JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Acoso laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo: “Mobbing”. Síndrome de desgaste profesional: “Burnout” o “estar quemado”.
Autor:Alena, Víctor
País:
Argentina
Publicación:Revista "Laboral" - Sociedad Argentina de Derecho Laboral
Fecha:31-07-2008 Cita:IJ-XXXI-107
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Síndrome de desgaste profesional: “Burnout

Acoso laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo: “Mobbing.
Síndrome de desgaste profesional: “Burnout” o “estar quemado”.

Términos a los que los laboralistas deberemos acostumbrarnos a utilizar por su creciente frecuencia en el medio social.

Por Victor Alena*


Debemos entender por hostigamiento psicológico o “Mobbing” a ciertas situaciones en que una persona o un grupo de ellas ejerce un comportamiento caracterizado por una violencia psicológica, de forma sistemática sea diariamente o una vez por semana, durante un tiempo prolongado, que puede ser varios meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Las formas de manifestarse este hostigamiento psicológico, adquiere las mas diversas modalidades que uno se pueda imaginar. Abarca desde acciones contra la reputación o la dignidad, comentarios injuriosos contra su persona, reírse públicamente de él, de su aspecto físico, gestos, voz, convicciones personales, religiosas, estilo de vida, política y cuanta modalidad exista de manera de zaherir la dignidad de la persona que resulta víctima. En otras ocasiones ante cualquier tipo de trabajo colocarlo en inferioridad de condiciones, negarle el conocimiento del rol que va a desempeñar, o manipular comunicación e información falsa para que esa persona cometa errores, diferencia en el trato ante superiores o subordinados, distribución no equitativa del trabajo.

La manera de ejercer este tipo de acoso laboral reconoce múltiples formas en cuanto a su materialización en hechos concretos y pasan desde ataque a las victimas mediante restricciones a la forma de hablar, cambios de ubicación en los puestos de trabajo, obligar a alguien a hacer tareas contra su conciencia, cuestionar decisiones de una persona, no asignarle labores, asignarle quehaceres actividades sin sentido o por debajo de sus capacidades, ataque a las relaciones sociales impidiéndole hablar con determinadas personas, ataques a la vida privada interfiriéndole o interrumpiéndole comunicaciones telefónicas, mofarse de determinada discapacidad que tenga una persona, agresiones verbales y físicas, oferta sexual y violencia sexual, especialmente cuando la víctima sea un menor de edad, en fin una múltiple variedad de actitudes degradatorias que conducen a los trabajadores afectados, a que tengan consecuencias psíquicas, como ansiedad, miedo profundo, y otras formas de manifestar su impotencia, hasta llegar a un estrés laboral, que puede ser de distinta gravedad y que se puede probar de diversas maneras.

Desde el punto de vista médico, existe un verdadero catálogo de medidas que puede tomar el profesional en bien de la víctima.

Además, todo ese abanico de medidas y prescripciones van constituyendo la prueba imprescindible, para demandar la reparación económica, en juicio laboral, que se iniciará en el momento oportuno.

Digamos brevemente que existe en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 1.225 sobre la Violencia Laboral, y en la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.168 que igualmente tutela todo lo relativo a la misma. Con el mismo objeto, existen leyes en las provincias de Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fe, pero aún no están reglamentadas.

En el orden nacional, por su parte, existe un complejo de leyes y decretos que en conjunto y armonizando sus normas, tienden a la protección del trabajador que es víctima del llamado “Mobbing”, palabra de raíz inglesa, pero que en buen castellano significa hostigamiento psicológico.

Sin embargo, no existe una ley nacional que regule el acoso laboral, hasta el momento.


Síndrome de desgaste profesional: “Burnout [arriba] 

Recientemente, la Cámara Laboral de Bariloche, ha considerado al síndrome de desgaste profesional o “Burnout”, como una enfermedad y ordenó a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a cubrir médicamente a esa patología, considerada moderna.

Fundamentalmente el fallo en cuestión no cuenta con precedentes en el país.

El caso contempla a una psicóloga y agente de policía de Río Negro, llamada Lidia Maldonado, de cuarenta y dos años, que trabajó dieciocho y que comenzó a manifestar síntomas de dicha enfermedad en el 2006. Según los especialistas, el Burnout puede aumentar el nivel de glucosa en sangre, lípidos e hipertensión arterial y con el tiempo aumentar el riesgo de infarto al miocardio y accidentes cerebrovasculares (A.C.V.). El Tribunal consideró que las tareas diarias de la mujer, en relación a casos de violencia familiar, abuso sexual, asistencia a los internos, provocaron episodios frecuentes y característicos de la enfermedad, que según el criterio de dichos jueces existe una especie de “resistencia cultural” a reconocer la mencionada enfermedad.

El síndrome de Burnout es una enfermedad laboral moderna que comenzó a ser estudiada a mediados de la década del ’70 como un estrés crónico. Su manifestación más notable es la de un cuadro caracterizado por el agotamiento emocional, que provoca en el individuo la despersonalización y que la baja realización individual que se da en quienes trabajan con otras en áreas de servicios.

Una médica psiquiatra, nos dice que “no tiene burnout quien quiere, sino quien puede, tiene que haber una serie de situaciones que faciliten la llegada a este cuadro”, influenciado por la naturaleza del trabajo, que realizan el tipo de instituciones en el cual presta servicio. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S) según una nota periodística aparecida sobre el particular, no tipificó la enfermedad como tal, sino que la encuadra en la categoría de agotamiento y problemas laborales. La falta de comodidad o elementos necesarios para la tarea cotidiana, la contaminación acústica y el trabajo en turnos rotativos constituyen factores necesarios mínimos para que sean disparadores del burnout.

Como vemos la tarea es mucha ante los nuevos desafíos que nos propone la ciencia para lograr mejores seres humanos.



Notas:

* El autor es abogado, periodista y profesor Universitario.

Artículo publicado en la Revista “Laboral” de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Año X - Nº 38 - Junio - Julio 2008



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