JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Reflexiones acerca de algunos principios del Proceso Penal
Autor:Ramos, Blanca
País:
Paraguay
Publicación:Revista Jurídica de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay - Número 2 - Octubre 2018
Fecha:03-10-2018 Cita:IJ-DXXXIX-710
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El tratamiento dado dentro de un proceso judicial penal al ciudadano, quien es sujeto de la mirada del poder punitivo del Estado, implica varias cuestiones que confluyen. Necesariamente debe velarse por la aplicación estricta de principios, respetando garantías del sistema penal acusatorio para arribar al ideal de justicia evitando el menoscabo de la dignidad humana.


I. Introducción
II. Análisis de principios procesales penales
III. Conclusión
Bibliografía
Notas

Reflexiones acerca de algunos principios del Proceso Penal

Por Abg. Blanca Ramos [1]

I. Introducción [arriba] 

En el proceso penal seguido a un individuo debe velarse por el cumplimiento de principios consagrados como ejes y parámetros desde el inicio de la investigación hasta llegar a la conclusión arribada por la autoridad judicial a través de un fallo ya sea para una condena o absolución en el caso concreto. En el presente trabajo se abarca algunos de estos principios establecidos en nuestra constitución nacional y en el código procesal penal abonando el mismo con jurisprudencia paraguaya pronunciada al respecto.

Para hablar del tema elegido, se menciona la frase del Sr. Thomas Middleton[2]: “La verdad no necesita del oropel de la retórica”.

La interpretación dada a la frase citada anteriormente quiere denotar que el grado de cultura y tecnicismo muchas veces puede utilizarse de una manera tal que atenta directamente contra el ciudadano pervirtiendo el sistema penal si no se tienen en cuenta los principios consagrados, debiendo recordar siempre que en algún momento cualquier persona puede ser sujeto del proceso judicial, incluyendo las de nuestro seno familiar e incluso uno mismo. Es por esta razón que el tratamiento dado a un tercero se vuelve diferente al observarlo desde la óptica mencionada.

Se cita en este punto al Prof. Tellechea Yampey[3] que menciona: “…El sentido de la moralidad lo anunció Kant: Actúa de tal forma que trates a la humanidad, tanto en ti mismo como en la figura del prójimo, como un fin en sí mismo, nunca como un medio. La diferencia entre el orden de los valores culturales estrictos y los valores morales estriba en que los valores morales conciernen a la persona humana como totalidad…”.

II. Análisis de principios procesales penales [arriba] 

Los seres humanos somos falibles, dentro de nuestra imperfección cometemos errores más o menos graves, existen diversas cuestiones que detonan para que se produzcan conductas que trasgreden el ordenamiento legal y consecuentemente deben ser tenidas en cuenta.

Toda acción u omisión contemplada dentro la normativa legal acarrea una consecuencia jurídica, la cual conlleva a la responsabilidad personal de asumir esos actos. Sin embargo, la intervención estatal debe ser directamente proporcional a la conducta realizada sin vulnerar la esencia vital de los seres humanos, evitando la alienación de los mismos.

La represión exagerada e informal de los órganos del Estado acarrea la falta de credibilidad y desesperanza en la ciudadanía de buscar soluciones por las vías correspondientes, esto sumado a cuestiones como el retardo judicial para resolver un conflicto.

Al respecto, Pedro David menciona[4]: “…Hay Países donde la paralización del proceso judicial penal envuelve enormes cifras cuantitativamente, sin tomar en cuenta el enorme costo social de la falta de seguridad jurídica general, la violación de derechos humanos, el escepticismo creciente de la sociedad sobre el funcionamiento del sistema jurídico y el incremento marcado de los delitos…” .

El compromiso de los operadores en el sistema judicial es inmenso, y depende exclusivamente del rol que nos toque desempeñar para obtener un buen funcionamiento de las instituciones.

Desde el inicio del procedimiento, la minuciosidad de la investigación, el desenvolvimiento normal del proceso, la descripción detallada de hechos, la correcta subsunción de la conducta, la fundamentación de la sentencia y el acercamiento a la pena justa, son cuestiones a ser tenidas en cuenta para arribar a una solución congruente y con ello lograr hacer tangibles las palabras asentadas en nuestros códigos proporcionando tutela judicial efectiva.

En primer lugar se menciona al plazo razonable, uno de los principios generales, el cual se constituye en una limitación del ius puniendi estatal en razón a que podría verse afectado el principio de presunción de inocencia ante la lentitud de expedición de resoluciones judiciales, bien es sabido que un fallo pronunciado tardíamente no hace justicia.

Como antecedente nacional se considera oportuno mencionar el voto de la ministra Pucheta[5] en el Acuerdo y Sentencia N° 758 del 14 de junio de 2016, que sostiene: “…La duración razonable del proceso es una garantía que integra la dignidad de la persona humana, el derecho de defensa, el principio de inocencia y el objetivo de afianzar la justicia, entre otros; llamados derechos bilaterales porque amparan tanto al imputado como al derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva, con lo cual está reglamentada en parte en los plazos establecidos en los códigos procesales penales y otras leyes”.

Seguidamente se menciona al principio de congruencia, el mismo tiene relación directa con el ideal de debido proceso consagrado en nuestra carta magna y consiste en que la persona procesada debe entender cuáles son los hechos que se atribuyen para luego poder ejercer su defensa con la estrategia que considere prudente. Esto, se traduce en que el relato de hechos de la acusación no debe ser plasmado escuetamente, en razón a que tal situación causa un agravio evidente a la defensa y atenta directamente contra el sistema acusatorio.

Al respecto, se transcribe el acuerdo y sentencia N° 1.631 de fecha 22 de noviembre de 2004 emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[6]: “El principio de congruencia adquiere máxima intensidad en materia penal, donde el tribunal esta constreñido a los limites fácticos de la acusación debidamente intimada al imputado, por lo que en la medida en que aquel se aparte de los hechos en ella descritos, se tendrá por conculcado el derecho de defensa”.

Así también se menciona al principio de control de razón suficiente, el cual obliga a que las conclusiones a la cual arriban los magistrados sean directamente producto de la valoración de pruebas producidas en juicio, es decir deben invocarse a las mismas explicando el juzgador su razonamiento sobre la base de la sana critica para que la sentencia tenga validez.

Ya la Corte Suprema de Justicia[7], en el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 11 de febrero de 2004 en el marco de la causa Recurso Extraordinario de Casación, expediente judicial Ministerio Público c/ Gregorio López Irala s/ Hecho Punible contra la vida en Hernandarias ha asumido la postura diciendo: “…No se hace lugar al recurso de casación basado en la causal de sentencia manifiestamente infundada cuando el tribunal de apelaciones aplico correctamente las reglas de la sana crítica y no ha vulnerado los principios lógicos que gobiernan la elaboración de juicios (identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente…”.

Seguidamente se ve al principio de la sana crítica, el mismo implica que las pruebas desarrolladas en juicio sean tenidas en cuenta sobre la base de las reglas de la logicidad e íntima convicción debiéndose plasmar por escrito estas razones de manera clara, completa, legítima brindando a las partes respuestas de lo que las mismas han planteado. Por tanto se concluye que a fin de evitar arbitrariedad en la sentencia, el órgano jurisdiccional debe brindar respuesta a las cuestiones que las partes han planteado, a los argumentos y razones que ellos le han sometido a consideración y decisión.

El Acuerdo y Sentencia N° 1.050 de fecha 22 de julio de 2004 en el marco de la causa Recurso Extraordinario de Casación, expediente judicial Ministerio Público c/ Félix Cabral s/ Homicidio resuelta por la Sala Penal Justicia[8], refiere: “…No existe error en la valoración de las pruebas cuando el tribunal realizo la apreciación de las misma conforme el principio de la sana critica, observando las reglas fundamentales de lógica, la psicología y la experiencia…”.

Se aprecia que existe estrecha conexidad entre los principios y que la motivación de la sentencia es una operación lógica jurídica, del pensamiento que conlleva a remontarse y dar por probados hechos en una causa penal, basada en principios lógicos que puedan graficarse de manera clara y sencilla al realizarse una lectura de las resoluciones judiciales.

III. Conclusión [arriba] 

El cumplimiento de los principios contemplados en el proceso penal descarta todo elemento autoritario cimentando valores de un estado social de derecho facilitando la construcción de la democracia en Paraguay.

Esta es la vía más acertada para convivir entre seres humanos en armonía otorgándola seguridad jurídica anhelada al acudir a los estrados judiciales.

A fin de resguardar el ideal de justicia pronta y barata, estos principios deben ser el norte de la constante práctica tribunalicia, rehuyendo de falencias y falacias dentro de nuestro sistema que solo produce actividad procesal defectuosa.

Estas reflexiones pretenden refrescar la memoria sobre cuestiones que persisten en el devenir de los tiempos, ya en su época Calamandrei[9] decía: “…Para el burócrata los hombres dejan de ser personas vivas y se transforman en números, cédulas, y fascículos: en un expediente...y en medio de ellos, un hombre disecado. Para el burócrata, los afanes del hombre vivo no significan nada; ve aquel enorme cumulo de papeles sobre su escritorio y solo trata de encontrar un medio de hacerlo pasar…”.

El profesor Binder[10] describe: “…El Derecho es un instrumento al servicio de las personas y de sus problemas, la dignidad humana es algo extremadamente valioso, la libertad, la igualdad y la fraternidad siguen siendo un ideal hermoso; en definitiva, estudiar varios años de leyes para terminar convertido en un tramitador de papeles borrosos, no vale la pena…”.

Por tanto, es un compromiso estar involucrados de alguna forma con la gestión de causas penales y ante la práctica procesal responsable se engrandece la noble profesión de abogacía.

Bibliografía [arriba] 

i. Constitución Nacional del Paraguay. Año 1992.

ii. Binder, Alberto. El proceso penal. Programa para el mejoramiento de la administración de justicia. ILANUD – FORCAP, San José de Costa Rica, 1991

iii. Binder, Alberto. Introducción al derecho Procesal penal. Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993.

iv. Calamandrei, Piero. Proceso y democracia. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa - América, 1ra. ed., 1960.

v. Centro de Entrenamiento – Ministerio Público. El Recurso de Casación Penal, Manual para agentes fiscales. Asunción. AGR S.A. 2da. ed., 2012.

vi. Tellechea Yampey, Fernando. La filosofía como reflexión sobre el hombre y la ciencia. Asunción. Editorial Marben, 3ra. ed., 1999.

vii. Wolfgang, Schone. Dignidad humana estado de derecho y orden jurídico-penal sin fronteras. Asunción. Ediciones Librería El Foro, 1ra. ed., 2015.

Publicaciones en internet

i. https://citas.i n/autores /thoma s-middleto n/ (consulta : 30/09/2017).

ii. http://www.csj.gov.py/jurisprudencia/default.aspx?AspxAutoDetectCookieSupport=1 (consulta: 30/09/2017).

 

 

Notas [arriba] 

[1] Blanca Josefina RAMOS ORTIZ. Abogada y Notaria (UCA). Egresada de la Escuela Judicial – 9na promoción. Especialista en medicina legal y ciencias forenses, Facultad de Ciencias Médicas (UNA). Magister en Derecho Civil (UNA). Diplomado Dogmática Penal (Centro de Ciencias Penales y Política Criminal) Diplomatura en Derecho Penal y Legislación Comparada. (Universidad Abierta Interamericana de la República Argentina). Curso de maestría, Modulo I: Derecho penal – Parte General (Centro de Ciencias Penales y Política Criminal). Diplomado en Dogmatica jurídico-penal (Centro de Ciencias Penales y Política Criminal). Desde abril/2015 es Defensora Publica en lo Penal de Asunción. (Setiembre 2017).
[2] Frase disponible en https://citas.in /autores /thomas –middle ton/
[3] Tellechea Yampey, Fernando. La filosofía como reflexión sobre el hombre y la ciencia. Asunción. Editorial Marben, 3ra. ed., 1999, pág. 63.
[4] Wolfgang, Schone. Dignidad humana estado de derecho y orden jurídico-penal sin fronteras. Asunción. Ediciones Librería El Foro, 1ra. ed., 2015, pág. 30.
[5] Fallo disponible en http://www.csj. gov.py/juri sprude ncia/default. aspx?AspxAu toDetectC ookieSup port=1
[6] Centro de Entrenamiento – Ministerio Público. El Recurso de Casación Penal, Manual para agentes fiscales. Asunción. AGR S.A. 2da. ed., 2012, pág. 317.
[7] Centro de Entrenamiento – Ministerio Público. El Recurso de Casación Penal, Manual para agentes fiscales. Asunción. AGR S.A. 2da. ed., 2012, pág. 317.
[8] Centro de Entrenamiento – Ministerio Público. El Recurso de Casación Penal, Manual para agentes fiscales. Asunción. AGR S.A. 2da. ed., 2012, pág. 317.
[9] Calamandrei, Piero. Proceso y democracia. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa - América, 1ra. ed., 1960, pág. 81.
[10] Binder, Alberto. El proceso penal. Programa para el mejoramiento de la administración de justicia. ILANUD – FORCAP, San José de Costa Rica, 1991, pág. 19.