
3. Principales Legislaciones y Regulaciones Referidas a la Participación Ciudadana en la Gestión de los Recursos Naturales. La Participación de las Comunidades Indígenas
4. Resumen de Programas, Propuestas e Iniciativas Contemporáneas para la Buena Gobernanza en el Sector Minero
Referencias
Notas

Derecho Minero en Argentina

Perspectivas contemporáneas

María Sol Iriart [1]
Ignacio Celorrio [2]

1. Introducción al Marco Legal, Regulatorio e Institucional [arriba] 

La República Argentina está constitucionalmente organizada como un estado federal (artículo 1 de la Constitución). Ello significa que las veintitrés provincias que la componen conservan todo el poder que no ha sido expresamente delegado a la Nación en la Constitución (artículo 121). El dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios corresponde a las provincias (artículo 124 in fine). En el caso de las provincias costeras, sus territorios se extienden hasta las 12 millas marinas que marcan los límites del mar territorial. El Estado Nacional tiene el dominio y ejerce jurisdicción sobre los recursos minerales e hidrocarburíferos ubicados entre las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y el límite exterior de la plataforma continental. Las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (artículo 75, inciso 12).

A nivel nacional, la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, está a cargo del diseño, análisis, ejecución y evaluación de la política pública aplicable a la actividad minera en todo el territorio nacional, lo que requiere la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto. Promueve las mejores prácticas aplicables al sector apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, Agenda 2030), e interactúa con organismos nacionales e internacionales en matería de minería. La coordinación con las provincias se efectúa a través del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) —integrado por aquéllas y el Estado nacional—. El COFEMIN tiene la misión de participar en la planificación, implementación y seguimiento de la política minera nacional, buscando promover el diálogo y consenso entre las partes.

La jurisdicción concedente respecto a las minas corresponde a la Nación o a las provincias según a quien corresponda el dominio originario. Prevalece el sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial, que se aplica en la mayoría de las provincias que desarrollan la actividad minera. En estos casos, la instancia administrativa está a cargo de una Secretaría o Dirección de Minería (autoridad concedente del permiso o concesión minera), con algunas excepciones; las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa pueden recurrirse, siguiendo la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en lo civil o la cámara de apelación en lo civil y comercial que corresponda; en algunos casos, agotada la instancia administrativa, por la acción contencioso-administrativa. Cabe mencionar el caso de las provincias de Catamarca y Salta, las cuales han optado por una organización de tipo judicial, con sus respectivos Juzgados de Minas formando parte del Poder Judicial. La provincia de Jujuy presenta otra variante de este último sistema, cuenta con un Juzgado Administrativo de Minas que integra el Poder Ejecutivo. Escribanía de Minas y Catastro o Registro Gráfico Minero son dos dependencias esenciales en la estructura interna de aquellas autoridades, entre otras.  

El trámite de concesión de pedimentos mineros en territorio provincial se efectúa antes las autoridades mineras mencionadas en el párrafo anterior, sean Secretarías, Direcciones o Juzgados de Minas. La autoridad minera (A.M.) declara el derecho de los particulares peticionantes (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins, 11 de abril de 2013) y vela en todos los asuntos conexos a esos derechos en que esté comprometido el interés público minero (Catalano, 2006).

En materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (artículo 41, ter). A nivel nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría General (Presidencia) ejecuta planes, programas y proyectos en materia de política ambiental, desarrollo sustentable y uso racional de los recursos naturales, y su consiguiente control y fiscalización. A su vez, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como eje del ordenamiento ambiental del país, propicia la coordinación inter-jurisdiccional.  

Entre las principales normas mineras se encuentran las siguientes: (i) Ley Nº 1919 - Código de Minería (C.M.), sancionada en 1886, aplicable en todo el territorio (la ley es complementada o modificada por 42 normas que datan principalmente de la década de 1990); (ii) Ley Nº 24.196 - Inversiones Mineras, sancionada y promulgada en 1993, (varias veces modificada, fija un régimen especial de inversiones para la actividad minera que es aplicable en todas las provincias que componen el territorio nacional previa adhesión de las mismas a dicho régimen);[4] [5] [6] Ley Nº 24.228 – Acuerdo Federal Minero, sancionada y promulgada en 1993 (ratifica el Acuerdo firmado el mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores provinciales);[7] Nuevo Acuerdo Federal Minero, firmado por gobierno nacional y la mayoría de los gobiernos provinciales el 13 de Junio de 2017 (que a la fecha de preparación de este escrito aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional y los congresos provinciales, no encontrándose en vigencia);[8] Ley Nº 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionada y promulgada en 1995, incorpora al C.M. el Título 13, Sección 2 (vease la sección 2); Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada y promulgada en 2002 (nos remitimos a la sección 2);[9] Ley Nº 24.224 – Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, sancionada y promulgada en 1993, (complementada o modificada en varias ocasiones);[10] La Ley Nº 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015 (introdujo los últimos cambios a los valores del canon); Ley Nº 24.466 – Banco Nacional de Información Geológica, sancionada y promulgada en 1995; Ley Nº 24.227 – Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, sancionada y promulgada en 1993; Ley Nº 25.243 – Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado;[11] Ley Nº 24.523 - Sistema Nacional de Comercio Minero, sancionada y promulgada en 1995.

Cabe mencionar que existen otras legislaciones y regulaciones aplicables a la actividad minera, por razones de extensión, no se detallan en esta sección. A lo anterior se debe sumar que Argentina ha aprobado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley Nº 24.071, sancionada y promulgada en 1992, entrando en vigor el 3 de Julio del año 2000).[12]

1.1 El Sistema de Otorgamiento de Derechos Mineros

El Código de Minería establece un sistema general de concesión de derechos mineros a los particulares (sean personas físicas o jurídicas) que la doctrina ha descripto como legal (art 10 del C.M.) –en contraposición a sistemas de concesión de tipo contractual- toda vez que su otorgamiento corresponde según el cumplimiento con los requisitos exigidos en la ley (Catalano 2006). Correspondiendo su otorgamiento a quien primero hubiere presentado la solicitud del pedimento (sea permiso de exploración o cateo, o bien manifestación de descubrimiento o mina) en condiciones legales. En caso de pedimentos simultáneos por parte de distintos interesados sobre la misma área libre o mina vacante que hubieran sido publicadas en el Boletín Oficial, prevalece en la normativa provincial el criterio de optar por proceder una audiencia de conciliación entre las partes involucradas, en caso de que la Autoridad Minera (A.M.) confirmara paridad de condiciones. Ante la falta de advenimiento entre todas ellas, la práctica común para la selección estriba en un sorteo entre los presentes en dicha audiencia.

Existen dos clases de derechos mineros, a saber, el permiso de exploración o cateo y la manifestación de descubrimiento o mina (esta última también llamada concesión de explotación) (cabe observar que en ambas se puede explorar). Las minas son inmuebles, se encuentran separadas jurídicamente de la propiedad de la superficie (C.M. arts 11 y 12) (Catalano 2006).

El Código establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en donde se encuentren, y se otorgan a particulares a través de un acto de concesión; pero las sustancias conocidas como materiales de construcción pertenecen al dueño del terreno superficial en donde estén localizadas, trátese de dominio público o privado, debiendo el interesado requerir la inscripción de la cantera ante la A.M. El Código distingue, más precisamente, tres categorías de minas, que suponen una atribución de dominio y un régimen diferenciado: (i) Minas de la primera categoría, atribuidas a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren; se otorgan a particulares únicamente por concesión legal de la autoridad minera competente. Los principales metales y minerales, incluido el litio, y con exclusión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, están comprendidos en esta categoría (art 3); (ii) Minas de la segunda categoría, que distingue a su vez entre las sustancias de aprovechamiento común[13]; y las que se conceden preferentemente al dueño del suelo frente a la petición efectuada por un tercero[14]; (iii) Minas de la tercera categoría, que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. Incluye todas las sustancias comúnmente denominadas rocas de aplicación, así como toda producción de naturaleza pétrea o terrosa aplicable como material de construcción u ornamento (art 5).

Cabe señalar que las minas pueden adquirirse por descubrimiento directo, o derivar de una exploración autorizada (cateo); pueden asimismo obtenerse como minas vacantes (art 44), una vez publicadas en el Boletín Oficial. En cuanto a su duración, las minas se conceden por tiempo ilimitado (art 18) con sujeción al cumplimiento de condiciones de amparo aplicables al concesionario, que mantienen la vigencia de su derecho -pago de un canon anual, presentación y cumplimiento de un plan y monto de inversiones de capital fijo trabajando la minas- (Título 12, Sección 1).[15]

El plazo de duración de los permisos de exploración o cateos puede llegar a los 1100 días (aproximadamente tres años desde su otorgamiento); estando vinculado al número de unidades de medidas concedidas, mientras que las manifestaciones de descubrimientos o minas se conceden por tiempo ilimitado, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de amparo que fija el C.M.

Puede adquirir derechos mineros (cateos o minas) toda persona capaz de adquirir derechos; nacional o extranjera, física o jurídica. Toda persona extranjera necesita establecer una sucursal o una filial argentina para llevar a cabo actos comerciales -actividad minera comercial. Las inhabilidades para la titularidad de derechos mineros incluyen a quienes ejercieren la función pública; y a quienes en el curso de trabajos exploratorios en relación de dependencia buscaran manifestar a su nombre o de un tercero un descubrimiento (véase arts 21 y ss., 57 y 58).

La doctrina señala que, en la versión actual del Código de Minería, con todas sus reformas, coexisten el sistema regalista que articula los principios básicos del Código y prevé el rol concedente del Estado; y el sistema dominial, que reconoce al Estado la facultad de explorar y explotar sus recursos a través de entes descentralizados, autárquicos y las empresas del Estado (Catalano, 2006; Valls, 2006; Zaballa y Arbeleche, 2014).

El Estado nacional y las provincias en sus territorios, pueden realizar trabajos de prospección disponiendo la creación de zonas exclusivas de interés especial (el Estado nacional requiere el consentimiento previo de la provincia donde se efectuará la actividad); cursando comunicación de esto a la A.M. competente. Las zonas creadas no pueden exceder los dos años de duración, ni superar en conjunto las 100.000 hectáreas por provincia. Varias de las provincias que promueven el desarrollo de la minería han constituido empresas públicas provinciales con el objetivo principal de promover la investigación geológica y minera de sus territorios, entre otros, sea haciéndolo directamente o a través de la participación de terceros. Esta última opción implica la convocatoria a un concurso público detallándose los requisitos a cumplimentar por los interesados. La práctica más ampliamente aceptada es que quien resulte seleccionado procede a solicitar ante la A.M. local permisos de exploración o manifestaciones de descubrimiento en dicha zona de interés especial. De esta manera, el adjudicatario tendrá obligaciones que cumplir ante el organismo convocante al concurso y también ante la A.M. para el avance de sus pedimentos (véase el Título 21). El Nuevo Acuerdo Federal Minero resalta que las empresas públicas provinciales deben tener independencia funcional del estado provincial y al participar en un emprendimiento minero deben ajustar su actuación, en su relación con dicha empresa o persona privada, a la de cualquier empresa del ámbito privado.

2. Principales Legislaciones y Regulaciones en Materia Ambiental Aplicables a la Actividad Minera [arriba] 

Como ya se ha mencionado, en materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (artículo 41, ter). La Constitución Nacional, como ley suprema, establece que todo habitante goza del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo.

La Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” (2002), establece los presupuestos mínimos, es decir, las normas que conceden una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la promoción del desarrollo sustentable (arts 1 y 6), así como señala los objetivos de la política ambiental nacional (art 2).[16]

Mientras que la Ley Nº 24.585 “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” (1995), incorporada al Código de Minería (Título 13, Sección 2), establece los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera: el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), asimismo fija normas de protección y conservación del ambiente y responsabilidades ante el daño ambiental.[17] [18]

La autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.585 son las autoridades que las provincias determinan en el ámbito de su jurisdicción (art 5; C.M. art 250). La autoridad competente en materia ambiental es la autoridad minera y/o ambiental, según lo decidido por cada provincia (véase asimismo la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el fallo Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros, 17 de Abril de 2007).[19]

Cabe mencionar otras leyes nacionales que, directa o indirectamente, están relacionadas con el desarrollo de la actividad minera, abordando principalmente temas ambientales (con algunas excepciones). Se enuncian brevemente en este documento aspectos como la contratación de un seguro ambiental (Ley Nº 25.675, art 22; Resoluciones 1398/2008, 177/2007 y 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable); la aplicación obligatoria del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (Decreto Nacional 249/2007); la obligación de las empresas inscriptas en la Ley de Inversiones Mineras de constituir previsiones ambientales especiales para prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera (Ley Nº 24,196, véase el art 23, y el apartado 14.2 del Nuevo Acuerdo Federal Minero); la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Ley Nº 24.051); el seguimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio (Ley Nº 25.612); del régimen de gestión ambiental de aguas (Ley Nº 25.688); del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (Ley Nº 26.639); entre otras[20] [21]. En la sección 2 de este documento se amplía información sobre esta última ley mencionada.

Asimismo, cabe referir a las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las cuales en función de la Ley Nº 25.675 (art 22), establecen los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar -primera resolución mencionada- y la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales -segunda resolución. La extracción de minerales metalíferos, extracción de minerales de uranio y torio, la explotación de minas y canteras, entre otras, se consideran actividades riesgosas para el ambiente (Resolución 177/2007, art 2).

En relación al proceso de cierre de minas, la normativa vigente señala que el informe de impacto ambiental debe incluir las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere (C.M. art 262 inc d; Ley Nº 24.585 art 17). Las actividades destinadas al cierre de minas están alcanzadas por las previsiones de la Sección 2 del Título 13 del C.M., ‘De la Protección Ambiental para la Actividad Minera’ (art 249; Ley Nº 24.585 art 4). Al momento de redactar este artículo, no existe una legislación específica en materia de cierre de minas. Se trabaja en un proyecto que promueve una ley sobre el tema y en el desarrollo de instrumentos específicos para aplicar a esta etapa de los proyectos mineros (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 2018).

Existen iniciativas contemporáneas de algunas provincias buscando complementar el marco regulatorio vigente en el ámbito de cierre de minas. Entre ellas, Catamarca, que en 2016 aprueba la Resolución SEM N. 396 (Secretaría de Estado de Minería) estableciendo una Guía para la Elaboración del Plan de Cierre para la Industria Minera, así como San Juan, provincia que trabaja en un proyecto de ley provincial de cierre de minas. En 2018, el mismo entró a la Cámara de Diputados para tratamiento legislativo.

En este punto referido a cuestiones ambientales, debe sumarse al análisis que la mayoría de las provincias acordaron en 2017, a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el ambiente pueda ocasionar la actividad, que las empresas conformen un fondo o garantías específicas en los términos que fije oportunamente la autoridad de aplicación (Nuevo Acuerdo Federal Minero). Dichas sumas serían deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias hasta el equivalente al 5% de los costos operativos de extracción y beneficio de la empresa (lo anterior está pendiente de implementación).

Es relevante notar, luego de la breve introducción a leyes nacionales que directa o indirectamente refieren a requisitos ambientales a cumplimentar, la protección del ambiente y otros aspectos vinculados al desarrollo de la actividad, la importancia de conocer la normativa provincial aplicable en este sentido complementando la normativa nacional. Se detallan algunas referencias al respecto en las secciones a continuación.

2.1 Leyes Provinciales Prohibiendo la Actividad Minera Metalífera en la Modalidad a Cielo Abierto y/o el Uso de Sustancias Químicas y/o Tóxicas

Existen siete (7) provincias argentinas (de un total de 23) que mantienen vigentes leyes que prohíben la actividad minera metalífera a cielo abierto y/o el uso de sustancias químicas como el cianuro o el mercurio, entre otras, con distintos alcances. A continuación se detallan las mismas: Chubut (Ley XVII- No. 68, antes Ley Nº 5001, 9 de Abril de 2003), Mendoza (Ley Nº 7722, 22 de Junio de 2007), Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur  (Ley Nº 853, 21 de Septiembre de 2011), San Luis (Ley No. IX-0634, 17 de Octubre de 2008), Tucumán (Ley No. 7879, 20 de Abril de 2007), La Pampa (Ley Nº 2349, 14 de Septiembre de 2007) y Córdoba (Ley Nº 9526, 31 de Octubre de 2008).[22] La constitucionalidad de estas leyes ha sido cuestionada por empresas y cámaras/gremios empresariales mineros argumentando que las mismas afectan los poderes expresamente delegados a la Nación en virtud del artículo 75, sección 12 y el artículo 126 de la C.N. para la promulgación del Código de Minería. Dichas presentaciones han sido rechazadas por los tribunales provinciales argumentando que las leyes mencionadas se han promulgado dentro del ámbito de competencia de las provincias y están destinadas a cumplir el deber constitucional de garantizar la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 41 de la Constitución.

Cabe mencionar que distintos municipios han elaborado Ordenanzas prohibiendo o restringiendo, dentro del ejido del municipio (esto incluye la zona rural sobre la cual tiene acción directa el municipio local, sean actividades directa o indirectamente vinculadas a aquel), el desarrollo de la actividad minera y/o el uso de sustancias químicas/tóxicas, el uso de explosivos, entre otros. Puede advertirse que la Provincia de Córdoba presenta el mayor número de ordenanzas en este sentido, totalizando unas diecisiete (17) a la fecha de preparación de este escrito. 

2.2 Áreas Restringidas o Excluidas para el Desarrollo de la Actividad Minera

Se ha mencionado previamente la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, que tiene como objeto preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estrategicas de recursos hídricos. La ley menciona la prohibición de la exploración y explotación minera en el ambiente periglacial (art 6, inc c). El concepto de “ambiente periglacial” refiere, en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, y en la media y baja montaña, al área que cumple la misma función señalada con suelos saturados en hielo (art 2). En esta normativa se advierte ambigüedad legal y técnica principalmente en lo que respecta al ambiente periglacial, sin límites precisos. Si bien la Ley fue reglamentada en 2011 en virtud del Decreto Reglamentario 207/2011, no se hizo referencia en este último al mencionado artículo 6. Lo anterior ha llevado al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a trabajar en propuestas de definición y alcances de dichas áreas, buscando la identificación de aquellas y su mapeo a futuro. A la fecha de preparación de este documento, siguen evidenciándose cuestionamientos, principalmente relacionados a la falta de reglamentación de algunos de los artículos de la ley y ciertas definiciones aún pendientes, para tener una cabal comprensión de los alcances e impactos de dicha normativa.[23]

Con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", fechado 4 de junio de 2019, la Corte rechazó dos demandas interpuestas por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., (ambas conjuntamente) y la Provincia de San Juan, respectivamente. Los argumentos del reclamo pueden resumirse en los siguientes: (i) la violación de la preeminencia de la provincia sobre sus recursos naturales en virtud de los presupuestos mínimos establecidos por la Ley Nº 25.675; (ii) la violación de derechos adquiridos por parte de la empresa en virtud de ciertos cambios que surjan como consecuencia de la implementación de la ley; (iii) argumentos formales relacionados con el proceso de aprobación de la ley.

El fallo señala que las empresas reclamantes no demuestran que la ley les cause un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable (algún tipo de daño en su derecho de explotación minera), y que la provincia de San Juan no individualizó ningún acto del Estado Nacional dictado al amparo de la ley por el que se hubiera afectado sus prerrogativas provinciales. La provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco explica en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Debiendo existir un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares. 

El tribunal resalta que la C.N. establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias. Cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Continuando con el análisis de áreas restringidas o excluidas para el desarrollo de la actividad minera, cabe mencionar que en las distintas provincias existen áreas naturales protegidas, por lo que resulta necesario definir su correspondiente categoría (tipo o clase de reserva, parque, paisaje protegido, entre otros) y plan de manejo, para determinar si actividades productivas pueden o no desarrollarse dentro de ellas. Sumando al análisis la Ley Nº 22.351 “Parques Nacionales”, referida a la declaración de reservas -con sus modificaciones posteriores-.

En relación a las zonas de seguridad de fronteras, es la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (actúa en el ámbito del Ministerio de Seguridad) quien considera y resuelve los pedidos de autorización para el otorgamiento de concesiones por autoridades nacionales, provinciales y municipales; resaltando que el Decreto 9329/63 “Zonas de Seguridad – Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” en su artículo 8 inc. E) menciona, entre otros, concesiones que refieran a industrias de cualquier índole, pero igualmente señala que interesen a los fines de la defensa nacional (véase el Decreto 15385/44 “Zonas de Seguridad – Su Creación” y sus normas complementarios y/o modificatorias).

El C.M. fija una seria de limitaciones al derecho de cateo, entre ellas la imposibilidad de emprender trabajos mineros a menor distancia de cincuenta (50) metros de edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos (véase el Título 3, Sección 2 del C.M.).

Lo detallado en esta sección bajo análisis debe entenderse como una aproximación a distintos tipos de restricciones y/o limitaciones encontradas en distintas normativas para el desarrollo de la actividad minera (el listado puede complementarse y ampliarse con otros textos legales).     

2.3 Requisitos Ambientales a Cumplimentar por el Concesionario de una Propiedad Minera

El informe de impacto ambiental debe ser presentado por el titular de un Permiso de Exploración o Cateo, o de una Manifestación de Descubrimiento o Mina, previo al inicio de las actividades mineras, sean trabajos de prospección, exploración, explotación, u otros (C.M., véase el art 249).[24] Mientras que la Declaración de Impacto Ambiental refiere a la aprobación del IIA por parte de la autoridad de aplicación. Cabe mencionar que la DIA debe ser actualizada como máximo en forma bianual (art 256). Conforme a lo expresado en la sección 1, se debe prestar especial atención a la normativa provincial vigente donde se pretende desarrollar la actividad.

Siguiendo los comentarios expuestos anteriormente, y tomando en consideración en el análisis, en este caso, la provincia de Catamarca (noroeste del país), se observa que los requisitos generales de presentación de los informes de impacto ambiental se fijaron en la Resolución 081/11 de la Secretaría de Estado de Minería fechada 9 de febrero de 2011 (Anexo I, “Requisitos de Forma”). Se buscó, por un lado, uniformizar los requisitos generales, y por el otro, optimizar el proceso de evaluación y tramitación del expediente, fijando criterios formales y de organización de la información contenida y los requerimientos mínimos de presentación de la documentación respaldatoria. Asimismo, en la mencionada provincia la Secretaría de Estado de Minería dictó la Resolución 450/11 (30 de Junio de 2011) estableciendo que los concesionarios mineros deben presentar una “Declaración Jurada Para Actividades Prospectivas No Invasivas” por propiedad minera[25]. Dicha DDJJ requiere un pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Minería teniendo por presentada aquella pero no se trata de una aprobación. La DDJJ tiene un período de validez que no puede exceder el plazo máximo de seis meses, luego el concesionario debe indefectiblemente presentar el correspondiente IIA para la etapa de exploración (art 2) (este criterio que sigue Catamarca en relación a la presentación de una DDJJ para las actividades prospectivas difiere con el de otras provincias, donde se exige la presentación de un IIA Fase Prospección y su consiguiente aprobación).

En la mayoría de las provincias que impulsan el desarrollo del sector se admite la posibilidad, en el caso de proyectos mineros que incluyan varias propiedades mineras colindantes y que se encuentren en un mismo ambiente físico, de elaborar un único IIA que incluya a la totalidad de las propiedades mineras (con algunas excepciones, las cuales deben justificarse) [26] [27].

En el caso de la provincia de Jujuy, se exige que semestralmente el concesionario suministre a la autoridad competente los resultados de los programas de monitoreos ambientales llevados a cabo; asimismo, se desarrollan monitoreos ambientales comunitarios participativos[28]. Por su parte, la provincia de Salta, con la Resolución 004/18 de la Secretaría de Minería, aprobó el reglamento de atribuciones, procedimientos y mecanismos de monitoreo socio-ambiental para las actividades mineras de exploración avanzada y extracción de la zona minera; también se efectúan monitoreos socio-ambientales participativos.[29]

En la sección 3.1 se mencionan distintos aspectos sociales a contemplar por el concesionario y que se exigen en distintas provincias como parte de las presentaciones y/o renovaciones de IIA, así como plazos para actualizaciones de dicha información.

3. Principales Legislaciones y Regulaciones Referidas a la Participación Ciudadana en la Gestión de los Recursos Naturales. La Participación de las Comunidades Indígenas [arriba] 

En esta sección se busca plasmar como es introducido el concepto de participación en distintas normativas, tanto a nivel nacional como provincial, sabiendo que la C.N. establece que corresponde al Congreso asegurar la participación de los pueblos indígenas argentinos en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones (art 75, inc 17).[30]

Argentina aprobó el Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual declara el derecho de los pueblos interesados a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras (art 15). Asimismo, establece que los gobiernos deben fijar procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (art 15). Los pueblos interesados deben participar siempre que sea posible en los beneficios del desarrollo de dichas actividades (art 15).[31]

La Ley N° 25.675 “Ley General del Ambiente” establece que la participación ciudadana debe asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio (art 21). Refiere al derecho a la consulta en procedimientos administrativos sobre preservación y protección del ambiente, de incidencia general o particular (art 19). Señala que las consultas o audiencias públicas son instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos para el ambiente; la opinión de los participantes en las mismas no es vinculante para las autoridades (art 20) (véase la decisión de la CSJ en el fallo Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros, 17 de abril de 2007).

La Ley Nº 24.585 “De la protección ambiental para la actividad minera” establece que la autoridad de aplicación debe implementar un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas (art 22).

Cabe resaltar que el C.M. no señala un régimen especial que aplique a grupos étnicos y comunidades.[32] En la mayoría de los códigos de procedimientos mineros provinciales no se evidencia tan claramente el concepto de participación, con algunas excepciones, y mayormente aquellos nos remiten al Título 13, Sección 2 del C.M. (“De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”). En distintas provincias podremos observar que se refiere a la participación ciudadana en la gestión de los recursos naturales en distintos decretos y/o resoluciones provinciales, y en menor medida en ciertas leyes. Asimismo, algunas constituciones provinciales toman el concepto. A continuación, detallaremos algunas referencias encontradas en normativas a nivel provincial para volcar al análisis.

La provincia de Río Negro, con su reforma al código de procedimientos mineros del año 2014, incorporó un nuevo capítulo “De las Normas de Responsabilidad Social y Sobre las Buenas Prácticas en Exploración Minera”, señalando directrices a cumplir por los titulares de derechos mineros. Se exige la presentación de una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social al momento de solicitar permiso para la etapa de exploración (art 35). Dicha DDJJ debe consignar la descripción de los grupos y comunidades de las zonas donde se desarrollarán las actividades, así como contener información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades (art 36). La DDJJ como mínimo debe incluir los siguientes aspectos: comunidad, ambiente, recursos humanos, clientes y proveedores, metodología de trabajo/código de conducta/reporte de sustentabilidad de la empresa y/o toda otra documentación que indique formas de interacción con grupos y comunidades (art 38). De identificarse comunidades originarias en áreas de interés exploratorio, el Estado Provincial debe implementar procedimientos de información y consulta conforme con la legislación nacional y tratados internacionales vigentes (art 37).[33] [34] [35]

Los operadores de proyectos en etapa de exploración avanzada deben presentar ante la Autoridad Minera un informe sobre asuntos socioambientales en los que describan exhaustivamente los aspectos críticos identificados y su actuación sobre los mismos (art 42). Los estudios deben ser acordes al estado de avance técnico de los proyectos y serán obligatorios a partir de los quince mil metros perforados. Junto con éstos deberán presentar sus objetivos, acciones y resultados en materia de capacitación, empleo, contratación de servicios y proveedores en las comunidades de las áreas de operaciones (art 42).

En el caso de la provincia de Catamarca, la Secretaría de Estado de Minería dictó en 2016 la Resolución Nº 330/2016, por medio de la cual se aprueba la “Implementación de la Participación Ciudadana” bajo las modalidades de fiscalización y monitoreos ambientales comunitarios participativos, consulta pública, mesas de diálogo, formación de inspectores ambientales de monitoreo de agua, capacitaciones y talleres participativos, campañas de divulgación, entre otras que se consideren oportunas y durante las diferentes etapas de la actividad minera.[36]

En la provincia de Salta, la Secretaría de Minería dictó en 2018 la Resolución Nº 235/18, por medio de la cual se constituyen las “Mesas de Trabajo Social”, buscando impulsar acciones integradas y mancomunadas de vinculación y responsabilidad social empresaria, impulsando la transparencia y la participación. Se apunta al trabajo de manera sinérgica entre empresas, organismos e instituciones que se encuentren en una misma área, compartiendo actividades, conocimientos, capacidades, y experiencias. Los integrantes de dichas mesas son empresas, comunidades, municipalidades, entre otros actores.[37] 

El Anexo I de dicha resolución menciona distintos objetivos perseguidos con la constitución de las mesas, entre ellos: desarrollo de proyectos sociales, económicos y de capacitación, en áreas de interés mutuo; la creación de bolsas de trabajo -priorizando la contratación de habitantes de las comunidades-; la contratación de proveedores locales; el otorgamiento de becas, prácticas profesionales, pasantías a estudiantes locales; proyectos participativos de monitoreo ambiental (véase al respecto la Resolución Nº  004/18); promoción de la empleabilidad con perspectiva de género, otros.

Siguiendo con lo señalado en los dos párrafos anteriores, mencionar que es la Secretaría de Minería quien lleva un registro de los integrantes de dichas mesas, de cada acta labrada en las reuniones correspondientes, de los compromisos asumidos por cada mesa, así como vela por su ejecución y cumplimiento (cada mesa tiene un ‘referente’, dispuesto por la mencionada Secretaría, que lidera la reunión, prepara la agenda, cumple funciones de fiscalizador, entre otras).

Es relevante destacar que se establece la obligatoriedad de las empresas que por sí o por terceros realicen exploración avanzada o extracción de minerales de 1ra y 2da categoría, de adherirse y participar de dichas mesas (se debe completar un ‘formulario de adhesión’). Si la empresa no participa de las mismas, y previo sumario, esto importará un incumplimiento de las condiciones de la DIA. Cabe destacar que para las empresas que se encuentran realizando trabajos de exploración superficial, la adhesión a las mesas es de carácter voluntario.[38]

En la provincia de Jujuy se viene implementando el Decreto 5772/2010 (2010) dictado por el Poder Ejecutivo, el cual reglamenta la Ley Nº 5063 “General del Ambiente de la Provincia” en concordancia con la Ley Nº 24.585. El Decreto refiere al trámite de evaluación del IIA, establece la constitución de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (“UGAMP”) y contempla una instancia de participación ciudadana (arts 15 y 23). La UGAMP es, en esencia, un grupo multiactor que intervendrá en el proceso de evaluación del IIA y/o actualización y está compuesta por representantes de distintos organismos, instituciones, comunidades, entre otros. El titular de un pedimento minero y/o concesionario debe realizar reuniones informativas participativas con los superficiarios individuales y/o comunitarios con carácter previo a la presentación del IIA ante la UGAMP, debiendo acreditar fehacientemente dichas diligencias (por ejemplo, adjuntando las actas respectivas u otros documentos). Los miembros de UGAMP pueden formular observaciones al IIA introducido por la empresa y deberán enviar sus dictámenes al respecto al Director Provincial de Minería y Recursos Energéticos, quien decidirá acerca de la aprobación o rechazo de dicho informe (arts 15 y 23).[39] [40]

Cabe mencionar en el análisis, a modo complementario, el Decreto 7180/DEyP/2018 (2018), el cual aprueba un “Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos Mineros, Hidrocarburíferos, Energéticos y de Agregados de Valor”. Se apunta a buscar canalizar proyectos e inversiones y se contemplan instancias de participación, con el rol de la empresa minera del estado provincial “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” (JEMSE) como autoridad de aplicación. JEMSE determina la modalidad de convocatoria y selección, así como confecciona los pliegos de bases y condiciones para participación de los interesados. Se constituye la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para los proyectos mencionados anteriormente, quien intervendrá, elaborará y elevará su recomendación fundada al Poder Ejecutivo, quien decidirá la calificación de interés público del proyecto.

3.1 Actualización de Información sobre Aspectos Sociales y/o Económicos a Cumplimentar por el Concesionario de una Propiedad Minera

En este punto se hace referencia a distintas normativas encontradas a nivel provincial, que exigen al concesionario de un área minera actualizar información referente a aspectos sociales vinculados al desarrollo del proyecto. Se advierte que en algunos casos se trata de requisitos a cumplimentar por el concesionario por fuera de lo que son los procesos habituales de evaluación de un informe de impacto ambiental y/o actualización.

En el caso de la provincia de Salta, la Resolución 087/18 (2018) de la Secretaría de Minería, establece la obligación para empresas en exploración avanzada y extracción de minerales de 1ra y 2da categoría de presentar, con carácter de declaración jurada y en forma semestral, información actualizada acerca de: (i) mano de obra, compras y servicio contratados; (ii) contribuciones y aportes; (iii) programas y acciones de responsabilidad social empresaria; (iv) programas de capacitación; otros[41] [42].

En el caso de Catamarca, la Resolución 998/2014 (2014) de la Secretaría de Estado de Minería, establece una “Guía de Programas de Control de Aspectos Socioeconómicos”; se trata de una guía para que las empresas apliquen en los distintos programas que implementan y que refieran a aspectos socioeconómicos, a los efectos de elaborar protocolos para auditorías e inspecciones. Buscando con esto apuntar a la mejora permanente de las variables e indicadores que se estudian en materia de responsabilidad social empresaria, recursos humanos, contratación de proveedores y prestadores de servicios.

La mencionada resolución establece que las empresas deben presentar el plan a futuro de acciones de responsabilidad social empresaria. Asimismo, adjuntar un plan de capacitación que incluye a las comunidades cercanas, áreas de influencia del proyecto, empleados de la empresa, entre otros. Presentar un plan de comunicación dentro del marco de las relaciones con la comunidad, un programa de desarrollo de proveedores locales, incorporación de mano de obra local, entre otros.

La Resolución 278/2013 (2013) “Información de Recursos Humanos y Proveedores Mineros”, con su modificatoria, Resolución 520/2014 (2014), refiere a la presentación por parte los concesionarios de información actualizada de programas y acciones de responsabilidad social empresaria (con informes de avance), capacitaciones a comunidades (con las temáticas abordadas), comunicaciones, recursos humanos (empleos, capacitaciones, otros), servicios y compras, entre otros. Exigiéndose la presentación con carácter bimestral y anual. Cabe destacar que en este caso la información brindada será tenida en cuenta para las Declaraciones de Impacto Ambiental, siendo la Dirección de Promoción Social Minera quien se encarga de evaluar y hacer el seguimiento de las acciones implementadas a nivel provincial.

Se advierte, por lo tanto, que empiezan a evidenciarse, aunque lentamente, ciertas modificaciones y/o actualizaciones de normativas referidas a distintos aspectos sociales y/o económicos aplicables al sector. A continuación, se toma a la provincia de Salta como parte del análisis.

En la provincia mencionada, en los últimos años se han introducido una serie de resoluciones que enfatizan y buscan reforzar aspectos referentes a la comunicación y vinculación de las empresas mineras con los pobladores locales; al conocimiento pormenorizado de las acciones de responsabilidad social empresaria llevadas a cabo y en desarrollo por parte de empresas: a la construcción, desarrollo y fomento de capacidad a nivel local; a una mayor participación de las comunidades locales en el desarrollo de proyectos mineros; así como a fomentar las sinergias y compatibilidades entre proyectos. A continuación, se detallan algunas de aquellas.

La Resolución N. 343/15 (2015) de la SM establece nuevos requisitos a cumplimentar por los productores mineros en el momento de presentación de su informe ambiental y/o renovación (o bien cuando así lo exija la autoridad) que buscan reforzar aspectos relacionados al conocimiento e interacción con la población local, algunos de los cuales a continuación mencionaremos brevemente: (I) presentación de un Plan de Comunicación/Vinculación con los pobladores del área de influencia directa del proyecto; (ii) un Estudio/Análisis de Percepción basado en Encuestas a los pobladores con respecto a la actividad; (iii) una Línea de Base Social Específica vinculada al proyecto; (iv) un detalle de los Beneficios Sociales del proyecto; (v) Compatibilidad con otros proyectos existentes; (vi) Ordenamiento Territorial; entre otros.[43]

La Resolución N. 019/19 (2019) de la SM establece ciertos requisitos de forma básicos con los que deben contar los documentos técnicos relativos a las renovaciones de los informes de impacto ambiental (RIA). Independientemente de los distintos requerimientos ambientales que se enuncian en dicha norma, cabe mencionar que para actualizar el IIA sobre exploración avanzada y/o extracción de minerales de 1ra y 2da categoría se debe presentar, con carácter de declaración jurada: (i) un informe describiendo las acciones de responsabilidad social empresarial implementadas; (ii) un estudio de percepción social actual mediante encuesta realizada a los pobladores locales (se detallan cuatro preguntas preestablecidas); (iii) acreditar el plan de comunicación implementado (mostrar actas de reuniones con la comunidad, participación en las mesas de trabajo social de la SM, otros), etc.

Asimismo, esta resolución fija los requisitos de los estudios de impacto ambiental y social ‘acumulativos’ (EIASA) —sean realizados por una empresa o varias conjuntamente— cuando razones zonales o geográficas así lo justifiquen, para así conocer los alcances de la suma de impactos de todas las actividades en la zona y los efectos o impactos sinérgicos, interactivos y/o aditivos. Este tipo de estudios podrá, en consecuencia, ser requerido por la autoridad competente. El contenido mínimo y demás condiciones de este tipo de estudios se señalan en el Anexo II de dicha resolución. Su aprobación (EIASA) es de aplicación complementaria a las obligaciones establecidas para cada proyecto o empresa. La presentación del EIASA no obsta a la obligación de cada concesionario de presentar el estudio individual de su proyecto (IIA).

4. Resumen de Programas, Propuestas e Iniciativas Contemporáneas para la Buena Gobernanza en el Sector Minero [arriba] 

A modo de cierre de este documento, con el propósito de complementar el análisis, se mencionan distintos programas, propuestas e iniciativas contemporáneas, bajo desarrollo y/o estudio en Argentina, para la buena gobernanza en el sector minero.

Programas, propuestas e iniciativas contemporáneas para la buena gobernanza en el sector minero

 

Temas

Creación del Centro de Información Minera de Argentina (CIMA) (concluido); sistematización, organización y estandarización de la información minera (transparencia en la producción y difusión de datos) (d) I estandarización de procedimientos mineros (c)

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; adaptación de marcos regulatorios & institucionales

Creación de una catastro minero unificado online (d)

transparencia; desarrollo sostenible; adaptación de marcos regulatorios & institucionales 

Desarrollo de un censo nacional minero (efectuado en 2017) 

transparencia; minería responsable; desarrollo sostenible

Desarrollo de un diagnóstico de las capacidades institucionales de las autoridades provinciales para la evaluación y fiscalización ambiental de proyectos mineros (d) 

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; adaptación de marcos regulatorios & institucionales

Desarrollo de un régimen de cierre de minas (d / c); desarrollo de instrumentos específicos para el cierre de minas (d)

adaptación de marcos regulatorios & institucionales; desarrollo sostenible; minería responsable

Participación ciudadana. Enfoques más colaborativos e inclusivos en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo de un proyecto (diálogo multiactor). Fortalecimiento de los mecanismos de diálogo a nivel territorial (d / c)

(entre ellos, planes estratégicos de desarrollo local, mesas de trabajo social, monitoreos ambientales comunitarios participativos, otros)

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; desarrollo/creación de capacidad

Promoción de uso compartido de infraestructura (d / c) I Apoyo al desarrollo de infraestructura para conectar el país y estimular el desarrollo local y la productividad

infraestructura; acceso a la inversión & financiamiento; desarrollo sostenible; minería responsable

Fortalecimiento de la complementariedad de la minería con otros sectores económicos como la agroindustria (c / d)

vínculos con la economía local; minería responsable; desarrollo sostenible

Apoyo a políticas de compra local y desarrollo de empleo local (d / c)

vínculos con la economía local; minería responsable; desarrollo sostenible

Creación de un foro de discusión ("Mesa del Litio") para desarrollar un enfoque conjunto para la exploración y el desarrollo de litio de las salinas (d)

desarrollo sostenible; minería responsable; ciencia, tecnología & innovación; conocimiento geológico

Preparación con las provincias del noroeste (Jujuy, Salta y Catamarca) de un manual de buenas prácticas para la exploración y explotación de salmueras en salares -principalmente orientado a la explotación de litio (presentado recientemente)

desarrollo sostenible; minería responsable; ciencia, tecnología & innovación

Desarrollo de instrumentos específicos para la gestión de residuos mineros (d)

desarrollo sostenible; minería responsable; ciencia, tecnología & innovación

Promoción del uso de fuentes de energía renovable en proyectos mineros (d )

desarrollo sostenible; minería responsable; ciencia, tecnología & innovación

Aplicación/Promoción de las mejores prácticas internacionales (aprendizaje e intercambio) (d)

desarrollo sostenible; minería responsable; ciencia, tecnología & innovación

Promoción de la implementación de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos (d)[44]

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; desarrollo/creación de capacidad

Estudio de las cadenas de valor de la minería metalífera (d)

vínculos con la economía local; minería responsable; desarrollo sostenible

Apoyo a la pequeña minería y minería artesanal (d / c)

pequeña minería y minería artesanal; desarrollo sostenible; minería responsable

Plan de Modernización del Estado. Buenas prácticas en materia de simplificación de trámites/solicitudes mineras para lograr una administración pública eficiente (d). Impulso de expedientes electrónicos (Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (d) 

transparencia; desarrollo sostenible; adaptación de marcos regulatorios & institucionales

Impulso del programa Argentina Exporta; dos sectores con políticas específicas para cada uno: 1. Rocas y minerales industriales (acompañamiento de empresas para acompañar su potencial exportador; apertura de mercados y promoción de inversiones); 2. Minería metalífera y litio (desburocratización y facilitación de trámites; promoción de proyectos iniciales y avanzados) (d)

vínculos con la economía local; minería responsable; desarrollo sostenible

Adhesión al estándar Extractive Industries Transparency Initiative (EITI) (d) I Candidatura para el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (c / d)[45][46]

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; cooperación internacional

 

Promoción de relaciones estratégicas internacionales para impulsar el desarrollo de la actividad minera a nivel nacional a través de una propuesta más competitiva y sostenible (acuerdos de cooperación/entendimiento y/o memorandos con Chile, China, Australia, Canadá, Estados Unidos, la Unión Europea, otros). Vínculos con CIRDI, COCHILCO, USGS, otros.

 

Participación en la Conferencia de los Ministerios de Minería de las Américas (CAMMA); en el INTERGOVERNMENTAL FORUM on Mining, Minerals, Metals and Sustainable Development (IGF) (en el Comité Ejecutivo como representante de América del Sur); Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES).

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsable; cooperación internacional

 

Implementación de Convenios Internacionales: Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD)[47], Convenio de Minamata sobre el mercurio (Argentina adhirió en 2017), se trabaja en el Proyecto de Desarrollo de Inventarios y Planes de Manejo de Mercurio en América Latina y el Caribe; otros.

transparencia; desarrollo sostenible; minería responsible; cooperación internacional

 

 

Tabla 1: Resumen de distintos programas, propuestas e iniciativas contemporáneas en Argentina para la buena gobernanza en el sector minero. Fuente: elaboración propia.

*la primera columna ilustra los principales programas, propuestas e iniciativas en desarrollo (d) o consideración (c).

*la segunda columna ilustra los principales temas asociados a los programas, propuestas e iniciativas mencionados.

 

Referencias [arriba] 

Fuentes Primarias

Instrumentos Internacionales

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Leyes y Regulaciones

Constitución Nacional (C.N.) (texto oficial de la C.N. sancionada en 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, publicado por Ley Nº 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994 y promulgada el 3 de enero de 1995)

Código de Minería, Ley Nº 1919, 25 de noviembre de 1886, ordenó que el Código entrara en vigencia a partir del 1 de mayo de 1887. Texto ordenado aprobado por Decreto No. 456/1997, Boletín Oficial 30 de mayo de 1997. 

Constitución Nacional, Ley Nº 24.430, 1853, incluyendo la reforma de 1994, Boletín Oficial 23 de agosto de 1994.

Ley Nº 24.196, Inversiones Mineras, Boletín Oficial 24 de mayo de 1994, y Decreto Regulatorio No. 2686/93.

Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, Boletín Oficial 28 de noviembre de 2002.

Ley Nº 24.498, Actualización Minera, Boletín Oficial 19 de Julio de 1995.

Ley Nº 24.228, Acuerdo Federal Minero, Boletín Oficial 2 de Agosto de 1993.

Ley Nº 24.224, Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, Boletín Oficial 19 de Julio de 1993.

Ley Nº 24.466, Banco Nacional de Información Geológica, Boletín Oficial 7 de Abril de 1995.

Ley Nº 24.227, Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, Boletín Oficial 2 de agosto de 1993.

Ley Nº 25.243, Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, Boletín Oficial 30 de marzo de 2000.

Ley Nº 24.523, Sistema Nacional de Comercio Minero, Boletín Oficial 11 de septiembre de 1995.

Ley Nº 24.071, Convenio Pueblos Indígenas, Boletín Oficial 20 de abril de 1992.

Borrador Nuevo Acuerdo Federal Minero, firmado el 13 de Junio de 2017, https://w ww.arge ntina.gob.ar /sites/d efault/files/acuerdo_f ederal_miner o_firmado.pdf (último acceso: 15 de Mayo de 2019).

Decisiones Judiciales

Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, Decisión del 11 de agosto de 2015. Id SAIJ: FA15160023 (Expediente No. 1798036 iniciado el 4 de mayo de 2009).

Corte Suprema de Justicia, Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros (Decisiones de la Corte: 330:1791; 17 de abril de 2007)

Corte Suprema de Justicia, Cerro Vanguardia v DGI (C. 3378 XLII), 30 de junio de 2009.

Corte Suprema de Justicia, Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de julio de 2012.

Corte Suprema de Justicia, Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 4 de junio de 2019.

Corte Suprema de Justicia, Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - B. 140 XLVII, 3 de Julio de 2012.

Corte Suprema de Justicia, Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz (CSJ 1382/2013 (49-M), 30 de junio de 2015.

Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad *102863400*, Decisión del 18 de abril de 2017, -CUIJ: 13-02843392-6((012174-9058901)).

Acuerdos Internacionales

Acuerdo sobre la prórroga de la validez del Memorándum de entendimiento relativo al establecimiento de un mecanismo de diálogo estratégico para la cooperación y la coordinación económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China (firmado el 2 de Diciembre de 2018, entró en vigor el 2 de Diciembre de 2018).

Convenios suscritos por Argentina para evitar la doble tributación, Secretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda. Disponible en https://www. Argentina .gob.ar/ hacien da/ingre sospublico s/convenioss uscriptos  (último acceso: 4 de Junio de 2019).

Marco de Cooperación para el fortalecimiento de la inversión en infraestructura y la cooperación energética entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América (firmado el 30 de Noviembre de 2018, entró en vigor el 6 de Diciembre de 2018).

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Temas Mineros entre la Subsecretaría de Política Minera de la República Argentina y la Comisión Chilena del Cobre de la República de Chile (firmado el 9 de noviembre de 2017), https://www.arge ntina.gob.ar/s ites/default/ files/memo randum_ de_entend imiento.pdf (último acceso: 4 de Mayo de 2019).

Memorando de entendimiento sobre cooperación internacional entre la República Argentina y la Unión Europea (firmado el 4 de julio de 2016).

Memorando de entendimiento para establecer un mecanismo para consultas bilaterales entre la República Argentina y Australia (firmado el 26 de Junio de 2017).

Memorando de entendimiento para la cooperación en el campo de la educación, la investigación y la formación técnico-profesional entre la República Argentina y Australia (firmado el 26 de Junio de 2017).

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Ministerio de Energía y Minería (2018) presentación oficial en PDAC International Convention 2018, http://www.mini ngpress. com/do cumento/2 6 36/pdac-2018 -la-presen tacion-arge ntina (último accesso: 15 de Junio de 2019).

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Ministerio de Energía y Minería (2017) Argentina y Chile relanzaron el Tratado sobre Integración y Complementación Minera,  https://www.mine m.gob.ar/m ineria/pren sa/26616/ar gentina- y-chile-relanz aron-el-tratad o-sobre –integracion -y-comple mentacio n-minera (último accesso: 5 de Junio de 2019).

Ministerio de Energía y Minería (2017) Situación Actual y Perspectivas, Mercado de Litio, reporte oficial,  http://www.minin gpress.com /docume nto/230 7/litio-arg entino-situacion- actual-y-p  erspectiv as-2017 (último accesso: 3 de Abril de 2019).

Ministerio de Energía y Minería (2017) Competitividad y atractividad de inversiones de la minería argentina https://www.arg entina.gob. ar/sites/defa ult/files/com petitividad _atractiv idad_i.pdf (último accesso: 5 de Mayo de 2019).

Panorama Minero (2009) Derecho y Legislación Comparada, Suplemento Especial, edición N. 353.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (2018) Informe del estado del ambiente 2017, https://www. argentina.gob .ar/sites/def ault/files/b odoque_com pleto_28-11- baja.pdf (último accesso: 25 de Mayo de 2019).

Secretaría de Política Minera (2018), Minería y Desarrollo Sostenible en Argentina, presentación en China Mining Conference and Exhibition 2018, http://www.min ingpress.c om/docum ento/2843/ argentina -en-china- mining-min eria-y-desa rrollo-soste nible (último accesso: 20 de Abril de 2019).

Secretaría de Política Minera (2018), Análisis de Presupuestos Exploratorios en Argentina, http://cima.min em.gob.ar/as sets/datasets /Evolución%20 de%20los%20 presupuestos% 20Exploratorio s%20en%20ª rgentina_SPM _SSDM_DNP M.pdf?fbclid=I wAR0mzkE rumqt78eo tvTJN0_1gr wTMGbQN6 pMcczibs7 Eo73RYMn2I 1R3gc4 (último accesso: 15 de Marzo de 2019).

Sistema de Información Geográfica (2018). Sitio web disponible en    https://sig.se.g ob.ar/visor /v isorMineri a.php (último accesso: 5 de Mayo de 2019).

The World Bank (2017), Governance and The Law, World Development Report,  http://www.wo rldbank.org /en/publi cation/wd r2017 (último accesso: 5 de Enero de 2019).

The World Bank (2018), Ores and metals exports (% of merchandise exports) https://data.world bank.org/indic ator/TX.V AL.MMTL.ZS .UN?end= 2017&loc ations=AR&sta rt=1  962&view=chart (último accesso: 23 de Abril de 2019).

World Bank Group (2017), The Growing Role of Minerals and Metals for a Low Carbon Future, http://document s.worldba nk.org/cu  rated/en/ 20737 150038 6458722/p df/1175 81-WP-P159838-  PUBLIC-ClimateSmartM iningJu ly.pdf (último accesso: 10 de Abril de 2019). 

 

 

Notas [arriba] 

[1] Master en Derecho y Política de los Recursos Minerales (LL.M.) - Centre for Energy, Petroleum and Mineral Law and Policy, University of Dundee (CEPMLP/Dundee); Master en Relaciones Internacionales con Especialización en Derecho Internacional y Organismos Internacionales - Universidad de Buenos Aires. Socia en el Departamento de Minería de Alfaro Abogados. Abogada. Consultora. E-mail: miriart@alfarolaw.com. 
[2] Profesor Titular en Derecho Administrativo en la Universidad del Museo Social Argentino. Abogado – Universidad Católica Argentina. Especialización en Derecho Minero – Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Junta de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM). Vicepresidente de la Cámara Australiana-Argentina de Industria y Comercio. Socio en Alfaro Abogados. E-mail: icelorrio@alfarolaw.com.
[3] El presente documento, en algunas de sus secciones, recoge y amplía conceptos vertidos en un artículo de próxima publicación: Iriart MS, Bastida AE “Derecho Minero en Argentina”, en Montoya, Milton (ed.), Anuario Iberoamericano de Derecho Minero, Universidad Externado de Colombia.
[4] Cabe mencionar el Decreto Reglamentario 2686/93, la Ley 25.429 que efectúa modificaciones de varios artículos de la Ley 24.196, y la Ley 24.402 que instituye un régimen de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, grava inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera y operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos (art 1).
[5] La Resolución 30/2018 de la Secretaría de Política Minera modifica el procedimiento de inscripción en el registro de dicha ley, fija nuevos requisitos, y establece un sistema digital de presentaciones y trámites (enero 2019).
[6] Con relación a distintos aspectos relacionados y discutidos del régimen de inversiones mineras, véanse los fallos de la Corte Suprema de Justicia Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de Julio de 2012; Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz, 30 de junio de 2015; y Cerro Vanguardia v DGI, 30 de Junio de 2009.
[7] Busca propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, promover el desarrollo del sector enfatizando las oportunidades de inversión, y profundizar la descentralización, resaltando la importancia de la protección del medio ambiente.
[8] El Acuerdo identifica los ejes principales para trabajar una propuesta competitiva, buscando promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, con énfasis en aspectos comunitarios y sociales; desarrollo productivo; gestión ambiental minera; aspectos económicos y tributarios; y cuestiones institucionales y normativas.
[9] Las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establecen, en función de la Ley 25.675 (art 22), los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar, así como la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales, respectivamente.
[10] La Ley 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015, introdujo los últimos cambios a los valores del canon.
[11] El Tratado constituye el marco jurídico para regir el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permitir a los inversionistas de ambos países participar en el desarrollo de la integración minera. La Ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.
[12] Por motivos de extensión del presente documento, las regulaciones en materia tributaria aplicables a la actividad minera no se han incluido en esta versión.
[13] Arenas metalíferas y piedras preciosas de ríos, aguas corrientes y placeres; los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones antiguas mientras dichas minas mantienen el estado legal de vacantes y los relaves y escoriales de establecimientos de beneficio abandonados y abiertos, siempre que se haya verificado su abandono y no sean objeto de una nueva concesión (art 4, incisos a y b).
[14] Salitres, salinas y turberas; metales no comprendidos en la primera categoría; asi como otras especies detalladas específicamente en el artículo 4, entre ellas la bentonita, las sales alcalinas, las tierras piritosas y aluminosas, etc (art 4, incisos c, d y e).
[15] No se evidencia una interpretación uniforme en las provincias sobre el alcance e implementación del artículo 225, el cual refiere a la presentación de un proyecto de activación o reactivación de la mina por parte del concesionario al encontrarse aquella inactiva por más de cuatro años, lo cual podría ser requerido oportunamente por la A.M. Tampoco se observa un criterio uniforme a nivel doctrinario.
[16] Esta ley es complementada o modificada por sesenta y dos (62) normas.
[17] Esta ley no es complementada ni modificada por ninguna norma.
[18] El Consejo Federal de Minería (COFEMIN) aprobó en agosto de 1996 el Acta de San Carlos de Bariloche, detallando los contenidos/requerimientos mínimos de las distintas clases o tipos de IIA -prospección, exploración y explotación- y los planes de manejo ambiental. Se refiere asimismo a estándares de calidad de aire, agua y suelo.
[19] Tomando en consideración dos provincias, en este caso, Jujuy (ubicada en el noroeste de Argentina) y Río Negro (sur del país), se observa que en la primera el IIA debe ser presentado ante la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos y es aprobado por dicho organismo, mientras que en la segunda el IIA se presenta ante la Secretaría de Minería y es aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
[20] Cada una de las leyes enunciadas tienen normas complementarias y/o modificaciones posteriores.
[21] En referencia a la Ley 26.639, cabe resaltar que el 11 de Junio de 2018 se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares del país (Resolución 358/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar).
[22] Al momento de redactar este documento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha manifestado sobre los siguientes casos: Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, Decisión del 11 de agosto de 2015; Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad, Decisión del 18 de abril de 2017.
[23] Parte del debate gira en torno a cómo gestionar los sistemas de cuencas (no solo proteger glaciares y el ambiente periglacial) y permitir el desarrollo de actividades productivas en ciertas zonas y que las mismas sean sostenibles. 
[24] En la mayoría de las provincias que promueven la actividad se exige la presentación del IIA con carácter previo a la concesión del cateo o mina, con algunas excepciones. En provincias como Catamarca y Río Negro, las propiedades mineras se conceden, aunque pueda estar faltando la presentación del IIA, el cual deberá ser complementado posteriormente.
[25] Se define como Actividad Prospectiva No Invasiva aquella que utiliza metodologías y/o técnicas que no producen alteración física del área de trabajo, no implican excavaciones del terreno que superen los 50 cm. de profundidad ni uso de maquinaria pesada (SEM Resolución 450/11, Anexo I).
[26] En el caso de la provincia de Salta, la reciente Resolución N. 019/2019 de la Secretaría de Minería (“Renovación del Informe Ambiental”) señala que las minas que conforman un solo proyecto minero con idéntico titular y en la misma zona, pueden presentar un único informe que contenga a todas las minas.  
[27] En el caso de la provincia de Río Negro, se exige la presentación de un IIA por propiedad minera.
[28] Decreto 5772-P-2010, artículo 27.
[29] Los monitoreos participativos son considerados una acción inclusiva y formativa, donde los miembros de las comunidades cumplen un rol activo de control. Se busca generar un registro actualizado del estado del ambiente en las áreas cercanas a los proyectos, capacitar a las comunidades sobre los procedimientos de monitoreo de agua, aire, fauna, flora, ruido, entre otros aspectos. Se trata de un sistema de estudio integrado, con participación de representantes de las universidades, veedores comunales, empresas, distintas áreas del gobierno y público interesado.
[30] Las tierras comunitarias no son transmisibles, enajenables ni susceptibles de gravámenes o embargos (art 75, inc 17).
[31] Ley No. 24.071, Convenio Pueblos Indígenas, Boletín Oficial 30 de Agosto de 2000.
[32] El Código de Minas de Colombia, por ejemplo, establece un régimen especial para los grupos étnicos (Ley 685, Diario Oficial 15 de agosto de 2001).
[33] Ley Nª 4941, Boletín Oficial 1 de mayo de 2014.
[34] El artículo 40 señala: “En el caso de prospectos o proyectos mineros cuyos titulares, socios u operadores sean empresas con casas matrices fuera de la República Argentina deben presentar ante la Autoridad Minera sus antecedentes en materia de sustentabilidad ambiental y social de aquellas operaciones nacionales o internacionales en las que hayan intervenido, el manual o código de conducta, balances de sustentabilidad y toda otra documentación que califique como prueba de actuación.”
[35] El artículo 45 señala: “Los titulares de derechos mineros procurarán la formalización de los acuerdos alcanzados con ocupantes, superficiarios, comunidades, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, los que serán considerados como de importancia crítica para la evaluación de la actuación responsable en la etapa de exploración. Los mismos se incorporarán a las actuaciones bajo la denominación de acuerdos de impacto y beneficios.”
[36] La resolución define la participación ciudadana como el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden el involucramiento activo de los ciudadanos en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas.
[37] Se reconocen inicialmente cinco (5) Mesas de Trabajo Social en la provincia: (i) Santa Rosa de los Pastos Grandes; (ii) Tolar Grande; (iii) Estación Salar de Pocitos; (iv) Olacapato; (v) Comunidad Kolla El Desierto – San Antonio de los Cobres (con la posibilidad de que otras mesas sean constituidas a futuro).
[38] Los productores de sustancias de 3ra categoría deben obligatoriamente integrar las mesas si la Autoridad competente lo ha establecido en la DIA.
[39] Cabe destacar el Decreto 7592-P-2011 que declaró a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico del desarrollo socio-económico de la provincia, apuntando a la participación e inclusión en proyectos de valor agregado local vinculados a dicho mineral. Se refiere en el mismo a contemplar instancias de participación de la población local.
[40] La Constitución de la Provincia de Jujuy en su artículo 50 refiere a la protección a los aborígenes, señalando que la provincia debe proteger a las comunidades indígenas mediante legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social.
[41] Esta obligación aplica a concesionarios operando en las zonas mineras 1 y 2 fijadas en la provincia. Puede extenderse a productores de otras categorías de minerales y en otras zonas, cuando la autoridad así lo requiriera.
[42] La información que reciba la autoridad en cumplimiento de esta obligación, será resguardada bajo la normativa específica aplicable que limita el acceso a la información pública en los casos que correspondiere.
[43] La provincia tiene tres zonas definidas en su territorio para la prospección, exploración, extracción y beneficio de minerales metalíferos. Esto último debe ser tenido en cuenta para definir cuáles de los requisitos mencionados en este texto, entre otros, serán aplicables, considerando la etapa del proyecto y la categoría de las sustancias minerales de interés (“zonificación minera”).
[44] Complementariamente, cabe mencionar que Argentina, siguiendo los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, lanzó formalmente en 2019 el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción (PNA), a los fines de su implementación.
[45] En febrero de 2019 el Consejo Internacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI por sus siglas en inglés) comunicó la aceptación de la Argentina como país miembro. En diciembre de 2017 el gobierno de Argentina había anunciado formalmente su intención de adherirse a dicho estándar internacional.
[46] El gobierno de Argentina ha manifestado su intención de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas en español). A la fecha de este escrito no se ha recibido la invitación formal al proceso de acceso.
[47] En 1994, Argentina aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.