JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El crecimiento de las Fintech. La proyección en Argentina
Autor:Miodownik, Cynthia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Empresario - Número 5 - Noviembre 2021
Fecha:18-11-2021 Cita:IJ-II-LXXV-564
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
1.– La situación en Latinoamérica: Argentina. Algunas aproximaciones a la situación de Brasil, México y Colombia
2.– Pandemia por COVID-19. Efectos en el mundo de las Fintech
3. Desafío actual de las Fintech
4. Conclusión
5. Bibliografía

El crecimiento de las Fintech

La proyección en Argentina

Cynthia Miodownik[1]

Introducción [arriba] 

El siglo XXI siempre fue pensando como el siglo de la Revolución tecnológica. Con el avance de la ciencia, la masificación de internet, el uso de los teléfonos celulares y de todo dispositivo que tenga acceso a la web, cambió la manera de vincularnos con otros. El ámbito comercial y financiero no fue la excepción.

En este contexto, tienen origen las Fintech, que como podemos notar es la unión de las palabras en inglés Financial y Technology, que en español podemos traducir como Tecnología financiera. Como venimos presentando el ingreso de la tecnología al mundo financiero.

Son empresas incipientes –startups– que ofrecen productos y servicios financieros de manera online. Cuentan con la ventaja principal para el usuario, que simplemente con un dispositivo puede realizar gran cantidad de operaciones sin necesidad de trasladarse a una entidad física. Surgen como alternativa a los bancos ofreciendo mayor agilidad en las operaciones, reducción de costos y eficiencia en las transacciones.

Tienen aproximadamente entre 10 y 12 años funcionando depende del país que se analice, y han ido creciendo rápidamente.

Pero un hecho significativo para el mundo ha provocado un crecimiento mayor de las Fintech: la pandemia por virus COVID–19 que afecta a la humanidad desde el 2020.

Sin dudas, es un hecho trágico que provocó un gran nivel de mortalidad y una crisis social y financiera, además de modificar hábitos y costumbres.

Como consecuencia de la pandemia, los habitantes debieron aislarse en sus domicilios modificando situaciones laborales y de vida. Este cambio en la manera de vivir, ha necesitado de la ayuda de la tecnología para poder sobrevivir. Así, todo el avance de la tecnología fue puesto al servicio de la educación (aumento de la educación virtual o a distancia) del comercio y los servicios digitales.

En el presente trabajo, queremos dar cuenta de las características de las Fintech y su evolución en nuestro país y en tres países de Latinoamérica que son los mejores posicionados en lo que respecta a la incorporación de las Fintech en la vida de los habitantes. Los países seleccionados son: México, Brasil y Colombia.

1.– La situación en Latinoamérica: Argentina. Algunas aproximaciones a la situación de Brasil, México y Colombia [arriba] 

En el presente trabajo, describiremos la situación de las Fintech en Argentina. Existen distintas dimensiones de análisis, conforme los sectores que adaptaron la tecnología para brindar sus servicios. Hemos seleccionado 4 ejes de análisis: 1) las plataformas de financiamiento de capital o Equity Crowdfunding, 2) los proveedores de servicios de pago, 3) Factoring y 4) Criptoactivos.

Hemos agregado algunas comparaciones con otros países de Latinoamérica: Brasil, México y Colombia. Los dos primeros, por ser los que se encuentran más evolucionados en la materia, y Colombia por encontrarlo similar a nuestro país.

Adelantamos que, el desarrollo de las Fintech no se ha presentado de la misma manera y encontraremos algunas diferencias en la implementación y/o en la regulación.

a) Plataformas de financiamiento de capital o Equity Crowdfunding

Las Plataformas de Financiamiento colectivo son conocidas por su término en inglés crowdfunding, y es una manera de tomar fondos, generalmente, de aportaciones de terceros para financiar un determinado proyecto o iniciativa.

Son Sociedades anónimas autorizadas, controladas y reguladas que a través de plataformas online tienen como objeto principal, poder contactar de manera profesional y exclusiva a través de portales web u otros medios análogos con una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que soliciten financiamiento (Cámara Argentina de Fintech, 2020).

En Argentina, se encuentran reguladas por la Ley N° 27.349 del año 2017.

Los sistemas de financiamiento colectivos fueron creados como un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor. Tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales (art. 22).

Deben estar registradas y cumplir con todos los requisitos que establece la Comisión Nacional de Valores. Entre algunas de las cuestiones más importantes a destacar, encontramos las limitaciones que se le establecen: que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que se determine; que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él, no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida y que los inversores no puedan invertir más del veinte por ciento de sus ingresos brutos anuales (art. 27). Por otra parte, los sistemas de financiamiento colectivo no pueden ser utilizados para donaciones o con otros fines benéficos.

El procedimiento sería el siguiente. En primer lugar, existe un emprendedor que tiene una idea y necesita financiamiento por lo que envía su proyecto a una de las plataformas. Se evalúa el proyecto y los tipos de financiamiento que se le puedan ofrecer. Luego se publica para atraer a los inversores. Finalmente, se pueden o no obtener los fondos necesarios en cuyo caso los inversores obtienen la devolución del importe.

Al igual que Argentina, México, Brasil y Colombia las regulan. Colombia es el único caso que no exige capital mínimo de inversión y en todos los casos necesitan autorización para funcionar (Cámara de Fintech y BID, 2020).

b) Proveedores de servicios de pago

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista en el marco global del sistema de pagos. El servicio incluye billeteras digitales, servicios de procesamiento de pagos, agregadores, gateways y empresas de remittance –pagos internacionales–, entre otros (Bastante, M, 2020).

En la actualidad, es el componente del ecosistema Fintech que más abarca y que más ha crecido en el último año. Las billeteras virtuales son aplicaciones para teléfonos inteligentes, que permiten pagar con tarjetas de débito o crédito, usar códigos QR, transferir dinero, pagar servicios, extraer efectivo de un ATM, entre otras funciones. Los agregadores y facilitadores de pago son soluciones alternativas al uso del tradicional posnet de las tarjetas plásticas, que permiten a los comercios aceptar pagos con tarjetas pero manera electrónica. Las Gateways de pago son plataformas informáticas que permiten al comercio electrónico, que permiten capturar y procesar la información de los compradores en el sitio web del vendedor, y transferir esta información al adquirente (Bastante, M., 2020).

El organismo que las regula, suele ser el Banco Central de cada país. En algunos países, para iniciar actividades se exige una presentación ante la autoridad competente para funcionar mientras que en otros como en Argentina es un trámite meramente registral y no se necesita monto mínimo para integrarlo.

En Argentina, no existe una Ley Fintech, pero encontramos en algunas normas del BCRA, directivas para regularlas, en tanto se encuadren dentro de la definición de Proveedores de Servicios de Pago.

Las comunicaciones “A” 6859 y 6885 del año 2020, establecen algunas consideraciones para los proveedores que ofrecen servicio de pago. Algunos requisitos: deben estar registradas en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y brindar todos los datos sobre los responsables de las distintas áreas, así como la descripción de la operativa y comercial del servicio.

También, obliga a los Proveedores a mantener disponibles en todo momento los fondos que acrediten los clientes y efectuar transacciones en donde operen por cuenta propia, en cuentas a la vista (punto 3).

Además, deben brindar información y garantizar la transparencia de las operaciones. En especial, deben alertar a los usuarios que los depósitos no se están efectuando en una entidad financiera y por lo tanto no cuentan con la garantía que pudieran gozar.

A diferencia de otros países, como Brasil y México, no se exige a los PSP contar con un capital mínimo.

Brasil, cuenta con un sistema de pagos que comprende entidades, sistemas y procedimientos relacionados con el procesamiento y liquidación de transacciones de transferencia de fondos, transacciones con moneda extranjera o de activos y valores financieros. Dentro de las Instituciones de Pago se encuentran inscriptas la mayoría de las Fintech que operan en Brasil como plataformas de pagos y no se encuentran inscriptas como financieras, por lo tanto, no pueden realizar actividades privadas como préstamos y financiamiento.

Colombia por su parte, no tiene normativa que regule de manera específica y directa a los proveedores de pago. Se los encuadra legalmente como participantes de sistemas de pago de bajo valor que tienen supervisión –de manera indirecta– por la Superintendencia del país.

Muy por el contrario, México cuenta con ley de Fintech (2018) que regulan las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y son supervisadas por tres entidades del área de Economía de Gobierno. La ley las define como

“... personas morales que presten servicios que se realicen con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, retención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital” (art. 12). A diferencia de Argentina, faculta a los servicios de pago a otorgar créditos y préstamos por sobregiros.

Los Proveedores de Servicios de Pago, es uno de los sectores que más ha crecido en cuanto a usuarios y difusión.

En especial, el uso de las billeteras virtuales ha crecido como medio de pago, para evitar o reducir el manejo de dinero en efectivo y la utilización de tarjetas plásticas. Fue uno de los medios recomendados de pago para evitar los contagios por la pandemia. Dentro de las ventajas tecnológicas que encontramos en el uso de la billetera virtual, es poder tenerlo siempre en el celular, la rapidez y la posibilidad de intercambiar dinero con cualquier persona, además de ahorrar tiempo y algunas comisiones. De todas maneras, encontramos algunas limitaciones en su uso, como algunos adultos mayores que no tienen facilidad en el acceso a la tecnología, incluso durante la pandemia se verificó que la gran mayoría no usaba tarjeta de débito para el cobro de la jubilación. Además, faltan abordar de manera exhaustiva los problemas en cuanto a la ciberseguridad y la privacidad.

Algunas de las empresas más conocidas de esta categoría son: Mercado Pago –la que más creció en la región–, Ualá, TodoPago, Nubi, SocialPOS, PagosPyme y Mobbex.

c) Factoring

Para definir esta categoría, transcribimos el art. 1421 del Código Civil y Comercial de Argentina que lo define. “Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos” (art. 1421). Con posterioridad, la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos implementaron la Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs. Constituyen un título ejecutivo y valor no cartular (art. 4º).

Actualmente se ha aprobado la operatoria de cheque electrónico –echeq– al que le son aplicables las normas del cheque formato papel, aunque sea desarrollado por medios electrónicos (Resolución BCRA “A” 6578/2019).

La normativa establece una serie de requisitos para poder utilizarlas. Un ejemplo, es la obligatoriedad de emitirse en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra, ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional y las partes convengan un plazo para el pago del precio superior a los 15 días corridos a partir de la fecha de recepción de la Factura de crédito Electrónica MIPYMES, en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4).

Se establecen algunas excepciones como son las emitidas por prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatario, al igual que la emitida por el Estado Nacional (art. 22).

En Brasil se denomina Fomento Comercial y es una forma alternativa de financiamiento para proporcionar capital de trabajo a las empresas que necesitan. Están nucleadas en una entidad que las congrega y las regula para evitar cualquier alteración en el buen uso de la herramienta.

Según el estudio comparado de la Cámara de Fintech, en Colombia, el Factoring se desarrolla con similares características, aunque se encuentra regulado en una multiplicidad de normas, no existe una única normativa específica.

Como venimos sosteniendo, México es uno de los países más desarrollados en materia Fintech, donde el factoraje financiero se realiza en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se encuentra en un conjunto de normas que regula esta actividad. La posibilidad de transmisión es muy amplia, incluso, pueden transmitir todos los derechos de crédito, sin el consentimiento del deudor a menos que: “...la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza de los derechos, se haya pactado expresamente que no podrán ser objeto de un contrato de factoraje” (Cámara de Fintech, 2020).

d) Criptoactivos

Los criptoactivos utiliza tecnología de cadena de bloques –Blockchain– que funciona a través de un sistema de nodos que se encargan de transmitir las transacciones a la red a cambio de recibir criptoactivos como recompensa. Con cada transmisión que es aceptada dentro de la red, se crea un historial de bloques inalterables.

Las principales características de los registros en Blockchain son: en primer lugar, tienen un código abierto. Cualquiera puede conocer y copiar el código fuente. Esto implica, además de una máxima transparencia, descentralización y anonimato en el sistema. En segundo lugar, nadie identifica a los usuarios. Además, cuenta con un sistema de claves públicas y privadas. Esto hace que en esta plataforma sea soporte para la circulación de una moneda puramente digital o electrónica (criptomonedas).

La compra y venta de esta moneda se realiza a través del acceso de una billetera virtual.

En los 4 países que se analizan, encontramos operaciones con criptomoneda. Sin embargo, en Argentina por ejemplo no existe normativa al respecto. No está prohibida, pero por algunas disposiciones del Banco Central podemos intuir que, por el momento, intentan desalentar las operaciones con criptomoneda.

En su ley de Fintech, México introduce el concepto legal de activos virtuales y con posterioridad el Banco México se encargó de reglamentar las operaciones con criptomoneda.

Dicha norma los define como

“... la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas” (art. 30).

Brasil, reconoce a las criptomonedas como un activo intangible y es una forma de pago válida, permitiendo a los Institutos de pago procesen la compra de criptoactivos. Se establece un régimen informativo para estas entidades con domicilio fiscal en Brasil y para las personas (físicas o jurídicas) que realicen operaciones en Exchanges extranjeros. Los corredores deben informar todas las transacciones de sus clientes como el nombre de los involucrados, los valores, la fecha de ejecución y las tarifas (Cámara Argentina de Fintech, 2020).

Retomando la situación de Argentina, el BCRA se ha limitado a alertar al público con respecto a los riesgos que involucra el uso de las “llamadas monedas virtuales”, avisando que no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno por lo tanto los riesgos deben ser soportados por los usuarios.

Desde el 2018, se inició un proceso de análisis sobre las criptomonedas y se compartieron algunas conclusiones, pero atendiendo sobre todo a cuestiones relacionadas a la protección de los consumidores e inversores, a la integridad de los mercados, a la evasión impositiva, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El anonimato de los usuarios favorecería a la comisión de estos delitos.

El caso de Colombia es similar al de Argentina. Sin embargo, destacamos que en ambos casos se han presentado proyectos de ley para regular la criptomoneda.

Los principales ejemplos son Bitex, Ripio, Koibanx y Satoshitango.

2.– Pandemia por COVID-19. Efectos en el mundo de las Fintech [arriba] 

La pandemia provocó que todos los países tuvieran que revisar sus debilitadas economías. El aislamiento o cuarentena que sufrieron los ciudadanos, trajeron como consecuencia nuevas maneras de relacionarse y comerciar. En este sentido, podemos encontrar 3 aspectos positivos en el desarrollo de las Fintech.

Por un lado, obligó a las empresas a ofrecer nuevas funcionalidades a las ya existentes para generar nuevos usuarios. La oferta de servicios financieros digitales se diversificó, obligando a mejorar los servicios por el aumento de la competencia. Incluso, como veremos más adelante, que los Bancos comiencen a pensar en incorporar billeteras virtuales a su servicio. Además, estos servicios se podían seguir ofreciendo en esta nueva realidad de crecimiento del trabajo remoto.

Por lo tanto, la pandemia, modificó con el uso de la tecnología, la manera en que los comercios, grandes y pequeños, realizan las transacciones con los clientes.

En Argentina, los datos de desplazamientos de las personas en el inicio de la cuarentena muestran que, en los países de la región, la concurrencia a locales de venta de alimentos y farmacias disminuyó un 51%, a establecimientos de comercio de productos no esenciales y esparcimiento, cerca de un 75%, y a lugares de trabajo, alrededor de un 45%. (BID, 2021)

Otro de los efectos de la pandemia, fue

“...la oportunidad que las empresas perciben de tener una presencia en línea para llegar a los consumidores, lo que se observa en el significativo aumento de la cantidad de sitios web empresariales en el Brasil, Chile, Colombia y México en marzo, abril y mayo de 2020 en comparación con el año anterior. Entre abril y marzo de 2020, el incremento del número de estos sitios fue del 800% en Colombia y México, y alrededor del 360% en el Brasil y Chile” (BID, 2021).

En Argentina específicamente, durante la pandemia 2020, el Banco Interamericano de Desarrollo publicó un relevamiento de las Fintech y su situación post COVID-19. El estudio identificó 268 empresas Fintech, señalando un incremento del 194%, con respecto al período 2018. Evidentemente el sector ha crecido.

Veamos el crecimiento de las Fintech en Argentina, en un cuadro comparativo de los sectores analizados en el presente trabajo:

Cuadro realizado a partir de la información de la Cámara Fintech 2018 y 2020.

La emergencia sanitaria ha dado una connotación distinta a las acciones desplegadas por los gobiernos.

En Colombia,

“... Antes de la consolidación de la Pandemia, se tenía identificado que en Colombia el 76% de la población digital activa, usaba servicios fintech. En estado de confinamiento, la apropiación de estas soluciones tiende a incrementarse ya que permiten el uso de canales estratégicos a través de la tecnología, evitando desplazamientos y dinero físico para población bancarizada y no bancarizada” (Carmona, 2020).

El Centro de Cambridge para la Alternativa Finanzas (CCAF) en la Universidad de Cambridge, La Escuela de Negocios, el Grupo del Banco Mundial y el Foro Mundial Económico, han realizado una investigación, sobre los efectos de la pandemia en las Fintech a nivel mundial.

Para la realización de informe, se inspeccionaron 1.385 Fintech de 169 países. Compartimos algunas conclusiones:

- La gran mayoría de las empresas, informaron haber crecido en comparación con el período 2019.

- En promedio, las firmas Fintech informaron un aumento en el número de transacciones y volúmenes del 13% y 11%. Aunque como venimos sosteniendo, el desarrollo del mercado no es uniforme en todos los negocios de Fintech.

- Las áreas que mayores aumentos presentaron son los pagos digitales.

- Los cambios más importantes que debieron realizarse en época de pandemia fueron “reducciones y exenciones de tarifas o comisiones”, “cambios en la calificación” y “criterios de incorporación”. Por ejemplo, el 36% de las empresas de pagos digitales encuestadas implementaron reducciones de tarifas o comisiones, mientras que el 53% de las empresas de préstamos digitales realizaron cambios en sus criterios de calificación o de incorporación y el 49% introdujo servidumbres de pago.

- Las Fintech han lanzado una gama de nuevos productos y servicios. El 60% de las empresas encuestadas informó haber lanzado un nuevo producto o servicio en respuesta a COVID–19, con un más de 32% de planificación.

- En América Latina, el rubro que más creció fue el pago digital(CCAF, World Bank y World Economic Forum, 2020).

3. Desafío actual de las Fintech [arriba] 

El crecimiento de las Fintech importa un cambio en el modo de operar, tienen otra concepción del usuario y se ofrecen en el mercado resaltando la transparencia, la simplicidad y los precios más competitivos.

Por todo esto, los bancos han tenido que repensar sus estrategias, por lo que crearon áreas dedicadas a la innovación y analizar la manera de utilizar y adaptarse a los nuevos cambios en la sociedad y en los negocios.

Si bien en Argentina se reconoce la importancia y el auge de las Fintech ya que en principio potenciarían la inclusión financiera y la expansión del sector financiero en general, las autoridades han decidido por el momento no debatir una ley que las regule de forma específica. Por el momento, en Argentina, contamos con legislación diversificada. A las normas específicas que ya se enunciaron, conforman el plexo normativo de regulación de las Fintech, el decreto N°892/2017 que dispone la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota, la cual deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme a los 28 lineamientos de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, el decreto N°182/2019, que reglamenta la Ley N° 25.506, equipara a la firma manuscrita con la digital; la Resolución del BCRA “A” 6425 que regula el Código QR (Código de respuesta rápida), la Resolución BCRA “A” 5982 de Plataforma de Pagos Móviles y la Resolución 2/12 de la Unidad de Información Financiera, para el caso que se trate de operadoras de tarjetas de crédito o de compra entre otras.

La inclusión financiera tecnológica es uno de los objetivos que deben proponerse los países para la expansión de las FINTECHS.

En América Latina y el Caribe hay un acceso bajo y desigual de los hogares y las micro, pequeñas y medianas empresas al sistema financiero tradicional, así como una oferta limitada de productos y servicios.

Mientras que menos del 50% de la población mayor de 15 años de la región tiene acceso al sistema financiero formal, en América del Norte o en Europa Occidental este porcentaje se acerca al 90%, y en regiones en desarrollo como Asia Central y África del Norte, se encuentra entre el 53% y el 72% (CEPAL, 2020).

Si bien se ha evidenciado un avance en las Fintech, para que el sector siga creciendo, debe tenerse en cuenta, que, en América Latina, la mayoría de los habitantes de los países que la integran, no cuentan con los medios tecnológicos necesarios para llegar a operar. En este sentido, la CEPAL (2019) ha establecido algunas líneas de acción para lograr “una sociedad digital inclusiva” (CEPAL, 2020). De manera sintética las resumimos a continuación:

- Ampliar la cobertura de la banda ancha fija y mejorar la velocidad de conexión de la banda ancha móvil.

- Abordar la cuestión de la asequibilidad del acceso y de los dispositivos en tanto inversión en cables de fibra óptica, por ejemplo.

- Tener en cuenta el costo de la conexión diferenciando las posibilidades económicas de cada región. En este sentido, propone apoyar a los hogares de menores ingresos a financiar la contratación de servicios de telecomunicaciones y la canasta de dispositivos de acceso, se pueden utilizar subsidios a la demanda.

- Propulsar la implementación de un entorno de prueba (sandbox) regulatorio en el que se permita a los operadores gestionar de manera directa parte de los recursos que deben aportar los fondos de acceso universal u otros fondos orientados a masificar los servicios de telecomunicaciones, para destinarlos a cubrir los costos de la provisión de servicios a los hogares de menores ingresos.

- Desarrollar mecanismos de financiamiento para facilitar la creación de empresas emergentes (start–ups) y de base tecnológica (CEPAL, 2020).

4. Conclusión [arriba] 

Argentina, a pesar de la profundización de la crisis económica producto de la pandemia, tiene un recorrido de avances y obstáculos. Por un lado, el uso de las billeteras virtuales que comenzaron siendo difundidas por Fintech, y cuyo principal exponente es Mercado Pago –de capitales privados– fue imitado por un conjunto de bancos que se unificaron para ofrecer el servicio. En declaraciones a un diario de Argentina, el CEO de la nueva billetera MODO, Rafael Soto manifestó: "El nivel de bancarización en la Argentina es muy alto. Más del 90% de las personas tiene una cuenta bancaria, pero no necesariamente la usa. Por eso, MODO viene a simplificar las transacciones más cotidianas, que son las de pagos" (Ámbito Financiero, diciembre 2020).

El uso de la billetera virtual por parte de los Bancos, fue impulsado recientemente, como una manera de evitar la impresión de billetes que escasean luego de una gran emisión.

De todas maneras, encontramos algunas limitaciones en su uso, aunque no se registran datos oficiales por el momento. Ya hemos mencionado que, en muchos casos, los adultos mayores no tienen facilidad en el acceso a la tecnología, incluso durante la pandemia se verificó que la gran mayoría no usaba tarjeta de débito para el cobro de la jubilación. Por otra parte, gran cantidad de trabajadores lo hacen de manera irregular y no registrada. Además, sumamos los problemas en cuanto a la ciberseguridad y a la privacidad, aún no del todo explorados.

En cuanto a la criptomoneda, durante el año 2021, se difundió masivamente. Argentina es un país en desarrollo que a lo largo de su historia ha observado períodos de inestabilidad económica y monetaria. Ante la pérdida del peso, el estancamiento y las restricciones para la compra de divisa extranjera, se han buscado alternativas para no perder poder adquisitivo. Las ofertas relacionadas con monedas digitales procuran brindar alternativas para inversiones financieras y conservación del valor. En el año 2019, se observó el crecimiento y la consolidación de distintos exchanges que facilitan la compraventa de Criptoactivos (CEPAL 2021).

A nivel personal, creo que todos los servicios Fintech, mejoran en cuanto a agilidad, sencillez y confiabilidad. Creo que la evolución de un país se demuestra con inversiones en educación y tecnología. Lamentablemente, Argentina como tantos otros países de la región están viviendo una crisis social y económica que aleja la posibilidad de evolucionar en el corto plazo. Con los índices de pobreza y caída de las ventas en general, parece un poco utópico pensar en el uso de medios tecnológicos para transacciones. La conectividad es un tema pendiente más allá de la pandemia. Las pocas empresas de servicios de internet y celulares parecen no ceder en los precios, más allá de los intentos de considerarlos servicios esenciales.

Ahora bien, creo que no vamos a poder mantenernos al margen de todos estos servicios. El mundo empieza a basar su economía y el crecimiento de los mercados, en las Fintech.

En nuestro rol de abogados, no podemos desconocer que esta es la manera en la que se manejan los negocios por parte de nuestra sociedad. Debemos trabajar acompañando los cambios legislativos, promoviéndolos y estudiándolos con atención. Las Fintech vienen aumentando su volumen de transacciones, y con ellas probablemente surjan o aumenten los conflictos jurídicos. Para ellos se necesitarán abogados asesores o litigantes con conocimiento. Ahí estaremos.

5. Bibliografía [arriba] 

Ámbito Financiero (2020). https://www.ambit o.com/finanza s/bancos/los–p resentaron–modo–la –billetera–virt ual–compe tir–mercado–pago–n5152966.

Bastante, M. (2020). Estudio Fintech 2020 – Ecosistema argentino. Banco Interamericano de Desarrollo.

Cámara Argentina de Fintech y Banco Interamericano de Desarrollo (2020), Investigación y estudio de regulación comparada – Fintech.

Carmona, J. (2020). El COVID y la revolución Fintech. Colombia. https://www.colom biafintech.co/nove dades/el– covid–19 –y–la–revolucion–fin tech.

CCAF, World Bank and World Economic Forum (2020) The Global COVID-19 FinTech Market Rapid Assessment Report, University of Cambridge, World Bank Group and the World Economic Forum.

CEPAL (2020). Informe Especial COVID 2019: Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del COVID-19, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

CEPAL (2021). “Datos y hechos sobre la transformación digital”, Documentos de proyectos (LC/TS.2021/20), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

Fuentes de información

Ley N° 27.349. Apoyo al Capital Emprendedor. http://servicios.i nfoleg.go b.ar/infolegInternet/a nexos/2 70000–274999/273567/no rma.htm.

Ley N° 27.440. Ley de Financiamiento Productivo. http://servicio s.infoleg. gob.ar/infolegIn ternet/verNo rma.do?id=3 10084.

Ley para regular las instituciones de tecnología financiera–2018– México. https://static1.squarespa ce.com/static/58d2 d686ff7c50366a508 05d/t/5ac 450630e2 e72d53c20f0 91/1522815 078233/LRITF_09 0318.pdf.

Comunicación “A” 6578/2019. Banco Central de la República Argentina. http://www.bcra.gov. ar/pdfs/comytexord /a6578.pdf.

Comunicación “A” 6859. Banco Central de la República Argentina. http://www.bcra.go v.ar/pdfs/comytexor d/a6859.pdf.

Comunicación “A” 6885. Banco Central de la República Argentina. http://www.bcra.go v.ar/pdfs/comy texord/A6885.pdf.

 

 

[1] Abogada de la Universidad de Buenos Aires y Profesora para la Enseñanza Media y Superior de Derecho. Especialista en Entornos virtuales. En la actualidad es docente del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y Profesora en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Derecho Privado y Práctica de Derecho Procesal Civil y Comercial. Doctoranda en la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales.