JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La fuerza mayor de la fuerza mayor. La conducta no prevista por la norma
Autor:Romualdi, Emilio
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Primera Parte
Fecha:09-04-2020 Cita:IJ-CMXV-202
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La fuerza mayor de la fuerza mayor

La conducta no prevista por la norma

Emilio Romualdi*

I. Como sostiene el DNU 297/20 con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

A partir de ahí tomó una serie de medidas cuya extensión temporal final no conocemos.

Entre ellas tomó algunas disposiciones vinculadas con el mundo del trabajo derivadas de la decisión de establecer la de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con las excepciones establecidas en el artículo sexto de la norma.

Ahora bien, el artículo octavo establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Hasta ahí la norma.

Ahora bien, esa disposición debe vincularse por un lado con las disposiciones laborales ordinarias que mantienen el grado de abstracción de todo el sistema normativo jurídico. Por el otro, se verá vinculada con el mundo del ser, la conducta humana guiada por valores a veces solidarios y otros de enorme egoísmo.

Esto nos generará enormes desafíos. Es claro que la normativa vinculada con los procedimientos preventivos de crisis no está sustentada en presupuestos fácticos como el presente. Ninguna norma surge con ausencia de presupuesto fáctico y no estamos frente a una crisis económica sino a una crisis de salud pública que afecta la actividad económica en la que se insertan los trabajadores privados y públicos. Esta fuerza mayor es distinta en su génesis y posiblemente lo será en las consecuencias.

II. Ahora bien, dónde se inserta el poder judicial en el problema’…Es que deberá, como siempre, resolver casos particulares insertos en una generalidad desconocida.

Será un desafío importante…qué duda cabe que la ideología (que en definitiva es la alineación de valores como libertad, igualdad, fraternidad que en general compartimos todas las personas) de cada uno de los magistrados que resuelvan cada conflicto será central y decisiva en sus pronunciamientos.

Ellos sin dudas, deberán resolverse en el marco de las ventajas que las personas, en cualquiera de los roles que ocupen en el contrato de trabajo, querrán obtener. La externalidad del pronunciamiento judicial nunca fue una premisa en el sistema judicial y, ciertamente, no debe serlo porque uno resuelve conflictos personales con independencia de las consecuencias a terceros que ellos pudieran ocasionar.

No obstante ello, estamos frente a una realidad impensada en el marco de las relaciones laborales. Querer subsumirla en lo conocido hasta hoy no parece la mejor solución.

Cada uno de nosotros tendrá una respuesta. No es mi idea imponer un sistema de valores a partir del cual deban resolverse las controversias. Siempre he pensado en la idea del equilibrio como base de la resolución de los conflictos. Claro, el tema es donde está el equilibrio en qué espacio del conflicto humano se encuentra. Los extremos, por ser desvíos de conducta visibles a todos, no generan dificultades.

Por el contrario, a medida que nos acercamos a los niveles del supuesto equilibrio el problema se complica. En el mundo del ser es simple. Se comprueba fácticamente. En el mundo del deber ser que se proyecta al ser el problema es más complicado. No hay verificación objetiva. No hay “verdad”.

Frente a ello sólo nos queda la libertad de conciencia y la tranquilidad de haber sido, según nuestra propia apreciación del caso, los más equitativos posibles. Una vez más la equidad a la que refiere Aristóteles en la Ética Nicomaquea será imprescindible para resolver las controversias

Frente al dilema que nos toca resolver no hay jurisprudencia previa.

No hay norma previa válida. Ello así porque las conductas de referencia para su dictado no son las que tenemos hoy. Estamos frente a la conducta inédita donde la norma vigente se torna en muchos casos inoperante.

Sólo nos queda apreciar valorativamente de la mejor manera la conducta que nos toca arbitrar (resolver) y a partir de ahí lograr la mejor solución posible.

La tarea no será fácil. Seguramente será apasionante.

 

 

* Juez del Trabajo, PBA. Argentina.