JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Fundamentos de la reforma política. su relación con la garantía constitucional de habeas data
Autor:Cabrera, Romina F.
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 15
Fecha:01-08-2013 Cita:IJ-LXX-15
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Fundamentos de la reforma política. su relación con la garantía constitucional de habeas data

Romina Florencia Cabrera*

La Ley Sáenz Peña (N° 8.871), junto con el voto femenino, y la Ley N° 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, constituyen las bases fundamentales de la ingeniería democrática en nuestro país .”Vamos a votar el domingo con ánimo”, es el deseo en épocas eleccionarias; es la única situación en la que realmente todos los ciudadanos somos iguales, en la emisión del sufragio para elegir a nuestros representantes, como expresa el Maestro Jorge Reinaldo Vanossi.  Así se fortalece la estabilidad del ejercicio democrático de la ciudadanía. En las P.A.S.O (primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) elegimos precandidatos, en un sistema de selección, para que se puedan presentar en octubre como candidatos en las elecciones generales. Le otorga protagonismo al ciudadano común, no solamente al afiliado, y permite la participación de los partidos políticos minoritarios sin trato discriminatorio; se tiende a la igualdad, expresada en el art. 16 de la Constitución Nacional, nuestra Ley Fundamental, y el Artículo 38, que establece lo siguiente:

Artículo 38.- “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”

Con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se  le brindará accesibilidad al ciudadano para incorporarse al  proceso electoral y  habrá más celeridad en el mismo, implementando la operatividad técnica y legal  adecuada. Es la llamada E-democracy, concepción del Gobierno Abierto y Electrónico, donde la transparencia en los datos personales tanto de funcionarios como de ciudadanos constituye un elemento fundamental en el desarrollo de la misma, promoviendo la democracia participativa y los ideales de equidad, igualdad estructural y justicia social.

Nuestra Ley Fundamental, la Constitución Nacional, consagra la Garantía de Habeas Data, en su Artículo 43, tercer párrafo, la Garantía de Habeas Data. Ella expresa: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad; que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de Información periodística”.

La libertad de expresión en Internet, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales son conceptos diferentes pero interrelacionados entres sí, deben actuar equilibradamente para que ese sistema de Garantías Constitucionales sea coherente y razonable; hasta donde el límite de la trasparencia en los datos personales vulnera el derecho  a la Intimidad y protección de los mismos, más en un ámbito tan amplio y des regularizado como el mundo virtual. Si bien las legislaciones de Protección de Datos Personales respaldan estas Garantías Constitucionales, cada ciudadano, funcionario y agente judicial deberá contribuir individual y conjuntamente para que se respeten en el mundo real.

Valoremos y respetemos nuestro sistema democrático; es la garantía de la libertad.

 

* Abogada e Investigadora. UNLP



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