JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Internet, libertad de expresión y viabilidad de su regulación. Primera Parte
Autor:Molina Quiroga, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Medios Audiovisuales - Número 1 - Julio 2012
Fecha:03-07-2012 Cita:IJ-LXV-3
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Internet, libertad de expresión y viabilidad de su regulación

Primera Parte

Eduardo Molina Quiroga

El acceso a Internet se ha convertido en un poderoso instrumento para socializar el conocimiento y favorecer la comunicación entre personas y grupos sociales.

La gran cantidad de información almacenada en la red no tendría la virtualidad que tiene hoy en día si no contara con un sistema de comunicación tan eficaz como el que tiene. Esta modalidad de comunicación y acceso a la información, lejos de ser una cuestión pasajera o de moda, constituye un verdadero nuevo patrón de lo que serán las formas de interrelación de ahora en más. La cultura de las relaciones cara a cara ha sido cabalmente desplazada por la cultura de las telecomunicaciones, y en cuanto al modo de comunicarse con los demás, lo que décadas atrás era la excepción (comunicarse a través de telegramas, télex, teléfonos) ha pasado a ser una verdadera regla.[1]

Como toda tecnología, Internet es una creación cultural, que refleja los principios y valores de sus inventores, que también fueron sus primeros usuarios y experimentadores[2]. En tal sentido, se ha sostenido que una página web es un objeto cultural, o sea, hecho por el hombre susceptible de valor, de allí que se trata de un bien, en sentido estricto (art. 2312, Cód. Civil).[3]

Es más, al ser una tecnología de comunicación interactiva con fuerte capacidad de retroacción, los usos de Internet se plasman en su desarrollo como red y en el tipo de aplicaciones tecnológicas que van surgiendo.

Los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía, determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.

Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente sinónimos en todo el mundo.[4]

En el estudio denominado "Internet y las redes numéricas"[5], elaborado por la Asamblea General del Consejo de Estado Francés el 2/7/1998, por pedido del Primer Ministro, también se decía que "Internet y las redes numéricas, son antes que todo un nuevo espacio de expresión humana, un espacio internacional que trasciende las fronteras, un espacio descentralizado que ningún operador ni ningún Estado domina por completo, un espacio heterogéneo donde cada uno puede actuar, expresarse y trabajar, un espacio prendado de libertad. Este espacio no es naturalmente el del derecho. Este, de aplicación territorial, se apoya sobre comportamientos, categorías homogéneas y estables, elementos todos que faltan en el caso de la Internet. Este antagonismo con el derecho, según algunos habría favorecido el progreso inicial de la red, libre de todas las obligaciones, excepción hecha de las fijadas por la comunidad de investigadores que participaron en su creación. Sin embargo, esta situación no puede perdurar más tiempo".

En este orden de ideas, más adelante, al explicar la filosofía general del informe, señala: ... "contrariamente a lo que se oye a veces, el conjunto de la legislación existente se aplica a los actores de la Internet, principalmente las reglas de protección del consumidor y las que garantizan el respeto del orden público. No existe y no hay ninguna necesidad de un derecho específico de la Internet y de las redes: éstas son espacios en los cuales cualquier tipo de actividad puede practicarse y todas las reglas que regulan un dominio particular (publicidad, fiscalidad, propiedad intelectual......) tienen vocación de aplicarse”. (el destacado en cursiva es del texto original).

No resulta ajeno el vincular las expresiones de aterritorialidad, interconectividad, accesibilidad, heterogeneidad de contenidos, entre otras, con el marco jurídico que rige a la red mundial Internet cuando se procura el establecimiento de limitaciones o restricciones, en orden a evitar que a través de la misma se lleven a cabo conductas que controviertan el orden social. Las características de aterritorialidad, cuya apertura lo es a nivel global y al ser Internet una red abierta o pública tiene por característica que nadie puede ser impedido de acceder a ella. La red Internet permite hoy en día el intercambio de datos entre los cinco continentes, posibilitando el acceso a toda clase de contenidos así como su transmisión, entre cualquier usuario del mundo conectado a la red”.[6]

Como ha señalado Lorenzetti, entre otros, “Existe un nuevo espacio: el cibernético ("cyberespacio"), distinto del espacio físico, con una arquitectura caracterizada por su maleabilidad, puesto que cualquiera puede redefinir códigos e interactuar, lo que lo convierte en un objeto inasible y renuente a las reglas legales sobre jurisdicción.” Sin duda que desde que se escribieron esas líneas, el panorama se agudizó por la irrupción de la web 2.0. También decía Lorenzetti que “existe una nueva temporalidad, que presenta como característica la simultaneidad, el "tiempo virtual", y la disolución de la distancia en la interacción inmediata, lo que plantea problemas legales como por ejemplo, establecer si se trata de contratos entre presentes o ausentes, o compraventas a distancia”. Al respecto, aún se debate el tema en jornadas y seminarios. Agregaba que “existe una noción de comunidad distinta de la que conocemos, puesto que se constituyen numerosas agrupaciones virtuales formadas por individuos que interactúan entre sí, unidos por intereses muy específicos, creando un nuevo mundo con enormes posibilidades, y cuyo basamento es la experiencia y no el espacio geográfico. En materia legal, el estándar al que remiten las cláusulas generales está constituido por prácticas sociales definidas geográficamente: moral, buena fe, se toman en relación a lo que se hace en el ámbito local, regional o nacional, según el juez. En el espacio virtual no hay esta referencia, y ello se ha notado en los casos en que se intentó controlar mensajes moralmente ilícitos”. Continuaba Lorenzetti relatando que “existe una nueva noción de ciudadanos: los netizens que son "navegantes felices", pero socialmente cada vez más aislados y sin capacidad crítica. Ello nos pone frente a la necesidad de establecer cuáles son los derechos que estos ciudadanos tienen en la comunidad virtual.”

Finalmente diagnosticaba que “semejante mudanza de los presupuestos hace pensar que lo mismo debería ocurrir en el Derecho, con nuevas herramientas y nuevos conceptos. Hasta ahora el fenómeno no se ha producido, puesto que el "cyberlaw"[7] es examinado con las categorías conceptuales del derecho común, y sus conflictos son similares: regulación o flexibilidad, protección de la propiedad, del consumidor, de la privacidad. Las categorías analíticas y metodológicas proceden por analogía, y a pesar de que nos fascinan los nuevos términos, los examinamos mediante una asimilación a los fenómenos conocidos.”[8]

La tecnología informática no sólo contribuye con el aumento de la velocidad de los procesos de circulación de imágenes, sino que también facilita el copiado y almacenamiento de las mismas (a través de los "escaneos" de fotografías). También es común encontrar trocamientos de imágenes por métodos digitales que, hace muy poco tiempo, hubiesen requerido de una gran técnica y pericia para su realización. Por lo general, afectan a personas famosas y de gran popularidad, pero también pueden ser víctimas de estas conductas personas carentes de exposición pública, cuyas imágenes han sido “captadas” por algún fotógrafo indiscreto.

Sin agotar la enumeración se pueden mencionar como problemas que Internet ha suscitado, la falta de control de contenidos, que se ha considerado una consecuencia de una apertura anárquica que permitió la propagación no sólo de información útil y enriquecedora, sino también de mensajes discriminatorios, propagandas terroristas, difamación de personajes públicos, etcétera; difusión de imágenes que se hacen circular por la red en abierta violación a ciertos derechos personalísimos tales como la intimidad, el honor y la imagen; reproducción de información sensible; exhibición de imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de las personas. [9]

Esto ha llevado a sostener que el sistema ha desarrollado su crecimiento, y con ello, el cúmulo de actividades ilegítimas, ilegales o prohibidas que se sirven de aquel medio informático al amparo del anonimato y la impunidad.[10]

Más allá de estas afirmaciones, lo cierto es que a las perplejidades que Internet generó al mundo jurídico, en la actualidad uno de los fenómenos que ha producido más controversia es la eventual responsabilidad por los contenidos publicados en la red, dividiéndose las resoluciones judiciales y las opiniones doctrinarias entre quienes entienden que los proveedores de los distintos servicios, tales como acceso a la red, alojamiento (hosting), contenidos y los buscadores, en principio no son responsables, posición que predomina en el derecho comparado; y quienes, por el contrario, entienden que se les puede imputar las consecuencias de dichos contenidos. En esta corriente, también se bifurcan las posturas entre los que entienden que el factor de atribución es subjetivo (culpa o dolo) y los defensores de la responsabilidad objetiva, ya sea por emplazamiento o por el riesgo creado.

Debe agregarse a este panorama, que la legislación es muy escasa, y posiblemente esta situación sea difícilmente reversible, en la medida que la red es un fenómeno global, de acceso universal y alcance general, que hasta ahora ha eludido todos o casi todos los intentos de control estatal.

Sin perjuicio de ello, se ha dicho que “el vacío legal en los Estados que no han regulado la responsabilidad civil de los sujetos de la red, sea con normativa específica o con legislación en materia afín, -como contratos a distancia, comercio electrónico, firma digital, protección de datos personales-, conduce, en primer lugar, a la aplicación de la analogía y de los principios generales del derecho, en lo que sea compatible con el régimen jurídico interno y conlleva a apreciar, coadyuvantemente, las Directivas Comunitarias Europeas sobre éste u otros temas conexos como el Comercio Electrónico, abrevando en los resultados que se han apreciado en los países con regulación propia (vgr. Alemania, Francia, E.E.U.U., Italia) y en el vigoroso aporte de la doctrina. En tal sentido, y en esta etapa de transición, se debe acudir a los regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual, con factores subjetivos u objetivos de atribución del daño, en el tránsito hacia un derecho nuevo que, creemos, no excluye un Código de Internet, que compatibilice la autoregulación con la libertad, sin desdeñar la conveniencia recalcable de propiciar pautas y principios supranacionales, provenientes del quehacer de entidades multilaterales y neutras, es decir que actúen en ajenidad respecto quienes detentan intereses en el tema (vgr. Unión Europea, Mercosur, Naciones Unidas, etc.), dando, allí sí, o en los propios Estados, cabida a entes que se conformen con representación equitativa de todos los sujetos comprometidos en el problema y sugieran, asesoren o decidan con cierta potestad vinculante administrativamente.”[11]

Vale la pena citar la opinión de Carlos Parellada, quien ha dicho que “parece ser que, al menos en nuestra materia, la cuestión no es -hoy- la irresponsabilidad civil sino la asimetría entre tecnología y legislación. Por ello en realidad "el problema que aflora a la hora de legislar es que Internet avanza de manera muy rápida, y, cuando apruebas una ley, la tecnología ya ha cambiado". Por ende, en este estadio interinal donde aún no se cristalizó una legislación específica, destacamos el rol interpretativo del juez, en base al principio de la analogía y del "estándar de razonabilidad", como antes lo postulamos para otra temática. El maestro Morello enfatiza que el operador jurídico debe armonizar los tres principios en que se soporta el orden jurídico: legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad. El "test de razonabilidad" según propician Linares y Sagüés, de "racionalidad" para Spota y Lorenzetti, supone –según Parellada- que "el Juez ha de establecer un balance de los derechos en juego, combinándolos con el interés público (un juicio de ponderación) privilegiando el de mayor jerarquía o -en idéntico rango- el de mayor contenido axiológico, en la línea de la solución más equitativa, por resultar menos gravosa al interés general, y más justa de acuerdo a las particularidades de hecho". El "estándar", de carácter concreto y objetivo -lo que lo distingue del principio que es abstracto y subjetivo, cargado de la intuición y la experiencia práctica, y lo distancia de la "regla" que está fundada en el razonamiento y en la lógica-, es una "directiva general para guiar el juez, señala una medida de conducta social, susceptible de adaptarse a las particularidades de cada hipótesis determinada". La razonabilidad -que no está reñida con la lógica en la toma de decisiones por el magistrado - debe presidir todas las resoluciones judiciales y, para concluir con el autor citado al comienzo, recordar que especialmente en los casos difíciles el juez debe "decidir con humildad".[12]

En nuestra opinión, es imperioso reformular los criterios y pautas con los que se proponga hacer previsibles las conductas en la red, y sobre todo, brindar las respuestas eficaces que el derecho debe proveer cuando se afectan intereses legítimos, muchas veces en conflicto.

Bajo la garantía de la "libertad de expresión" universalmente se comprenden la libertad de emitir opinión y el derecho de dar o recibir informaciones o ideas, sin censura previa o sin ingerencia de autoridades[13]. Se la considera como una de las garantías fundamentales de las sociedades democráticas, y cualquier persona puede reivindicar que se le respete el ejercicio de esta garantía.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19); Convenio de Roma de 1950 (art. 10); Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de Estrasburgo, 2007 (art. 11); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, Bogotá, 1948; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Nairobi, 1981 (art. 9); Convención sobre los Derechos del Niño (art. 13). También en constituciones como la de España (art. 20), entre otras.

A su vez, la libertad de prensa se encuentra vinculada a la libertad de expresión en una relación de medio a fin. Esa relación puede sintetizarse diciendo que comprende expresar lo que se piensa (que modernamente implica buscar, recibir y difundir ideas u opiniones sobre cualquier asunto) por cualquier medio audiovisual.[14]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación[15] indica que la "libertad de expresión", en un sentido amplio, es el derecho sustancial de dar/recibir información que asiste a todos los individuos en tanto "habitantes" de un estado democrático[16]; y define la "libertad de prensa", también en sentido amplio, como un derecho instrumental, siendo el medio que permite satisfacer esa necesidad social.[17]

En una línea similar, cabe tener presente la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resalta que la libertad de expresión tiene una "doble dimensión": individual y social, incluyendo en ésta última a los medios de comunicación social que sirven para "materializar" el ejercicio de la primera, y que ambas deben ser garantizadas en forma simultánea.[18]

En nuestro derecho, el sustento de la libertad de prensa y de expresión está contemplado fundamentalmente por los arts 1°, 14, 19, 32 y 33 de la Const. Nacional, y por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional incorporados por la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22), a los que ya nos hemos referido.

Aún cuando todas las normas internacionales e internas de los Estados reconocen y consagran la garantía de la libertad de expresión, se trata de un derecho sujeto a restricciones, generalmente fundadas en razones de orden público, tales como la concesión de licencias de radiodifusión que administra la Autoridad pertinente, o cuyo ejercicio puede originar responsabilidades derivadas de su mal uso, como cuando con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión se atenta contra otros derechos tales como el honor, la intimidad de las personas o la protección de los datos personales, la incitación o exaltación del odio racial o la práctica de la discriminación. En este sentido, la Convención Internacional contra todas las formas de discriminación racial en su art. 4 prevé restricciones, lo mismo que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. III).

La Corte Federal de Estados Unidos, en el conocido caso “Reno”[19], dijo que la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras, por lo que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación y que como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, Internet merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental".

Se han consignado como actividades delictivas o ilícitas realizadas mediante Internet, entre otras y ampliamente, las siguientes: a) la difusión de instrucciones sobre preparación de bombas, las actividades terroristas, la producción y tráfico de drogas, y el activismo político, lo que atenta contra la seguridad nacional y mundial; b) la oferta de servicios sexuales y pornografía relacionada con niños (pedofilia), lo que requiere velar por la protección de personas menores de edad; c) el envío de mensajes que incitan al odio y la discriminación racial o religiosa, lo que atenta contra la dignidad humana; d) las conductas de hurto y destrucción de datos que realizan los "hackers", que atentan contra la seguridad y confidencialidad de la información; e) los delitos de "pirateo" de software, que vulneran la propiedad intelectual; f) la recolección, procesamiento y transmisión no autorizada de datos personales, lo que requiere proteger legalmente la privacidad o intimidad de las personas; g) el envío de mensajes difamatorios o injuriantes, lo que atenta contra la honra y dignidad de las personas; etcétera.[20]

Frente al tema de la difusión o distribución de información de contenidos ilícitos, cada uno de los Estados en que estén instalados los servidores respectivos puede aplicar su legislación interna, pero tropieza con la dificultad de no tener jurisdicción más allá de sus límites territoriales, salvo casos excepcionales, como por ejemplo en materia de genocidio y delitos contra los derechos humanos.

Por supuesto que la represión no es lo mismo que la censura. El mensaje se comunica, las consecuencias llegan luego. De modo que, más que bloquear Internet, lo que puede ocurrir es que se reprima o sancione a quienes hacen un uso indebido, según los criterios del gobierno. Por esta razón se ha sostenido que tienen razón tanto los que declaran Internet incontrolable como aquellos que lo consideran el más sofisticado instrumento de control, en último caso bajo la égida de los poderes constituidos. Técnicamente, Internet es una arquitectura de libertad. Socialmente, sus usuarios pueden ser reprimidos y vigilados mediante Internet. Pero, para ello, los censores tienen que identificar a los transgresores, lo cual implica la definición de la transgresión y la existencia de técnicas de vigilancia eficaces. La definición de la transgresión depende, naturalmente, de los sistemas legales y políticos de cada jurisdicción.[21]

La sanción legal de la difusión en Internet de información ilícita (datos, documentos e imágenes) debería acordarse por la vía de un tratado internacional, para evitar prácticas de censura o atentados locales contra la libertad de expresión, teniendo en cuenta además que determinados contenidos pueden estar instalados en un servidor ubicado en un país en que ellos no sean ilícitos conforme al ordenamiento jurídico local. Así podemos mencionar, por ejemplo, los trabajos de arte y literatura con descripciones de nudismo y conductas sexuales; la información histórica sobre crímenes aberrantes; el consumo de drogas blandas; etc.[22]

El único instrumento internacional de cooperación, en esta materia, es la Convención sobre Ciberdelito de Budapest[23], que es la primera convención internacional sobre el tema y fue redactada en 2001 por el Consejo de Europa, junto a Estados Unidos, Canadá, Japón, Costa Rica, México y Sudáfrica. Argentina solicitó su incorporación en el año 2010, pero su ámbito está limitado a cierto tipo de delitos, que sustancialmente son los contemplados por la ley 26.388 de reforma del Código Penal.

En síntesis, previa definición legal, sujeta a criterios de razonabilidad y pluralismo, los contenidos ilegales solo podrían ser perseguidos con todas las garantías legales que establecen, generalmente, las constituciones democráticas. Dicho en pocas palabras, son los jueces quienes deben ordenar el secuestro, la clausura o la detención de publicaciones, contenidos o personas que hayan incurrido, presuntamente, en un delito de difusión de contenidos ilegales.[24]

¿Es posible establecer regulaciones y controles en Internet?

Éste es un debate sempiterno en el que se mezclan los sueños personales, los grados de (des)conocimiento tecnológico, la rutina del poder y la rapidez del cambio de los parámetros de referencia.

En principio, el diseño de la red, a partir de una estructura en estratos (capas ó layers, en inglés), con capacidad distribuida de comunicación para cada nodo y transmisión por conmutación de paquetes (packet switching, en inglés) operada por protocolos TCP/IP, según múltiples canales de comunicación alternativos, proporciona una gran libertad a los flujos de información que circulan por Internet.[25]

Se ha dicho que los flujos en Internet interpretan la censura (o interceptación) como una falla técnica y encuentran automáticamente una ruta distinta de transmisión del mensaje. Al ser una red global con poder de procesamiento de información y comunicación multinodal, Internet no distingue fronteras y establece comunicación irrestricta entre todos sus nodos. La única censura directa posible de Internet es no estar en la red. Cualquier conexión en red de computadoras con protocolos Internet permite la comunicación global con cualquier punto de la red.

Sin embargo, si la red es global, el acceso es local, a través de un servidor. Y es en este punto de contacto entre cada ordenador y la red global en donde se produce el control más directo. Se puede, y se hace en todos los países, negar acceso al servidor, cerrar el servidor o controlar quién comunica qué y a quién mediante una vigilancia electrónica de los mensajes que circulan por el servidor.[26]

Y esto es cada vez más costoso para los gobiernos, las sociedades, las empresas y los individuos. No se puede estar "un poquito" en Internet. Existe, sí, la posibilidad de emitir mensajes unidireccionales propagados en Internet, sin reciprocidad de comunicación, en la medida en que los servidores de un país permanezcan desconectados de la red interna. Sin embargo, si la red es global, el acceso es local, a través de un servidor. Y es en este punto de contacto entre cada ordenador y la red global en donde se produce el control más directo. Se puede, y se hace en todos los países, negar acceso al servidor, cerrar el servidor o controlar quién comunica qué y a quién mediante una vigilancia electrónica de los mensajes que circulan por el servidor.

En este contexto es importante que exista una adecuada protección legal de la libertad de expresión y comunicación en Internet.

En lo que a nosotros concierne, creemos que en realidad, lo más importante no es la tecnología sino la capacidad de los ciudadanos para afirmar su derecho a la libre expresión y a la privacidad de la comunicación, ya que en último término, es en la conciencia de los ciudadanos y en su capacidad de influencia sobre las instituciones de la sociedad, a través de los medios de comunicación y del propio Internet, en donde reside el fiel de la balanza entre la red en libertad y la libertad en la red.[27]

En un sentido convergente, Antonio Martino ha dicho que “todo derecho está ya en Internet. Lo que hay que hacer es construir un estándar para que pueda ser visualizado en cualquier parte; lo que hay que crear es una cultura de confianza basada en el conocimiento y el conocimiento nace de la formación. Informar todas las medidas que afecten la libre circulación de bienes, ideas y personas creando este novo ius gentium”.[28]

Existen tecnologías de control fundamentalmente de tres tipos: de identificación, de vigilancia y de investigación.[29]

A pesar de la rápida transformación de la Web durante su corta historia, y de la libertad de expresión sin precedentes que permitió, Internet todavía tiene puntos vulnerables que pueden ser explotados por los gobiernos o por intereses comerciales, como se está verificando recientemente.

 

 

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[1] Vibes, Federico P., “Internet y privacidad. La difusión en Internet de imágenes lesivas de la intimidad, el honor y otros derechos personalísimos”, LA LEY 2000-D, 1013.
[2] ver “La historia de Internet” en www.maccare.com.ar/lanzamiento.htm
[3] Peñalba Pinto, Gonzalo, “Responsabilidad por injurias vertidas en Internet”, LLNOA 2004 (octubre), 11.
[4] Castells, Manuel, “Internet, libertad y sociedad: una perspectiva analítica”, Lección inaugural del curso académico 2001-2002 de la UOC, www.uoc.edu.
[5] Consejo de Estado de Francia, Sección de Informes y Estudios. «Internet et les reseaux numeriques: étude adoptado par l'Assemblée générale du Conseil d'Etat le 2 juillet 1998», La Documentation Française, Paris, 1998.
[6] Thomson, Federico G., “Daños causados a través de buscadores de Internet.”, LA LEY 2010-B, 448.
[7] Podemos traducir esta expresión como “Ciber Ley”, que sería ​​el dominio en la intersección de la tecnología, el riesgo y la ley.
[8] Lorenzetti, Ricardo, “Comercio electrónico y defensa del consumidor”, La Ley, 2000-D, 1003
[9] Vibes, Federico P., ob.cit.
[10] Thomson, Federico G., ob.cit.
[11] Galdós, Jorge Mario,  “Responsabilidad civil de los proveedores de servicios en Internet”, LA LEY 2001-D, 953-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo VI, 69.
[12] Parellada, Carlos A., “Responsabilidad por la actividad anónima en Internet”, LA LEY 06/11/2007, 1,
[13] Jijena Leiva, Renato Javier, “Contenidos de Internet: Censura o Libertad de Expresión”, www.mass.co.cl/acui/leyes-jijena2.html.
[14] Descalzi, José Pablo, “Ley 26.032: Internet y libertad de expresión”, DJ 2005-2, 965.
[15] Ver Fayt, Carlos S., "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001.
[16] CS, 19/11/1991, "Vago, Jorge A.", Fallos 314:1517.
[17] CS, 12/03/1987, "Costa, Héctor R.", Fallos 310:508.
[18] CIDH, 13/11/1985, "La colegiación Obligatoria de Periodistas (A instancia del Gobierno de Costa Rica)", Opinión Consultiva 5/85, numeral 29 y siguientes.
[19] CS E.E.U.U., 26/06/1997, “"Janet Reno, Fiscal General de los Estados Unidos de America, et al, apelantes c/ American Civil Liberties Union , et al No. 96-511, elDial AA1748 (texto completo en español)(1997 U.S LEXIS 4037).
[20] Jijena Leiva, Renato Javier, ob.cit.
[21] Castells, Manuel, ob.cit.
[22] Jijena Leiva, ob.cit. Ver también Villate, Javier, “Libertad de expresión en Internet, Observatorio para la Cibersociedad”, www.cibersociedad.net
[23] Texto en versión no oficial, en español: www.conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/html/185-SPA.htm
[24] Villate, Javier, ob.cit.
[25] Castells, Manuel, ob.cit. La referencia puede encontrarse en el sitio de la Sociedad Internacional de Internet (www.isoc.org).
[26] Como ejemplo, el caso “Megaloadup.com”. Otro caso –aunque desconocemos si pudo ejecutarse- es el cierre de “Cuevana” ordenado por el juez argentino Caramelo Díaz, también por no respetar derechos de propiedad intelectual.
[27] Castells,  Manuel, ob.cit.
[28] Martino Antonio, “E-Comerce y Derecho hoy. La experiencia de la Comunidad europea”, Ecomder 2000 http://ecomder.com.ar.
[29] Puede consultarse al respecto en www.epic.org, site de una ONG que lucha por la liberación al uso público de las tecnologías de encriptación, para proteger la intimidad en Internet, o en www.kriptopolis.com