Estatuto jurídico para los asentamientos humanos en otros cuerpos celestes[1]
María de las Mercedes Esquivel
Introducción [arriba]
En la actualidad oímos hablar cada vez con mayor frecuencia de “colonización del espacio”. Esta denominación, jurídica y políticamente incorrecta, alude a los asentamientos humanos que se proyectan en distintos cuerpos celestes, Marte, en primer lugar.
Serán comunidades humanas integradas por miembros que se arraigarán con espíritu de permanencia en cuerpos celestes lejanos y muy diferentes a nuestro planeta de origen. Sabido es que la soberanía es un derecho al que los Estados renunciaron en el Art. II del Tratado del Espacio de 1967. Por lo tanto, las reglas que gobernarán este asentamiento que imaginamos, no pueden ser dictadas ni vigilada su observancia por Estado alguno. No sólo por la renuncia a la soberanía, sino porque serán comunidades con características, necesidades y recursos muy diferentes a los de la Tierra.
Piénsese por un momento, que en los primeros tiempos la dependencia tecnológica será, literalmente, vital. Digo en los primeros tiempos, porque el cuerpo humano tiene gran capacidad de adaptación al medio y, de hecho, en la Tierra lo ha hecho. Como bien decía Obligado Nazar, en la época de Platón, por ejemplo, la cantidad de oxígeno en el aire era que si respirásemos ese aire, todos padeceríamos de saturnismo, por el contrario, nuestro querido Platón, fallecería al instante con el monóxido de carbono que estamos obligados a respirar por la tecnología que hemos sabido crear para nuestra destrucción.
Los principios del Tratado del Espacio de 1967 y del Acuerdo sobre la Luna de 1979 [arriba]
Renuncia a ejercer la soberanía, humanidad como sujeto de derecho y patrimonio común de la humanidad.
El primer tratado internacional para regular la actividad del hombre en el espacio, entró en vigencia en 1967. Allí se consagraron principios fundamentales del Derecho del Espacio de modo tal, que es imposible violar uno sin que, a la vez se violen otros. Por ese motivo se dijo que eran como la túnica sin costura de Jesús, no hay principio ni fin, es una verdadera red de principios perfectamente ensamblados unos con otros.El primero de dichos principios es aquel establecido en el art. II en el que los Estados renunciaron a ejercer su soberanía en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Éste impone una abrupta diferencia con el derecho internacional público, en el cual el principio de soberanía es indiscutible y decisivo en la mayoría de las cuestiones.
Otro de los principios novedosos que sugiere el mencionado Tratado, es el reconocimiento a la humanidad como sujeto de derecho y atribuyéndole el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes como su patrimonio. Este principio de patrimonio común de la humanidad, fue elaborado por Aldo Armando Cocca en 1947, y fue expresamente consagrado en el Acuerdo sobre la Luna, aprobado en 1979 y en vigor desde 1984.
Responsabilidad y jurisdicción y control
Otro de los principios que establece el Tratado del Espacio es el la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento por los daños causados por sus objetos en el espacio ultraterrestre, las cuerpos celestes y la tierra. La carga pesa aún cuando la actividad sea desarrollada por particulares de su nacionalidad o residencia permanente.Se trata de una responsabilidad calificada de absoluta ya que dicho Estado deberá poner las cosas como si el daño no se hubiera causado. Como puede verse, el fin del resarcimiento es mucho más amplio que en la responsabilidad integral del derecho común, en el que el agente productor del daño deberá reponer las cosas en el estado anterior al hecho dañoso. En el primer caso, si el daño se supone no producido, el Estado responsable deberá continuar los proyectos habidos antes del daño.
Debe señalarse que ante la magnitud de la responsabilidad que asumen los Estados de lanzamiento a la par de haber renunciado a ejercer su soberanía fuera de la Tierra, debió equilibrarse la situación, acordando a los Estados de registro jurisdicción y control sobre sus objetos y bases establecidas en el espacio y los cuerpos celestes y sus tripulaciones. Vale aclarar que la responsabilidad recae sobre todos los Estados de lanzamiento que participen de la misión espacial en forma solidaria, pero solamente el de registro tiene la jurisdicción y control citados.
Comunidades y humanidades [arriba]
Los asentamientos humanos estarán integrados por personas que se instalarán en un cuerpo celeste con espíritu de permanencia. Esto es, van a quedarse y continuar sus vidas, trabajando, amando, reproduciéndose, enfermándose y sanándose, practicando deportes, disfrutando y haciendo arte, produciendo y consumiendo. Gran cantidad de hechos y actos con efecto jurídico deberán ser regulados. Pensemos por un momento en las relaciones de familia, laborales, de propiedad real e intelectual, las situaciones crimínales, etc.
Estas comunidades se desarrollarán en forma aislada – a mucha distancia en tiempo y espacio de la Tierra-- y en ámbitos diferentes según el cuerpo celeste en donde se establezcan. Con el tiempo sus apariencias y fisiología se irán adaptándose al ambiente en donde vivan y, sin poner en duda su pertenencia al género humano, presentarán aspecto muy diverso. Esto permitió inferir que habrán humanidades. Tendremos que aceptar esta idea, sabiendo que estos pobladores no podrán regresar a su planeta originario sin pasar por nueva adaptación al medio.
Estatuto jurídico de los nacidos en el espacio [arriba]
Una gran incógnita plantea el nacimiento de nuevos seres humanos en los mencionados asentamientos fuera de la Tierra. Sabemos que, hasta el momento, se considera imposible la fecundación humana en el espacio debido a la falta de gravedad, pero en otro cuerpo celeste con gravedad igual,mayor o menor que en la Tierra, será posible. Los niños que nazcan allí, no tendrán nacionalidad ya que los Estados de lanzamiento que hayan constituido esa comunidad, no pueden ejercer su soberanía en otro cuerpo celeste diferente a la Tierra. Cada comunidad deberá organizarse en forma autónoma y deberá regular este aspecto.
¿Por qué decimos esto?Porque resulta irrisorio pretender que pueda quedar vínculo jurídico con la Tierra cuando se está a cientos de años luz del planeta madre, cuando deban resolverse problemas de supervivencia y subsistencia en forma aislada, ya que cualquier socorro o instrucción llegaría tardíamente, por lo tanto, sería ya inoportuno.
Un nuevo contrato social [arriba]
Por lo que llevamos dicho, corresponde en Derecho reconocer la autonomía de estos asentamientos y por lo tanto, concebir un nuevo contrato social. De tal modo, estas sociedades deberán atender a su supervivencia conforme la naturaleza propia del lugar donde se instalen, habrá que tener en cuenta la dependencia tecnológica que, sobre todo en los primeros tiempos, puede calificarse de vital.Además ha de tenerse presente que la responsabilidad social individual es mucho mayor que la que podemos detectar ella Tierra. Cada habitante del asentamiento tiene una función que cumplir indispensable para los demás pobladores. Esta circunstancia es crucial a la hora de tipificar conductas penalmente punibles.
Por otro lado, es conveniente que los asentamientos se integren con un número reducido de pobladores. En un comienzo, esto será natural por los elevados costos de transporte desde la Tierra. Pero, con el tiempo los habitantes se habrán multiplicado, habrán cambiado y aceptado normas de convivencia que en la Tierra se han olvidado. Los intereses económicos y políticos, la proliferación de grandes urbes y la ambición de poder han deshumanizado a la sociedad. Por esa razón, en 1984, en Múnich donde se celebraba un congreso del International Institute of Space Law, un grupo de estudiantes se acercó a Aldo Armando Cocca y a mí, para solicitarnos que trabajáramos en el estatuto jurídico de estas comunidades, que veían como necesarias para la supervivencia humana de continuar como lo hace en la actualidad, nuestra civilización de innegables características auto destructivas.
Otras civilizaciones [arriba]
El Proyecto SETI (Search of extraterrestrial intelligence) investiga la posibilidad de existencia de otras civilizaciones no humanas, el contacto, la comunicación y la convivencia con ellas en caso de comprobarse su existencia. Por este motivo, se contempla también esa posibilidad en la Carta ad infra. Que éstas no se hayan encontrado aún, no significa prueba de su inexistencia, de modo tal, que resultó imprescindible considerar este supuesto en los principios.Forma de gobierno [arriba]
Un análisis de la estructura de gobierno de las grandes civilizaciones desaparecidas, llevó a la conclusión que el sistema ideal es el de los tres poderes. Sin embargo, el estudio de la cultura hippie me hizo reparar en el hecho de que la ausencia de ancianos fue el motivo del fracaso de sus comunidades. La función social de los ancianos es la de brindar su experiencia de vida y hacer pesar la prudencia para tomar medidas ponderadas. Por este motivo, se les asignó la función de legislar y juzgar.
Uno de los aspectos más difíciles fue tratar de encontrar la correcta asignación de la calificación de anciano. Se tiene presente que aún en nuestro planeta se ha ido postergando el calificativo. En la antigua Roma, un hombre de treinta años ya era anciano. Hoy a uno de sesenta años lo ubicamos en la tercera generación, pero dudamos en que sea anciano; aún se mantiene activo, lúcido y con apreciable nivel de salud y vitalidad, por lo general. Por ello, decidí que cada comunidad designaría a qué miembros de su comunidad considerará anciano. Los tiempos y condiciones de vida pueden abrir grandes diferencias no sólo respecto de los parámetros terrestres, sino también entre esas comunidades entre sí.
La función ejecutiva de gobierno se optó por hacerla carga pública de cada habitante según sus condiciones de sapiencia y lucidez. El ejercicio del gobierno se ejercerá por breves períodos para evitar el envilecimiento que produce el poder en la naturaleza humana.
El gobierno se reduce a la administración de los bienes y recursos comunes en función del bien general y se dispone un juicio de residencia al finalizar cada gestión en orden a verificar la legalidad de la gestión.
Por todas estas razones, presento la:
Carta de la humanidad en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes [arriba]
Preámbulo
Nosotros, la Humanidad:
Reconociendo nuestra unidad en el género cualquiera fuere el lugar de origen, establecimiento, residencia o aspecto, de las personas,
Convencidos de que el espacio ultraterrestre y sus recursos naturales son nuestro patrimonio común;
Teniendo en cuenta que el nivel tecnológico desarrollado en nuestra actual civilización, es poderoso para asegurar nuestro bienestar común, y también nuestra completa destrucción,
Teniendo en mente que nuestro futuro, preservado de destrucción por causas no naturales, depende de nuestra voluntad y de los valores humanos,
Deseando garantizar la paz y supervivencia a nuestro género,
Reconociendo nuestro papel activo en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, y,
Previendo el establecimiento de asentamientos humanos permanentes en el espacio, la Luna y otros cuerpos celestes,
Acordamos lo siguiente:
Principio I
La humanidad es única, y su unidad no deberá quebrarse. Es libre de explorar el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, y de utilizar los recursos naturales que allí encuentre, porque ellos son su patrimonio común.
Principio II
El principio del respeto a todo ser viviente en el cosmos, debe ser permanentemente observado. La explotación y utilización de los recursos naturales, debe realizarse dentro del marco de la preservación y evitar toda contaminación, expoliación y toda clase de deterioro de los ambientes.
La responsabilidad por los daños causados en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, a cualquier ser no humano será objetiva y absoluta; cualquier daño causado a personas humanas o a sus propiedades entrañará responsabilidad subjetiva y absoluta. Los establecidos serán responsables por todos los daños causados en las relaciones interhumanas. El asentamiento como un todo será responsable por los daños causados al ambiente o a cualquier ser viviente no humano o a su propiedad.
Principio III
La solidaridad y la cooperación entre las diferentes civilizaciones, son obligaciones sociales universales; el bien común, es un ideal de paz. Estas serán las prioridades sobre cualquier interés local.
Principio IV
Toda actividad humana, tanto en el espacio como en los cuerpos celestes, deberá realizarse con fines pacíficos y en beneficio común. La prueba, utilización o emplazamiento de cualquier clase de armas, en el espacio, en objetos espaciales o en los cuerpos celestes, quedan prohibidos. Ninguna excepción podrá introducirse a este principio.
Los contactos y relaciones con inteligencias o civilizaciones no humanas deberán ser siempre pacíficos y por ningún medio o razón agresivos. La paz deberá ser promovida para la armonización 'e integración de las diferentes culturas.
Principio V
Los contactos y relaciones con inteligencias y civilizaciones no humanas deberán encuadrarse en el principio del respeto a sus vidas, salud, creencias, propiedades y conocimiento, como así también su cultura.
Principio VI
La integración universal en paz debe ser un propósito común permanente.
Principio VII
Los asentamientos humanos en el espacio o en los cuerpos celestes, deberán mantener en un número mínimo sus residentes permanentes para el desarrollo en pequeñas comunidades que permitan la integración individual y la responsabilidad social personal.
Principio VIII
Las comunidades humanas en el espacio ultraterrestre o en los cuerpos celestes deberán regirse por estos principios que serán desarrollados en cada asentamiento o estación permanente.
Principio IX
Las normas derivadas de estos principios serán elaboradas en cada asentamiento por un colegio de ancianos residentes permanentes quienes ofrecerán a la comunidad su experiencia.
Los principios y normas serán aplicados por un foro integrado por nueve miembros elegidos entre los integrantes del colegio quienes desarrollarán su tarea en períodos breves.
El gobierno de las comunidades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes será desempeñado por los residentes permanentes, conforme a sus capacidades personales, en breves turnos.
Las funciones de gobierno se limitarán a administrar los recursos naturales comunes y a tomar las medidas tendientes a asegurar la salud y el bien común dentro de cada comunidad. Al finalizar su término, cada administrador responderá ante el colegio de ancianos residentes por los actos ilícitos o abusivos cometidos durante su desempeño.
Las funciones en el colegio, el foro y la administración serán obligaciones sociales. No se reclamará ni reconocerá soberanía alguna sobre comunidades humanas.
Principio X
Toda persona que infrinja alguno de estos principios, una vez probado el hecho y la culpabilidad, será condenada, según la gravedad del delito e independientemente del resarcimiento económico a la víctim, a: silencio y/o ser separada de su comunidad por el tiempo que se juzgue necesario para su rehabilitación. En casos de reincidencia, podrá aplicarse la sanción máxima de ser librada a su propia suerte.
Notas [arriba]
[1] Versión resumida y actualizada del trabajo de igual título presentado en inglés en el World Space Congress, celebrado en el Convention Center de Washington, en agosto de 1992.
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