JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Conflicto y comunicación. El lenguaje claro del Ministerio Público Fiscal como garantía de acceso a la justicia
Autor:Gutiérrez, María de los Ángeles
País:
Argentina
Publicación:Institutas - Revista de Derecho Procesal - Número 7 - Diciembre 2017
Fecha:20-12-2017 Cita:IJ-CDXC-792
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I. Introducción
II. El Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina y el proceso de investigación de delitos
III. Lenguaje y comunicación
IV. Acceso a la justicia
V. Conclusión
Notas

Conflicto y comunicación. El lenguaje claro del Ministerio Público Fiscal como garantía de acceso a la justicia

María de los Ángeles Gutiérrez [1]

“..la justicia no puede ser reducida a una dimensión exclusivamente técnica,
debiendo ser concebida como un instrumento para
la construcción de una sociedad verdaderamente justa”

José Eduardo Faría

I. Introducción [arriba] 

El propósito principal de este ensayo, consiste en compartir conocimientos obtenidos principalmente como resultado del trabajo cotidiano realizado como funcionaria del Ministerio Público Fiscal[2] de la Nación en la República Argentina, como así también como producto de investigaciones en el marco de actividad académica y de investigación, destinadas a profundizar el conocimiento en materia de derecho procesal penal. 

El área de las ciencias jurídicas sobre la que tratará este trabajo, corresponde al Derecho Penal y Procesal Penal. Específicamente al modo en que el Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina lleva a cabo la comunicación y el lenguaje utilizado en la investigación de los delitos de acción pública previstos y tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina.  

Son disparadores de este análisis las siguientes preguntas: ¿Cuál es el rol del Ministerio Público Fiscal en la Argentina? ¿Puede ser más eficiente mediante la utilización del leguaje claro? ¿Porque es importante el lenguaje claro en un conflicto de comunicación? ¿El lenguaje claro puede ser garantía de acceso a la justicia?

Resulta evidente que la sociedad reclama una justicia más eficiente, rápida y un proceso justo.  El objetivo específico de este análisis, está orientado a analizar el sistema de comunicación y lenguaje utilizado por los agentes del Ministerio Público Fiscal principalmente en las audiencias, en el sistema de comunicación institucional y en los dictámenes que se incorporan como piezas jurídicas en los expedientes escritos que aún se generan en el sistema procesal penal de la Nación Argentina.

Evidentemente en el proceso comunicacional, el lenguaje hablado y escrito adquiere un papel fundamental, pero cuando el lenguaje utilizado es meramente técnico y jurídico, un sector de la población como así también testigos y justiciables, corren el riesgo que quedar excluidos del contenido del mensaje, dificultando y aun imposibilitando el derecho de acceso a la justicia.

II. El Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina y el proceso de investigación de delitos [arriba] 

El Ministerio Público en la Argentina, es parte de la administración de justicia y entre sus objetivos está hacer efectiva la tutela de los derechos. Está conformado por el Ministerio Público Fiscal[3] y Ministerio Público de la Defensa. 

El Ministerio Público Fiscal es un órgano del Estado, autónomo e independiente, que tiene por función principal velar por los intereses generales de la sociedad y el orden público.

La Constitución Nacional de la República Argentina establece “El Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con lo demás poderes de la república.  Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.  Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”[4].

La inclusión de este artículo a la Constitución Nacional, dotó al Ministerio Público Fiscal de la Nación, de autonomía e independencia.  ¿Cómo se investigan los delitos penales en la República Argentina? Bien, actualmente en el país existe un Código Procesal Penal de la Nación, que se aplica a la investigación de delitos cuya competencia de investigación es Nacional. 

Asimismo, por imperio constitucional, las provincias poseen sus propias legislaciones en materia de procedimiento penal[5].  Este código de procedimiento fue sancionado el 5 de septiembre de 1992 e implementa un sistema mixto para la investigación y juzgamiento de delitos. Es de carácter inquisitivo en la instrucción, durante la cual el juez podrá delegar o no la investigación en el fiscal[6] y [7]de características acusatorias en la etapa de debate, que será oral y público, en el que se respetaran los principios procesales de la oralidad, inmediación, publicidad y concentración como medios para garantizar la legítima defensa del imputado.

Justamente este punto respecto a la oralidad, inmediación y publicidad son principios que se vinculan en forma directa con la importancia de desarrollar un lenguaje claro que posibilite el acceso a la justicia.

Históricamente el Ministerio Público “… representó en el proceso los intereses y asuntos del rey, e inevitablemente éstas personas acabaron convirtiéndose en una suerte de funcionarios, cuya presencia permitía formalmente un enjuiciamiento imparcial….”[8].  Hoy claramente los fiscales representan y defienden los intereses generales de la sociedad y el organismo,  tiene por función específica promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad.

¿Por qué es importante que el Ministerio Público Fiscal de la Nación desarrolle un claro lenguaje al momento de comunicar?  Justamente para cumplir con el mandato constitucional relacionado a representar los intereses generales de la sociedad, quien requiere comprender los conflictos de interés en los que participa.

Actualmente en la República Argentina se encuentra sancionado un código de procedimiento acusatorio (Ley 27.063 del 12/2014), pero su aplicación a la fecha se encuentra postergada por disposición del poder ejecutivo razones políticas y de organización.

Si bien, mucho se ha hecho y se ha avanzado en lo referente a la autonomía y al rol del Ministerio Público Fiscal desde la incipiente inserción en el articulado de la Constitución Nacional de la República Argentina, la sociedad exige más respuesta en el servicio de justicia.

El organismo, sus magistrados, agentes y personal que lo integra, debe seguir trabajando intensamente e incesantemente para lograr con eficacia, defender los intereses de una sociedad con valores democráticos, en la que se investigue la actividad delictiva respetando el debido proceso penal como garantía de una sociedad justa, democrática y con respuestas específicas en la investigación de delitos.

Por ello se requiere un Ministerio Público Fiscal en la Argentina, fundamentalmente autónomo e independiente de los demás poderes del Estado, para promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad respetando las garantías constitucionales en el proceso penal.

Sumando a ello, resulta imprescindible que utilice un sistema de comunicación y lenguaje que represente y posibilite el acceso a la justicia de la población y de los justiciables, quienes deben tener especialmente garantizada la posibilidad de defenderse, y comprender las imputaciones que le son dirigidas.

III. Lenguaje y comunicación [arriba] 

El lenguaje es un dispositivo del derecho. Cuando los empleados, funcionarios y magistrados apelan a propuestas lingüísticas que no son comprendidas o utilizadas por quienes se encuentran inmersos en el sistema, el lenguaje se convierte en la barrera para acceder al servicio de justicia.

Pero ¿qué es el lenguaje?

Es un dispositivo cultural y signo específico del humano.  El lenguaje confiere al hombre y a la mujer, una posición especial en el mundo.  Gracias al lenguaje se puede crear un mundo simbólico compuesto de significaciones que comparte con otros individuos humanos. “Solo el lenguaje hace de nosotros seres humanos –esto es válido tanto para el lenguaje de los sordos con su especial gramática, como para el lenguaje articulado…- pues solo él distingue al hombre del animal.”[9].

Y ¿Que es el campo de lengua?  Es el sistema en el que se mueve la lengua. Y la lengua “no es más que una determinada parte del lenguaje, aunque esencial. Es a la vez un producto social de la facultad del lenguaje y un conjunto de convenciones necesarias adoptadas por el cuerpo social para permitir el ejercicio de esa facultad en los individuos”[10].

Hoy los operadores, magistrados, testigos e imputados se mueven en distintos campos de lengua.  Esto obliga a un justiciable a solicitar la traducción del metalenguaje judicial, a otro profesional o intermediario que le informe y decodifique dicho lenguaje. De este modo el lenguaje técnico se convierte en una barrera para acceder a la justicia.

Por su parte, los símbolos son comprendidos y sirven como tal, solo cuando el significado que encierran son conocidos por todos los que se comunican.  De otro modo, un grupo quedará desplazado en la modalidad simbólica de comunicación.

Parece que en el mundo jurídico, existen símbolos claramente descifrables y otros cuyos significantes son comprendidos por un reducido grupo.

Como consecuencia, existe una comunicación clara entre quienes manejan el mismo campo de lengua y comprenden la simbología utilizada y, una dificultosa o truncada comunicación con quienes manejan distintos significantes o no manejan el lenguaje técnico.

La norma, la sentencia, la reflexión y los fundamentos que da el magistrado en sus alegatos absolutorios, de condena o en sus sentencias, se encuentran manifestados en palabras y éstas obtienen significados diferentes según la cultura. 

No siempre las palabras tienen el mismo sentido y los vocablos no siempre garantizan una realidad.

Las palabras simbolizan y el lenguaje es un vínculo indispensable para crear lazos sociales, siendo imposible pensar sin palabras. El discurso es una construcción social y el discurso del derecho una práctica social. En el caso del derecho procesal penal, se administra dolor y el lenguaje es el medio utilizado para comunicarlo y establecerlo.

Con el lenguaje se accede a la justicia. No comprender el lenguaje excluye al justiciable, a las víctimas y a la sociedad que reclama un servicio de justicia.  Un meta lenguaje comprendido solo por los operadores del servicio y un determinado grupo selecto, facilita una justicia que administra poder de espaldas a los reclamos sociales.

Una justicia democrática al servicio de la gente, debe garantizar el debido proceso y para ello se debe comenzar con una comunicación clara y eficaz.

En síntesis, y tal como lo sostiene Carrió, “El lenguaje es la más rica y compleja herramienta de comunicación entre los hombres. No siempre, empero, esa herramienta funciona bien.  Una comunicación lingüística puede resultar frustrada: el destinatario de ella puede sentirse perplejo ante el alcance de las expresiones que ha escuchado o leído”[11].

La comunicación interpersonal constituye una manera de posibilitar la construcción del mundo, pues mediante las conversaciones se logra que las cosas sucedan.  Mediante el lenguaje se comunica, se hacen saber ideas, situaciones.  En el mundo jurídico la comunicación permite la información de contenidos técnicos, imputaciones, contenidos jurídicos, situaciones que obligan, que comprometes, que requieren una acción.

En esta inteligencia, corresponde destacar la importancia de un lenguaje claro por parte de los operadores del sistema de justicia, en especial del Ministerio Público Fiscal que es quien representa los intereses generales de la sociedad, a efectos de  garantizar un adecuado servicio de justicia acorde a los tiempos presentes.  En efecto, el lenguaje implica también una evolución.

IV. Acceso a la justicia [arriba] 

Evidentemente, no resulta posible una concepción democrática y un proyecto de Nación, que no considere las necesidades de la totalidad de los habitantes de la región y que no se muestre sensible y comprometido a los intereses y perspectivas de las personas en condición de vulnerabilidad.   

El acceso a la justicia es igualdad de oportunidades para todos los habitantes para acceder a las instituciones. Supone que institucionalmente se protejan derechos de manera oportuna.  El acceso a la justicia es un derecho humano y deben garantizarse los canales necesarios para que toda persona pueda ejercer sus derechos ante el Estado.

Requiere de políticas de inclusión social y equidad por parte del Gobierno. Representa la posibilidad de reclamar el cumplimiento efectivo de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

El poder judicial y el Ministerio Público Fiscal han generado distintas vías para generar la posibilidad de acceso a la justicia de la comunidad. 

Resulta importante destacar, y es objetivo central de este trabajo, que el lenguaje claro resulta ser un canal para garantizar también el acceso a la justicia.

La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, consideró necesaria la elaboración de reglas referentes al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

En los trabajos preparatorios de estas Reglas se concluyó que el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Como se consigna en dichas reglas “Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social” [12].

Las presentes Reglas, también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial y se refieren al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen en su funcionamiento.

Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en la Sección 1ª establece que las “Reglas” tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial  En la sección segunda,  define a estas las personas como a aquel grupo que “por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Ahora bien, en lo que respecta al Ministerio Público Fiscal y su actividad para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, corresponde destacar el programa de Acceso Comunitario a la Justicia en el ámbito de la Procuración General de la Nación, creado por la Resolución 1316/14 de la PGN.

Los grupos en situación de desventaja, serán los destinatarios directos de las acciones del Programa cuya misión es la de implementar acciones y dispositivos para propiciar el acercamiento del organismo a los sectores vulnerables de la sociedad.

En estos grupos podemos mencionar a las personas que padecen abusos y explotación sexual, las minorías sexuales, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia institucional, quienes padecen adicciones, los migrantes y refugiados, los/las integrantes de movimientos sociales que reclamen reconocimientos de nuevos derechos, entre otros.

La denominación del Programa demuestra no solo la misión y objetivo del mismo, sino también y fundamentalmente el compromiso institucional de derribar las barreras burocráticas que dificultan al acceso a la justicia de determinados grupos sociales como los antes mencionados, convirtiéndose efectivamente en un instrumento que debería favorecer a la construcción de una sociedad más justa, redefiniendo las relaciones entre sociedad y Estado en la percepción de un nuevo sentido de justicia inclusiva y para todos los sectores  y actores sociales.

Evidentemente los conflictos exigen nuevos instrumentos jurídicos y procedimientos judiciales.  Favorecer el acceso a la justicia derribando barreras para un sector determinado, la adopción de medidas para evitar retrasos en la tramitación de causa, el establecimiento de mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales destinados a gestionar la interdependencia de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades públicas como privadas, la adopción de medidas orientadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial, la actuación de equipos interdisciplinarios para mejorar la respuesta del sistema judicial a las personas en condiciones de vulnerabilidad y la adopción de medidas de acercamiento  a los grupos de la población que se encuentren geográficamente lejanos o con dificultades de comunicación, son propuestas concretas del Programa que permiten el ingreso de las personas al sistema de justicia.

Nótese que el proyecto de modernidad se caracteriza por presentar evidentes dicotomías.  Bonaventura de Sousa Santos señala “las dicotomías sujeto/objeto y cultura/naturaleza, en la racionalidad estético/expresiva, las dicotomías arte/vida y estilo/función ... las dicotomías sociedad/individuo y público/privado.  La dicotomía formal/informal … subyace a todas estas dicotomías y está presente de varios modos…el déficit de la capacidad de mediación exacerba la polarización de las dicotomías…”[13].

Resulta entonces pertinente la posibilidad de construcción de soluciones sociales que destruyan las dicotomías entre aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad imposibilitados a acceder al sistema de justicia y quienes vulneran sus derechos.  El estado debe proporcionar soluciones concretas a estas polaridades.

Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal, cumplimenta de algún modo la garantía de acceso a la justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad, conforme la definición de las 100 Reglas de Brasilia, pero es objetivo de este trabajo, establecer que el lenguaje críptico utilizado por los operadores judiciales, puede entorpecer el acceso a la justicia. El programa de Acceso Comunitario a la Justicia de la Procuración General de la Nación, es una muestra, no solo del registro del universo de personas en condiciones de vulnerabilidad, sino que es una acción directa que permite remover los obstáculos que diariamente enfrentan aquellos grupos relegados, resultando este sistema, también una modalidad de lenguaje.

Sin embargo, se propone como garantía para acceder al servicio de justicia, el desarrollo de un lenguaje claro que facilite a los justiciables, víctimas y testigos, acceder a un servicio de justicia eficiente y eficaz que permita la compresión del universo simbólico utilizado por los operadores jurídicos.

V. Conclusión [arriba] 

Las declaraciones de quienes vieron, estuvieron, escucharon o conocen respecto de un determinado suceso, son construidas a partir del lenguaje previo que desarrolla cada individuo. El relato del hecho se va construyendo cual “rompecabezas”.  Cada parte -defensa y fiscalía- deberá de investigar y probar su versión de lo ocurrido.  Se conforma la historia, que cada parte pretende hacer válida en el juicio, mediante el “relato” de los distintos testigos.

La “teoría del caso” o sea de la versión que cada sujeto procesal cuenta al juez, es un conjunto de proposiciones que se pretenderán probar en el contradictorio.

La imputación de un hecho y enumeración de la prueba, como así también la significación jurídica de una acción delictiva que se le hará al imputado, debe ser realizada mediante un lenguaje claro que le permita comprender los contenidos.

Cuando el lenguaje jurídico sólo se desarrolla para ser escuchado, hablado e interpretado por los funcionarios y operadores del sistema, corremos el riesgo de dejar fuera del mundo simbólico que representa el lenguaje, a los destinatarios del servicio de justicia.

El mundo existe, mediante el “lenguaje”.  El lenguaje lo crea y lo recrea cada vez. El lenguaje es el primer generador de la existencia del mundo jurídico. Los testigos ven o escuchan un suceso del mundo real, y luego lo recrean y lo relatan, lo cuentan en su propio lenguaje. Si los operadores, interpretan ese lenguaje y lo llenan de significantes propios, los avalúan, analizan y los reconstruyen, entonces re construyen otra “verdad”.

Si estamos enfocados en desarrollar un lenguaje jurídico o un decir del derecho ya sea para ser entendidos o para ser leídos solo por colegas u otros operadores, dejamos fuera a los verdaderos actores del hecho, a los justiciables, víctimas y testigos que vinieron a contar o los fuimos a buscar para que nos reconstruyan el hecho.

Así las cosas, considero que la utilización de un lenguaje claro es una garantía de acceso a la justicia.

Para concluir, resulta oportuno mencionar un párrafo de Humberto Maturana que resulta por demás claro, elocuente y no deja lugar a procedimientos de invisibilización respecto de grupos vulnerables. Señala el autor: “El amor o, si se prefiere, la aceptación del otro junto a uno en la convivencia, es el fundamento biológico del fenómeno social; sin amor, sin aceptación del otro junto a uno no hay socialización y sin socialización no hay humanidad. Cualquier cosa que destruya o limite la aceptación del otro junto a uno, desde la competencia hasta la posesión de la verdad, pasando por la certidumbre ideológica, destruye o limita la posibilidad de que se dé el fenómeno social, por lo tanto, lo humano”[14].

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Posgraduada en Garantías Constitucionales de la Investigación y de la Prueba (Universidad de Castilla La Mancha). Doctorando en Ciencias Penales (USAL). Miembro del Centro de Estudios Procesales de la USAL. Ha escrito y publicado trabajos relacionados al proceso penal, rol del Ministerio Publico Fiscal y comentario de fallos, entre otros. Se desempeña como funcionaria del Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina al que ingresó en 1994.
[2] Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148 establece las funciones y principios generales del MPF.
[3] En adelante MPF.
[4] Constitución Nacional de la República Argentina art. 120, luego de la reforma del año 1994.
[5] Art. 5 de la Constitución Nacional de la República Argentina.
[6] Art. 196 del C.P.P.N.
[7] Art. 196 bis del C.P.P.N.
[8] Moreno Catena, Víctor, Cortés Domínguez, Valentín, Introducción al derecho Procesal,  Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004.
[9] Schwanitz, Dietrich, La Cultura, Santillana Ediciones, Madrid, 2006, p. 607.
[10] Saussure Ferdinand, Curso de Lingüística general, Ed.  Losada, Buenos Aires, 2015, p.57.
[11] Carrió, Genaro, Notas sobre derecho y lenguaje, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, p.17.
[12] 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.
[13] Boaventura de Sousa, Santos “El estado y el derecho en la transición posmoderna: por un nuevo sentido común sobre el poder y el derecho”, en AAVV, Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho, Eudeba, Buenos Aires, p. 449.
[14] Maturana Humberto, “La realidad: ¿objetiva o construida?, t1  Antrhopos et al, Barcelona, 1995 Citado por Carcova, Carlos M., en Las Teorías Jurídicas Post-Positivistas. Ficción y Verdad en la escena del Proceso, Lexis Nexis, Buenos Aires, p. 32.