JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El COVID-19 y su impacto en la prestación Asignación Universal por Hijo
Autor:Leotta, Camila F.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Seguridad Social
Fecha:17-04-2020 Cita:IJ-CMXV-954
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Introducción
La Asignación Universal por Hijo con requisitos imposibles de cumplir en la realidad actual
Conclusión
Notas

El COVID-19 y su impacto en la prestación Asignación Universal por Hijo

Camila Fiamma Leotta*

Introducción [arriba] 

En la actualidad, nos encontramos frente a una nueva realidad mundial que afectará a toda la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el día 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

En nuestro país, mediante el Decreto 260/20[1], el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de 1 año en virtud de la pandemia declarada.

La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, derivó en la adopción de medidas inmediatas, dictándose así el Decreto 297/20[2] por el cual se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Las medidas dispuestas obligan a los integrantes de la sociedad a permanecer en sus residencias, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Solo es permitido realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Sin perjuicio de ello, en la norma menciona, se establecen las personas y actividades –por considerarse esenciales– se encuentran exceptuadas de cumplir con las medidas tales como: personal de salud, personal de las fuerzas de seguridad, personal de servicio de justicia de turno entre otros[3].

Si bien no hay dudas del compromiso por parte del Estado Nacional, de la efectividad de las medidas dispuestas y de su objetivo de proteger la salud pública, no debe perderse de vista que también han derivado en distintos cuestionamientos y problemáticas para algunos sectores de nuestra sociedad.

Algunos de ellos han sido resueltos mediante la ampliación de las excepciones dispuestas a través de Resoluciones emitidas por el Jefe de Gabinete de la Nación, otros a través del otorgamiento de beneficios a los sectores afectados, por ejemplo: bono a jubilados, bono a beneficiarios de Asignaciones Familiares, la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia, entre otros.

Además de ello, es necesario mencionar que desde el día 16 de Marzo de 2020[4], la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto que los tribunales aseguren una prestación mínima de servicio de justicia, suspendiendo la atención al público salvo para las actuaciones procesales en la que resulte indispensable la presencia de letrados y/o las partes, estableciendo que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles.

Por lo cual, todas aquellas causas que no sean urgentes no tendrán actividad procesal ni tampoco se procederá al sorteo e inicio de nuevos expedientes.

Ahora bien, en las siguientes líneas se analizará el impacto que ha tenido el Covid-19 y las medidas tomadas a fin de poder hacer frente al brote sanitario, en un sector de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)[5].

La Asignación Universal por Hijo con requisitos imposibles de cumplir en la realidad actual [arriba] 

En primer lugar, es necesario mencionar que, el término beneficiario hace referencia, en el Derecho de la Seguridad Social, a aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos, en general por medio de leyes, para acceder a una prestación siendo que han sufrido una contingencia que el Estado se comprometió a cubrir, y lo hace a través de distintos subsistemas.

Las asignaciones familiares tienen como objeto contribuir en las necesidades económicas de aquellas personas que posee recursos económicos escasos o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Al producirse dichas necesidades, el Estado actúa a fin de atender a quienes requieren de mayores ingresos para cubrir los gastos a su grupo familiar.

En nuestro país, las asignaciones familiares se encuentran reguladas en la Ley N° 24.714[6].

Dicha ley, instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, basado en un subsistema contributivo, fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Asimismo, un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

La ley tiene un carácter redistributivo, orientado a los trabajadores que poseen menores ingresos y son quienes más necesitan ayuda.

En lo que aquí interesa, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.

Respecto a las medidas adoptadas por la pandemia Covid-19, debe mencionarse una muy favorable para los beneficiarios de esta prestación ya que mediante el Decreto 309/20[7] se les otorgó una suma extraordinaria.

Sin embargo, existe un sector que consideró que sus derechos estaban siendo vulnerados y por ello interpusieron una acción colectiva de amparo.

Así, la presidenta de la Asociación Civil Red Viva interpuso una Acción de Amparo –solicitando la habilitación de días y horas hábiles– a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 593/16 el cual establece que se suspendería el pago de la Asignación Universal por Hijo –AUH– por deudas impositivas de cualquiera de los progenitores.

En el caso, hubo un grupo de mujeres que dejaron de percibir la AUH e hicieron el reclamo correspondiente a la ANSES, pero el mismo no fue subsanado a pesar de los reiterados pedidos.

Pusieron especial énfasis en la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 596/16, que impide a las madres poder percibir la AUH por deudas impositivas de las ex parejas de éstas, en muchos casos procesados por distintos delitos.

Asimismo, la Presidenta de la Asociación solicitó que, declarada la inconstitucionalidad de aquel artículo, se ordene a la ANSES el pago de la AUH al colectivo de mujeres que representa la Asociación Civil RED VIVA, como así a toda mujer que se encuentre en la misma situación de desamparo por el ilegítimo e inconstitucional obrar de la ANSES y el PEN.

Por supuesto, esta situación se agravó por la pandemia COVID-19 y el Aislamientos Preventivo Social y Obligatorio, imposibilitando a las mujeres que interponen la presente acción, de poder conseguir acceso a determinados trabajos para obtener ingresos y mantener a sus hijos.

Estamos aquí ante un caso en el cual se encuentran en juego derechos alimentarios de personas menores de edad, que debe ser protegido sin admitir demoras.

Conclusión [arriba] 

No debe olvidarse, que el Derecho de la Seguridad Social es un derecho de tipo social, que debe proteger a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad primando siempre el principio de igualdad.

Por ello y de acuerdo a la realidad actual en la que nos encontramos todos los integrantes de la sociedad (y no solo de Argentina sino del mundo), muchos trabajadores no pueden realizar sus tareas habituales por las cuales generan ingresos.

Esa situación los obliga a reflexionar acerca del uso que le dan al dinero con el que cuentan. En muchos casos ello ha derivado en el incumplimiento de sus diversas obligaciones: impuestos, servicios, alquileres, prestamos etc.

Por ese motivo considero que no debe permitirse la suspensión de los beneficios que se encuentran condicionados al pago de impuestos ya que existe un gran número de personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones por falta de ingresos y la prestación dineraria es sumamente necesaria para compra de alimentos y medicamentos.

Además de ello, en el caso mencionado, no debe perderse de vista que son mujeres que no tienen contacto, ni les otorgan dinero, con sus ex parejas (que son los que poseen las deudas impositivas), por lo cual la pérdida del ingreso de la AUH implica la pérdida total de ingresos para solventar a sus hijos.

Entonces estas mujeres y sus hijos, estarían siendo perjudicadas por deudas que le son ajenas y no tienen ningún tipo de control sobre el pago de ellas.

Sin lugar a dudas, aquellas deudas pueden ser exigidas luego de que la situación de emergencia sanitaria finalice y las actividades de manera coordinada vuelvan a su normalidad, pero la AUH no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia ya que se encuentran en juego derechos alimentarios.

 

 

Notas [arriba] 

[1] B.O. 12/03/20.
[2] B.O. 19/03/20
[3] Ver la totalidad de las excepciones en Decreto 297/20 artículo 6.
[4] CSJN Acordada 4/2020
[5] Ley N° 24.714 artículo 14 bis.
[6] B.O. 16/10/96.
[7] B.O. 23/03/20