JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿Qué es el crowdfunding?
Autor:Vítolo, Daniel R.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Privado - Comercial, Económico y Empresarial
Fecha:18-10-2017 Cita:IJ-DXLIV-862
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¿Qué es el crowdfunding?

Daniel Roque Vítolo 

Los sistemas de cooperación colectiva, llevados a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, constituyen herramientas —aún por medio de Internet— para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones, y se expresan en el mundo de los negocios bajo dos denominaciones:

i) El crowdfunding (crowd que indica masa, y funding que implica fondeo), conforma un mecanismo o instrumento que nace de los primeros proyectos de Open Source donde los desarrolladores inicialmente ofrecían su trabajo de forma desinteresada. Posteriormente, frente al éxito de sus creaciones y también al trabajo que eso conllevaba, empezaron a pedir donaciones y la respuesta fue de nuevo mayor de la esperada. En ese momento, entre los creadores (que requerían de financiación) y los usuarios (que demandaban proyectos creativos y pagaban por ellos) nacía el crowdfunding, es decir, la financiación colectiva, como una nueva opción para financiar, en un primer momento, proyecto creativos; y

ii) El crowdsourcing (del inglés crowd que significa masa y sourcing, que implica externalización), también conocido como “tercerización masiva” o “subcontratación voluntaria”, consiste en externalizar tareas que, tradicionalmente, realizaba un empleado o contratista, a un grupo numeroso de personas o una comunidad (masa), a través de una convocatoria abierta.

Crowdfunding —entonces— es el término inglés para referirse a financiación colectiva, es decir, a un grupo de personas apoyando económicamente a un proyecto, ni más ni menos. Este sistema trata de ayudar a los proyectos desde su comunidad, ofrecerle herramientas para llegar a ella y que los sueños se puedan hacer realidad. Se trata de un sistema de financiación que pone en contacto a personas que tienen proyectos con personas que están dispuestas a financiarlos a través de pequeñas y medianas aportaciones. A cambio, el creador del proyecto entrega a sus mecenas una recompensa concreta.

La expresión en castellano aplicable al crowdfunding es la de “micromecenazgo”.

El funcionamiento del micromecenazgo depende del tipo de crowdfunding que se haya seleccionado como forma de financiación. No obstante, las fases principales son:

a) Difusión del proyecto: el emprendedor envía su proyecto, o su idea de empresa a una plataforma de crowdfunding, que suele ser online, para ser candidato a la financiación. Para que se pueda valorar su proyecto se indica una descripción del mismo, qué cantidad de dinero necesita, cuánto tiempo hay para recaudar lo que necesita, y tipo de crowdfunding a elegir, entre otras informaciones;

b) Valoración del proyecto: la comunidad o la propia plataforma valora el interés del proyecto;

c) Publicidad de la plataforma: se publica en la plataforma el proyecto por el tiempo indicado en la candidatura. Es el período de tiempo de que dispone la gente para invertir;

d) Promoción: durante el tiempo que el proyecto está a consideración del público, se promociona dicho proyecto al máximo para conseguir la financiación;

e) Cierre del proyecto: cuando finaliza el plazo establecido, se cierra el proyecto y se comprueba cuánta financiación se ha conseguido.

El crowdfunding o financiación colectiva tiene como objetivo —entonces— compartir la financiación de un proyecto entre aquellas personas que deseen apoyarlo. Actualmente, se constituye como alternativa a la banca tradicional para el acceso a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo un proyecto de negocio. En los últimos años han surgido varios espacios en los cuales los emprendedores pueden lograr que sus proyectos de negocio sean financiados no por entidades, sino por personas.

La ley 27.349 regula un sistema de crowdfunding, al que vincula con el régimen de mercado de capitales regulado por la ley 26.831, por medio de diferentes mecanismos, que son los siguientes:

i) Las Plataformas de financiamiento colectivo: que son sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.;

ii) Los Responsables de plataformas de financiamiento colectivo: que son las personas humanas designadas por los accionistas de la plataforma de financiamiento colectivo para el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, actuando en representación de la plataforma de financiamiento colectivo;

iii)Los Emprendedores de financiamiento colectivo: que son aquellas personas humanas y/o jurídicas que presenten un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del público inversor para su desarrollo, conforme la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores;

iv) Los Proyectos de financiamiento colectivo: que son aquellos proyectos de desarrollo individualizado presentados por un emprendedor de financiamiento colectivo a través de una plataforma de financiamiento colectivo y que solicita fondos del público inversor con la finalidad de crear y/o desarrollar un bien y/o servicio.

Con fecha 20/7/2017 la Comisión Nacional de Valores dictó la resolución General 700/2017 estableciendo la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el decreto 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Sistemas de Financiamiento Colectivo” en los términos de la ley 27.349, tomando en consideración el texto de un reglamento que adjunta como Anexo I a la resolución mencionada, y que incluye:

i) Definiciones sobre el instituto;

ii) La creación de un registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo —a ser constituido posteriormente—;

iii) Normas sobre control societario;

iv) Requisitos para la inscripción en el Registro;

v) Normas de contabilidad;

vi) Normas de organización interna;

vii) Exigencias en materia de patrimonio neto mínimo;

viii) Obligaciones, prohibiciones, régimen de transparencia y publicidad;

ix) Exigencias en materia de conocimiento y experiencia de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las Plataformas de Financiamiento Colectivo; entre otras normas.



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