JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Ejecutivo
Tipo de Norma:Decreto Fecha de Sanción:01-11-2017
Número de Norma:891/2017 Publicación B.O.:02-11-2017
Índice
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Decreto Nº 891/2017




Artículo 1 [arriba] .- APROBACIÓN. Apruébanse las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.


Artículo 2 [arriba] .- ÁMBITO DE APLICACIÓN. A los fines del presente decreto, entiéndese por Sector Público Nacional al definido en el art. 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.


Artículo 3 [arriba] .- SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. El Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.


Artículo 4 [arriba] .- MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.


Artículo 5 [arriba] .- EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.


Artículo 6 [arriba] .- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.


Artículo 7 [arriba] .- PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.


Artículo 8 [arriba] .- GOBIERNO DIGITAL. El Gobierno Nacional deberá fomentar la interoperabilidad entre las administraciones públicas provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando de esta manera un intercambio y colaboración mutua, a fin de implementar todas las herramientas tecnológicas existentes, permitiendo de este modo acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la Administración.


Artículo 9 [arriba] .- MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las regulaciones procurará la incorporación de la medición de los costos-beneficios que impliquen su implementación.


Artículo 10 [arriba] .- SILENCIO POSITIVO. En la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros.


Artículo 11 [arriba] .- COMUNICACIÓN EFICIENTE. Los organismos del Sector Público Nacional deberán promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos. La totalidad de las medidas dispuestas deberán comunicarse de manera clara y eficiente.


Artículo 12 [arriba] .- CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos Registros, en el ámbito de la administración centralizada se requerirá la previa autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mientras que en los demás casos dicha autorización será otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los nuevos Registros que se creen deberán ser digitales, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de gratuidad.


Artículo 13 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Macri - Marcos Peña