JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Prórroga del Decreto Nº 320/2020 sobre Alquileres y Emergencia Pública por Coronavirus
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Ejecutivo
Tipo de Norma:Decreto Fecha de Sanción:29-01-2021
Número de Norma:66/2021 Publicación B.O.:31-01-2021
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Origen EMERGENCIA PÚBLICA
Artículo 1
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Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo11
Artículo 12

Decreto Nº 66/2021

 

 

Artículo 1 [arriba] .- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 320/20, prorrogados por el Decreto N° 766/20.

 

Artículo 2 [arriba] .- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.

 

Artículo 3 [arriba] .- CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20.

 

Artículo 4 [arriba] .- SUBSISTENCIA DE FIANZA: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20.

 

Artículo 5 [arriba] .- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: Prorrógase hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6° del Decreto N° 320/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto Nº 766/20.

 

Artículo 6 [arriba] .- DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20 hasta el 31 de enero de 2021.

Asimismo, prorrógase hasta el mes de abril de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto N° 766/20 hasta el mes de febrero de 2021.

 

Artículo 7 [arriba] .- Extiéndese a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.

 

Artículo 8 [arriba] .- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, por el siguiente:

"ARTÍCULO 12.- MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Suspéndese hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto.

Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 27.551, dictará las normas atinentes a la implementación de los procesos de mediación gratuita y/o a bajo costo, en el ámbito de su competencia".

 

Artículo 9 [arriba] .- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para que, en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda única, familiar, habitual y permanente.

 

Artículo 10 [arriba] .- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

Artículo11 [arriba] .- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

Artículo 12 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi