JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Sobre la nueva prórroga al Régimen de los VANT (Drones)
Autor:Schinca, Fabián Pablo
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 61 - Junio 2021
Fecha:24-06-2021 Cita:IJ-I-CDXLIII-933
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I - Introducción
II - Una nueva prórroga, ¿Será la última?
III - Reflexión Final. De Lege Ferenda
Notas

Sobre la nueva prórroga al Régimen de los VANT (Drones)

Por Fabián Pablo Schinca*

“Si la única herramienta que se tiene es un martillo, pensará que cada problema que surge es un clavo.”
Abraham Maslow

I - Introducción [arriba] 

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la Resolución ANAC N° 159/2021 del 29 de mayo p.p.[1], prorrogó las fechas establecidas para la implementación del nuevo régimen de los vehículos aéreos no tripulados (VANT) que aprobara mediante la Resolución ANAC N° 880 del 6 de diciembre de 2019[2].

Dicho régimen planteó 4 hitos: el reempadronamiento de los equipos en el Registro Nacional de Aeronaves (RNA); la conversión de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota en certificados de competencia; la adecuación de los Certificados de Operador de VANT (COVANT) en Certificado de Explotador de VANT (CEVANT) y la caducidad[3] de todas las inscripciones, autorizaciones y certificados expedidos bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/2015 que no se hubieran ajustado a la nueva normativa.

De acuerdo a la nueva prórroga, el plazo para el reempadronamiento en el RNA se extiende hasta el 31 de julio de 2021[4]; el de conversión de las autorizaciones en certificados de competencia hasta el 1 agosto de 2021[5] y para la “adecuación” del COVANT en CEVANT hasta el 31 de julio de 2021.

Para evitar la caducidad de las inscripciones, autorizaciones o certificaciones, el titular de aquellas debe efectuar las gestiones aludidas antes de las fechas indicadas.

La resolución que comento, constituye la tercera prórroga para su implementación.

Habida cuenta que a la fecha no se ha aprobado o en su caso, publicado el procedimiento para la emisión del CEVANT, cabe señalar que la resolución bajo análisis omitió prorrogar el plazo establecido al efecto por la Resolución ANAC N° 336/2020, que expiró en 31 de enero de 2021[6].

II - Una nueva prórroga, ¿Será la última? [arriba] 

En el ámbito del proceso de elaboración participativa de normas del, por entonces, proyecto[7] del régimen vigente, cuestioné -entre muchas observaciones- que difería a futuras reglamentaciones cuestiones sustanciales para la implementación de la nueva norma[8]; que nada obstaba que se regularan sino en el mismo proyecto, en forma simultánea.

Un año y medio después y vencidas ya 2 prórrogas, tales cuestiones continúan pendientes de regulación y por ello, la norma continúa siendo inaplicable.

Y tales prórrogas apenas radican en lo necesario para el kick off del nuevo régimen; oportunidad en que -en mi opinión- se cristalizarán sus otras deficiencias, señaladas en el ámbito indicado anteriormente y a las que dediqué 3 trabajos anteriores[9].

En una muy apretada síntesis, además de las cuestiones que motivan la nueva prórroga, continúan pendiente muchas otras relacionadas con la gestión de la norma.

Por citar las más relevantes cabe señalar la ausencia de procedimientos internos que establezcan los recaudos para obtener el CEVANT, defina sus efectos y vigencia[10]; tanto para la aceptación del Manual de Operaciones[11] como para autorizar a un operador “no habitual” o extranjero[12] y para merecer una dispensa a las restricciones operativas (relacionadas con lugares, alturas, horario)[13].

También resultaría conveniente la regulación del proceso de autorización de vuelo[14] habida cuenta la multiplicidad de autoridades de aplicación a que el nuevo régimen da intervención aunque considero imprescindible la modificación del art. 15 del nuevo régimen que introdujo semejante desatino.

En consecuencia, en mi opinión, en tanto no se aborden con criterio integral e interdisciplinario la cantidad de inconsistencias observadas (instrumentales y sustanciales) que presenta el nuevo régimen, vislumbro futuras prórrogas sino demoras en la implementación efectiva del nuevo régimen o como ocurrió bajo el régimen derogado, prácticas (usos administrativos y operativos) sin fundamento normativo sino contra legem.

III - Reflexión Final. De Lege Ferenda [arriba] 

Inicié este trabajo citando la Ley del martillo, también citada como el martillo dorado o el Martillo de Maslow[15]; por quien la difundió como un sesgo cognitivo que nos induce a querer solucionar cualquier problema con aquello que mejor manejamos.

Al margen de las motivaciones de la nueva prórroga que comento, se impone una representación de la norma in fieri, esto es, la norma en acción.

A poco de andar, resultarán palmarias las carencias reglamentarias, el alto grado de discrecionalidad en su aplicación y sus disfuncionalidades; lo que 18 meses después de aprobada la nueva norma, no encuentro razón (aunque puede que la haya) para que no se hubiese reparado en ello.

Recuerdo que el régimen derogado, aún provisional, fue producto de un equipo interdisciplinario de la autoridad aeronáutica[16] que involucró a todas sus dependencias técnicas excluyendo al área de transporte; el que, además, en el ámbito del proceso de elaboración participativa de normas[17] interactuó con otras autoridades de aplicación[18], entes públicos y privados[19], usuarios y ciudadanos interesados y aún habiendo incorporado muchos de los comentarios y observaciones recibidos, el rodaje de la norma evidenció la necesidad de su reforma, muchos años antes de que se concretara.

El proceso de elaboración participativa de normas que precedió a la nueva regulación[20] recibió 43 comentarios y observaciones, también de entes públicos o privados[21], usuarios y ciudadanos interesados, que si bien motivaron ciertos cambios en el proyecto, soslayaron la mayor parte que -a la fecha y a estar a las instrucciones impartidas desde su aprobación[22]- continúan fuera de la consideración de la autoridad aeronáutica.

El tiempo develará si se persistirá en el uso del martillo o en su lugar, se elegirá una herramienta más eficiente.

 

 

Notas [arriba] 

* fabianschinca@gmail.com

[1] Publicada en el Boletín Oficial en 1/6/2021.
[2] Enmendada por la Resolución ANAC N° 885 del 9 de diciembre de 2019.
[3] Las Resoluciones ANAC N° 880/2019 y la N° 336/2020 establecen como consecuencia “declarar automáticamente extinta la autorización” (en relación al COVANT, cf. el art. 74 de su Anexo y 4° segundo párrafo, respectivamente) y esta última, que la falta de reempadronamiento motivará la “baja automática de pleno derecho y sin intimación previa” (cf. su art. 3° segundo párrafo); y que “perderán de pleno derecho toda validez” las autorizaciones de miembro de tripulación remota que no se hubieran sustituido por certificados de competencia (cf. su art. 7).
[4] Día inhábil, estimo que debió indicarse “antes del 1 de agosto de 2021” o mejor aún, “hasta el 30 de julio de 2021”.
[5] Para lo cual resulta menester contar con la Certificación Médica Aeronáutica (CMA), clase 4, vigente.
[6] V. su art. 4.
[7] Resolución ANAC N° 368/2019.
[8] Nota N0-2019-78137844-APN-ANAC#MTR incorporada al expediente EX-2019-45648740-APN-ANAC#MTR.
[9] V. “Análisis crítico al nuevo régimen de los VANT. Resolución ANAC N° 880/2019”, “Transporte de carga con vehículos aéreos no tripulados (drones)” y “Trabajo aéreo y uso comercial de VANT (drones). Su necesaria armonización reglamentaria”, publicados en la Revista Latinoamericana de Derecho Aeronáutico nros 55 (junio 2020), 56 (agosto 2020) y 57 (octubre 2020), v. https://www.rlada.com
[10] V. Anexo de la Resolución ANAC N° 880/2018, su art. 31.
[11] V. art. 33, primer párrafo, de dicho Anexo.
[12] V. arts. 31 y 62 -en ambos sus últimos párrafos-, del Anexo aludido.
[13] V. arts. 10 inciso b, 11, 12, 13, 19, 32 última parte, 35, 42, 43, 47, 49 y 50.
[14] Dentro del cual resultaría conveniente mejorar las previsiones en materia de foliado incorporadas mediante la Resolución ANAC N° 11/2021.
[15] V. “Psicología de la Ciencia” (1966).
[16] El cual tuve el honor y responsabilidad de integrar.
[17] Resolución ANAC N° 41/2015.
[18] La otrora Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la que durante las gestiones pasó a ser la Agencia Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), actual Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Superintendencia de Seguros de la Nación y la por entonces, Policía Metropolitana, actual Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[19] Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), Universidad Nacional de Córdoba, Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), Federación Argentina de Aeromodelismo, Universidad Tecnológica Nacional-FR Resistencia, Asociación de Pilotos de Helicópteros, Escuela de Aeromodelismo de La Plata, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), INVAP SE y Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
[20] Resolución ANAC N° 368/2019.
[21] Gendarmería Nacional, Subsecretaría de Innovación Productiva (Río Negro), Federación Argentina de Aeromodelismo, Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), Cámara Argentina de Empresas de Drones y Afines (CAEDyA), Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA) y Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
[22] V. Resolución ANAC N° 336/2020.