JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Utilización de formulas matemáticas para cuantificar daños. Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes
Autor:Panozzo, Octavio
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Responsabilidad Civil
Fecha:17-04-2018 Cita:IJ-DXXXIII-668
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Introducción
Jurisprudencia de la provincia de Corrientes
Nuestras consideraciones
Conclusión
Notas

Utilización de formulas matemáticas para cuantificar daños

Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes

Octavio Panozzo

Introducción [arriba] 

Disímiles criterios jurisprudenciales existen a lo largo de nuestro país en relación a la aplicación de fórmulas matemáticas para cuantificar daños. Adelantándonos en el análisis, podemos destacar que si bien hay tribunales que se mantienen reticentes ante la incorporación de esta modalidad de cuantificación, son numerosos los fueros que vienen utilizando dichas fórmulas, haciendo camino hacia una correcta cuantificación de los daños.

Es menester señalar que, para que un sistema de compensación por daños resulte eficiente, requiere de una compensación “perfecta o plena”, es decir, de una compensación que reponga a la víctima al nivel de utilidad que tenía antes de haber sufrido el daño.

En ese sentido, resulta categórico lo dispuesto por el art. 1740 Código Civil y Comercial unificado, el cual textualmente expone: “Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie...” (art. 1740 CCyC Ley N° 27.077).

Ahora bien, numerosos fallos en nuestro país han adherido su postura en pro de la utilización de fórmulas para cuantificación de daños. Por ejemplo, En la Ciudad de Buenos Aires, debe destacarse el fallo de la Sala Nº 3 de la Cámara Nacional del Trabajo, donde se utilizaba la denominada fórmula “Vuoto”[1], por la cual, en casos de indemnizaciones por incapacidades o muerte por accidentes, el monto indemnizatorio por daños surge de la operación matemática de los siguientes factores: edad, porcentaje de incapacidad, remuneración que por todo concepto hubiere percibido durante el año anterior al hecho y que devengando un interés puro, se amortice en el período que abarca desde el siniestro hasta la obtención de la jubilación ordinaria.

Si bien dicha fórmula no se trata de la primera, fue la que popularizó la utilización de fórmulas actuariales, y pese a que su origen es del fuero del trabajo, se extendió a otros fueros y jurisdicciones, prevaleciendo en su empleo casi una década.

Tiempo después, el mismo tribunal tuvo la oportunidad de expedirse nuevamente sobre la cuestión en Mendez c. Mylba[2], donde para resolver el monto de la indemnización, empleó lo que se dió a denominar la fórmula “Vuoto II”.

La cual no difiere en gran medida de la utilizada en “Vuoto”, variando solamente en la eleccion de las variables, puesto que utiliza la edad promedio de vida (75 años) en lugar del de la edad de jubilación, como así también varía la tasa de interés utilizada, puesto que en Vuoto II emplea una tasa del 4% mensual.

De igual modo, La Suprema Corte de Buenos Aires en el fallo “Nicola[3]” estableció que para calcular el monto de un resarcimiento, no sólo deben mencionarse los parámetros que han sido tenidos en cuenta, sino que es preciso analizarlos e interrelacionarlos, para poder arribar a un resultado más justo.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, consideró que para cuantificar una indemnización no se puede depender del subjetivismo del juzgador ni tampoco de una mera enunciación de pautas genéricas. Sino que por el contrario, debe ser resultado de la aplicación de bases objetivas[4]. 

En otras jurisdicciones, la utilización de fórmulas también es frecuente y explícita, tal es el caso de Chubut[5] y en Neuquén[6], donde se utiliza un método similar a la fórmula “Vuoto”.

Ahora bien, esta discusión en torno a la aplicación o no de fórmulas, ha quedado finiquitada desde la sanción del nuevo codigo unificado. Puesto que desde su entrada en vigencia, existe un mandato legal en torno a la aplicación de fórmulas matemáticas para calcular indemnizaciones por incapacidades o por muerte. Así, el art. 1746 del CCC dispone:

“Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades ...”

Jurisprudencia de la provincia de Corrientes [arriba] 

En la provincia de Corrientes, la aplicación de fórmulas matemáticas para cuantificar daños por incapacidades o muerte es reciente.

En primer lugar, debemos destacar el fallo “FERNANDEZ JOSE LUIS[7]” donde el tribunal de primer instancia (Juz. C. y C. Nº 6) hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios producto de un accidente de tránsito, condenando a la demandada al pago de una indemnización, habiendo cuantificando parte de la misma mediante la utilización fórmulas matemáticas, más concretamente la llamada “fórmua Vuoto II”, con algunas variantes.

En cuanto a la obligatoriedad en la aplicación de fórmulas, el fallo en cuestión establece:

“El Código Civil y Comercial prevé de forma específica un procedimiento para el cálculo al establecer que “debe” fijarse la indemnización por incapacidad mediante una fórmula matemática. 

Por ende, considero que el juez no puede prescindir de la aplicación de la fórmula matemática, sin incurrir en arbitrariedad por prescindir concientemente de un mandato legal. Ello claro está, sin perjuicio de que si eventualmente por esa vía se llegue a un resultado absurdo o desproporcionado (aún usando las variables adecuadas) podrá ser corregido en base a pautas de prudencia judicial, asumiendo la carga de fundar esa decisión en forma razonable, carga que impone la Constitución Nacional y hoy también el art. 3 del CCC.”

Paso siguiente, dicho fallo hace expresa referencia a que mediante el empleo de la fórmula matemática, se intenta arribar al valor presente de una renta constante no perpetua, equivalente a lo que hubiera percibido la víctima durante el resto de su vida si hubiese mantenido su capacidad previa al evento dañoso.

En otros términos, mediante el empleo de la mencionada fórmula el juzgador intenta dejar indiferente a la víctima, como si el evento dañoso jamás hubiere ocurrido, es decir, se refiere a una reparación plena del daño sufrido.

Además, deja abierta la posibilidad de aplicar un filtro de razonabilidad al monto obtenido mediante la operación matemática, a través de las pautas del prudente arbitrio judicial.

Así las cosas, debemos tener en cuenta un par de detalles que fueron considerados por el A quo a la hora de emplear la fórmula en cuestión.

Primero, al igual que en la formula Vuoto II, estima que hasta los 60 años una persona laboralmente activa puede mejorar su posición y por ende, sus ingresos. Luego de dicha edad, los ingresos se estabilizan hacia futuro. Entonces, para calcular esa probabilidad de mejoras, realiza la siguiente operación: Ingreso a computar = ingreso actual x (60/edad).

En cuanto a la base del cálculo, utiliza un promedio de salarios anualizado, donde incluye al SAC. En igual sentido, la tasa de interés es empleada en carácter anual.

· La fórmula elegida: “MENDEZ”: Valor presente de una renta constante no perpetua.

C= a * (1-Vn) * 1/i * % Incap.

Vn= 1/1+in

a= ingresos * 60/edad

· Variables:

- Edad de la víctima al momento del hecho: 41 años

- Ingreso laboral perdido: $ 22.494 (anual)

- Chances de mejorar el ingreso hasta una determinada edad: aplica coeficiente de ajuste (60/edad). 

- Vn: Coeficiente financiero del valor actual.

- I: Tasa de interés: 4% anual.

- n: años restantes hasta la edad límite de produccion de ingresos de 75 años.

- Procentaje de discapacidad: 46.4%

· Resultado obtenido: $278.787,97

A esta indemnización por incapacidad, el Juez de grado adicionó otras sumas de dinero correspondientes a proyecciones económicas no laborales, incapacidad temporaria y al daño moral sufrido, lo cual ascendió a un monto total de $461.766,72. Vale decir, que la manera utilizada para llegar a dichos montos accesorios podría ser analizada críticamente, pero ello escapa del objeto de estudio en el presente trabajo.

Es menester destacar que el método cuantificatorio utilizado en primer instancia para calcular la indemnización por la incapacidad sufrida, fue confirmado por la Sala Nº 2 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes, quién haciendo referencia a dicha fórmula expresó:

“En esa ecuación, lo que se quiere conocer es la suma que a valores de hoy representa el capital que, mientras se va consumiendo, le permitiría obtener una renta equivalente a lo que hubiera percibido la víctima durante el resto de su vida si hubiese mantenido su capacidad previa al hecho dañoso.

Lo que se calcula, entonces, es la diferentecia entre los ingresos que la víctima tendra según el grado de incapacidad sufrido y los ingresos que pueden estimar que la victima habria tenido si el daño no se hubiese producido.”(voto de la Dra. María José Nicolini)

“En lo que refiere al procedimiento utilizado para el cálculo de la indemnización por parte de la Sra.Juez -a quo- considero que la misma ha aplicado las pautas fijadas por el código actual sin que se hubiese agraviado de ello el apelante, por lo que el modo por el cual arriba a dicha suma no merece objecciones.” (voto de la Dra. Luz Gabriela Masferrer)

En resumidas cuentas, se deja de manifiesto el mandato legal en cuanto a la aplicación de fórmulas matemáticas para la cuantificación de daños por lesiones o muertes.

Más recientemente, otro caso donde se deja establecida la obligatoriedad de la aplicación de fórmulas matemáticas para cuantificar indemnizaciones por incapacidades o muertes es el precedente “SANCHEZ HILARIO AUGUSTO[8]”, proveniente de la justicia del trabajo de Corrientes.

En el caso citado, el actor (obrero de la construcción) solicita la reparación por la incapacidad devenida, atento a haber padecido un accidente de trabajo mientras cumplía con sus labores.

Debe mencionarse que, en etapa previa, el trabajador había concurrido a la comisión médica local, la cual determinó una incapacidad de 10.5%, razón por la cual percibió la suma de $ 29.153,94. La que consideró insuficiente, atento que no lograba repararle plenamente el daño sufrido.

Ahora bien, en primer término, y en miras de lograr la reparación plena de la víctima, el A quo declara la inconstitucionalidad del Art. 39 de la L.R.T, expresando los siguientes fundamentos:

“En el sub-examen, no puedo dejar de advertir que no existen motivos justificados para excluir al trabajador de una reparación integral de la que gozaría cualquier persona que sufriera el mismo accidente, que si no fuera por el hecho de ser trabajador no tendría obstáculo alguno en su reclamo... Me explico; la reparación integral procedería si la persona no fuera trabajadora, pero no si lo es, colocando una valla legal que debe ser sorteada.

... La circunstancia de mediar un vínculo contractual entre el responsable y la víctima del daño no constituye un elemento que habilite la consagración de una desigualdad de tal naturaleza y reparación frente a otra víctima o un tercero productor del daño.”

Entonces, habiendo el Juez establecido que a prima facie no se habría reparado plenamente al trabajador, declarando la inconstitucionalidad del Art. 39, elige la ya conocida fórmula “Méndez o Vouto II” para cuantificar los daños derivados del accidente de trabajo. Coincidiendo de esta manera, con el criterio utilizado en el fallo “Fernández José Luis”.

“el cálculo se realizará con la fórmula “Méndez”, porque ésta considera consecuencias patrimoniales que se producen por la merma de la aptitud del trabajador para realizar para sí actividades con contenido económico, por encontrarse impedido total o parcialmente de realizarlas en adelante y que desde ahora deberán ser pagadas a terceros o realizadas con esa disminución exigiendo un esfuerzo mayor (el actor solicito la aplicación de la legislación civil).”

· La fórmula elegida: “MENDEZ”: Valor presente de una renta constante no perpetua.

C= a * (1-Vn) * 1/i * % Incap.

Vn= 1/1+in

a= ingresos * 60/edad

· Variables:

- Edad de la víctima al momento del hecho: 33 años

- Ingreso laboral perdido: $ 37.505,00 (anual)

- Chances de mejorar el ingreso hasta una determinada edad: aplica coeficiente de ajuste (60/edad). 

- Vn: Coeficiente financiero del valor actual.

- I: Tasa de interés: 4% anual.

- n: años restantes hasta la edad límite de produccion de ingresos de 75 años.

- Procentaje de discpacidad: 10.5%

· Resultado obtenido: $ 137.647,61

Luego de haber logrado la cuantificación mediante el empleo de la fórmula anteriormente detallada, el Juez restó el monto percibido en la comisión médica, por lo cual el monto total del resarcimiento fijado fue de $ 108.493,67.

Nuestras consideraciones [arriba] 

Ahora bien, habiendo detallado dos casos en donde la justicia de la provincia de Corrientes aplicó una fórmula matemática para cuantificar los daños, debemos realizar un par de observaciones a los procedimientos detallados ut supra.

En primer término, coincidimos con la obligatoriedad del procedimiento seguido, con la fórmula empleada (Méndez) y con las variables elegidas.

Así, resulta razonable elegir el promedio de vida de la persona como edad límite para el cálculo de los ingresos, puesto que más allá de la vida laboral el ser humano puede continuar generando los mismos.

También, es cierta la necesidad de aplicación del coeficiente para medir el crecimiento de los ingresos, estabilizándose los mismos a partir de los 60 años de edad.

En cuanto a la tasa de interés elegida, debemos destacar la misma importa un descuento, por lo tanto cuanto mayor sea ella, menor resultará la indemnización percibida por el damnificado. Entonces, el valor de 4% anual, es acorde a la jurisprudencia actual y a las variables seguidas por la fórmula escogida.

Si bien, debemos destacar la innovación en el empleo de estas técnicas de cuantificación, es nuestra obligación resaltar que hubieron errores en los cálculos realizados.

En ambos casos el error fue el mismo, puesto que en el desarrollo de la fórmula, más precisamente en la segunda parte de la misma (C= a * (1-Vn) * 1/i * % Incap.) multiplicaron el resultado obtenido en la primer parte (promedio de ingresos x el coeficiente del valor actual) por 1, y luego lo dividieron por la tasa de interés, para finalmente multiplicarlo por el porcentaje de incapacidad.

Lo cierto, es que no tuvieron en consideración que: (1/i) es un coefciente y no debe ser separado para el cálculo. Allí radica el error en ambos supuestos.

En el caso “FERNANDEZ JOSE LUIS”, el resultado obtenido con el uso adecuado de la fórmula y las variables, es de $281.211,72. Es decir $ 2.423,75 más de lo que fijó el Juez de grado y luego confirmó la Camara de Apelaciones.

Ahora, en el caso “SANCHEZ HILARIO AUGUSTO”, también el error lleva a un resultado menor al que hubiera recibido la víctima mediante un correcto empleo de la fórmula. Puesto que así hubiera obtenido la suma de $144.530,87, en decir $6.883,61 más.

Como colofón, en términos de exactitud y en miras de una eficiente y plena reparación de la vÍctima, resultaría preferible mensualizar las variables empleadas para el cálculo indemnizatorio. Es decir, que tanto los ingresos, como los períodos y la tasa de interés deben ser expresados en términos mensuales.

Siguiendo estos lineamientos, en el caso “SANCHEZ HILARIO AUGUSTO”, el resultado sería de $145,546.65 y en el caso “FERNANDEZ JOSE LUIS”, de $283,596.49. En ambos supuestos, la indemnización resulta levemente superior a la fijada judicialmente.

Conclusión [arriba] 

Con lo expuesto, no sólo que expresamos nuestro beneplacito por la innovación en la aplicación de fórmulas matemáticas para la cuantificacion de daños provenientes de incapacidades o muertes, sino que además coincidimos con la fórmula y las variables escogidas.

Si bien, realizamos ciertas consideraciones en cuanto a unos pequeños y solucionables errores en el empleo de la fórmula, debemos destacar que la misma fue utilizada de manera correcta.

La utilizacion de fórmulas matemáticas, (debe destacarse que en ambos casos fue por iniciativa del juzgado), expresa un claro avance en miras de limitar el exceso de subjetividad en las decisiones jurisdiccionales, y con ello, las externalidades negativas que provoca una incorrecta asignación de recursos.

Así, parece posible afirmar que el empleo de fórmulas no importa una restricción a la legítima discrecionalidad judicial, sino a la arbitrariedad. Una fórmula no encorseta el razonamiento, sino que simplemente lo expresa con una claridad que es reconocidamente superior a otras posibilidades de expresión.[9]

En otros términos, las fórmulas aportan claridad a la argumentación jurídica, si bien no restringen la discrecionalidad de los magistrados, limitan la eventual arbitrariedad de sus sentencias.[10]

 

 

Notas [arriba] 

[1] Véase Fallo: Vuoto, Dalmero S. y otro c. AEG Telefunken Argentina S.A.I.C", C. Nac. Trab., sala 3ª, 16/6/1978.
[2] Véase Fallo: “Méndez Alejandro D. v. Mylba S.A. y otro” C. Nac. Del Trabajo, Sala 3º (28/04/2008), RDLSS 2008-11-953, Lexis Nº 70044346.
[3] Véase: voto del Dr. Negri (con adhesión del Dr. De Lázarri) en “Nicola, Daniel Victorio c. Nicola, Aldo Andrés. Accidente”, SCBA, AyS, 1994 II, 255.
[4] Véase: voto del Dr. Cafferata Nores en “Marshall, Daniel A. s/Homicidio Culposo – Daños y Perjuicios”, Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Penal, (22/03/1984), Jurisprudencia Argentina, 1985-I-214.
[5] Véase Fallo: “Benavidez, Beatriz M. c. Relamendez, Carina Beatriz y otros s/Daños y Perjuicios”, Cámara de Apelaciones sector Noreste Trelew, 24/04/2003.
[6] Véase Fallo: “C.H.H. y otra c. Consejo Provincial de Educación y otros s/Daños y Perjuicios”, Cam. Apel. Todos los fueros Zapala, 04/05/2004.
[7] Véase fallo: “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ CANTEROS JOSE FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO ESY Nº 375 Nº 110 LINEA 103 Y/O QRR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES, SALA II, (23/06/2016).
[8]Véase Fallo: SÁNCHEZ, HILARIO AUGUSTO C/ LAURINO RAÚL EDUARDO S/ IND. POR ACC. DE TRAB.”, Expte. N° 92.455/13, Sent Nº 13 del 14/02/2018, Juzgado Laboral Nº 2, Corrientes.
[9] Acciarri Hugo A. e Irigoyen Testa Matías, “Fórmulas Utilizadas Por La Jurisprudencia Argentina Para Cuantificar Indemnizaciones Por Incapacidades Y Muertes”, Revista De Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, Año XIII – Nº 3 – Marzo de 2011, pp. 3-27; RCyS 2011-III. pp. 33-34.
[10] Irigoyen Testa, Matías, "Cuantificación de los daños punitivos: una propuesta aplicada al caso argentino", en Castillo Cadena, Fernando y Reyes Buitrago, Juan S. (editores), Relaciones Contemporáneas entre derecho y economía, Bogotá, Coedición Grupo Editorial Ibáñez y Universidad Pontificia Universidad Javeriana, 2012, p. 35.