JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
Autor:Yuba, Gabriela
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de la Patagonia - Número 2 - Septiembre 2014
Fecha:11-09-2014 Cita:IJ-LXXIII-202
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Características
III. Palabras finales

Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas[1]

Gabriela Yuba

I. Introducción [arriba] 

El 19 de diciembre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.842. Promulgada por el Decreto 2571/2012 (publicado en el Boletín Oficial), introduce importantes modificaciones en torno a la trata y explotación de personas , legisladas por la Ley N° 26.364 [2].

La ley dispone un plazo de 90 días para su reglamentación, contados a partir de su promulgación[3].

II. Características [arriba] 

Dentro de las características sobresalientes de la reforma, podemos señalar las siguientes:

a) Consentimiento:

Introduce la cuestión del consentimiento, estableciendo que “… el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes , cooperadores o instigadores…” (art. 1 de la Ley N° 26.842, que sustituye el art. 2 de la Ley N° 26.364).

Es éste un cambio fundamental. Debemos tener en cuenta el estado de vulnerabilidad (social, familiar, económica) de la víctima, quien está sometida a amenazas, presiones, afectándose su libertad, dignidad humana e integridad psicofísica. Siendo generalmente víctimas de trata y explotación de personas, las mujeres, niñas y niños, su grado de vulnerabilidad es aún mayor, debiendo adoptarse las medidas de acción positivas que tiendan a la protección y defensa de sus derechos (art. 75 inc. 23 CN.)

Sobre el consentimiento, autores como Colombo, sostienen que “… sólo será eficaz en aquellos delitos en los cuales el interés jurídico involucrado pueda ser disponible por su titular, no pudiendo el delito de trata de personas ser uno de ellos. Aclara que es así si se coincide en que el interés jurídico-social que está detrás de la sanción de la norma es el de garantizar a una persona la libertad (tanto física como psíquica) de autodeterminación. Libertad de elegir un plan de vida en el que pueda seguir considerándosela persona, castigando aquellas acciones que conducen a su explotación y esclavización…”.Continúa el autor, enfatizando que “…aquel plan de vida individual cuya libertad de elección busca defenderse a través del derecho penal debe conservar, así todo, un estándar que garantice un piso mínimo de dignidad. Esa elección no puede significar una opción que anule su libertad o la restrinja hasta límites intolerados por el estado de derecho. El ordenamiento jurídico internacional, a partir de sus normas de más alta jerarquía y desde hace ya un buen tiempo, ha establecido este límite al prohibir todas las situaciones de esclavitud. En nuestro orden eso se ve cristalizado en el art. 15 de la CN y los distintos tratados internacionales firmados por el país con jerarquía constitucional…". [4]

Vinculado con el consentimiento, el art. 25 de la Ley N° 26.842, sustituye el art. 145 bis del Cód. Penal, quedando redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años , el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.” También la reforma sustituyó el art. 127 del Cód. Penal, disponiendo que “…Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima…”.

Cabe señalar además, que la reforma define la explotación cuando se configuran los supuestos previstos por la norma [5], como el citado en el inc. D) que expresa : “… cuando se promoviere , facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido…”; o el mencionado en el inciso E):”…cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho…” .

b) Título II: Garantías Mínimas para el Ejercicio de los Derechos de las Víctimas.

La reforma sustituye la denominación del Título II, por la de “Garantías Mínimas para el Ejercicio de los Derechos de las Víctimas”.[6] Se sustituyen los arts. 6 y 9 de la Ley N° 26.364. Este título incluye normas que se refieren a derechos y garantías que le son reconocidos a las víctimas en cuanto sujetos de derecho.

Se dispone que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a las víctimas de trata y explotación de las personas, los derechos que se enumeran en el artículo 6, tales como el derecho a recibir información sobre los derechos que les asiste en su idioma y de manera accesible a su edad y madurez, derecho a recibir asistencia psicológica de manera gratuita, alojamiento , manutención , alimentación e higiene personal; derecho a ser oída; derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; a recibir protección eficaz frente a una posible represalia contra su persona o familia; derecho a recibir asesoramiento y patrocinio gratuito tanto en sede administrativa como judicial; garantías referidas a su condición de testigos; derecho a la reinserción en el sistema educativo. Si se trata de una víctima menor de edad, además de los derechos mencionados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, considerando que son sujetos de derecho en pleno desarrollo de la personalidad.

Concretamente: la reforma contempla con una mirada “pro homine” , un cúmulo de derechos ,garantizando la pronta y efectiva reinserción social, con capacitación , con educación , brindando de esta manera , herramientas para la integración, recuperación y desarrollo de la víctima.

Por su parte, también se dispone cuando la víctima de trata o explotación de personas en el exterior tenga ciudadanía argentina, la obligación de los representantes diplomáticos del Estado Nacional, de realizar todas las presentaciones necesarias ante la autoridad local para garantizar su seguridad, asistencia en las gestiones que deba realizar, debiendo arbitrar todos los medios pertinentes para posibilitar su repatriación, si ello es requerido por la víctima.[7]

c) Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas.

Se sustituye el Título IV de la Ley N° 26.364 por el siguiente: Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas.

Se crea el Consejo Federal , que funcionará dentro de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministro, con autonomía funcional.

Estará integrado por catorce miembros (representantes de distintos Ministerios, Cámaras del Parlamento, el Poder Judicial de la Nación -designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Consejo Nacional de las Mujeres, ONG.).[8]

Se habilitará un registro en el que se inscribirán las ONG de Derechos Humanos o con actividad vinculada en el tema.[9]

Son funciones del Consejo Federal la de diseñar estrategias y políticas públicas tendientes a combatir la trata y explotación de personas, análisis de estadísticas, realización de estudios e investigaciones sobre esta temática, diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación con distintas jurisdicciones sobre programas existentes , redactar el informe anual, supervisar el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo creado en el Título V de la ley 26.842.

Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo de la Nación tendrá a su cargo el control externo del cumplimiento de planes y programas decididos por el Consejo Federal.

d) Título V: Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Se incorpora como Título V de la Ley N° 26.364. Se crea el Comité Ejecutivo que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete , con autonomía funcional. Estará integrado por cuatro representantes de diversos Ministerios ( Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.[10]

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de las personas. Se distinguen diferentes tareas , tales como : diseñar estándares de actuación, protocolos , intervenciones tendientes a prevenir, combatir los delitos de trata y explotación, como asi también proteger y asistir a las víctimas; asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio de sus derechos, como el acceso a los servicios de atención gratuita ( médica, psicológica, legal, social); llevar un Registro Nacional de datos, sobre este tipo de delitos, a fin de contar con información sobre la temática; organizar actividades de difusión, capacitación , entrenamiento acerca de la problemática de estos delitos, con una perspectiva de género, respeto de los derechos humanos y cuestiones relativas a la niñez y adolescencia; coordinar los recursos existentes para la prevención y asistencia a las víctimas; capacitación a todos los operadores , instituciones, pilotos o azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o medios de transporte terrestre, nacional o cabotaje , tendiente a advertir entre los pasajero posibles víctimas de trata de personas.

e) Incorporación del Título VI de la Ley N° 26.364: Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

Creación dentro del Ministerio Público Fiscal, del Sistema Sincronizado de Denuncias.[11] Las denuncias podrán ser anónimas.

Se prevé la asignación de un número telefónico (nro 145) que será uniforme en todo el país, de uso gratuito, para receptar denuncias, las 24 horas. Asimismo, se garantizará un soporte técnico para realizar el servicio de mensajes de texto o SMS al número mencionado, para receptar denuncias (también sin cargo). [12]

El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con registros de las llamadas telefónicas y mensajes de texto o SMS , durante 10 años, a fin de contar con una base de datos, para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas.

f) Modificación de artículos del Código Penal y Procesal Penal.

La Ley N° 26.842 modifica algunos artículos del Código Penal, endureciendo las penas. Los artículos modificados del Código Penal son: art. 23 sexto párrafo (sobre el decomiso de la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad o sujeta a explotación); art. 125 bis; 126; 127 ; 140, 145 bis y 145 ter.

Las penas se elevan de 4 a 6 años, en el caso de quien promoviere o facilitare la prostitución de una persona, explotare económicamente el ejercicio de la prostitución, el que redujere a una persona a esclavitud, servidumbre, la obligue a trabajos forzados o matrimonio servil. Se eleva de 5 a 10 años si mediare engaño, fraude, amenaza , si el autor fuera ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, tutor , guardador , autoridad , ministro de cualquier culto reconocido o no, educador o guardador de la víctima o miembro de fuerza de seguridad o funcionario público. La pena se elevará de 10 a 15 años en el caso que la víctima sea menor de 18 años.

En el Código Procesal Penal se incorpora el art. 250 quater. Este artículo es importante, por cuanto se refiere a los procedimientos vinculados con las víctimas de delitos de trata y explotación de personas, estableciendo medidas que contemplen su dignidad, resguardo de su intimidad y protección, sin perjuicio de resguardar el derecho de defensa de las partes . Así, dispone medidas para preservar a la víctima, pudiendo ésta declarar siendo asistida por un psicólogo, que se utilice ( en la medida de lo posible) una cámara Gesell, no pudiendo ser interrogadas en forma directa por las partes. Dispone que la realización del interrogatorio, se efectuará en una sala equipada al efecto ( seguido el acto de interrogatorio a través de un vidrio espejado, con preguntas previamente presentadas por las partes). Si la víctima debe realizar un reconocimiento de lugares u objetos, será acompañada por profesional que designe el Juzgado, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

Advertimos que todas estas medidas, tienen como finalidad la de resguardar la integridad psicofísica de las víctimas, evitando intervenciones revictimizantes.

III. Palabras finales [arriba] 

Las reformas introducidas por la Ley N° 26.842 a la Ley de Trata (N° 26.364), importan un avance en la lucha contra el flagelo de la trata y explotación de personas.

La eliminación del consentimiento de la víctima, resulta fundamental para la penalización de los explotadores sexuales y proxenetas. Con la incorporación de medidas que contemplen la protección de testigos , de resguardo de las víctimas en el proceso, de la obligación del Estado en brindarles asistencia médica, psicológica, capacitación , educación y reinserción socio-laboral, se advierte un enfoque de derechos humanos, que resulta acorde con la normativa constitucional y leyes específicas ( art. 75 inc. 22 CN; Ley N° 26.485).

Por otra parte, la creación del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo, como también del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de Trata y Explotación de Personas , suman herramientas en la construcción, diseño y planificación de políticas públicas , para una actuación coordinada e interinstitucional , orientada no solo a combatir estos delitos, sino también a la prevención.

Por último, el endurecimiento de las penas, constituye un aspecto más en el concierto de acciones que deben desplegarse en la atención de esta problemática, que requerirá de una respuesta rápida y eficaz de la Justicia, como así también de un trabajo de concientización y educación , tendientes a prevenir todo acto que vulnere la libertad y dignidad de las personas.

 

 

---------------------------------------------------
[1] Dra. Gabriela Yuba. Abogada egresada de la Facultad de Derecho UBA. Ex Jueza del Juzgado de Familia y Minoridad nro.1,Distrito Judicial Sur (Ushuaia) Tierra del Fuego. Magíster en Minoridad ( Universidad Notarial Argentina). Observadora de las actividades públicas de la 36° Sesión del Órgano de Tratado de la Convención de los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del niño, Ginebra, Suiza. ( Mayo 2004).
[2] Ley 26.363, sancionada el 9/4/208 . Publicada en B.O. el 30/4/2008.
[3] Art.28 Ley
[4] Níssero, María Marta, Trata de personas con fines de explotación sexual.Publicado en: LA LEY 29/06/2012 , 1 • LA LEY 2012-D , 847 . Cita a Cfr. COLOMBO, Marcelo y MÁNGANO, María Alejandra, "El consentimiento de la víctima en la trata de personas y un análisis sobre los medios comisivos previstos en la figura penal", quienes abordan pormenorizadamente la cuestión, en www.mseg.gba.gov.ar.
[5] Art. 1 de la ley 26.842 que sustituye el art. 2 de la ley 26.364.
[6] El Título II abarca los artículos 6 al 9.
[7] Art. 5 ley 26.842 (sustituyendo el art. 9 de la ley 26.364).
[8] Artículo 7 Ley 26.842.
[9] Artículo 8 ley 26.842.
[10] Art. 10 Ley 26.842.
[11] Art. 13 Ley 26.842.
[12] Art.15 Ley 26.842.