JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Imposición ambiental para Argentina para enfrentar el fenómeno global del cambio climático. Una opción estratégica de política fiscal
Autor:Rajmilovich, Darío M.
País:
Argentina
Publicación:Memorias - 14º Encuentro Internacional de Derecho Ambiental - Capítulo XVI - Empresa y Ambiente. Economía ambiental
Fecha:01-03-2016 Cita:IJ-XCV-445
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Sumarios

La tributación ambiental representa un instrumento de política ambiental de respuesta al fenómeno global del cambio climático. Su principal ventaja es su neutralidad respecto de: (i) los requerimientos que plantea el desarrollo económico, y (ii) la recaudación compensada con reducciones en otros tributos distorsivos.


Un impuesto ambiental para nuestro país podría estar constituido por un impuesto sobre la etapa mayorista de la distribución de combustibles fósiles y electricidad, destinados a los sectores productivos complementado por las siguientes medidas:


- reducción general de las contribuciones de la seguridad social,


- un sistema de incentivos fiscales para la inversión en tecnologías y procesos limpios


- acuerdos sectoriales con objetivos medibles y verificables de adaptación y mitigación, sujeto a auditorías periódicas y cuyo cumplimiento determina la reducción de la tasa del impuesto


- la recaudación destinada a financiar fondos específicos para adaptación y mitigación del cambio climático.


A.  Introducción
B. Propuesta de impuesto ambiental para la República Argentina
C. Conclusiones
Notas

Imposición ambiental para Argentina para enfrentar el fenómeno global del cambio climático

Una opción estratégica de política fiscal

Darío M. Rajmilovich[1]

A.  Introducción [arriba] 

1. La presente ponencia tiene por objeto explorar la tributación ambiental como instrumento de política ambiental de respuesta al fenómeno global del cambio climático y analizar los justificativos y recomendaciones para su adopción en nuestro país con un propósito de financiar a la agencia ambiental[2] con nuevos recursos para aplicarlos a la gestión y mejoramiento del medio ambiente.

2. Se trata de una herramienta económica o de mercado, que afecta la economía doblemente a través de la corriente financiera del ingreso público y del gasto público.

3. En lo que respecta a los ingresos públicos, el sistema de imposición ambiental opera mediante la señal de los precios de determinados insumos, procesos y/o productos. En lo que hace a los gastos públicos, lo hace a través del sistema de subsidios fiscales dirigidos a proyectos de adaptación y de mitigación del cambio climático o instrumentos de promoción de la “eco-innovación”.

4. La tributación ambiental complementada por medidas focalizadas de subsidio fiscal presentan ventajas comparativas frente a otras alternativas de política ambiental con que cuenta el Estado para enfrentar la problemática del cambio climático (p.ej. permisos negociables de emisión con límites (“cap-and-trade”) por licitación o libres, estándares mínimos tecnológicos o de performance, prohibición de productos o procesos, gastos e inversiones directos del gobierno en investigación y desarrollo, acuerdos ambientales entre el gobierno y las empresas o las asociaciones de empresas, etc.).

5. Las principales ventajas de la imposición ambiental complementada por sistemas de subsidios fiscales son las siguientes:

- Certidumbre de los operadores económicos, al exteriorizar una señal clara en los precios.

- Incentivo a la mejora continua de los procesos y productos, permitiendo la “transición tecnológica” hacia una economía baja en carbono (Co2).

- Proporciona un flujo regular de recursos al Estado para adoptar políticas activas y efectivas para el logro de los objetivos ambientales.

6. En el mundo actual la problemática del cambio climático está en el centro de la agenda de los gobiernos y de los foros internacionales de mayor representatividad (Naciones Unidas, OCDE, Unión Europea).

7. Los niveles de emisión de los Gases de Efecto Invernadero (en adelante, “GEI”)[3] requeridos en los próximos decenios necesarios para la sustentabilidad de los ecosistemas compatible con el desarrollo económico moderno requiere de notables reducciones respecto de los niveles actuales de emisión, lo que implica la adopción necesaria e ineludible de medidas radicales que conllevan la reducción en los niveles de consumo de las energías tradicionales (combustibles fósiles), por la vía de la migración a energías renovables y de procesos de eficiencia energética.

8. Dado que el cambio climático es un problema global, la solución debe ser de alcance global, no bastando con que una cantidad de países actúe responsablemente. En un momento no muy lejano en el tiempo, los organismos internacionales impondrán estándares de comportamiento ambiental a todos los Estados, a modo de “certificados de buena ciudadanía mundial”, y como contracara aplicará sanciones a los países incumplidores.

9. Bajo este escenario, la solución que implica un mayor grado de factibilidad de cumplimiento, irroga los menores costos sociales, y permite la transición tecnológica a una economía “verde” es la generalización de impuestos sobre las emisiones de carbono (llamados en este trabajo “impuestos ambientales”). Los impuestos ambientales de fuerte carga[4] tienen por efecto el aumento en el precio de los combustibles fósiles y con ello la reducción de la demanda agregada (sustituyéndola por energías renovables y propiciando medidas de ahorro de energía), condición necesaria (no suficiente) de una política efectiva contra el cambio climático.

10. En el derecho comparado, la Unión Europea ha avanzado fuertemente en acciones de uso más extensivo de instrumentos de mercado (como los impuestos ambientales)[5], proponiendo un sistema de tasas mínimas a los “impuestos a la energía” (la denominada: “Energy Taxation Directive”)[6] la cual es calificada como un impuesto ambiental[7]. Si bien la definición misma de “impuesto ambiental” es controvertida en la doctrina[8], predominando las definiciones amplias que toman en consideración la base imponible en unidades físicas que producen probadamente[9] un efecto adverso al medio ambiente[10], existen otras definiciones más exigentes que toman en cuenta los efectos del tributo en el sentido de promover conductas más sustentables y menos nocivas al medio ambiente[11] o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (ECJ)[12] que toma en cuenta el cumplimiento de dos condiciones acumulativas: (i) propósito especial de la ley del tributo[13], y (ii) el diseño del tributo, en razón a su misma estructura concerniente a su materias gravada (base o hecho imponibles) o su tasa o alícuota, en el sentido de tender a disuadir en los contribuyentes al uso de minerales fósiles o que promueven el uso de productos menos nocivos al medio ambiente.

11. Dentro de las variantes de formas de imposición sobre dicha materia gravada, el esquema de imposición más eficiente y eficaz está constituido por el impuesto sobre los combustibles fósiles y la electricidad, por su contenido de carbono o de emisiones equivalentes de carbono. Este impuesto ha demostrado ser exitoso en varias experiencias nacionales recientes (p.ej. Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Noruega, etc.) tanto con relación a la reducción de las emisiones, el consumo de energía tradicional como a la mitigación del daño ambiental (p.ej. en el aire y las aguas) y la introducción de tecnologías limpias.

12. El sistema tributario argentino no contiene impuestos ambientales. Si bien la Constitución Nacional (CN) garantiza el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano (derecho colectivo protegido en el art.41 CN), y existe abundante legislación ambiental a nivel nacional y provincial, esta legislación asume la forma de prohibiciones y de medidas de “comando y control” determinantes de estándares de performance o tecnológicas, medias las cuales difícilmente internalizan los costos sociales de las emisiones de GEI.

13. La tesis de la presente ponencia es la siguiente. En el momento actual es necesario y conveniente para la República Argentina la introducción de un impuesto ambiental aplicable sobre la etapa mayorista de la distribución de combustibles fósiles y electricidad, destinados a los sectores productivos (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, industria, minería, suministro de electricidad, gas, y agua), complementado por las siguientes medidas: (i) reducción general de las contribuciones de la seguridad social para mejorar la competitividad de las empresas, (ii) una sistema de incentivos fiscales para la inversión en tecnologías y procesos limpios que determine la autoridad de aplicación, (iii) acuerdos sectoriales con objetivos medibles y verificables de adaptación y mitigación, sujeto a auditorías periódicas y cuyo cumplimiento determina la reducción de la tasa del impuesto, y (iv) recaudación destinada a financiar fondos específicos para adaptación y mitigación del cambio climático administrados por la autoridad de aplicación.

B. Propuesta de impuesto ambiental para la República Argentina [arriba] 

B.1. Planteo

14. Específicamente en materia de generación de electricidad y calefacción se ha afirmado que representa la fuente más importante de emisiones de carbón (CO2), representando el 41% de las emisiones mundiales hacia 2006[14] tendencia que se mantiene en la actualidad. Dado que las fuentes de energía libres de carbón como la eólica, la solar y los combustibles de hidrógeno poseen precios superiores a los tradicionales combustibles fósiles, es evidente que los Estados (o mejor aun, a través de acuerdos a nivel global) deberían reaccionar a la corrección de los precios de tales fuentes (derechos de emisión, impuestos ambientales y/o subsidios)[15].

15. En tales condiciones, el sector eléctrico es un candidato preferencial para la implementación de una política fiscal ambiental en la República Argentina.

16. En tal sentido, la Secretaría de Energía de la Nación ha conducido juntamente con la Fundación Bariloche una encuesta[16] destacándose los siguientes hallazgos de la compilación de las respuestas:

- BARRERAS

. Coordinación: falta de coordinación por parte de las diferentes autoridades responsables del área.

. Nivel de competencia: subsidios recibidos por energías convencionales lo que pone en pie de desigualdad a los proyectos relativos a energías renovables (ER)

.Financiación: falta de soporte financiero suficiente para financiar los proyectos de ER, los cuales tienen mayor intensidad de capital en su estructura de costos y mayores egresos de transacción, y no reciben buena calificación del sistema financiero.

. Infraestructura: falta de infraestructura de operación y mantenimiento, siendo que los proyectos ER están caracterizados por baja densidad poblacional y atomización de actores involucrados (p.ej. en áreas rurales).

- PROPUESTAS

. Área Institucional:

-  Desde el Poder Ejecutivo Nacional debería implementarse una política energética de mediano y largo plazo que incluya las ER.
-  Fortalecimiento y apoyo a las agencias provinciales y municipales involucradas en la implementación a nivel local.

. Área Económica – Financiera:

-  Sería necesaria la creación de un Fondo con importante contribución estatal[17] para el desarrollo de proyectos, brindar garantías y facilitar la modernización industrial. Debería garantizarse un manejo transparente de los fondos y mecanismos que impidan su uso para otros objetivos.
- Deberían aplicarse metodologías de evaluación de los proyectos que consideren las externalidades y los costos y beneficios directos e indirectos, revisando los subsidios existentes y eventualmente reasignarlos para la promoción de fuentes renovables.

. Área Regulatoria:

- Poner en vigencia un marco legal y regulatorio coherente, previsible y flexible, que impulse el desarrollo de ER teniendo en cuenta los costos de generación convencionales e incorporando mecanismos que permitan una actualización constante de los mismos.

. Área Técnica:

- Coordinar y fortalecer los grupos de investigación y desarrollo (I&D) existentes en base a la concreción de objetivos a nivel nacional, provincial y local, evitando la dispersión de esfuerzos, incentivando la vinculación con entidades académicas y de la industria, y acciones de capacitación.
- Desarrollar estándares de calidad e implementar un sistema de certificación cuyo objetivo sea el mejoramiento de la calidad de los equipos, sistemas de producción, instalación, brindando orientación al consumidor. Deberían otorgarse incentivos para modernización de líneas de producción y tecnologías limpias, y a las instituciones que puedan llevar adelante las tareas de medición y certificación de equipos, instalaciones, sistemas de producción, etc.

17. Como derivación del análisis teórico precedente y de las conclusiones del Estudio de Diagnóstico de la Secretaría de Energía antes referido, soy de la opinión que en la coyuntura actual es necesario y conveniente para la República Argentina la introducción de un impuesto ambiental aplicable sobre la etapa mayorista de distribución de combustibles fósiles y electricidad, destinados a los sectores productivos (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, industria, minería, suministro de electricidad, gas, y agua), complementado por las siguientes medidas:

. reducción general de las contribuciones de la seguridad social para mejorar la competitividad de las empresas,

. creación de un sistema de incentivos fiscales para la inversión en tecnologías y procesos limpios que determine la Autoridad de Aplicación,

. acuerdos sectoriales con objetivos medibles y verificables de adaptación y mitigación, sujeto a auditorías periódicas y cuyo cumplimiento determina la reducción de la tasa del impuesto ambiental, y

. la recaudación destinada a financiar fondos específicos para adaptación y mitigación del cambio climático administrados por la Autoridad de Aplicación.

B.2. Premisas específicas del impuesto ambiental

18. Las premisas básicas y generales del impuesto ambiental se reseñan en forma sinóptica a continuación:

. Recurso de afectación específica a través de Fondos Fiduciarios especializados por objeto, administrados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)[18].

. Impuesto monofásico en la etapa mayorista a la venta y el autoconsumo de energía (“productos alcanzados”).

. En cualquier estado: gaseoso, líquido o electricidad (excepto renovables).

. Uso como fuerza mecánica (no como calor, iluminación u otros como electrónico o electroquímico)

. estinado a los sectores productivos (Clasificación CIIU Rev.4 Secc. A a G):

- Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

- Explotación de Minas y Canteras

- Industrias Manufactureras

- Suministro de Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado

- Suministro de agua, Evacuación Aguas Residuales, Gestión Desechos

. Efecto compensatorio parcial a través de una reducción porcentual generalizada en las contribuciones de la seguridad social que afectan a las empresas

- Esta medida mejora la competitividad de la economía y genera estímulos al blanqueo de personal en relación de dependencia en toda la economía.

- Los porcentajes de disminución deberían relacionarse con la intensidad y capacidad de contratación de mano de obra (p.ej. más alto en el sector de servicios), por lo tanto se propone una desacople a la incidencia del impuesto ambiental.

. Tasa bajo forma “x centavos de $” sobre unidad de medida: kWh, Lt.s, Tn, Dam3, etc. según corresponda a la forma de energía.

. Distintas tasas (p.ej. 4): 100%, 75%, 50% y 25% sobre la tasa plena, aplicándose las disminuidas en función de:

- Incidencia por subsector del costo de combustibles sobre valor agregado productivo (VAP)

- Intensidad de uso de combustibles por subsector (en el caso de las MIPyMEs)

- Emisión probable de GEI (CO2, CH4, N2O, CF4, NOx, CO, COVDM, SO2) por fuente de energía[19]

- Subsectores afectados por competitividad internacional (p.ej. Capítulos 29: productos petroquímicos y químicos orgánicos, 31: Fertilizantes, 39: Plásticos, 68: Manufacturas de cemento, cal y yeso, 72: Fundición de hiertro, y 76: Aluminio)

- Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) de menos de 15 MW: tasa: 50% de la tasa plena.

. Régimen de Acuerdos Ambientales a nivel Subsector, Actividad (en ambos casos, con posible segregación por Región o bien de alcance Nacional), o a nivel Empresa, según resulte más apropiado a partir de criterios de eficiencia y eficacia ambiental y energética) en todos los Sectores Alcanzados, excepto Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca:

- Compromisos objetivos, medibles, permanentes y verificados (certificadores habilitados) de:

. Mejores prácticas por Subsector o Actividad

. Incorporación de tecnologías o procesos limpios

· Reconversión productiva a procesos limpios

· Acciones de mitigación, eficiencia o ahorro energético

· Reducción de emisiones de GEI

· Aplicación de créditos (con límite anual en monto)

· Monitoreo periódico: en caso de cumplimiento se baja una (1) categoría de tasa aplicable para las empresas alcanzadas

§ Régimen de créditos fiscales aplicables en Acuerdos Ambientales (créditos fiscales “verdes”:

- Asignación de créditos fiscales “verdes” con cupo anual presupuestario para medidas de mitigación, absorción o captura de GEI, eficiencia o ahorro de energía y demás conductas ambientalmente deseables, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

· Principios aplicables: objetividad, medición, permanencia.

· Sectores Alcanzados

· Cupo anual desagregado por Subsector, Región y Período, con reserva a favor de las MIPyMES

· Sistema de selección mediante licitación. Se compulsa por proyectos no implementados a la fecha de la licitación, los cuales quedan sujetos a evaluación de factibilidad previa y a certificación ex-post (emisión de Créditos Fiscales Verdes)

- Las empresas adjudicatarias pueden afectar los Créditos Fiscales Verdes al cumplimiento de los Acuerdos Ambientales en que participen, o bien venderlos a otras empresas alcanzadas o al Estado por su valor nominal.

.  Exenciones:

- Energías Renovables

- Uso de energías para fines calóricos, iluminación, electrónico o electroquímico y otros a definir

. Contribuyentes:

- Electricidad: generadores y autogeneradores, aprovechando los sistemas de recaudación que tiene la SE con relación al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (art.30 Ley N° 15.336 y modif., Res. SE 1835/2005).

- Podría preverse que una porción del impuesto ambiental esté a cargo de los generadores y autogeneradores, para incentivar la producción de energías renovables al margen de los subsidios que acuerda la Ley N° 26.093 (componente Oferta), y otra porción se traslade a los usuarios (industrias, comercios y otras actividades económicas –excluyendo transporte, alumbrado público y consumo residencial-) mediante una percepción que aplicaría CAMMESA o los generadores –según corresponda- con el fin de incentivar el ahorro de consumo de electricidad u otras medidas como la reconversión de procesos productivos, etc. (Componente Demanda).

- Otros combustibles: importadores, comercializadores, incluyendo refinerías cuando son comercializadores, autoconsumo, cuando comercializan para consumo a sectores alcanzados, aprovechando los sistemas de recaudación e información que tiene la AFIP con relación al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural (Ley N° 23.966, Tít.III, RG (AFIP) N° 1.004/2001, RG (AFIP) N° 2.756/2010).

. Autoridades de aplicación:

- SAyDS: en general, y en particular:

Administración de los Fondos Fiduciarios

Definición y administración del sistema de Créditos Fiscales Verdes

Negociación, firma, control y auditoría sobre Acuerdos Ambientales

Definición de listado de bienes y servicios ambientales

Monitoreo del nivel de cumplimiento de objetivos ambientales del impuesto ambiental y proposición de los cambios en: tasas, régimen de tasas reducidas, régimen de desgravación sobre bienes ambientales, etc.

Aplica sanciones

- AFIP:

Aplicación, recaudación, fiscalización, ejecución del impuesto ambiental excepto electricidad

- Secretaría de Energía:

Aplicación, recaudación, fiscalización, ejecución del impuesto ambiental en electricidad

. Otros aspectos a regular:

- Régimen sancionatorio especial

- Autoconsumo

- Pluriactividad del consumidor de energía

- Exportación (competitividad) e importación (compatibilidad con Organización Mundial del Comercio)

- Participación de las provincias y los municipios en el sistema (exenciones a cambio de participación en la distribución de los Créditos Fiscales Verdes y en inversiones de los Fondos Fiduciarios)[20]

. Régimen sancionatorio especial

- Se requiere definir un régimen sancionatorio especial para el impuesto ambiental que contenga sanciones sobre las siguientes conductas:

Contribuyentes que omiten el pago del impuesto ambiental

Adquirentes que falsean u omiten información relevante para determinar la categoría impositiva (p.ej. para acceder a una tasa reducida o una exención).

Incumplimiento sustancial del Acuerdo Ambiental. Casos de fuerza mayor, caso fortuito y demás causales de justificación.

Sujetos que no cumplen con deberes de información.

Sujetos que utilizan en forma fraudulenta Créditos Fiscales Verdes

. Estudios previos a proyectar:

- Intensidad energética e incidencia de energía según Valor Agregado por Subsectores, contenido de CO2 o equivalentes de cada tipo de energía y actividad

- Actividades beneficiarias de Créditos Fiscales Verdes

- Definición de bienes ambientales

- Definición de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) en tecnologías limpias

- Efectos económicos de la reducción en las contribuciones de seguridad social

- Efectos de traslación del impuesto ambiental a los consumidores finales

- Estimación de recaudación del impuesto ambiental[21]

C. Conclusiones [arriba] 

19. Las conclusiones del trabajo son las siguientes:

1) La ecología representa un campo de conocimiento y aplicación de reciente desarrollo, de gran evolución y prioridad en la agenda internacional.

2) Dentro de este campo de conocimiento destacamos las ramas de la economía ambiental y el derecho ambiental.

3) Si bien tienen fines distintos y se basan en pautas y principios autónomos, representan visiones complementarias de un mismo fenómeno complejo y multidisciplinario.

4) La economía ambiental prioriza los instrumentos de mercado (impuestos, derechos de emisión, etc.) mientras que el derecho ambiental lo hace con relación a las regulaciones directas.

5) Sin perjuicio del carácter complementario de ambos tipos de medidas, reconocemos que la imposición ambiental (no pigouviana) representa una solución razonable, que amerita la conducción de estudios económicos específicos en nuestro país para analizar su introducción, en función de sus ventajas y desventajas.

6) Una de los aspectos ventajosos de la imposición ambiental más atractivos para el caso de países como Argentina es su neutralidad respecto de: (i) los requerimientos que plantea el desarrollo económico, y (ii) la recaudación, en el caso de diseñarse como impuestos compensatorios, al compensarse mediante reducciones en otros tributos distorsivos (p.ej. recursos de la seguridad social).

7) Un impuesto ambiental susceptible de implementación en países como Argentina estaría constituido por un impuesto sobre la etapa mayorista de la distribución de combustibles fósiles y electricidad, destinados a los sectores productivos (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, industria, minería, suministro de electricidad, gas, y agua), complementado por las siguientes medidas:

. reducción general de las contribuciones de la seguridad social para mejorar la competitividad de las empresas,

. un sistema de incentivos fiscales para la inversión en tecnologías y procesos limpios que determine la autoridad de aplicación,

. acuerdos sectoriales con objetivos medibles y verificables de adaptación y mitigación, sujeto a auditorías periódicas y cuyo cumplimiento determina la reducción de la tasa del impuesto,

. la recaudación destinada a financiar fondos específicos para adaptación y mitigación del cambio climático administrados por la Autoridad de Aplicación (SAyDS).

 

 

Notas [arriba] 

[1] Contador Público (Universidad de Buenos Aires), Especialista en Tributación (Facultad de Ciencias Económicas - Universidad de Buenos Aires). Profesor Adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, materia Teoría y Técnica Impositiva I. Miembro Activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Relator Nacional por Argentina en el Tema 2 del 62° Congreso de la IFA, Bruselas, 2008. Relator Nacional por Argentina en el Tema 2 de las 27° Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Lima 2014. Conferencista. Autor de libros y publicaciones de la especialidad tributaria.
[2] Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual reporta directamente al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
[3] Definidos como aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos que absorben y reemiten radiación infrarroja (artículo 1°, apartado 5 de la Convención) y que el Anexo A del Protocolo de Kyoto lista y que comprende al dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), y hexafluoruro de azufre (SF6).
[4] Los impuestos ambientales actuales que aplican ciertos países (p.ej. Suecia, Noruega, Dinamarca, Alemania, Reino Unido, Países Bajos, etc.) tienen una incidencia que oscila entre el 5% y el 10% de la recaudación tributaria total (UK Green Fiscal Commission: Informe final “The Case for Green Fiscal Reform”, septiembre de 2009, pág.57, documento disponible en: www.greenfiscalcommission.org.uk). En este trabajo se destaca que un nivel de incidencia compatible con el efecto ambiental buscado debería rondar el 20% de la recaudación tributaria total para el año 2020.
[5] European Commission, “Environmental Taxes and Charges in the Single Market”, Comunicación de la Comisión COM (97)9. “Green Paper on Market-Based Instruments and Related Policy Purposes”, COM (2007),140 Final.
[6] Council Directive 2003/96/EC del 27/10/2003 el cual reestructura la imposición de los productos de energía y electricidad.
[7] Eurostat, “Environmental Taxes. A statistical guide”, 2013.
[8] Federica Pitrone, “Defining “Environmental Taxes”: Input from the Court of Justice of the European Union”, IBFD, Bulletin form Internatiinal Taxation, pág.58-6, enero 2015.
[9] Desde el punto de vista del conocimiento técnico, los efectos promedio de la actividad económica en el medio ambiente y la aceptación social.
[10] La Unión Europea (op.cit. en nota 3) y la OCDE (“Implementation Strategies for Envornental Taxes”, 1996, pág.9) lo definen en función de la base (unidad física) que está probado genera una impacto negativo sobre el ambiente cuando se lo usa o emite.
[11] En Reino Unido, House of Commons Environmental Audit Committee. “Budget 2011”, “Envirnomental taxes. Sixth Report of Session 2010-12”, vol.1, pág.35, 07/07/2011.
[12] Fallo: “Transportes Jordi Besora S.L. v. Geralitat de Catalunya” (C-82/12).
[13] Más allá de un propósito meramente recaudatorio.
[14] DAVID POPP, DAVID POPP, “Innovation and Climate Policy”, Working Paper 15673 http://www.nber.org/papers/w15673, NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH, Enero 2010.op.cit. en nota 17, pág.1.
[15] International Energy Agency, “Renewable energy: RD&D priorities, insights from the IEA technology programmes”, OECD/IEA, Paris, France, 2006.
[16] Secretaría de Energía de la Nación y Fundación Bariloche, “Energías Renovables. Diagnóstico, Barreras y Propuestas”, junio de 2009,
[17] Aquí jugaría un rol preponderante la recaudación obtenida por el impuesto ambiental que se propone.
[18] Para lo cual se requiere de la aprobación de una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (art.75, inc.3 CN).
[19] La Secretaría de Energía ha calculado los niveles estimados de emisión de CO2 (tCO2) en el sector eléctrico, siendo el valor para el año 2012 de 44.002.725,38.
[20] Las provincias y municipios que adhieran deberían acordar exenciones en los siguientes gravámenes: impuesto inmobiliario, tasa de seguridad e higiene o similar, impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo las actividades sujetas al beneficio, las siguientes: (i) Actividades generadoras de Créditos Fiscales Verdes, (ii) Actividad de investigación y desarrollo en tecnologías limpias, y (iii) Actividades de fabricación de bienes ambientales. Los beneficios a favor de los municipios en que se radican las citadas actividades: 20% de los CFV aplicados o de los precios de venta de Créditos Fiscales Verdes y elegibilidad en inversiones a ser realizadas por los Fondos Fiduciarios Fondos Fiduciarios.
[21] Acotado al sector eléctrico, si nos basamos en la realidad de países como Australia, Chile, China, Francia, Japón, Corea y USA en el sector de generación de electricidad (OCDE, “Effective Carbon Prices”, OECD Publishing, 2013, que cubre información de Australia, China, Alemania, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Chile, Dinamarca, Estonia, Francia, Sudáfrica y España, pág.47) con relación a los costos de abatimiento de emisiomes de CO2 como aproximación de recaudación de un impuesto ambiental (medidos en relación al Producto Bruto Interno) sobre los sectores industrial, comercial y otros excluyendo residencial y alumbrado público, la recaudación teórica oscilaría entre $ 400 millones y $ 500 millones anuales. Por otro lado, de transpolar la tributación mínima en sede de la Unión Europea (Directiva 2003/96/EC) la cual alcanza a productos de energía y electricidad, con excepciones, la recaudación teórica para el sector no residencial ascendería a una recaudación estimada mínima de $ 200 millones. Con estos niveles de recaudación teórica, podrían financiarse programas de la SAyDS y/o fondos especiales como el FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), el cual en el año 2015 (último dato disponible) absorbe un estimado de $ millones 229 respecto a la energía eléctrica y $ millones 344 el Fondo Compensador Tarifa Energíua Eléctrica Ley N° 24.065.