JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El arbitraje en el diván. Estudio psicoanalítico de la institución arbitral
Autor:Barona Vilar, Silvia
País:
España
Publicación:Revista Argentina de Arbitraje - Número 6 - Noviembre 2020
Fecha:05-11-2020 Cita:IJ-CMXXXI-143
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Sentido y finalidad del psicoanálisis del arbitraje
II. Análisis del alma arbitral
III. Buscando el arbitraje sano, que lo hay
IV. ¿Hacia un posible cambio de ciclo en el arbitraje?: deconstrucción o caquexia
V. ¿Caquexia del arbitraje?
Bibliografía
Notas

El arbitraje en el diván

Estudio psicoanalítico de la institución arbitral

Silvia Barona Vilar*

La cosa más aterradora es aceptarse a sí mismo por completo
Carl Jung

I. Sentido y finalidad del psicoanálisis del arbitraje [arriba] 

El arbitraje en la sociedad del Siglo XXI está viviendo un tiempo de “bonanza”; un periodo en el que hay, probablemente más que nunca, más arbitrajes, más instituciones arbitrales y más árbitros. Son números globales, cifras optimistas, empero no por ello permiten caer en la autocomplacencia, desde una visión del arbitraje como un buen activo financiero, un componente del eficientismo que la globalización y la industria del 4.0 ha traído al sector económico y, por ende, al jurídico. Es un escenario de aparente “revitalización del arbitraje”, empero, como dice el refrán, “no es oro todo lo que reluce”. Asumimos, siguiendo a C. JUNG, que la cosa más aterradora es aceptarse a sí mismo por completo. Esta situación amerita colocar el arbitraje en el diván, desde un análisis de la institución del arbitraje a través del método psicoanalítico[1], buceando desde la memoria y hasta el inconsciente, para buscar las causas de la realidad actual del arbitraje, las enfermedades que padece, las conductas desadaptativas a que se refería Sigmund Freud en el Siglo XIX, y las posibles frustraciones y neurosis.

En el psicoanálisis del arbitraje vamos a encontrar un buen método para bucear en el pasado –desde el pasado es posible reaccionar ante el presente–, o, como apuntaba Lacan, “lo que habré sido para lo que estoy llegando a ser”[2]. A partir de él, y con un estudio introspectivo de la institución y de su entorno, llegaremos a su modus operandi, sus operadores arbitrales y sus fobias, obsesiones, angustias y psicosis. Todos estos síntomas a que se refería Freud son manifestaciones de la sociedad actual, que está en crisis, que experimenta un conflicto interno de no saber adaptarse, en cuanto se presenta como una constante búsqueda desesperada de lo útil, de lo efímero, con la consabida pérdida de valores como el compromiso y la solidaridad. Una sociedad líquida, en palabras de Bauman[3], que está recogiendo lo que ha venido sembrando en las últimas décadas.

Freud, desde el psicoanálisis, detectaba la existencia de una neurosis, consecuencia de un conflicto interno[4]. Aplicando las técnicas del psicoanálisis pretendemos recostar el arbitraje en el diván, para extraer, sin censura, lo que es, parece ser y se pretende sea la institución. Para dar respuesta a estas cuestiones planteamos el análisis del alma arbitral, como una suerte de práctica terapéutica, amén de una técnica de investigación, que facilite desde la exploración interior de la misma –el arbitraje desde sus orígenes– hasta la realidad actual, sus reformas, sus entornos socioeconómicocultural, sus protagonistas –que representan el papel esencial en el escenario que nos movemos– y el paisaje arbitral que nos rodea.

II. Análisis del alma arbitral [arriba] 

El análisis del alma arbitral lo realizamos desde una introspección del arbitraje, lo que nos lleva a retrotraernos al origen del arbitraje, para entender su evolución y la realidad del actual sistema arbitral. No en vano, Freud afirmaba que somos lo que somos porque hemos sido lo que hemos sido.

1. Una introspección en el arbitraje desde su origen

El psicoanálisis trabajaba desde la historia de las personas, sobre todo desde sus primeros años de vida, en cuanto consideraba que es esencial ese periodo para comprender el funcionamiento de los adultos. De este modo, la teoría del psicoanálisis consideraba que para interpretar nuestros actuales actos hay que considerar el inconsciente y para ello hay que trabajar desde la introspección.

Entender la realidad del arbitraje, con sus bonanzas y sus falencias actuales, nos lleva a recordar, siquiera someramente el origen la institución del arbitraje, que –se dice– encontró un escenario adecuado ya en la Roma republicana[5], presentándose como una verdadera conquista de la civilización al permitir que un tercero, a quien las partes acudían, resolviera los conflictos sin emplear la venganza privada. Aun cuando con debate contradictorio acerca de la influencia del arbitraje en el origen del proceso privado romano[6], lo cierto es que ambos modelos –judicial y arbitral– confluían en un modus operandi y se retroalimentaron conjuntamente.

El transcurso del tiempo propició la convivencia alternativa de ambas instituciones: los árbitros y los jueces. La convivencia entre ambas instituciones se consolidó a lo largo de los siglos. El proceso judicial se convertía en el modelo de justicia “oficial” [7], si bien no por ello perdía vida jurídica el arbitraje, especialmente en el seno de la resolución de conflictos medievales, gracias a los gremios y a la progresiva creación de instituciones consulares de comerciantes –la Lonja de Valencia o la de Barcelona, o las Corporaciones de Mercaderes en Italia o Francia, que ofrecían una jurisdicción propia para resolver los conflictos entre mercaderes y comerciantes–. Es más, del mismo modo que se aprobaban normas referidas al sistema procesal judicial, se regulaba la institución del arbitraje[8].

El arbitraje continuaba presente, siquiera fuere en la concepción legislativa, como una suerte de arma de presión política que permitía el equilibrio con el modelo de control del Estado-Nación, mientras que, en otros, era una manera de dar satisfacción a ciertos sectores, aun cuando en la práctica todos los acontecimientos se aunaban para que el arbitraje fuera algo sectorial, muy intermitente y poco sólido de cara a la solución de conflictos. En cualquier caso, la Historia del arbitraje ha venido de la mano del proceso judicial y los tribunales de justicia, como únicas vías heterocompositivas de resolución de conflictos. Estaban obligadas a relacionarse familiarmente. No obstante, hemos asistido a momentos históricos en que la posición cainita del modelo estatalmente establecido anulaba cualquier posible crecimiento y consolidación del arbitraje. Esa obligada relación fraternal o incluso paterno-maternal ha fluctuado a lo largo de los siglos, propiciando una rivalidad inicial que devino durante mucho tiempo en un vencimiento del modelo procesal estático (judicial) frente al dinámico (arbitral).

2. Complejo de Edipo o de Electra

En el devenir de la historia del arbitraje hemos asistido a momentos de un amor pasional del hijo –arbitraje– por el padre/madre –modelo judicial–, escenificando un verdadero complejo de Edipo–Electra de la institución arbitral hacia el proceso judicial. Y ese sentimiento arrebatador pasional del arbitraje por el progenitor “proceso judicial”, en el inconsciente, se mantiene hasta el momento, o quizás más acentuado en los últimos tiempos, en una búsqueda por parecerse –por identificarse– cada vez más al sistema reglado y estáticamente configurado en las normas procesales. Probablemente ese complejo de Edipo–Electra del arbitraje respecto del proceso judicial se fue reforzando a medida que inconscientemente el modelo procesal judicial invisibilizaba al arbitraje, generando una suerte de frustración, cada vez mayor, en sede arbitral, básicamente porque viviendo, legislativamente hablando, su debilitamiento cada vez mayor era la consecuencia de los vasos comunicantes. Tanto más proceso judicial –Estado protector–, tanto menos arbitraje. Es más, tanto más se profesionalizaba la función jurisdiccional, más se producía una pérdida de atractivo de la institución arbitral.

Dicho de otro modo, presenciamos un Siglo XX que consagra la autonomía legislativa del arbitraje en numerosos países del planeta, aun cuando no por ello se tradujo en recurso habitual en la práctica. Antes, al contrario, en un periodo de fortalecimiento del Estado, sin negar la realidad del arbitraje, los esfuerzos se centraron en el fortalecimiento del Poder Judicial y del proceso judicial. En esa estrategia del Estado protector no tenía demasiado espacio el arbitraje. La institución estaba presente en los textos legislativos, pero el panorama ideológico, político y social encumbraba un modelo procesal judicial que eclipsaba cualquier rayo de vida arbitral. Habría que esperar a que la aprobación de la Ley Modelo CNUDMI de 1985 comenzara a abrir una brecha que de forma tímida pero imparable iría empapando la realidad arbitral.

En sus primeros pasos los arbitrajes cumplieron una misión en determinados sectores, iniciando una tímida pero visible cultura arbitral[9]. La presencia de un padre–madre (según se mire, de ahí que hablemos de Edipo o Electra) fuerte, arrebatador, omnipresente, como era el sistema judicial y los tribunales de justicia, generaron esa percepción de debilidad del emergente modelo arbitral moderno. Era muy difícil competir con el culto al proceso judicial, considerado éste como el mejor de los cauces de tutela del ciudadano, que ofrecía a priori mayores garantías tanto respecto del órgano como del proceso[10].

Esta visión generó, como síndrome freudiano, una búsqueda de independencia del progenitor, empero con una constante obnubilación por el mismo. Especialmente en Europa se vivió a partir de la segunda mitad del Siglo XX la consagración del constitucionalismo moderno y con él, el reconocimiento a la ciudadanía del derecho fundamental a la justicia estatal, a los tribunales, al proceso, a la tutela judicial efectiva. Esto propició una cierta sensación de que el arbitraje era un medio de segunda velocidad, frente a las garantías y la seguridad jurídica que ofrecía un Poder Judicial reforzado constitucionalmente. La presencia del padre –proceso judicial– fagocitaba las posibles situaciones conflictivas que, por la Ley de 1988, pudieren haber encontrado un buen acomodo en el modelo arbitral.

3. “Matar al padre”, figura metafórica freudiana

Ya en el Siglo XXI se sucedieron las normas, guiadas por la CNUDMI, amén de por una etapa de flujo económico potente, con inversiones ad abundantiam dentro y fuera de nuestras fronteras, que favorecieron la posición pro–arbitraje de muchos países, como sucedió con España. Se aprobó en línea con lo expuesto la Ley N° 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje, que fomenta el arbitraje comercial y en especial el internacional, y la reforma de la misma por la Ley N° 11/2011, de 20 de mayo, que reformula algunas cuestiones de competencia, incorpora el arbitraje societario, establece la incompatibilidad de los mediadores con los árbitros, exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para los árbitros y para las instituciones, y modifica algunas normas de la Ley N° 2003. El objetivo era convertir a España en un país arbitration friendly[11]. Se asume una concepción monista del arbitraje –interno e internacional–, siguiendo la Ley Modelo, salvo pequeñas diferencias en el convenio arbitral, en la arbitrabilidad, o en la ley aplicable al fondo del litigio; en todo caso con un sistema muy flexible, articulado sobre la autonomía de la voluntad, que permite a las partes, o en defecto a los árbitros, el recurso a normas jurídicas “anacionales”[12].

El retrato de la sociedad viene marcado por la globalización, la mercantilización de la vida, la mundialización de los valores, la desesperada búsqueda del eficientismo, la transformación de la sociedad analógica en una sociedad digital, la irrupción de la cuarta revolución industrial y su modus operandi, asentado en la idea de más por menos y en tiempo real. Muchos componentes que no hacían sino impulsar el arbitraje, y se presentaba en este ámbito económico como una respuesta independiente del Poder Judicial, fortalecida por un escenario global que la retroalimenta.

Fue el momento en el que efectivamente se gesta un movimiento de reforzamiento de la institución arbitral, que le da impulso, que lo sitúa en el sector económico más fuerte, en las inversiones nacionales e internacionales, en el mercado, y va paulatinamente convirtiendo a la institución en una pieza de “negocio”, alejada de esa idea “romántica” de que el arbitraje es una de las múltiples puertas de tutela que en los sistemas jurídicos se ofrecen a los ciudadanos para alcanzar tutela efectiva. Allende la tutela judicial efectiva, también la tutela arbitral efectiva se presentaba hasta el momento como una pieza más del modelo de Justicia poliédrica. Bien vista, interesante para muchos más operadores jurídicos y en un momento más que adecuado para su reforzamiento.

Ese reforzamiento de la institución arbitral le permite, en este análisis freudiano, hacer presente la figura metafórica de Matar al padre. Para Freud se trataba de una manera de expresar metafóricamente el momento en que alguien o algo madura y se libera de quien ejercía hasta el momento la tutela sobre su persona, aprende a volar libre y fuera del nido. Esa ruptura, esa muerte, es en muchos casos la evolución general de la especie y de la vida, si bien en otros exige una ruptura traumática, que le exige negar al padre, romper con todo lo que él representaba o defendía. Una estrecha relación con la elaboración freudiana de la satisfacción pulsional y verdad inconsciente[13]. Probablemente ha sido la coyuntura social, económica y global la que ha llevado a que el arbitraje consiguiera matar a su padre, el Poder Judicial del Estado, bajo el lema freudiano de que “el que no mata al padre, muere”. Lejos de morir, el arbitraje ha ganado en número y en cuantías, se ha consolidado como pieza de las relaciones contractuales, se ha colado en los foros, se ha presentado como la “otra vía” para resolver conflictos, inclusive cuando es el Estado el que está actuando como parte, dando lugar a la profusa discusión actual en torno al arbitraje de inversiones.

Dando efectividad a esta metáfora “Matar al padre” hemos asistido a la atomización de centros arbitrales, que apresuraron a tratar de captar “clientes”, a la emergencia de muchos más árbitros, al crecimiento de los arbitrajes sectoriales, a la multiplicación de los arbitrajes comerciales internos e internacionales, y a la particular atención al arbitraje de inversiones, que ha adquirido un papel protagónico en las últimas décadas, no precisamente siempre de forma positiva.

Con este escenario, el arbitraje se presenta en sociedad como un producto, diverso, distinto, al de los tribunales de Justicia. Las primeras percepciones ante esa independencia del proceso judicial avizoraban una vida jurídica plena y mucho más satisfactoria que la que se vivió en tiempo en que la institución arbitral trabajaba por desprenderse del complejo de Edipo.

La realidad, sin embargo, llevará a nuevos aires y hasta nuevos vaivenes en el arbitraje, mostrando en ciertos casos la vuelta al padre como el hijo pródigo, una fascinación por las garantías del sistema estatalmente configurado que pesan en el subconsciente arbitral.

4. “Morir de éxito”, arbitraje como negocio en la sociedad líquida y alarma patológica

En el desarrollo de la personalidad juega un papel decisivo aquellos primeros años de vida, empero también la infancia, la juventud y hasta la madurez. Las causas que provocan las patologías que se presentan en la mente de las personas pueden encontrar un punto de inflexión o un punto de partida en los escenarios sociales que han abrigado el desarrollo de esas personalidades. Es por ello que, trasladado a la institución arbitral, ésta ha conseguido, en esta etapa de madurez, “matar al padre”. El contexto que le acompaña ha sido tremendamente beneficioso para alcanzar este resultado. Un contexto que se dibuja en una sociedad líquida, en términos de Bauman[14], que ha favorecido una “licuefacción” de valores, de principios y también ha alterado los cimientos del modelo del Estado moderno; una Estado minimalista, residual[15] o atópico[16], que pierde fuerza frente a una realidad económica global movida por la Economía, las inversiones, las multinacionales y los fondos financieros.

En ese retrato social y vital se alimenta un enorme desasosiego, un profuso desencanto, y una gran desconfianza hacia el sistema, una creciente falta de respeto hacia las normas, y un espíritu egoísta de supervivencia, que genera conformistas, pero también destructores. Y es en ese desasosiego pareciera que tan solo existe algo que importe: la búsqueda de lo material, del dinero. Lo que no lo traiga es inútil, carece de valor. No es fácil de entender en un mundo como el nuestro dominado por el homo oeconomicus la utilidad de lo inútil y, sobre todo, la inutilidad de lo útil[17]. Pero esa es la realidad global que nos invade en la que, como apunta ORDINE, es doloroso ver a los seres humanos, ignorantes de la cada vez mayor desertificación que ahoga el espíritu, entregados exclusivamente a acumular dinero y poder.

Ese retrato incide con absoluta firmeza sobre las personas y sobre las instituciones, y también las transforma. En esta introspección que estamos realizando del arbitraje, ese entorno, esta sociedad líquida, ese culto a lo “económico” ofrece una bandeja de plata al arbitraje. Se convierte en una solución “de élite”, un cauce exclusivo, especializado, selecto y solo para business. El arbitraje pasa a engrosar uno de los elementos que se configuran en la Smart society, amén de una verdadera máquina de hacer dinero, un verdadero negocio. Algo que casa a la perfección con ese planteamiento social de que solo lo económico es útil, o de la búsqueda del tener por encima del ser[18].

Ahora bien, esa mutación negocial del arbitraje no lo es de toda la institución arbitral, ni por supuesto debe serlo. Existen una multitud de arbitrajes que siguen manteniendo su esencia, una vía para responder a la exigencia de tutela efectiva de la ciudadanía, con las mismas garantías que el “otro” medio heterocomponedor. Es solo un área del arbitraje, el que denominamos arbitraje elitista el que se mueve en determinados círculos, se circunscribe a determinados sectores, genera negocio y ha propiciado una mayor presencia en los medios de comunicación, no siempre precisamente favoreciendo su prestigio. Insistimos. La riqueza arbitral es impresionante, allende estos arbitrajes. Existen arbitrajes más allá del arbitraje de inversiones, que ha contaminado al arbitraje comercial internacional y ha fomentado en algunos sectores y hasta en algunos Estados el rechazo por la institución arbitral, como consecuencia de los desatinos que se han presenciado y que han perturbado la buena imagen que venía adquiriendo el arbitraje (en general) en los primeros años del Siglo XXI.

Estas patologías que presenciamos en relación con este arbitraje elitista no deben confundir. La asimetría y heterogeneidad arbitral es una realidad indiscutible. Mantener una visión unidimensional del arbitraje es un gran error. Hay vida allende el arbitraje de elite. Convertir la institución en un puro negocio, está llevando a frustración, desencanto, en lo personal, amén de a la descafeinización del arbitraje, que no es sino una pieza más del modelo de Justicia que debe ser coordinado por el Estado, en cuanto verdadero medio de tutela efectiva.

III. Buscando el arbitraje sano, que lo hay [arriba] 

Allende el arbitraje elitista, existen centros de arbitraje, árbitros y modelos arbitrales que siguen considerando que la institución arbitral debe seguir representando el cauce alternativo a los tribunales de justicia, que es pieza del modelo multi-puerta de Justicia; un modelo que permite, en libertad, elegir el cauce más adecuado a las necesidades personales, sociales, económicas y temporales de cada caso concreto.

El arbitraje es un derecho, como lo es el proceso judicial y es por ello que hay que seguir caminando en esa idea. Ni es el proceso judicial, ni es un contrato, ni es un negocio. El arbitraje es el arbitraje[19], con su riqueza doctrinal, legislativa, histórica, humana, alternativa a los tribunales, pero con una necesidad de diálogo con ellos, es un modelo de Justicia también. Ahora bien, ese modelo de Justicia requiere garantías, tanto de las personas que intervienen, como del modelo procedimental que se desarrolle, siempre manteniendo el grado de autonomía propia que le caracteriza.

La introspección arbitral permite comprobar que el arbitraje es una institución que se implementa y desarrolla en una sociedad concreta y en un momento determinado. Es por ello que las bases sociales influyen en el modus operandi arbitral y en su funcionalidad. Dicho de otro modo, el arbitraje se retroalimenta de la sociedad, de manera que sus bondades y sus falencias también se inoculan a todas las instituciones en las que la sociedad está implicada. El retrato de la sociedad actual, digital, de instantaneidad, ha propiciado un aumento exponencial de relaciones sociales, comerciales, de consumo, asistenciales, etc., que han propulsado paralelamente un aumento proporcional de divergencias, discrepancias y conflictos jurídicos. Una sociedad en la que todo fluye con una velocidad inusitada, y requiere de soluciones adaptadas a estas coordenadas. Es por esto que el arbitraje en esta sociedad que describimos, economizada, líquida, con ausencia de compromisos en muchos casos, acepta muy cordialmente una institución como el arbitraje, que ofrece celeridad, flexibilidad, agilidad, expertisse y un largo etcétera. La aceptación social a esta institución es indudable; se adapta a la perfección a la sociedad en la que interactúa, todo y que no debe olvidarse que el arbitraje sigue siendo –pese a algún sector– una pieza del modelo de justicia, amén de una figura que trabaja para paliar la conflictividad social. No debe perderse esa idea que alimenta y sostiene la institución arbitral.

1. Arbitraje y tutela efectiva de los ciudadanos: un buen maridaje

En el análisis evolutivo del arbitraje se produjo un punto de inflexión interesante en materia arbitral, ya en el Siglo XX, en la mayor parte de las legislaciones: la concepción autónoma del arbitraje respecto del modelo estatalmente configurado para resolver los conflictos heterónomamente. La autonomía del arbitraje como institución se produjo en el Siglo XX en numerosos sistemas jurídicos, en gran medida por los trabajos realizados por el Grupo II (Arbitraje) de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional, y en especial la aprobación de la norma soft, la Ley Modelo CNUDMI (o UNCITRAL) de 1985. Han sido numerosos los países que han adoptado la Ley Modelo, lo que indiscutiblemente ha favorecido entre ellas el flujo económico, incorporando en las relaciones comerciales un aditivo de seguridad jurídica, ofreciendo respuestas allende los tribunales naciones. Es obvio que en un mundo global considerar una previsible incorporación de un cauce de solución de conflictos que sea lo más armónico posible en todos los Estados, y que ofrezca las bondades –que las tiene– del arbitraje frente a la sede judicial, favorece, por un lado, el desarrollo económico de los pueblos y, por otro, ofrece una mayor seguridad jurídica.

Lenitivamente el arbitraje fue adentrándose en las soluciones de conflictos económicos. Esta nueva percepción del arbitraje caminaba paralela al movimiento de la solución extrajurisdiccional de conflictos, que introducía nuevas maneras de concebir la tutela de la ciudadanía. El viejo modelo estatal, monolítico procesal, de tribunales y proceso judicial, abría sus puertas a la incorporación complementaria o alternativa de cauces diversos, procesales y no procesales, en la búsqueda de la paz social y la solución de los conflictos.

El viejo y arcaico arbitraje, que perduró por los siglos con una presencia efímera, rebrotaba en un espacio abierto y proclive a otros medios, protagonistas y modus operandi. El contexto social y económico de la globalización favoreció incentivos, proyectos, expansiones, consumo, tráfico económico, inversiones nacionales y extranjeras, y con ellos, la aparición de los lobbies y holdings económicos que marcan las líneas de actuación, no solo de la política económica, sino de la política en general[20]. Todo ello convirtió la sociedad del momento en la más adecuada para que emergiera el modelo de Justicia denominado Multi–rooms Justice System, en el que se encuentran plurales y heterogéneas vías de solución de conflictos[21]. En las mismas convergen las fórmulas autocompositivas (negociación, mediación y conciliación), con las heterocompositivas (proceso judicial y proceso arbitral).

En ese contexto, la naturalización del arbitraje no ha cambiado, lo que si ha cambiado es la mirada con la que se le ve. Es medio de tutela, es verdadera alternativa al proceso judicial, es uno de los sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos (ADR o Alternative/Adequated Dispute Resolution), que favorece igualmente la integración del mundo digital y electrónico, siendo componente de las ODR (On line Dispute Resolution). Reducir el arbitraje a “activo financiero” o “negocio” es negar la esencia de la institución, amén de caminar inexorablemente a “matar la gallina de los huevos de oro”.

2. Un paso más: Diálogo Arbitraje-Jurisdicción

Superado el complejo de Edipo-Electra y la metáfora freudiana de “matar al padre”, la amistosa concurrencia con los tribunales de justicia ha sido innegable. La relación entre el Arbitraje y la Jurisdicción se presenta como una suerte de auxilio y colaboración, amén de una necesidad de completar allá donde los tribunales arbitrales no lleguen. El diálogo ha ido creciendo con mayor intensidad en el Siglo XXI, favorecido en todo caso por las reformas legislativas aprobadas.

Si bien en números globales la conflictividad sigue presente en sede judicial, en gran medida por el modelo político social en el que el derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso debido se presentan como realidad constitucional indiscutibles, el arbitraje ha ido, en la sociedad presente, adquiriendo un espacio indiscutible. Mientras que el mundo global, sin fronteras, con una actividad económica transnacional sin límites, un aumento de la internacionalización, un flujo económico imparable, una movilidad de personas, productos, finanzas, etc., muestra una sociedad hiperactiva, hiperconectada e hiperconflictiva, que ha ido progresivamente propiciando el colapso del Poder Judicial, el arbitraje emergía como estrella en el firmamento y los operadores jurídico-económicos así lo percibieron. Pero no solo ellos, sino que también comenzó a cambiarse la mirada desde el Poder Judicial. Abandonada la posición cainita frente al alternativo arbitraje, el diálogo entre jueces y árbitros se hizo realidad.

La necesidad de “saberse” colaboradores del arbitraje se hizo presente y en gran medida las reformas legislativas aprobadas en el mundo global, de la mano de UNCITRAL, caminaron en esa dirección. Paulatinamente fue generándose un clima apto para la colaboración mutua, regulándose los casos en los que los jueces pueden asistir al arbitraje (como la designación de árbitros, la adopción de medidas cautelares, el auxilio en materia probatoria, etc.) o en los que necesariamente se requiere su intervención, en cuanto manifestaciones exclusivas de la potestas jurisdiccional (ejecución, anulación, revisión, reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales extranjeras).

Este diálogo entre el Arbitraje y la Jurisdicción y esta buena convivencia entre ambos es una muestra más de la buena salud del arbitraje. En muchos casos, la imparable especialización del mundo jurídico ha provocado enormes dificultades para que juzgados y tribunales puedan dar respuesta a las pretensiones planteadas, lo que encuentra un complemento perfecto en aquellos expertos que por sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o tecnológicos pueden responder más adecuadamente.

3. El arbitraje “glamuroso” de la globalización

El inicio del Siglo XXI presenta la época glamurosa del arbitraje. Se integraba perfectamente en una época de gran bonanza económica, favorecido por el Grupo II de Trabajo de la Comisión de Naciones Unidas para la unificación del Derecho Mercantil Internacional (dedicado al arbitraje y a la mediación), que han venido a adaptar las leyes modelo a la realidad armonizada de la sociedad global. El interés continúo por mantener el modelo más acorde a la sociedad económica global llevó a reformular en diversos momentos la Ley Modelo, asistiendo a un crecimiento de países que poco a poco han ido incorporando la misma en las reformas arbitrales. Efecto de esta realidad legislativa vino siendo el crecimiento de centros de arbitraje y del número de árbitros, lo que también abrigó una enorme esperanza en España de convertirse en centro de arbitraje internacional[22], e indudablemente ha venido suponiendo un aumento de asuntos sometidos a arbitraje. Un momento “dulce” parecía presagiar un maridaje estupendo entre el arbitraje y la globalización, y un matrimonio perfectamente avenido entre la jurisdicción y el arbitraje.

La globalización insuflaba al arbitraje de sus esencias por partida doble: en lo económico, en cuanto el arbitraje se mostraba como un sistema muy adecuado para favorecer, por un lado, y garantizar, por otro, el flujo económico, la inversión y el desarrollo monetario; se ofrecía como carta de presentación en el seno de la pretendida seguridad jurídica exigible para el flujo de la economía. El exponencial aumento de causas judiciales, y sobre todo su complejidad, costo y duración, que en muchos casos arrastraban, generaba una enorme presión sobre los jueces y, como apunta Esplugues Mota, para el sistema judicial en su totalidad, pero, sobre todo, generaban una enorme falta de predictibilidad de las resoluciones judiciales[23]; por otro, jurídicamente, se ofrecía una mirada cada vez más armonizada globalmente, con un sistema arbitral con garantías en cuanto al nacimiento, la selección de árbitros, la independencia y responsabilidad, los principios y garantías esenciales del proceso, etc. Y se configuraban legalmente las reglas de la posible intervención judicial en el arbitraje, ora como vía de cooperación o colaboración o bien como vía control (anulación, revisión o ejecución forzosa). Un modelo de intervención judicial “amable”, que abandonaba la “desconfianza” presente a lo largo de los siglos por parte de los jueces en relación con el arbitraje y generaba enormes perspectivas amistosas que permitían avizorar un matrimonio muy bien avenido.

Este momento “glamuroso” de la institución arbitral abrigaba un estado de “felicidad” arbitral que contagiaba inclusive a los alumnos de las Facultades de Derecho de todo el mundo, que participaban en moots de arbitraje, amén de querer convertirse todos ellos en árbitros, la nueva profesión de los privilegiados. Se presentaba la condición de árbitro como una profesión de éxito, que garantizaba confort y prestigio, generando la etiqueta de árbitro como élite jurídica y estatus social.

Todo ello casaba a la perfección con el retrato de la sociedad diseñada desde los principios y valores de la globalización. Se convertía en negocio y se vinculaba al sector económico indiscutiblemente, perdiendo parte de su esencia de tutela, si no toda ella, alterando su significado histórico. ¿Esto era bueno o malo? ¿Ha traído consecuencias? Obviamente la respuesta es afirmativa. Hay más arbitrajes que nunca, pero también hay más conflictos que nunca generados por mor de los arbitrajes, emergiendo una nueva modalidad de litigación, que es precisamente la que propicia el mal uso de la institución arbitral, traspasando los límites de la ética y en muchos casos de la responsabilidad ontológica que conlleva ejercer una función como la que se cumple por los árbitros.

IV. ¿Hacia un posible cambio de ciclo en el arbitraje?: deconstrucción o caquexia [arriba] 

El transcurso del tiempo produce en las personas y en las instituciones un posible doble efecto, bien un desgaste o bien un reforzamiento, según la posible evolución y según se perciba exteriormente. Así, una institución puede desgastarse cuando el modus operandi y los resultados alcanzados no son los más acordes a la misma; puede implicar un reforzamiento, debido precisamente a la madurez y consolidación de una manera de actuar y de resultar que consolida la institución y refuerza su prestigio ante quienes la conocen y quienes interactúan con ella. En ese escenario es posible continuar sosteniendo el arbitraje en el diván, en una sociedad como la que vivimos, y observar que indudablemente ha experimentado una transformación, muy vinculada a la conflictividad económica y a sus coordenadas. Se ha propiciado una mutación de la institución, incorporando elementos y otorgándole una función que escapa con mucho de lo que ha sido su historia jurídica, a la que se ha unido paralelamente una cierta cruzada seguida por un estricto marcaje de cierto sector concreto judicial.

Esta mutación del arbitraje, empero, no nos deja indiferentes. Antes, al contrario, nos recuerda a las palabras de Mario Benedetti: Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto nos cambiaron las preguntas. Esto es, en el seno del arbitraje, ¿será que estamos experimentando una “deconstrucción” de la institución, que lleva a plantearnos qué es, por qué es y cómo es, y estamos dirigiéndonos hacia algo diverso de lo que la historia nos mostró? Quizás sea así; quizás muramos de éxito, como hemos venido anunciando en páginas anteriores, o quizás desde ese sentimiento depredador y destructivo que mostramos en ciertos casos los seres humanos, estamos encaminándonos hacia la reinvención de una institución que ya nada tendrá que ver con lo que fue el arbitraje, o, dicho de otro modo, vamos caminando hacia un cambio de ciclo en el arbitraje. Un cambio de ciclo que ha venido de la mano de un re-pensamiento de la institución, de la aparición de nuevos protagonistas, de una mayor expansión y también posible contaminación global tremendamente economicista y del “arbitraje de inversiones” en algunos casos.

Esta situación, sin embargo, no genera indiferencia. Se avizora un cierto periodo gris, si no negro, del arbitraje, que ya comienza a dar síntomas de una patología de la institución que puede ser leve o grave según aprendamos o no a manejar medidas preventivas adecuadas. Hoy asistimos a una mirada de desconfianza hacia la institución por parte de algunos sectores y especialmente por parte de algunos países. Camina imparablemente hacia un cambio de ciclo, una palmaria crisis, que puede convertirse en negativa o positiva en función de cómo se afronte; una crisis que avizora reveses y triunfos, pero que zigzaguea hacia un cambio de paradigma de la institución arbitral: puede que hacia la deconstrucción de la institución arbitral o, peor aun, puede que hacia su caquexia.

1. Desconfianza en el arbitraje

Aun cuando no siempre los jueces y abogados mantuvieron confianza en el arbitraje, cierto es que en los últimos años esta situación parecía haberse modulado. Como exponíamos supra, el diálogo entre los jueces y los árbitros pareciera que crecía generando una interacción mutua. Parece que la proliferación de arbitrajes, centros y árbitros ha ido cambiando la perspectiva respecto de la cual los operadores jurídicos, y muy especialmente abogados y jueces, están convirtiéndose en reticentes respecto de la institución arbitral.

Por un lado, existen abogados que siguen sosteniendo que es mucho mejor el sistema judicial que el arbitral. Los argumentos que se esgrimen son plurales y los presentan como las grandes desventajas del arbitraje: los árbitros son colegas, lo que comporta recelos. Se afirma que el arbitraje es más costoso al cliente –lo que es rotundamente falso si se comparan costes y tiempos con el sistema judicial–. Se piensa en arbitraje como un sistema que “drena” posibilidades económicas de los letrados, en cuanto al tratarse de un modelo one shot, las instancias procesales se reducen. Por otra parte, el modus operandi arbitral no es el mismo que el judicial, lo que supone conocer y manejar las armas arbitrales con destreza, resultando para algunos letrados más una losa que una solución; no en vano existe una tendencia a huir de lo que se desconoce.

Por otro lado, estamos asistiendo a un repunte de desconfianza de ciertos foros judiciales por el arbitraje. Tras un periodo de diálogo y comprensión recíproca, algunos tribunales están cercando a los árbitros e instituciones arbitrales, fiscalizando no solo en arbitraje respecto de los motivos que permiten conocer de la anulación del laudo y del procedimiento arbitral en sentido restrictivo, sino que llegan a reinterpretar algunas normas arbitrales, a través de la causa de anulación del “orden público”, demoliendo el sistema arbitral one shot, reconocido no solo en la legislación española, sino también en la Ley Modelo UNCITRAL y en las legislaciones comparadas. La desconfianza ha estado presente en el ejercicio del control judicial en anulación, poniendo en solfa algunos de los grandes pilares del arbitraje. Hemos asistido estupefactos a una serie de resoluciones que entran en el fondo y revisan los laudos, convirtiéndose en una “suerte de segunda instancia”[24]; situación que se ha producido en sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con estas resoluciones se produce un aumento del coste económico que conlleva para los clientes, y favorece un enorme desprestigio del arbitraje practicado en los centros de Madrid.

Debe rechazarse, en cualquier caso, un control judicial en anulación más allá del ámbito circunscrito en las causales legalmente establecidas, sin que se permita una revisión del fondo, una segunda instancia. En este control judicial es posible que se justifiquen motivos de anulación y esta declaración anulatoria se hace presente en número mayor en los últimos tiempos, fruto del paralelo crecimiento de número de arbitrajes, de manera que, a más arbitrajes, más posibilidades matemáticas existen de pretensiones de anulación y de que algunas de ellas sean estimadas.

2. El “orden público” no es una puerta abierta a la segunda instancia

El motivo “orden público” no es la puerta a la segunda instancia. Si así fuera, estaríamos ante una perversión de la naturaleza jurídica de la acción de anulación. El modelo arbitral se asienta en la voluntad de las partes; es una opción de libertad acudir al arbitraje y no a la vía judicial. Ahora bien, acudir a la vía arbitral es considerar que se quiere que sea el tribunal arbitral el que resuelva a través del laudo arbitral; un modelo de única instancia, que permite actuar más rápida, flexible y adaptablemente a la realidad que se presenta. Si el posible y limitado control judicial a través de la pretensión de anulación viene explícitamente delimitado en las normas de arbitraje, a través de la fijación un numerus clausus de causales de anulación, carece de fundamento emplear la causal de “orden público” para efectuar un control de fondo de la realidad arbitral y de lo resuelto en el laudo arbitral.

Obviamente –hemos de afirmar– esta posición que quiebra la visión del arbitraje como una institución de única instancia y que permite la segunda instancia judicial no es la regla general, sino la excepcional, lo que no es óbice a que las resoluciones que se han dictado en el sentido que criticamos han causado un enorme revuelo en los foros arbitrales. Ciertamente, el sentido y la filosofía existencial del arbitraje no permite la segunda instancia judicial, so pena de suponer una verdadera ruptura de la esencia arbitral, tal como quedó reiteradamente consagrado en la jurisprudencia[25].

Con el fin de clarificar, por tanto, el significado de la anulación, pueden considerarse como notas características de la misma las siguientes:

1.– En ella no se pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas en la resolución; no se da una revisión del fondo del laudo, ni se pretende que se dicte un laudo nuevo total o parcialmente[26].

2.– Su finalidad es realizar un control formal de todo el arbitraje, abarcando dicho control el sometimiento de las partes a arbitraje desde la base del convenio arbitral, pasando por la designación e integración ex lege del órgano arbitral, así como la notificación de su designación, además del control de la actuación arbitral en los límites y según las normas imperativas, teniendo en cuenta, en su caso, que el arbitraje debe ser posible por tratarse de una materia que puede ser susceptible de ser sometida a dicha institución, para finalmente controlar si el laudo arbitral puede llegar a ser contrario al orden público –y sin que esta última posibilidad pueda abrir las puertas a un control de fondo del laudo–.

Así, la anulación no puede cambiar parcial o totalmente el laudo o su sentido, sino que controla, desde el laudo, el origen, el desarrollo y la terminación del laudo ateniendo a la voluntad de consenso de ambas partes y a los componentes legales exigidos. La misión que se encomienda al tribunal al plantear la anulación del laudo por orden público no puede consistir en reexaminar la prueba que tuvo en cuenta el colegio arbitral, sino la razonabilidad de su decisión, centrándose en la verificación de que no ha sido arbitraria, voluntarista, incoherente o ilógica[27].

3.– Se ejercita la pretensión de impugnación de la validez del laudo, a través de un proceso nuevo, en el que el laudo arbitral es la conditio sine qua non de ese nuevo proceso, siendo el espejo que permitirá determinar la conformación del arbitraje, su desarrollo y su conclusión.

Ese análisis judicial se realizará bajo las condiciones de las causales de anulación; causales que se han configurado limitadamente, inspirada en la teoría de la invalidez de los actos procesales, en la que juega un papel importante el principio de la conservación de los actos. Así, sólo se procederá a declarar la invalidez de un acto si el mismo es, por un lado, ilegal y no merece ser conservado, adquiriendo un gran protagonismo los supuestos de subsanación o los propios de convalidación[28]. Es un tratamiento privilegiado de la invalidez –a través de causas o motivos tasados– en la norma. En suma, se busca el respeto al principio de conservación de los actos, salvo que concurra alguno de los motivos de anulación[29].

3. Tres componentes que se retroalimentan: la crisis económica, arbitraje-negocio y litigiosidad en torno al arbitraje

La crisis económica que experimentó el mundo occidental desde la devastadora crisis financiera de agosto de 2007, la quiebra de Lehman Brothers, con el efecto-domino que arrastró de pánico en todas las plazas financieras del mundo, desencadenando la mayor crisis financiera mundial desde 1929, propició una cadena de efectos en todos los ámbitos de la vida, y por supuesto en el mundo económico. Ello, no obstante, alteró también el modus operandi de la actividad económica y muy especialmente de la conflictividad económica.

Los años posteriores a este periodo de crisis asistieron a una situación algo paradójica. Si bien ciertamente los conflictos económicos existían, se prefería antes enjugar estos conflictos como pérdidas que propiciar un intento de resolución del mismo por cualquiera vía posible. Esta generó un alto nivel de conflictividad económica sin resolver. En tal sentido, resultó especialmente significativo que el 25% del global de disputas comerciales surgidas en el seno de la Unión Europea quedaran sin solución alguna, debido a la merma de medios económicos y a la escasa, cuando no nula, expectativa que podía generar el sistema de justicia en los ciudadanos[30]. Con ello se fue propiciando un sentimiento de frustración y de inseguridad, que llevó a la Unión Europea a propulsar desde 2008 la mediación, como un cauce menos agresivo, más rápido, menos costoso –fundamental en el momento en que se presenta como cauce–, e integrado también en el marco de la justicia “multipuerta”, que permitía facilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia más efectiva, más cercana y asequible y más predecible igualmente[31].

Indudablemente, la crisis económica ha acompañado una crisis social, cultural, de identidad y también de valores, muy especialmente en el sector político y económico. Una crisis que ha generado una enorme frustración en la ciudadanía, amén de un gran desprestigio de instituciones y entidades que, en época de crisis, no supieron responder ni dar soluciones a las personas en casos específicos, sino que actuaron por meros intereses institucionales. Los grandes mercados supieron recomponerse, generándose cada vez más una brecha mayor entre los poderosos y los desfavorecidos, los ricos y los pobres, etc. Y esa realidad también empapó el arbitraje. Cada vez más fue emergiendo una segregación en el modelo arbitral, adquiriendo un rol protagónico el modelo arbitraje–elitista, que crecía en cantidad y calidad, casando a la perfección con el modelo arbitraje–negocio. Y esa visión economicista y moneritarista que propulsó la crisis del planeta alcanzó paulatinamente al arbitraje, hasta desencadenar una verdadera convulsión en el arbitraje.

El resultado no se hizo esperar: hemos venido asistiendo a una cada vez mayor litigiosidad generada en torno al arbitraje[32]; una litigiosidad que provoca esta institución, referida a cuestiones tales como las múltiples y complejas cláusulas arbitrales (híbridas, asimétricas, en escala…), la verificación de la existencia de un consentimiento válido –o, sin más de consentimiento en arbitrajes obligatorios de facto, como el arbitraje deportivo–, la potencial extensión a un tercero de sus efectos o por su juego respecto de litigios multiparte o complejos, a los que hay que añadir las múltiples cuestiones generadas en torno a la figura de los árbitros (diversidad de raza y género, responsabilidad, parcialidad, corrupción, entre otras), o la todavía presente tendencia de las partes a reproducir en el arbitraje las pautas de comportamiento ante los tribunales –en esa “esquizofrenia” de matar al proceso judicial empero sentir la necesidad de ser como él–, o la compleja problemática de la confidencialidad, entre otras. A lo que debe anudarse la participación cada vez más visible de terceros financiadores o el denominado third party funding, lo que anuda cada vez más palmariamente la idea de esta institución con la de la “industria del arbitraje” o la consideración solo del arbitraje como “negocio”[33].

Y desgraciadamente, a todo lo anterior se han anudado los episodios de corrupción recientes frente a los que se encuentran determinados árbitros en algunos países, que han venido haciendo un flaco favor a la institución arbitral en el planeta, o incluso los reproches de parcialidad que se presentan a través de acciones de anulación ante los tribunales nacionales, una suerte de reproche que enlaza con los conflictos de intereses que en ciertos casos concurren.

En suma, es más que palmario que asistimos a un periodo de mudanzas, a un cambio de ciclo del arbitraje. Cuestión distinta es saber si tras la mudanza caminamos más hacia la deconstrucción del arbitraje o, por el contrario, hacia su caquexia.

4. ¿Deconstrucción del arbitraje?

En este momento asistimos a una verdadera encrucijada en la sociedad moderna, y en ella la institución del arbitraje parece caminar hacia una mutación, siendo posible que la misma se dirija hacia la “deconstrucción” del arbitraje (no en el sentido heideggeriano de Destruktion, sino en el del filósofo postestructuralista Derrida, a saber, como una diversa estrategia o nueva lectura desde la negación de lo existente, pero sin proponer una alternativa).

Así, frente a los negacionistas del modelo arbitral, fruto de algunas claves expuestas, hay que continuar por mantener la dignidad del arbitraje, de las instituciones arbitrales y de los árbitros. Con el fin de alcanzar estos objetivos y especialmente la pervivencia de la institución, es el momento de “deconstruir” el arbitraje, abandonando algunos de los parámetros de contaminación negativa, amén de compartimentalizar el arbitraje de inversiones como algo diverso del arbitraje interno e internacional. Y, en todo caso, aprovechar el momento de crisis como un halo de oportunidad, convirtiendo, en términos nietzscheanos, la crisis de identidad en un dar a luz una estrella fugaz, como hablaba Zaratustra.

Esta deconstrucción del arbitraje puede permitirnos desmontar el sistema arbitral, no para aniquilarlo, sino para continuar con una nueva fase, que nos exige revisar normas, principios y garantías, pero sobre todo conductas. En este replanteamiento hemos asistido ya a algunos cambios.

1.– Por un lado, las reformas reglamentarias de los centros arbitrales abrigan interesantes incorporaciones, algunas de las cuales van encaminadas hacia la celeridad, abreviar los procedimientos arbitrales, en ocasiones quizás con maníaca obsesión inspirada en el gran disvalor de la sociedad global –la eficiencia[34]–. La búsqueda de la eficiencia se ha anudado a la búsqueda irrefrenable de menos tiempos, menos formas, menos costes[35], a saber, una necesidad de optimizar los recursos y procedimientos en el arbitraje y esto ha encontrado un foro adecuado para su incorporación, ora a través de las guías para el desarrollo del arbitraje ora en el marco de los Códigos de buenas prácticas.

Estas reformas han venido acompañadas de una batería de medidas con un objetivo finalista: incorporar los procedimientos abreviados en los arbitrajes administrados por los centros o instituciones arbitrales, y favorecer políticas de urgencia en ciertos supuestos, especialmente favoreciéndose las figuras de los árbitros de urgencia para adoptar medidas cautelares ante causam[36].

2.– Por su parte, asistimos a un debate en torno a la anulación y a su eficacia jurídica. Los foros en torno a arbitraje se preocupan por discutir en torno al alcance de la anulación, deconstruyendo o tratando de hacerlo la naturaleza de ésta. Interesante es observar que en Perú, país muy cercano al arbitraje, la estimación de las anulaciones referidas a la ausencia o falta de motivación del laudo ha crecido exponencialmente, y está propiciando un intervencionismo judicial sobre el fondo, valorando el contenido del laudo[37]. Por su parte, emerge una discusión en países como Inglaterra y Gales, acerca de las causales de anulación, incidiendo cada vez más en un posible replanteamiento de ella[38], acercándose a la apelación ante los órganos jurisdiccionales[39], al amparo de la Sección 69 de la Arbitration Act[40].

El debate se centra, por ende, en el mantenimiento del significado y naturaleza de la anulación, que no es ni se considera una segunda instancia, una apelación, sino un control de legalidad del nacimiento, desarrollo y fin del arbitraje. Creemos que la incorporación de causales de anulación que implicasen un control de fondo judicial del arbitraje convertiría a la institución arbitral en otra institución diversa, abandonando la idea de que arbitraje es un cauce de one shot. Y a partir de ahí, la institución arbitral perdería la fuerza con la que se presentó en el Siglo XXI.

3.– La conversión del arbitraje en un activo financiero, o en “negocio”. El objetivo ha venido siendo el impulso del comercio internacional, amén de la consolidación del arbitraje comercial internacional. Con ello, los centros de arbitraje más conocidos en el panorama internacional han adaptado sus reglamentos para favorecer el número de arbitrajes; y paralelamente han surgido múltiples nuevos centros de arbitraje con campañas agresivas de atracción de arbitrajes internacionales para captar lo que antes se concentraba en pocos centros de arbitraje, produciéndose una suerte de atomización de centros de arbitraje, que ha jugado: por un lado, a favor de la descentralización de los arbitrajes internacionales y, por otro, a favor de la expansión del modelo arbitral a áreas que anteriormente no resultaban favorables al arbitraje.

A ello debemos anudar la presencia, sin parangón hasta el momento, y con esa atracción economicista, del arbitraje en materia de inversiones; un sistema arbitral diseñado en el Convenio de Washington e incorporado a un entramado de Convenios bilaterales y multilaterales, que durante décadas permaneció durmiente[41]. El apogeo de las inversiones extranjeras, fruto de la globalización y de la activación del mercado vino acompañado, paralelamente, de diferencias y disputas, que activaron enormemente este arbitraje. Las críticas crecen exponencialmente y con ellas, una enorme desconfianza hacia los arbitrajes de inversiones en algunos lugares, especialmente en Iberoamérica. La influencia de este arbitraje en el arbitraje comercial internacional le pasa factura, extendiéndose a ambos la desconfianza, respecto del modelo y de sus protagonistas.

Simultáneamente, el arbitraje de inversiones ha favorecido más arbitraje comercial internacional y ha incorporado, también en algunos domésticos, nuevas realidades como el Third–party funding[42], o la extensión de los convenios arbitrales a terceros (amicus curiae), entre otros. Nuevos protagonistas, nuevos retos.

4.– Un efecto con doble cara (bondadosa y perversa) es la proliferación de árbitros. Ni todos sirven para ser árbitros ni están debidamente capacitados para serlo. Hay que trabajar por mejorar los sistemas de selección de la institución, amén de la designación, truncando los “devaneos” arbitrales que en algunas cortes lastimosamente se han llegado a dar, haciendo mucho daño a la institución arbitral.

V. ¿Caquexia del arbitraje? [arriba] 

Si el arbitraje se presenta como mero activo financiero, fruto de la concepción de la institución como un puro negocio, terminaremos matando la gallina de los huevos de oro. El arbitraje es mucho más que eso, y puede actuar de catalizador de reducción de la conflictividad, de soporte a las posibles negociaciones o acuerdos que entre abogados o con ayuda de terceros (mediadores) pueda complementar la enorme tarea a la que se enfrentan los árbitros –lo que a la postre redunda en la mejora del tráfico económico y, con él, de la posibilidad de bienestar social igualmente–, y hasta reequilibrar el peso del Poder Judicial aligerándole de la profusa expansión de la conflictividad.

La función arbitral desde parámetros de negocio está mostrando consecuencias negativas: por un lado, la proliferación de acciones de anulación y, peor, la estimación de muchas de ellas justificadas en la concurrencia de algunos de los motivos de anulación, lo que se presenta como fracaso del arbitraje; por otro, el aumento exponencial de recusaciones y, lo que es más preocupante, de su estimación.

Esta realidad se presenta como una patología que, lejos de sanar, parece empujar a la caquexia del arbitraje, alterando la salud y vitalidad de la institución, generando “desnutrición, deterioro orgánico y un gran debilitamiento físico”, como se define la caquexia. Colocar el arbitraje a presión, como se ha hecho desde parámetros estrictamente negociales, ha provocado un efecto llamada de creación de instituciones arbitrales y de árbitros, tejiendo paralelamente una suerte de clientelismo que ha traído un debilitamiento de la institución en términos generales, pese al empoderamiento de algún que otro centro y alguna otra “rosca arbitral” que se ha servido de momentos de crisis para sus propios intereses. El resultado: favorecer la caquexia de la institución arbitral en general.

Se ha tratado evitarlo mediante Códigos de buenas prácticas, referidos a los árbitros, a las instituciones arbitrales y a los abogados de los procesos arbitrales, lo que no es sino una necesidad de recordar la buena fe y la ética en el comportamiento, de realizar llamada a una necesidad de actuar desde la “ética” y desde el respecto a los valores ontológicos de la profesión arbitral y asistencial.

Si ese es el retrato que presenta el arbitraje en la sociedad líquida del Siglo XXI debe adicionarse un dato más: el huracán “inteligencia artificial” está penetrando en las sociedades modernas, alterando el modus actuandi y también los protagonistas. Los algoritmos y los programas computacionales no solo emulan el pensamiento humano en el ejercicio de una función, sino que avanzan inexorablemente a suplir el comportamiento humano, a través de conductas inteligentes[43]. Allende la asistencia a los jueces y árbitros por las máquinas inteligentes, caminamos hacia la cada vez más próxima sustitución del tribunal arbitral por la máquina, la robotización arbitral. Son dos modalidades de aplicación de la Inteligencia Artificial. En el primer caso se emplearía el sistema de expertos y, en el segundo, la robotización judicial–arbitral (maquina inteligente).

Las incógnitas siguen, crecen, emergen. En este momento de transformaciones y cambios, en una sociedad líquida (Bauman dixit) en la que nada perdura, el futuro de la institución arbitral es una incógnita, ora por la avara moneritarización, ora por la irrupción de la inteligencia artificial arbitral. Estamos a tiempo de deconstruir el arbitraje fortaleciéndolo, y no deconstruirlo desde su caquexia.

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Notas [arriba] 

*Catedrática de Derecho Procesal, Universitat de València

Realizado en el marco del Proyecto DER 2016-74945-R (“Psicoanálisis del Arbitraje: solución o problema en el actual paradigma de Justicia”).

[1] Hablar de “psicoanálisis” es hablar de Sigmund Freud, quien a finales del Siglo XIX comenzó a investigar y tratar los problemas emocionales desde la infancia, la interpretación de los sueños, los actos fallidos y la técnica de la exploración del inconsciente a través de la asociación libre, tal como señala TUBERT, S., Sigmund Freud: Fundamentos del psicoanálisis. Argentina: EDAF, 2000, págs. 26-27.
[2] LACAN, J., Función y Campo de la Palabra y del Lenguaje. Escritos 1, Ed. Siglo XXI, 2003, pág. 288.
[3] BAUMAN, Zygmunt, Vida líquida, Barcelona, Paidós, 2006, pág. 9.
[4] FREUD, S., La interpretación de los sueños, Madrid, Alianza Editorial, 1969.
[5] Conviviendo con la figura del “arbitraje de buena fe”. PARICIO, J., Los arbitrajes privados en la Roma clásica, Madrid, Marcial Pons, 2014, págs. 22-23, y 86-87.
[6] WLASSAK, M., “Der Gerichtsmagistrat im gesetzlichen Spruchverfahren”, en ZSS 25 (1904), pág. 139, nota 1, se mostró a favor, así como D’ORS PÉREZ-PEIX, A., ““La experiencia histórica del arbitraje jurídico”, en Cuadernos informativos de derecho histórico, público, procesal y de la navegación 15-16 (1993) 3648, quien mantenía que el juicio por un árbitro no oficial fue realmente la primera forma de hacer justicia; Y en sentido parecido BUIGUES OLIVER, G., La solución amistosa de los conflictos en derecho romano: el “arbiter ex compromisso”, Madrid, 1990. Posición en contra fue la mantenida, entre otros, por WENGER, L., Istituzioni di procedura civile romana, traducción al italiano por Orestano, Milán, 1938, pág. 48; PUGLIESE, G., Il proceso civile romano I: Le legis actiones, Roma, 1962, pág. 78; o PARICIO, J., op. cit., nota 2, pág. 68.
[7] Una justicia que provenía del monarca y se presentaba con “laberintos procesales, lenta y pesada”. Vid. FELDSTEIN, S. Y HEBE, M.L., El arbitraje, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, págs. 37-38.
[8] En España, entre otros: el Breviario de Alarico (año 506) se mantenía una concepción privatista del arbitraje. En el Derecho visigodo del Liber Iudiciorum (año 654), judicialista, que se mantuvo, pese a la heterogeneidad, en los Fueros. Se equipara juez y árbitro en el Fuero Real (año 1255), en el Espéculo, así como en las Partidas de Alfonso X el Sabio, manteniéndose su regulación hasta la codificación, asimilándose la función de los árbitros a los jueces. Ahora bien, el fortalecimiento del sistema judicial favorecía una pérdida de interés por el arbitraje, pese a su mantenimiento en la legislación. Incluso se incorporó a la Constitución de 1812. El Siglo XXI presenció la incorporación del arbitraje en diversos Códigos: Código de Sainz de Andino de 1829, en cuanto medio de resolución de conflictos mercantiles; Ley de enjuiciamiento de los negocios y de las causas de comercio en 1830; LEC de 1855 y LEC de 1881, que venían a incorporar la posible apelación y acción de nulidad de las sentencias arbitrales.
[9] BARONA VILAR, S., Comentarios a la Ley de Arbitraje. Ley N° 60/2003, de 23 de diciembre, tras la reforma de la Ley N° 11/2011, de 20 de mayo de 2011, Madrid, Civitas Thomson Reuters, 2 ed., 2011, pág. 65. Y más recientemente, BARONA VILAR, S., “La deconstrucción del arbitraje. ¿Solución versus Problema?”, en el Libro Relaciones transfronterizas, globalización y Derecho: Homenaje al Profesor Doctor José Carlos Fernández Rozas, Madrid, Ed. Thomson Reuters, 2020.
[10] BARONA VILAR, S., Comentarios a la Ley de Arbitraje, cit., pág. 65.
[11]ESPLUGUES MOTA, C., “Quo Vadis Arbitratio?”, en Mediación, Arbitraje y Jurisdicción en el actual paradigma de Justicia (Ed. Barona Vilar), Madrid, Civitas-Thomson, 2016, pág. 401, nota 31.
[12] BARONA VILAR, S., Nociones y principios de las ADR. Solución extrajurisdiccional de conflictos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, pág. 122.
[13] FREUD, S., La interpretación de los sueños, cit., pág. 211.
[14] BAUMAN, Z., Vida líquida, cit., pág. 9. En el mismo sentido, BAUMAN, Z., (2003) Modernidad líquida, Fondo de cultura económica, 2003; y BAUMAN, Z., Amor líquido. Acerca de la fragilidad de los vínculos humanos, Fondo de cultura económica, 2005.
[15] BIEBRICHER, Th., “Neoliberalismus und Staat –ziemlich beste Feinde”, en Der Staat des Neoliberalismus, Nomos, 2016, pág. 9.
[16] Sobre el concepto de “atopia” aplicado a la consideración de sociedad atópica puede verse WILLKE, H., Atopia. Studien zur atopischen Gesellschaft, Suhrkamp Taschenbuch Wissenschaft, 2001.
[17] ORDINE, N., La utilidad de lo inútil. Manifiesto, Barcelona, Ed Acantilado, 2013, pág. 16.
[18] FROMM, E., ¿Tener o ser?, Fondo de Cultura económica, México, 1978, y también ORDINE, N., ob. cit., pág. 28.
[19] BARONA VILAR, S., Comentarios a la Ley de Arbitraje, cit., págs. 71-72.
[20] BARONA VILAR, S., Proceso penal desde la Historia. Desde sus orígenes hasta la sociedad global del miedo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, págs. 450-459.
[21] BARONA VILAR, S., Nociones y principios, ob. cit., págs. 27-28.
[22] La misma Exposición de Motivos de la Ley N° 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se refería a esta previsión, de manera que el legislador abrigaba la esperanza de que con la nueva ley podría favorecerse que aquellos asuntos que estaban resolviéndose en otros centros de arbitraje internacional mucho menos afines a la cultura y al idioma de las partes en conflicto pudieren recibirse en España. Se efectuaba en la presentación de la ley una propuesta por parte del legislador español de conversión de nuestro país en centro de resolución de disputas empresariales y comerciales nacionales e internacionales.
[23] ESPLUGUES MOTA, C., “El arbitraje comercial en Iberoamérica: una realidad consolidada no exenta de tensiones”, en Tratado de Arbitraje Comercial Interno e Internacional en Iberoamérica (editor: Esplugues Mota), Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, pág. 52.
[24] Posición igualmente crítica ha sido mantenida por FERNÁNDEZ ROZAS, C., en diversas ocasiones, destacando en este momento “Riesgos de la heterodoxia en el control judicial de los laudos arbitrales”, en Diario La Ley, martes 12 de mayo de 2015, especialmente págs. 4-8.
[25] Recoge doctrina jurisprudencial anterior la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 36/2019, de 1 de octubre de 2019 (CENDOJ: 28079310012019100179), en la que se reitera afirmaciones como dista mucho de ser una segunda instancia; no permite…reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, entre otras.
[26] El fundamento de los recursos radica en el reconocimiento de la falibilidad humana y, en consecuencia, en la asunción por parte del ordenamiento jurídico de la posibilidad de ofrecer al propio órgano o a otro superior un segundo examen de la cuestión para, en su caso, obtener la rectificación de la resolución antes de que ésta pueda llegar a convertirse en firme (recursos ordinarios), o, en su caso, resolver sobre la posible existencia de la infracción que se conforma bajo un elenco de motivos cuya alegación por la parte es requisito de admisión, delimitando, al mismo tiempo, la extensión de la intervención del tribunal ad quem, su ámbito de cognición, y no constituyendo una nueva instancia capaz de provocar otro examen del asunto (recursos extraordinarios). Vid. BARONA VILAR, S., Comentarios, cit., pág. 1639.
[27] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 36/2019, de 1 de octubre de 2019 (CENDOJ: 28079310012019100179).
[28] Esta posición de la invalidez vino a consagrarse en la doctrina administrativa, destacando a este respecto la obra de J.A. SANTAMARÍA PASTOR, La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos (Contribución a una teoría de la ineficacia en el Derecho Público), Madrid, 1972.
[29] BARONA VILAR, S., Comentarios, cit., pág. 1653.
[30] ESPLUGUES MOTA, C., Tratado, cit., nota 14, pág. 52.
[31] BARONA VILAR, S.; ESPLUGUES MOTA, C., “ADR mechanisms and their incorporation into global justice en the twenty-first century: Some concepts and trends”, en C. Esplugues et S. Barona (editores), Global perspectives on ADR, Cambridge, Intersentia, 2014, págs. 5-8.
[32] Enumeradas en ESPLUGUES MOTA, C., Tratado, cit, págs. 67-69.
[33] STÜRNER, R., “Mediation in Germany and the European Directive 2008/52/CE”, en La medizione civile alla luce della direttiva 2008/52/CE, Firenze University Press, 2011, pág. 52.
[34] Una eficiencia que se viene exigiendo especialmente en el ámbito del comercio internacional y en el de arbitraje de inversiones, pero que va contagiando igualmente al arbitraje doméstico.
[35] Ese modelo de procedimiento acelerado o abreviado ha venido además de la mano de las reformas del Grupo II de UNCITRAL, cuyos trabajos en esta línea pueden encontrarse en https://uncitral. un.org/es /workin g_groups/2/a rbitration, y su desarrollo en el capítulo de ESPLUGUES MOTA, C., representante de España en el seno de este Grupo, de esta misma obra.
[36] BARONA VILAR, S., “Maximización de la eficiencia y la búsqueda de la celeridad en el arbitraje: entre el mito, la sublimación y la cuarta revolución industrial (4.0.)”, en Arbitraje. Revista de arbitraje comercial y de inversiones, 2018.1., Vol. XI, pág. 24. Puede verse igualmente, ESPLUGUES MOTA, C., “Cruzando el espejo arbitral: las propuestas de la CNUDMI en materia de arbitraje acelerado y la búsqueda del “triángulo mágico”, en la obra colectiva Psicoanálisis del Arbitraje: solución o problema en el actual paradigma de Justicia (editora: Silvia Barona Vilar), Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2020.
[37] RIVAS CASO, G., “La anulación del laudo por su motivación en el Perú – cómo hacer frente a una vía distorsionada”, Themis Revista de Derecho, 2017, nº 72, pág. 232. Este autor explica que casi el 60 por cien de las anulaciones se refieren precisamente al tema de la motivación de los laudos, siendo elevado el número de anulación por la ausencia o la mala fundamentación del mismo.
[38] Puede verse en el supuesto Integral Petroleum SA v Melars Group Limited, [2016] EWCA Civ 108.
[39] Asunto Dakshu Patel v. Kesha Patel, (2019) EWHC 298 (Ch). Puede verse, ESPLUGUES MOTA, C., Tratado, cit., págs. 67-68.
[40] Vid. https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1996/23/contents.
[41] Puede verse, FERNÁNDEZ MASIÁ, E., La transparencia al rescate del arbitraje inversor-Estado, Valencia, Tirant Arbitraje, 2019. También, ESPLUGUES MOTA, C., (editor) Tratado de inversiones extranjeras y arbitraje de inversiones en Iberoamérica, Valencia, Tirant Arbitraje, 2020.
[42] Un sistema que permite que quienes no cuentan con recursos necesarios para afrontar los costos iniciales de un arbitraje puedan seguir por este medio, aun cuando puede presentar un efecto negativo, consistente en favorecer el incremento de la litigiosidad, alimentando en ciertos casos pretensiones infundadas y pudiendo convertir el arbitraje en una suerte de mercadeo de terceros alterando el significado de acceso al arbitraje como vía de solución de conflictos. CAIVANO, R.J., “Financiamiento por terceros en el arbitraje. Un análisis global”, en Revista Argentina de Arbitraje, Número 2- mayo 2018. En España, recientemente se ha referido muy clarificadoramente a esta institución BLANCO GARCÍA, A.I., Árbitro y partes: los peligros y entresijos de la práctica del arbitraje, Valencia, Tirant Arbitraje, 2020, especialmente págs. 114-126.
[43] S. RUSELL, S.; y NORVIG, P., “Inteligencia Artificial Intelligence: A Modern Approach” http://aima.cs.berkeley .edu/cont ents.html.