Mendoza, 3 de Agosto de 2017.-
Que el Ministro preopinante en las presentes actuaciones a fs. 80/81 y vta. pone en conocimiento los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de llamar a plenario a fin de determinar la tasa de intereses moratorios que corresponde aplicar en el sub examen.
Asimismo en los autos N° 13-00847729-3/1 “GOB. DE LA PCIA.DE MZA. EN J° N° 21061 “ARABEL CLAUDIA EUGENIA C/GOB. DE LA PCIA. DE MZA. MINIST. DE SEGURIDAD- POLICIA DE MZA. Y OTS.” (21061) P/ RECURSO EXT. DE CASACION” y en los autos N° 13-03591394-1/1 “TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. EN J°N° 152699 “SANCHEZ GROSSO OSCAR M. C/ TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. P/ DESÓDP (152699) P/ REC. EXT. DE INCONSTIT-CASACION” formuló idéntico pedido atendiendo a que se configuran análogas razones que le impiden emitir pronunciamiento hasta tanto se resuelva la temática de los intereses moratorios.
Que por las razones referidas y a los efectos de unificar la jurisprudencia respecto de los intereses moratorios estimo necesario, en mí carácter de Presidente de este Superior Tribunal, convocar a plenario y que la cuestión sea zanjada por mayoría de votos (art.7 Ley 4979).
Atento lo expuesto, RESUELVO:
Convocar a Tribunal plenario a efectos de responder las siguientes preguntas: ¿Corresponde mantener o modificar la doctrina sobre intereses fijada por esta Suprema Corte de Justicia en el Plenario “Aguirre”?. En su caso, ¿qué tasa corresponde y desde que cuándo se aplica?
Notifíquese.
Pedro J. Llorente
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