JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La notificación electrónica en Argentina. A propósito de la implementación de las nuevas tecnologías en el proceso judicial
Autor:Robledo, Diego
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica (FCJPC) - Volumen 2 - Número 1 (2014) - Mayo
Fecha:02-05-2014 Cita:IJ-DXLI-42
Índice Relacionados
Sumarios

El uso de las nuevas tecnologías en el proceso judicial contribuye al fortalecimiento de la “eficacia” y “calidad” en la prestación del servicio de justicia, particularmente, no sólo en la reducción de tiempos y costos, para el Tribunal y las partes, sino también en el impacto ambiental para la sociedad. El Sistema de Notificación Electrónica avanzó de la gradualidad a la totalidad a través de la reglamentación por vía de acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Abogamos por una reforma en nuestro Código sobre la materia que recepte el cambio en el sistema. El sistema de notificación electrónica, por lo menos, en una primera etapa de implementación, -siguiendo la experiencia de la Provincia de Córdoba-, debería contemplar la figura del plazo de “aviso de término”, el cual flexibiliza (y extiende brevemente) el “cómputo” de los plazos procesales, hasta que el (novel) régimen se consolide en la comunidad forense. El sistema de notificación electrónica, siguiendo la experiencia de la Provincia de Neuquén, debería tener en cuenta el criterio de “usabilidad” de las TICs, en cuanto inciden en el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. Abogamos por una reglamentación inclusiva de las personas con discapacidad. Debe procurarse eficacia sin desmedro de las garantías, y ante todo, buscar la tutela judicial de la persona humana y su dignidad en pos de humanizar el proceso Judicial. Proponemos la capacitación de usuarios y potenciales usuarios del servicio de justicia, y abrir un diálogo democrático entre los operadores jurídicos, judiciales, abogados y abogadas, y la sociedad, sobre la información pública respecto de la modernización del sistema. Proponemos su registro y medición de la calidad del sistema, que ofrezca una autoevaluación institucional, pero también un control del foro de abogados y de la sociedad, para propiciar mejoras con el tiempo.


The use of TICs in judicial process contributes to strengthen efficacy and quality in Service of Justice, in particular reducing time and costs to the Judicial Branch, lawyers and parties, as well as environmental impact to society. The system of electronic judicial notice went from gradual to total with the National Supreme Court of Justice regulations. We plead to receipt this change in the system in our Codes. The system, at least in the beginning –following Córdoba’s experience- should take in consideration procedural terms of “term notice”, making more flexible (and gives a short plus term) computation of procedural terms, while this (novel) regime consolidate in the community. This system of electronic judicial notice following Neuquén’s experience receipting usability criteria of TICs as far as it affects access of justice of people in vulnerability conditions. We plead inclusive regulation of people with disabilities. Efficacy of judicial process shouldn’t be looked for without constitutional warrants, and humanize judicial process, allowing to have a judicial process that takes in consideration and respects human and his/her dignity. We propose education of users and potential users of Service of Justice, with a democratic dialogue between judicial, lawyers and society –with public information- about judicial modernizing system. We also propose registration and measure in order to have an institutional-auto- evaluation and control of law community and society to propose future improvements.


1. Introducción
2. Notificación Judicial
3. Notificación Electrónica
4. La implementación de la notificación electrónica en el Poder Judicial de la Nación
5. La implementación de la notificación electrónica en el ámbito provincial
6. Conclusiones
7. Referencias Bibliográficas
Notas

La notificación electrónica en Argentina

A propósito de la implementación de las nuevas tecnologías en el proceso judicial

Diego Robledo 1 2

1. Introducción [arriba] 

Los grandes y continuos avances tecnológicos e informáticos, introducen cambios copernicanos en materia de comunicación, teniendo en cuenta que, a través de Internet, es posible comunicarse en tiempo real a cualquier lugar del mundo.

En esta línea, Rosa Ávila Paz nos enseña que:

“Internet es una revolución tecnológica de las comunicaciones, en la cual se combinan una variedad de inventos en cada vez menos aparatos. Tecnología, Información y Comunicación (TICs) fundan un trinomio en esta nueva era. El uso de la computadora ha cambiado el mundo, como un prisma a partir del cual se puede observar al mundo (… y como herramienta) permite a las personas expresarse” entre redes (“inter” “net”)3. Desde 1994 se ha producido un crecimiento exponencial de páginas web (conocido como fenómeno “.com”), al que ya en 2004 ingresamos a la “Web 2.0” –refiriéndonos a la “web como plataforma” para envolver una segunda generación de sitios webs que posibilitan nuevas maneras de interacción en la red, lo que ha dado lugar a una nueva cultura virtual o civilización en la red en la que vivimos conectados, o como también se dijo “Internet es el imperio donde nunca se pone el sol”4. Numerosas herramientas se diseñaron para dotar a estas comunicaciones de seguridad jurídica, vgr. la firma digital5, el documento electrónico6, etc.

Tengamos presente que el proceso judicial –visto desde la Teoría General del Proceso- es un “método de debate”7 pacífico, dialogal y argumentativo8. En este sentido, el proceso no es ajeno ni indiferente a esta realidad, sino que la comunicación entre los sujetos procesales y a la sociedad9 representan un gran desafío para el siglo XXI10.

Bajo esta perspectiva, la informática implica un cambio y una modernización del servicio de justicia, de ahí la necesidad de su recepción en el ámbito del sistema notificatorio, particularmente en el proceso civil, a los fines de fortalecer la “calidad del servicio” de justicia. Al respecto, en el área de la Administración se diferencia entre calidad de trabajo y calidad de servicio, puntualizando que “La calidad del trabajo no es lo mismo que la calidad de servicio. Es posible que un concesionario de automóviles efectúe un buen trabajo en su vehículo, pero tal vez se demore una semana entera haciéndolo”11. Ahora bien, para adoptar decisiones estratégicas, tácticas y operacionales –en el diseño del proceso- hay que tener en consideración la naturaleza de la “demanda”. Así lo sostiene la literatura de la Administración, que podríamos aplicar por analogía en el ámbito judicial, en los siguientes términos: “It helps managers understand the nature of the demand for their products and devise the supply chain that can best satisfy that demand. The first step in devising an effective supply-chain strategy is therefore to consider the nature of the demand for the products one’s company supplies”12. Por su parte, Garvin considera13: “A production process had been well-chosen if it matches the firm’s strategy, the demands of the market, and the feature of the external environment in which the firm finds itself. Those processes using relatively more labor, for example, are likely to be more appropriate where labor is relatively abundant, while those processes using relatively more capital are likely to enjoy an advantage where labour is comparatively costly”. Tal circunstancia torna en verdaderamente desafiante –pero no imposible- la optimización de los procesos judiciales, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza su “demanda” y que exige una respuesta –sentencia- fundada lógica y legalmente (art. 18 CN y art. 8 y 25 C.A.D.H.), respecto de cada pretensión.

2. Notificación Judicial [arriba] 

La notificación judicial es una institución de la Teoría General del Proceso que se aplica a cualquier proceso judicial de cualquier fuero laboral, civil y comercial, etc. Es por ello, que creemos necesario centrarnos en la notificación judicial, que encuentra su fundamento en las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 Constitución Nacional –en adelante CN-) y en su reglamentación, en los Códigos Procesales Civil y Comercial de la Nación y los códigos de rito provinciales.

En particular, la notificación judicial constituye un acto procesal de comunicación interna en el proceso judicial, realizadas por las partes o entre las partes, sea en su domicilio o en la sede del tribunal, con diferentes modalidades:

a) Notificaciones a domicilio real o constituido por cédula de notificación u otros medios fehacientes como telegrama, carta documento, etc.; b) Notificaciones por diligencias o personalmente (en el expediente y en el tribunal); c) Notificaciones a la oficina los días fijados (martes y viernes); d) Ministerio legis (a la oficina), o tácitas; e) Por edicto; f) Por retiro del expediente o de la copia del escrito (tácita).

En este sentido, y desde la óptica de la Teoría General del Proceso, Hernando Devis Echandía enseña que “en un sentido amplio, se entiende por actos de comunicación procesal todos aquellos que sirven para transmitir las órdenes y las decisiones del juez a las partes o terceros y otras autoridades, como también para transmitir las peticiones de las partes o los terceros al juez. Desde este punto de vista se comprenden no solo las notificaciones de las providencias del juez, las citaciones y los emplazamientos que éste ordena, sino también muchos actos de las partes y terceros como la demanda, su contestación, los alegatos y cualesquiera memoriales en los que le pidan algo al juez”14 .

Adolfo Alvarado Velloso y Lino E. Palacio enseñan que las notificaciones “son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial”15. A su vez, se puntualiza que “[t]ienen por objeto, fundamentalmente, asegurar la vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para el cómputo de los plazos”16.

A modo de corolario, entendemos que la notificación judicial resulta esencial en el proceso judicial, toda vez que contribuye a una sustanciación procesal efectiva y eficaz, con igualdad de oportunidades para las partes, a los fines que ejerciten las defensas que estimen pertinentes. En este aspecto, Isidoro Eisner sostiene que “el principio de contradicción quiere y dispone que cada una de las partes pueda controlar y oponerse a los actos del adversario y también a los del juez, los cuales, no adquieren eficacia antes de ser comunicados a aquéllas y de que transcurran los plazos legales en que pueden ser consentidos o impugnados”17.

3. Notificación Electrónica [arriba] 

Omar Luis Díaz Solimine señala que “el sistema de Notificaciones Electrónica tiene como finalidad permitir la gestión de Cédula de Notificación mediante la utilización de tecnología persiguiendo como objetivo principal la optimización de tiempos en los trámites judiciales, control de las notificaciones por parte del letrado y la agilización de los mismos mejorando la comunicación entre las partes que intervienen en el proceso”18.

Asimismo, la notificación electrónica se corresponde con la notificación por cédula (art. 135 CPCCNac.), lo cual importa que se pueden seguir utilizando los demás medios notificatorios cuando las circunstancias del caso así lo requieran. A su vez, se excluyen de las notificaciones electrónicas aquellas que por imposición legal o por orden del Tribunal requieran de la identificación personal del destinatario, como condición de validez, al igual que las que se libren a terceros ajenos al convenio. También se excluyen las notificaciones que se realicen con habilitación de días y horas inhábiles.

Entre otras más, tenemos: el sistema de notificación electrónica mediante el cual con el uso del correo electrónico, se le permite al letrado confeccionar sus cédulas vía Internet para poder enviar la notificación al juzgado y al letrado de la contraparte, que este adherido al convenio. Aquí, no se utiliza la firma digital.

En cambio, el otro sistema de notificación electrónica se basa en un sitio web seguro que funciona de soporte para que la información que se genera durante los diferentes pasos de la notificación electrónica quede asentada en una base de datos unificada y autenticada, como consecuencia de la tecnología de la firma digital. Aquí, es menester asegurar una auditoria efectiva y eficaz que se lleva a cabo por orden judicial (ordenada de oficio o a pedido de parte), en el supuesto de repudio de la notificación electrónica. Esto es, cuando se produzca el desconocimiento de la existencia o autenticidad de la notificación electrónica. En tal caso, el administrador deberá hacer un informe completo de los antecedentes que existan en el servidor y que guarden relación con la notificación electrónica.

A modo de corolario, así como hemos ponderado las ventajas de la notificación electrónica en cuanto a la eficiencia del servicio de justicia, a la reducción de los tiempos y de los costos, también debemos atender a sus desventajas. En este sentido, Toribio E. Sosa reseña que: “cuánto más sofisticado tecnológicamente, más misterioso para el lego, menos confianza depositará en un ‘sistema’ cuyo funcionamiento intrínseco ignora pero que lo rige implacablemente, y menos todavía si esa tajante precisión tecnológica se usa para ‘arrebatarle’ el vital oxígeno del tiempo con que antes contaba especulando con la confección/recepción de la cédula mientras o en tanto ya tenía conocimiento real de la resolución judicial aunque sin notificación formal. La utilización de tecnologías por encima del nivel cultural de los operadores jurídicos conducirá o al sub-uso de las mismas o podría llevar a la resistencia obstaculizando, retardando o cuando no malogrando (‘quemando’) su asimilación. De cara a los cambios el exceso de entusiasmo puede ser más nocivo que su falta”19.

4. La implementación de la notificación electrónica en el Poder Judicial de la Nación [arriba] 

Entre los antecedentes legislativos en el ámbito nacional, cabe mencionar que, a partir de la sanción de la Ley 26.68520 (B.O. 07/07/2011) sobre Expedientes Digitales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta una serie de Acordadas21 en orden a la implementación –progresiva- del régimen de notificación electrónica.

Primero, la Corte dicta la Acordada 31/11 con arreglo a la cual procede a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido por toda persona física o jurídica que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional.

Segundo, el Alto Tribunal mediante Acordada 3/12, establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos –reglamentados por Acordada 31/11- será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, resueltas por el Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 07 de mayo de 2012.

Tercero, el Alto Cuerpo mediante Acordada 29/12 dispone que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos –reglamentado por Acordada 31/11- será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación, con asiento en las provincias que se presenten a partir del primer día hábil posterior a la feria judicial de enero de 2013.

Cuarto, mediante Acordada 35/13 el Máximo Cuerpo Nacional establece que el sistema de notificaciones electrónicas, reglamentado por vía de la Acordada 31/11, será de aplicación obligatoria para los recursos ordinarios, de ser denegados, los recursos de queja y los recursos por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias que se interpusieran a partir del 14 de octubre de 2013.

Quinto, a través de la Acordada 36/13, se estableció la aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas para las notificaciones efectuables de causas radicadas en la jurisdicción del art. 117 de la CN (competencia originaria y exclusiva de la CSJN) cuyo ámbito de aplicación temporal abarca aquellas que iniciaron a partir del primer día hábil de noviembre de 2013, y será de aplicación para causas iniciadas de fecha anterior al primer día hábil de noviembre de 2013 a partir de que “los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento a la carga de constituir[… el domicilio electrónico, obtener su código y contraseña como usuario según el procedimiento establecido por la Ac. 31/11] o de vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso cursara” (cfr. art. 3°). Se ha restringido la notificación electrónica de providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o secretaría expresamente dispongan, es decir, que se realizarán conforme art. 135 y 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio; tampoco “aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la reconvención, ni la citación de personas extrañas al juicio” (art. 5°).

Se redujo así la posibilidad de elección del abogado litigante del modo de notificación (como se recepta en art. 135 y 136 del CPCCN) de acuerdo a la preferencia de la modalidad de notificación electrónica según lo reglamentado por Acordada 38/13 de la CSJN; no obstante subsisten los otros medios de notificación. También implementa un plan de difusión y capacitación del Sistema de Notificación Electrónico.

Sexto, por vía de la Acordada 38/13 se dispuso extender la aplicación del sistema de notificación electrónica reglamentado por la Acordada 31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación. En este sentido, se dispone –entre otros aspectos-: i) implementar la notificación electrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación; ii) instaurar la notificación electrónica de manera

obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1° de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el sistema de gestión judicial; iii) ordenar que todas las cédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que deban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema de gestión judicial, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial.

5. La implementación de la notificación electrónica en el ámbito provincial [arriba] 

5.1. Buenos Aires

En Provincia de Buenos Aires, la notificación electrónica encuentra su base normativa en la Ley 14.142 que modifica el artículo 40 del CPCC e incorpora “el uso del correo electrónico como medio de notificación para litigantes y auxiliares de la justicia” y delega su reglamentación en la Suprema Corte de Justicia (art. 8°), quien ha dictado la Acordada 3540/11, del 30-03-2011, aprobando el Reglamento para la notificación por medios electrónicos.

5.2. Córdoba

La Provincia de Córdoba ha incorporado la notificación electrónica en el fuero laboral con el propósito de “lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos”, como lo expresa el Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario 1103 –Serie A-201222.

Las Acordadas 1103 y 1105 –Serie A-2012 del Máximo Cuerpo Provincial disponen la notificación electrónica, en el ámbito laboral, con los siguientes alcances:

a) Ámbito de aplicación espacial y temporal: La notificación electrónica se practicará de modo gradual y progresivo, comenzando su implementación en el ámbito de los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba, a partir del 21 de agosto de 2012 (Confr. Art. 1° Ac. 1105).

b) Ámbito de aplicación material: Se encuentran incluidos dentro del régimen de notificación electrónica, las providencias, decretos y resoluciones que deban efectuarse al domicilio constituido (Confr. art. 1° Ac. 1103). Se encuentran excluidos del régimen de notificación electrónica “…Las notificaciones que deban practicarse en domicilios reales, las que deban ir acompañadas de copias o documentos en soporte papel, las que deban efectuarse a terceros o a auxiliares del Poder Judicial que no dispongan aún de domicilio electrónico constituido y las que tengan carácter de urgente, se cumplirán por los Sres. Ujieres o Notificadores en los respectivos domicilios físicos, mediante cédula de notificación en soporte papel” (art. 5° Ac. 1103).

c) Cómputo de los plazos: A los fines de comenzar a computarse los plazos procesales, en orden a la notificación electrónica, deben configurarse dos condiciones: Primero: “…cuando luego de ser confeccionado el texto del proveído o resolución y cumplimentados los requisitos del Art. 146 del C.P.C.C., se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas del respectivo fuero y queden disponibles para aquéllos, en el Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet…” (art. 4° Ac. 1103). Segundo, que haya vencido el plazo de aviso de tres días hábiles (art. 4° Ac. 1103). A su vez, se remite al consid. VIII. B, de la Acordada referenciada, conforme al cual se expresa que “…cuando una providencia o resolución a notificar esté disponible para ser vista y accedida por quienes obligatoriamente posean usuario y contraseña, comienza un plazo de "aviso de término" que dura tres días hábiles y a las 24 horas del último día, comienzan a correr los plazos y efectos procesales de la notificación digital…” Cabe señalar que la notificación electrónica se produce “…aún cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados…” (art. 4° Ac. 1103).

d) Interrupción o suspensión de los plazos: No configura una causal de suspensión de los plazos la circunstancia que el destinatario “…no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados” (Art. 4° Ac. 1103). Ahora bien, en el supuesto que medie “…La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación al domicilio electrónico constituido, deberán ser acreditados por quién los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos del Poder Judicial, lo cual será considerado por el Magistrado ante el caso concreto” (art. 6° Ac. 1103).

Cabe señalar que, con posterioridad, el sistema de notificación electrónica se extendió: i) en primer lugar, a todos los procesos que tramiten en los Juzgados y Cámaras de Familia, a partir del día 13/05/2013 (Acuerdo N° 1152 Serie “A” de fecha 23/04/2013) y; ii) en segundo lugar, a los Juzgados del fuero civil y comercial, conciliación y familia de las Sedes Judiciales de Alta Gracia, Villa Carlos Paz, Jesús María y Río Segundo de la Primera Circunscripción Judicial (Acuerdo N° 1164 Serie “A” de fecha 23/07/2013).

Asimismo, corresponde poner de relieve que, en orden a optimizar la utilización de esta herramienta, en estos últimos Acuerdos –supra citados-, se dispuso que los proveídos y decretos se realicen de forma “descriptiva, clara y autosuficiente” a los fines de evitar que el profesional deba concurrir al Tribunal para recabar información al respecto23.

5.3. Mendoza

En el caso de Mendoza, el sistema de notificación electrónica encuentra su punto de apoyo normativo en: a) la Ley 7195 -modificatoria del Código Procesal Laboral (Ley 2144)- y la Ley 7885 - modificatoria del Código Procesal Civil (Ley 2269) en relación a las notificaciones por cédula y a domicilio legal-, b) la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dictado la Acordada Nº 20.112 del 26-03-2007, la Resolución de Presidencia Nº 20875 del 26-03-2007 y la Acordada N° 21.149 del 11-07-2008.

Al respecto, cabe precisar que, con motivo de la regulación de la cédula electrónica en el fuero laboral se planteó la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 7195, en cuanto modifica el Código Procesal Laboral en su artículo 34 incs.3 y 424. En este fallo, subrayamos el voto del Dr. Herman A. Salvini, quien pondera a la notificación electrónica, en los siguientes términos:

“La ley 7195, a mi entender, ha intentado profundizar y consolidar la armonización de los valores jurídicos en juego (seguridad-celeridad) enriqueciéndolos con el de economía procesal al imprimir en el sistema notificatorio la celeridad en su trámite con el menor costo posible, tanto desde el punto de vista administrativo (a través de la desafectación de personal que cumplen la función de “receptor-diligenciador” a quien se le reasignan en otras tareas optimizando la gestión judicial), como profesional (se libera a los letrados de la tarea de ayudar en la confección de las cédulas) y económico (se reducen los costos y se permite la optimización de las partidas presupuestarias en aras también de una mejor gestión judicial)”.

Además, señala como un antecedente necesario el Proyecto de Modificación del C.P.L. de 2001, que fue elaborado por una Comisión de Reforma de la Justicia conformada con representantes del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Asociación de Magistrados, Federación de Colegios de Abogados, Cátedras, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Universidad de Mendoza y Asociación de Abogados Laboralistas y tuvo el consenso de todos.

Por su parte, los actores plantean la inconstitucionalidad de la Ley 7195 solo en la modificación de los incisos 3 y 4 del art. 34 del C.P.L. por los cuales se regula la notificación personal en el expediente y la notificación electrónica. Sostienen que: a) Se afecta el derecho de defensa y debido proceso, en la medida, que se abandona el principio de recepción de la notificación y precariza el proceso laboral, desconociendo los derechos fundamentales del trabajador a quien la Constitución Nacional le dispensa una protección especial. b) Se afecta la división de poderes en la medida en que se faculta a la Suprema Corte a implementar el método de notificación electrónico.

En el ya citado fallo judicial, no se hace lugar a esta acción de inconstitucionalidad, en base a la motivación explicitada en el voto suscripto por el Dr. Hernán A. Salvini, por cuanto: a) Los actores no han demostrado que padecen un detrimento actual y directo o futuro pero cierto de un derecho constitucionalmente amparado. b) La supuesta lesión constitucional invocada es solo eventual o hipotética. c) No se generan situaciones de indefensión. d) La notificación electrónica que regula la Ley 7195 no establece una variación abrupta en las reglas de juego para la parte que la coloque en una indefensión grave. e) Contrario sensu, “se mantiene el principio de notificación mediante un acto real de transmisión a través del correo electrónico de los actos considerados fundamentales y exceptuados de la notificación tácita, según lo prescribe el art. 35 del C.P.L.” f) El sistema de notificación electrónico es seguro porque está previsto en la ley y no queda en el ámbito de presunción del tribunal. g) No se lesiona el principio de división de poderes sino que se asegura el equilibrio de poderes del sistema democrático de nuestra CN y el principio de supremacía constitucional. Ello es así, porque no existe una delegación legislativa sino solo hay una delegación de la reglamentación o sistematización de la ley, a cargo de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza25.

5.4. Neuquén

En el caso de Neuquén, encuentra su base normativa en la Ley 2801 incorporando la notificación electrónica al sistema de notificaciones.

Por otro lado, a los fines del examen de constitucionalidad, creemos relevante tener en cuenta el criterio de “usabilidad” de las TICs, en cuanto inciden en el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad26. Para el caso, traemos a modo de ejemplo al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que dictó el Acuerdo N°4965 (26-12-2012)27, por el cual se dispuso –a pedido de un abogado no vidente- suspender el Sistema de Notificación Electrónica “hasta tanto no se encuentre certificado de acuerdo a las normas aplicables para accesibilidad de sitios para personas no videntes según estándar WCAG 2.0 (Web Content Accessibility Guidelines28)”, además suspendió la casilla electrónica del respectivo abogado y se dispuso dejar sin efecto las notificaciones electrónicas realizadas por el Sistema de Notificación Electrónica y que las mismas sean cumplidas por los órganos jurisdiccionales en soporte papel.

5.5. Río Negro

Con referencia a la Provincia de Río Negro, Roland Arazi29 señala que el 28 de noviembre de 2006, se sancionó la ley que introduce cambios muy importantes al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. Entre otras reformas procesales más, se prevé la constitución de un domicilio electrónico (art.40). Se establece el uso de la firma digital (art. 118 inc. 3) 12. Se eliminan algunos supuestos de notificación personal o por cédula (art. 135) y se prevé la notificación por acta notarial y por medios de comunicación electrónica, implementándose el uso de la firma digital (art. 135 bis). Se tuvo en cuenta legislar las formas de comunicación, como consecuencia del tiempo que demandan las notificaciones en el proceso judicial.

6. Conclusiones [arriba] 

Nuestras conclusiones finales y propuestas, son:

- El uso de las nuevas tecnologías en el proceso judicial contribuye al fortalecimiento de la “eficacia” y “calidad” en la prestación del servicio de justicia, particularmente, no sólo en la reducción de tiempos y costos, para el Tribunal y las partes, sino también en el impacto ambiental para la sociedad.

- En la Nación, el Sistema de Notificación Electrónica avanzó de la gradualidad a la totalidad a través de la reglamentación por vía de acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Abogamos por una reforma en nuestro Código sobre la materia que recepte el cambio en el sistema.

- El sistema de notificación electrónica, por lo menos, en una primera etapa de implementación, -siguiendo la experiencia de la Provincia de Córdoba-, debería contemplar la figura del plazo de “aviso de término”, el cual flexibiliza (y extiende brevemente) el “cómputo” de los plazos procesales, hasta que el (novel) régimen se consolide en la comunidad forense.

- El sistema de notificación electrónica, siguiendo la experiencia de la Provincia de Neuquén, debería tener en cuenta el criterio de “usabilidad” de las TICs, en cuanto inciden en el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. En esta línea, abogamos por una reglamentación que incluya a las personas con discapacidad y que no excluya a las personas con capacidades diferentes. Debe procurarse eficacia sin desmedro de las garantías, y ante todo, buscar la tutela judicial de la persona humana y su dignidad en pos de Humanizar el Proceso Judicial30. Es necesario atender a la diversidad de usuarios del sistema, atender a las personas humanas y sus necesidades, para así potenciar el carácter de “garantía de garantías- inherente a la dignidad de la persona humana- que el sistema debe reconocer es el proceso31”.

- En esta línea, proponemos atender a la capacitación, difusión y educación de los usuarios y potenciales usuarios, en un diálogo democrático32 con los prestadores del servicio, los operadores jurídicos, abogados y abogadas, y la sociedad para informar públicamente sobre este cambio y modernización del sistema. Proponemos su registro y medición de la calidad del sistema, que ofrezca una autoevaluación institucional, pero también un control del foro de abogados y de la sociedad, para propiciar mejoras con el transcurso del tiempo.

7. Referencias Bibliográficas [arriba] 

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Notas [arriba] 

1 ROBLEDO, Diego. Becario Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina –CONICET-. Abogado, Egresado sobresaliente, distinción al mérito, Cuerpo de Abanderados y Escoltas supp. de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de UNC. Doctorando en Derecho y Cs. Sociales (Universidad Nacional de Córdoba –UNC-). Estudiante de Maestría Derecho y Argumentación (UNC), de Maestría en Derecho Procesal (UNR) y de Especialización en Derecho Procesal Constitucional (UBP). Estudiante de Postgrado de Intercambio de la Universidad de Massachussets –Umass Civic Initiative 2011- (EE.UU.) como Becario de la Comisión Fulbright Argentina. Ex Becario de la República de Corea. Docente Investigador en el Instituto de Derecho Procesal y CICYT-UNLaR. Investigador en SECYT-UNC. Distinguido por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, y filiales de Córdoba de la Academia del Plata, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Instituto Argentino-Chileno de Cultura, así como por la Dirección Nacional Antártica de la República Argentina, el Instituto de Traducción de Literatura Coreana y la Embajada de la Rep. de Corea en Argentina, H. Legislatura de la Prov. de Cba., entre otras. Profesor en la Cátedra “A” de Filosofía del Derecho y Adscripto en la Cátedra “A” de Teoría General del Proceso, Prof. Invitado en la asignatura opcional Aspectos Jurídicos Procesales e Institucionales del Derecho de Salud en la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de UNC. Miembro del Board de la Alumni Fulbright Argentine Association (AFAA) y Coordinador del Youth Council of Córdoba –Programa de la Embajada de EE.UU. en Argentina-, Miembro de la Red Argentina Americana sobre Liderazgo ReAL. Email: drobledoavilapaz@gmail.com
2 El presente artículo ha sido realizado sobre la base de la Comunicación efectuada en las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, celebradas en Panamá los días 25 al 28 de marzo de 2014, en ocasión de los 100 años del Canal de Panamá, organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal. Agradezco la lectura atenta y comentarios con los que enriquecí este trabajo de la Ac. Prof. Dra. Rosa A. Avila Paz de Robledo y Prof. Mgtr. Esp. Miguel Robledo.
3 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle. La Persona Humana y el Bien Común en el Siglo XXI. En: Alveroni, 2012, ps. 194 y ss.
4 Ibídem. ps. 207.
5 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle. La firma digital en la justicia Argentina, 2009, ps. 17-45.
6 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle. Prueba Informática: Documento electrónico, Documento digital y Firma digital Aspectos Procesales en Argentina y MERCOSUR, En: Ediar, 2008, ps. 11-22.
7 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (directora) et. al. Manual de Teoría General del Proceso, 2005.
8 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Proceso y debido proceso, En: LA LEY 12/05/2010, 1 LA LEY 2010-C 1001, Cita Online: AR/DOC/2349/2010; ALVARADO VELLOSO, Adolfo. El Garantismo Procesal, 2010.
9 Téngase presente que a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 26856 B.O. 23-05-2013 “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado. Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes” (art. 1). Mientras que en su 2° art. se establece que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal”. Asimismo el 3° art. reza “Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Cita Online: AR/LCON/4EXO).
10 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle. Algunos desafíos del Derecho Procesal en el siglo XXI, En: La fe del hombre en sí mismo o la lucha por la libertad a través del proceso. El mundo procesal le rinde homenaje a Adolfo Alvarado Velloso, 2008, ps. 431 y ss. Así también AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle “Propuesta para modernizar los actos procesales de comunicación” en XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Libro de Ponencias Generales y Trabajos Seleccionados, celebrado en Mendoza del 22 al 24 de septiembre de 2005, Asociación Argentina de Derecho Procesal, La Ley, Buenos Aires, p. 364.
11 CHASE, Richard B.; AQUILANO, Nicholas J.; JACOBS Robert F. Administración de Producción y operaciones, 2000, p. 143.
12 FISHER, Marshall L. What is the right supply chain for your product?, 1997, p. 2.
13 GARVIN, David A. Types of Processes, 1981, p. 6.
14 DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del Proceso, 1997, p.495.
15 ALVARADO VELLOSO, Adolfo y PALACIO, Lino E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, p. 191.
16 PALACIO, Lino E., Manual de Derecho Procesal Civil, 2004. p.318. Siguiendo el mismo sentido que en ALVARADO VELLOSO, Adolfo y PALACIO, Lino E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, p. 192.
17 EISNER, Isidoro. Notificaciones fictas, tácticas y compulsivas en el proceso civil, En: Planteos procesales, 1984, ps. 153-154.
18 DIAZ SOLIMINE, Omar Luis. Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, En: XXVº Congreso Nacional de Derecho Procesal-Hacia el Bicentenario por una justicia transparente en el sistema republicano, 11 a 13 de noviembre de 2009, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Santa Fe (Argentina): Rubinzal Culzoni, 2009, p. 345.
19 SOSA, Toribio E. Sistema de notificación electrónica. Acordada 31/2011 CSJN, En: La Ley 13/02/2012, 1-La Ley2012-A, 936; en el mismo sentido, SOSA, Toribio. Notificaciones Procesales, Civil y Comercial, 2011, ps.343 y ss.
20 Su texto puede consultarse en la página oficial del Centro de Documentación e Información Legislativa y Documental del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación: http://www.infole g.gov.ar/?pa ge_id=112
21 Los textos de las Acordadas de la CSJN, se encuentran disponibles en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp
22 Con esta Acuerdo 1103-A el Alto Cuerpo procura lograr estos dos objetivos concretos: 1º) La eficiencia referida al tiempo y a la seguridad: En “optimizar la utilización del Sistema de Administración de Causas, implementando una nueva forma complementaria a las existentes en la realización de los actos de comunicación procesal, en pos de una labor más eficiente, sin pérdida de seguridad en los mismos. Es conocido por todos los operadores judiciales, que el tiempo que media entre la confección del decreto y la efectiva notificación de la providencia que lo contiene, insume en el sistema actual de la cédula en papel, un promedio de dos semanas. 2º) La despapelización referido a impacto ambiental y de costos: Tiene en cuenta “el impacto ecológico que requiere la confección de las cédulas, que según las estadísticas del año 2011, asciende a seis mil resmas de papel aproximadamente en toda la Provincia, que representan 15.000 Kg de papel que insumen más de 250 árboles y 1.500.000 litros de agua”, así también los insumos “costos de impresión en toner o tinta”. Pone de relieve que “el objetivo de despapelizar excede en marco estrictamente procesal, por cuanto se encuentran comprometidos intereses superiores (arts. 41 y 75 inc. 22 CN y, arts. 11 y 66 C. Prov.de Cba.).
23 En este sentido, se expresa “Que por experiencias de funcionamiento se ha advertido que el contenido de algunos proveídos de los tribunales, resultan parcos o escuetos, lo que obliga al profesional a concurrir a la Secretaría a informarse, como por ejemplo “Agréguese con noticia”, “De lo solicitado, córrase vista”, “Téngase presente. Notifíquese” o similares, situación que puede superarse siendo más explícitos de modo que la consulta del expediente resulte innecesaria. Es por ello conveniente recomendar a los magistrados y funcionarios judiciales, que la redacción de los proveídos y decretos se realice de forma descriptiva, clara y autosuficiente, para que el letrado pueda obtener una información acabada y completa desde el contenido de la cédula de notificación enviada por medios electrónicos” (Acuerdo N° 1152 Serie “A” de fecha 23/04/2013 y Acuerdo N° 1164 Serie “A” de fecha 23/07/2013)
24 Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Sala II, 13/03/2008, “C.G.T. y otros c/ Provincia de Mendoza s/ Acción de Inconstitucionalidad” en Diario Jurídico de Córdoba, 2 de junio de 2008, Año 7 N°1420, ps.1-6.
25 Ibídem.
26 Las 100 Reglas de Brasilia conceptualizan a las personas en situación de vulnerabilidad en los arts. 1 y 3 en la Cumbre Judicial Iberoamericana, XIV Edición 4-6/3/2008 [en línea] Brasilia, Brasil, disponible en: http://www .mpd.g ov.ar /articulo/ind ex/articulo/ 100reglasde brasiliasobr eaccesoalaj usticiadelas pers onasen condic iondevu lnerab ilidad 258 (consultado el 01-02-2014), las cuales fueron adheridas por la CSJN por Acordada 5/2009 de fecha 24-02-2009.
27 En Poder Judicial de la Provincia de Neuquén [en línea]: http://www.j usneuqu en.gov.ar/im ages2/No tiElec/ac uerdo496 5.pdf (consultada el 01-02-2014).
28 Conforme el Acuerdo “estas directrices los contenidos serán accesibles a un mayor número de personas con discapacidad, incluyendo la ceguera y la baja visión, sordera y pérdida de la audición, problemas de aprendizaje, limitaciones cognitivas, movimiento limitado, discapacidades del habla, fotosensibilidad y combinaciones de estos. Siguiendo estas pautas también se suele hacer el contenido Web más útil para los usuarios en general”.
29 ARAZI, Roland. Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, [en línea] en Poder Judicial de Río Negro, Argentina: http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/reformacpcc/ (Consulta 25-07-2013)
30 AVILA PAZ de ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (directora) et. al. Manual de Teoría General del Proceso, 2005. p. 23 y ss.
31 ALVARADO VELLOSO, Adolfo (dir.) y Gustavo Calvinho “Prólogo”, Derecho Procesal Civil y Comercial, Doctrinas Esenciales 1936-2010.
32 AMAYA, Jorge A. Democracia vs. Constitución – El Poder del Juez Constitucional-. Rosario: AVI, Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, 2012, p. 185 y ss.



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